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Ma a Pé ez Mon esdeoca
Fecha p esen ación: 12/06/17
Tu o : José Losada Quin ás
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• INTRODUCCIÓN: PAG. 3-4
• CONTEXTO: PAG. 5-9
o TEMPORALIDAD EN ESPAÑA: 5-6
o LEGISLACION DE CONTRATOS TEMPORALES: 7-9
• SENTENCIA: 10-14
• CONSECUENCIAS: 15-39
o REPERCUSIONES 15-17
o CONSECUENCIAS JURIDICAS 17-23
o CONSECUENCIAS POLITICAS 23-28
o MEDIDAS DEL GOBIERNO 28-31
o PROPUESTAS DE CAMBIO NORMATIVO 32-34
• CONCLUSIONES 35-38
• FUENTES 39
• ANEXOS 40
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A con inuación se expone el p oyec o in de ca e a, “NOVEDADES EN
INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN
DETERMINADA”, el cual a a á, como su p opio nomb e indica, sob e las
indemnizaciones co espondien es a los abajado es as la inalización de su
con a o. La elección de dicho ema se debe a una sen encia del TSJ de Mad id
as la espues a dada po el ibunal de la UE, la cual ha susci ado
con o e sia, después de que és e ele a a unas cues iones p ejudiciales al
mismo. Igualmen e, en dicha sen encia, se igualan las indemnizaciones de los
in e inos a las de los inde inidos, en aplicación de una no ma i a i mada po
España y que no pe mi e la disc iminación de los abajado es po causa de la
empo alidad o no en sus pues os de abajo.
Po consiguien e, a lo la go de es e abajo se expond á, en un p ime luga ,
nues o con ex o ac ual, pa a pone nos en si uación, hablando de la
empo alidad y el exceso de es a modalidad con ac ual en nues o país así
como ahondando en los o ígenes de es a si uación.
Asimismo, se explica á la no ma i a exis en e que egula los ipos de con a os
empo ales, las causas pa a su celeb ación así como las indemnizaciones que
co esponde a los mismos en su e minación. Igualmen e, se a a án los
con a os conside ados en aude de ley los cuales po de ec o se án
conside ados inde inidos.
Una ez analizados los con enidos an e io men e mencionados, se esumi á la
sen encia o igen de oda la p oblemá ica pa a, más a de, analiza la.
Seguidamen e, una ez analizada dicha sen encia, se explica án las
consecuencias en los dis in os ámbi os a ec ados, ibunales pa a sus
dic ámenes y las sen encias no uni icadas en c i e ios dic ados con
pos e io idad.
Igualmen e, se a a án unas nue as cues iones p ejudiciales ele adas al TUE
po el TSJ de Galicia sin espues a aún, así como el análisis hecho po los
sindica os, la espues a del gobie no y de los pa idos polí icos.
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Además, se menciona án las p opues as hechas como posibles soluciones al
p oblema de la empo alidad p eponde an e, con una b e e explicación de
con a o único, como posible solución.
Seguidamen e, se adjun a án las conclusiones hechas po una comisión de
expe os a pe ición de la Minis a de Empleo y Segu idad Social, acompañadas
de un a ículo publicado en p ensa sob e el p óximo concu so de oposición
pa a ocupa pues os de abajo en la adminis ación pública.
Finalmen e, se expond án las conclusiones pe sonales después de odo lo
analizado y es udiado sob e es a emá ica. Cabe señala que, jun o a es e
p oyec o, ambién en las úl imas páginas, se anexan a ios documen os
elacionados con los apa ados que se han a ado a lo la go del mismo, ales
como la sen encia de TSJ de Mad id obje o de deba e, las espues as de las
cues iones p ejudiciales plan eadas al T ibunal de la UE así como la di ec i a
en la que se basa dicho ibunal y o a sen encia del mismo que con i ma la
o ien ación del ibunal en cuan o a la empo alidad en los con a os.
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TEMPORALIDAD EN ESPAÑA
“España un país con una de las asas de abajo empo al más al as de Eu opa
y del mundo”. Palab as ex uales del in o me de la O ganización In e nacional
del T abajo (agencia dependien e de la ONU), cuyos da os demues an que, en
el año 2014, España e a el segundo país de Eu opa con más p esencia de
abajo empo al (casi el 25% de los abajado es asala iados) solo supe ados
po Polonia (28%).
Empiezo mi abajo así, pues c eo es impo an e señala cuál es el con ex o en
el que nos encon amos ac ualmen e. Pe o es a ci cuns ancia que explico no es
ecien e pues desde hace 10 años somos con di e encia el país eu opeo en el
que se i maban más con a os empo ales (32% del o al de los asala iados).
Pe o el po qué de ello lo encon amos solo haciendo un b e e eco ido de las
úl imas décadas y explico es o pues en iendo que es impo an e pode
encon a las azones que jus i ican es a si uación de p eca iedad labo al donde
la empo alidad pasa a se más la no ma que la excepción.
El 'mons uo' nació en 1984
El in o me de la O ganización In e nacional del T abajo hace un análisis del
enómeno de la empo alidad en España. Los au o es señalan como o igen del
p oblema el Acue do Económico y Social ap obado po Felipe González en
1984 pa a in en a educi el pa o, que po aquel en onces supe aba el 20%.
