Apun es sob e La T aducción Ai Españoi del Ingiés Ju ídico.
(Ei concep o de cla idad en los ex os legales)
Víc o M. González Ruiz
Uni e sidad de Las Palmas de G an Cana ia
The ansla ion o English legal documen s in o Spanish is
no a simple
ask.
No only he speci ici y o he language, bu
also he lack o cla i y o be ound in he sou ce ex s, and he
dij e en legal sys ems o he sou ce and a ge cul u es, make
he "wo d-by-wo d" ansla ion s a egy an in alid means when
a
ai h ul and ej icien a ge ex is o be p oduced. Wi h ega d
o he le el o cla i y in his ype o ex s, ex ac s om a Law
Repo and a S a emen o
Clain
a e examined in de ail in o de
o analyze he di e en elemen s ha de e mine i .
1.
In oducción
Debido a su ca ác e especí ico, el lenguaje ju ídico plan ea p oblemas
especiales en su aducción. Los enca gados de lle a és a a cabo no deben
solamen e en en a se a las di icul ades usuales que su gen a la ho a de
aslada cualquie ex o de una lengua a o a; además, han de p eocupa se
po sume gi se en un sis ema lingüís ico p ác icamen e dis in o del lenguaje
coloquial que, en muchas ocasiones, es incomp ensible pa a el p opio
hablan e de la lengua de pa ida. De es e modo, el aduc o necesi a una
p epa ación adicional pa a se capaz de abaja con es e ipo de documen os;
o, lo que es lo mismo, p ecisa conocimien os sob e los espec i os sis emas
legales de los países de pa ida y de llegada, así como sob e sendos es ilos de
edacción ju ídica y la e minología usada en ambos casos.
Debido a la escasez en España de es udios compa a i os o sob e
aducción de es e ipo de ex os, uno de los pocos ecu sos que quedan es
acudi al es udio de documen os ju ídicos eales y manuales legales de oda
clase, o, po o o lado, con empla la consul a de especialis as. Es o explica ía
la o mación au odidac a de muchos de los p o esionales de la aducción
legal, que han debido con ia más en las enseñanzas de la expe iencia
co idiana que en un co pas bibliog á ico abundan e y álido sob e el ema.
En es e sen ido, la ca encia de modelos o males uni icados pa a los p opios
aduc o es/in é p e es ju ados (la igu a más ce cana a un " aduc o o icial"
que exis e en España) puede da idea del mínimo desa ollo de la
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in es igación en es e e eno, así como de la pob e conside ación de los
documen os ju ídicos como hechos lingüís icos di e enciados me ecedo es de
un es udio p o undo (abandono que se ha ido enmendando en los úl imos
años g acias al cada ez mayo peso de los documen os de la Unión Eu opea
y a la c ecien e impo ancia que los lingüis as dan a los lenguajes especí icos
[Alca az, 1994:ix]).
Y es que, en la p ác ica, los aduc o es poco expe imen ados con ían en
las eo ías supe iciales y alsas que ci culan ace ca del lenguaje ju ídico. Así,
plan ean el aslado a o a lengua de un ex o legal como una emp esa
sencilla, basada en la li e alidad y en la ausencia de dobles sen idos; lo cual
supone un e o , ya que la di icul ad de es e abajo es iba en aduci "no
only he wo ds on he page bu he unde lying legal sys em as well" [Beye &
Con adsen, 1995:145]. Es deci , y aunque pa ezca lo con a io, la supues a
ingenuidad y linealidad del lenguaje ju ídico no es al, ya que -an es que
nada- hay que ene en cuen a que los ex os de pa ida y de llegada an a
pe enece a sis emas y adiciones (cul u as, en de ini i a) dis in as, po lo
que huelga deci que e e sin más las palab as de un idioma a o o sólo
pod á da luga al más o undo acaso.
Po lo an o, en las siguien es páginas, amos a in en a da espues a a las
siguien es p egun as: ¿cómo debe ía a on a se la a ea aduc ológica en un
lenguaje an especí ico como és e?; ¿cuáles se án los ines úl imos del ex o
que a a p oduci se en la lengua de llegada?; ¿se á la cla idad del documen o
o iginal uno de los aliados del aduc o en su a ea?; ¿qué en endemos po
cla idad en el inglés ju ídico?
2.
