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Apuntes sobre la traducción al español del inglés jurídico: el concepto de claridad en los textos legales

González Ruiz, Víctor Manuel

Abstract

172

Full text

Apun es sob e La T aducción Ai Españoi del Ingiés Ju ídico. (Ei concep o de cla idad en los ex os legales) Víc o M. González Ruiz Uni e sidad de Las Palmas de G an Cana ia The ansla ion o English legal documen s in o Spanish is no a simple ask. No only he speci ici y o he language, bu also he lack o cla i y o be ound in he sou ce ex s, and he dij e en legal sys ems o he sou ce and a ge cul u es, make he "wo d-by-wo d" ansla ion s a egy an in alid means when a ai h ul and ej icien a ge ex is o be p oduced. Wi h ega d o he le el o cla i y in his ype o ex s, ex ac s om a Law Repo and a S a emen o Clain a e examined in de ail in o de o analyze he di e en elemen s ha de e mine i . 1. In oducción Debido a su ca ác e especí ico, el lenguaje ju ídico plan ea p oblemas especiales en su aducción. Los enca gados de lle a és a a cabo no deben solamen e en en a se a las di icul ades usuales que su gen a la ho a de aslada cualquie ex o de una lengua a o a; además, han de p eocupa se po sume gi se en un sis ema lingüís ico p ác icamen e dis in o del lenguaje coloquial que, en muchas ocasiones, es incomp ensible pa a el p opio hablan e de la lengua de pa ida. De es e modo, el aduc o necesi a una p epa ación adicional pa a se capaz de abaja con es e ipo de documen os; o, lo que es lo mismo, p ecisa conocimien os sob e los espec i os sis emas legales de los países de pa ida y de llegada, así como sob e sendos es ilos de edacción ju ídica y la e minología usada en ambos casos. Debido a la escasez en España de es udios compa a i os o sob e aducción de es e ipo de ex os, uno de los pocos ecu sos que quedan es acudi al es udio de documen os ju ídicos eales y manuales legales de oda clase, o, po o o lado, con empla la consul a de especialis as. Es o explica ía la o mación au odidac a de muchos de los p o esionales de la aducción legal, que han debido con ia más en las enseñanzas de la expe iencia co idiana que en un co pas bibliog á ico abundan e y álido sob e el ema. En es e sen ido, la ca encia de modelos o males uni icados pa a los p opios aduc o es/in é p e es ju ados (la igu a más ce cana a un " aduc o o icial" que exis e en España) puede da idea del mínimo desa ollo de la Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N- 4 (1997) 159 Víc o M. González Ruiz in es igación en es e e eno, así como de la pob e conside ación de los documen os ju ídicos como hechos lingüís icos di e enciados me ecedo es de un es udio p o undo (abandono que se ha ido enmendando en los úl imos años g acias al cada ez mayo peso de los documen os de la Unión Eu opea y a la c ecien e impo ancia que los lingüis as dan a los lenguajes especí icos [Alca az, 1994:ix]). Y es que, en la p ác ica, los aduc o es poco expe imen ados con ían en las eo ías supe iciales y alsas que ci culan ace ca del lenguaje ju ídico. Así, plan ean el aslado a o a lengua de un ex o legal como una emp esa sencilla, basada en la li e alidad y en la ausencia de dobles sen idos; lo cual supone un e o , ya que la di icul ad de es e abajo es iba en aduci "no only he wo ds on he page bu he unde lying legal sys em as well" [Beye & Con adsen, 1995:145]. Es deci , y aunque pa ezca lo con a io, la supues a ingenuidad y linealidad del lenguaje ju ídico no es al, ya que -an es que nada- hay que ene en cuen a que los ex os de pa ida y de llegada an a pe enece a sis emas y adiciones (cul u as, en de ini i a) dis in as, po lo que huelga deci que e e sin más las palab as de un idioma a o o sólo pod á da luga al más o undo acaso. Po lo an o, en las siguien es páginas, amos a in en a da espues a a las siguien es p egun as: ¿cómo debe ía a on a se la a ea aduc ológica en un lenguaje an especí ico como és e?; ¿cuáles se án los ines úl imos del ex o que a a p oduci se en la lengua de llegada?; ¿se á la cla idad del documen o o iginal uno de los aliados del aduc o en su a ea?; ¿qué en endemos po cla idad en el inglés ju ídico? 