Aquella e o ma legal, que con ó con el apoyo de la CEOE y de UGT, legalizó
el uso de con a os empo ales pa a la ealización de cualquie ipo de abajo,
incluidos los pues os que eque ían dedicación pe manen e.
Una década más a de, como consecuencia de aquella decisión, el abajo
empo al ya se había ex endido al 35% de los con a os y a sec o es a los que
his ó icamen e no a ec aba, explica el in o me. En el año 1994, Felipe González
in en ó limi a la expansión del abajo empo al, pe o el mal ya es aba hecho.
Las emp esas ya se habían acos umb ado a usa los con a os empo ales pa a
ene más capacidad de maniob a a la ho a de a on a los ciclos económicos
ad e sos.
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A pa i de la gene alización de la con a ación empo al, las emp esas
españolas cambia on sus es uc u as, adap ando su uncionamien o pa a
o ece pues os de abajo o a o ios, que debían se ocupados po
abajado es empo ales, y pues os ijos. Es e ue el o igen de la dualidad
labo al que aún pe i e, un enómeno que segmen a a los abajado es y a los
pues os que ocupan en e " abajos malos" (con con a o empo al) y " abajos
buenos" (con con a o inde inido).
A pesa de los in en os del Gobie no de José Ma ía Azna de educi la asa de
empo ales median e incen i os económicos a las emp esas que op asen po
elaciones labo ales inde inidas, en 2008 la asa seguía ce cana al 30%. Has a
el momen o, odas las acciones polí icas de los sucesi os gobie nos cen ales
des inadas a esol e el p oblema han esul ado in uc uosas.
El inicio de la c isis inancie a global
Cuando la economía se desmo onó, la p ime a espues a de las emp esas ue
la de no eno a ni o ece nue os con a os empo ales. Como esul ado, en e
inales de 2007 y inales de 2009 la asa de empleo empo al cayó del 31% al
25%.
El in o me señala los cos es de despido, como uno de los ac o es que explican
el enómeno. Pese a que la ley ue e o mada en 1994, 2010 y 2012 pa a
con e i en más a ac i os a los con a os inde inidos haciendo más ba a o el
despido, el e ec o de es os cambios ue muy limi ado.
De acue do con las es adís icas del Banco de España, la con a ación empo al
c ecía en el úl imo imes e del 2013 a un i mo del 14,7%. En la ac ualidad, un
90% de los nue os pues os de abajo son empo ales. Además, el po cen aje
de abajado es españoles que i ma un con a o empo al po que no iene
opción a uno inde inido, supe aba el 90 po cien o del o al de los asala iados
en 2014. Tan solo Chip e enía una asa más al a en Eu opa.
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LO REFERENTE A CONTRATOS
TEMPORALES
Hago mención a ello pues en iendo que es impo an es sabe lo que pe mi e la
legislación española en lo e e en e a ipos de con a ación y consecuencias en
caso de e minación del mismo, pues es undamen al ene ello cla o de ca a a
en ende que la sen encia, con adice a lo legislado has a la echa. Po lo an o
a con inuación expond é lo que exis e has a la echa en ipología de con a os
de abajo b e emen e
Tipos de con a os empo ales
T es ipos de con a o básicos empo ales:
- El con a o de ob a y se icio
Es e con a o se puede hace cuando una emp esa necesi a a un abajado
pa a hace una ob a o se icio conc e o, con au onomía y sus an i idad p opia
den o de la ac i idad de la emp esa. Algunos Con enios Colec i os es ablecen
cuales son los abajos con sus an i idad p opia que pueden se ealizados
median e abajado es con es e ipo de con a os.
La du ación del con a o es limi ada, has a que du e la ob a o se icio conc e o.
Aunque en p incipio se puede desconoce la echa de inalización, és a no
puede se supe io a los 3 años (o 4 si así lo es ablece el Con enio Colec i o
aplicable).
- El con a o e en ual po ci cuns ancias de la p oducción
Es e con a o se puede hace cuando una emp esa iene una acumulación o un
exceso de a eas, aunque sea den o de la ac i idad no mal a la que se dedica.
El con a o puede hace se po un máximo de 6 meses (en un pe iodo de 12)
con ados desde que se p oduce el exceso o acumulación. Si el con a o es po
un iempo in e io al máximo, puede p o oga se una ez has a alcanza el
ope. Po Con enio puede modi ica se es e lími e empo al, espe ando unos
lími es, y es ablece c i e ios pa a e cuando exis e una acumulación o exceso.
- El con a o de sus i ución (in e inos)
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Una emp esa puede con a a empo almen e a un abajado cuando o o
abajado ha dejado la emp esa de o ma empo al y iene ese a del pues o
de abajo. De es a o ma el abajado ocupa á el pues o has a que el
abajado con ese a se einco po e. Puede hace se ambién pa a cub i las
ho as de educción de jo nada en cie os casos.
