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Novedades en indemnizaciones por terminación de contratos de duración determinada

Pérez Montesdeoca, Marta

Abstract

A continuación se expone el proyecto fin de carrera, “Novedades en indemnizaciones por terminación de contratos de duración determinada”, el cual tratará, como su propio nombre indica, sobre las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores tras la finalización de su contrato. La elección de dicho tema se debe a una sentencia del TSJ de Madrid tras la respuesta dada por el tribunal de la UE, la cual ha suscitado controversia, después de que éste elevara unas cuestiones prejudiciales al mismo. Igualmente, en dicha sentencia, se igualan las indemnizaciones de los interinos a las de los indefinidos, en aplicación de una normativa firmada por España y que no permite la discriminación de los trabajadores por causa de la temporalidad o no en sus puestos de trabajo. Por consiguiente, a lo largo de este trabajo se expondrá, en un primer lugar, nuestro contexto actual, para ponernos en situación, hablando de la temporalidad y el exceso de esta modalidad contractual en nuestro país así como ahondando en los orígenes de esta situación. Asimismo, se explicará la normativa existente que regula los tipos de contratos temporales, las causas para su celebración así como las indemnizaciones que corresponde a los mismos en su terminación. Igualmente, se tratarán los contratos considerados en fraude de ley los cuales por defecto serán considerados indefinidos. Una vez analizados los contenidos anteriormente mencionados, se resumirá la sentencia origen de toda la problemática para, más tarde, analizarla. Seguidamente, una vez analizada dicha sentencia, se explicarán las consecuencias en los distintos ámbitos afectados, tribunales para sus dictámenes y las sentencias no unificadas en criterios dictados con posterioridad. Igualmente, se tratarán unas nuevas cuestiones prejudiciales elevadas al TUE por el TSJ de Galicia sin respuesta aún, así como el análisis hecho por los sindicatos, la respuesta del gobierno y de los partidos políticos. 4 Además, se mencionarán las propuestas hechas como posibles soluciones al problema de la temporalidad preponderante, con una breve explicación de contrato único, como posible solución. Seguidamente, se adjuntarán las conclusiones hechas por una comisión de expertos a petición de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, acompañadas de un artículo publicado en prensa sobre el próximo concurso de oposición para ocupar puestos de trabajo en la administración pública. Finalmente, se expondrán las conclusiones personales después de todo lo analizado y estudiado sobre esta temática. Cabe señalar que, junto a este proyecto, también en las últimas páginas, se anexan varios documentos relacionados con los apartados que se han tratado a lo largo del mismo, tales como la sentencia de TSJ de Madrid objeto de debate, las respuestas de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de la UE así como la directiva en la que se basa dicho tribunal y otra sentencia del mismo que confirma la orientación del tribunal en cuanto a la temporalidad en los contratos.

Full text

1 Ma a Pé ez Mon esdeoca Fecha p esen ación: 12/06/17 Tu o : José Losada Quin ás 2 • INTRODUCCIÓN: PAG. 3-4 • CONTEXTO: PAG. 5-9 o TEMPORALIDAD EN ESPAÑA: 5-6 o LEGISLACION DE CONTRATOS TEMPORALES: 7-9 • SENTENCIA: 10-14 • CONSECUENCIAS: 15-39 o REPERCUSIONES 15-17 o CONSECUENCIAS JURIDICAS 17-23 o CONSECUENCIAS POLITICAS 23-28 o MEDIDAS DEL GOBIERNO 28-31 o PROPUESTAS DE CAMBIO NORMATIVO 32-34 • CONCLUSIONES 35-38 • FUENTES 39 • ANEXOS 40 3 A con inuación se expone el p oyec o in de ca e a, “NOVEDADES EN INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA”, el cual a a á, como su p opio nomb e indica, sob e las indemnizaciones co espondien es a los abajado es as la inalización de su con a o. La elección de dicho ema se debe a una sen encia del TSJ de Mad id as la espues a dada po el ibunal de la UE, la cual ha susci ado con o e sia, después de que és e ele a a unas cues iones p ejudiciales al mismo. Igualmen e, en dicha sen encia, se igualan las indemnizaciones de los in e inos a las de los inde inidos, en aplicación de una no ma i a i mada po España y que no pe mi e la disc iminación de los abajado es po causa de la empo alidad o no en sus pues os de abajo. Po consiguien e, a lo la go de es e abajo se expond á, en un p ime luga , nues o con ex o ac ual, pa a pone nos en si uación, hablando de la empo alidad y el exceso de es a modalidad con ac ual en nues o país así como ahondando en los o ígenes de es a si uación. Asimismo, se explica á la no ma i a exis en e que egula los ipos de con a os empo ales, las causas pa a su celeb ación así como las indemnizaciones que co esponde a los mismos en su e minación. Igualmen e, se a a án los con a os conside ados en aude de ley los cuales po de ec o se án conside ados inde inidos. Una ez analizados los con enidos an e io men e mencionados, se esumi á la sen encia o igen de oda la p oblemá ica pa a, más a de, analiza la. Seguidamen e, una ez analizada dicha sen