El p oceso de aducción de un documen o ju ídico
Tal y como hemos señalado pocas líneas a ás, la mayo ía de los au o es
coinciden en señala que las di e en es adiciones y sis emas ju ídicos
ma can el es ilo de los ex os legales de cada país. De es a mane a, Syl ia
Smi h [1995:187] ema ca que pa a log a una e minología adecuada y
e icaz en la lengua de llegada, los aduc o es han de log a , en p ime luga ,
iden i ica las di e encias en e las cul u as de los documen os legales con los
que abajan. En el mismo sen ido, Holly Mikkelson [1995:201] ecue da que
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al igual que cualquie o o ipo de aducción, aquélla que se lle a a cabo en
el e eno legal si e de puen e en e sis emas sociales y cul u ales dis in os; y
ca ac e iza és a como una ac i idad "whe e ansla o s and in e p e e s mus
ans e linguis ic messages gene a ed by ac o s in legal sys ems ha a e
based on undamen ally di e en p incipies". Po an o, es ineludible la
necesidad de con a con una o mación eó ica gene al y, a la ho a de
en en a se a un ex o conc e o, o a más pa icula que, en p incipio, puede
halla el aduc o en las di e sas uen es de documen ación de que a a
dispone (como ya comen amos an e io men e, és as se a a án sob e odo de
documen os eales y en e is as con especialis as, además de la bibliog a ía
desc ip i a que se haya publicado has a ese momen o).
Si pa imos, en consecuencia, de una p epa ación que incluya los
p incipios básicos del De echo en las cul u as an o de la lengua de pa ida
como de la de llegada, el siguien e paso consis i á en amilia iza se con los
de alles del ema de e minado que aya a a a el documen o con que se
p e ende abaja . Una ez llegados a es e pun o, po supues o, ya es
necesa io abaja con el p opio ex o y comenza a aduci -aho a en el
sen ido es ic o-.
La cues ión de cómo p ocede an e un p oduc o ex ual en una lengua de
pa ida con el in de aslada lo a o a lengua de llegada ha sido abo dada
po innume ables in es igado es (de hecho, es uno de los emas de es udio
más gene ales en el campo de la aducción). En p incipio, a pesa de es a
esc i os con un lenguaje especializado, los documen os ju ídicos no
debe ían dis ingui se en cuan o al mé odo de abajo que se sigue de
cualquie o o discu so sob e el papel. Así lo c een Beye y Con adsen
[1995:148],
que p oponen un lis ado c onológico de a eas especí icas pa a
los ex os legales que, como puede comp oba se, no di ie e apenas del que
pod ía planea se pa a un documen o gene al. Los dos au o es plan ean que
deben obse a se los siguien es pasos o es a egias: da una p ime a lec u a
a odo el ex o con el in de ob ene una idea global del con enido y el es ilo
de és e; en caso de que exis an encabezados, aduci és os pa a en ende y
man ene más ácilmen e la o ganización gene al de la pieza; iden i ica e
in es iga ace ca de aquellas palab as o exp esiones que apa ezcan de
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mane a epe ida y ealiza un bo ado de glosa io con el equi alen e en la
lengua de llegada de és os, eniendo en cuen a si las soluciones apun adas
son álidas pa a odo el documen o; y aslada cuidadosamen e a la o a
lengua cada pá a o o ase con el obje i o úl imo de log a se ieles al
espí i u global de la pieza.
No obs an e, pa a que odo es e conjun o de es a egias sea álido y
e icaz, el aduc o ha de es ablece desde un p ime momen o cuál es el
in úl imo que se p e ende con el ex o de llegada. Es deci , ha de
conc e a y de ini la a ea ya apun ada y consis en e en "log a se ieles
al espí i u global del documen o". E. Alca az Va ó [1994:85] ca ac e iza
al obje i o de la siguien e mane a: " ep oduci , de la o ma más a inada
y na u al, el mensaje de la lengua de pa ida (LP) con la equi alencia
semán ica, es ilís ica y discu si a de la lengua e minal o de llegada
(LT)".
Redundando en el mismo plan eamien o, Smi h [1995:187]
expone que "a success ul ansla ion should communica e he con en o
a documen , all he while employing equi alen and accu a e syn ax,
seman ics, and p agma ics".
Si dejamos a un lado las equi alencias de ipo semán ico y discu si o
que ambos apun an, el p oblema su ge cla amen e cuando se p e ende
consegui la equi alencia es ilís ica o sin ác ica. Ya no sólo hay que
sal a las lógicas di e encias en lo que espec a a la o ma en que se
cons uyen las o aciones en las espec i as lenguas de pa ida y de
llegada; ambién hay que obse a las mane as di e sas en que ambos
idiomas (y, en consecuencia, las sociedades y cul u as que los usan)
o ganizan la in o mación y la p esen an al lec o (en es e sen ido, H.
Ge zymisch-A bogas [1993:24] sub aya que la al e nancia de
in o mación "dada" e in o mación "nue a", an o a ni el sin ác ico como
discu si o, iene condicionada po con enciones que a su ez es án
de e minadas po no mas cul u ales.) Es a cues ión en onca de mane a
e iden e con la exis encia de dis in as adiciones y sis emas ju ídicos que
exponíamos al p incipio de es e apa ado.
