scieee Open visual document viewer

Reglamento provisional para el régimen y gobierno de la Secretaría General de la Universidad de Santiago

Universidade de Santiago de Compostela. Secretaría Xeral

Full text

EL RÉGIMEN Y GOBIERNO PP pa ^F^TAW PPWAP nK i UNIVERSIDAD DE SANTIAGO. SÁN llíO: IMPKENTA DE JESÚS L. ALENDE. 18SL u EXPOSICION. .E. cmo. ^eñe : La mul iplicidad y complicación de abajos que las nue as dispo  siciones sob e oda clase de enseñanzas han c eado y las e o mas lle  adas á cabo en las insc ipciones de ma ículas y g ados así como en la o ma y modo de o maliza se los expedien es académicos, han he  cho de icien e en muchas de sus pa es odo lo que el Reglamen o in e io igen e disponía ace ca de la Sec e a ía gene al. La ob a del ilus e p edeceso de V. E. el inol idable S . D. Juan José Viñas llenaba indudablemen e odas las exigencias en la época en que ué o mada, pe o las ci cuns ancias han a iado po lo que espec a á la Sec e a ía de es a Uni e sidad, y es necesa ia y u gen í  sima una e o ma pa cial pa a la di isión de los múl iples abajos que se han acumulado y la ma cha egula y no mal de odos los asun os. El Reglamen o in e io del S . Viñas no pudo se mis comple o y pe ec o en aquella época, pe o en la ac ualidad c eemos que pod ían se UNlVTRSIDAn . ü SANl l/XGO D" coMPOST ■ u — 4 — in oduci se algunas modi icaciones, que las nue as necesidades exigen. Empe o, el que susc ibe como Je e de uno de los depa amen os más in e esan es de es a g an Uni e sidad, y únicamen e po lo que á su ca go in e esa, iene el hono de p opone á V. E. una e o ma pa cial del Reglamen o in e io ci ado, solamen e en lo que se e ie e al e'gimen adminis a i o y gobie no de la Sec e a ía. Nada hay en España más ines able que la legislación de ins uc  ción pública y con es o no con aba el S . Viñas al hace su Regla  men o, así es que en el es ado ac ual no es posible conse a la o ga  nización del pe sonal adminis a i o sin expone al Sec e a io á g an  des esponsabilidades y el despacho de los expedien es á un e aso deplo able que puede ácilmen e e i a se. En es o se unda p ecisamen e el que susc ibe no pa a p opone una e o ma de ini i a, sino an solo una modi icación empo al, un eglamen o p o isional que mañana puede a ia se á eno de las al e na i as que su an las ins ucciones y eglamen os de enseñanza. Pa a es o ue necesa io ene en cuen a dos g andes incon enien  es que enían no ándose en es a Escuela; es el p ime o la al a de Negociados independien es en e sí: es el segundo la mudanza con inua de Auxilia es y esc ibien es que enían á ocupa las acan es supe io  es sin conocimien o alguno del mo imien o p opio de es a clase de O icinas del Es ado. Daba luga el p ime de ec o á que un solo O icial desempeñase á eces ca gos opues os y he e ogéneos, aliéndose quizás de los su  pe io es como Auxilia es suyos, siendo es o causa de incesan e ahogo y pesada ca ga pa a unos y o os, oda ez que aun siendo muchos los b azos no había más que una sola ue za di ec iz. El segundo incon enien e impide que los asun os de un negocia- se LNJVÉRSIDADE I)] SANHA6O u do cualquie a se enca guen al O icial co espondien e al mismo, se  gún el Reglamen o, po que eso se ía in oduci g an con usión en la Sec e a ía de la Uni e sidad. Sucede, en e ec o, que al allecimien o ó cesan ía del O icial p ime o, po ejemplo, queda el Negociado de con abilidad á ca  go del que an es le auxiliaba y que po espacio de la gos años es udió en odos sus po meno es. Viene un ex año po in luencias polí icas á ocupa la acan e, y la con abilidad no puede con iá  sele desde luego, po se asun o delicado y que exige p