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Ley de 19 de julio de 1849: unidad de pesas y medidas por el sistema métrico decimal

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Ley de 19 de julio de 1849: unidad de pesas y medidas por el sistema métrico decimal

Publisher: [A Coruña] : [editor non identificado], (Est. Tip. de Puga)
Year: 1868
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/77ba4f70-4f6c-42bf-a4bc-90c4d7d50f80/download
S ^ yA
n nXxuo
yc mci
ÉSpin»
A'l
Uh
COMCOSl
LA

DE
19
DE
JULIO
DE
1849.
UNIDAD
DE
PESAS
Y
MEDIDAS
POR
EL
SISTEMA
MÉTRICO
DECIMAL.
CORUÑA:
Es ablecimien o
ipog á ico
de
Pl
kA,
1868.
A .
6.°
Las
demás
unidades
de
medida
y
peso
se
o man
del
me o,
según
se
e
en
el
adjun o
cuad o.
A .
7.°
El
Gobie no
p ocede á
con
oda
diligen

cia
á
e i ica
la
elación
de
las
medidas
y
pesas
ac

ualmen e
usadas
en
los
di e sos
pun os
de
la
mona -
quia
con
las
nue as,
y
publica á
los
equi alen es
de
aquellas
en
alo es
de
es as.
Al
e ec o
ecoje á
no i

cias
de
odas
las
medidas
y
pesas
p o inciales
y
oca

les,
con
su
educción
á
los
ipos
legales
de
ó
Cas illa,
y
pa a
su
comp obación
euni á
en
Mad id
una
colección
de
las
mismas.
La
publicación
de
las
equi alencias
con
el
nue o
sis ema
mé ico,
end á
luga
an es
del
1?
de
Julio
de
1851,
y
en
Filipinas
al
in
del
mismo
año.
También
debe á
publica
una
edición
legal
y
exac a
de
la
Fa macopea
española
en
la
que
las
dósis
es én
ex

p esadas
en
alo es
de
las
nue as
unidades.
A .
8.°
Todas
las
capi ales
de
p o incia
y
de
pa

ido,
ecibi án
del
Gobie no,
an es
del
l.°
de
Ene o
de-
1852,
una
colección
comple a
de
los
di e en es
ma cos
de
las
nue as
pesas
y
medidas.
,
Las
demás
poblaciones
las
ecibi án
pos e io men e
á
la
mayo
b e edad
posible.
.
A .
9.°
Queda
au o izada
la
ci culación
y
uso
de
pa ones
que
sean
el
doble,
la
mi ad
ó
el
cua o
de
las
unidades
legales.
.
4
10.
Tan
luego
como
se
halle
ejecu ado
en
cuan o
sea
indispensable
lo
dispues o
en
los
a ículos
7
0
y
8
0
p incipia á
el
Gobie no
á
plan ea
el
nue o
sis ema
po
las
clases
de
unidades,
cuya
adopción
o ezca
menos
di icul ad,
ex endiéndolo
p og esi a

men e
á
las
demás
unidades,
de
modo
que
an es
de
diez
años
quede
es ablecido
odo
el
sis ema.
En
1.
de
Ene o
de
1860
se á
es e
obliga o io
pa a
odos
los
es-
11.
En
odas
las
escuelas
públicas
ó
pa icu

la es
en
que
se
enseñe
ó
deba
enseña se
la
a i mé ica
ó
cualquie a
o a
pa e
de
las
ma emá
cas,
se a
obli

ga o ia
la
del
sis ema
legal
de
medidas
y
pesas
y
su
nomencla u a
cien í ica
desde
L
de
Ene o
de
18o2,
—
5
—
quedando
acul ado
el
Gobie no
pa a
ce a
dichos
es
ablecimien os
siemp e
que
no
cumplan
con
aquella
obligación.
A .
12.
El
mismo
sis ema
legal
y
su
nomencla u

a
cien í ica
debe án
queda
es ablecidos
en
odas
las
dependencias
del
Es ado
y
de
la
Adminis ación
p o in

cial,
inclusas
las
posesiones
de
Ul ama
pa a
1.»
de
Ene o
de
1853.
A .
13.
Desde
la
misma
época,
se án
ambién
obliga o ios
en
la
edacción
de
las
sen encias
de
los
ibunales
y
de
los
con a os
públicos.
A .
14.
Los
con a os
y
es ipulaciones
en e
pa

icula es
en
que
no
in e enga
Esc ibano
público,
po

d án
hace se
álidamen e
en
las
unidades
an iguas
mien as
no
se
decla en
obliga o ias
las
nue as
de
su
clase.
A .
15.
Los
nue os
ipos
ó
pa ones
lle a án
g a

ado
su
nomb e
espec i o.
A .
16.
El
Gobie no
publica á
un
eglamen o
de

e minando
el
iempo,
luga
y
modo
de
p ocede se
anualmen e
á
la
comp obación
de
las
pesas
y
medidas
y
los
medios
de
igila
y
e i a
los
abusos.
A .
17.
Los
con a en o es
á
es a
ley
quedan
su

je os
á
las
penas
que
señalan
ó
■
señala en
las
leyes
con a
los
que
emplean
pesas
y
medidas
no
con as

adas.
NUEVAS
MEDIDAS
Y
PESAS
LEGALES.
MEDIDAS
LONGITUDINALES.
U
n id a d
u s u a l
.
—
El
me o
igual
á
la
diezmillonési-
ma
pa e
de
un
cuad an e
de
Me idiano,
desde
el
Polo
del
No e
al
Ecuado .
Sus
múl iplos.
El
decáme o,
diez
me os.
—
G
—
El
hec óme o,
cien
me os.
El
kilóme o,
mil
me os.
El
mi iáme o,
diez
mil
me os.
Sus
di iso es
El
decíme o,
un
décimo
del
me o.
El
cen íme o,
un
cen esimo
del
me o.
El
milíme o,
un
milésimo
del
me o.
MEDIDAS
SUPERFICIALES.
U
n id a d
u su a l
.
—
La
á ea,
un
cuad o
de
diez
me os
de
lado,
ó
sea
á
cien
me os
cuad ados.
Sus
múl iplos.
La
hec á ea
ó
cien
á eas,
diez
mil
me os
cuad ados.
Sus
di iso es.
La
cen iá ea
ó
el
cen ésimo
del
á ea,
igual
al
me o
cuad ado.
MEDIDAS
DE
CAPACIDAD
Y
ARQUEO.
Pa a
á idos
y
líquidos.
U
n id a d
u su a l
.
—
El
li o,
igual
al
olúmen
del
decí

me o
cúbico.
Sus
múl iplos.
El
decáli o,
diez
li os.
-El
hec oli o,
cien
li os.
u
n
~
13
~
los
pe iódicos
o iciales
la
lis a
de
las
p o esiones
o i

cios
suje os
a
la
comp obación
pe iódica.
J
P é ios
ambién
los
in o mes
necesa ios,
o ma án
sepa adamen e
y
acili a án
á
los
Almo acenes
o a
lis

a
en
que
cons en
las
o icinas
y
es ablecimien os
públi

cos
que
anualmen e
deban
isi a
en
la
p o incia
el
nume o
y
clase
de
colecciones
de
pesas
y
medidas
oue
cada
uno
deba
ene .
qu9
A .
17.
Los
Gobe nado es
designa án
con
la
an

icipación
necesa ia
el
ó den
en
que
los
Almo acenes,
han
de
eco e
los
pueblos
cabezas
de
pa ido
de
su
p o incia,
señalando
un
plazo
p uden e
den o
del
cual
se
e i ica a
la
comp obación,
haciéndolo
sabe
ono -.
unamen e
a
los
Alcaldes
de
los
pueblos
espec i os
po
medio
de
los
Bole ines
o iciales,
y
á
los
Almo a

cenes.
A
18.
Los
Almo acenes
ha án
la
isi a
anual
asladándose
a
los
pueblos
cabezas
de
pa ido
en
el
o den
que
se
les
haya
designado
po
los
Gobe nado es
á
no
se
que
se
lo
impida
algún
jus o
mo i o
de
que
daian
conocimien o
a
dichas
Au o idades
Los
Alcaldes
de
las
poblaciones
cabeza
depa ido
dls
í
ucs
?
el
,ocal
en
que
los
Almo acenes
ha°
A
?
e i ica
la
comp ooacion
de
las
pesas
y
medi

das
e
ins umen os
de
pesa ,
á
cuyo
e ec o
les
acili a

an
las
colecciones
de
ipos
que
han
ecibido
del
Go-
uic no
•
Los
Alcaldes
de
las
demás
poblaciones
del
dis i o
ia an
sabe
a
sus
adminis ados
comp endidos
en
el
a iculo
1
de
es e
eglamen o
el
debe
en
que
se
en

cuen an
de
concu i
á
la
comp obación
en
los
dias
designados
al
e ec o
po
el
Gobe nado
de
la
p o incia.
Al .
1
j.
Du an e
el
é mino
señalado
pa a
la
com

p obación
en
cada
pueblo
cabeza
de
pa ido,
las
pe so

nas
suje as
a
es a
o malidad
end án
abie os
sus
es a

blecimien os
y
pe manece án
en
ellos,
ó
deja án
lep e-
sen an es
au o izados
al
e ec o.
"
A .
20.
Du an e
el
mismo
pe íodo
los
Almo ace

nes
se
aslada an
á
las
o icinas
ó
es ablecimien os
pú-

-14-
blicos
donde
se
usen
pesas
ó
medidas
pa a
con as a

las
A .
21.
Los
dueños
de
es ablecimien os
me can

iles
ó
indus iales
suje os
á
la
comp obación
pe iódi

ca
lle a án
pa a
que
se
e i ique
á
la
o icina
del
Almo

acén
sus
pesas,
medidas
¿ins umen os
de
pesa ;
pe

o
si
es os
uesen
ijos,
como
las
básculas
ó
des ina

dos
á
pesos
mayo es
de
50
kilóg amos,
debe á
el
Al

mo acén
á
los
mismos
es ablecimien os
donde
esida
en
eje cicio
de
sus
unciones
pa a
hac
'
aquella
ope ación,
de engándose
en
al
caso
dobles
de echos
de
los
seña

lados
en
la
a i a,
con
a eglo
al
a .
43.
Suje ándose
á
es a
misma
condición
pod án
hace
ambién
los
in e esados,
siemp e
que
les
con enga,
que
la
comp obación
se
e i ique
en
sus
domici.ios
o
es ablecimien os
si uados
ue a
de
los
pueblos
cabezas
de
pa ido;
pe o
en
al
caso
debe án
mani es a io
po
esc i o
al
Gobe nado
déla
p o incia,
que
accede á
a
es a
pe ición,
señalando
además
al
Almo acén^
la
pie-
cisa
indemnización
de
iaje
que
sa is a á
el
eclaman e.
A .
22.
Los
buhone os
ó
endedo es
ambulan es
que
hagan
uso
de
pesas,
medidas
é
ins umen os
de
pesa ,
los
p esen a án
pa a
su
comp obación
den o
de
los
es
p ime os
meses
del
eje cicio
de
su
indus ia,
y
además
en
los
es
p ime os
de
los
años
sucesi os,
en
cualquie
Almo acenazgo
de
los
dis i os
en
que
ha

bi ualmen e
eje zan
dicha
indus ia.
A .
23.
Debe án
se
comp obados
odos
los
ins

umen os
pa a
pesa
y
medi
que
se
p esen en
al
Al

mo acén.
,
,
,
i
j
El
Almo acén
oma á
no a
del
nume o
y
clase
de
los
ins umen os
con as ados,
en
un
lib o
de
egis o
que
al
e ec o
lle a á
consigo,
y
que
ha á
i ma
al
in

e esado
ó
á
un
es igo
á
su
uego
si
no
supiese
o
no
pudiese,
é
indicando,
en
caso
de
nega se,
los
mo i os
•que
pa a
ello
u ie a.
,
A .
24.
El
Almo acén
no
con as a a
pesas,
me