Pe o,
además de es os dos aspec os elacionados con la equi alencia
es ilís ica del ex o de pa ida con espec o al de llegada, es undamen al ene
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Apun es
sob e
La
T aducción
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en cuen a ambién que, independien emen e de la idelidad de es ilo, la
cla idad de exposición y de signi icado es una cues ión cla e que es
imp escindible obse a , an o cuando se analiza de alladamen e el
documen o o iginal como cuando se e alúa la e icacia de la aducción de
és e a o a segunda lengua.
3.
El concep o de cla idad en el lenguaje ju ídico
Pe o,
¿cómo de ini la cla idad en el lenguaje ju ídico?; ¿es ealmen e la
cla idad un asgo común de es e lenguaje especí ico?; y, si así lo ue a, ¿qué
elemen os hay que ene en cuen a pa a medi esa cla idadl En un p incipio,
hab emos de pa i de aquellos es udios desc ip i os ya ealizados sob e el
inglés ju ídico (ya que en es a lengua amos a cen a nues o es udio sob e
el concep o de cla idad) pa a comp oba de qué mane a los dis in os asgos
ca ac e ís icos que se plan een an a edunda en una mayo cla idad en los
ex os legales; y, si es así, de qué modo lo hacen.
E. Alca az Va ó [1994], en su gene osa apo ación al es udio del inglés
ju ídico, desc ibe los aspec os más des acados, an o en el plano léxico como
en el mo osin ác ico, de es e lenguaje especializado. A con inuación, y de
mane a esquemá ica y gene al, p esen amos pa e de sus conclusiones como
base undamen al de nues a in es igación.
a. Aspec os semán icos:
a.
1.
p esencia de la inismos y
ocablos de o igen ancés
o no mando;
a.2. egis o o mal y a caizan e;
a.
3.
edundancia exp esi a ( epe ición
de cons ucciones con sinónimos
pa ciales);
a.4. uso de e bos empí icos en luga
de especula i os;
b.
Aspec os mo osin ác icos:
b.l.
p esencia epe ida de los
suji os -e y -ee
b.2.
u ilización de ad e bios,
p eposiciones y conjunciones
ca ac e ís icos;
b.3.
abundancia de cons ucciones
ge undi as;
b.4.
uso de la conjunción " ha "
con el signi icado de «en el/la que
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Víc o M. González Ruiz
se a i ma que; e e ido al hecho de
que»;
a.5.
empleo de eu emismos; b.5. escasez de conec o es;
a.6. lenguaje mu ilado; b.6. empleo de o aciones la gas,
complejas o equí ocas, en unos
casos;
y de o aciones b e es y
concisas, en o os;
a.7. empleo de adje i os especí icos b.7. pun uación insu icien e o
de uso
ju ídico.
inadecuada;
b.8.
escasez de cons ucciones
pasi as.
T as una p ime a lec u a de es as ca ac e ís icas comunes, pa ece e iden e
que en los ex os legales con luyen mul i ud de aspec os que an a con ibui
a una cie a di icul ad de es ilo. Así, asgos como la e imología y al o g ado
de especialización de muchos de los é minos que se emplean, la u ilización
de un egis o a caizan e, o la inadecuación o insu iciencia de la pun uación,
suponen -en la eo ía y en la p ác ica, al como e emos a con inuación-
g a es obs áculos pa a la cla idad, an o de exposición como de signi icado,
de los documen os ju ídicos.
Podemos, po an o, a pa i de es a desc ipción eó ica, adelan a el
ca ác e ex emadamen e écnico del lenguaje legal inglés; un aspec o que, en
ocasiones, a a da luga a que nadie, y en especial los des ina a ios de ese
lenguaje, llegue a comp ende lo o almen e [Smi h, 1995:179].
No obs an e, ambién exis en cie os asgos que, po el con a io, ayudan a
cla i ica de alguna mane a los ex os legales. Nos e e imos, p incipalmen e,
a la edundancia exp esi a que se puede halla en muchos de ellos en o ma
de epe ición de sinónimos pa ciales o de ei e ación de cons ucciones
sin ác icas de e minadas.
Po medio del análisis más de allado de a ios documen os como modelos
de cie os asgos ca ac e ís icos del lenguaje ju ídico amos a p o undiza , a
con inuación, en ese concep o de cla idad que, de modo impo an e, a a
in lui en el p ocedimien o elegido pa a la aducción, así como en el
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Apun es
sob e
La
T aducción
Al Español del Inglés Ju ídico...
p oduc o inal de és a. Los ex os que an a emplea se p o ienen de un
" epe o io de ju isp udencia"' y de una demanda ci iP.
4.
