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El derecho a la desconexión digital y el trabajo a distancia: análisis de la regulación y su aplicación en el ámbito laboral

Author: Ollo Junquera, Irati
Year: 2024
Source: https://addi.ehu.eus/bitstream/10810/68457/1/TFG_IratiOlloJunquera.pdf
GRADO: Doble G ado en Adminis ación y
Di ección de Emp esas y De echo
Cu so 2023/2024
El De echo a la Desconexión Digi al y el
T abajo a Dis ancia: Análisis de la Regulación
y su Aplicación en el Ámbi o Labo al
Au o a: I a i Ollo Junque a
Di ec o a: Eide La azabal As iga aga
Bilbao, a 14 de eb e o de 2024
Índice
1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................2
2. EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL................................................. 3
2.1. P ime as ap oximaciones......................................................................................3
a. F ancia............................................................................................................... 3
a. I alia................................................................................................................... 5
2.2. Con enido del de echo: in oducción al o denamien o ju ídico español..............5
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN
ESPAÑA............................................................................................................................9
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJO A DISTANCIA EN ESPAÑA............. 13
5. VINCULACIÓN E IMPACTO DE LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL
TRABAJO A DISTANCIA...........................................................................................18
5.1. Pun o de encuen o............................................................................................. 18
5.2. La desconexión digi al en el abajo a dis ancia como medida de p e ención de
los iesgos psicosociales............................................................................................20
6. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA
GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
DIGITAL........................................................................................................................ 24
7. LA POLÍTICA INTERNA: UNA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL.................. 31
8. JURISPRUDENCIA..................................................................................................34
9. CONCLUSIONES..................................................................................................... 42
10. REFERENCIAS.......................................................................................................46
9.1. Bibliog a ía.........................................................................................................46
9.2. Legislación..........................................................................................................48
9.3. Con enios colec i os..........................................................................................49
9.4. Ju isp udencia.....................................................................................................51
9.5. O as uen es.......................................................................................................51
1
1. INTRODUCCIÓN
El de echo a la desconexión digi al y el abajo a dis ancia son dos concep os
esenciales en el ámbi o labo al ac ual, ma cados po a ances ecnológicos que han
ans o mado comple amen e la o ganización emp esa ial y la o ma en la que
in e ac úan en ella las pe sonas. La conexión pe manen e a a és de disposi i os y
he amien as digi ales ha di uminado los lími es exis en es en e la ida pe sonal y
labo al. Es o ha gene ado un g an deba e en o no a las limi aciones necesa ias pa a
egula la comunicación en e las pe sonas abajado as y empleado as - o las pe sonas
e icalmen e supe io es en ango - ue a del ho a io de abajo, con el obje i o de
p o ege el bienes a de los abajado es y p omo e un equilib io en e la ida pe sonal
y la p o esional.
En es e con ex o, el de echo a desconec a se digi almen e su ge como un
p incipio undamen al que busca ga an iza que las pe sonas empleadas engan la
posibilidad de desconec a de sus espec i as esponsabilidades labo ales ue a de su
jo nada de abajo. Es o esul a pa icula men e ele an e en los supues os de abajo a
dis ancia, pues el hecho de que la on e a en e el iempo de descanso y de abajo se
di umine, aca ea un aumen o de los iesgos psicosociales que se de i an de ello.
Así mismo, la lexibilidad, la e iciencia y la adap ación a las nue as ealidades
del en o no labo al han impulsado un c ecimien o del abajo a dis ancia, al como lo
e idenció el inc emen o del abajo emo o du an e la pandemia mundial de la
Co id-19. Sin emba go, la modalidad de abajo a dis ancia plan ea desa íos en é minos
de egulación, cumplimien o de de echos labo ales, supe isión y p o ección de las
pe sonas abajado as, po lo que su ge la necesidad de asegu a unas condiciones
labo ales jus as y que espe en su de echo a la desconexión digi al.
Como se e á más adelan e, la negociación colec i a ha adqui ido un papel
undamen al pa a ga an iza el eje cicio de es e de echo, econociendo, de es a mane a,
la impo ancia de es ablece acue dos que p omue an un e dade o y e ec i o equilib io
en e la disponibilidad labo al y el espe o al iempo de descanso de los empleados.
Asimismo, los p onunciamien os judiciales han sido esenciales a la ho a de de ini los
lími es de es e de echo, p opo cionando o ien ación sob e su aplicación en di e en e
casuís ica y su elación con o os aspec os del ma co ju ídico labo al.
2
Con el obje i o de desa olla es e abajo, y g acias a la lec u a de a iada
bibliog a ía, en el p esen e abajo se ealiza una ap oximación al con enido de es e
de echo especí ico de descanso en un con ex o digi al. Se analiza á la egulación del
de echo a la desconexión digi al y el abajo a dis ancia, con el obje i o de obse a si
e ec i amen e se econoce y ga an iza el dis u e del mencionado de echo. A es e
espec o, se á impo an e señala las implicaciones legales, sociales y psicológicas de
ambos concep os en el en o no labo al ac ual. Después de hace e e encia a la
legislación española, se p ocede á a ealiza un análisis de di e sos con enios colec i os
ac uales y se ha á una b e e mención a la única obligación emp esa ial exis en e, el
desa ollo de las polí icas in e nas. Po úl imo, se obse a á ju isp udencia pe inen e y
se inaliza á el abajo ex ayendo cie as conclusiones.
2. EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
2.1. P ime as ap oximaciones
a. F ancia
La inclusión del de echo a la desconexión digi al en F ancia ue impulsada po
el dipu ado socialis a Benoi Hamon, que exp esaba lo siguien e: “los empleados salen
ísicamen e de la o icina, pe o no dejan de abaja . Quedan ama ados po una especie
de co ea elec ónica, como si ue an pe os. Los mensajes de ex o, los emails y demás
in aden la ida de los abajado es”1.
El de echo a la desconexión digi al es una denominación que se ecoge como al,
po p ime a ez en la no ma i a labo al eu opea, a a és de la publicación de la Ley nº
2016-1088 de 8 de agos o de 2016 sob e el abajo, la mode nización del diálogo social
y la ga an ía de o mación labo al2. Dicha ley en ó en igo el 1 de ene o de 2017 y su
a ículo 55 modi icó el Código de T abajo F ancés, añadiendo, den o de la sección
ela i a a la “igualdad p o esional en e las muje es y los homb es y calidad de ida en
2Loi n° 2016-1088 ela i e au a ail, à la mode nisa ion du dialogue social e à la sécu isa ion des
pa cou s p o essionnels. (JORF, de 8 de agos o de 2016). Disponible en:
h ps://www.legi ance.gou . /loda/id/LEGITEXT000033000929
1En F ancia en a en igo el de echo a la «desconexión digi al» del abajado con la emp esa. No icias
Ju ídicas.
h ps://no icias.ju idicas.com/ac ualidad/no icias/11540-en- ancia-en a-en- igo -el-de echo-a-la-039;des
conexion-digi al039;-del- abajado -con-la-emp esa/
3
el abajo”3, un nue o apa ado 7 en el a ículo L2242-8. De mane a que se ecoge
el“de echo a la desconexión digi al del abajado con su emp esa una ez inalizada la
jo nada labo al”. Se es ablece que la negociación colec i a debe inclui :
“7.º Las modalidades del pleno eje cicio po el abajado de su de echo a la
desconexión y la pues a en ma cha po la emp esa de disposi i os de egulación de la
u ilización de los disposi i os digi ales, a in de asegu a el espe o del iempo de
descanso y de acaciones, así como de su ida pe sonal y amilia . A al a de acue do,
el empleado , p e ia audiencia del comi é de emp esa o, en su de ec o, de los delegados
de pe sonal, elabo a á una polí ica de ac uación al espec o. Es a polí ica de ini á las
modalidades de eje cicio del de echo a la desconexión y p e e á, además, la pues a en
ma cha de acciones de o mación y de sensibilización sob e un uso azonable de los
disposi i os digi ales, di igida a los abajado es, mandos in e medios y di ección”4.
Se des acan los siguien es ex emos: 1) en p ime luga , la emp esa debe pone
en ma cha disposi i os que egulen la u ilización de los ins umen os digi ales del
abajo; y, 2) en segundo luga , se es ablece que, a al a de acue do, y a a és de
ep esen ación labo al, la emp esa debe elabo a una polí ica in e na de ac uación que
de ina las modalidades del eje cicio de es e de echo. La inalidad debe se asegu a el
espe o del iempo de descanso y de acaciones, como de echo labo al ya asen ado, así
como de la ida pe sonal y amilia de las pe sonas abajado as - es o es, la
conciliación.
Como se obse a, la e o ma ancesa, si bien incluyó es e de echo en la
no ma i a labo al, ni lo de inió ni conc e ó sus sanciones, sino que delegó esa acul ad
en la negociación colec i a. Po es a azón, pa e de la doc ina ha c i icado el
mencionado a ículo, pues es ob io que puede esul a insu icien e5.
Además, cabe menciona que el ámbi o de aplicación de la e o ma ealizada en
F ancia enía sus limi aciones y no se aplicaba a oda clase y núme o de emp esas, sino
5Taléns Viscon i, E. E. (2019). El de echo a la desconexión digi al en el ámbi o labo al. Re is a asca de
ges ión de pe sonas y o ganizaciones públicas, (17), 150-161.
h ps://doi.o g/10.47623/i ap- gp.17.2019.08
4En F ancia en a en igo el de echo a la «desconexión digi al» del abajado con la emp esa. No icias
Ju ídicas.
h ps://no icias.ju idicas.com/ac ualidad/no icias/11540-en- ancia-en a-en- igo -el-de echo-a-la-039;des
conexion-digi al039;-del- abajado -con-la-emp esa/
3Code du a ail. (JORF, de 3 de ene o de 1973). Disponible en:
h ps://www.legi ance.gou . /codes/id/LEGISCTA000031086595/2017-01-01
4

que se limi aba a las emp esas que u ie an más de 50 abajado es, lo que a su ez ha
sido du amen e c i icado, po no llega a p o ege a odas las pe sonas abajado as6.
a. I alia
También ue c i icada po su insu iciencia la inclusión de es e de echo en el
o denamien o ju ídico i aliano. Ese mismo año 2017, en I alia, la llamada “Legge 22
maggio 2017, n.º 81” egulaba en los a ículos 18 a 24 el “ abajo ágil”, “que iene a
cons i ui una o ma de desempeño de la ac i idad lexible donde se al e na la
p esencia ísica en la emp esa con el abajo a dis ancia”. Así, se ecogía la lexibilidad
labo al, de modo que cabía la posibilidad de abaja a dis ancia, pe o, pa a ello, ambién
se es ablecían cie as cau elas pa a su desa ollo. Especí icamen e, se incluían no as
ela i as a la p e ención de iesgos labo ales. El a ículo 19 de la mencionada ley
i aliana " econoce el de echo que ienen es os abajado es al espe o a su iempo de
descanso y se o dena aco da la desconexión del empleado de los ins umen os
ecnológicos de abajo que son pa e undamen al de es a modalidad de « abajo
ágil”7.