*
didas
ni
ins umen os
de
pesa
que
no
lle en
ma cado
se
LNIVIRSDA.'L
DE
SANTIAGO
*
DE
COMIUS
.
-LA
—
15
—
de
un
modo
cla o
y
legible,
aquellas
el
nomb e
de
la
unidad
mé ica
que
ep esen en,
y
es os
su
alcance.
Excep úanse
únicamen e
de
es a
egla
las
accio

nes
de
peso
in e io es
al
cen ig amo,
que
lle a án
solo
las
iniciales.
Tampoco
admi i á
á
la
comp obación
ni
con as a á
las
pesas
y
medidas
que
no
engan
la
o ma
y
condi

ciones
exp esadas
en
el
anejo
núm.
1.®
de
es e
e

glamen o.
A .
25.
Las
isi as
de
los
Almo acenes
debe án
hace se
du an e
el
dia,
y
ambién
en
las
ho as
de
la
noche
si
los
es ablecimien os
ó
pues os
isi ados
es u

iesen
abie os
al
público.
Siemp e
que
los
in e esados
lo
eclamen,
les
p e

sen a án
el
í ulo
que
les
au o iza
pa a
eje ce
su
ca

go,
y
si
á
pesa
de
es o
se
negasen
á
admi i les
en
sus
domicilios
ó
es ablecimien os,
debe án
los
Almo acenes
impe a
el
auxilio
de
los
Alcaldes
pa a
consegui
la
en ada
con
las
o malidades
legales.
,
A .
26.
T ascu idos
los
días
en
que
se
haya
e

i icado
la
comp obación
en
cada
pueblo
cabeza
de
pa

ido,
ó
el
plazo
señalado
po
el
a .
22
á
los
buhone os
ó
endedo es
ambulan es,
no
pod á
ninguna
de
las
pe sonas
suje as
á
es as
eglas
usa
ni
posee
pesas,
medidas
ni
ins umen os
de
pesa
que
ca ezcan
de
la
ma ca
co espondien e,
sin
incu i
en
las
penas
seña

ladas
en
el
siguien e
í ulo.
TITULO
IIL
De
las
penas
en
que
incu en
los
con a en o es.
A .
27.
Los
Almo acenes
que
con as en
ins u

men os
pa a
pesa
ó
medi
alsos,
de ec uosos
ó
que
no
eunan
las
condiciones
que
se
es ablecen
en
el
anejo
núme o
1
.®
de
es e
eglamen o,
se án
cas igados
con
la
mul a
de
50
escudos:
si
eincidie en,
con
la
de
100
y
suspensión
del
ca go
po
seis
meses;
y
en
caso
de
se

gunda
eincidencia
se án
sepa ados
de
sus
des inos.
u
.
.
.
.
—
16-
sin
pe juicio
de
que
puedan
imponé seles
mayo es
pe

nas
si,
apa eciendo
que
habían
incu ido
en
deli o,
se
incoa an
o os
p ocedimien os
an e
los
T ibunales
de
.
jus icia.
A .
28.
Los
a ican es
que
u ie en
pesas,
medi

das
ó
ins umen os
de
pesa
alsos,
aunque
con
ellos
no
hubie en
de audado,
y
los
que
los
usa en
en
su
á

ico
no
con as ados,
incu i án
en
la
pena
de
cinco
á
quince
dias
de
a es o
y
mul a
de
10
á
30
escudos
se

ñalada
á
es as
al as
po
el
a
4,84
del
Código
penal,
pudiendo,
no
obs an e,
aplica les
los
T ibunales
de
jus icia
o as
disposiciones
del
mismo
Código,
en
caso
de
habe
llegado
á
de auda
usando
de
pesas
ó
medi

das
alsas.
A .
29.
La
pena
señalada
po
el
a .
484
del
Có

digo
penal
se á
aplicable
con
a eglo
á
lo
dispues o
en
el
a .
17
de
la
ley
de
19
de
Julio
de
1849:
l-°.
A
los
empleados
públicos
que
po
azón
de
su
o icio
in e engan
en
ac os
en
que
se
naga
uso
de
pe

sas
ó
medidas
no
con as adas
debidamen e,
ó
de
deno

minaciones
dis in as
de
las
legales.
2
.°
A
los
No a ios,
Esc ibanos
ú
o os
unciona ios
que
en
la
edacción
de
sen encias
de
los
T ibunales
y
de
los
con a os
públicos
empleen
denominaciones
de
pesas
ó
medidas
dis in as
de
las
legales,
con a inien

do
á
lo
dispues o
en
el
a .
9.°,
y
á
los
Regis ado es
de
la
P opiedad
que
hagan
las
insc ipciones
con
igual
mí accion
de
la
ley
y
de
es e
eglamen o.
3
.°
A
los
cons uc o es
ó
endedo es
de
pesas
ó
medidas
que
las
endan
ó
las
expongan
al
público
pa a
la
en a
sin
la
ma ca
de
la
comp obación
p imi i a.
.
4.°
A
las
pe sonas
que
aun
no
siendo
a ican es,
-
m
es ando
comp endidas
en
las
p esc ipciones
del
a í

culo
3.
e
,
usa en
en
sus
con a os
pesas
ó
medidas
sin
la
ma ca
de
la
comp obación
p imi i a.
ú
5.°
A
los
come cian es
ó
indus iales
suje os
á
la
comp obación
pe iódica
que
no
se
hallen
p o is os
del
su ido
de
pesas
ó
medidas
necesa ias,
con
la
ma

'
ca
de
la
úl ima
comp obación
pe iódica.
—
17
—
A .
30.,
Incu i án
en
la
mul a
de
uno
á
8
escu*
dos,
sin
pe juicio
de
que
las
Au o idades
locales
pue

dan
impone les
o as
penas
con o me
á
sus
acul ades,
si
esul ase
de audación
en
la
calidad
ó
en
la
can idad
de
los
obje os
endidos:
l
.°
Los
que
con a iniendo
á
las
disposiciones
del
a .
7.°
endan
bebidas
ó
cualesquie a
o os
líquidos
al
po meno
po
bo ellas,
ascos
ó
asijas
de
o a
es

pecie,
que
no
con engan
can idades,
múl iplos
ó
pa

es
alícuo as
de
la
unidad
mé ica.
2
.°
Los
que
endan
po
piezas
ó
paque es
comes

ibles
ó
me cancías
de
las
que
deban
co esponde
á
un
peso
ijo,
cuando
es e
no
sea
del
sis ema
mé ico.
3
.°
Los
que
endan
leña
ú
o os
combus ibles
al

ando
á
lo
p e enido
en
el
a .
8.°
A .
31.
Se án
cas igados
con
la
mul a
de
uno
á
8
escudos
los
que
en
con a os
p i ados,
en
lib os
ó
documen os
de
come cio,
en
ca eles
ó
anuncios
empleen
denominaciones
de
pesas
ó
medidas
no
au o

izadas
po
la
ley,
con a iniendo
á
lo
dispues o
en
el
A .
32.
Los
come cian es
ó
indus iales
obligados
á
la
comp obación,
que
sin
causa
jus i icada
negasen
á
los
Almo acenes
la
en ada
en
sus
es ablecimien os,
ú
se
ausen asen
en
la
época
de
la
comp obación
pe ió

dica
sin
deja
en
ellos
pe sona
au o izada
que
les
e

p esen e,
incu i án
en
la
mul a
de
uno
á
ocho
escu

dos,
además
de
las
que
les
co espondan
si
esul ase
que
habían
in ingido
en
o o
concep o
las
disposicio

nes
de
es e
eglamen o.
A .
33.
Debiendo
cae
siemp e
en
comiso
las
me

didas
ó
pesas
alsas,
con
a eglo
á
lo
dispues o
en
el
núme o
5
del
a .
502
del
Código
penal,
el
Almo acén
que
las
encuen e
las
emi i á
al
Alcalde
compe en e
con
el
ac a
á
que
se
e ie en
los
a ículos
36
y
37
de
es e
eglamen o,
y
pa a
los
e ec os
del
503
del
mismo
Código.
Las
que
no
es én
debidamen e
con as adas,
hayan
su ido
al e ación
po
el
uso
en
su
longi ud,
peso
ó
ca-
—
18
—
bida,
ó
no
se
hallen
ajus adas,
en
cuan o
á
la
o ma
y
condiciones
de
su
cons ucción,
á
lo
p esc i o
en
el
ane

jo
núme o
l.°
de
es e
eglamen o,
se án
ecogidas
po
los
Almo acenes
y
emi idas
al
Alcalde
espec i o,
que-
las
ha á
comp oba
y
e o ma
á
cos a
de
sus
dueños)
si
es os
con iniesen
en
ello,
ó
en
caso
con a io
se án
inu ilizadas
y
de uel as
después
á
los
mismos;
odo
sin#
pe juicio
de
la
co ección
ó
mul a
que
se
les
impongan
si
hubiesen
incu ido
en
al a.
TITULO
IV.
De
la
igilancia
en
el
uso
de
las
pesas
y
medidas,
y
del
modo
de
p ocede
en
casos
de
in acción.
A .
34.
Además
de
las
isi as
o dina ias
pa a
la
comp obación
de
los
ins umen os
de
pesa
y
de
medi ^
en
los
é minos
que
quedan
explicados,
los
Almo ace

nes
ha án
odas
las
ex ao dina ias
que
con engan,
á-
los
es ablecimien os
y
si ios
de
en a,
ya
de
o icio,
cuando
engan
mo i o
pa a
c ee
que
se"
ha
al ado
á
la
obse ancia
de
es e
eglamen o,
ya
cuando
sean
e

que idos
con
el
mismo
in
po
las
Au o idades
locales,
obse ando
siemp e
las
o malidades
p esc i as
en
eí
í ulo
2.°^
,
A .
35.
Si
ü
pe juicio
de
la
inspección
que
deben
eje ce
los
Almo acenes
y
se
exp esa
en
los
a ículos^
an e io es,
co esponde
á
la
Au o idad
supe io
ci il
de
la
p o incia
y
á
los
Alcaldes
de
los
pueblos
igila
di

ec amen e
y
po
medio
de
sus
agen es
sob e
la
mas^
exac a
obse ancia
de
es e
eglamen o
y
cuida
de
odo
lo
que
se
e ie a
á
la
policía
de
las
pesas
y
medidas.
Con
es e
in
ha án
ecuen es
isi as
á
las
depen

dencias
y
o icinas
públicas,
á
los
es ablecimien os
de
pa icula es,
á
las
plazas
y
me cados,
inspeccionando
esc upulosamen e
los
ins umen os
de
pesa
y
medi
y
asegu ándose
de
que
se
hallan
a eglados
en
su
cons

ucción
y
en
su
uso
á
las
condiciones
legales;
y
en
caso
can a io
p ocu a án
el
cas igo
de
las
al as
que,-
u

-19-
descuL an
po
los
medios
o dina ios
que
compe an
se-
<gun
Jas
leyes
y
disposiciones
igen es.
Del
mismo
modo
p ocede án
pa a
a e igua
y
ep i

mi
las
ai as
en
que
se
incu a
con a
es e
eglamen

o
en
ca eles
ó
anuncios
públicos,
ó
de
o a
"
mane a
p e is a
en
él,
en
cuan o
quepa
en
la
es e a
de
su
au

o idad.
A .
3 ).
Cuando
los
Almo acenes
en
sus
isi as
o di

na ias
u
ex ao dina ias
descub iesen
alguna
in acción
de
las
.
disposiciones
de
es e
eglamen o,
come ida
po
las
pe sonas
obligadas
á
cumpli le,
lo
ha án
cons a en
un
ac a,
en
la
cual
exp esa án
los
po meno es
de
la
al a
ó
deli o
en
que
hayan
incu ido,
y
en
su
casólas
ci

cuns ancias
con
que
los
in ac o es
hayan
adqui ido
poseído
y
usado
las
medidas
ó
pesas
p ohibidas.
*
Es as
ac as
lia án
e
en
juicio,
sal o
la
p ueba
en
con a io.
A
1
j"
*^2;
•
El
ac a
se
ex ende á
po
duplicado
en
papel
de
oñcio,
sin
pe juicio
del
ein eg o
po
quien
co esponda.
Se á
p esen ada
en
el
é mino.de
21
ho

as
al
Alcalde
del
pueblo
en
que
enga
su
domicilio
el
con a en o ,
y
se
a i ica á
en
ella
el
Almo acén
an e
el
mismo
Alcalde,
quien
la
au o iza á
con
su
i ma
de

ol iendo
uno
de
los
ejempla es
al
ci ado
unciona io.
El
o o
ejempla
se á
conse ado
po
el
Alcalde,
si
el
hecho
á
que
se
e ie e
la
denuncia
iene
el
ca ác e
de
ai a,
pa a
la
imposición
de
la
pena
al
con a en o .
Si
uese
deli o,
el
Alcalde
la
emi i á
al
Juzgado
de
p i