encia, se explica án las consecuencias en los dis in os ámbi os a ec ados, ibunales pa a sus dic ámenes y las sen encias no uni icadas en c i e ios dic ados con pos e io idad. Igualmen e, se a a án unas nue as cues iones p ejudiciales ele adas al TUE po el TSJ de Galicia sin espues a aún, así como el análisis hecho po los sindica os, la espues a del gobie no y de los pa idos polí icos. 4 Además, se menciona án las p opues as hechas como posibles soluciones al p oblema de la empo alidad p eponde an e, con una b e e explicación de con a o único, como posible solución. Seguidamen e, se adjun a án las conclusiones hechas po una comisión de expe os a pe ición de la Minis a de Empleo y Segu idad Social, acompañadas de un a ículo publicado en p ensa sob e el p óximo concu so de oposición pa a ocupa pues os de abajo en la adminis ación pública. Finalmen e, se expond án las conclusiones pe sonales después de odo lo analizado y es udiado sob e es a emá ica. Cabe señala que, jun o a es e p oyec o, ambién en las úl imas páginas, se anexan a ios documen os elacionados con los apa ados que se han a ado a lo la go del mismo, ales como la sen encia de TSJ de Mad id obje o de deba e, las espues as de las cues iones p ejudiciales plan eadas al T ibunal de la UE así como la di ec i a en la que se basa dicho ibunal y o a sen encia del mismo que con i ma la o ien ación del ibunal en cuan o a la empo alidad en los con a os. 5 TEMPORALIDAD EN ESPAÑA “España un país con una de las asas de abajo empo al más al as de Eu opa y del mundo”. Palab as ex uales del in o me de la O ganización In e nacional del T abajo (agencia dependien e de la ONU), cuyos da os demues an que, en el año 2014, España e a el segundo país de Eu opa con más p esencia de abajo empo al (casi el 25% de los abajado es asala iados) solo supe ados po Polonia (28%). Empiezo mi abajo así, pues c eo es impo an e señala cuál es el con ex o en el que nos encon amos ac ualmen e. Pe o es a ci cuns ancia que explico no es ecien e pues desde hace 10 años somos con di e encia el país eu opeo en el que se i maban más con a os empo ales (32% del o al de los asala iados). Pe o el po qué de ello lo encon amos solo haciendo un b e e eco ido de las úl imas décadas y explico es o pues en iendo que es impo an e pode encon a las azones que jus i ican es a si uación de p eca iedad labo al donde la empo alidad pasa a se más la no ma que la excepción. El 'mons uo' nació en 1984 El in o me de la O ganización In e nacional del T abajo hace un análisis del enómeno de la empo alidad en España. Los au o es señalan como o igen del p oblema el Acue do Económico y Social ap obado po Felipe González en 1984 pa a in en a educi el pa o, que po aquel en onces supe aba el 20%. Aquella e o ma legal, que con ó con el apoyo de la CEOE y de UGT, legalizó el uso de con a os empo ales pa a la ealización de cualquie ipo de abajo, incluidos los pues os que eque ían dedicación pe manen e. Una década más a de, como consecuencia de aquella decisión, el abajo empo al ya se había ex endido al 35% de los con a os y a sec o es a los que his ó icamen e no a ec aba, explica el in o me. En el año 1994, Felipe González in en ó limi a la expansión del abajo empo al, pe o el mal ya es aba hecho. Las emp esas ya se habían acos umb ado a usa los con a os empo ales pa a ene más capacidad de maniob a a la ho a de a on a los ciclos económicos ad e sos. 6 A pa i de la gene alización de la con a ación empo al, las emp esas españolas cambia on sus es uc u as, adap ando su uncionamien o pa a o ece pues os de abajo o a o ios, que debían se ocupados po abajado es empo ales, y pues os ijos. Es e ue el o igen de la dualidad labo al que aún pe i e, un enómeno que segmen a a los abajado es y a los pues os que ocupan en e " abajos malos" (con con a o empo al) y " abajos buenos" (con con a o inde inido). A pesa de los in en os del Gobie no de José Ma ía Azna de educi la asa de empo ales median e incen i os económicos a las emp esas que op asen po elaciones labo ales inde inidas, en 2008 la asa seguía ce cana al 30%. Has a el momen o, odas las acciones polí icas de los sucesi os gobie nos cen ales des inadas a esol e el p oblema han esul ado in uc uosas. El inicio de la c isis inancie a global Cuando la economía se desmo onó, la p ime a espues a de las emp esas ue la de no eno a ni o ece nue os con a os empo ales. Como esul ado, en e inales de 2007 y inales de 2009 la asa de empleo empo al cayó del 31% al 25%. El in o me señala los cos es de despido, como uno de los ac o es que explican el enómeno. Pese a que la ley ue e o mada en 1994, 2010 y 2012 pa a con e i en más a ac i os a los con a os inde inidos haciendo más ba a o el despido, el e ec o de es os cambios ue muy limi ado. De acue do con las es adís icas del Banco de España, la con a ación empo al c ecía en el úl imo imes e del 2013 a un i mo del 14,7%. En la ac ualidad, un 90% de los nue os pues os de abajo son empo ales. Además, el po cen aje de abajado es españoles que i ma un con a o empo al po que no iene opción a uno inde inido, supe aba el 90 po cien o del o al de los asala iados en 2014. Tan solo Chip e enía una asa más al a en Eu opa. 7 