- Modalidades especiales de con a os empo ales
La clasi icación an e io pa e de la dis inción que es ablece el RD 2720/1998
que desa olla los con a os de du ación de e minada. Además, exis en ipos
muy conc e os de con a os empo ales con su p opia egulación y cláusulas
especí icas: Con a o empo al de p ime empleo jo en; Con a o empo al pa a
abajado es en si uación de exclusión social; Con a o empo al pa a íc imas
de iolencia de géne o; Con a o empo al pa a abajado es mayo es de 52
años bene icia ios de subsidio po desempleo; Con a o empo al de si uación
de jubilación pa cial; Con a o empo al de iempo pa cial con inculación
o ma i a; Con a o empo al de abajos de in e és social; Con a o empo al de
se icio del hoga amilia ; Con a o empo al de pe sonas con discapacidad;
Con a o empo al pa a penados en ins i uciones peni encia ias; Con a o
empo al pa a pe sonal in es igado ; Con a o empo al de al a di ección;
Con a o empo al de abajo en g upo; Con a o empo al de jó enes y
meno es en cen os de meno es, some idos a medidas de in e namien o
No obs an e lo an e io , a pesa de la g an can idad de con a os empo ales
exis en e en nues o país es impo an e conside a que la mayo ía de los
mismos es án hechos en aude de ley y que po lo an o si se eclamasen
judicialmen e lo más p obables es que ue an conside ados po un juez como
con a os ealizados e óneamen e y en su de ec o se conside ados como
inde inidos pa a p oduci e ec os en cuan o a sus inalización, al y como ienen
legislado en el ET en su A . 15.3 ET: “Se p esumi án po iempo inde inido
los con a os empo ales celeb ados en aude de ley.”
Exis en muchos mo i os po los que los con a os empo ales es án mal
hechos, pe o los p incipales son los siguien es:
9
- En los con a os po ob a y se icio: es a con a ado más iempo del
pe mi ido (3 años sal o que po con enio colec i o se pe mi an 4). En
es e caso la emp esa debe ía da un documen o econociendo la ijeza
del abajado una ez pasado el plazo, pe o p ác icamen e ninguna
emp esa lo hace.
- es a con a ado po ob a y se icio du an e más de 24 meses en un
pe iodo de 30 con dos o más con a os empo ales. Aunque po
Con enio puede habe más equisi os pa a e i a es e ipo de
con a ación empo al abusi a. En es e caso ambién la emp esa debe ía
da un documen o econociendo la ijeza del abajado una ez pasado
el plazo.
- no indica exac amen e la ob a o se icio que se a a ealiza , o se
es a con a ado pa a ealiza un se icio den o de la ac i idad no mal
de la emp esa, o ealiza unciones dis in as pa a las que se ha sido
con a ado, po abaja más iempo del que ha du ado la ob a o se icio
aunque no se supe e el lími e empo al, no es a o malizado po esc i o,
e c.
- En los con a os e en uales, no es a iden i icado cla amen e la
e en ualidad, el mo i o po el cual se iene un pico de abajo que
jus i ique la con a ación empo al y no la con a ación de un abajado
inde inido, no indica la du ación, po la supe ación de los lími es
empo ales, no es a o malizado po esc i o si du a más de 4 semanas o
es a iempo pa cial…
- En los con a os de sus i ución, no es a indicado el abajado sus i uido
y la causa de la sus i ución, no es a o malizado po esc i o…
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CSI-FLA ha señalado que en los úl imos es años las adminis aciones
públicas han con a ado 81.400 in e inos, una media de 74 al día, lo que da
mues a del "abuso" de la empo alidad.
Pa a es e sindica o, la sen encia del T ibunal que econoce, po p ime a ez, el
de echo del empleado público in e ino a ecibi indemnización, augu a cien os
de demandas y consul as en odas las sedes p o inciales.
Es a ju isp udencia iene consecuencia di ec a sob e las condiciones del
colec i o de in e inos en las adminis aciones públicas españolas y eu opeas:
en el caso de nues o país, la asa de in e inidad es del 11%, aunque en
algunos sec o es, como la educación y la sanidad, alcanza el 20%, según
CSIF.
Po su pa e, el Minis e io de Empleo y Asun os Sociales "es á es udiando" las
sen encias pa a su "encaje" en el o denamien o ju ídico español y iene la
in ención de busca una "solución dialogada" con los agen es sociales, las
comunidades au ónomas y los pa idos polí icos. "Hab ía que cambia un
con a o, el de in e inidad, que no se ha modi icado desde que se ap obó el
Es a u o de los T abajado es en 1980", a gumen an. Es a es "una decisión que
asciende a un Gobie no".
"Hemos ido po delan e de la doc ina eu opea y además, igualando po a iba",
ha señalado Fá ima Bañez al espec o, as a i ma que la legislación española
es "muy ga an is a" espec o a la de o os países. La minis a ha eco dado que
en el pac o de in es idu a con Ciudadanos ambién se ecogía la necesidad de
mejo a y e isa la con a ación en Sanidad y Educación "po que no hay
ninguna azón pa a que es os sec o es no engan más es abilidad en el
empleo".
En es e sen ido y en lo que espec a especialmen e a la Educación, a la
minis a no le pa ece azonable que se dé de baja en la Segu idad Social a
muchos p o eso es en junio pa a ol e a da les de al a en sep iemb e. Así, ha
indicado que pod ía busca se alguna solución a es a p ác ica pa a que no se
deja a de co iza du an e esos meses, como se hizo en su día pa a los ijos
discon inuos.
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En el acue do con Ciudadanos se es ablecía una indemnización c ecien e a la
inalización de un con a o de in e inidad: desde 12 días en el p ime año de
con a o a 20 días po año de se icio en el e ce o. La legislación ac ual no
con empla ninguna indemnización pa a los in e inos al acaba su con a o, pe o
sí pa a los abajado es empo ales (12 días po año).
