EL
RÉGIMEN
Y
GOBIERNO
PP
pa
^F^TAW
PPWAP
nK
i
UNIVERSIDAD
DE
SANTIAGO.
SÁN llíO:
IMPKENTA
DE
JESÚS
L.
ALENDE.
18SL
u
EXPOSICION.
.E. cmo.
^eñe :
La
mul iplicidad
y
complicación
de
abajos
que
las
nue as
dispo
siciones
sob e
oda
clase
de
enseñanzas
han
c eado
y
las
e o mas
lle
adas
á
cabo
en
las
insc ipciones
de
ma ículas
y
g ados
así
como
en
la
o ma
y
modo
de
o maliza se
los
expedien es
académicos,
han
he
cho
de icien e
en
muchas
de
sus
pa es
odo
lo
que
el
Reglamen o
in e io
igen e
disponía
ace ca
de
la
Sec e a ía
gene al.
La
ob a
del
ilus e
p edeceso
de
V.
E.
el
inol idable
S .
D.
Juan
José
Viñas
llenaba
indudablemen e
odas
las
exigencias
en
la
época
en
que
ué
o mada,
pe o
las
ci cuns ancias
han
a iado
po
lo
que
espec a
á
la
Sec e a ía
de
es a
Uni e sidad,
y
es
necesa ia
y
u gen í
sima
una
e o ma
pa cial
pa a
la
di isión
de
los
múl iples
abajos
que
se
han
acumulado
y
la
ma cha
egula
y
no mal
de
odos
los
asun os.
El
Reglamen o
in e io
del
S .
Viñas
no
pudo
se
mis
comple o
y
pe ec o
en
aquella
época,
pe o
en
la
ac ualidad
c eemos
que
pod ían
se
UNlVTRSIDAn .
ü
SANl
l/XGO
D"
coMPOST
■
u
—
4
—
in oduci se
algunas
modi icaciones,
que
las
nue as
necesidades
exigen.
Empe o,
el
que
susc ibe
como
Je e
de
uno
de
los
depa amen os
más
in e esan es
de
es a
g an
Uni e sidad,
y
únicamen e
po
lo
que
á
su
ca go
in e esa,
iene
el
hono
de
p opone
á
V.
E.
una
e o ma
pa cial
del
Reglamen o
in e io
ci ado,
solamen e
en
lo
que
se
e ie e
al
e'gimen
adminis a i o
y
gobie no
de
la
Sec e a ía.
Nada
hay
en
España
más
ines able
que
la
legislación
de
ins uc
ción
pública
y
con
es o
no
con aba
el
S .
Viñas
al
hace
su
Regla
men o,
así
es
que
en
el
es ado
ac ual
no
es
posible
conse a
la
o ga
nización
del
pe sonal
adminis a i o
sin
expone
al
Sec e a io
á
g an
des
esponsabilidades
y
el
despacho
de
los
expedien es
á
un
e aso
deplo able
que
puede
ácilmen e
e i a se.
En
es o
se
unda
p ecisamen e
el
que
susc ibe
no
pa a
p opone
una
e o ma
de ini i a,
sino
an
solo
una
modi icación
empo al,
un
eglamen o
p o isional
que
mañana
puede
a ia se
á
eno
de
las
al e na i as
que
su an
las
ins ucciones
y
eglamen os
de
enseñanza.
Pa a
es o
ue
necesa io
ene
en
cuen a
dos
g andes
incon enien
es
que
enían
no ándose
en
es a
Escuela;
es
el
p ime o
la
al a
de
Negociados
independien es
en e
sí:
es
el
segundo
la
mudanza
con inua
de
Auxilia es
y
esc ibien es
que
enían
á
ocupa
las
acan es
supe io
es
sin
conocimien o
alguno
del
mo imien o
p opio
de
es a
clase
de
O icinas
del
Es ado.
Daba
luga
el
p ime
de ec o
á
que
un
solo
O icial
desempeñase
á
eces
ca gos
opues os
y
he e ogéneos,
aliéndose
quizás
de
los
su
pe io es
como
Auxilia es
suyos,
siendo
es o
causa
de
incesan e
ahogo
y
pesada
ca ga
pa a
unos
y
o os,
oda
ez
que
aun
siendo
muchos
los
b azos
no
había
más
que
una
sola
ue za
di ec iz.