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LO REFERENTE A CONTRATOS TEMPORALES Hago mención a ello pues en iendo que es impo an es sabe lo que pe mi e la legislación española en lo e e en e a ipos de con a ación y consecuencias en caso de e minación del mismo, pues es undamen al ene ello cla o de ca a a en ende que la sen encia, con adice a lo legislado has a la echa. Po lo an o a con inuación expond é lo que exis e has a la echa en ipología de con a os de abajo b e emen e Tipos de con a os empo ales T es ipos de con a o básicos empo ales: - El con a o de ob a y se icio Es e con a o se puede hace cuando una emp esa necesi a a un abajado pa a hace una ob a o se icio conc e o, con au onomía y sus an i idad p opia den o de la ac i idad de la emp esa. Algunos Con enios Colec i os es ablecen cuales son los abajos con sus an i idad p opia que pueden se ealizados median e abajado es con es e ipo de con a os. La du ación del con a o es limi ada, has a que du e la ob a o se icio conc e o. Aunque en p incipio se puede desconoce la echa de inalización, és a no puede se supe io a los 3 años (o 4 si así lo es ablece el Con enio Colec i o aplicable). - El con a o e en ual po ci cuns ancias de la p oducción Es e con a o se puede hace cuando una emp esa iene una acumulación o un exceso de a eas, aunque sea den o de la ac i idad no mal a la que se dedica. El con a o puede hace se po un máximo de 6 meses (en un pe iodo de 12) con ados desde que se p oduce el exceso o acumulación. Si el con a o es po un iempo in e io al máximo, puede p o oga se una ez has a alcanza el ope. Po Con enio puede modi ica se es e lími e empo al, espe ando unos lími es, y es ablece c i e ios pa a e cuando exis e una acumulación o exceso. - El con a o de sus i ución (in e inos) 8 Una emp esa puede con a a empo almen e a un abajado cuando o o abajado ha dejado la emp esa de o ma empo al y iene ese a del pues o de abajo. De es a o ma el abajado ocupa á el pues o has a que el abajado con ese a se einco po e. Puede hace se ambién pa a cub i las ho as de educción de jo nada en cie os casos. - Modalidades especiales de con a os empo ales La clasi icación an e io pa e de la dis inción que es ablece el RD 2720/1998 que desa olla los con a os de du ación de e minada. Además, exis en ipos muy conc e os de con a os empo ales con su p opia egulación y cláusulas especí icas: Con a o empo al de p ime empleo jo en; Con a o empo al pa a abajado es en si uación de exclusión social; Con a o empo al pa a íc imas de iolencia de géne o; Con a o empo al pa a abajado es mayo es de 52 años bene icia ios de subsidio po desempleo; Con a o empo al de si uación de jubilación pa cial; Con a o empo al de iempo pa cial con inculación o ma i a; Con a o empo al de abajos de in e és social; Con a o empo al de se icio del hoga amilia ; Con a o empo al de pe sonas con discapacidad; Con a o empo al pa a penados en ins i uciones peni encia ias; Con a o empo al pa a pe sonal in es igado ; Con a o empo al de al a di ección; Con a o empo al de abajo en g upo; Con a o empo al de jó enes y meno es en cen os de meno es, some idos a medidas de in e namien o No obs an e lo an e io , a pesa de la g an can idad de con a os empo ales exis en e en nues o país es impo an e conside a que la mayo ía de los mismos es án hechos en aude de ley y que po lo an o si se eclamasen judicialmen e lo más p obables es que ue an conside ados po un juez como con a os ealizados e óneamen e y en su de ec o se conside ados como inde inidos pa a p oduci e ec os en cuan o a sus inalización, al y como ienen legislado en el ET en su A . 15.3 ET: “Se p esumi án po iempo inde inido los con a os empo ales celeb ados en aude de ley.” Exis en muchos mo i os po los que los con a os empo ales es án mal hechos, pe o los p incipales son los siguien es: 9 - En los con a os po ob a y se icio: es a con a ado más iempo del pe mi ido (3 años sal o que po con enio colec i o se pe mi an 4). En es e caso la emp esa debe ía da un documen o econociendo la ijeza del abajado una ez pasado el plazo, pe o p ác icamen e ninguna emp esa lo hace. - es a con a ado po ob a y se icio du an e más de 24 meses en un pe iodo de 30 con dos o más con a os empo ales. Aunque po Con enio puede habe más equisi os pa a e i a es e ipo de con a ación empo al abusi a. En es e caso ambién la emp esa debe ía da un documen o econociendo la ijeza del abajado una ez pasado el plazo. - no indica exac amen e la ob a o se icio que se a a ealiza , o se es a con a ado pa a ealiza un se icio den o de la ac i idad no mal de la emp esa, o ealiza unciones dis in as pa a las que se ha sido con a ado, po abaja más iempo del que ha du ado la ob a o se icio aunque no se supe e el lími e empo al, no es a o malizado po esc i o, e c. - En los con a os e en uales, no es a iden i icado cla amen e la e en ualidad, el mo i o po el cual se iene un pico de abajo que jus i ique la con a ación empo al y no la con a ación de un abajado inde inido, no indica la du ación, po la supe ación de los lími es empo ales, no es a o malizado po esc i o si du a más de 4 semanas o es a iempo pa cial… - En los con a os de sus i ución, no es a indicado el abajado