Pa a la sec e a ia de Es ado de Jus icia, Ca men Sánchez-Co és, es
"p ema u o" habla de "uni icación de sen encias en España" as la p ime a
esolución del TSJM, pues o que la cues ión de equipa a las indemnizaciones
de los in e inos y los abajado es ijos es á dando luga a "mucho deba e
doc inal" y "muchas e lexiones de ca ác e in e p e a i o".
En la Adminis ación de Jus icia, donde ambién hay un g an po cen aje de
in e inos, se ha des acado que no hab á p oblemas p esupues a ios pa a do a
a es a adminis ación de una "plan illa es able", pues o que "las plazas es án
siendo ocupadas, es án do adas y de lo que se a a es de a icula los
p ocesos selec i os pa a que la plan illa adquie a es abilidad".
CONSECUENCIAS JURIDICAS POSTERIORES AL DICTAMEN
DEL TRIBUNAL DE LA U.E
PRONUNCIAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES A ESTE
RESPECTO
Recepción po los ibunales españoles de la doc ina comuni a ia en ma e ia
de con a ación empo al
Las Salas de lo Social de los T ibunales Supe io es de Jus icia, de No e (País
Vasco) a Su (Andalucía/Se illa), de Oes e (Galicia) a Es e (Cas illa-La
Mancha/Albace e), y los Juzgados de lo Social y de lo Con encioso-
Adminis a i o, con i man que oda la con a ación empo al «es uc u al»
española es á a ec ada po la no pequeña « e olución ju ídico-in e p e a i a»
p o ocada po la ju isp udencia comuni a ia.
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A con inuación, y con el p opósi o de hace un seguimien o de la ecepción de
la doc ina comuni a ia po los ó ganos judiciales españoles, se ecogen los
p onunciamien os judiciales que se an sucediendo. (Pinchando en cado uno
de los enlaces se puede accede a cada una de las sen encias dic adas en
España con pos e io idad a la sen encia de la UE, que a ían dependiendo del
T ibunal que las dic e, no habiendo has a el momen o uni icación de doc ina)
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 6687/2016, de 30 de
no iemb e de 2016, del T ibunal
Supe io de Jus icia de Galicia -
ec. núm. 3277/2016-
•
Sen encia 7696/2016, de 30 de
diciemb e de 2016, del T ibunal
Supe io de Jus icia de Ca aluña-
ec. núm. 3593/2016-
•
Au o n.º 2279/2016, de 2 de
no iemb e de 2016, del T ibunal
Supe io de Jus icia de Galicia
T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea
• Sen encia de 14 de sep iemb e de 2016, asun o C-16/15
• Sen encia de 14 de sep iemb e de 2016, asun os acumulados C-
184/15 y C-197/15
• Sen encia de 14 de sep iemb e de 2016, asun o C-596/14
T ibunales Supe io es de Jus icia
TSJ de Andalucía
19
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 1788/2016, de 16 de
no iemb e de 2016 - ec. núm.
1411/2016-
•
Sen encia 1750/2016, de 16 de
no iemb e de 2016 - ec.
núm.1532/2016-
•
Sen encia 1798/2016, de 16 de
no iemb e de 2016 -
ec. núm.
1539/2016-
•
Sen encia 1778/2016, de 16 de
no iemb e de 2016 -
ec. núm.
1515/2016-
•
Sen encia, Sala de lo
Con encioso-Adminis a i o,
de 30 de sep iemb e de 2016 -
ec. núm. 221/2016-
TSJ de As u ias
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 2238/2016, Sala de lo
Social, de 2 de no iemb e de 2016
- ec. núm. 1904/2016-
•
Sen encia 2316/2016, Sala de lo
Social, de 8 de no iemb e de 2016
- ec. núm. 2142/2016-
20
TSJ de Ca aluña
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 7696/2016, Sala de lo
Social, de 30 de diciemb e de 2016
- ec. núm. 3593/2016-
TSJ de Galicia
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 6687/2016, Sala de lo
Social, de 30 de no iemb e de
2016 - ec. núm. 3277/2016-
•
Au o n.º 2279/2016, Sala de lo
Social, de 2 de no iemb e de 2016
•
Sen encia 6231/2016, Sala de lo
Social, de 26 de oc ub e de 2016 -
ec. núm. 2059/2016-
TSJ de Mad id
21
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 613/2016, Sala de lo
Social, de 5 de oc ub e de 2016 -
ec. núm. 246/2014-
TSJ del País Vasco
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
•
Sen encia 2300/2016, Sala de lo
Social, de 22 de no iemb e de 2016 -
ec. n.º 2146/2016- [SECTOR
PRIVADO]
• Sen encia 2340/2016,
Sala de lo
Social, de 22 de no iemb e de 2016 -
ec. n.º 1991/2016- [SECTOR
PRIVADO]
• Sen encia 2279/2016,
Sala de lo
Social, de 15 de no iemb e de 2016 -
ec. n.º 1990/2016- [SECTOR
PRIVADO]
• Sen encia 2016/2016,
Sala de lo
•
Sen encia 618/2016, de 12 de
diciemb e de 2016, del T ibunal
Supe io de Jus icia del País
Vasco - ec. núm. 625/2013-
•
Sen encia 608/2016, de 12 de
diciemb e de 2016, del T ibunal
Supe io de Jus icia del País
Vasco - ec. núm. 735/2013-
22
Social, de 18 de oc ub e de 2016 - ec.