me a
ins ancia
compe en e,
pa a
lo
que
en
de echo
p o

ceda.
A .
38.
Con
a eglo
á
las
disposiciones
del
Real
dec e o
de
18
de
Mayo
de
1853,
siemp e
que
las
al as
me ezcan
pena
de
a es o
debe án
se
cas igadas
en
juicio
e bal.
Aquellas
cuyas
penas
consis an
en
mul

as,
debe án
se
cas igadas
gube na i amen e
po
los
Alcaldes.
En
odo
caso
pond á
el
Alcalde
en
conocimien o
del
Almo acén
el
esul ado
del
p ocedimien o.
A .
39.
Los
Almo acenes
da án
pa e
á
los
Alcal

u
des
pa a
los
e ec os
del
a ículo
an e io ,
si
ad i ie en
que
en
ca eles
ó
anuncios,
en
con a os
públicos
ó
sen encias
judiciales
se
al a
á
las
disposiciones
de
es e
eglamen o,
exp esando
las
ci cuns ancias
de
la
in ac

ción
y
acompañando,
siemp e
que
ue e
posible,
un
ejempla
del
ca el
ó
anuncio
en
que
cons e.
A .
40.
Cuando
los
Almo acenes
encuen en
me

didas
que
po
su
es ado
de
oxidación
puedan
se
noci

as
á
la
salud
pública,
lo
pond án
ambién
inmedia a

men e
en
conocimien o
de
la
Au o idad
local
pa a
lo
que
p oceda.
A .
41.
Las
in acciones
de
es e
eglamen o
que
se
come an
en
la
edacción
de
lib os
ó
documen os
de
come cio,
ó
de
con a os
p i ados,
solo
pod án
se
cas

igadas
en
el
caso
de
p esén ame
aquellos
documen os
en
juicio.
El
T ibunal
que
en ienda
en
es e
pond á
la
in acción
en
conocimien o
de
la
Au o idad
á
que
co

esponda
la
imposición
de
la
pena,
si
no
u iese
acul

ades
pa a
impone la
po
sí
mismo.
A .
42.
Los
T ibunales
se án
los
únicos
compe en

es
pa a
alla
ace ca
de
la
nulidad
ó
alidez
de
los
ac

os
ó
con a os
en
que
se
hayan
empleado
denomina

ciones
de
pesas
ó
medidas
dis in as
de
las
legales.
TITULO
V.
De
los
de echos
de
comp obación
y
dema ca,
y
del
modo
de
e i ica
su
exacción.
A .
43.
Se
exigi án
de echos
de
comp obación
y
de
ma ca,
con
a eglo
al
anejo
núme o
2
de
es e
e

glamen o,
po
la
comp obación
pe iódica
de
las
colec

ciones
de
pesas
y
medidas.
'
Cuando
espec o
de
es as
mismas
,
colecciones
las
ope aciones
de
la
comp obación
pe iódica
se
e i iquen
en
los
es ablecimien os
ó
pues os
de
en a'
en
los
ca

sos
p e is os
en
el
a .
21,
los
de echos
se án
dobles.
A .
44.
La
comp obación
p imi i a
de
las
pesas,
medidas,
balanzas,
omanas
y
básculas
p esen adas
.
—
21
—
po
sus
ab ican es,
así
como
las
ecompues as
á
pe i

ción
de
sus
dueños,
es a á
suje a
al
pago
de
la
mi ad
de
los
de echos
es ablecidos
en
el
anejo
núme o
2
de
es e
eglamen o.
Po
oda
pesa,
medida
é
ins umen o
de
pesa
que
esul e
de ec uoso
en
la
comp obación
adeuda á
el
que
le
p esen e
la
cua a
pa e
de
lo
que
paga ía
si
saliese
bueno.
A .
45.
La
comp obación
pe iódica
de
las
pesas,
medidas
y
de
odos
los
ins umen os
de
pesa
y
medi
pe enecien es
á
las
o icinas
del
Es ado
es á
suje a
al
pago
de
la
mi ad
de
de echos,
mien as
los
Almo ace

nes
no
pe ciban
sueldo.
A .
46.
Los
Almo acenes
da án
ecibos
alona

ios
de
las
can idades
que
pe ciban
po
de echos
de
suí
o icio.
Cada
es
meses
emi i án
á
la
Di ección
gene al
de
Ag icul u a,
Indus ia
y
Come cio,
po
conduc o
de
los
Gobe nado es
espec i os,
un
es ado
comp ensi o
del
núme o
de
pesas,
medidas
é
ins umen os
de
pesa
que
hubie en
comp obado,
con
exp esión
de allada
de
los
de echos
exigidos.
'
Los
ecibos
que
expidan
dichos
unciona ios
po
los
de echos
de
comp oDacion
debe án
conse a los
los
in e esados
has a
la
siguien e,
como
medio
de
ac edi

a
que
han
cumplido
es e
se icio.
A .
47.
Los
Almo acenes,
en
is a
del
esul ado
de
sus
ope aciones
anuales,
o ma án,
con
sujeción
á
lo
que
esul e
de
sus
lib os,
una
no a,
de
las
pe sonas
y
es ablecimien os
que
hayan
p esen ado
obje os
á
la
comp obación,
la
cual
pasa án
al
Adminis ado
p inci

pal
de
Hacienda
pública
de
la
p o incia
.
según
ayan
e minando
las
ope aciones,
de
mane a
qué
7a
emisión
o al
se
e i ique,
lo
más
a de,
el
10
de
Se iemb e
de
cada
año,
época
en
que
debe
halla se
e minada
la
com

p obación
pe iódica,
según
lo
dispues o
en
el
a .
15.
La
exp esada
Adminis ación
examina á
la
no a
que,
e isada
po
el
Gobe nado ,
se á
publicada
en
la
capi al
y
poblaciones
donde
se
hallen
a ecndados
los
insc i os,
an es
del
15
de
Oc ub e,
señalándose
el
é -
u
—
22
—
•...
mino
de
20
dias
pa a
que
las
pe sona jncliiidas
puedan
di igi
sus
eclamaciones
al
Gobe nado ,
quien
las
e

sol e á,
haciendo
que
se
publique
de
nue o
la
lis a
ul

imada,
an es
del
15
de
Diciemb e.
TITULO
VI.
De
los
Almo acenes
y
de
sus
Fíela
os.
.
A .
48.
El
nomb amien o
de
los
Almo acenes
se
ha á
po
el
Minis e io
de
Fomen o,¿cou
sujeción
á
las
■condiciones
exp esadas
en
los
a ículos
siguien es.
Co esponde
al
mismo
Minis e io
ija
el
núme o
y
esidencia
habi ual
de
los
Almo acenes,
y
designa ,
p é ios
los
in o mes
necesa ios,
el
dis i o
en
que
cada
uno
deba
eje ce
sus
ope aciones.
A .
49.
Las
plazas
de
los
Almo acenes
se
p o ee

án
en
la
o ma
que
de e mina
el
Real
dec e o
de
19
de
Junio
de
1867.
A .
50.
Los
Almo acenes,
an es
de
comenza
el
eje cicio
de
su
ca go,
p es a án
an e
el
Gobe nado
de
la
p o incia
ju amen o
de
desempeña lo
bien
y
iel

men e.
De
es e
ac o
se
oma á
azón
en
su
í ulo.
A .
51.
Los
Almo acenes
dis u a án,
po
aho a,
de
los
de echos
que
ma ca
el
anejo
núm.
2
de
es e
e

*
glamen o.
A .
52.
El
empleo
de
Almo acén
es
incompa ible
con
el
eje cicio
de
cualquie a
p o esión
ó
indus ia
de
las
some idas
á
su
inspección.
A .
53.
La
suspensión
y
sepa ación
de
los
Almo

acenes
se
dec e a án
po
el
Minis e io
de
Fomen o,
en
i ud
de
jus a
causa,
ac edi ada
en
expedien e
gu

be na i o.
En
casos
u gen es
pod án
suspende los
los
Gobe

nado es
de
p o incia,
dando
cuen a
inmedia amen e
al
Gobie no.
A .
54.
En
cada
Almo acenazgo
hab á
una
co

lección
comple a
de
ipos
de
pesas
y
medidas,
compa

ados
con
los
que
exis en
en
las
o icinas
de
la
comi-
u
—
29
—
Debe án
lle a
una
asa
ó
gancho
ambién
de
hoia
de
la a,
y
el
nomb e
que
les
co esponda
ma cado
en
la
pa e
supe io ,
,
cuyo
bo de
i á
inhilado
pa a
da le
mayo
consis encia.
Pa a
que
puedan
con as a se
de

be án
solda se
dos
go as
de
es año,
una
en
la
pa e
supe io
y
la
o a
en
la
unión
del
ondo.
Además
á
la
de echa
de
la
p ime a
lle a án
las
iniciales
del
ab i

can e
aplicadas
con
punzón
sob e
la
misma
hoja
de
la a.
Las
dimensiones
de
es as
medidas,
y
la
ole ancia
ó
pe miso
que
an
solo
en
más
se
admi i á
en
la
com

p obación
de
su
capacidad,
son
las
que
á
con inuación
se
exp esan:
Al u a
Tole ancia
NOMBRES
DE
LAS
MEDIDAS.
y
diáme o.
ó
pe miso.
Milíme os.
G amos.
Doble
li o
.................
136
‘
6
A
Li o
..............................
108*4
3
Medio
li o
...................
86*0
2
Doble
decili o
..................
63*4
Decili o
.........................
50*3
1
D
]
Medio
decili o
.............................
39*9
0*6
Pesas
( e
hie o.
El
hie o
empleado
en
las
pesas
debe á
se
undido-
odas
end án
la
o ma
de
un
cono
uncado
de
basé
ci cula ,
pe o
pod án
admi i se
ambién
las
de
50
y
20
kilóg amos
que
engan
la
o ma
de
pi ámide
uncada,
cuya
base
sea
un
pa alelóg amo
y
amo iguadas
sus
a is as;
y
las
in e io es
á
es as
que
engan
la
o ma
de
una
pi ámide
uncada
de
base
exagonal
egula .
Los
nomb es
de
las
pesas,
sus
ma cas,
dimensiones
y
ole ancia
admi ida
en
su
comp obación
se án
las
ex

p esadas
en
la
abla
siguien e:
u
s

NOMBRES.
de
las
pesas.
Ma cas
que
deben
lle a
en
la
pa e
su

pe io .
Tole ancia
ó
pe miso.
G amos.
Al u a
ó
g ueso.
Milim.
BASE.
ANILLA.
Mayo .
Milim.
Meno .
Milim.
Diáme o
in e io .
Milime os.
G ueso
del
hie o.
Milime os.
50
kil
ó
o amos
...............
50
kilóg.
20
0
140
292 263
83-2
19
‘
8
*20
kilóg amos
...............
20
kilóg.
10'0
97
222
201
60-0
13
‘
5
10
kilóo amos
..............
10
kilóg.
6
‘
0
78
170
150
52-1
io-o
5
kilóo amos
.. .........
5
kilóg.
4-0
70
133
117
46-1
7-3
‘
2
kilóo amos
............
2
kilóg.
2-0
41
97
89
35*6
6*8
1
kilOo amo
......... ..
•..
1
kilóg.
1-0
38 75 69
26-2
5-0
1
[2
kilóg amo
................
1
¡2
kilóg
5hec g.
o-.".
25
61
55
20-6
3-8
Doble
hec óg amo
........
2hec g.
0-3
23
45
41
15-4
3-5
1
hec óg amo
..............
1
hec g.
0-2
18
36
31
12-0
3-0
112
hec óg amo
..............
Il2hec g
0.1
14 27 25
10
‘
0
2
‘
8
u
se
UNIVERSIDADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTEL/
.
—
31
—
Las
anillas
de
las
pesas
debe án
se
de
hie o
o jado,
soldadas
en
calda
y
no
con
es año
ni
o a
aligación.
De

be án
embu i se
en
la
pa e
supe io
de
modo
que
no
es o ben
pa a
la
co
1
ocacion
de
unas
sob e
o as.
Las
anillas
han
de
es a
e enidas
po
una
a mella,
cuya
espiga
debe
a a esa
oda
la
pesa
y
emacha se
po
la
pa e
in e io
pa a
suje a
el
plomo
necesa io
pa

a
su
ajus e.
Las
pesas
de
hie o
undido
no
deben
ene
ebabas
ni
ien os,
y
la
calidad
de
la
undición
debe
se
la
que
se
llama
g is,
pa a
que
esis a
más
ácilmen e
el
choque..
En
la
pa e
in e io
de
cada
pesa
hab á
un
hueco
don-
Qe
debe
pene a
la
espiga
de
la
a mella,
y
en
el
cual
ha
de
echa se
de
una
sola
ez
el
plomo
de e ido
nece