2. El p oceso de aducción de un documen o ju ídico Tal y como hemos señalado pocas líneas a ás, la mayo ía de los au o es coinciden en señala que las di e en es adiciones y sis emas ju ídicos ma can el es ilo de los ex os legales de cada país. De es a mane a, Syl ia Smi h [1995:187] ema ca que pa a log a una e minología adecuada y e icaz en la lengua de llegada, los aduc o es han de log a , en p ime luga , iden i ica las di e encias en e las cul u as de los documen os legales con los que abajan. En el mismo sen ido, Holly Mikkelson [1995:201] ecue da que 160 Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997) Apun es sob e La T aducción Al Español del Inglés Ju ídico.. al igual que cualquie o o ipo de aducción, aquélla que se lle a a cabo en el e eno legal si e de puen e en e sis emas sociales y cul u ales dis in os; y ca ac e iza és a como una ac i idad "whe e ansla o s and in e p e e s mus ans e linguis ic messages gene a ed by ac o s in legal sys ems ha a e based on undamen ally di e en p incipies". Po an o, es ineludible la necesidad de con a con una o mación eó ica gene al y, a la ho a de en en a se a un ex o conc e o, o a más pa icula que, en p incipio, puede halla el aduc o en las di e sas uen es de documen ación de que a a dispone (como ya comen amos an e io men e, és as se a a án sob e odo de documen os eales y en e is as con especialis as, además de la bibliog a ía desc ip i a que se haya publicado has a ese momen o). Si pa imos, en consecuencia, de una p epa ación que incluya los p incipios básicos del De echo en las cul u as an o de la lengua de pa ida como de la de llegada, el siguien e paso consis i á en amilia iza se con los de alles del ema de e minado que aya a a a el documen o con que se p e ende abaja . Una ez llegados a es e pun o, po supues o, ya es necesa io abaja con el p opio ex o y comenza a aduci -aho a en el sen ido es ic o-. La cues ión de cómo p ocede an e un p oduc o ex ual en una lengua de pa ida con el in de aslada lo a o a lengua de llegada ha sido abo dada po innume ables in es igado es (de hecho, es uno de los emas de es udio más gene ales en el campo de la aducción). En p incipio, a pesa de es a esc i os con un lenguaje especializado, los documen os ju ídicos no debe ían dis ingui se en cuan o al mé odo de abajo que se sigue de cualquie o o discu so sob e el papel. Así lo c een Beye y Con adsen [1995:148], que p oponen un lis ado c onológico de a eas especí icas pa a los ex os legales que, como puede comp oba se, no di ie e apenas del que pod ía planea se pa a un documen o gene al. Los dos au o es plan ean que deben obse a se los siguien es pasos o es a egias: da una p ime a lec u a a odo el ex o con el in de ob ene una idea global del con enido y el es ilo de és e; en caso de que exis an encabezados, aduci és os pa a en ende y man ene más ácilmen e la o ganización gene al de la pieza; iden i ica e in es iga ace ca de aquellas palab as o exp esiones que apa ezcan de Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N- 4 (1997) 161 Víc o M. González Ruiz mane a epe ida y ealiza un bo ado de glosa io con el equi alen e en la lengua de llegada de és os, eniendo en cuen a si las soluciones apun adas son álidas pa a odo el documen o; y aslada cuidadosamen e a la o a lengua cada pá a o o ase con el obje i o úl imo de log a se ieles al espí i u global de la pieza. No obs an e, pa a que odo es e conjun o de es a egias sea álido y e icaz, el aduc o ha de es ablece desde un p ime momen o cuál es el in úl imo que se p e ende con el ex o de llegada. Es deci , ha de conc e a y de ini la a ea ya apun ada y consis en e en "log a se ieles al espí i u global del documen o". E. Alca az Va ó [1994:85] ca ac e iza al obje i o de la siguien e mane a: " ep oduci , de la o ma más a inada y na u al, el mensaje de la lengua de pa ida (LP) con la equi alencia semán ica, es ilís ica y discu si a de la lengua e minal o de llegada (LT)". Redundando en el mismo plan eamien o, Smi h [1995:187] expone que "a success ul ansla ion should communica e he con en o a documen , all he while employing equi alen and accu a e syn ax, seman ics, and p agma ics". Si dejamos a un lado las equi alencias de ipo semán ico y discu si o que ambos apun an, el p oblema su ge cla amen e cuando se p e ende consegui la equi alencia es ilís ica o sin ác ica. Ya no sólo hay que sal a las lógicas di e encias en lo que espec a a la o ma en que se cons uyen las o aciones en las espec i as lenguas de pa ida y de llegada; ambién hay que obse a las mane as di e sas en que ambos idiomas (y, en consecuencia, las sociedades y cul u as que los usan) o ganizan la in o mación y la p esen an al lec o (en es e sen ido, H. Ge zymisch-A bogas [1993:24] sub aya que la al e nancia de in o mación "dada" e in o mación "nue a", an o a ni el sin ác ico como