sus i uido y la causa de la sus i ución, no es a o malizado po esc i o… 16 CSI-FLA ha señalado que en los úl imos es años las adminis aciones públicas han con a ado 81.400 in e inos, una media de 74 al día, lo que da mues a del "abuso" de la empo alidad. Pa a es e sindica o, la sen encia del T ibunal que econoce, po p ime a ez, el de echo del empleado público in e ino a ecibi indemnización, augu a cien os de demandas y consul as en odas las sedes p o inciales. Es a ju isp udencia iene consecuencia di ec a sob e las condiciones del colec i o de in e inos en las adminis aciones públicas españolas y eu opeas: en el caso de nues o país, la asa de in e inidad es del 11%, aunque en algunos sec o es, como la educación y la sanidad, alcanza el 20%, según CSIF. Po su pa e, el Minis e io de Empleo y Asun os Sociales "es á es udiando" las sen encias pa a su "encaje" en el o denamien o ju ídico español y iene la in ención de busca una "solución dialogada" con los agen es sociales, las comunidades au ónomas y los pa idos polí icos. "Hab ía que cambia un con a o, el de in e inidad, que no se ha modi icado desde que se ap obó el Es a u o de los T abajado es en 1980", a gumen an. Es a es "una decisión que asciende a un Gobie no". "Hemos ido po delan e de la doc ina eu opea y además, igualando po a iba", ha señalado Fá ima Bañez al espec o, as a i ma que la legislación española es "muy ga an is a" espec o a la de o os países. La minis a ha eco dado que en el pac o de in es idu a con Ciudadanos ambién se ecogía la necesidad de mejo a y e isa la con a ación en Sanidad y Educación "po que no hay ninguna azón pa a que es os sec o es no engan más es abilidad en el empleo". En es e sen ido y en lo que espec a especialmen e a la Educación, a la minis a no le pa ece azonable que se dé de baja en la Segu idad Social a muchos p o eso es en junio pa a ol e a da les de al a en sep iemb e. Así, ha indicado que pod ía busca se alguna solución a es a p ác ica pa a que no se deja a de co iza du an e esos meses, como se hizo en su día pa a los ijos discon inuos. 17 En el acue do con Ciudadanos se es ablecía una indemnización c ecien e a la inalización de un con a o de in e inidad: desde 12 días en el p ime año de con a o a 20 días po año de se icio en el e ce o. La legislación ac ual no con empla ninguna indemnización pa a los in e inos al acaba su con a o, pe o sí pa a los abajado es empo ales (12 días po año). Pa a la sec e a ia de Es ado de Jus icia, Ca men Sánchez-Co és, es "p ema u o" habla de "uni icación de sen encias en España" as la p ime a esolución del TSJM, pues o que la cues ión de equipa a las indemnizaciones de los in e inos y los abajado es ijos es á dando luga a "mucho deba e doc inal" y "muchas e lexiones de ca ác e in e p e a i o". En la Adminis ación de Jus icia, donde ambién hay un g an po cen aje de in e inos, se ha des acado que no hab á p oblemas p esupues a ios pa a do a a es a adminis ación de una "plan illa es able", pues o que "las plazas es án siendo ocupadas, es án do adas y de lo que se a a es de a icula los p ocesos selec i os pa a que la plan illa adquie a es abilidad". CONSECUENCIAS JURIDICAS POSTERIORES AL DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE LA U.E PRONUNCIAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES A ESTE RESPECTO Recepción po los ibunales españoles de la doc ina comuni a ia en ma e ia de con a ación empo al Las Salas de lo Social de los T ibunales Supe io es de Jus icia, de No e (País Vasco) a Su (Andalucía/Se illa), de Oes e (Galicia) a Es e (Cas illa-La Mancha/Albace e), y los Juzgados de lo Social y de lo Con encioso- Adminis a i o, con i man que oda la con a ación empo al «es uc u al» española es á a ec ada po la no pequeña « e olución ju ídico-in e p e a i a» p o ocada po la ju isp udencia comuni a ia. 18 A con inuación, y con el p opósi o de hace un seguimien o de la ecepción de la doc ina comuni a ia po los ó ganos judiciales españoles, se ecogen los p onunciamien os judiciales que se an sucediendo. (Pinchando en cado uno de los enlaces se puede accede a cada una de las sen encias dic adas en España con pos e io idad a la sen encia de la UE, que a ían dependiendo del T ibunal que las dic e, no habiendo has a el momen o uni icación de doc ina) Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 6687/2016, de 30 de no iemb e de 2016, del T ibunal Supe io de Jus icia de Galicia - ec. núm. 3277/2016- • Sen encia 7696/2016, de 30 de diciemb e de 2016, del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña- ec. núm. 3593/2016- • Au o n.