sa io
pa a
su
ajus e,
p ocu ando
que
cub a
siemp e
las
dos
amas
de
la
espiga
edobladas
en
es a
pa e.
Tam

bién
se
coloca án
sob e
él
los
sellos
del
Almo acén
y
la
ma ca
del
ab ican e.
Pesas
de
la ón.
Pod án
cons ui se
de
la ón
las
pesas
cuya
denomi

nación,
má cas,
dimensiones
y
ole ancia
admi ida
en
su
comp obación
se
hallan
consignadas
en
la
abla
si*
guíen e:
-32
—
NOMBRES
de
las
pesas.
Ma cas
que
deben
lle

a
en
la
pa e
supe io .
Tole

ancia.
Cen ig.
Al u a
y
diáme o
del
cilind o.
Milíme os.
142
114
90
66
52
42
32
25
20
14
11
20
kilog amos.
...
10
kilog amos..
.
.
5
kilóg amos.
...
Doble
kilog amo.
.
Kilog amo
............
20
kilógs.
.
10
kilógs.
.
5
kilógs
..
2
kilógs
..
1
kilóg.
..
500
g amos.
200
g amos.
100
g amos.
50
g amos.
20
g amos.
10
g amos.
5
g amos.
2
g amos.
1
g amo.
.
5
decíg
.
.
2
decíg
.
.
1
decíg
.
.
5
C.
G...
2C.
G...
1
C.
G...
5
M
.....
150-0
80-0
50-0
25-0
15'0
10-0
5-0
3-0
2-5
2-0
1-5
1-0
0-4
n-9.
Medio
kilog amo..
Doble
hec óg amo.
Hec óg amo
........
Medio
hec óg amo
Doble
decág amo
.
Decág amo
..........
Medio
decág amo.
Doble
g amo
........
G amo
........
9
Diáme o
.
Al u a.
8
7
4
25
M
e
6
io
g amo
.......
Doble
decig amo.
Pa amo
.........
Lado
del
cuad ado
15
12
10
9
7
6
5
4
3-3
Medio
decig amo.
Doble
cen ig amo.
Ag amo"
........
^A
1()
cen ig amo.
,,6
milig amo.
.
Ag amo
..........
2
M
.........
1
M
..........
u
-33
—
Al u a
del
bo on.
Milíme os.
Al u a
o al
de
la
pesa.
Milíme os.
Diáme o
del
bo on.
Milíme os.
Diáme o
de
la
base
del
bo on.
Milme os.
G ueso
me

no
de
las
pa edes
del
cilind o
de
las
pesas
e

llenas.
Milíme os.
71
213
80
96
8
57
171
60
76
7
45
135
46
60
6
33
99
34
42
5
26
78
27
32
4
21
63
22
27
3*5
16
48
16
20
3
12-5
37-5
a
«
•
10
30
a
a
■
7
21
o
*
»
5-5
16-5
»
a
»
4-5
13-5
»
4
8
a
LO
co
6
’
D
*»
•
en
milíme os.
-34
—
.
La
o ma
de
odas
es as
pesas
has a
la
de
un
o'
a
_
mo
inclusi e
se á
cilind ica,
e minada
po
un
bo on
La
al u a
se á
igual
al
diáme o
pa a
odas
es as
pesas
has a
la
de
cinco
g amos
inclusi e.
La
al u a
de
cada
bo on
se á
igual
á
la
mi ad
del
espec i o
diáme o.
Las
pesas
de
uno
y
dos
g amos
end án
mayo
al u a
que
diáme o.
Las
pesas
desde
cinco
decig amos
al
milig amo
se
lia án
de
chapa
de
la ón
en
o ma
cuad ada.
Las
pesas
de
la ón
con
bo on
pod án
se
macizas
ó
con ene
en
su
in e io
cie a
can idad
dé
plomo,
bien
que
sin
al e a
po
es o
sil
olúmen.
,
El
bo on
puede
undi se
de
una
sola
ez
enla
pesa
ó
po
sepa ado,
pe o
en
es e
caso
debe
ija se
en
el
ci

lind o
á
o nillo,
y
suje a se
á
él
po
medio
de
un
pa

sado
ambién
á
. o nillo
y
á
lo
de
la
supe icie.
Es e
pasado
debe
se
de
cob e
ojo
pa a
que
el
Almo acén
pueda
dis ingui lo
ácilmen e
y
coloca
sob e
él
la
ma

ca
o
con as e.
También
pod án
cons ui se-las
pesas
del
kilóo- a-
mo
y
sus
submúl iplos
en
o ma-
de
cazole a,
embu i

das
las
unas
den o
de
laso as,ence adas
enunaespe-
ciede
capa
que
po
sí
sola
co espondaá
un
peso
legal
1
La
supe i
-e
de
las
pesas
de
la ón
debe
se
limpia
-
y
lisa,
sin
i
-u os'
que
pe mi an
in oduci
en
ellas
-
ma e ias
ex añas.
Los
nomb es
de
es as
pesas
se
g aba án
en
hueco
y
en
ca ac e es
legibles
sob e
su
supe icie.
Lle a án
ade

más
el
nomb e
ó
ma ca
del
ab ican e.
BALANZAS
Y
OTROS
INSTRUMENTOS
DE
PESAR.
No
pod án
emplea se
pa a
la
de e minación
de
los
pesos
o os
ins umen os
que
los
siguien es:
Balanzas
de
b azos
iguales
11
Romanas.
Balanzas
básculas.
||
Balanzas
de
p ecisión.
.
Las
balanzas
de
b azos
iguales,
llamadas
simple

men e
balanzas,
debe án
es a
colgadas,
ó
en
su
de ec

o
colocadas
sob e
una
base
sólida,
y
sen ada
p óxi

mamen e
de
ni el.
Sus
as iles
debe án
se
mas
al os
u

.
.
--35
—
.
que
g uesos,
p incipalmen e
en
el
cen o
donde
an
colocados
los
cuchillos,
cuyas
a is as
ó
co es
deben
io ma
po
su
p olongación
una
sola
línea
ec a.
Los
pun os
de
suspensión
de
los
pla illos
deben
es a á
igual
dis ancia
de
los
cuchillos.
°
No
se án
admisibles
las
balanzas
que
ca gadas
y
pues as
en
equilib io
no
pie dan
po
la
adición
de
me-
'
dio
milésimo,
ó
sean
cinco
diez
milésimos
de
dicha
ca

ga,
es o
es,
cinco
decig amos
ó
medio
g amo
po
cada
kilóg amo
de
ca ga.
Él
lími e
máximo
de
es a,
que
i á
exp esado
sob e
el
as il,
no
pod á
excede
de
la
mi ad
del
peso
necesa

io
pa a
p oduci
la
lexión
de
sus
b azos,
conside an

do
el
as il
como
apoyo
po
su
cen o.
No
pod án
cons ui se
balanzas
básculas
cuya
ca

ga
máxima
no
alcance
á
100
kilóg amos.
Deben
es a

blece se
con
solidez
y
oscila
lib emen e
bajo
su
ca ga
máxima
po
la
adición
de
un
milésimo
de
es a.
Su
ca

ga.
máxima
se
exp esa á
g abándola
en
hueco
ó
p odu

ciéndola
en
elie e,
al
Fundi la,
sob e
una
de
las
ca as
la e ales
del
mon an e
ex e io .
Es as
balanzas
deben
cons ui se
de
modo
que
la
elación
en e
las
pesas
y
la
ca ga
se
exp ese
cons an emen e
po
10
ó
po
100;
es
deci ,
que
cada
kilóg amo
en
el
pla illo
ep esen e
10
á
100
de
ca ga.
Sus
pesas
se án
de
hie o
undido,
con
sujeción
á
las
condiciones
a iba
exp esadas;
pe o
además
de
la
denominación
g abada
sob e
ellas,
debe

án
lle a
sob e
una
de
las
supe icies
del
p isma
el
a

lo
con encional
que
ep esen an,
ma cado
con
in a
enca nada
al
óleo;
es
deci
que
el
kilóg amo
debe
lle

a
un
núme o
de
in a
enca nada
que
diga
diez
kiló

g amos
ó
cien
kilóg amos,
según
la
elación
que
se
haya
ijado
en
la
cons ucción
de
la
báscula.
Las
omanas
debe án
cons ui se
con
solidez;
el
co e
ó
a is a
de
los
cuchillos
debe á
se
bas an e
i o
pa a
acili a
los
mo imien os
del
as il,
que
ha
de
ene
el
espeso
su icien e
pa a
esis i
la
lexión
bajo
la
p e

sión
del
pilón,
de
al
mane a
que
la
ex emidad
del
as

il
no
oce
con
el
iel.
Su
sensibilidad
ó
libe ad
de
os-
u
—
36-
-37
—
cilacion
debe
se
de
dos
milésimos
de
su
ca ga;
es o
es,
deben
$
po
la
adición
de
dos
g amos
po
cada
kilog amo
de
ca ga.
Quedan
p ohibidas
odas
las
omanas
que
no
sean
de
as il
n e.
Lo
quedan
igualmen e
odas
aquellas
cuyas
di isiones
no
ex-
n esen
kilog amos
y
pa es
decimales
de
es os.
Las
omanas
£n
usa se
sino
pa a
de e mina
pesos
supe io es
al
kilóg amo.
Las
balanzas
de
p ecisión,
usadas
po
los
con as es
de
pla ye ía
e c.
,
debe án
cons ui se
con o me
á
las
eglas
del
a e,
de
modo
aue
en
su
ca ga
máxima
cedan
ó
se
inclinen
con
la
adi*
medio
milig amo.
Mad id
27
de
Mayo
de
1868.
-Ap obado
po
S.
M.
—
Ca aie
AX
TV
9
o
T- RiFA
de
los
de echos
que
los
Almo acenes
pe cibi án
comp obación
de
las
pesas,
medidas
é
ins umen os
de
pesa .
MEDIDAS
DOM
ES.
Medidas
lineales.
Esds.
mils
.
Pesas
de
la ón.
(Q
Me os
y
medios
me os
de
di e sas
ma e ias
1
y
o mas,
de
una,
dos,
i
cinco
ó
diez
piezas,
!
con
la
di isión
en
de-
cime os,
cen íme os
'
ó
milíme os,
y
es os
1
úl imos
á
odo
lo
la -

go
ó
solo
en
el
úl imo
decíme o
...............
Dobles
decíme os
y
;
decíme os
di ididos
i
en
cen íme os
y
mi-