n.º 1872/2016- [SECTOR PRIVADO]
•
Sen encia 1962/2016, Sala de lo
Social, de 18 de oc ub e de 2016 –
ec. núm. 1690/2016-
Juzgados
Ju isdicción Social
Ju isdicción Con encioso-
Adminis a i o
• Sen encia del Juzgado de lo Social n.º 4
de Mad id, 432/2016, de 3 de no iemb e
de 2016
• Sen encia del Juzgado de lo Social n.º 1
de A ilés, 337/2016, de 17 de oc ub e de
2016
•
Sen encia del Juzgado de lo
Con encioso-Adminis a i o n.º
4 de Mad id, 272/2016, de 21 de
sep iemb e de 2016
•
Sen encia, del Juzgado de lo
Con encioso-Adminis a i o n.
º 2 de Vigo, 331/2016, de 19 de
sep iemb e de 2016 – ec. núm.
281/2016
En el ecu so de suplicación 2279/2016, el TSJ de Galicia ha decidido
suspende las ac uaciones has a an o se esuel a la cues ión p ejudicial
plan eada al TJUE en elación con si p ocede o no el abono de indemnización a
un abajado as la álida ex inción de un con a o de ele o po su llegada a
é mino. Las p egun as o muladas han sido es as:
23
1ª) A e ec os del p incipio de equi alencia en e abajado es empo ales en
inde inidos, ¿deben conside a se "si uaciones compa ables" la ex inción del
con a o de abajo po "ci cuns ancias obje i as" ex a ículo 49.1 c) del ET y la
de i ada de "causas obje i as" ex a ículo 52 del ET, y, po an o, la di e encia
indemniza o ia en uno y o o supues o cons i uye una desigualdad de a o
en e abajado es empo ales en inde inidos, p ohibida po la di ec i a
1999/70/CE sob e el abajo de du ación de e minada
2ª) De se así, ¿debe en ende se que los obje i os de polí ica social que
legi ima on la c eación de la modalidad con ac ual de ele o jus i ican ambién,
con o me a la cláusula 4.1 del an e ci ado Acue do ma co, la di e encia de a o
a la ho a de indemniza peyo a i amen e la ex inción de la elación labo al,
cuando el emp esa io op a lib emen e po que al con a o de ele o sea de
du ación de e minada?
3ª) A e ec os de ga an iza el e ec o ú il de la ci ada di ec i a, de en ende se
que no hay una jus i icación azonable con o me a la cláusula 4.1, ¿ha de
in e p e a se que la desigualdad de a o en la indemnización po ex inción
con ac ual en e abajado es empo ales y ijos en la no ma i a española
an es e e ida cons i uye una disc iminación de las p ohibidas en el a ículo 21
de la Ca a, esul ando con a ia a los p incipios de igualdad de a o y de no
disc iminación, que o man pa e de los p incipios gene ales del de echo de la
Unión?
CONSECUENCIAS POLITICAS, DEL GOBIERNO PARA DAR
RESPUESTA A LA SENTENCIA CON LA DESIGNACIÓN DE UN
GRUPO DE EXPERTOS PARA ANALIZAR LA MISMA
CONCLUSIONES PROVISIONALES DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE
LA STJUE 14.9.2016, CASO DE DIEGO PORRAS :
“I. An eceden es
El pasado 17 de oc ub e de 2016 se celeb ó una eunión ipa i a de la Minis a
de Empleo y Segu idad Social con los Sec e a ios Gene ales de la
24
Con ede ación Sindical de Comisiones Ob e as (CCOO) y de la Unión Gene al
de T abajado es (UGT) y los P esiden es de la Con ede ación Española de
O ganizaciones Emp esa iales (CEOE) y de la Con ede ación Española de la
Pequeña y Mediana Emp esa (CEPYME).
En dicha eunión se aco dó que se cons i uye a un G upo de Expe os,
p opues os a inicia i a de cada una de las pa es, con la inalidad de que se
es udia a el alcance de la ecien e sen encia del T ibunal de Jus icia de la
Unión Eu opea de 14 de sep iemb e de 2016, en elación con la con a ación
de abajado es in e inos, y se elabo a a una p opues a que pe mi ie a oma
decisiones sob e la ma e ia en el ámbi o del diálogo ipa i o.
Cons i uido dicho G upo, se han celeb ado a ias euniones, en el cu so de las
cuales se han p esen ado po sus miemb os in o mes sob e el alcance de la
e e ida sen encia, a la luz del enca go ecibido del Minis e io, cuyo con enido
ha sido obje o de un de enido análisis.
II. Conclusiones p o isionales
Como esumen de dichos in o mes y delibe aciones, el G upo de Expe os ha
alcanzado las siguien es conclusiones p o isionales:
1. El G upo de Expe os coincide plenamen e en la necesidad de man ene la
con a ación labo al de du ación de e minada y en el echazo del llamado
“con a o único” de abajo.