º 2279/2016, de 2 de no iemb e de 2016, del T ibunal Supe io de Jus icia de Galicia T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea • Sen encia de 14 de sep iemb e de 2016, asun o C-16/15 • Sen encia de 14 de sep iemb e de 2016, asun os acumulados C- 184/15 y C-197/15 • Sen encia de 14 de sep iemb e de 2016, asun o C-596/14 T ibunales Supe io es de Jus icia TSJ de Andalucía 19 Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 1788/2016, de 16 de no iemb e de 2016 - ec. núm. 1411/2016- • Sen encia 1750/2016, de 16 de no iemb e de 2016 - ec. núm.1532/2016- • Sen encia 1798/2016, de 16 de no iemb e de 2016 - ec. núm. 1539/2016- • Sen encia 1778/2016, de 16 de no iemb e de 2016 - ec. núm. 1515/2016- • Sen encia, Sala de lo Con encioso-Adminis a i o, de 30 de sep iemb e de 2016 - ec. núm. 221/2016- TSJ de As u ias Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 2238/2016, Sala de lo Social, de 2 de no iemb e de 2016 - ec. núm. 1904/2016- • Sen encia 2316/2016, Sala de lo Social, de 8 de no iemb e de 2016 - ec. núm. 2142/2016- 20 TSJ de Ca aluña Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 7696/2016, Sala de lo Social, de 30 de diciemb e de 2016 - ec. núm. 3593/2016- TSJ de Galicia Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 6687/2016, Sala de lo Social, de 30 de no iemb e de 2016 - ec. núm. 3277/2016- • Au o n.º 2279/2016, Sala de lo Social, de 2 de no iemb e de 2016 • Sen encia 6231/2016, Sala de lo Social, de 26 de oc ub e de 2016 - ec. núm. 2059/2016- TSJ de Mad id 21 Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 613/2016, Sala de lo Social, de 5 de oc ub e de 2016 - ec. núm. 246/2014- TSJ del País Vasco Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia 2300/2016, Sala de lo Social, de 22 de no iemb e de 2016 - ec. n.º 2146/2016- [SECTOR PRIVADO] • Sen encia 2340/2016, Sala de lo Social, de 22 de no iemb e de 2016 - ec. n.º 1991/2016- [SECTOR PRIVADO] • Sen encia 2279/2016, Sala de lo Social, de 15 de no iemb e de 2016 - ec. n.º 1990/2016- [SECTOR PRIVADO] • Sen encia 2016/2016, Sala de lo • Sen encia 618/2016, de 12 de diciemb e de 2016, del T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco - ec. núm. 625/2013- • Sen encia 608/2016, de 12 de diciemb e de 2016, del T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco - ec. núm. 735/2013- 22 Social, de 18 de oc ub e de 2016 - ec. n.º 1872/2016- [SECTOR PRIVADO] • Sen encia 1962/2016, Sala de lo Social, de 18 de oc ub e de 2016 – ec. núm. 1690/2016- Juzgados Ju isdicción Social Ju isdicción Con encioso- Adminis a i o • Sen encia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Mad id, 432/2016, de 3 de no iemb e de 2016 • Sen encia del Juzgado de lo Social n.º 1 de A ilés, 337/2016, de 17 de oc ub e de 2016 • Sen encia del Juzgado de lo Con encioso-Adminis a i o n.º 4 de Mad id, 272/2016, de 21 de sep iemb e de 2016 • Sen encia, del Juzgado de lo Con encioso-Adminis a i o n. º 2 de Vigo, 331/2016, de 19 de sep iemb e de 2016 – ec. núm. 281/2016 En el ecu so de suplicación 2279/2016, el TSJ de Galicia ha decidido suspende las ac uaciones has a an o se esuel a la cues ión p ejudicial plan eada al TJUE en elación con si p ocede o no el abono de indemnización a un abajado as la álida ex inción de un con a o de ele o po su llegada a é mino. Las p egun as o muladas han sido es as: 23 1ª) A e ec os del p incipio de equi alencia en e abajado es empo ales en inde inidos, ¿deben conside a se "si uaciones compa ables" la ex inción del con a o de abajo po "ci cuns ancias obje i as" ex a ículo 49.1 c) del ET y la de i ada de "causas obje i as" ex a ículo 52 del ET, y, po an o, la di e encia indemniza o ia en uno y o o supues o cons i uye una desigualdad de a o en e abajado es empo ales en inde inidos, p ohibida po la di ec i a 1999/70/CE sob e el abajo de du ación de e minada 2ª) De se así, ¿debe en ende se que los obje i os de polí ica social que legi ima on la c eación de la modalidad con ac ual de ele o jus i ican ambién, con o me a la cláusula 4.1 del an e ci ado Acue do ma co, la di e encia de a o a la ho a de indemniza peyo a i amen e la ex inción de la elación labo al, cuando el emp esa io op a lib emen e po que al con a o de ele o sea de du ación de e minada? 3ª) A e ec os de ga an iza el e ec o ú il de la ci ada di ec i a, de en ende se que no hay una jus i icación azonable con o me a la cláusula 4.1, ¿ha de in e p e a se que la desigualdad de a o en la indemnización po ex inción con ac ual en e abajado es empo ales y ijos en la no ma i a española an es e e ida cons i uye una disc iminación de las p ohibidas en el a ículo 21 de la Ca a, esul ando con a ia a los p incipios de igualdad de a o y de no disc iminación, que o man pa e de los p incipios gene ales del de echo de la Unión? CONSECUENCIAS POLITICAS, DEL GOBIERNO PARA DAR RESPUESTA A LA SENTENCIA CON LA DESIGNACIÓN DE UN GRUPO DE EXPERTOS PARA ANALIZAR LA MISMA CONCLUSIONES PROVISIONALES DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE LA STJUE 14.9.2016, CASO DE DIEGO PORRAS : “I. An eceden es El pasado 17 de oc ub e de 2016 se celeb ó una eunión ipa i a de la Minis a de Empleo y Segu idad Social con los Sec e a ios Gene ales de la 24 Con ede ación Sindical de Comisiones Ob e as (CCOO) y de la Unión Gene al de T abajado es (UGT) y los P esiden es de la Con ede ación Española de O ganizaciones Emp esa iales (CEOE) y de la Con ede ación Española de la Pequeña y Mediana Emp esa (CEPYME). En dicha eunión se aco dó que se cons i uye a un G upo de Expe os, p opues os a inicia i a de cada una de las pa es, con la inalidad de que se es udia a el alcance de la ecien e sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea de 14 de sep iemb e de 2016, en elación con la con a ación de abajado es in e