líme os
.....................
Cadenas
de
cinco,
diez
y
ein e
me os,
sean
"de
eslabones
a icu-
1
lados
ó
de
una
sola
1
pieza
en
o ma
de
i
cima
.............. ...........
De
20
kilóg ms.
»
JO
5
2
i
p
500
g amos.
0-040
0-020
s
»
200
100
50
20
10
5
2
1
o-ioo
»
Escás,
mils.
'sds.
Pesas
de
la ón
(inils
.
Pesas
de
hie o.
Escds.
mils.
0-150
Se ies
de
cinco
kiló™
De
50
kilóg ms
0-200
0-150
compues a
de
unai^K
»
20
B
o-ioo
0-150
dos
kilóg amos.dos
J
»
10
»
o-ioo
0-060
lóg ame
y
un
kilc llk
D
5
>
o-ioo
0-060
di idido
.................
*•
300
»
2
B
0-040
0-060
e ies
de
dos
kilógM
B
1
B
0-040
0-030
compues a
de
mi®
»
500
g amos.
0-040
0-030
de
kilóg amo
deij®
D
200
b
0-020
0.030
lóg ame
di idido..
1
'
”
^
B
100
B
0-020
0'030
0-030
0-030
0-030
0-030
Sé ies
de
un
kik®
compues a
de
una®
500
g amos
y
el
l
di isiones.
.'.
....
u
10
'
1
Sé ie
de
medio
kil il
di idido
.............
k
-'J
Sé ie
de
200g msd W
Sé ie
de
100
g ms
di
Sé ie
de
50
g ms.d.
Sé ie
de
20
g ms.
d
1
Sé ie
in e io
á
20
di ididos
.............
'*
l
»
50
>
0-020
MEDIDAS
DE
CAPACIDAD
PARA
Líquidos.
Esds.
mils
.
Á idos.
Esds.
mils
.1
in s u mi
'E
P
e s a
.
Decali o
.............
Medio-decali o.
.
Doble-li o
..........
Li o
....................
Medio-li o
..........
Cua o
de
li o.
..
Doble
decili o..
.
Decili o
..............
Medio-decili o.
.
Doble-cen ili o.
.
Cen ili o
.............
0-200
0.200
0-075
0-050
0-035
0-035
0-035
0-035
0-035
0-035
0-035
Hec oli o
............
Medio
hec oli o..
Doble-decali o.
.
Decali o
.............
Medio-decali o.
.
Doble-li o
..........
Li o
...................
Medio-li o
..........
Doble-decili o..
.
Decili o
..............
Medio-decili o...
0.300
0-200
0-.50
0-025
0-025
0-025'
0-025
0-025,
0-025
0-025
0-025,
Esds.
mils.
Balanzas
de
almacén,
comp endiéndose
aquellas
cuyos
Aceden
de
65
cen íme os
de
longi ud
....................
Balanzas
de
mos ado ,
comp endiéndose
las
de
más
peMnsion
has a
las
de
65
cen íme os
de
longi ud.
Balanzas-básculas
de
alcance
de
50
á
100
kilóg aBUsi e
...........................................................................
Balanzas-básculas
de
alcance
de
100
kilóg amos
en
ad
....................................................................................
Romanas
cuya
máxima
pesada
llegue
á
40
kilóg amos.-
. . ............................................. ................................
Romanas
de
alcance
mayo ,
á
-las
an e io es,
mien as
¡n
de
200
kilóg amos,
adeuda án
100
milésimas
po
cada
20
kilóg amos
que
admi an
de
mayo
ca ga
á
Ada
de
40,
no
pagándose
nada
po
las
acciones
que
no
lleguen
á
20
Romanas
de
ue za
de
200
knóg amos
en
adelan e.
.
................... . . .
.......... . . . . ...............
0-200
0-100
0-400
0-800
0-200
1-000
(1)
Pesas
suel as.
(2)
Pesas
en
es uches.
—
Mad id
de
1868,
—
Ap obado
po
8.
M.
—
Ca alina.
‘
se
UNIVERSIDADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTELX
APÉNDICE
AL
REGLAMENTO
PARA
LA
EJECUCION
DE
LA
LEY
DE
PESAS
Y
MEDIDAS
DE
19
DE
JULIO
DE
1849-
DE
LAS
MEDIDAS
DE
LONGITUD.
Me os.
Las
made as
mas
acomodadas
pa a
la
ab icación
de
los
me os
y
demás
medidas
lineales,
cuando
son
de
es as
ma ei'ias,
han
de
se
bas an e,
du as,
sin
nu

dos,
ajas
ni
huecos
de
ninguna
especie,
áciles
de
en

de eza se
y
que
no
hagan
mo imien os
sensibles
po
e ec o
de
la
humedad
ó
del
calo ,
ales
como
el
oble,
el
nogal,
el
se bal,
el
aliso,
el
pe al,
el
cas año,
la
caoba
y
demás
análogas,
mien as
es én
bien
secas
o
cu íidss
Bien
alisadas
las
made as,
sea
en
o ma
cuad ada,
en
planchas
ó
ablas,
ó
en
o ma
de
bas ón,
se
co an
pa a
ija
su
longi ud.
Como
la
o ma
cuad ada
es
la
que
mejo
se
p es a
pa a
ende eza
bien
la
medida,
es
la
p e e ida
de
o dina io,
y
si
se
le
da
á
cada
ca a
lon

gi udinal
el
ancho
de
dos
cen íme os,
euni á
la
soli

dez
y
lige eza
necesa ias.
Los
me os
de
made a
deben
ene
en
sus
ex e

mos
un
es ibo,
y
mejo
aun
una
con e a
de
la ón,
de
hie o
ba ido,
de
palas o,
ó
bien
de
hie o
en
el
ex e

mo
y
la ón
en
lo
es an e;
pe o
se
debe
cuida
que
el
g ueso
del
es ibo
ó
con e a
es é
embebido
en
la
lon

gi ud
del
me o
y
que
no
o me
salien e
alguno
sob e
la
supe icie
del
mismo.
Así,
po
ejemplo,
espec o
de
-39
—
la
longi ud,
si
el
g ueso
del
es ibo
ó
del
ope
de
l
a
con e a
uese
dé
es
milíme os,
se
ase a á
la
made

a
que
ha
de
da
el
me o,
dejándole
á
una
longi ud
de
994
milíme os,
con
lo
cual,
euniéndole
luego
losa

seis
que
esal an
de
la
suma
de
los
dos
ex emos
me

álicos
de
los
mismos,
queda á
ijado
el
me o,
ó
sean
los
1.000
milíme os.
Es os
ex emos
se
suje an
al
me o
de
made a
po
medio
de
dos
cla os
ó
pasado es
colocados
en
sen ido
de
la
diagonal,
que
e minan
ó
desapa ecen
comple a

men e
en
sus
ca as
la e ales,
cuidando
an es
de
suje

a
de ini i amen e
es os
pasado es;
que
la
lono-i ud
o al
de
la
medida
sea
la
del
ipo,
ó
que
si
hay
algu

na
di e encia
ícspec o
de
es e,
se
halle
comp endida
en
el
cuad o
espec i o
de
pe misos.
Las
ca as
la e ales
del
es ibo
ó
con e a
se
cuida á
que
sean
sensiblemen

e
cuad adas.
Di isión
de
los
me os.
,
El
me o
se
puede
di idi
de
di e en es
mane as
-
siendo
la
más
sencilla
el
empleo
de
una
máquina
que
'
de
un
solo
golpe
deja
ma cadas
las
di isiones
las
ci a
s.
,
J
"
A
al a
de
es a
máquina,
se
emplean
o os
medios
El
me o
debe
es a
di idido
en
cen íme os
en
oda
su
longi ud,
en
una
sola
desús
ca as,
y
cada
cen í

me o
señalado
po
una
aya
ó
azo
que
ha
de
se
á
la
ez
pe pendicula
al
can o
del
me o
y
á
la
aya
que
co e
en
oda
la
longi ud
del
mismo,
e minando
exac amen e
en
dicho
co e
y
línea
que
le
es
pa alela
La
aya
que
co esponde
al
núm.
5
c uza á
en
áno-
u
¿
lo
ec o
á
la
que
co e
en
odo
lo
la go
del
me o
B
sin
que
llegue
al
lado
opues o,
y
la
que
co esponde
á
las
decenas
c uza á
ambién
en
sen ido
pe pendicula
á
la
mencionada,
con inuando
has a
el
can o
opues o-
con
lo
cual,
la
p ime a
de
es as
dos
ayas
ma ca á
el
’
me

dio
decíme o
y
la
segunda
el
decíme o
en e o
La
g aduación
empeza á
en
la
izquie da
y
e mina á
en
—
46-
,
.
-en
ellas
se
ole an,
bien
sean
de
made a
ó
bien
de
me al
.
NUMERO
l.°-MEDIDAS
LINEALES.
Nomb es
de
las
medidas.
PERMISO.
Pa a
las
de
Pa a
las
de
made a.
me al.
MiVunel os.
Milíme os
^obledecáme o....|
En
o ma
de
Decáme o.
.....
.
-
ca
d
ena
.......
Medio
decáme o.
...)
Doble
decáme o.
...
Decáme o
................
Medio
decáme o
...
En
o ma
de
cin a
..........
Doble
me o
.....................................
Me o
.................................................
Medio
me o
.....................................
Doble
decíme o
...............................
Decíme o
.........................................
4-1-5
+
1
4-0
‘
6
4-0-4
4-0*3
=¿3
=±:2
±1*5
±2
±1*5
±1
4-0*2
4-0*2
4-0*1
4-0*1
4-0*1
Comp obación
de
las
medidas
de
longi u
1.
.
Cuando
es as
medidas
eunan
las
condiciones
que
se
acaban
de
menciona ,
se
p ocede á
á
su
comp oba

ción.
Es a,
según
lo
expues o,
puede
di idi se
en
dos
g upos:
el
p ime o
comp ende
el
me o
y
sus
di isio

nes,
ó
sean
el
medio
me o,
el
doble
decíme o
y
el
decíme o:
el
segundo
ab aza
los
múl iplos
del
me o,
ú
sean
las
medidas
de
dos
me os,
de
cinco,
el
decá

me o
y
la
de
dos
decáme os.
u

Comp obación
del
me o
y
sus
submúl iplos.
Pa a
comp oba
un
me o
se
coloca
de
mane a
qu©.
el
can o
donde
e minan
las
líneas
que
ma can
su
di-,
isión
se
bal
e
en en e
ó
encima
del
de
un
me o
mo

delo:
si
las
di isiones
de
los
dos
me os
coinciden
del
odo,
el
me o
es
exac o
ó
bueno.
Es a
coincidencia,
sin
emba go,
puede
deja
de
e ec ua se
po
dos
mo i

os:
1.°,
-po
se la
longi ud
o al
del
me o
que
se
comp ueba
meno
que
el
me o
modelo,
en
cuyo
caso
es
echazado:
2.°,
po
excede
la
longi ud
de
dicho
me o
á
la
del
que
si e
de
modelo.
En
es e
caso,
si
el
exceso
no
pasa
de!
pe miso
que
le
es á
señalado
en
el
cuad o
núme o
l.°,y
se
halla
dis ibuido
sensiblemen

e
po
igual
en
oda
su
longi ud,
el
me o
es
bueno.
Se
dice
que
es a
dis ibución
sea
sensiblemen e
igual
en
odo
su
la go,
po que
sucede
con
mucha
ecuencia,
que
dicho
exceso
no
se
halla
dis ibuido
p opo cional-'
men e
en
las
di e sas
di isiones
del
me o.
Cuando
sucede
es o,
es
deci ,
cuando
la
di e encia
que
se
no

ase
en
cada
una
de
las
di isiones
uese
meno
ó
ex

cediese
del
pe miso
en
más
ma cado
al
me o,
el
que
se
comp ueba
se á
echazado.
Puede
hace se
ambién
es a
comp obación
p esen

ando
la
di isión
del
me o
que
se
comp ueba
en
sen i

do
opues o
á
la
del
que
si e
de
modelo;
el
Almo acén,
con
la
p ác ica
y
sin
necesidad
de
ningún
ins umen

o
especial,
ap ecia á
ácilmen e
si
las
di e encias
que
se
no a en
son
las
que
se
hallan
consignadas
en
el
cuad o
de
pe misos
núm.
l.°
Lo
que
acabamos
de
deci
espec o
de
la
comp o

bación
del
me o
debe
aplica se
en
gene al
á
la
de
sus

submúl iplos.
Comp obación
de
las
medidas
supe io es
al
me o.
Queda
ya
dicho
que
es as
medidas
son
las
de
dos
-
y
cinco
me os,
el
decáme o
y
la
de
dos
decáme os.
-48-
Ta a
que
la
medida
de
dos
me os
sea
mas
po á il,
•en
gene al
se
cons uye
en
dos
pa es
iguales.
En
es e
caso
su
comp obación
se
e i ica
haciendo
con
cada
una
de
dichas
dos
pa es
lo
que
se
acaba
de
indica
espec o
del
me o;
pe o
si
la
medida
de
dos
me os
es
de
una
sola
pieza
y
el
Almo acén
no
puede
dispone
de
un
pa ón
idén ico,
su
comp obación
puede
hace se
po
uno
de
los
dos
medios
siguien es:
Pues o
el
me o
modelo
sob o
una
mesa
ho izon al,
se
p esen a
sob e
él
la
medida
de
dos
me os
cual
si
ue a
un
me o
solo,
y
se
obse a
en onces
si
las
di i

siones
del
pa ón
y
de
la
medida
que
se
comp ueba
coinciden,
ó
si
haciendo
alguna
di e encia,
es á
com

p endida
en
la
abla
de
pe misos
núm.
I.
0
,
señalando
con
lápiz
la
di e encia
que
se
no a e.
Se
uel e
ense

guida
la
medida
de
dos
me os
y
se
p esen a
po
el
ex

emo
opues o
sob e
el
pa ón,
haciendo
las
mismas
obse aciones
an e io es
y
ma cando
igualmen e
con
lápiz
la
di e encia
que
se
no a e.
Si
la
aya
indicado

a
de
es a
di e encia
cayese
delan e
de
la
que
ma ca
la
p ime a,
las
dos
di e encias
sumadas
da án
la
o al
de
la
medida;
pe o
si,
po
el
con a io,
la
segunda
aya
pasa
mas
allá
de
la
p ime a,
en onces
el
espacio
com