El
segundo
incon enien e
impide
que
los
asun os
de
un
negocia-
se
LNJVÉRSIDADE
I)]
SANHA6O
u
do
cualquie a
se
enca guen
al
O icial
co espondien e
al
mismo,
se
gún
el
Reglamen o,
po que
eso
se ía
in oduci
g an
con usión
en
la
Sec e a ía
de
la
Uni e sidad.
Sucede,
en
e ec o,
que
al
allecimien o
ó
cesan ía
del
O icial
p ime o,
po
ejemplo,
queda
el
Negociado
de
con abilidad
á
ca
go
del
que
an es
le
auxiliaba
y
que
po
espacio
de
la gos
años
es udió
en
odos
sus
po meno es.
Viene
un
ex año
po
in luencias
polí icas
á
ocupa
la
acan e,
y
la
con abilidad
no
puede
con iá
sele
desde
luego,
po
se
asun o
delicado
y
que
exige
p ác ica
y
cono
cimien o
del
es ado
y
mo imien o
dia io
de
la
O icina.
He
aquí
la
azón
po
qué
al
p opone
aho a
la
o mación
de
Negociados
y
la
di isión
de
abajos
el
exponen e
c eyó
opo uno
añadi
unas
disposiciones
ansi o ias
que
pueden
egi
mien as
nues os
legislado es
no
o ganizan
el
cue po
adminis a i o
de
em
pleados
de
Uni e sidades
bajo
las
bases
de
la
inamo ilidad
y
as
censo
po
escala ón
ce ado.
Además,
como
en
el
Reglamen o
gene al
de
Uni e sidades
y
en
el
in e io
de
es e
Es ablecimien o
no
se
desciende
á
cie os
po meno es
que
se
dejan
al
lib e
a bi io
y
p udencia
de
los
Su
pe io es,
es
de
inmensa
u ilidad
p ecisa
las
obligaciones
y
de e
chos
de
odos
pa a
sabe
á
que
a ene se
cada
uno
en
el
eje cicio
de
las
unciones
de
su
ca go.
He
aquí.
Excmo.
Seño ,
los
mo i os
y
azones
udamen ales
de
es e
pequeño
Reglamen o
ideado
con
el
obje o
de
eo ganiza
los
abajos
de
Sec e a ía
y
supli
la
de iciencia
que
iene
no án
dose
en
las
ins ucciones
que
has a
aho a
egían.
Si
V.
E.
se
digna
p es a le
su
supe io
ap obación,
yá
po
sí.
yá
en
unión
del
Consejo
Uni e si a io,
se
e ían
colmados
los
de
seos
del
que
susc ibe
que
son
el
mayo
o den
en
la
Sec e a ía
de
u
—
6
—
su
ca go,
la
segu idad
de
acie o
en
odos
los
abajos
y
el
bucn
nomb e
de
es a
Uni e sidad
li e a ia,
po
la
que
odos
debemos
in e esa nos
con
e dade o
en usiasmo.
An es
de
aho a
u o
el
exponen e
la
al a
hon a
de
ecibi
de
V.
E.
el
enca go
del
a eglo
de
es a
Sec e a ía,
y
g acias
á
sus
p uden es
y
sabias
e lexiones,
pudo
a e e se
á
lle a lo
d
cabo,
después
de
algunos
meses
de
es udio
y
obse ación.
Dios
gua de
d
V.
E.
muchos
años.
San iago
29
de
Se iemb e
de
1884.
Al edo
B añas
y
Menendez.
Excmo.
S .
Rec o
de
la
Imwe sidad
de
San iago.
u
AI^O' iACIOX.
-c cii
i^ciiiioii c
de
ede.'
lo
a ículo
^c!
Reglamen o
de
Sec e a ía,
^uc
me
/¡a
p e^n aóo
el
íccLe ciLÍc
^c/zeic /,
//
cei MÓc^ciiiií'c
la
uhli6ai'
ep e
mi
iel
cl^c ancia
Leoul a á
al
l'ucn
íc
:
icie,
ie
acei a5c
ap ol^a lc,
i/
óicpcne
cpic
ce
cumpla
le
cpic
en
el
ce
p ecep úa
^ecí-e
/.°
¿e
C?c u&,c
p c. imc.
paz
a
cpie
eóec
lee
cm
picanee
de
la
OFICINA
engan
ccnccimicn e
exacie
de
mic
cbh^acicncc,
ce
caca-
zán
cepiac
del
REI
j
LAME^TO.
una
de
lac
cualcc
ce
cn zeqazá
á
cada
ncqcciade.
cXm ia^e
3c
de
^eh'em/'ze
de
/SS'/.