Como se obse a, al igual que en F ancia, en la no ma i a i aliana ambién se
deja en manos de la negociación colec i a el alcance de dicho de echo, en an o en
cuan o “se o dena aco da la desconexión del empleado”8.
Así, aunque la e o ma pudie a susci a c í icas po pa e de la doc ina, la
con igu ación del de echo a la desconexión digi al de los abajado es pa ecía necesa ia
y ello esul aba así no solo po azones ju ídicas, sino ambién po azones psicosociales
y como medida de p e ención de iesgos pa a la salud.
2.2. Con enido del de echo: in oducción al o denamien o ju ídico español
A día de hoy, el uso de he amien as y disposi i os elec ónicos y digi ales es
indispensable en la p es ación de se icios. Su uso gene alizado en el ámbi o labo al ha
susci ado un deba e in e no en cuan o a las es icciones necesa ias pa a egula la
8Taléns Viscon i, E. E. (2019). Op ci .
7Taléns Viscon i, E. E. (2019). Op ci .
6Ray, J. (2016). G ande accélé a ion e d oi à la déconnexion. D oi social, (11), 912-920.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=5730994
5
in e acción en las elaciones e icales en el abajo - , es o es, en e empleado es y
empleados - ue a del ho a io labo al9.
Asimismo, las Tecnologías de la In o mación y la Comunicación (en adelan e,
TIC) han aído consigo la llamada “hipe conec i idad” o “conec i idad cons an e”,
semilla de es e de echo, ya que es as han ans o mado nues o día a día, la o ma en la
que pensamos y en la que nos elacionamos, pasando a o ma pa e de nues os hábi os
dia ios10. De hecho, la doc ina señala que se ha ex endido la conciencia de que el
empleado más alioso es el que se encuen a más disponible - conec ado -, sin
cues iona o analiza su impac o en el de echo al descanso y en la p oduc i idad11.
Todo ello ha gene ado modi icaciones en el desa ollo de la p es ación labo al,
en la o ganización del abajo y iene, a su ez, un impac o signi ica i o en las
“condiciones esenciales de la elación labo al como lo es la jo nada de abajo”12.
En elación a la jo nada de abajo, el Es a u o de los T abajado es (en adelan e,
ET) lo egula en la sección 5ª, en su a ículo 34. Resul a impo an e en el ema que nos
a añe, pues es cla e la di e encia - y el lími e a impone - en e el iempo de abajo y el
iempo de descanso. La azón es iba en que la p o ección de los de echos labo ales
básicos es una p io idad en el ámbi o del de echo labo al, po lo que es necesa io
analiza el concep o de “de echo a la desconexión digi al del abajado ”, como un
p incipio esencial. Especialmen e en el con ex o del abajo a dis ancia, ya que al
pe mi i que los empleados abajen en cualquie luga y momen o, se bo a la on e a
en e las ho as de abajo y la ida pe sonal13.
De es a mane a, el mencionado a ículo es ablece que la du ación de la jo nada
de abajo debe se la pac ada en los con enios colec i os o en el con a o de abajo,
pe o imponiendo un lími e máximo a la jo nada o dina ia de abajo de “cua en a ho as
13Pé ez Campos, A. I. (2019). Op. ci .
12Fe ey a C. y Ve a Ocampo, C. (2020). El de echo a la desconexión digi al. El ele abajo: una
necesidad. Re is a De Es udio De De echo Labo al Y De echo P ocesal Labo al, (2), 131-144.
h ps://doi.o g/10.37767/2683-8761(2020)010
11Pé ez Campos, A. I. (2019). Op. ci .
10Pé ez Campos, A. I. (2019). La desconexión digi al en España: ¿un nue o de echo labo al? Anua io
Ju ídico y Económico Escu ialense, (52), 101-124.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=6883975
9T ujillo Pons, F. (2021). La «desconexión digi al» en el ámbi o labo al. ( 2ª ed.) Ti an lo Blanch.
6
semanales de abajo e ec i o de p omedio de cómpu o anual”14, lo que end ía a se ,
ap oximadamen e, 1820 ho as anuales de abajo e ec i o.
Igualmen e, es posible la dis ibución i egula de la jo nada que, a al a de
con enio colec i o o, en su de ec o, de acue do con los ep esen an es de los
abajado es, puede se dis ibuido unila e almen e po la pe sona empleado a, aunque
de es a mane a solo se pod á ealiza la dis ibución i egula a lo la go de un año de un
10% de la jo nada. Cabe des aca que se deben espe a , en odo caso, “los pe iodos
mínimos de descanso dia io y semanal p e is os en la ley” y, además, el pe iodo de
descanso que debe habe en e jo nadas debe se , como mínimo, de doce ho as15.
Po lo an o, se puede obse a la impo ancia que el legislado o o ga al
descanso de la pe sona abajado a, no solo a los pe iodos mínimos de descanso du an e
el iempo de abajo e ec i o, sino que ambién al descanso en e el inal de una jo nada
y el comienzo de o a y los pe iodos de acaciones. Es po ello que esul a necesa io
egula las inje encias p o esionales que haya ue a de dicha jo nada de abajo, en
cumplimien o del de echo al descanso.
El de echo a la desconexión digi al se e ie e a una designación especí ica que
busca ga an iza el descanso de los abajado es, el cual es in ínseco al abajo y debe
se espe ado. Habla de desconexión digi al es equi alen e a a i ma que las pe sonas
abajado as ienen el de echo a una jo nada labo al limi ada que espe e sus ho a ios y
pe iodos de descanso. De es a mane a, “desde el pun o de is a no ma i o puede
de e mina se que el de echo a desconexión iene un es echo ínculo con el iempo de
abajo, limi ación de la jo nada, el iempo de descanso in e medio, in e -jo nadas,
semanal, licencia eglamen a ia y licencias especiales, la salud y segu idad labo al,
iesgos labo ales psicosociales, es és, así como la conciliación en e la ida p i ada o
pe sonal y abajo”16.
La necesidad de es ablece una dis inción en e las ho as de abajo y los
pe iodos de descanso pe sigue una doble inalidad. Po un lado, cumple la unción de
16Fe ey a C. y Ve a Ocampo, C. (2020). Op. ci .
15Real Dec e o Legisla i o 2/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley
del Es a u o de los T abajado es. (BOE núm 255, de 24 de oc ub e de 2015). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2015/10/23/2/con
14Real Dec e o Legisla i o 2/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley
del Es a u o de los T abajado es. (BOE núm 255, de 24 de oc ub e de 2015). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2015/10/23/2/con
7
sal agua da la in eg idad y el bienes a de los empleados, pe o no solo eso, sino que,
po o o lado, omen a el in e és p oduc i o de la emp esa. La explicación eside en que
la a iga del abajado esul a en una disminución de su mo i ación, que ae,
pa alelamen e, un aumen o de e o es y, odo ello, en úl ima ins ancia, menoscaba la
p oduc i idad17. En es e sen ido, se puede a i ma que a los empleado es les in e esa
sal agua da es e de echo, an o po el bienes a pe sonal de las pe sonas abajado as
como po el sa is ac o io u u o del negocio.
El de echo a la desconexión digi al de los abajado es se ha de inido de muchas
y di e sas mane as po la doc ina - aunque su de inición no se encuen a legalmen e
con igu ada -, pe o, en de ini i a, se puede deci que se a a del “de echo que ienen
los abajado es dependien es a no se ins ados a abaja ni se eque idos po
cualquie medio, especialmen e digi ales o elec ónicos, ue a de su jo nada de abajo
y no su i ep esalias po el eje cicio de dicho de echo”18. En o as palab as, y al
como señala el Pa lamen o Eu opeo, se de ine como “el hecho de no ealiza
ac i idades o comunicaciones elacionadas con el abajo po medio de he amien as
digi ales, di ec a o indi ec amen e, ue a del iempo de abajo”19
Aún así, cabe señala que la doc ina no conside a que se a e de un de echo de
nue o su gimien o, sino que se conside a una condición necesa ia pa a que las pe sonas
abajado as, que son dependien es de sus empleado es, puedan dis u a de mane a
e ec i a del de echo al descanso ecogido en no ma i a labo al y de su iempo lib e,
como un de echo a sal agua da su bienes a e in imidad pe sonal20.
De igual mane a, es impo an e des aca una ez más que la mencionada
de inición no se encuen a en la no ma i a labo al española, ya que no se ecoge
especí icamen e ni la de inición legal ni el con enido del de echo a la desconexión
digi al en el o denamien o in e no español.
20Fe ey a C. y Ve a Ocampo, C. (2020). Op. ci .
19Resolución del Pa lamen o Eu opeo, de 21 de ene o de 2021, con ecomendaciones des inadas a la
Comisión sob e el de echo a la desconexión (2019/2181(INL)). (DO L, núm 456, 10 de no iemb e de
2021, pp. 161 - 176). Disponible en:
h ps://eu -lex.eu opa.eu/legal-con en /EN/TXT/?u i=CELEX:52021IP0021
18Fe ey a C. y Ve a Ocampo, C. (2020). Op. ci .
17Pé ez Campos, A. I. (2019). Op. ci .
8
paso más allá, pues se cen a en la u ilización de las he amien as digi ales en el abajo
a dis ancia.
En el a ículo 4 de la LTD se hace especial mención a la equipa ación en e el
abajo p esencial y el abajo a dis ancia en cuan o al a o y las opo unidades, ya que
es as deben pa i de la igualdad y la no disc iminación. De hecho, se es ablece que “las
pe sonas que desa ollan abajo a dis ancia end án los mismos de echos que
hubie an os en ado si p es asen se icios en el cen o de abajo de la emp esa, sal o
aquellos que sean inhe en es a la ealización de la p es ación labo al en el mismo de
mane a p esencial, y no pod án su i pe juicio en ninguna de sus condiciones
labo ales, incluyendo e ibución, es abilidad en el empleo, iempo de abajo,
o mación y p omoción p o esional”.
Además, y dada la impo ancia que iene la inculación del abajo a dis ancia
con la conciliación, en el apa ado quin o del mismo a ículo se ecoge que “las
pe sonas que ealizan abajo a dis ancia ienen los mismos de echos que las pe sonas
abajado as p esenciales en ma e ia de conciliación y co esponsabilidad, incluyendo
el de echo de adap ación a la jo nada es ablecido en el a ículo 34.8 del Es a u o de los
T abajado es, a in de que no in e ie a el abajo con la ida pe sonal y amilia ”. Así,
no cabe duda de que una de las inalidades más impo an es del abajo a dis ancia es la
posibilidad de concilia la jo nada labo al con la ida pe sonal y amilia de la pe sona
abajado a.