inos, y se elabo a a una p opues a que pe mi ie a oma decisiones sob e la ma e ia en el ámbi o del diálogo ipa i o. Cons i uido dicho G upo, se han celeb ado a ias euniones, en el cu so de las cuales se han p esen ado po sus miemb os in o mes sob e el alcance de la e e ida sen encia, a la luz del enca go ecibido del Minis e io, cuyo con enido ha sido obje o de un de enido análisis. II. Conclusiones p o isionales Como esumen de dichos in o mes y delibe aciones, el G upo de Expe os ha alcanzado las siguien es conclusiones p o isionales: 1. El G upo de Expe os coincide plenamen e en la necesidad de man ene la con a ación labo al de du ación de e minada y en el echazo del llamado “con a o único” de abajo. Igualmen e coincide en el obje i o de limi a a sus jus as p opo ciones la u ilización de la con a ación empo al y de e i a , y en su caso sanciona , las ac uaciones abusi as y audulen as en la ma e ia. A al e ec o, y cen ándose en los p oblemas que plan ea en la p ác ica el con a o de in e inidad, especialmen e en el sec o público, conside a que debe mejo a se su egulación y los mecanismos de lucha con a el aude en su u ilización. En al sen ido, en iende el G upo que debe ía esponde se a la p oblemá ica gene al que subyace en el caso De Diego Po as p ocediendo a una e isión p o unda del con a o de in e inidad. En conc e o, debe ían es ablece se lími es empo ales más es ic os pa a su u ilización, así como sup imi se la exclusión 25 de los in e inos de la indemnización po ex inción del con a o p e is a en el a . 49.1.c) ET pa a la gene alidad de los abajado es con con a o de du ación de e minada, eliminándose la posibilidad de la u ilización po la Adminis ación de con a os de in e inidad po acan e con una du ación ano malmen e la ga. Es a e isión, no obs an e, hab ía de ene en cuen a que las si uaciones legales que dan luga a una du ación más la ga son las de i adas de cuidado de amilia es y desempeño de ca gos públicos y ep esen a i os, que ienen una cla a anscendencia cons i ucional. Con el in de e i a un uso an excesi o de la in e inidad como el que ha dado luga a la Sen encia De Diego Po as, se ía con enien e, aunque la ju isp udencia del TJUE no lo conside e es ic amen e imp escindible, alo a la aplicación al con a o de in e inidad de la egla limi a i a del encadenamien o sucesi o de con a os, es ableciendo un plazo máximo de du ación pa a es a modalidad con ac ual, y p e iéndose en al caso una nue a causa de despido obje i o inculada a la ex inción de la si uación de ese a de pues o de abajo. Ello supond ía la modi icación de los siguien es a ículos del ET, en los é minos que se indica a con inuación: A . 15.1.c) ET: “Pod án celeb a se con a os de du ación de e minada en los siguien es casos: […] “c) Cuando se a e de sus i ui a abajado es con de echo a ese a del pues o de abajo, siemp e que en el con a o de abajo se especi ique el nomb e del sus i uido y la causa de sus i ución. Es os con a os no pod án ene una du ación supe io a - meses, sal o que en con enio colec i o se egule o a du ación. T anscu ido dicho plazo, el con a o pe manece á y la einco po ación del sus i uido ope a á como causa especí ica de despido obje i o del a ículo 52 ET”. El G upo en iende que la du ación máxima del con a o de in e inidad debe se ijada en el ma co del diálogo social, a endiendo a los alo es y bienes ju ídicos implicados. A . 15.5 ET in ine: “Lo dispues o en es e apa ado no se á de aplicación a la u ilización de los con a os o ma i os, de ele o e in e inidad, a los con a os empo ales celeb ados en el ma co de p og amas públicos de empleo- 32 PROPUESTA AL CAMBIO DE NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN CUANTO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Señala que es as es án p opues as con an e io idad a la sen encia dic aminada, no obs an e cob an ele ancia y ac ualidad a consecuencia del dic amen. Es po ello que expongo una de las posibles soluciones que se plan ean desde los pa idos polí icos, en es e caso po pa e de ciudadanos Y es lo que expongo a con inuación P opues a con a o único pa a acaba con es a si uación p eponde an e en nues o país de empo alidad en las elaciones labo ales ¿Qué es el con a o único? 1. Con a o único inde inido. Po de ec o, odos los con a os se ían inde inidos, con lo que se ex iende la p o ección legal a los que aho a ienen con a os empo ales. 2. Indemnización c ecien e en el iempo. La p o ección media se ía la misma que con el sis ema ac ual, de modo que no se p eca iza más al conjun o de los abajado es, pe o se mi iga ía la dualidad. 