discu si o, iene condicionada po con enciones que a su ez es án de e minadas po no mas cul u ales.) Es a cues ión en onca de mane a e iden e con la exis encia de dis in as adiciones y sis emas ju ídicos que exponíamos al p incipio de es e apa ado. Pe o, además de es os dos aspec os elacionados con la equi alencia es ilís ica del ex o de pa ida con espec o al de llegada, es undamen al ene 162 Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997) Apun es sob e La T aducción Al Español del Inglés Ju ídico... en cuen a ambién que, independien emen e de la idelidad de es ilo, la cla idad de exposición y de signi icado es una cues ión cla e que es imp escindible obse a , an o cuando se analiza de alladamen e el documen o o iginal como cuando se e alúa la e icacia de la aducción de és e a o a segunda lengua. 3. El concep o de cla idad en el lenguaje ju ídico Pe o, ¿cómo de ini la cla idad en el lenguaje ju ídico?; ¿es ealmen e la cla idad un asgo común de es e lenguaje especí ico?; y, si así lo ue a, ¿qué elemen os hay que ene en cuen a pa a medi esa cla idadl En un p incipio, hab emos de pa i de aquellos es udios desc ip i os ya ealizados sob e el inglés ju ídico (ya que en es a lengua amos a cen a nues o es udio sob e el concep o de cla idad) pa a comp oba de qué mane a los dis in os asgos ca ac e ís icos que se plan een an a edunda en una mayo cla idad en los ex os legales; y, si es así, de qué modo lo hacen. E. Alca az Va ó [1994], en su gene osa apo ación al es udio del inglés ju ídico, desc ibe los aspec os más des acados, an o en el plano léxico como en el mo osin ác ico, de es e lenguaje especializado. A con inuación, y de mane a esquemá ica y gene al, p esen amos pa e de sus conclusiones como base undamen al de nues a in es igación. a. Aspec os semán icos: a. 1. p esencia de la inismos y ocablos de o igen ancés o no mando; a.2. egis o o mal y a caizan e; a. 3. edundancia exp esi a ( epe ición de cons ucciones con sinónimos pa ciales); a.4. uso de e bos empí icos en luga de especula i os; b. Aspec os mo osin ác icos: b.l. p esencia epe ida de los suji os -e y -ee b.2. u ilización de ad e bios, p eposiciones y conjunciones ca ac e ís icos; b.3. abundancia de cons ucciones ge undi as; b.4. uso de la conjunción " ha " con el signi icado de «en el/la que Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997) 163 Víc o M. González Ruiz se a i ma que; e e ido al hecho de que»; a.5. empleo de eu emismos; b.5. escasez de conec o es; a.6. lenguaje mu ilado; b.6. empleo de o aciones la gas, complejas o equí ocas, en unos casos; y de o aciones b e es y concisas, en o os; a.7. empleo de adje i os especí icos b.7. pun uación insu icien e o de uso ju ídico. inadecuada; b.8. escasez de cons ucciones pasi as. T as una p ime a lec u a de es as ca ac e ís icas comunes, pa ece e iden e que en los ex os legales con luyen mul i ud de aspec os que an a con ibui a una cie a di icul ad de es ilo. Así, asgos como la e imología y al o g ado de especialización de muchos de los é minos que se emplean, la u ilización de un egis o a caizan e, o la inadecuación o insu iciencia de la pun uación, suponen -en la eo ía y en la p ác ica, al como e emos a con inuación- g a es obs áculos pa a la cla idad, an o de exposición como de signi icado, de los documen os ju ídicos. Podemos, po an o, a pa i de es a desc ipción eó ica, adelan a el ca ác e ex emadamen e écnico del lenguaje legal inglés; un aspec o que, en ocasiones, a a da luga a que nadie, y en especial los des ina a ios de ese lenguaje, llegue a comp ende lo o almen e [Smi h, 1995:179]. No obs an e, ambién exis en cie os asgos que, po el con a io, ayudan a cla i ica de alguna mane a los ex os legales. Nos e e imos, p incipalmen e, a la edundancia exp esi a que se puede halla en muchos de ellos en o ma de epe ición de sinónimos pa ciales o de ei e ación de cons ucciones sin ác icas de e minadas. Po medio del análisis más de allado de a ios documen os como modelos de cie os asgos ca ac e ís icos del lenguaje ju ídico amos a p o undiza , a con inuación, en ese concep o de cla idad que, de modo impo an e, a a in lui en el p ocedimien o elegido pa a la aducción, así como en el 164 Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N- 4 (1997) Apun es sob e La T aducción Al Español del Inglés Ju ídico... p oduc o inal de és a. Los ex os que an a emplea se p o ienen de un " epe o io de ju isp udencia"' y de una demanda ci iP. 4. Algunos asgos que es an cla idad al