Una de las no as ca ac e ís icas del abajo a dis ancia es la olun a iedad
(a ículo 5 de la LTD). Es a debe se olun a ia an o pa a la pe sona abajado a como
pa a la empleado a y se lle a á a cabo median e i ma del acue do de abajo a dis ancia
según las o malidades exigidas en la ley. Dichos equisi os o males se obse an en el
a ículo 6 de la LTD, en el que se es ablece que el acue do debe se po esc i o y cabe la
posibilidad de inco po a lo al con a o de abajo inicial o ealiza se en un momen o
pos e io . Aho a bien, independien emen e del momen o en el que se lle e a cabo, debe
o maliza se an es de da inicio a es a modalidad de abajo. Además, la emp esa debe
en ega , en un plazo no supe io de 10 días, copia de dicho acue do a la ep esen ación
legal de las pe sonas abajado as, si los hubie e, y es os deben i ma lo pa a ac edi a
su en ega. La copia i mada se en ía a la o icina de empleo. En cambio, si no los
hubie e, se debe emi i copia básica, di ec amen e, a la o icina de empleo.
15

En cualquie caso, an o si el abajo a dis ancia se dispone al p incipio de la
elación labo al como pos e io a su inicio, debe espe a se el a ículo 41 de la ET y, po
lo an o, el cambio de abajo p esencial a abajo a dis ancia no puede supone una
modi icación sus ancial de las condiciones de abajo (a ículo 5 de la LTD).
De igual mane a, el hecho de que sea olun a io conlle a ambién la posibilidad
de nega se a dicha modalidad de abajo. Ello no puede se conside ado causa
jus i ica i a de la ex inción de la elación labo al ni de la modi icación sus ancial de las
condiciones de abajo. Así, cabe la e e sión de una modalidad a o a, po pa e de
cualquie a de las pa es de la elación labo al y en los é minos es ablecidos en la
negociación colec i a o, a al a de ello, en los del acue do de abajo a dis ancia.
En e el con enido mínimo obliga o io del acue do se encuen a el ho a io de
abajo y las eglas de disponibilidad (a ículo 7. c) de la LTD). Ambos aspec os cob an
una impo ancia máxima en a as del ele abajo, pues el hecho de abaja a a és de
disposi i os elec ónicos y digi ales no puede supone una disponibilidad o conec i idad
cons an e a los quehace es del abajo. Po ello, esul a de obligado cumplimien o
es ablece el ho a io en el que la pe sona abajado a debe p es a sus se icios y debe
es a disponible.
Asimismo, la LTD ecoge en su sección e ce a “de echos con epe cusión en el
iempo de abajo”, haciendo alusión al de echo al ho a io lexible en los é minos del
acue do de abajo a dis ancia (a ículo 13 de la LTD) y el de echo al egis o ho a io
adecuado (a ículo 14 de la LTD). El de echo a la p e ención de iesgos labo ales de la
sección cua a de la ley es á ambién elacionado con el iempo de abajo, pues el
a ículo 16 es ablece que “la e aluación de iesgos y la plani icación de la ac i idad
p e en i a del abajo a dis ancia debe án ene en cuen a los iesgos ca ac e ís icos de
es a modalidad de abajo, poniendo especial a ención en los ac o es psicosociales,
e gonómicos y o ganiza i os y de accesibilidad del en o no labo al e ec i o. En
pa icula , debe á ene se en cuen a la dis ibución de la jo nada, los iempos de
disponibilidad y la ga an ía de los descansos y desconexiones du an e la jo nada”. Se
puede obse a que el legislado , apa e de ol e a sub aya la impo ancia de la
dis ibución de la jo nada y el iempo de disponibilidad, hace e e encia, po p ime a
ez, a la desconexión de la pe sona abajado a du an e la jo nada de abajo,
es ableciendo la necesidad de espe a dicho de echo.
16
La sección quin a ecoge los “de echos elacionados con el uso de medios
digi ales”, los cuales son especialmen e impo an es en el ema que nos a añe.
El a ículo 17 de la LTD dispone el de echo a la in imidad y a la p o ección de
da os de las pe sonas abajado as en la modalidad de abajo a dis ancia y se es ablece
que la u ilización de medios elemá icos y disposi i os au omá icos pa a el con ol
labo al debe se cohe en e con la LOPDGDD y debe espe a el de echo a la in imidad y
a la p o ección de da os de los abajado es, asegu ando que se u ilicen de acue do con
los p incipios de idoneidad, necesidad y p opo cionalidad. Así mismo, se hace alusión a
la obligación de las emp esas de es ablece c i e ios pa a el uso de disposi i os digi ales
en el en o no labo al, y es a egulación debe espe a la p i acidad de los abajado es
de acue do con los es ánda es mínimos es ablecidos en la legislación, la Cons i ución y
las p ác icas sociales. Una ez más se incide en la pa icipación de la ep esen ación
legal de los abajado es en la elabo ación de dichos c i e ios.
En el pá a o segundo del a ículo 17 se ecoge que “la emp esa no pod á exigi
la ins alación de p og amas o aplicaciones en disposi i os p opiedad de la pe sona
abajado a, ni la u ilización de es os disposi i os en el desa ollo del abajo a
dis ancia”. Es deci , se decla a ilegal la exigencia de u iliza disposi i os pe sonales en
la p es ación labo al. La ju isp udencia ha abo dado es a cues ión, como más adelan e se
analiza á, pues se a a de una p oblemá ica impo an e en los supues os de abajo a
dis ancia y ele abajo.
El mencionado a ículo e mina es ableciendo que “las emp esas debe án
es ablece c i e ios de u ilización de los disposi i os digi ales espe ando en odo caso
los es ánda es mínimos de p o ección de su in imidad de acue do con los usos sociales
y los de echos econocidos legal y cons i ucionalmen e”.
Pa a inaliza con es e apa ado, se debe des aca el a ículo 18 de la LTD, en el
cual se ecoge exp esamen e el de echo a la desconexión digi al. Se econoce el de echo
a desconec a se digi almen e ue a de su jo nada de abajo pa a las pe sonas que
abajan a dis ancia y, pa icula men e, en ele abajo, “en los é minos es ablecidos en
el a ículo 88 de la Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e”. Se añade que “el debe
emp esa ial de ga an iza la desconexión conlle a una limi ación del uso de los medios
ecnológicos de comunicación emp esa ial y de abajo du an e los pe iodos de
descanso, así como el espe o a la du ación máxima de la jo nada y a cualesquie a
17
lími es y p ecauciones en ma e ia de jo nada que dispongan la no ma i a legal o
con encional aplicables”. Lo que sigue es una ep oducción li e al del pá a o 3 del
a ículo del LOPDGDD en e e encia a la elabo ación de una polí ica in e na como
obligación emp esa ial. Además, se es ablece que “los con enios o acue dos colec i os
de abajo pod án es ablece los medios y medidas adecuadas pa a ga an iza el
eje cicio e ec i o del de echo a la desconexión en el abajo a dis ancia y la
o ganización adecuada de la jo nada de o ma que sea compa ible con la ga an ía de
iempos de descanso”. Como se obse a, la con igu ación legal de es e de echo sigue
sin especi ica cuáles medios o medidas son las adecuadas pa a e ec i amen e cumpli
con el de echo, dejando la decisión en manos de la negociación colec i a.
En suma, la egulación y el desa ollo no ma i o del de echo de desconexión
digi al en el abajo a dis ancia “ha quedado ambién en manos de la negociación
colec i a o, en su de ec o, al u u o acue do en e emp esa ios y ep esen an es legales
de los abajado es”41.
5. VINCULACIÓN E IMPACTO DE LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL
TRABAJO A DISTANCIA
5.1. Pun o de encuen o
La implemen ación de las nue as ecnologías en el ámbi o labo al ha a ianzado la
lexibilidad en las p es aciones de abajo, an o desde la pe spec i a espacial como de
la empo al, po lo que cuando la pe sona abajado a dispone de mayo lexibilidad en
cuan o ho a io y luga de abajo, exis e el iesgo de ex ende los más allá de los lími es
legales es ablecidos, “en de imen o del de echo al descanso y de la conciliación de la
ida pe sonal, labo al y amilia ”42.Es e de imen o es, además, mucho mayo si se
iene en cuen a el supues o del abajo a dis ancia y, especialmen e, el ele abajo.
Cuando se ealiza la p es ación labo al en el luga de abajo, es deci , de mane a
p esencial, su ge la p eocupación de la desconexión ecnológica debido a la capacidad
de las TIC pa a man ene una conexión cons an e con la emp esa. En cambio, en el caso
42Pé ez Campos, A. I. (2019). Op. ci .
41Pé ez Campos, A. I. (2021). Op. ci .
18
del abajo emo o, se añaden las di icul ades elacionadas con la supe isión y con ol
de las ho as de abajo que ealiza el abajado 43.
Asimismo, des acando la misma idea, la O ganización In e nacional del T abajo
(OIT), en su in o me de 2017, exp esó que “si bien cie os a ances ecnológicos
ecien es como el ele abajo y el abajo mó il c ean una mayo au onomía, ambién
pa ecen es a asociados con una mayo in ensidad de abajo, ya que di uminan los
lími es en e el luga de abajo y el hoga , y en e el iempo den o y ue a del
abajo”44. Añade en su in o me de 2018 que “el equisi o de es a ale a o disponible
pa a abaja en odo momen o” pod ía neu aliza las en ajas de abaja a dis ancia45.
Es o limi a la e icacia ju ídica y la aplicación del de echo a la desconexión digi al del
abajado 46.
La lexibilidad labo al - que inco po a el abajo a dis ancia - en la comunicación
pe sonal “puede p o oca una necesidad de comunicación casi pe manen e en e
emp esa io y abajado , a in de elimina las dis ancias ísicas exis en es”47, haciendo
necesa io econside a los disposi i os ju ídicos des inados a asegu a el eje cicio del
de echo a la desconexión labo al po pa e del abajado al é mino de su jo nada, con
la inalidad de sal agua da la salud de las pe sonas abajado as48, ya que el de echo a
la desconexión digi al, de la mane a en la que es á con igu ada, “no esul a plenamen e
compa ible” con el abajo a dis ancia49.
La O ganización Mundial de la Salud (OMS) decla a que, a ni el mundial, más
de 300 millones de pe sonas su en dep esión u o o ipo de as o nos men ales
elacionados con el abajo. A ni el eu opeo, es el 38,2% de la población el que lo
padece50.