p endido
po
ella
debe á
es a se
de
la
segunda,
y
la
di e encia
que
esul e
da á
el"
esceso
ó
el
de ec o
de
la
medida
de
dos
me os.
,
El
segundo
medio
consis e
en
pone
sob e
una
me

sa
ho izon al,
ocándose
po
uno
desús
ex emos,
dos
me os
pa ones,
y
en
p esen a
sob e
los
mismos
la
medida
de
dos
me os
que
se
comp ueba,
iendo
si
coinciden
sus
di isiones
y
obse ando
si
la
di e encia
que
se
no e
en
más
es á
comp endida
en
el
cuad o
de
pe misos
núm.
1.
Mejo
se ía
aun
ale se
de
un
ipo
de
dos
me os,
y
oda ía
mejo
si
u iese
en
uno
de
sus
ex emos
un
alón
pa a
ija
de
una
mane a
in a

iable
uno
de
los
ex emos
de
la
medida
que
se
com

p ueba.
.
Pa a
comp oba
las
medidas
de
5,
10
y
20
me os,
ó
sea
el
medio
decáme o,
se
empieza
ma cando
en
lí-
UNlVnSlDAD-
D .
SANTIAGO
u
.
—
49
~
.
.
nea
ec a
sob e
un
piso
de
made a
sensiblemen e
ho i

zon al
la
dis ancia
de
10
me os,
aliéndose
de
un
me

o
ipo
y
señalando
con
una
línea
pe pendicula
á
di

cha
ec a
cada
espacio
de
un
me o.
Mejo
que
sob e
el
piso
es
hace
es a
di isión
sob e
una
mesa
í me,
in lexible
en
lo
posible,
que
es é
sensiblemen e
ho i

zon al,
ó
sea
ácil
de
pone se
en
dicha
si uación,
y
en
¿u
de ec o,
sob e
un
ablón
ó
una
iga
bien
seca,
ec

a,
acepillada
po
la
ca a
donde
se
azan
los
10
me

os
y
man enida
con
caballe es
á
la
al u a
necesa ia
pa a
que
se
pueda
hace
la
comp obación
ácilmen e
de
pió.
.
Pa a
mayo
segu idad
en
las
comp obaciones
de
que
se
a a,
en
uno
de
los
ex emos
de
la
línea
que
comp ende
los
10
me os
se
suje a á,
sea
di ec amen e
sob e
la
made a,
sea
po
medio
de
una
pequeña
plan

cha
de
la ón
p o is a
de
los
o nillos
co espondien es,
un
cla o
ó
pun a
cilind ica,
salien e,
de
hie o,
de
igual
g ueso
que
el
alamb e
de
que
suelen
hace se
las
medidas
en
o ma
de
cadena.
En
el
ex emo
opues o
se
dispond á
o o
cla o
de
las
mismas
condiciones
que
él
p ime o.suje oá
una
chapa
me álica
quepuedamo e

se
en
una
co ede a.
Al
lado
del
si io
po
donde
se
mo

e á
es a
pun a
se
suje a á,
po
medio
de
dos
aldabillas
dé
made a,
una
egla
que
eniendo
el
ce o
en
el
cen o
es é
di idida
en
milíme os
en
escala
ascenden e
po
ambos
lados
á
pa i
del
ce o.
Cuando
se
in oduce
la
modi icación
de
que
se
a a,
al
di idi
en
me os
la
mesa
ó
la
iga,
se
p ocu a á
que
el
ex émo
dél
me o
co espondien e
á
los
cla os
mencionados
coincida
con
el
cen o
de
los
mismos
(1).
Apoyando
el
decáme o
como
queda
dicho,
se
p ocu a á
que
es é
endido
sob e
(1.)
La
azón
de
es o
consis e
en
que
cuando
se
mide
el
e eno
con
es as
medidas
se
empieza
ijando
en
él
una
aguja
que
si e
de
apoyo
á
la
p ime a
manecilla,
suje ándose
el
o o
ex e

mo
del
p opio
modo;
de
donde
esul a
que
la
e dade a
ex en

sión
medida
es
la
comp endida
en e
los
dos
cen os
de
las
agu

jas
mencionadas.
u
—
50
—
la
ec a
azada
en
la
mesa
ó
en
la
iga
y
que
los
ani

llos
co espondien es
á
cada
me o
comp endan
en
su
in e io
la
línea
de
in e sección
que
ma ca
la
espec i

a
longi ud
mé ica.
En
igo
el
pun o
de
in e sección,
debe
co esponde
al
cen o
de
dicha
anilla;
pe o
se
conside a á
bueno
el
decáme o
bajo
es e
aspec o
cuan

do
dicho
pun o
no
se
apa e
del
cen o
mencionado
mas
ó
menos
que
el
pe miso
concedido
pa a
la
medidi
en e a.
Es a
misma
ole ancia
se
end á
p esen e
al
com
p oba
la
longi ud
espec i a
de
los
eslabones;
siendo
de
ad e i
que
es a
longi ud
en
igo
debe
empeza
y
conclui
en
el
cen o
de
los
anillos
espec i os.
Pa a
ija
es a
longi ud
se
echa á
mano
de
un
doble
decí

me o.
Pa a
que
los
decáme os
que
se
comp ueban
es én
some idos
á
la
misma
ensión,
se,
suspende á
de
la
ani

lla
que
se
apoya
en
la
co ede a
un
peso
que
se á
el
misino
pa a
odos.
Bas a á
el
de
un
kilog amo.
Hecha
la
comp obación
de
los
decáme os
del
modo,
explicado,
se
es á
á
cubie o
dé
la
mayo
ó
meno
en

sión
á
que
es a ían
suje os
si
se
les
man u ie a
con
la
mano.
.
La
g aduación
ó
la
di isión
de
los
10
me os
indi

cada
puede
hace se
sob e
una
i a
de
papel
esis en e,
endida
sob e
la
mesa,
la
iga
ó
el
ablón,
suje ándose-
po
medio
de
chinches
ú
o o
análogo.
Comp obado
el
decáme o
po
los
medios
exp esa

dos
y
esul ando
bueno,
se
p ocede á
á
aplica le
el
punzón^
del
Es ado
en
la
medalla
g ande
po
p ime a
ez,
así
como
el
de
la
comp obación
anual.
Es e
en
los
años
subsiguien es
se
pond á
en
la
misma,
si
cabe,
y
cuando
no,
en
una
de
las
inmedia as.
El
doble
decáme o
ó
medida
de
20
me os
se
com

p oba á
del
mismo
modo
que
el
decáme o,
pe o
en
dos
iempos
dis in os,
cuidando
de
lle a
cuen a
el
Almo

acén
de
la
di e encia
que
no a e
en
la
p ime a
mi ad*
que
suma á
con
la
que
esul e
en
la
segunda,
si
ambas
di e encias
son
en
más,
ó
en
ménos,
y
es a á
la
me*-
u
-51-
ao
de
la
mayo
cuando
una
de
ellas
ue e
en
más
y
la
de
la
o a
en
menos.
En
la
comp obación
de
los
me os
del
doble
decá

me o
debe á
co esponde
la
línea
de
in e sección
la
abla
ó
mesa
g aduada
con
el
cen o
del
anillo
que
suje a
los
eslabones
espec i os,
ó
no
apa a se
de
él
•mas
del
pe miso
admi ido
pa a
la
longi ud
o al
de
las
medidas.
La
longi ud
de
sus
eslabones
se
oma á
con
un
medio
me o,
en endiéndose
ambién,
como
queda
dicho,
que
empieza
y
concluye
en
el
cen o
de
los
ani

llos
co espondien es,
y
que
el
pe miso
de
es as
pa es
nunca
puede
se
mayo
ni
meno
que
el
que
se
da
al
odo
de
la
medida.
Cuando
es a
eune
las
condiciones
que
se
acaban
de
menciona ,
y
el
pe miso
o al
es á
comp endido
en
la
abla
espec i a,
se
le
aplica
el
punzón
del
Es ado
y
el
de
la
comp obación
anual
del
modo
indicado
pa a
los
decáme os.
El
medio
decáme o,
en
in,
ó
la
medida
de
cinco
me os,
se
comp oba á
suje ando
uno
de
sus
ex emos
en
el
pun o
de
in e sección
que
ma ca
el
núme o
5
y
a eniéndose
en
odo
lo
demás
á
lo
que
a
mencionado.
INSTRUCCION
PARA
CONSTRUIR
LAS
MEDIDAS
DE
CAPACIDAD
PARA
ÁRIDOS.
Las
medidas
de
es a
clase
que
se
admi en
á
la
com

p obación
son
las
indicadas
en
el
cuad o
que
sigue
A
se
UNi xs UAia
DF.
SANTIAGO

-52-
en
el
que
se
ma can
los
nomb es
y
las
dimensiones
que
deben
ene
y
el
pe miso
en
mas
que
pa a
cada-
una
se á
ole ado
pa a
se
decla ada
buena.
NUMERO
2.°
-
CUADRO
DE
LAS
MEDIDAS
PARA
ÁRIDOS.
NOMBRES
DE
LAS
MEDIDAS.
Al u a
y
diáme

o.
J íUm.
Pe miso
en
más.
Li os.
Hec oli o.
..
—
100
li os.
.
503-1
1-0
A odin
bAP. .óli n
L
50
............
399
3
0-5
DnhlA
decali o
___
20
............
294*2
0-2
Decáli o
.
..
___
10
............
233-5
o-i
Medio
decáli o
...
.
___ _
5
............
185-3
0-05
Doble
li o
..............
■
.
1
2
............
136-6
002
I.i
o
—
1
............
108-4
0-01
Medie
li o
___
0-5
........
86-0
0-01
Doble
decili o
........
—
0
2
........
63-4
0-004
Decili o
....
—
O-l...
..
50-3
0-002
Medio
decili o
.
...
..
—
0-05....
39-9
o-ooi
Las
dimensiones
es án
calculadas
en
el
supues o
de
que
las
medidas
sean
cilind os
e dade os,
de
una
al

u a
igual
á
su
diáme o;
pe o
como
es o
nunca
sucede
en
la
p ác ica
po
es a
o mado
el
cue po
de
las
me

didas
con
hojas
ó
planchas
de
made a
a olladas,
cu*
yos
ex emos
se
sob eponen
ó
ecub en
el
uno
al
o o
y
suje an
con
los
cla os
co espondien es,
y
halla se
en
gene al
las
medidas
e o zadas
con
i as
de
chapas
de
hie o,
de
cob e
ó
de
la ón
cla e eadas
en
el
ondo
u
se
UNi eks.iiADí
D .^ANTlAC l
!
DE
A
■
—53
—
y
en
las
pa edes
in e io es
has a
cie a
al u a,
y
ene
el
bo de
supe io
e es ido
de
lo
mismo,
y
es a
ade

más
a madas
algunas
de
las
mayo es
de
una
c uz
de
hie o
en
o ma
de
T
en
su
cen o
pa a
su
mayo
soli

dez
y
p ocu a les
un
ácil
aside o,
esul a
de
" odo
es o
que
el
diáme o
de
las
medidas
debe
se
el
diáme o
medio
omado
en
di e en es
al u as,
y
qpe
es as
mis

mas
deben
ajus a se
de
sue e
que
esul en
las
indica

das
en
el
cuad o
pa a
el
espacio
que
debe
se
ocupado
po
la
semilla
ó
el
á ido
que
se
mida,
eniehdo
en
cuen

a
el
ab ican e
el
olúmen
que
se
debe
ese a
á
las
a madu as
y
e ue zos
me álicos
que
se
han
mencio

nado.
Lo
p ime o
que
debe
hace
el
ab ican e
de
es as
medidas
es
p ocu a se
eglas
de
hie o
ú
o o
me al;
que
engan
ma cadas
con
exac i ud
las
dimensiones
dé
las
que
se
p opone
cons ui ,
habiéndolas
comp obado
pa a
mayo
segu idad
con
el
me o
ipo
de
la ón
que
es á
en
pode
del
Almo acén.
P o is o
de
és as
eglas
ó
escan illones,
es udia á
de enidamen e
los
modelos
espec i os
que
se
hallan
en
pode
del
Almo acén,
pa a
a ene se
á
ellos
en
lo
posible,
ya
en
lo
que
oca
á
la
buena
calidad
de
lo^
ma e iales
de
cons ucción,
ya
en
lo
que
se
e ie e
á
lá
pa e
a ís ica,
á
in
de
que
las
medidas
que
ab ique
engan
odas
las
condiciones
de
solidez
y
esme ada
cons ucción
que
deben
euni .
Las
made as
de
oble,
cas año,
haya,
nogal
ú
o as
igualmen e
ue es
y
esis en es
deben
ase a se
en
hojas
ó
planchas
que
engan
la
mayo
anchu a
po