ác ica y cono  cimien o del es ado y mo imien o dia io de la O icina. He aquí la azón po qué al p opone aho a la o mación de Negociados y la di isión de abajos el exponen e c eyó opo uno añadi unas disposiciones ansi o ias que pueden egi mien as nues os legislado es no o ganizan el cue po adminis a i o de em  pleados de Uni e sidades bajo las bases de la inamo ilidad y as censo po escala ón ce ado. Además, como en el Reglamen o gene al de Uni e sidades y en el in e io de es e Es ablecimien o no se desciende á cie os po meno es que se dejan al lib e a bi io y p udencia de los Su  pe io es, es de inmensa u ilidad p ecisa las obligaciones y de e  chos de odos pa a sabe á que a ene se cada uno en el eje cicio de las unciones de su ca go. He aquí. Excmo. Seño , los mo i os y azones udamen ales de es e pequeño Reglamen o ideado con el obje o de eo ganiza los abajos de Sec e a ía y supli la de iciencia que iene no án  dose en las ins ucciones que has a aho a egían. Si V. E. se digna p es a le su supe io ap obación, yá po sí. yá en unión del Consejo Uni e si a io, se e ían colmados los de  seos del que susc ibe que son el mayo o den en la Sec e a ía de u — 6 — su ca go, la segu idad de acie o en odos los abajos y el bucn nomb e de es a Uni e sidad li e a ia, po la que odos debemos in e esa nos con e dade o en usiasmo. An es de aho a u o el exponen e la al a hon a de ecibi de V. E. el enca go del a eglo de es a Sec e a ía, y g acias á sus p uden es y sabias e lexiones, pudo a e e se á lle a lo d cabo, después de algunos meses de es udio y obse ación. Dios gua de d V. E. muchos años. San iago 29 de Se iemb e de 1884. Al edo B añas y Menendez. Excmo. S . Rec o de la Imwe sidad de San iago. u AI^O' iACIOX. -c cii i^ciiiioii c de ede.' lo a ículo ^c! Reglamen o de Sec e a ía, ^uc me /¡a p e^n aóo el íccLe ciLÍc ^c/zeic /, // cei MÓc^ciiiií'c la uhli6ai' ep e mi iel cl^c ancia Leoul a á al l'ucn íc : icie, ie acei a5c ap ol^a lc, i/ óicpcne cpic ce cumpla le cpic en el ce p ecep úa ^ecí-e /.° ¿e C?c u&,c p c. imc. paz a cpie eóec lee cm picanee de la OFICINA engan ccnccimicn e exacie de mic cbh^acicncc, ce caca- zán cepiac del REI j LAME^TO. una de lac cualcc ce cn zeqazá á cada ncqcciade. cXm ia^e 3c de ^eh'em/'ze de /SS'/. In onio jasa es. se LNJVcRSIDADE DI SANTIAGO DE COMPOSTE A u — 14 — ART. 24. Pa a lle a á la i ma del Sec e a io los expedien  es y despacha con él mismo lo que ocu a, pod án al e na , si quisie en, los dos o iciales que componen es e Neo-ociado. DEL OFICIAL TERCERO. ART. 25. El O icial 3. 0 desempeña á el Negociado que se i ula á de Medicina que comp ende á odo cuan o se e ie a á es a acul ad y di ec a ó indi ec amen e se elacione con ella. ART. 26. Es e empleado end á las obligaciones que se exi  gen á los O iciales 2. 0 y 4. 0 en los a ículos 17, 21 y 22 de es e Reglamen o. ART. 27. Como ag egado á es e negociado se des ina al Auxilia 2. 0 de la Sec e a ía. ART. 28. El Regis o de depósi o pa a la expedición de í  ulos de Licenciado se á lle ado ambién po el Ne  gociado de Medicina en lo que se e ie a á es a a  cul ad. El O icial del Negociado de D& eclu>, No a iado, Filoso ía ij Le as y Fa macia ano a á po si mismo los depósi os que á es as acul ades hagan e e encia. u — 15 — A pesa de se es e lib o común á los dos Ne  gociados lo cus odia á el O icial 2. 0 DEL OFICIAL DEL REGISTRO. ART. 29. El Auxilia i.