50Resolución del Pa lamen o Eu opeo, de 21 de ene o de 2021, con ecomendaciones des inadas a la
Comisión sob e el de echo a la desconexión (2019/2181(INL)). (DO L, núm 456, 10 de no iemb e de
49Pé ez Campos, A. I. (2021). Op. ci .
48Taléns Viscon i, E. E. (2019). Op ci .
47Pé ez Campos, A. I. (2021). Op. ci .
46Pé ez Campos, A. I. (2021). Op. ci .
45OIT (2018), No a in o ma i a p epa ada pa a la segunda eunión de la Comisión Mundial sob e el
Fu u o del T abajo.
h ps://www.ilo.o g/wcmsp5/g oups/public/---dg epo s/---cabine /documen s/publica ion/wcms_618370.
pd
44OIT (2017), In o me inicial pa a la Comisión Mundial sob e el Fu u o del T abajo, O icina
In e nacional del T abajo.
h ps://www.ilo.o g/wcmsp5/g oups/public/---dg epo s/---cabine /documen s/publica ion/wcms_591504.
pd
43Pé ez Campos, A. I. (2019). Op. ci .
19
A ni el nacional, el in o me anual In oJobs-Esade sob e el Es ado del Me cado
Labo al ealizado en 2022, e ela que el 27% de los empleados en España conside a on
abandona sus abajos du an e ese año. La p incipal azón, pa a el 32% de los
encues ados, e a su salud men al, seguida de ce ca po azones económicas, el 27%, el
deseo de cambia de ac i idad labo al, el 26% y la di icul ad pa a equilib a la ida
pe sonal y labo al, el 24%51.
Asimismo, se menciona que la mi ad de los p oblemas de salud men al en e la
población empleada es án elacionados con el abajo. El in o me mues a que el 75%
de los abajado es españoles a ienden llamadas o co eos elec ónicos ue a de su
ho a io labo al. Incluso du an e el pe iodo de acaciones, el 64% de los mencionados no
se desconec a digi almen e y uno de cada cua o se conec a siemp e que sea necesa io.
Las azones po las que es án pe manen emen e conec ados son: sen i se obligados a
esponde llamadas, mensajes o co eos ue a del ho a io labo al (47%), la exigencia del
abajo (38%) y las a eas pendien es (24%)52.
5.2. La desconexión digi al en el abajo a dis ancia como medida de
p e ención de los iesgos psicosociales
Los iesgos psicosociales de i ados del abajo a dis ancia se o iginan,
p incipalmen e, en los ho a ios ex ensos o la disponibilidad cons an e, debido al uso
in ensi o de las TIC - lo que p o oca un iesgo de a iga in o má ica impo an e. En es e
sen ido, y pa a e i a el abuso de las he amien as digi ales, el legislado ecoge en el
a ículo 88 de la LOPDGDD que las emp esas deben elabo a polí icas in e nas que
incluyan “acciones de o mación y de sensibilización del pe sonal sob e un uso
azonable de las he amien as ecnológicas que e i e el iesgo de a iga in o má ica”53.
Asimismo, en el a ículo 16 de la LTD p e iamen e mencionado se es ablecía la
necesidad de a ende a los iesgos psicosociales, e gonómicos y o ganiza i os, y p es a
53Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales y ga an ía de los de echos
digi ales. (BOE núm 294, de 6 de diciemb e de 2018, pp. 119788-119857). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3
52In ojobs-Esade. (2022). Op. ci .
51In ojobs-Esade. (2022). In o me Anual 2022 sob e el Es ado del Me cado Labo al en España.
h ps://s36356.pcdn.co/wp-con en /uploads/2023/03/In o me-Anual-In oJobs-Esade-2022.pd ?ip omo=in
ojobs_b b-pos _blog_ hh-desca ga _in o me_anual_in ojobs_esade_2022
2021, pp. 161-176). Disponible en:
h ps://eu -lex.eu opa.eu/legal-con en /EN/TXT/?u i=CELEX:52021IP0021
20

especial a ención a la dis ibución de la jo nada, los iempos de disponibilidad y
la ga an ía de los descansos y desconexiones du an e la jo nada. Es a úl ima ga an ía
legalmen e econocida es la que lle a a pa e de la doc ina a conside a que el de echo
a la desconexión digi al se con igu a como “una medida p e en i a en el ámbi o del
ele abajo pa a e i a los iesgos psicosociales como consecuencia de las p opias
ca ac e ís icas de es e ipo de abajo, ales como el aislamien o del abajado , la
con usión en e lo labo al y la ida p i ada y, po an o, los p oblemas de i ados de la
lexibilidad ho a ia y conexión y a ención cons an e a la ealidad labo al”54.
Es en es e con ex o donde la p e ención debe ocaliza sus es ue zos. Pa a
log a lo, esul a esencial implemen a sis emas de con ol del iempo de abajo,
es ableciendo una jo nada máxima y ga an izando los pe iodos de descanso55.
De es a mane a, se pueden encon a dos mane as pa a ges iona o con ola los
ho a ios labo ales a in de p e eni los mencionados iesgos; po un lado, el egis o de
ho as abajadas y, po o o lado, los sis emas de desconexión digi al.
En elación con el p ime o de ellos, la Resolución del Pa lamen o Eu opeo, de
21 de ene o de 2021, con ecomendaciones des inadas a la Comisión sob e el de echo a
la desconexión, sub aya la impo ancia de un egis o p eciso del iempo abajado, con
el obje i o de asegu a el cumplimien o de las ho as es ablecidas con ac ualmen e.
Además, esal a la necesidad de a ende a la e ec i idad de es e egis o, señalando que
las egulaciones sob e es e aspec o solo se encuen an en algunos Es ados Miemb os, a
pesa de su ele ancia pa a e i a excede las ho as aco dadas y los lími es legales56.
Además, en dicha Resolución se pun ualiza que la u ilización de las
he amien as digi ales du an e la gos pe íodos de iempo “puede p o oca una
educción de la concen ación y una sob eca ga cogni i a y emocional” y“puede
ag a a enómenos como el aislamien o, la ecnodependencia, la al a de sueño, la
ansiedad y el ago amien o emocional y ísico”.
56Resolución del Pa lamen o Eu opeo, de 21 de ene o de 2021, con ecomendaciones des inadas a la
Comisión sob e el de echo a la desconexión (2019/2181(INL)). (DO L, núm 456, 10 de no iemb e de
2021, pp. 161-176). Disponible en:
h ps://eu -lex.eu opa.eu/legal-con en /EN/TXT/?u i=CELEX:52021IP0021
55Solana, A. M. (2022). La desconexión digi al en el ele abajo como medida de p e ención de los
iesgos psicosociales. Anua io IET de abajo y elaciones labo ales,8, 111-138.
h ps://doi.o g/10.5565/ e /aie .109
54Solana, A. M. (2022). Op. ci .
21
Aunque el egis o ho a io no su ja como una medida especí ica pa a abo da los
iesgos psicosociales o como una es a egia de p e ención de iesgos labo ales, pod ía
conside a se una omisión po pa e del legislado 57. No obs an e, el con ol ho a io iene
consecuencias posi i as en la salud de los abajado es al ga an iza el cumplimien o de
las ho as labo ales aco dadas y, de mayo ele ancia, asegu a el espe o a los pe iodos
de descanso es ablecidos po la legislación y los con enios colec i os58.
El T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea en su sen encia del 14 de mayo de
201959 ha exp esado de mane a con unden e que la de e minación obje i a y iable de
las ho as abajadas dia ia y semanalmen e es undamen al pa a e i ica el
cumplimien o de la du ación máxima del iempo de abajo y los descansos mínimos
dia ios y semanales. El T ibunal sos iene que una no ma i a nacional que no exija el uso
de un ins umen o pa a lle a a cabo es a e i icación no ga an iza el e ec o ú il de los
de echos con e idos po la Ca a de De echos Fundamen ales y la Di ec i a de iempo
de abajo. Es o se debe a que p i a an o a los empleado es como a los abajado es de
la capacidad de comp oba si se es án espe ando dichos de echos. Po o o lado, un
sis ema de egis o de jo nada p opo ciona a los abajado es un medio e icaz pa a
accede a da os obje i os y iables sob e la du ación eal del abajo, lo que acili a la
comp obación de posibles ulne aciones de sus de echos - en e los que se encuen an el
de echo al descanso y a la desconexión digi al.
A ni el es a al, esul a impe a i o la e e encia al Real Dec e o-ley 8/2019, de 8
de ma zo, de medidas u gen es de p o ección social y de lucha con a la p eca iedad
labo al en la jo nada de abajo, en la que se es ablece la obliga o iedad de egis o de la
jo nada de abajo, “a los e ec os de ga an iza el cumplimien o de los lími es en
ma e ia de jo nada, de c ea un ma co de segu idad ju ídica an o pa a las pe sonas
abajado as como pa a las emp esas y de posibili a el con ol po pa e de la
Inspección de T abajo y Segu idad Social”60.
60Real Dec e o-ley 8/2019, de 8 de ma zo, de medidas u gen es de p o ección social y de lucha con a la
p eca iedad labo al en la jo nada de abajo. (BOE núm 61, de 12 de ma zo de 2019, pp. 23156-23181).
Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ dl/2019/03/08/8
59STJUE Asun o C-55/18 (Fede ación de Se icios de Comisiones Ob e as (CCOO) / Deu sche Bank
SAE), de 14 de mayo, (ECLI:EU:C:2019:402)
58Solana, A. M. (2022). Op. Ci .
57A ie a Idiakez, F. J. (2020). La desconexión digi al y el egis o de la jo nada dia ia en España como
mecanismos pa a ga an iza el descanso, la salud y el bienes a de los abajado es digi ales a dis ancia.
Lan Ha emanak - Re is a De Relaciones Labo ales, (42), 89-126.
h ps://doi.o g/10.1387/lan-ha emanak.21286
22
El a ículo 10, ecogido en el Capí ulo 3 de la Ley, ela i o a “Medidas de lucha
con a la p eca iedad labo al en la jo nada de abajo”, modi ica el a ículo 34 del ET.
Se añade mención al egis o de la jo nada de abajo en su apa ado 7, pe o lo ele an e
esul a que se añade un nue o apa ado 9 al mencionado a ículo, en el que se es ablece
que “la emp esa ga an iza á el egis o dia io de jo nada, que debe á inclui el ho a io
conc e o de inicio y inalización de la jo nada de abajo de cada pe sona abajado a,
sin pe juicio de la lexibilidad ho a ia que se es ablece en es e a ículo”. Se deja cla o
que el egis o ho a io es un mecanismo de con ol p ecep i o pa a las emp esas.