Igualmen e coincide en el obje i o de limi a a sus jus as p opo ciones la
u ilización de la con a ación empo al y de e i a , y en su caso sanciona , las
ac uaciones abusi as y audulen as en la ma e ia. A al e ec o, y cen ándose
en los p oblemas que plan ea en la p ác ica el con a o de in e inidad,
especialmen e en el sec o público, conside a que debe mejo a se su
egulación y los mecanismos de lucha con a el aude en su u ilización.
En al sen ido, en iende el G upo que debe ía esponde se a la p oblemá ica
gene al que subyace en el caso De Diego Po as p ocediendo a una e isión
p o unda del con a o de in e inidad. En conc e o, debe ían es ablece se lími es
empo ales más es ic os pa a su u ilización, así como sup imi se la exclusión
25
de los in e inos de la indemnización po ex inción del con a o p e is a en el a .
49.1.c) ET pa a la gene alidad de los abajado es con con a o de du ación
de e minada, eliminándose la posibilidad de la u ilización po la Adminis ación
de con a os de in e inidad po acan e con una du ación ano malmen e la ga.
Es a e isión, no obs an e, hab ía de ene en cuen a que las si uaciones
legales que dan luga a una du ación más la ga son las de i adas de cuidado
de amilia es y desempeño de ca gos públicos y ep esen a i os, que ienen
una cla a anscendencia cons i ucional.
Con el in de e i a un uso an excesi o de la in e inidad como el que ha dado
luga a la Sen encia De Diego Po as, se ía con enien e, aunque la
ju isp udencia del TJUE no lo conside e es ic amen e imp escindible, alo a la
aplicación al con a o de in e inidad de la egla limi a i a del encadenamien o
sucesi o de con a os, es ableciendo un plazo máximo de du ación pa a es a
modalidad con ac ual, y p e iéndose en al caso una nue a causa de despido
obje i o inculada a la ex inción de la si uación de ese a de pues o de abajo.
Ello supond ía la modi icación de los siguien es a ículos del ET, en los
é minos que se indica a con inuación:
A . 15.1.c) ET: “Pod án celeb a se con a os de du ación de e minada en los
siguien es casos: […] “c) Cuando se a e de sus i ui a abajado es con
de echo a ese a del pues o de abajo, siemp e que en el con a o de abajo
se especi ique el nomb e del sus i uido y la causa de sus i ución. Es os
con a os no pod án ene una du ación supe io a - meses, sal o que en
con enio colec i o se egule o a du ación. T anscu ido dicho plazo, el con a o
pe manece á y la einco po ación del sus i uido ope a á como causa especí ica
de despido obje i o del a ículo 52 ET”.
El G upo en iende que la du ación máxima del con a o de in e inidad debe se
ijada en el ma co del diálogo social, a endiendo a los alo es y bienes ju ídicos
implicados.
A . 15.5 ET in ine: “Lo dispues o en es e apa ado no se á de aplicación a la
u ilización de los con a os o ma i os, de ele o e in e inidad, a los con a os
empo ales celeb ados en el ma co de p og amas públicos de empleo-
32
PROPUESTA AL CAMBIO DE NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA EN CUANTO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR PARTE
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Señala que es as es án p opues as con an e io idad a la sen encia
dic aminada, no obs an e cob an ele ancia y ac ualidad a consecuencia del
dic amen. Es po ello que expongo una de las posibles soluciones que se
plan ean desde los pa idos polí icos, en es e caso po pa e de ciudadanos
Y es lo que expongo a con inuación
P opues a con a o único pa a acaba con es a si uación p eponde an e
en nues o país de empo alidad en las elaciones labo ales
¿Qué es el con a o único?
1. Con a o único inde inido. Po de ec o, odos los con a os se ían inde inidos,
con lo que se ex iende la p o ección legal a los que aho a ienen con a os
empo ales.
2. Indemnización c ecien e en el iempo. La p o ección media se ía la misma
que con el sis ema ac ual, de modo que no se p eca iza más al conjun o de los
abajado es, pe o se mi iga ía la dualidad.
3. Sis ema de “mochila aus iaca”: cada abajado es bene icia io de una
cuen a de p es ación po desempleo. El empleado ha ía apo aciones (iguales)
a esa cuen a. Si el empleado es despedido, pod ía esca a su p es ación de
esa cuen a (complemen ada po el es ado en caso de se necesa io); si decide
no hace lo, o no la necesi a, al inal de su ida labo al esa cuen a se
inco po a ía a su pensión. Además, es e sis ema incen i a ía la búsqueda
ápida y ac i a de empleo cuando el abajado pe diese el suyo.
4. La idea de un con a o único no signi ica aba a a el despido, ni desde luego
es equi alen e. Se a a de adop a un ni el de p o ección in e medio único
pa a odos, donde el ni el de p o ección medio pod ía se meno , igual o mayo
que en el s a u quo ac ual.
El p oblema
33
El me cado labo al español ha es ado adicionalmen e muy egulado, con un
núcleo de con a os muy p o egidos al que luego se ue on inco po ando una
mi ada de con a os a ípicos en e ellos los empo ales. Las sucesi as c isis
as el ago amien o del modelo económico co po a is a he edado del
anquismo han dado luga a e o mas incomple as, que e i aban lesiona los
in e eses de los colec i os mejo ep esen ados sindicalmen e sin a aca la aíz
del p oblema.