3. Sis ema de “mochila aus iaca”: cada abajado es bene icia io de una cuen a de p es ación po desempleo. El empleado ha ía apo aciones (iguales) a esa cuen a. Si el empleado es despedido, pod ía esca a su p es ación de esa cuen a (complemen ada po el es ado en caso de se necesa io); si decide no hace lo, o no la necesi a, al inal de su ida labo al esa cuen a se inco po a ía a su pensión. Además, es e sis ema incen i a ía la búsqueda ápida y ac i a de empleo cuando el abajado pe diese el suyo. 4. La idea de un con a o único no signi ica aba a a el despido, ni desde luego es equi alen e. Se a a de adop a un ni el de p o ección in e medio único pa a odos, donde el ni el de p o ección medio pod ía se meno , igual o mayo que en el s a u quo ac ual. El p oblema 33 El me cado labo al español ha es ado adicionalmen e muy egulado, con un núcleo de con a os muy p o egidos al que luego se ue on inco po ando una mi ada de con a os a ípicos en e ellos los empo ales. Las sucesi as c isis as el ago amien o del modelo económico co po a is a he edado del anquismo han dado luga a e o mas incomple as, que e i aban lesiona los in e eses de los colec i os mejo ep esen ados sindicalmen e sin a aca la aíz del p oblema. En la ac ualidad con amos con una es uc u a dual de con a os inde inidos (muy p o egidos) y con a os empo ales (poco p o egidos). Esa dualidad, sin igual en Eu opa, gene a abundan es p oblemas y di ide a los abajado es en dos g upos di e enciados, los de p ime a y los de segunda. En es e úl imo g upo, el de los p eca ios, se encuen an colec i os ulne ables muy conc e os: muje es, desempleados mayo es de 45 años, inmig an es y, muy especialmen e, jó enes. Mien as que un me cado p o egido iene al menos la en aja de se menos olá il a cos a de una meno p oduc i idad y mayo du ación media del desempleo, un me cado dual gene a una ola ilidad simila a uno des egulado sin o ece sus bene icios. La al a asa de empo alidad p o oca una o ación en e empleo y desempleo desp opo cionado e ine icien e. Finalmen e, la b echa de p o ección pe judica la p oduc i idad de las emp esas: hace que sea p e e ible despedi a abajado es más p oduc i os pe o menos p o egidos que a abajado es menos p oduc i os pe o más p o egidos. Además, los abajado es empo ales se o man menos, y su ca ác e mino i a io (en e un 20 y 30% según la ase del ciclo económico) hace que los sindica os ca ezcan de incen i os pa a de ende sus in e eses. ¿Po qué un con a o único? 1. Pa a acaba con la dualidad en e con a os empo ales en inde inidos. 2. Pa a que las decisiones de con a o/despido dependan en meno medida de la p o ección ela i a de cada abajado y pe mi i que el empleado de ine plan illas po p oduc i idad. 34 3. Pa a que sea el es ado quien decida el ni el de p o ección que o ece a un desempleado. Pa a que la p o ección an e las ine i ables luc uaciones en la economía no condicione las decisiones de las emp esas, y el cos e de esas luc uaciones sea asumido en e odos: lexi segu idad. 4. Pa a simpli ica y acili a la oma de decisiones de pe sonal, e i ando cos es innecesa ios. 35 A modo de conclusión, me gus a ía esal a a mi juicio la al a de conocimien o po pa e del T ibunal de la UE de la legislación de nues o país. A la ho a de dic amina . En iendo que dicha sen encia solo puede esponde a un in y es el de o za un cambio legisla i o en lo e e en e a ipología de con a os. De o a mane a no se en iende pues con adice lo que el cumplimien o de la no ma exige has a aho a. En es e caso, que po inalización de con a o de in e inidad no co esponde indemnización alguna, en espe o a lo que es ablece el ET en es e sen ido. Hay que ene en cuen a la ele ancia de es e dic amen. Que c ea ju isp udencia pa a el es o de T ibunales je á quicamen e dependien es. Cie o es, que no hay dos casos iguales, y que es a sen encia en conc e o esponde a una si uación pa icula . No obs an e, es e caso gua da muchas simili udes con an os o os que hay y que con o al lógica pueden eclama pa a sí iguales de echos. El ibunal basa su espues a en el cumplimien o de una di ec i a i mada po España, en la que se dice que no se puede disc imina a un abajado empo al en e a uno inde inido po el me o hecho de ene es e ipo de con a o conce ado. El hecho que de i a de ello no solo pod á susci a un p oblema económico an o pa a las a cas públicas del es ado, po la can idad de in e inos que iene en nómina, como pa a la hucha de las emp esas p i adas, sino una insegu idad ju ídica mani ies a. Y la cues ión es que a mi en ende y po una elemen al aplicación del p incipio de segu idad ju ídica, las emp esas ienen de echo a que el con a o de in e inidad se egule po la no ma i a igen e en el momen o de la susc ipción. De mane a que si en aquella echa, en la de la susc ipción del con a o, no exis ía no ma alguna que econocie a al abajado el de echo a la indemnización al inaliza el con a o, debie a se legalmen e in iable impone a la emp esa un g a amen económico sob e enido, pues o que al g a amen, pa a se legal, ha de se conocido po la emp esa con an e io idad a conce a 36 el con a o, con el in de que pueda p es a su consen imien o, sabedo de las consecuencias económico-indemniza o ias que de i an de la ex inción del mismo. No puede habe una e oac i idad que pe judica al emp esa io. Razón que en iendo debie a se su icien e pa a jus i ica que la sen encia del TJUE no sea aplicada de o icio po el ibunal, pues o que ello gene a un desequilib io causan e de inde ensión pa a és e. Si uación dis in a, de i a ía pa a las adminis aciones públicas, que a pesa de se i man es de una di ec i a a se cumplida, no modi ica las no mas pa a que no con adigan a las de ámbi o supe io . Quie o deci , si susc iben la di ec i a de la Unión Eu opea, debe án de se conocedo as de nues a p opia