Además, sigue el apa ado: “median e negociación colec i a o acue do de emp esa o,
en su de ec o, decisión del emp esa io p e ia consul a con los ep esen an es legales de
los abajado es en la emp esa, se o ganiza á y documen a á es e egis o de jo nada”
y“la emp esa conse a á los egis os a que se e ie e es e p ecep o du an e cua o
años y pe manece án a disposición de las pe sonas abajado as, de sus ep esen an es
legales y de la Inspección de T abajo y Segu idad Social”61. Po lo an o, las pe sonas
abajado as disponen, du an e 4 años, de un medio e icaz que les p opo ciona da os
obje i os y iables sob e su jo nada de abajo.
De la misma mane a, el a ículo 11 Real Dec e o-ley 8/2019 in oduce cambios
en el ex o e undido de la Ley de In acción y Sanciones en el O den Social (en
adelan e, LISOS), ap obado median e el Real Dec e o Legisla i o 5/2000, de 4 de
agos o62, con el in de inclui como in acciones en el o den ju isdiccional social
aquellas de i adas de incumplimien os de la no ma i a sob e el egis o de jo nada. Así,
se ipi ica como una in acción g a e, en su a ículo 7, y se es ablece una mul a que
puede a ia en e 626 y 6.250 eu os, dependiendo de su g ado (a ículo 40).
En elación con los sis emas de desconexión digi al, la con igu ación del
de echo como una medida de p e ención de iesgos psicosociales, pe mi i ía plan ea
dicha desconexión como una obligación de la pe sona empleado a o emp esa y, a su
ez, de e mina la u ela de dicho de echo “a a és del sis ema de esponsabilidades de
p e ención que le se ían aplicables”63. De es a mane a, se e i a ía que las pe sonas
63Solana, A. M. (2022). Op. ci .
62Real Dec e o Legisla i o 5/2000, de 4 de agos o, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley
sob e In acciones y Sanciones en el O den Social. (BOE núm 189, de 8 de agos o de 2000). Disponible
en: h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2000/08/04/5/con
61Real Dec e o-ley 8/2019, de 8 de ma zo, de medidas u gen es de p o ección social y de lucha con a la
p eca iedad labo al en la jo nada de abajo. (BOE núm 61, de 12 de ma zo de 2019, pp. 23156-23181).
Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ dl/2019/03/08/8
23
abajado as u ie an un comple o pode de decisión pa a decidi si quie en desconec a
o no, el cómo y el cuándo hace lo, ya que se conside a a odas luces una ulne ación del
de echo a la desconexión digi al64.
De hecho, del a ículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de no iemb e, de p e ención de
Riesgos Labo ales (en adelan e, LPRL), se en iende que “el de echo a la segu idad y
salud es i enunciable”. Además, el a ículo 29 de es a misma Ley es ablece
exp esamen e que “co esponde a cada abajado ela , según sus posibilidades y
median e el cumplimien o de las medidas de p e ención que en cada caso sean
adop adas, po su p opia segu idad y salud en el abajo y po la de aquellas o as
pe sonas a las que pueda a ec a su ac i idad p o esional, a causa de sus ac os y
omisiones en el abajo, de con o midad con su o mación y las ins ucciones del
emp esa io”65.Po lo que se en iende que las no mas sob e el de echo a la desconexión
digi al de los abajado es deben se espe adas po es os en odo caso.
En de ini i a, la necesidad de espe a el de echo a la desconexión digi al, como
un de echo i enunciable de la pe sona abajado a, se ag a a cuando la p es ación se
ealiza a dis ancia y, sob e odo, cuando es e se ealiza a a és de medios digi ales. Es
cie o que, desde que el egis o de la jo nada es obliga o io, el de echo a la desconexión
digi al queda más p o egido, en an o los abajado es disponen de un ins umen o o
medio de p ueba e icaz de sus ho as abajadas. Aho a bien, el egis o ho a io no iene
como obje i o en sí mismo el espe o de la desconexión de los abajado es, po lo que
es esencial que su p o ección ecaiga en la negociación colec i a - o, en su de ec o, al
acue do en e la emp esa y los ep esen an es de los abajado es.
6. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA
GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
DIGITAL
La con igu ación legal del de echo a desconec a se digi almen e conduce a un
necesa io desa ollo a a és de la negociación colec i a - o, en su de ec o, al acue do
en e la emp esa y los ep esen an es de los abajado es - o a la o mulación de posibles
65Ley 31/1995, de 8 de no iemb e, de p e ención de Riesgos Labo ales. (BOE núm 269, de 10 de
no iemb e de 1995). Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con
64Solana, A. M. (2022). Op. ci .
24
alusión al de echo a la desconexión digi al en el abajo a dis ancia. Sin emba go, a
g andes asgos, en ambos con enios an solo se ep oduce el a ículo 88 de la
LOPDGDD de mane a muy b e e y se es ablece la necesidad de es ablece las
especi icidades espec o a las pe sonas abajado as que ealicen su p es ación a
dis ancia.
En de ini i a, dada la ele ancia del ol de la negociación colec i a en el
eje cicio del de echo a la desconexión digi al, se equie e impulsa con mayo én asis la
inclusión de lími es en las comunicaciones de los empleado es o supe io es con las
pe sonas abajado as. Las decla aciones que econocen es e de echo ca ecen de
con enido si no an acompañadas con obligaciones pa a aquellos con au o idad en las
elaciones labo ales. Es po ello que el Con enio colec i o pa a las cajas y en idades
inancie as de aho o - y, pos e io men e, de una más amplia y menos concisa, el
Con enio colec i o de Deca hlon España, S.A - debe ía conside a se un modelo a
segui en el camino hacia la e ec i a implemen ación de es e de echo, aunque no se
alcanza á si se emplean las excepciones gené icas cuya conc eción pa e de la opinión
subje i a del empleado .
7. LA POLÍTICA INTERNA: UNA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL
El o denamien o ju ídico ecoge la elabo ación de una polí ica in e na como
única obligación de la emp esa espec o al de echo del abajado a la desconexión
digi al. Así, “la negociación colec i a y la in e ención emp esa ial, jun o con la
ep esen ación legal de los abajado es, median e la elabo ación de polí icas in e nas
exa ículo 88.2 de la LO 3/2018, se án los suje os enca gados de egula las
modalidades de eje cicio del de echo a la desconexión digi al”80.
Cabe eco da que, en el con enido mínimo que deben p ecisa los con enios
colec i os (a ículo 85 del ET), no cons a el de echo a desconec a se digi almen e, po
lo que si el con enio colec i o no incluye es a cues ión, se segui á lo es ablecido en la
polí ica in e na emp esa ial.
80Gu ié ez Colominas, D. (2020). La desconexión digi al de los abajado es. Re lexiones a p opósi o de
su cali icación como de echo y su ins umen ación. Re is a de In e ne , de echo y polí ica, (31).
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=7400509
31

De es a mane a, su con igu ación legal ecoge la necesidad de que la polí ica
in e na deba lle a se a cabo “p e ia audiencia de los ep esen an es de los
abajado es”81. De la edacción de la no ma i a se concluye que la obligación de la
emp esa a es e espec o es da audiencia, no debiendo llega a un acue do.
Además, es a cues ión debe analiza se, ya que la audiencia plan ea p oblemas de
aplicación pa a las emp esas que no ienen ep esen ación legal de los abajado es.
Aunque, “si bien es cie o que la negociación colec i a siemp e pod á sal agua da el
posible impac o de es a ci cuns ancia, la no ma gua da un ex año silencio a p opósi o
de la pa icipación de abajado es en aquellas emp esas sin ep esen ación legal
cons i uida”. Es o hace que los empleado es dis u en de una amplia libe ad pa a
con igu a el con enido de dicha polí ica82. De hecho, en el ejido emp esa ial español
son muchas las emp esas con menos de seis abajado es que no cuen an con
ep esen ación legal de los abajado es - incluso en e las emp esas en e 6 y 10
abajado es, la posibilidad de ene ep esen ación es opcional, si así lo decide la
mayo ía (a ículo 62 del ET)83 -.
Tampoco se p e én sanciones an e incumplimien os emp esa iales, po lo que,
en es e sen ido, la libe ad del emp esa io pa a decidi el con enido de la polí ica in e na
solo es á limi ado po “los lími es del pode de di ección emp esa ial y el con enido que
haya podido es ablece la negociación colec i a”. La doc ina conside a que hubie a
sido con enien e es ablece la obligación de, no solo ealiza una audiencia p e ia, sino
llega a un acue do con los ep esen an es legales de los abajado es, “a in de
po encia un ins umen o negociado que man enga un cie o equilib io en e las
necesidades emp esa iales y las ga an ías de los abajado es”84.
Po o o lado, en muchas ocasiones es a obligación emp esa ial ecibe el nomb e
de “p o ocolo de de echo a la desconexión digi al”, y son muchos au o es los que
abogan po la u ilización de dicho é mino, ya que conside an que “encaja
84Gu ié ez Colominas, D. (2020). Op. ci .
83Real Dec e o Legisla i o 2/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley
del Es a u o de los T abajado es. (BOE núm 255, de 24 de oc ub e de 2015). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2015/10/23/2/con
82Gu ié ez Colominas, D. (2020). Op. ci .
81Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales y ga an ía de los de echos
digi ales. (BOE núm 294, de 6 de diciemb e de 2018, pp. 119788-119857). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3
32
pe ec amen e con el e dade o sen ido inalis a pa a la implan ación e implemen ación
in e na del de echo a la desconexión digi al”85.
Debido a la di icul ad de accede al con enido y consul a es as polí icas
in e nas, se a a p ocede a obse a el ejemplo de la emp esa Tele ónica, el cual
incluye es a cues ión en el Anexo XIII de su con enio colec i o: “polí ica in e na
egulado a del de echo a la desconexión digi al de las pe sonas abajado as”86. Se
a a de una edacción simila al con enido de los con enios colec i os analizados en el
apa ado an e io . Recoge la necesidad de ga an iza el de echo a la desconexión digi al,
pe o ecalca exp esamen e que “Tele ónica econoce y o maliza el de echo a la
desconexión digi al como un de echo, aunque no como una obligación”. Además, se
añade que “aquellas pe sonas abajado as que ealicen comunicaciones ue a del
ho a io es ablecido en es a polí ica pod án hace lo con o al libe ad; sin emba go,
deben asumi que no end án espues a alguna has a el día hábil pos e io ” y se añade
ambién la excepción gené ica an e io men e mencionada. Aho a bien, decla a que
“Tele ónica implemen a á las medidas de sensibilización sob e las que se ampa a el
de echo a la desconexión digi al. Pa a lo cual se in o ma á y/o o ma á a las pe sonas
abajado as sob e la necesa ia p o ección de es e de echo, eniendo en cuen a las
ci cuns ancias, an o labo ales como pe sonales de odas las pe sonas abajado as, y
pa a ello se pond á a disposición de las mismas, oda la in o mación y/o o mación que
p ecisen pa a la comp ensión y pos e io aplicación de las mencionadas medidas
p o ec o as del de echo a la desconexión digi al”.