lenguaje ju ídico Den o de los aspec os que más con ibuyen al ca ác e con uso y obscu o de los documen os ju ídicos en inglés, se encuen an, sin duda alguna, la ex emada longi ud de las ases y la casi ausencia -en muchos casos- de signos de pun uación. En los siguien es ejemplos, podemos comp oba cómo es o es cie o: [Ejemplo 1] I s app oach was ha e en whe e undamen al human igh s we e being es ic ed he h eshold o un easonableness was no lowe ed bu he minis e on judicial e iew would need o show ha he e was an impo an compe ing public in e es which he could easonably judge su icien o jus i y he es ic ion. [Ejemplo 2] AND TAKE NOTICE ha he De endan claims agains you o be indemni ied agains he Plain i 's claim and he cos s o his Ac ion o con ibu ion o such ex en as his Honou able Cou may ind in espec o he Plain i 's claim on he g ound ha he said pe sonal inju ies, loss, damage, incon enience and expense we e occasioned wholly o pa ly by you by eason o you negligence, b each o du y and/o b each o con ac in o abou you ailu e o ensu e ha sa e y glass in he sense o oughened, lamina ed, annealed and/o sha e ' El "Law Repo " que amos a emplea como ejemplo apa eció en el pe iódico del Reino Unido "The Independen ", el día 8 de junio de 1995, y lle ó po í ulo "Fo ces' homosexual policy law ul". En el ci ado " epe o io de ju isp udencia", se ela a la deses imación de cua o solici udes de e isión judicial con espec o a la polí ica lle ada a cabo po el Minis e io de De ensa b i ánico, según la cual se impide a los homb es y muje es homosexuales o ma pa e de las ue zas a madas del país anglosajón. ' Es e segundo documen o su ge de una demanda eal po daños y pe juicios ealizada po un u is a (" he Plain i ) con a una agencia de iajes (" he De endan ") que le p opo cionó al p ime o, como pa e de unas acaciones o ganizadas, un alojamien o de ec uoso. Como consecuencia de es e hecho, el demandan e su ió un acciden e donde se le causa on nume osas he idas en el cue po. La agencia de iajes, que no se sien e esponsable de lo ocu ido, no i ica a su ez a los p opios apa amen os (" he Thi d Pa y") donde se alojó el u is a la ci ada demanda con el in de que és os asuman la esponsabilidad de los ca gos. Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997) 165 Víc o M. González Ruiz p oo glass was used and inse ed in he said doo whe eby he Plain i was caused o pe mi ed o sus ain he pe sonal inju ies, loss, damage, incon enience and expense. Como puede obse a se, an o en el p ime como en el segundo caso, el pá a o expues o es á in eg ado po una sola o ación. Es e hecho, lejos de supone un mayo g ado de sencillez con espec o a la comp ensión del ex o, en u bia de modo supe la i o la lec u a de és e; con lo cual es necesa io hace uso del mismo ni el de especialización que se empleó pa a la p oducción de los documen os, con el in de log a desen aña el sen ido de és os. No obs an e, la exage ada longi ud de las ases no es el único aspec o que incide en la al a de cla idad. En el ejemplo 1, po un lado, se ap ecia un cie o es ilo ilosó ico en la p esen ación de los plan eamien os judiciales, al cual se p es a an o el ema como el sopo e ex ual del " epe o io de ju isp udencia", donde ienen cabida cie as conside aciones y alo aciones legales impensables en un con a o o en una demanda ci il. Es e equilib io casi imposible de las ideas añade complejidad al documen o, de mane a que se obliga a los posibles usua ios de és e a lle a a cabo una más que a en a lec u a pa a cap a odo su sen ido. Es e hecho se e ag a ado aún más po la p ác ica ausencia de signos de pun uación (a excepción del pun o que ma ca el inal del pá a o) que pudie an guia de alguna mane a a los des ina a ios del ex o. Po el o o lado, el ejemplo 2 (pa e de la ci ada demanda ci il) se ocupa de un asun o mucho más p osaico e inmedia o que el an e io . Aquí no hay luga pa a di agaciones de ipo concep ual; po el con a io, se desc iben de mane a de allada y exhaus i a los po meno es de las exigencias del demandan e y los mo i os de aquéllas. De es e modo, el ex o se con ie e en una sucesión de de alles desc ip i os del p oceso legal que se sigue; y, en e ellos, no hay más nexo que el me o añadido de cons ucciones especi ica i as, sin que el au o de la demanda haga uso en ningún momen o de signos de pun uación acla a i os (apa e de las comas empleadas pa a sepa a los a ios elemen os de las enume aciones). 166 Re is a de Lenguas pa a Fines Especí icos N° 4 (1997)