Algunos asgos que es an cla idad al lenguaje ju ídico
Den o de los aspec os que más con ibuyen al ca ác e con uso y obscu o
de los documen os ju ídicos en inglés, se encuen an, sin duda alguna, la
ex emada longi ud de las ases y la casi ausencia -en muchos casos- de
signos de pun uación. En los siguien es ejemplos, podemos comp oba cómo
es o es cie o:
[Ejemplo 1]
I s app oach was ha e en whe e undamen al human igh s we e
being es ic ed he h eshold o un easonableness was no lowe ed bu
he minis e on judicial e iew would need o show ha he e was an
impo an compe ing public in e es which he could easonably judge
su icien o jus i y he es ic ion.
[Ejemplo 2]
AND TAKE NOTICE ha he De endan claims agains you o be
indemni ied agains he Plain i 's claim and he cos s o his Ac ion o
con ibu ion o such ex en as his Honou able Cou may ind in
espec o he Plain i 's claim on he g ound ha he said pe sonal
inju ies, loss, damage, incon enience and expense we e occasioned
wholly o pa ly by you by eason o you negligence, b each o du y
and/o b each o con ac in o abou you ailu e o ensu e ha sa e y
glass in he sense o oughened, lamina ed, annealed and/o sha e
' El "Law Repo " que amos a emplea como ejemplo apa eció en el pe iódico del Reino Unido "The
Independen ", el día 8 de junio de 1995, y lle ó po í ulo "Fo ces' homosexual policy law ul". En el
ci ado " epe o io de ju isp udencia", se ela a la deses imación de cua o solici udes de e isión judicial
con espec o a la polí ica lle ada a cabo po el Minis e io de De ensa b i ánico, según la cual se impide a
los homb es y muje es homosexuales o ma pa e de las ue zas a madas del país anglosajón.
' Es e segundo documen o su ge de una demanda eal po daños y pe juicios ealizada po un u is a (" he
Plain i ) con a una agencia de iajes (" he De endan ") que le p opo cionó al p ime o, como pa e de
unas acaciones o ganizadas, un alojamien o de ec uoso. Como consecuencia de es e hecho, el
demandan e su ió un acciden e donde se le causa on nume osas he idas en el cue po. La agencia de
iajes,
que no se sien e esponsable de lo ocu ido, no i ica a su ez a los p opios apa amen os (" he
Thi d Pa y") donde se alojó el u is a la ci ada demanda con el in de que és os asuman la
esponsabilidad de los ca gos.
Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997) 165
Víc o M. González Ruiz
p oo
glass
was used and inse ed in he said doo whe eby he Plain i
was caused o pe mi ed o sus ain he pe sonal inju ies, loss, damage,
incon enience and expense.
Como puede obse a se, an o en el p ime como en el segundo caso, el
pá a o expues o es á in eg ado po una sola o ación. Es e hecho, lejos de
supone un mayo g ado de sencillez con espec o a la comp ensión del ex o,
en u bia de modo supe la i o la lec u a de és e; con lo cual es necesa io hace
uso del mismo ni el de especialización que se empleó pa a la p oducción de
los documen os, con el in de log a desen aña el sen ido de és os. No
obs an e, la exage ada longi ud de las ases no es el único aspec o que incide
en la al a de cla idad.
En el ejemplo 1, po un lado, se ap ecia un cie o es ilo ilosó ico en la
p esen ación de los plan eamien os judiciales, al cual se p es a an o el
ema como el sopo e ex ual del " epe o io de ju isp udencia", donde
ienen cabida cie as conside aciones y alo aciones legales impensables
en un con a o o en una demanda ci il. Es e equilib io casi imposible de
las ideas añade complejidad al documen o, de mane a que se obliga a los
posibles usua ios de és e a lle a a cabo una más que a en a lec u a pa a
cap a odo su sen ido. Es e hecho se e ag a ado aún más po la p ác ica
ausencia de signos de pun uación (a excepción del pun o que ma ca el
inal del pá a o) que pudie an guia de alguna mane a a los des ina a ios
del ex o.
Po el o o lado, el ejemplo 2 (pa e de la ci ada demanda ci il) se ocupa
de un asun o mucho más p osaico e inmedia o que el an e io . Aquí no hay
luga pa a di agaciones de ipo concep ual; po el con a io, se desc iben de
mane a de allada y exhaus i a los po meno es de las exigencias del
demandan e y los mo i os de aquéllas. De es e modo, el ex o se con ie e en
una sucesión de de alles desc ip i os del p oceso legal que se sigue; y, en e
ellos,
no hay más nexo que el me o añadido de cons ucciones
especi ica i as, sin que el au o de la demanda haga uso en ningún momen o
de signos de pun uación acla a i os (apa e de las comas empleadas pa a
sepa a los a ios elemen os de las enume aciones).
166 Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997)