Asimismo, se sub aya la necesidad de obse a se la aplicación de dicha
polí ica“especialmen e du an e el abajo a dis ancia”, donde los e ec os de la al a de
desconexión pueden se más no o ios.
En de ini i a, puede deci se que las polí icas in e nas emp esa iales no ecogen
de mane a e ec i a “las modalidades de eje cicio del de echo a la desconexión y las
acciones de o mación y de sensibilización del pe sonal sob e un uso azonable de las
86Resolución de 23 de oc ub e de 2019, de la Di ección Gene al de T abajo, po la que se egis a y
publica el II Con enio colec i o de emp esas inculadas pa a Tele ónica de España, SAU, Tele ónica
Mó iles España, SAU y Tele ónica Soluciones de In o má ica y Comunicaciones de España, SAU. (BOE
núm 273, de 13 de no iemb e de 2019, pp. 125209-125395). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2019/10/23/(2)
85Mon esdeoca Suá ez, A. (2024). La polí ica emp esa ial de desconexión digi al: el p ocedimien o pa a
diseña la y sus ases de elabo ación. Lex Social, Re is a De De echos Sociales, 14 (1), 1–23.
h ps://doi.o g/10.46661/lexsocial.9513
33
he amien as ecnológicas”87,pues, en muchas ocasiones, la al a de ep esen an es de
los abajado es de i a en una polí ica in e na a olun ad del empleado . De igual
mane a, la ins au ación de la polí ica in e na como única obligación de la emp esa con
espec o al de echo de los abajado es a desconec a se digi almen e, pie de su
e ec i idad si su con enido y ealización quedan a me ced de la olun ad unila e al del
empleado . Además, “no se puede desconoce , como la doc ina ya ha pues o de
mani ies o, las di icul ades que pueden ene las emp esas de educidas dimensiones
pa a la elabo ación de es a polí ica in e na an e la al a de ep esen ación de los
abajado es. Ni ampoco las di icul ades pa a el eje cicio de es e de echo en las
emp esas digi ales que ac úan a a és de pla a o mas que conec an a abajado es,
emp esa ios, clien es y p o eedo es”88.
Al igual que en el caso de la negociación colec i a, des aca la gene alidad y la
supe icialidad de su con enido. Es o adquie e una impo ancia máxima en la modalidad
de abajo a dis ancia y ele abajo, pues debe ga an iza se una adecuada o mación
sob e el uso de he amien as digi ales pa a e i a los iesgos psicosociales elacionados
con ellos.
Una opción pa a sal agua da los in e eses de las pe sonas abajado as se ía,
como se ha mencionado an e io men e, es ablece la obligación de acue do en e
emp esa y abajado es. También se ía adecuado cali ica el con enido de la polí ica
in e na emp esa ial como “un ins umen o que con iene condiciones de abajo”. De
es a mane a, se p e e ía “la limi ación de la posibilidad de modi ica unila e almen e el
con enido de la polí ica in e na emp esa ial”89.
8. JURISPRUDENCIA
A pesa de que la egulación del de echo a la desconexión digi al y el abajo a
dis ancia sean de ecien e su gimien o - 2018 y 2021, espec i amen e - han sido los
p onunciamien os judiciales los que, incluso p e ia ap obación y en ada en igo de la
LOPDGDD, han suplido la al a de egulación, pues han in e enido pa a p o ege a los
89Gu ié ez Colominas, D. (2020). Op. ci .
88Mo eno Vida, M. N. (2019). Las acul ades de con ol ue a de la jo nada de abajo: desconexión digi al
y con ol del abajado . Re is a andaluza de abajo y bienes a social, (150), 161-185.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=7224372
87Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales y ga an ía de los de echos
digi ales. (BOE núm 294, de 6 de diciemb e de 2018, pp. 119788-119857). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3
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abajado es de exigencias desp opo cionadas po pa e de las emp esas en cuan o a la
conec i idad digi al ue a del ho a io labo al90.
De hecho, en julio de 1997 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional91 anuló
una cláusula emp esa ial que obligaba a los empleados, especialmen e a los
come ciales, a man ene sus elé onos mó iles conec ados en odo momen o después de
la jo nada labo al. La sen encia conside ó que es e eque imien o in ingía el a ículo 20
del ET al o za a los empleados a es a cons an emen e pendien es de comunicaciones,
ya que se sob epasaban “las acul ades no males y egula es de la emp esa”92.
Más ecien e en el iempo, pe o, de igual mane a, p e ia a la ley que ecoge el
de echo de la desconexión digi al de los abajado es, la sen encia 4086/2015 del
T ibunal Sup emo, de 21 sep iemb e93, cues ionó una cláusula con ac ual elacionada
con el en ío de comunicaciones labo ales ía SMS o co eo elec ónico. El T ibunal
conside ó in álidos cie os da os inco po ados al con a o, como el elé ono mó il y el
co eo elec ónico del abajado , señalando que su inclusión eque ía el consen imien o
del abajado , ya que no e an necesa ios pa a el cumplimien o del con a o de abajo ni
es aban elacionados exclusi amen e con su ac i idad p o esional. Se señaló
exp esamen e que “es e T ibunal en absolu o niega que olun a iamen e puedan
pone se aquellos da os a disposición de la emp esa (…); es más, incluso puede esul a
deseable, dados los ac uales iempos de p og esi a pujanza elemá ica en odos los
ámbi os. A lo que exclusi amen e nos oponemos es a que en el con a o de abajo se
haga cons a como especí ica cláusula- ipo”.
A ni el comuni a io esul a signi ica i o obse a el siguien e caso, ya que
es ableció un p eceden e que, como se obse a á más adelan e, ha enido su epe cusión
en las decisiones adop adas po los ibunales españoles en simila casuís ica. En 2015,
se plan eó una cues ión p ejudicial po el T ibunal Labo al Supe io de B uselas,
Bélgica, an e el T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea: el Asun o C-518/1594. Se a ó
de un p ocedimien o en e Ville de Ni elles y Rudy Ma zak, bombe o belga, sob e
de e minados aspec os de la o denación del iempo de abajo y de descanso en el caso
conc e o de las gua dias domicilia ias. Ma zak, en sus u nos de gua dia, aunque no
94STJUE Asun o C-518/15 (Ville de Ni elles / Rudy Ma zak), de 21 de eb e o, (ECLI:EU:C:2018:82)
93STS (4086/2015), de 21 de sep iemb e (Rec. 259/2014) (ECLI:ES:TS:2015:4086)
92Taléns Viscon i, E. E. (2019). Op ci .
91SAN (AS/1997/3370), de 17 de julio (Rec. 120/1997).
90Pé ez Campos, A. I. (2021). Op. Ci .
35
es aba ísicamen e en el luga de abajo, debía pe manece disponible en odo momen o
y a una dis ancia de no más de 8 minu os en caso de eque i su p esencia.
La cues ión cla e que se plan eó en es e caso ue si el iempo que un abajado
pasaba de gua dia en casa debía conside a se como iempo de abajo a los e ec os de la
Di ec i a 2003/88/CE.
El ibunal es ableció que el equisi o de es a ísicamen e p esen e en el luga de
abajo no es el único ac o de e minan e pa a conside a que se es á en iempo de
abajo. Deben ene se en conside ación las es icciones que, obje i amen e, limi an su
libe ad du an e el pe iodo de gua dia domicilia ia, como la obligación de esponde a
llamadas de mane a inmedia a o de es a disponible pa a in e eni ápidamen e en caso
de necesidad, en onces ese iempo no debe conside a se como iempo de descanso, sino
como iempo de abajo.
El allo en el caso Ma zak iene implicaciones signi ica i as pa a los
abajado es que ealizan gua dias domicilia ias, pues implica que los empleado es
pod ían es a obligados a emune a o p opo ciona compensación po dichas gua dias,
así como ga an iza que se espe en los lími es de iempo de abajo y descanso
es ablecidos en la Di ec i a an e io men e mencionada. Po es a azón, se a a de un
p eceden e impo an e que sien a las bases en dicha cues ión.
Una ez que el de echo a la desconexión digi al quedó exp esamen e econocido
en el o denamien o ju ídico español en 2018, han sido a ios los p onunciamien os
judiciales en o no al de echo a la desconexión digi al y el abajo a dis ancia.
La sen encia 7899/2020 del TSJM, de 8 de julio95, ecoge la susc ipción po
pa e de los abajado es de un “sis ema de ges ión de la disponibilidad” ue a del
ho a io habi ual de p es ación de se icios. Signi ica que deben es a disponibles
pe manen emen e, las 24h del día, y las incidencias su gidas pueden se solucionadas
median e el ele abajo y/o de mane a p esencial, en es e úl imo caso, “con el
consiguien e ichaje y p e ia alidación del esponsable se án abonadas como ho as
ex as”. Se a a de un p ocedimien o de eclamación de can idad po las ho as
ealizadas a dis ancia en la modalidad de ele abajo, no pe cibidas como ho as ex as.
95STSJM (7899/2020),de 8 de julio (Rec. 19/2020) (ECLI:ES:TSJM:2020:7899)
36

En p ime luga , en su esc i o de impugnación la emp esa insis e en que "las
ho as de gua dia en las que se es á a disposición de la emp esa no son iempo de
abajo e ec i o ni ho as ex ao dina ias". El T ibunal no en a al ondo de es e asun o,
pues no es li igioso, sin emba go, sí menciona que es “ha o dudoso”, po lo que se
explica a con inuación.
En la misma sen encia se hace alusión al Caso Ma zak, y se es ablece que en el
con ex o del ele abajo "la ap eciación de lo que es me a disponibilidad no cons i u i a
de iempo de abajo y lo que es p es ación de se icios de acue do con el c i e io ijado
po el T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea p esen a se ias dis unciones”. La azón
es iba en que, cuando no se exige la p esencia del abajado en el luga de abajo y,
además, se pe mi e una lexibilidad ho a ia, un abajado pod ía es a disponible pa a
abaja pe manen emen e, cualquie día, pe o solo se conside a ía como iempo de
abajo cuando ealmen e es u ie a ealizando a eas especí icas solici adas po el
empleado . Es deci , aunque es é disponible odo el iempo, solo con a ían como ho as
de abajo las que ealmen e es é abajando ac i amen e. Un égimen de es e ipo en a
en con lic o con lo es ablecido en el a ículo 88 de la LOPDGDD.