sible
y
un
g ueso
p opo cionado
á
la
magni ud
de
lá
medida
que
se
quie e
cons ui .
Es
.esencial
que
el
g ueso
sea
el
mismo
en
odo
lo
ancho
de
la
plancha,
sin
cuyo
equisi o
no
se á
ácil
que
el
diáme o
del
ci

lind o
que
con
ella
se
ab ique
sea
el
mismo
en
sus
di

e sas
al u as;
quq
las
planchas
se
hagah
seca
po
mucho
iempo
áu es
de
emplea las
en
la
ab icación,
y
que
en
lo
posible
el
cue po
de
la
medida
se
haga
con
una
sola
hoja,
pe mi iéndolo
lo
ancho
de
la
made a,
y
u
se
siendo
su
g ueso
p opo cionado
ó
bas an e
esis en e,
¿
juicio
del
Almo acén.
Las
hojas
deben
se
limpias,
sin
g ie as
ni
nudos
que,
sal ándose,
inu iliza ían
po
comple o
la
medida.
Cuando
el
cue po
de
es a
se
hace
con
dos
ó
es
ho

jas,
como
sucede
con
las
mayo es,
y
además
se
em

plean
dobles
hojas,
se
debe
p ocu a
que
los
pun os
de
unión
de,
las
in e io es
sean
con apues os
ó
que
no
co espondan
con
los
de
las
ex e io es,
de
mane a
que
-no
quede
paso
alguno
di ec o
á
la
luz
en
ninguno
de
los
pun os
espec i os
de
unión
y
con ac o.
El
ondo
de
la
medida
se
ha á
en
lo
posible
de
una
sola
pieza,
y
odo
lo
mas
de
dos
en
las
mayo es,
p ocu

ando
que
la
made a
sea
esis en e,
limpia,
sin
nudos
Di
g ie as,
que
po
lo
mismo
no
dé
paso
alguno
á
la
luz
ni
goce
del
meno
mo imien o
en
ningún
sen ido.
Los
ondos
es a án
bien
i mes
y
sen ados
en
oda
Su
ci cun e encia,
a mando
ó
p o eyendo
es a
de
los
e ue zos
consiguien es
pa a
su
mayo
es abilidad,
y
ampoco
debe án
esen i se
ni
cede
en
lo
mas
mínimo
;po
el
peso
de
la
semilla
que
se
mida.
Cuando
las
medidas
es én
e o zadas
con
i as
me
álicas,se
p ocu a á
que
es as
ecub an,
has a
donde
al

cancen,
los
pun os
de
unión
de
las
planchas
de
made a.
Cuando
es én
e o zadas
además
en
su
in e io
con
el
hie o
en
o ma
de
T,
debe
p ocu a se
que
la
a illa
e ical
de
la
T
es é
ensanchada
en
el
pun o
con a
el
cual
debe
apoya se
el
ondo
de
la
medida,
con inuan

do
la
espiga
ó
a illa
en
o nillo
desde
dicho
pun o
há-
cia
abajo,
y
que
la
ue ca
que
po
ue a
suje a
ú
op i-
■¿ne
dicho
ondo
enga
su
juego
egula
y
expedi o.
La
ba a
ho izon al
de
la
T
se
p ocu a á
que
es é
siemp e
mas
baja
que
el
bo de
de
la
medida,
y
que
sus
ex emos
ab acen
la
made a
y
se
hallen
en
pe ec o
con ac o
con
ella.
Los
bo des
de
odas
es as
medidas
es án
ecubie

os
con
una
chapa
mé álica
de
igual
na u aleza
que
las
i as
de
e ue zo.
Es a
chapa
debe
cub i
dichos
bo des
y
halla se
en
pe ec o
con ac o
con
la
made a.
—55
—
También
debe
cub i
po
den o
los
ex emos
de
la
ba

a
ho izon al
de
la
T
cuando
la
hubie e.
La
caída
ex^
eno
de
es a
chapa,
me álica
se
p olonga á
mas
que
la.
in e na
y
es a a
suje a
con
cla os
en
oda
la
ci cun

e encia
de
la
medida.
.1
pi e,
como
sucede
á
eces
con
el
hec ó.i o
y
el
medio
hec oli o,
deben
es a
bien
suje os
con
ue cas
y
edoblones
y
gua necidos
con
dos
i olas
de
hie o
o jado,
e minando
cada
pié
con
la
cabeza
de
un
g an
cla o
que
cie a
has a
cie o
pun o
la
segunda
i ola
y
semeja
es a
concluido
con
una
con e a.
Las
i olas
que
e ue zan
los
piés,
y
los
» an-
a
11
e
.
ma an
.
’
deben
ajus a
pe ec amen

e
y
goza
de
oda
inmo ilidad.
Pueden
cons ui se
igualmen e
medidas
pa a
á idos
con
chapas
de
cob e
o
de
hie o,
y
los
Almo acenes
las
admi i án
a
la
comp obación
cuando
eúnan
lasdimen-
consignadas
en
el
cuad o
núm.
2
**
y
las
demas
condiciones
que
se
di án.
Es as
medidas
debelan
es a
pe ec amen e
cla e eadas
pa a
que
ajus

en
bien
sus
di e sas
pa es
sin
da
paso
alguno
á
la
luz
en
los
pun os
de
unión,
y
end án
jun o
á
su
bo de
deh^P ?
P
°
U
a
a
dos
/
o as
de
en
el
sen ido
de
los
ex emos
de
uno
de
sus
diáme os,
pa a
aplica -
n
ellas
el
punzón
del
Es ado,
que
es
el
signo
de
su
bacion
CUa
°
PeSUl en
admisibl
“
en
la^
comp o"
Las
medidas
de
que
se
a a,
sean
de
made a,
á
a»
su
lomh
ebe á
i
n
ne a
siem
P
pe
bien
es ampado
y
isi ó»
-u
nomb e
y
la
ma ca
y
esidencia
del
ab ican e
Condiciones
pa a
la
ecepción
de
las
medidas
de
á idos».
iA ón°
S
J
ab
- j
an
z
S
i
deben
ene
a endido
que
no
les
^nn
pn
í
mi ld
á
-
a
com
P
°bacion
es as
medidas
si
na
P
°
S
Í
6
,8
’
UaIes
en
un
odo
á
108
modelos
y
si
p esen an
alguno
de
los
de ec os
siguien es:
nmoao
a
1
a
3
u a
de
la
medida
.Y
su
diáme o
medio,
omado
en
un
pun o
cualquie a
de
dicha
al u a,
son
u
-62
—
cajón
ecipien e;
se
cie a
la
boquilla
de
la
ol a,,se
acia
en
es a
el
decali o,
y
pues o
de
nue o
en
el
cen

o
del
cajón
ecipien e
debajo
de
la
ol a,
se
uel e
á
llena
ó
deja
cae
en
él
la
semilla,
igualándola
y
ha

ciendo
cae
con
el
ase o
la
que
sob a e,
como
an es.
Pa a
ab e ia
es e
abajo
es
bueno
p ocu a
que
sob e
siemp e
cie a
can idad
de
semilla,
que
se
p ocu a á
no
pase
de
un
decili o;
con
lo
cual
se
aho a
el
aba

jo
de
epa i
el
cono
que
o ma
la
úl ima
que
cae,
pa a
llena
odos
los
huecos.
En
el
caso
de
que
sob a e
se

milla
al
hace
la
p ime a
medición
con
la
ol a,
si
la
can idad
sob an e
no
pasa
del
decili o,
la
medición
se
conside a á
buena;
pe o
si
la
can idad
sob an e
no
lle

ga e
al
decili o
ap oximadamen e,
se
le
añadi á
la
que
ue e
menes e
pa a
que
se
enga
el
exp esado
decili o
sob an e,
se
ol e á
á
e e
en
la
ol a
es

ando
ce ada
su
boquilla,
y
se
llena á
de
nue o
el
decáli o
en
la
o ma
dicha.
Los
10
li os
de
semilla
así
medidos
pueden
se i
pa a
comp oba
la
exac i ud
del
decáli o
de
made a.
Al
e ec o
se
ie en
de
nue o
en
la
ol a;
se
añade
un
decili o
de
semilla
de
más;
se
pone
en
el
cajón
ecipien e
el
decáli o
de
made a
que
se
desea
comp oba ,
p ocu

ando
que
sien e
ó
descanse
bien
en
él;
se
deja
cae
en
el
mismo
la
semilla
con enida
en
la
ol a;
se
la
iguala
con
el
ase o
de
made a
a mado
de
hie o;
se
qui a
con
el
mismo
la
semilla
sob an e;
se
apa a
del
cajón
el
decáli o
lleno,
y
se
e
cuan a
es
la
semilla
que
ha
quedado
en
el
cajón.
Si
es a
semilla
ue e
en
can idad
de
un
decili o,
po
ejemplo,
end íamos
que
el
decáli

o
de
made a
es
absolu amen e
igual
al
de
la ón,
y
que
po
lo
mismo
no
hab ía
hecho
mo imien o
alguno,
siendo
del
odo
bueno
y
pudiendo
se i
de
e dade o
modelo,
así
en
cons ucción
como
en
capacidad.
Pe o
puede
sucede
ambién
que
la
semilla
sob an

e
sea
en
can idad
mayo
ó
meno
del
exceso
conocido
que
hemos
pues o,
ó
sea
el
dicíli o.
En
es os
casos
el
Almo acén
de e mina á
con
p ecisión
dicha
can idad,
aliéndose
siemp e
de
los
ipos
de
la ón
necesa ios,

-63-
que
se án,
además
del
decili o,
el
medio
decili o,
ei
doble
cen ili o
y
el
cen ili o.
Si
el
mayo
sob an e,
uese
po
ejemplo,
de
15
cen ili os,
como
el
que
he

mos
pues o
de
in en o
e a
solo
de
10
cen ili os
(un
decili o),
es o
p oba ía
que
el
decáli o
e a
co o
en
la
can idad
de
cinco
cen ili os.
Po
el
con a io,
si
el
som

b an e
ueie
solo
de
seis
cen ili os,
es o
p oba ía
que.
e a
la go
q
que
admi ía
cua o
cen ili os
más
que
la
can idad
que
debe
con ene
como
medida
ipo.
El
Almo acén,
de
odos
modos,
ano a á
el
esul ado
en
su
dia io
de
abajo
y
lo
end á
en
cuen a
pa a
sus
comp obaciones.
En
los
dos
úl imos
casos
que
hipo é i

camen e
acabamos
de
admi i ,
pa a
el
p ime o,
al
com

p oba
decali os,
se
ald á
del
de
made a,
que
sabo
es
co o
en
cinco
cen ili os;
le
llena á
con
las
mismas
p ecauciones
que
se
ha
dicho
espec o
del
de
la ón,
haciendo
cae
la
semilla
de
la
ol a
con
un
exceso
ó
-
sob an e
de
un
decili o,
y
luego
que
haya
e ido
de
nue o
en
la
ol a
su
con enido,
sab á
que
debe
añadi
15
cen ili os
mas
de
semilla
pa a
ene
en
ella
el
de

cáli o
jus o
mas
un
decili o.
Y
po
lo
que
oca
al
se

gundo
caso,
se
desp ende
cla amen e
de
lo
dicho,
que
llenado
el
decáli o
de
made a
de
la
mane a
expues a,
con
solo
añadi
á
su
con enido,
una
ez
aciado
en
la
ol a,
seis
cen ili os
de
semilla,
es
cla o
que
hab á
en
ella
como
o al
un
decáli o
y
un
decili o,
po
lo
mismo
que
suponemos
en
es e
caso
que
el
decáli o
do
made a
es
la go
en
cua o
cen ili os.
Del
mismo
modo
que
el
decáli o
se
comp ueban
¡os
demás
ipos
de
made a.
Si
se
a a
del
doble
decáli o
ó
de
la
medida
de
20
li os,
se
llena á
dos
eces
el
de

cáli o
dela en
(1)
del
modo
dicho,
y
la
suma
de
20
li os
esul an es
se i á
luego
pa a
comp oba
el
do