In onio
jasa es.
se
LNJVcRSIDADE
DI
SANTIAGO
DE
COMPOSTE
A
u
—
14
—
ART.
24.
Pa a
lle a
á
la
i ma
del
Sec e a io
los
expedien
es
y
despacha
con
él
mismo
lo
que
ocu a,
pod án
al e na ,
si
quisie en,
los
dos
o iciales
que
componen
es e
Neo-ociado.
DEL
OFICIAL
TERCERO.
ART.
25.
El
O icial
3.
0
desempeña á
el
Negociado
que
se
i ula á
de
Medicina
que
comp ende á
odo
cuan o
se
e ie a
á
es a
acul ad
y
di ec a
ó
indi ec amen e
se
elacione
con
ella.
ART.
26.
Es e
empleado
end á
las
obligaciones
que
se
exi
gen
á
los
O iciales
2.
0
y
4.
0
en
los
a ículos
17,
21
y
22
de
es e
Reglamen o.
ART.
27.
Como
ag egado
á
es e
negociado
se
des ina
al
Auxilia
2.
0
de
la
Sec e a ía.
ART.
28.
El
Regis o
de
depósi o
pa a
la
expedición
de
í
ulos
de
Licenciado
se á
lle ado
ambién
po
el
Ne
gociado
de
Medicina
en
lo
que
se
e ie a
á
es a
a
cul ad.
El
O icial
del
Negociado
de
D& eclu>,
No a iado,
Filoso ía
ij
Le as
y
Fa macia
ano a á
po
si
mismo
los
depósi os
que
á
es as
acul ades
hagan
e e encia.
u
—
15
—
A
pesa
de
se
es e
lib o
común
á
los
dos
Ne
gociados
lo
cus odia á
el
O icial
2.
0
DEL
OFICIAL
DEL
REGISTRO.
ART.
29.
El
Auxilia
i.°
de
la
clase
de
e ce os
end á
á
su
ca go
el
Regis o
gene al
de
ó denes
y
comuni
caciones.
ART.
30.
Todos
los
dias
cuida á
de
ex ende
en
los
lib os
co espondien es
los
o icios
que
se
emi an
á
la
su
pe io idad
y
las
ó denes
que
se
eciban
de
la
misma.
ART.
31.
Es e
O icial
ambién
end á
á
su
ca go
los
Lib os
de
Jun as
de
Decanos.
Ac as
del
Consejo
uni e si a io
y
del
Claus o
ex ao dina io.
ART.
32.
En
las
p ime as
ho as
de
o icina
cuida á
de
p e
gun a
al
Sec e a io
si
iene
en
su
pode
algunas
ó
denes
que
egis a
y
al
e ec o
de
que
no
se
ex a
íen
oma á
no a
de
las
que
queden
en
pode
de
dicho
Sec e a io.
ART.
33.
El
o icial
del
Regis o
se
ha á
ca go
de
los
mazos
de
Ó denes
y
end á
un
índice
de
odos
ellos
po
o den
de
echas,
con
exp esión
del
ex an e
en
que
se
encuen en.
u
—
16
—
ART.
34.
Pa a
edac a
con oca o ias
al
Claus o,
Decanos
ó
Consejo
uni e si a io,
como
pa a
ex ende
comunicacio
nes
á
o as
Au o idades
ó
Co po aciones
que
no
sean
Académicas
se
ald á
es e
empleado
del
Auxilia
de
la
acul ad
de
Medicina.
DISPOSICIONES
COMUNES
A
TODOS
LOS
NEGOCIADOS.
ART.
35.
Todos
los
Negociados
son
independien es
en e
sí,
de
modo
que
los
auxilia es
de
uno
no
pueden
despa
cha
abajo
alguno
en
o o,
ni
los
O iciales
dispone
que
los
o os
in e engan
en
ningún
expedien e
de
los
Negociados
que
desempeñan.
ART.
36.
Es a
independencia
no
es
absolu a
y
unos
y
o os
es án
obligados
á
p es a se
mú uo
auxilio
é
ilus a se
en
los
pun os
dudosos
ó
en
las
di icul ades
de
ejecución
que
se
o ezcan
al
o maliza
los
expedien es.
ART.
37.
Cuando
el
Sec e a io
llame
po
el
Po e o
á
cual
quie
indi iduo
de
un
Negociado,
el
auxilia
pasa á
al
despacho
del
p ime o
que
se
en ende á
con
él
en
cuan
o
ocu a.