En segundo luga , eniendo en conside ación que no en a a alo a si,
e ec i amen e, los pe iodos de gua dia - disponibilidad - son iempo de abajo o no, el
plei o se cen a en las ho as ex ao dina ias ealizadas a dis ancia de mane a elemá ica.
En es e sen ido, se decla a que “no cabe la meno duda de que el iempo de p es ación
de se icios en égimen de ele abajo que se añada sob e la jo nada p esencial debe
se conside ado iempo de abajo y adiciona se al iempo p esencial pa a calcula la
jo nada ealizada”.
La sen encia del TSJM 1005/2020, de 4 de no iemb e96, y la sen encia
6278/2021, de 9 de junio97, ecogen el caso de abajado es aé eos a los que se equie e
la ealización de una o mación online de 2 ho as en sus ciclos de 3 días de descanso de
mane a lexible, es deci , con posibilidad de elegi el momen o de la ealización de
dicha o mación, que debe se , en odo caso, en su iempo de descanso.
En las sen encias se dispone que “el de echo a la desconexión digi al debe se
ineludiblemen e p ese ado cuando se imponga la ealización de algún ipo de abajo
97STJSM (6278/2021), de 9 de junio (Rec. 318/2021) (ECLI:ES:TSJM:2021:6278)
96STSJM (1005/2020), de 4 de no iemb e (Rec. 430/2020) (ECLI:ES:TSJM:2020:10055)
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a dis ancia o cuando se a e de que el abajado se ea obligado a u iliza en su
domicilio he amien as ecnológicas. Se a a de un mínimo legal insoslayable po la
negociación colec i a y aplicable ex lege y que debe se ga an izado”, en i ud de la
con igu ación legal de dicho de echo. De mane a que no esul a posible impone a las
pe sonas abajado as la obligación de conec a se a dis ancia con inalidad labo al en
sus iempos de descanso. Asimismo, se decla a que lo explicado puede se compa ible
con la imposición de la ealización de ac i idades labo ales, obliga o ias o no, ue a del
ho a io o dina io de abajo.
Así, se es ablece que “en iempo de descanso el abajado iene de echo a la
desconexión digi al, es o es, a man ene inac i os sus disposi i os o medios de
comunicación, de mane a que no eciba mensajes de la emp esa o de sus compañe os
de abajo po azones labo ales”.
En el supues o de hecho, la o mación se conside a ía iempo de abajo e ec i o
(a ículo 23. 1. d) del ET), po lo que no se pod ía habla en ese caso de una ulne ación
del susodicho de echo, sino que si la o mación se ealiza más allá de la jo nada, se
debe ía de habla de ho as ex ao dina ias que, sal o pac o en con a io, son olun a ias.
“En o o caso, si la ealización de abajo e ec i o (p esencial o a dis ancia) ue a del
ho a io no mal implica un cambio del mismo o de la jo nada o dina ia, es a emos an e
una modi icación unila e al de las condiciones de abajo, que según los casos puede
se sus ancial ( egulada po el a ículo 41 del Es a u o de los T abajado es) o no”.
Pa a jus i ica la ilegalidad de la o mación online se ía p eciso ac edi a que con
ella se ulne an necesa iamen e las no mas sob e jo nada, que con o me al a ículo 14
del Real Dec e o 1001/201098, no cons a. Además, la sen encia incide en la lexibilidad
que ienen las pe sonas abajado as pa a decidi cuándo lle a a cabo la o mación y,
además, añade que en el supues o hipo é ico en el que el abajado e ec uase una
decisión con a ia a las no mas sob e la jo nada labo al y los descansos “sin que la
emp esa hubie a impa ido ins ucciones p ecisas al espec o [...] la esponsabilidad
po esa elección inco ec a ecae ía necesa iamen e sob e la emp esa [..] pues o que es
la emp esa la deudo a de segu idad. Es deci , lo que puede impu a se a la emp esa no
98Real Dec e o 1001/2010, de 5 de agos o, po el que se es ablecen no mas de segu idad ae onáu ica en
elación con los iempos de ac i idad y los equisi os de descanso de los con olado es ci iles de ánsi o
aé eo. (BOE núm 190, de 6 de agos o de 2010, pp. 68564-68573). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ d/2010/08/05/1001
38
es que conceda una acul ad de elección de ho a ios ( lexibilidad ho a ia) pa a cumpli
el núme o de ho as de jo nada exigido, sino que no es ablezca unos c i e ios que
ga an icen que esa elección se hace espe ando el cumplimien o de las no mas de
segu idad”.
La sen encia del TSJM 7803/2021, de 9 de julio99, que ecoge una idén ica
p oblemá ica a la que se susci a p e iamen e, añade que la emp esa no in inge el
a ículo 88 de la LOPDGDD al in en a comunica se con las pe sonas abajado as
du an e los pe iodos de ac i idad ae onáu ica u ilizando su co eo elec ónico
co po a i o, o al in o ma le sob e las acciones omadas du an e el p ocedimien o
disciplina io.
El Juzgado de lo Social Nº1 de Gijón, en la sen encia 7609/2021, de 12 de
sep iemb e100, a i ma cla amen e que el de echo a la desconexión digi al no es un
de echo undamen al y que, po an o, el p ocedimien o de u ela de de echos
undamen ales no es la ía ap a pa a eclama dichas p e ensiones, aun cuando es e
de echo “pueda ene angencias con el de echo undamen al a la in imidad o incluso a
la in eg idad ísica en an o en cuan o la conexión pe manen e edunda ía en
de imen o del descanso del abajado ”.
En es e supues o conc e o, el demandan e acili ó po p opia olun ad su núme o
de elé ono a la emp esa y, es e úl imo inco po ó dicho núme o en la aplicación de
mensaje ía ins an ánea Wha sapp y p ocedió a en ia comunicaciones ue a del ho a io
de abajo.
La sen encia hace alusión al a ículo 19 de la LOPDGDD pa a conclui que “la
u ilización de disposi i os de comunicación median e elé ono mó il, Wha sApp o
co eo elec ónico, pa a ecibi o ansmi i no icias, da os o in o mación ela i as al
abajo, no cons i uye ulne ación alguna del de echo a la desconexión digi al”, ya que
esul a e iden e que en muchas ocasiones, especialmen e cuando el abajo se
desempeña ue a de los locales de la emp esa se hace necesa io que exis a una
comunicación a a és de medios digi ales. Además, añade que la línea o modo de
comunicación es solamen e un medio pa a ansmi i in o mación en elación a la
ac i idad labo al y no pa a el desa ollo de la p es ación.
100SJSOG (7609/2021), de 12 de sep iemb e (Rec. 621/2021) (ECLI:ES:JSO:2021:7609)
99STSJM (7803/2021), de 9 de julio (Rec. 307/2021) (ECLI:ES:TSJM:2021:7803)
39
En es e sen ido, la sen encia del TSJAS 959/2022, de 29 de ma zo101,añade que
“a ni el no ma i o, el consen imien o del a ec ado cons i uye el elemen o de inido del
sis ema de p o ección de da os de ca ác e pe sonal”. La ansmisión de
comunicaciones a a és de la aplicación de mensaje ía Wha sApp en e emp esa y
abajado y ice e sa se ealizan de o ma habi ual “pa a asun os elacionados con el
abajo”. Po lo an o, habiendo cedido la pe sona abajado a su núme o de elé ono de
mane a olun a ia, admi e “la alidez de las comunicaciones lle adas a cabo po al
medio que esul an comunes y p opo cionadas en un en o no cada ez más
digi alizado".
En 2022 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sen encia
1132/2022102 anula cie as cláusulas de un con enio colec i o que a ec an al de echo a
la desconexión digi al y el abajo a dis ancia.
En el con enio enía es ablecido que las pe sonas abajado as, du an e las ho as
de abajo en el “Home O ice” y/o en luga es de abajo ue a de la Emp esa, debían
asegu a se de encon a se accesibles po elé ono y po co eo elec ónico co po a i o.
Como an e io men e ya se ha obse ado, dado que el de echo con enido en el a ículo
88 de la LOPDGDD se incula al iempo ue a del ho a io de abajo, “la p e ensión
emp esa ial de que du an e el iempo de abajo el abajado es é conec ado cons i uye
una exigencia con o me a la legalidad”. Aho a bien, los medios que deben emplea se
pa a que esa conexión du an e el abajo se deba p oduci las debe p opo ciona la
emp esa (a ículo 11 de la LTD). Lo que no excluye los supues os an e io men e is os,
en los cuales se acili an, po p opia olun ad, los núme os de elé ono pe sonales.
Así, en es e supues o quedó ac edi ado que la emp esa no p opo cionaba a los
ele abajado es de mó il ni de co eo elec ónico co po a i o. Decla a que “la posible
u gencia que pudie a ene que a ende se no jus i ica que sea el abajado el que, pa a
ello, ponga sus medios pe sonales a disposición del emp esa io y és e eludi sus
obligaciones legales”.
Además, el ibunal acla a que “lo que se acha de nulidad no es el
econocimien o al de echo a la desconexión sino la excepción gené ica en a o de la
obligación de es a conec ados digi almen e en las que se denominan ci cuns ancias de
102SAN (1132/2022), de 22 de ma zo (Rec. 33/2022) (ECLI:ES:AN:2022:1132)
101STSJAS (959/2022), de 29 de ma zo (Rec. 374/2022) (ECLI:ES:TSJAS:2022:959)
40
Mon es, Ó. R. (2020). De echo a la desconexión digi al: un es udio de la
negociación colec i a. Lex social, Re is a De De echos Sociales, 10 (2), 541-560.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=7494185
Mon esdeoca Suá ez, A. (2024). La polí ica emp esa ial de desconexión digi al:
el p ocedimien o pa a diseña la y sus ases de elabo ación. Lex Social, Re is a De
De echos Sociales, 14 (1), 1–23. h ps://doi.o g/10.46661/lexsocial.9513
Mo eno Vida, M. N. (2019). Las acul ades de con ol ue a de la jo nada de
abajo: desconexión digi al y con ol del abajado . Re is a andaluza de abajo y
bienes a social, (150), 161-185.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=7224372
Pé ez Amo ós, F. (2020). De echo de los abajado es a la desconexión digi al:
mail on holiday. Re is a IUS, 14 (45), 257-275.
h p://www.scielo.o g.mx/scielo.php?sc ip =sci_a ex &pid=S1870-2147202000010025
7&lng=es& lng=es
Pé ez Campos, A. I. (2019). La desconexión digi al en España: ¿un nue o
de echo labo al? Anua io Ju ídico y Económico Escu ialense, (52), 101-124.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=6883975
Pé ez Campos, A. I. (2021). Tele abajo y de echo a la desconexión digi al.