legislación, y de como és a no a o ece al abajado empo al en e al inde inido, p oduciendo consecuen emen e esa disc iminación que se a gumen a y que es eal. El gobie no debie a modi ica el ET, en es e pun o, al y como a gumen an y p oponen desde el g upo de expe os designado, pues cla amen e se desp ende de la legislación ac ual la disc iminación en e al abajado ijo. O a cues ión que me gus a ía a a a modo de analiza la sen encia desde o o p isma, es el hecho de que cie amen e en caso de despido, odos los con a os independien emen e de sus ipología es a igualados en cuan o al despido, pues sin impo a la azón del mismo, siemp e y cuando no es emos an e una e minación de con a o cla o es á, conlle a igual indemnización, si se a an an o de despidos obje i os, disciplina ios o imp oceden e. Desde es e p isma no hab ía pues disc iminación. No obs an e, no es la p ime a ez que el ibunal de la unión eu opea se p onuncia en es e sen ido con nues o país, pues ecien emen e ambién puso con a las cue das a la adminis ación as una demanda de un en e me a que concadenaba un con a o de abajo empo al as o os pa a ocupa pues os de abajo ijos, que no esponden a ninguna e en ualidad pe diéndose así el sen ido de la azón pa a causa de echo a celeb a lo, siendo és a una p ác ica habi ual, dic aminando así que es ábamos an e un con a o inde inido 37 cla amen e, habiéndose celeb ado an e io men e odos los con a os ealizados a la ac o a en aude de ley. (Adjun o es a sen encia ambién como anexo) Po odo lo dicho con an e io idad, y en endiendo que es a sen encia ha supues o un a apalo pa a nues a segu idad ju ídica, no dejo de en ende el sen ido que dicho ibunal quie e da . Y lo compa o, pues c eo que nadie puede duda de los bene icios de la con a ación inde inida en e a la e en ual, an o pa a abajado es como pa a el conjun o de la sociedad en gene al, pues la es abilidad en pues o de abajo acili a la ida y el pe eccionamien o de las labo es que se lle an a cabo en el mismo y ello sob e odo en el sec o público, ejemplos como el de la sanidad o la educación donde los dis in os p o esionales an o ando de un pues o de abajo a o o, pe judican a los “clien es” como a los p opios abajado es. Y en el caso que nos ocupa más conc e amen e, el de los con a os de in e inidad, no se en iende que es os se celeb en po pe iodos de iempo an la gos en el iempo. Que sea pa a una pequeña sus i ución po acaciones o po una baja co a se puede ole a , pe o que como en es e caso, se ala gue has a 7 años es e pe iodo, no. En iendo que esa in e inidad deja de cob a sen ido y po lo an o se hab á de legisla y modi ica los has a aho a igen es e implan a unos lími es empo ales pa a la celeb ación de Es os con a os. Al igual que se hizo con los con a os de ob a (no pueden du a más de 3 o 4 años, o los e en uales, no más de 24 mensualidades den o de una pe iodo de 30) El es ado debie a implan a como medida de p omoción del empleo inde inido nue as boni icaciones a es os con a os, de esa mane a, los emp esa ios op a ían po es e ipo y no po el empo al, e i ando de es a o ma las desigualdades en lo que espec a a las indemnizaciones en e los abajado es empo ales y los que no lo son. y ello po que es a si uación labo al p eca ia que exis e e impe a en nues o país no bene icia en nada a la economía y u u o de és e, en el sen ido de que los abajado es, al no ene una es abilidad labo al, es a án menos dispues os a gas a , c eando así un desequilib io en el sis ema económico y, po ende, en el desa ollo p oduc i o del país. 38 Desde mi pun o de is a, en esumidas cuen as, la cla e es á en e o za el omen o de con a ación inde inida y que los con a os empo ales sean exclusi amen e pa a momen os pun uales de p oducción, in en ando educi en la medida de lo posible el pe iodo máximo de és os así como e adica las p ó ogas de los mismos pa a que no se uel an a sucede si uaciones como a las que se emi e el p oyec o donde la empo alidad se con unde ácilmen e con la pe pe uidad. 39 - Tipología de con a os, e : h p://no icias.ju idicas.com/base_da os/Labo al/ d2720-1998.h ml#a1 - Sen encias: las sen encias expues as como ju isp udencia an o de la Unión Eu opea, así como de los TSJ de las dis in as Comunidades Au ónomas, se puede acudi al enlace con con ol+click. - A ículo publicado en p ensa: h p://www.elmundo.es/economia/mac oeconomia/2017/03/30/58dc08bae5 dea d41a8b4661.h ml - conclusiones g upo de expe os sob e caso diego po as: h p://www.lamoncloa.gob.es/se iciosdep ensa/no asp ensa/Documen s/10021 7ConclusionesP o isionalesG upo%20Expe os.pd 40 - Sen encia TSJ de Mad id obje o de deba e y es udio en es e abajo: h p://www.pode judicial.es/cgpj/es/Pode -Judicial/No icias-Judiciales/El-TSJ- de-Mad id- econoce-una-indemnizacion-a-una-in e ina-del-Minis e io-de- De ensa-a-quien-se-le-ex inguio-el-con a o - Di ec i a que ampa a la esolución de T ibunal de la U.E h p://eu - lex.eu opa.eu/LexU iSe /LexU iSe .do?u i=OJ:L:1999:175:0043:0048:es:PDF - Sen encia in e inos T ibunal de la UE en el mismo sen ido que la analizada: h p://cu ia.eu opa.eu/ju is/documen /documen .js ?docid=183300&mode= eq& pageIndex=1&di =&occ= i s &pa =1& ex =&doclang=ES&cid=514079