El
Auxilia
asmi e
las
ó denes
al
O icial,
que
cum
ple
con
lo
p ecep uado
po
el
Je e.
S(
UXIVER51D.
DE
€OMPO
:
u
—
17
—
ART.
38.
Cada
Negociado
se
en ende á
con
el
Decano
de
la
Facul ad
espec i a
y
con
el
Sec e a io,
p es ando
al
e ec
o
los
se icios
que
eclamen
en
iempo
de
ma ículas,
exámenes
y
g ados.
ART.
39.
Cuando
ue a
de
las
ho as
de
O icina
se
e i icasen
exámenes
ó
g ados
en
cualquie a
acul ad,
concu i án
á
la
Sec e a ia
los
indi iduos
del
Negociado
á
que
aque
lla
pe enezca
y
pe manece án
en
las
o icinas
has a
que
e minen
los
eje cicios.
ART.
40.
Cada
Auxilia
de
un
Negociado
depende
del
O icial
del
mismo,
pe o
únicamen e
en
lo
ela i o
al
abajo
o dina
io,
o den
del
despacho
de
expedien es
y
demás
que
á
es o
se
e ie a.
En
odo
lo
demás
no
econoce án
o o
supe io
que
al
Je e
de
la
Sec e a ía.
ART.
41.
Ningún
O icial
ó
auxilia
pod á
ausen a se,
ni
momen ánemen e
de
las
o icinas,
sin
la
énia
del
Se
c e a io.
Mien as
és e
no
abandona
su
despacho
nadie
pod á
sali
del
suyo.
En
el
caso
de
que
el
Sec e a io
saliese
an es
de
la
ho a
eglamen a ia
con
la
énia
del
S .
Rec o ,
los
O iciales
y
Auxilia es
pe manece án
en
su
pues o
has a
que
ascu an
las
ho as
de
Reglamen o.
ART.
42.
Sí
algún
alumno
come iese
una
al a
en
las
o i
cinas,
los
empleados
á
quienes
co esponda,
llama án
al
3
UXÍVERSIDADE
di
:
san iago
u
—
18
—
Po e o
pa a
que
lo
ponga
en
conocimien o
del
Sec e
a io,
el
cual
oma á
la
p o idencia
que
c ea
opo una.
ART.
43.
La
ho a
de
en ada
en
las
o icinas
de
la
Sec e a
ía
se á
á
las
10
en
pun o
de
la
mañana
desde
el
i.°
de
Se iemb e
has a
el
30
de
Ab il,
y
á
las
9
y
media
desde
el
1
.°
de
Mayo
has a
el
31
de
Agos o.
ART.
44.
Cuando
hubiese
que
desempeña
abajos
ex ao di
na ios
de
mucha
u gencia
el
Sec e a io
pod á
habili a
algunas
ho as
po
la
a de
y
la
noche.
ART.
45.
Los
O iciales
y
auxilia es
de
odos
los
Negociados
abaja án
jun amen e
en
los
casos
ex ao dina ios,
dedi
cando
la
mi ad
ul ima
de
las
ho as
de
O icina
á
ales
abajos,
pe o
sin
abandona
jamás
el
despacho
o dina
io
de
su
Negociado
espec i o.
ART.
46.
El
O icial
de
cada
Negociado
cus odia á
bajo
su
es
ponsabilidad
los
Cuade nos
de
Insc ipciones
de
ma ícu
las
ce i icaciones
y
g ados,
las
ac as
de
exámenes,
los
Regis os
y
demás
documen os
que
co espondan
á
la
acul ad
que
su
depa amen o
comp enda.
ART.
47.
En
odos
los
Negociados
hab á
un
índice
gene aL
po
o den
de
ma e ias
y
echas
de
odos
los
lib os,
papeles
y
legajos
que
á
cada
uno
pe enezcan.
Es e
Indice
comenza án
á
o ma lo
los
O iciales
de
los
cua o
Negociados
desde
i.°
de
Oc ub e
p óximo,
se
WIXTU
sidad
:
DE
SANTIAGO
V
COMI'ÜSIU-A
u
—
19
—
dando
cuen a
semanalmen e
al
Sec e a io
de
los
abajos
ealizados.
ART.
48.
Los
expedien es
pe sonales
de
los
alumnos
que
ha
yan
e minado
su
ca e a
se
a chi a án
o mando
mazos
po
acul ades
y
cu sos
académicos.