° de la clase de e ce os end á á su ca go el Regis o gene al de ó denes y comuni  caciones. ART. 30. Todos los dias cuida á de ex ende en los lib os co espondien es los o icios que se emi an á la su  pe io idad y las ó denes que se eciban de la misma. ART. 31. Es e O icial ambién end á á su ca go los Lib os de Jun as de Decanos. Ac as del Consejo uni e si a io y del Claus o ex ao dina io. ART. 32. En las p ime as ho as de o icina cuida á de p e  gun a al Sec e a io si iene en su pode algunas ó  denes que egis a y al e ec o de que no se ex a  íen oma á no a de las que queden en pode de dicho Sec e a io. ART. 33. El o icial del Regis o se ha á ca go de los mazos de Ó denes y end á un índice de odos ellos po o den de echas, con exp esión del ex an e en que se encuen en. u — 16 — ART. 34. Pa a edac a con oca o ias al Claus o, Decanos ó Consejo uni e si a io, como pa a ex ende comunicacio  nes á o as Au o idades ó Co po aciones que no sean Académicas se ald á es e empleado del Auxilia de la acul ad de Medicina. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS NEGOCIADOS. ART. 35. Todos los Negociados son independien es en e sí, de modo que los auxilia es de uno no pueden despa  cha abajo alguno en o o, ni los O iciales dispone que los o os in e engan en ningún expedien e de los Negociados que desempeñan. ART. 36. Es a independencia no es absolu a y unos y o os es án obligados á p es a se mú uo auxilio é ilus a se en los pun os dudosos ó en las di icul ades de ejecución que se o ezcan al o maliza los expedien es. ART. 37. Cuando el Sec e a io llame po el Po e o á cual  quie indi iduo de un Negociado, el auxilia pasa á al despacho del p ime o que se en ende á con él en cuan  o ocu a. El Auxilia asmi e las ó denes al O icial, que cum  ple con lo p ecep uado po el Je e. S( UXIVER51D. DE €OMPO : u — 17 — ART. 38. Cada Negociado se en ende á con el Decano de la Facul ad espec i a y con el Sec e a io, p es ando al e ec  o los se icios que eclamen en iempo de ma ículas, exámenes y g ados. ART. 39. Cuando ue a de las ho as de O icina se e i icasen exámenes ó g ados en cualquie a acul ad, concu i án á la Sec e a ia los indi iduos del Negociado á que aque  lla pe enezca y pe manece án en las o icinas has a que e minen los eje cicios. ART. 40. Cada Auxilia de un Negociado depende del O icial del mismo, pe o únicamen e en lo ela i o al abajo o dina  io, o den del despacho de expedien es y demás que á es o se e ie a. En odo lo demás no econoce án o o supe io que al Je e de la Sec e a ía. ART. 41. Ningún O icial ó auxilia pod á ausen a se, ni momen ánemen e de las o icinas, sin la énia del Se  c e a io. Mien as és e no abandona su despacho nadie pod á sali del suyo. En el caso de que el Sec e a io saliese an es de la ho a eglamen a ia con la énia del S . Rec o , los O iciales y Auxilia es pe manece án en su pues o has a que ascu an las ho as de Reglamen o. ART. 42. Sí algún alumno come iese una al a en las o i  cinas, los empleados á quienes co esponda, llama án al 3 UXÍVERSIDADE di : san iago u — 18 — Po e o pa a que lo ponga en conocimien o del Sec e  a io, el cual oma á la p o idencia que c ea opo una. ART. 43. La ho a de en ada en las o icinas de la Sec e a  ía se á á las 10 en pun o de la mañana desde el i.° de Se iemb e has a el 30 de Ab il, y á las 9 y media desde el 1 .° de Mayo has a el 31 de Agos o. ART. 44. Cuando hubiese que desempeña abajos ex ao di  na ios de mucha u gencia el Sec e a io pod á habili a algunas ho as po la a de y la noche. ART. 45. Los O iciales y auxilia es de odos los Negociados abaja án jun amen e en los casos ex ao dina ios, dedi  cando la mi ad ul ima de las ho as de O icina á ales abajos, pe o sin abandona jamás el despacho o dina  io de su Negociado espec i o. ART. 46. El O icial de cada Negociado cus odia á bajo su es  ponsabilidad los Cuade nos de Insc ipciones de ma ícu  las ce i icaciones y g ados, las ac as de exámenes, los Regis os y demás documen os que co espondan á la acul ad que su depa amen o comp enda. ART. 47. En odos los Negociados hab á un índice gene aL po o den de ma e ias y echas de odos los lib os, papeles y legajos que á cada uno pe enezcan. Es e Indice comenza án á o ma lo los O iciales de los cua o Negociados desde i.