Re is a In e nacional y Compa ada de Relaciones Labo ales y De echo del Empleo, 9
(1), 499-528. h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=7837244
Ray, J. (2016). G ande accélé a ion e d oi à la déconnexion. D oi social, (11),
912-920. h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=5730994
Se ano A güeso, M. (2019). Always On: P opues as pa a la e ec i idad del
de echo a la desconexión digi al en el ma co de la economía 4.0. Re is a In e nacional y
Compa ada de Relaciones Labo ales y De echos del Empleo, 7 (2), 165-178.
h ps://ejcls.adap .i /index.php/ lde_adap /a icle/ iew/678
Solana, A. M. (2022). La desconexión digi al en el ele abajo como medida de
p e ención de los iesgos psicosociales. Anua io IET de abajo y elaciones labo ales,
8, 111-138. h ps://doi.o g/10.5565/ e /aie .109
47

Taléns Viscon i, E. E. (2019). El de echo a la desconexión digi al en el ámbi o
labo al. Re is a asca de ges ión de pe sonas y o ganizaciones públicas, (17), 150-161.
h ps://doi.o g/10.47623/i ap- gp.17.2019.08
To es Ga cía, B. (2020). Sob e la egulación legal de la desconexión digi al en
España: alo ación c í ica. Re is a In e nacional y Compa ada de Relaciones Labo ales
y De echo del Empleo,8(1), 240-261.
h ps://dialne .uni ioja.es/se le /a iculo?codigo=7306921
T ujillo Pons, F. (2021). La «desconexión digi al» en el ámbi o labo al. ( 2ª ed.)
Ti an lo Blanch.
9.2. Legislación
Code du a ail. (JORF, de 3 de ene o de 1973). Disponible en:
h ps://www.legi ance.gou . /codes/id/LEGISCTA000031086595/2017-01-01
Ley 10/2021, de 9 de julio, de abajo a dis ancia. (BOE núm 164, de 10 de julio
de 2021, pp. 82540 - 82583). Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/10
Ley 31/1995, de 8 de no iemb e, de p e ención de Riesgos Labo ales. (BOE
núm 269, de 10 de no iemb e de 1995). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con
Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales y
ga an ía de los de echos digi ales. (BOE núm 294, de 6 de diciemb e de 2018, pp.
119788 - 119857). Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3
Loi n° 2016-1088 ela i e au a ail, à la mode nisa ion du dialogue social e à la
sécu isa ion des pa cou s p o essionnels. (JORF, de 8 de agos o de 2016). Disponible
en: h ps://www.legi ance.gou . /loda/id/LEGITEXT000033000929
Real Dec e o Legisla i o 5/2000, de 4 de agos o, po el que se ap ueba el ex o
e undido de la Ley sob e In acciones y Sanciones en el O den Social. (BOE núm 189,
de 8 de agos o de 2000) Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2000/08/04/5/con
48
Real Dec e o Legisla i o 2/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o
e undido de la Ley del Es a u o de los T abajado es. (BOE núm 255, de 24 de oc ub e
de 2015). Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2015/10/23/2/con
Real Dec e o Legisla i o 5/2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o
e undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público. (BOE núm 261, de 31 de
oc ub e de 2015). Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ dlg/2015/10/30/5/con
Real Dec e o 1001/2010, de 5 de agos o, po el que se es ablecen no mas de
segu idad ae onáu ica en elación con los iempos de ac i idad y los equisi os de
descanso de los con olado es ci iles de ánsi o aé eo. (BOE núm 190, de 6 de agos o
de 2010, pp. 68564-68573). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ d/2010/08/05/1001
Real Dec e o-ley 8/2019, de 8 de ma zo, de medidas u gen es de p o ección
social y de lucha con a la p eca iedad labo al en la jo nada de abajo. (BOE núm 61,
de 12 de ma zo de 2019, pp 23156-23181). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ dl/2019/03/08/8
Resolución del Pa lamen o Eu opeo, de 21 de ene o de 2021, con
ecomendaciones des inadas a la Comisión sob e el de echo a la desconexión
(2019/2181(INL)). (DO L, núm 456, 10 de no iemb e de 2021, pp. 161-176).
Disponible en:
h ps://eu -lex.eu opa.eu/legal-con en /EN/TXT/?u i=CELEX:52021IP0021
Reglamen o (UE) 2016/679 del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 27 de
ab il de 2016, ela i o a la p o ección de las pe sonas ísicas en lo que espec a al
a amien o de da os pe sonales y a la lib e ci culación de es os da os y po el que se
de oga la Di ec i a 95/46/CE (Reglamen o gene al de p o ección de da os). (DO L, núm
119, 4 de mayo de 2016, pp. 1-88). Disponible en:
h ps://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pd
9.3. Con enios colec i os
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Di ección Gene al de T abajo, po la
que se egis a y publica el XXII Con enio colec i o de ámbi o es a al pa a las
49
indus ias ex ac i as, indus ias del id io, indus ias ce ámicas y pa a las del come cio
exclusi is a de los mismos ma e iales. (BOE núm 150, de 24 de junio de 2022, pp.
89047-89131). Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2022/06/14/(3)
Resolución de 19 de agos o de 2021, de la Di ección Gene al de T abajo, po la
que se egis a y publica el VIII Con enio colec i o de Deca hlon España, SA. (BOE
núm 209, de 1 de sep iemb e de 2021, pp. 107006-107043). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2021/08/19/(5)
Resolución de 21 de sep iemb e de 2017, de la Di ección Gene al de Empleo,
po la que se egis a y publica el Con enio colec i o del G upo Axa. (BOE núm 244,
de 10 de oc ub e de 2017, pp. 98670-98699). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2017/09/21/(16)
Resolución de 23 de no iemb e de 2020, de la Di ección Gene al de T abajo,
po la que se egis a y publica el Con enio colec i o pa a las cajas y en idades
inancie as de aho o. (BOE núm 316, de 3 de diciemb e de 2020, pp. 109147-109208).
Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2020/11/23/(4)
Resolución de 4 de junio de 2020, de la Di ección Gene al de T abajo, po la que
se egis a y publica el V Con enio colec i o ma co del G upo Endesa. (BOE núm 169,
de 17 de junio de 2020, pp. 41350-41456). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2020/06/04/(10)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Di ección Gene al de T abajo, po la que
se egis a y publica el Con enio colec i o de la indus ia me alg á ica y de ab icación
de en ases me álicos. (BOE núm 172, de 19 de julio de 2022, pp. 102790-102876).
Disponible en: h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2022/07/06/(3)
Resolución de 23 de oc ub e de 2019, de la Di ección Gene al de T abajo, po la
que se egis a y publica el II Con enio colec i o de emp esas inculadas pa a
Tele ónica de España, SAU, Tele ónica Mó iles España, SAU y Tele ónica Soluciones
de In o má ica y Comunicaciones de España, SAU. (BOE núm 273, de 13 de no iemb e
de 2019, pp. 125209-125395). Disponible en:
h ps://www.boe.es/eli/es/ es/2019/10/23/(2)
50
9.4. Ju isp udencia
SAN (1132/2022), de 22 de ma zo (Rec. 33/2022) (ECLI:ES:AN:2022:1132)
SAN (AS/1997/3370), de 17 de julio (Rec. 120/1997)
SJSOG (7609/2021), de 12 de sep iemb e (Rec. 621/2021) (ECLI:ES:JSO:2021:7609)
STJSM (6278/2021), de 9 de junio (Rec. 318/2021) (ECLI:ES:TSJM:2021:6278)
STJUE Asun o C-518/15 (Ville de Ni elles / Rudy Ma zak), de 21 de eb e o,
(ECLI:EU:C:2018:82)
STJUE Asun o C-55/18 (Fede ación de Se icios de Comisiones Ob e as (CCOO) /
Deu sche Bank SAE), de 14 de mayo, (ECLI:EU:C:2019:402)
STS (4086/2015), de 21 de sep iemb e (Rec. 259/2014) (ECLI:ES:TS:2015:4086)
STSJAS (959/2022), de 29 de ma zo (Rec. 374/2022) (ECLI:ES:TSJAS:2022:959)
STSJM (1005/2020), de 4 de no iemb e (Rec. 430/2020) (ECLI:ES:TSJM:2020:10055)
STSJM (8990/2023), de 17 de julio (Rec. 136/2023) (ECLI: ES:TSJM:2023:8990)
STSJM (5027/2023), de 14 de ab il (Rec. 1338/2022) (ECLI:ES:TSJM:2023:5027)
STSJM (7803/2021), de 9 de julio (Rec. 307/2021) (ECLI:ES:TSJM:2021:7803)
STSJM (7899/2020),de 8 de julio (Rec. 19/2020) (ECLI:ES:TSJM:2020:7899)
9.5. O as uen es
En F ancia en a en igo el de echo a la «desconexión digi al» del abajado
con la emp esa. No icias Ju ídicas.
h ps://no icias.ju idicas.com/ac ualidad/no icias/11540-en- ancia-en a-en- igo -el-de
echo-a-la-039;desconexion-digi al039;-del- abajado -con-la-emp esa/
España a i ica el Con enio sob e el abajo a domicilio y el Con enio sob e la
Violencia y el Acoso. (2022, 8 junio).
h ps://www.ilo.o g/global/s anda ds/WCMS_847845/lang--es/index.h m
51
In ojobs-Esade. (2022). In o me Anual 2022 sob e el Es ado del Me cado
Labo al en España.
h ps://s36356.pcdn.co/wp-con en /uploads/2023/03/In o me-Anual-In oJobs-Esade-202
2.pd ?ip omo=in ojobs_b b-pos _blog_ hh-desca ga _in o me_anual_in ojobs_esade_
2022
Mon esdeoca Sua ez, A. (2021) La desconexión digi al en la negociación
colec i a. En: Cong eso In e nacional "Re os in e nacionales en el en o no de la
indus ia 4.0". Ca agena: Uni e sidad Poli écnica de Ca agena, 100-112.
h p://hdl.handle.ne /10317/9866
OIT (2017), In o me inicial pa a la Comisión Mundial sob e el Fu u o del
T abajo, Gineb a, O icina In e nacional del T abajo.
h ps://www.ilo.o g/wcmsp5/g oups/public/---dg epo s/---cabine /documen s/publica io
n/wcms_591504.pd
OIT (2018), No a in o ma i a p epa ada pa a la segunda eunión de la
Comisión Mundial sob e el Fu u o del T abajo.
h ps://www.ilo.o g/wcmsp5/g oups/public/---dg epo s/---cabine /documen s/publica io
n/wcms_618370.pd
52