En
los
mazos
se
segui á
el
o den
al abé ico
y
se
pond á
en
cada
expedien e
un
núme o
en
gua ismo,
que
se i á
pa a
indica
en
el
índice
que
se
o me
de
odos
los
expedien es
el
luga
en
que
és os
se
hallan.
ART.
49.
El
«Lib o-índice»
es a á
oliado
y
sellado
en
odas
sus
hojas.
Se
di idi án
en
cu sos
Académicos
desde
el
año
1877
en
que
comenza on
á
egi
las
ins ucciones
i
gen es
sob e
ins ucción
de
expedien es
con
imp esos
de
la
Di ección,
debajo
del
cu so
se
pond á
la
acul ad;
y
la
página
cons a á
luego
de
a ias
columnas.
En
la
p ime a
de
la
izquie da
se
exp esa á
el
núme o
del
ex
pedien e
y
en
la
siguien e
el
nomb e
del
alumno
á
que
aquel
co esponda.
ART.
50.
Un
índice
semejan e
se
o ma á
de
los
expedien es
de
P o eso es
que
han
pe enecido
á
es a
Uni e sidad
y
de
los
ac uales,
de e minando
el
Sec e a io
la
o ma
en
que
hayan
de
hace se.
ART.
51.
Respec o
á
los
abajos
ex ao dina ios
que
hubie e
necesidad
de
hace
con
mo i o
de
lo
dispues o
en
los
cua o
a ículos
an e io es,
el
Sec e a io,
en
is a
de
las
ocupaciones
o dina ias
y
consul ando
al
iempo
que
en
u
—
20
—
ellas
se
in ie a,
de e mina á
cómo
y
cuándo
deban
e
i ica se.
DEL
PORTERO.
ART.
52.
El
Po e o
end á
á
su
cuidado
la
conse ación
del
o den
en
odas
las
dependencias
de
la
Sec e a ía,
dan
do
pa e
inmedia amen e
al
Je e,
de
cualquie
inciden e
que
ocu a.
ART.
53.
Cuando
e minen
las
ho as
de
O icina
asmi i á
las
ó denes
de
salida
á
los
empleados,
ó
les
mani es a á
en
su
caso
que
el
S .
Rec o
salió
del
Rec o ado
y
pue
den
e i a se,
sin
pe juicio
de
lo
dispues o
en
el
a í
culo
41.
ART.
54.
El
Po e o
acudi á
inmedia amen e
á
las
dependen
cias
de
la
Sec e a ía
cuando
le
llame
el
O icial
de
al
gún
Negociado,
y
desempeña á
los
enca gos
que
le
hagan.
ART.
55.
El
Po e o
no
pe mi i á
la
en ada
de
ninguna
pe
sona
en
los
Negociados,
sin
a isa
an es
al
O icial
es
pec i o
si
aquella
puede
pasa .
Lo
mismo
sucede á
cuando
cualquie a
solici e
pe
miso
pa a
e
al
Sec e a io.
En
es o
se
obse a á
un
esc upuloso
igo .
u
ART.
56.
En
las
épocas
de
ma ículas
y
exámenes,
en
que
hubie
e
aglome ación
de
alumnos
en
la
an esala
de
la
Sec e
a ía,
el
Po e o
no
pe mi i á
la
en ada
en
las
de-,
pendencias
mas
que
á
es
alumnos,
uno
po
cada
a
cul ad,
y
no
se
da á
en ada
á
o os
has a
que
salgan
los
p ime os.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
i
.
a
Po
iempo
inde inido
y
mien as
el
Je e
de
la
Sec e a ía
no
de e mine
lo
con a io,
el
O icial
3.
0
desempeña á
el
Negociado
de
Con íibilidud
y
1.
a
y
2?
en
señanza,
enca gándose
del
Negociado
de
Medicina
el
O i
cial
1
.°
ac ual.
2
.
a
Las
disposiciones
del
Reglamen o
gene al
de
Uni e sidades
y
del
in e io
de
es a
Escuela,
se
consi
de a án
como
suple o ias
y
complemen a ias
del
p esen e.
3
.
a
Cualquie
modi icación
que
hubiese
necesidad
de
in oduci
en
el
p esen e
eglamen o,
se
e ec ua á
po
medio
de
a ículos
adicionales
que
se
some e án
á
la
ap obación
supe io .
d
San iago
29
de
Se iemb e
de
1884.
u
se
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n
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