° de Oc ub e p óximo, se WIXTU sidad : DE SANTIAGO V COMI'ÜSIU-A u — 19 — dando cuen a semanalmen e al Sec e a io de los abajos ealizados. ART. 48. Los expedien es pe sonales de los alumnos que ha  yan e minado su ca e a se a chi a án o mando mazos po acul ades y cu sos académicos. En los mazos se segui á el o den al abé ico y se pond á en cada expedien e un núme o en gua ismo, que se i á pa a indica en el índice que se o me de odos los expedien es el luga en que és os se hallan. ART. 49. El «Lib o-índice» es a á oliado y sellado en odas sus hojas. Se di idi án en cu sos Académicos desde el año 1877 en que comenza on á egi las ins ucciones i  gen es sob e ins ucción de expedien es con imp esos de la Di ección, debajo del cu so se pond á la acul ad; y la página cons a á luego de a ias columnas. En la p ime a de la izquie da se exp esa á el núme o del ex  pedien e y en la siguien e el nomb e del alumno á que aquel co esponda. ART. 50. Un índice semejan e se o ma á de los expedien es de P o eso es que han pe enecido á es a Uni e sidad y de los ac uales, de e minando el Sec e a io la o ma en que hayan de hace se. ART. 51. Respec o á los abajos ex ao dina ios que hubie e necesidad de hace con mo i o de lo dispues o en los cua o a ículos an e io es, el Sec e a io, en is a de las ocupaciones o dina ias y consul ando al iempo que en u — 20 — ellas se in ie a, de e mina á cómo y cuándo deban e  i ica se. DEL PORTERO. ART. 52. El Po e o end á á su cuidado la conse ación del o den en odas las dependencias de la Sec e a ía, dan  do pa e inmedia amen e al Je e, de cualquie inciden e que ocu a. ART. 53. Cuando e minen las ho as de O icina asmi i á las ó denes de salida á los empleados, ó les mani es a á en su caso que el S . Rec o salió del Rec o ado y pue  den e i a se, sin pe juicio de lo dispues o en el a í  culo 41. ART. 54. El Po e o acudi á inmedia amen e á las dependen  cias de la Sec e a ía cuando le llame el O icial de al  gún Negociado, y desempeña á los enca gos que le hagan. ART. 55. El Po e o no pe mi i á la en ada de ninguna pe  sona en los Negociados, sin a isa an es al O icial es  pec i o si aquella puede pasa . Lo mismo sucede á cuando cualquie a solici e pe  miso pa a e al Sec e a io. En es o se obse a á un esc upuloso igo . u ART. 56. En las épocas de ma ículas y exámenes, en que hubie  e aglome ación de alumnos en la an esala de la Sec e  a ía, el Po e o no pe mi i á la en ada en las de-, pendencias mas que á es alumnos, uno po cada a  cul ad, y no se da á en ada á o os has a que salgan los p ime os. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. i . a Po iempo inde inido y mien as el Je e de la Sec e a ía no de e mine lo con a io, el O icial 3. 0 desempeña á el Negociado de Con íibilidud y 1. a y 2? en  señanza, enca gándose del Negociado de Medicina el O i  cial 1 .° ac ual. 2 . a Las disposiciones del Reglamen o gene al de Uni e sidades y del in e io de es a Escuela, se consi  de a án como suple o ias y complemen a ias del p esen e. 3 . a Cualquie modi icación que hubiese necesidad de in oduci en el p esen e eglamen o, se e ec ua á po medio de a ículos adicionales que se some e án á la ap obación supe io . d San iago 29 de Se iemb e de 1884. u se DNIVLKSlDAÜ n SAKTiAcn