En la ac ualidad con amos con una es uc u a dual de con a os inde inidos
(muy p o egidos) y con a os empo ales (poco p o egidos). Esa dualidad, sin
igual en Eu opa, gene a abundan es p oblemas y di ide a los abajado es en
dos g upos di e enciados, los de p ime a y los de segunda. En es e úl imo
g upo, el de los p eca ios, se encuen an colec i os ulne ables muy conc e os:
muje es, desempleados mayo es de 45 años, inmig an es y, muy
especialmen e, jó enes.
Mien as que un me cado p o egido iene al menos la en aja de se menos
olá il a cos a de una meno p oduc i idad y mayo du ación media del
desempleo, un me cado dual gene a una ola ilidad simila a uno des egulado
sin o ece sus bene icios. La al a asa de empo alidad p o oca una o ación
en e empleo y desempleo desp opo cionado e ine icien e.
Finalmen e, la b echa de p o ección pe judica la p oduc i idad de las emp esas:
hace que sea p e e ible despedi a abajado es más p oduc i os pe o menos
p o egidos que a abajado es menos p oduc i os pe o más p o egidos.
Además, los abajado es empo ales se o man menos, y su ca ác e
mino i a io (en e un 20 y 30% según la ase del ciclo económico) hace que los
sindica os ca ezcan de incen i os pa a de ende sus in e eses.
¿Po qué un con a o único?
1. Pa a acaba con la dualidad en e con a os empo ales en inde inidos.
2. Pa a que las decisiones de con a o/despido dependan en meno medida de
la p o ección ela i a de cada abajado y pe mi i que el empleado de ine
plan illas po p oduc i idad.
34
3. Pa a que sea el es ado quien decida el ni el de p o ección que o ece a un
desempleado. Pa a que la p o ección an e las ine i ables luc uaciones en la
economía no condicione las decisiones de las emp esas, y el cos e de esas
luc uaciones sea asumido en e odos: lexi segu idad.
4. Pa a simpli ica y acili a la oma de decisiones de pe sonal, e i ando cos es
innecesa ios.
35
A modo de conclusión, me gus a ía esal a a mi juicio la al a de conocimien o
po pa e del T ibunal de la UE de la legislación de nues o país. A la ho a de
dic amina .
En iendo que dicha sen encia solo puede esponde a un in y es el de o za un
cambio legisla i o en lo e e en e a ipología de con a os. De o a mane a no
se en iende pues con adice lo que el cumplimien o de la no ma exige has a
aho a. En es e caso, que po inalización de con a o de in e inidad no
co esponde indemnización alguna, en espe o a lo que es ablece el ET en es e
sen ido.
Hay que ene en cuen a la ele ancia de es e dic amen. Que c ea
ju isp udencia pa a el es o de T ibunales je á quicamen e dependien es.
Cie o es, que no hay dos casos iguales, y que es a sen encia en conc e o
esponde a una si uación pa icula . No obs an e, es e caso gua da muchas
simili udes con an os o os que hay y que con o al lógica pueden eclama
pa a sí iguales de echos.
El ibunal basa su espues a en el cumplimien o de una di ec i a i mada po
España, en la que se dice que no se puede disc imina a un abajado
empo al en e a uno inde inido po el me o hecho de ene es e ipo de
con a o conce ado.
El hecho que de i a de ello no solo pod á susci a un p oblema económico
an o pa a las a cas públicas del es ado, po la can idad de in e inos que iene
en nómina, como pa a la hucha de las emp esas p i adas, sino una
insegu idad ju ídica mani ies a.
Y la cues ión es que a mi en ende y po una elemen al aplicación del p incipio
de segu idad ju ídica, las emp esas ienen de echo a que el con a o de
in e inidad se egule po la no ma i a igen e en el momen o de la susc ipción.
De mane a que si en aquella echa, en la de la susc ipción del con a o, no
exis ía no ma alguna que econocie a al abajado el de echo a la
indemnización al inaliza el con a o, debie a se legalmen e in iable impone a
la emp esa un g a amen económico sob e enido, pues o que al g a amen,
pa a se legal, ha de se conocido po la emp esa con an e io idad a conce a
36
el con a o, con el in de que pueda p es a su consen imien o, sabedo de las
consecuencias económico-indemniza o ias que de i an de la ex inción del
mismo. No puede habe una e oac i idad que pe judica al emp esa io.
Razón que en iendo debie a se su icien e pa a jus i ica que la sen encia del
TJUE no sea aplicada de o icio po el ibunal, pues o que ello gene a un
desequilib io causan e de inde ensión pa a és e.
Si uación dis in a, de i a ía pa a las adminis aciones públicas, que a pesa de
se i man es de una di ec i a a se cumplida, no modi ica las no mas pa a que
no con adigan a las de ámbi o supe io . Quie o deci , si susc iben la di ec i a
de la Unión Eu opea, debe án de se conocedo as de nues a p opia
legislación, y de como és a no a o ece al abajado empo al en e al
inde inido, p oduciendo consecuen emen e esa disc iminación que se
a gumen a y que es eal.
El gobie no debie a modi ica el ET, en es e pun o, al y como a gumen an y
p oponen desde el g upo de expe os designado, pues cla amen e se
desp ende de la legislación ac ual la disc iminación en e al abajado ijo.
O a cues ión que me gus a ía a a a modo de analiza la sen encia desde
o o p isma, es el hecho de que cie amen e en caso de despido, odos los
con a os independien emen e de sus ipología es a igualados en cuan o al
despido, pues sin impo a la azón del mismo, siemp e y cuando no es emos
an e una e minación de con a o cla o es á, conlle a igual indemnización, si se
a an an o de despidos obje i os, disciplina ios o imp oceden e. Desde es e
p isma no hab ía pues disc iminación.
No obs an e, no es la p ime a ez que el ibunal de la unión eu opea se
p onuncia en es e sen ido con nues o país, pues ecien emen e ambién puso
con a las cue das a la adminis ación as una demanda de un en e me a que
concadenaba un con a o de abajo empo al as o os pa a ocupa pues os de
abajo ijos, que no esponden a ninguna e en ualidad pe diéndose así el
sen ido de la azón pa a causa de echo a celeb a lo, siendo és a una p ác ica
habi ual, dic aminando así que es ábamos an e un con a o inde inido
37
cla amen e, habiéndose celeb ado an e io men e odos los con a os ealizados
a la ac o a en aude de ley. (Adjun o es a sen encia ambién como anexo)
Po odo lo dicho con an e io idad, y en endiendo que es a sen encia ha
supues o un a apalo pa a nues a segu idad ju ídica, no dejo de en ende el
sen ido que dicho ibunal quie e da . Y lo compa o, pues c eo que nadie
puede duda de los bene icios de la con a ación inde inida en e a la e en ual,
an o pa a abajado es como pa a el conjun o de la sociedad en gene al, pues
la es abilidad en pues o de abajo acili a la ida y el pe eccionamien o de las
labo es que se lle an a cabo en el mismo y ello sob e odo en el sec o público,
ejemplos como el de la sanidad o la educación donde los dis in os
p o esionales an o ando de un pues o de abajo a o o, pe judican a los
“clien es” como a los p opios abajado es.
Y en el caso que nos ocupa más conc e amen e, el de los con a os de
in e inidad, no se en iende que es os se celeb en po pe iodos de iempo an
la gos en el iempo. Que sea pa a una pequeña sus i ución po acaciones o
po una baja co a se puede ole a , pe o que como en es e caso, se ala gue
has a 7 años es e pe iodo, no. En iendo que esa in e inidad deja de cob a
sen ido y po lo an o se hab á de legisla y modi ica los has a aho a igen es e
implan a unos lími es empo ales pa a la celeb ación de Es os con a os. Al
igual que se hizo con los con a os de ob a (no pueden du a más de 3 o 4
años, o los e en uales, no más de 24 mensualidades den o de una pe iodo de
30)
El es ado debie a implan a como medida de p omoción del empleo inde inido
nue as boni icaciones a es os con a os, de esa mane a, los
emp esa ios op a ían po es e ipo y no po el empo al, e i ando de es a o ma
las desigualdades en lo que espec a a las indemnizaciones en e los
abajado es empo ales y los que no lo son.
y ello po que es a si uación labo al p eca ia que exis e e impe a en nues o
país no bene icia en nada a la economía y u u o de és e, en el sen ido de que
los abajado es, al no ene una es abilidad labo al, es a án menos dispues os
a gas a , c eando así un desequilib io en el sis ema económico y, po ende, en
el desa ollo p oduc i o del país.
38
Desde mi pun o de is a, en esumidas cuen as, la cla e es á en e o za el
omen o de con a ación inde inida y que los con a os empo ales sean
exclusi amen e pa a momen os pun uales de p oducción, in en ando educi en
la medida de lo posible el pe iodo máximo de és os así como e adica las
p ó ogas de los mismos pa a que no se uel an a sucede si uaciones como a
las que se emi e el p oyec o donde la empo alidad se con unde ácilmen e con
la pe pe uidad.
39
- Tipología de con a os, e :
h p://no icias.ju idicas.com/base_da os/Labo al/ d2720-1998.h ml#a1
- Sen encias: las sen encias expues as como ju isp udencia an o de
la Unión Eu opea, así como de los TSJ de las dis in as Comunidades
Au ónomas, se puede acudi al enlace con con ol+click.
- A ículo publicado en p ensa:
h p://www.elmundo.es/economia/mac oeconomia/2017/03/30/58dc08bae5 dea
d41a8b4661.h ml
- conclusiones g upo de expe os sob e caso diego po as:
h p://www.lamoncloa.gob.es/se iciosdep ensa/no asp ensa/Documen s/10021
7ConclusionesP o isionalesG upo%20Expe os.pd
40
- Sen encia TSJ de Mad id obje o de deba e y es udio en es e abajo:
h p://www.pode judicial.es/cgpj/es/Pode -Judicial/No icias-Judiciales/El-TSJ-
de-Mad id- econoce-una-indemnizacion-a-una-in e ina-del-Minis e io-de-
De ensa-a-quien-se-le-ex inguio-el-con a o
- Di ec i a que ampa a la esolución de T ibunal de la U.E
h p://eu -
lex.eu opa.eu/LexU iSe /LexU iSe .do?u i=OJ:L:1999:175:0043:0048:es:PDF
- Sen encia in e inos T ibunal de la UE en el mismo sen ido que la
analizada:
h p://cu ia.eu opa.eu/ju is/documen /documen .js ?docid=183300&mode= eq&
pageIndex=1&di =&occ= i s &pa =1& ex =&doclang=ES&cid=514079