ble
decáli o.
Si
se
a a
del
medio
hec oli o,
se
o-
(1J
Bien
comp obado
el
decáli o
de
made a,
puede
empi
ea
^
se
en
luga
del
de
la ón
pa a
es e
caso,
eniendo
en
cuen a
i
0
qne
se
le
debe
añadi
ó
qui a
pa a
ene
los
10
li os
jus os.
De
es e
modo
se
economiza á
y
conse a á
mejo
es e
ipo
d
e
la ón
sin
que
po
ello
se
esien a
el
se icio.
'
i.T.TRSIDAD
DI
COMFOS UA
u
-64-
.
ma án
cinco
decáli os,
con
el
de
la ón;
si
se
a a,
en
in,
del
hec óli o,
se
oma án
10
decáli os,
que
da án
los
100
li os
que
en an
en
dicha
medida.
No
se
ol ide
que
el
exceso
de
semilla
que
se
pone
pa

a
es a
ec i icación
de
los
ipos
debe
aumen a
con
la
capacidad
de
las
medidas.
Es
deci ,
que
si
bas aba
un
decili o
pa a
el
decáli o,
se á
bueno
que
sean
dos
decili os
pa a
el
doble,
cinco
ó
medio
li o
pa a
el
me

dio
hec óli o
ó
la
medida
de
50
li os,
y
un
li o
pa a
él
hec óli o.
Con iene
obse a ,
sin
emba go,
que
no
eniendo
el
csceso
de
semilla
mas
obje o
que
ab e ia
el
abajo,
la
espe iencia
ha
enseñado
que
medio
li o
bas a
pa a
el
hec oli o
lo
mismo
que
pa a
el
medid
hec óli o.
El
esul ado
del
abajo
no
se
esin i á
del
esceso
de
que
se
a a,
mien as
sea
siemp e
el
mismo
pa a
cada
medida.
,
.
Po
lo
demás,
la
ec i icación
de
los
ipos
de
made

a
po
lo
que
oca
á
su
cabida
se
hace
solo
de
a de
en
a de:
dos
eces
al
año
bas an
á
eces;
pe o
se
com

p ende
que
pueden
se
necesa ias
ec i icaciones
más
ecuen es,
según
uesen
los
cambios
a mos é icos
de
g andes
sequías
ó
de
llu ias
abundan es
y
sos enidas.
Comp obación
de
las
medidas
de
made a
pa a
el
co

me cio.
Comp obados
los
ipos
del
modo
dicho,
y
eniendo
ano adas
las
di e encias
en
más
ó
en
ménos
que
se
ha

yan
encon ado,
se
p ocede á
á
la
comp obación
de
las
medidas
que
p esen en
los
ab ican es
ó
los
pa icula

es
pa a
se
punzonadas.
,
Al
e ec o,
examinadas
y
ap obadas
en
cons ucción
a eniéndose
á
lo
que
p ecede,
las,o dena á
ó
ag upa á
el
Almo acén
po
especies,
poniendo
sepa adas,
po
ejemplo,
los
hec oli os
delosmedios
hec oli os,
y
así
sucesi amen e
los
dobles
decáli os,
los
decáli os,
los
medios
decáli os
e c.,
y
empeza á
la
comp obación
de
uno
de
es os
g upos,
que
se á
bueno
no
in e um

pa
has a
que
concluido
pueda
emp ende
la
comp oba-
u
—
65
—
cion
del
que
sigue,
y
así
de
los
demás.
Con
el
ipo
.co espondien e
al
g upo
que
a
á
comp oba
oma á
la
can idad
de
semilla
espec i a
llenándole
con
las
mismas
p ecauciones
que
se
han
omado
al
e ec ua
o
e i ica
la
comp obación
de
su
capacidad;
la
e e á
en
la
ol a,
le
añadi á
la
can idad
de
semilla
que
ue

se
menes e
pa a
que
haya
en
ella
la
e dade a
cabida
del
ipo,
más
el
pequeño
exceso
que
pa a
su
caso
se
equie e;
se
limpia á
el
cajón
ecipien e
de
la
semilla
que
con u ie e,
se
pond á
en
su
cen o
una
medida
del
g upo
qué
se
empieza
á
comp oba ,
se
e e á
en
ella
la
semilla
dé
la
ol a,
y
se
ha á,
en
una
pala

b a,
lo
mismo
que
se
ha
dicho
al
a a
de
la
comp o

bación
del
ipo.
Si
la
medida
esul ase
co a
en
lo
más
mínimo
(lo
cual
se
conoce á
po que
se
hab á
ecogido
en
el
cajón
un
sob an e
de
semilla
mayo
que
el
que
se
ha
pues o
desde
el
p incipio
en
la
ol a),
la
medida
se á
echa

zada
de ini i amen e.
Si,
al
con a io,
esul a
se
la ga
y
la
mayo
can idad
de
semilla
que
admi e
no
pasa
do
la
consignada
en
el
cuad o
núm.
2,
la
medida
se á
buena
y
se
le
aplica á
como
al
el
punzón
del
Es ado.
Es e
punzón,,
pa a
e i a
en
lo
posible
odo
aude,
se
aplica á
siemp e
encima
del
ó ulo
de
la
medida,
é
inmedia o
al
a o
de
me al
que
ecub e
su
bo de,
p ocu

ando
que
la
c uz
ó
pa e
supe io
del
punzón
quedo
imp esa
en
la
in e io
de
dicho
a o,
y
el
cue po
p inci

pal
del
sello
en
la
made a.
Cuando
se
comp ueben
medidas
de
me al
pa a
los
á idos,
se
abaja á
del
mismo
modo
que
queda
indica

do
pa a
las
de
made a;
ad i iendo
que
en
al
caso
se
echaza á
igualmen e
oda
medida
que
esul e
co a
en
lo
mas
mínimo,
y
que
su
pe miso
ó
ole ancia
máxi

ma
en
más
no
puede
pasa
de
—
.
Si
la
medida
e-
500
sal a
buena,
se
le
aplica á
el
punzón
del
Es ado
sob e
COMPOS
PLLA
-66-
las
dos
go as
de
es año
que
se
ha
dicho
deben
ene
es as
medidas
jun o
á
su
bo de
ó
boca.
Es
indudable
que
es as
medidas
pueden
some e se
á
una
comp obación
mas
igu osa
ó
exac a
oda ía,
que
se
indica á
pa a
las
medidas
des inadas
a
medi
líquidos;
pe o
hallándose
des inadas
á
la
comp obación
de
á idos,
bas a
la
p ueba
que
se
acaba
de
consigna .
Pa a
que
el
esul ado
de
es as
comp obaciones
sea
siemp e
lo
mas
exac o
posible,
se
p ocu a á,
además
de
lo
dicho
sob e
la
inmo ilidad
de
las
ol as:
L°
Que
el
cajón
ecipien e
sob e
que
descansa
la.
medida
que
se
comp ueba,
y
es a
misma
medida,
es én,
lib es
de
odo
mo imien o
du an e
el
abajo,
y
que
ampoco
lo
eciban
en
lo
más
mínimo
po
la
caída
de
la
semilla
en
su
in e io .
.
2/
Que
el
cajón
ecipien e
es é
limpio
de
oda
se

milla
al
empeza
cada
comp obación,
á
in
de
e i a »,
en
el
caso
con a io,
el
e o
que
esul a ía
de
mezcla
la
que
con u ie a
con
la
que
sob a e
en
la
ope ación
que
se
p ac ique.
.
.
3
.°
Que
la
semilla
caiga
siemp e,
de
la
misma
al

u a
y
en
el
cen o
de
la
medida;
y
si
es o
no
es
siem

p e
posible
a ándose
de
las
que
es án
e o zadas
con
el
hie o
en
o ma
de
T
po
su
cen o,
se
ha á
en on

ces
que
la
caida,
e i ándose
el
choque
con
es a
a ma
—
-
du a,
enga
luga
en
un
pun o
que
sea
el
mas
inme

dia o
posible
á
dicho
cen o.
4
.°
Debe
pasa se
el
ase o
inmedia amen e
des

pués
de
la
o al
caida
de
la
semilla
en
la
medida;
pues,
la
expe iencia
ha
enseñado
que
si
se
demo a
po
algún
iempo
es a
ope ación,
la
semilla
se
op ime
siemp e
mas
po
su
p opio
peso,
pudiendo
sucede
en onces
-
que
una
medida
que
esul a ía
jus a
y
buena
si
se
pa

sase
el
ase o
en
el
momen o
de
acaba
de
e e se
en
ella
la
semilla,
se
encuen e
la ga,
y
po
consiguien e-
mala,
si
se
demo ase
un
an o
dicha
ope ación;
ó,po
el
con a io,
que
o a
medida
que
se ia
co a
si
se
pasa a-
el
ase o
inmedia amen e
después
de
habe se
llenado»,
esul e
buena
si
se
e asa
el
paso
del
ase o.
se
UNIVCRSlDA L
u
—
61
—
5
.°
Es e
paso
debe
hace se
en
lo
posible
de
una
■sola
ez,
de
lo
con a io,
como
siemp e
ocasiona
algún
mo imien o,
es e
se á
causa
de
que
la
semilla
se
ap ie

e
en
la
medida,
pudiendo
modi ica
el
esul ado,
an

o
mas
cuan o
más
epe idos
sean
los
pasos
del
ase o.
Es e
debe
aplica le
el
Almo acén
sob e
el
bo de
mismo
de
la
medida,
sin
que
descanse
sob e
la
semilla,
y
em-
.
puja le
ozando
siemp e
el
bo de,
lle ando
po
delan e
la
semilla
que
sob a e,
di igiéndole
hácia
los
pun os
donde
se
encuen e
algún
hueco,
pa a
se
ellenado
con
el
sob an e
de
dicha
semilla,
á
in
de
que
solo
cai-
■
ga
en
el
cajón
el
e dade o
sob an e
de
la
misma
des

pués
de
ellenos
odos
los
huecos.
6?
Habiendo
enseñado
la
p ác ica
que
la
semilla
con
un
mo imien o
con inuado
al
e ec ua se
una
se ie
■
no
in e umpida
de
comp obaciones
se
calien a
un
po

co
y
aumen a
sensiblemen e
de
olúmen,
el
Almo a

cén
debe á
asegu a se
en
es e
caso
del
e dade o
es a

do
déla
misma
pa a
e i a
odo
e o .
Al
e ec o
com-
Íi oba á
el
aumen o
de
olúmen
que
ha
podido
ene
uga
con
el
ipo
de
la
medida
que
e i ica:
si
es e
i

po
admi iese
la
misma
can idad
de
semilla
que
al
empe-
‘
za
su
abajo,
se ia
p ueba
de
que
no
ha
habido
au

men o
alguno
de
olúmen;
pe o
si
esul ase
que
so

b aba
más
semilla,
queda ía
demos ado
que
su
olu

men
había
aumen ado
en
una
can idad
que
es a ía
e

p esen ada
po
la
mayo
sob e
de
ella.
En
es e
caso,
•
excusado
es
deci
que
si
ha
de
con inua
su
abajo
debe
qui a
el
exceso
de
semilla
que
ep esen a
su
au

men o
de
olúmen.
Y
1?
Debe,
en
in,
el
Almo acén
e ene
en
su
-
memo ia
las
condiciones
que
han
de
llena
las
medidas
pa a
se
admi idas
en
su
cons ucción,
según
el
cuad o
núme o
2,
á
in
de
a ene se
á
ellas
es ic amen e,
y
e

ne
á
la
is a
los
ipos
espec i os
pa a
no
ol ida
en
las
medidas
que
comp ueba
ninguno
de
los
equisi os
de
los
mismos.
I
NRTRS DAD
DT
SAKHACn
ni üs u-A
u

—
68
—
INSTRUCCION
PARA
CONSTRUIR
MEDIDAS
DE
CAPACIDAD
PARA
LÍQUIDOS.
Las
medidas
de
capacidad
pa a
líquidos
son:
e
i
hec oli o
ó
medida
de
100
li os,
el
decáli o
ó
10
li

os,
el
li o
que
es
el
decíme o
cúbico,
y
el
decili o,
ó
sea
la
décima
pa e
del
li o.
Se
pe mi e
la
cons ucción
de
medidas
que
sean
el
doble,
a
mi ad
y
el
cua o
de
las
que
se
acaban
de
in

dica
(1),
y
ambién
el
doble
cen ili o
ó
medida
de
dos
cen ili os,
y
el
cen ili o.
El
hec oli o
,
medio
hec óli o,
doble
decáli o,
de

cáli o
y
medio
decáli o
deben
se
cilind os
cuya
al u

a
sea
igual
á
su
diáme o:
sus
dimensiones
son
las
ma cadas
en
el
cuad o
núme o
2
de
las
medidas
pa a
á idos.
Dichas
medidas
pueden
hace se
de
la ón
ó
pa

las o,
mien as
engan
el
g ueso
y
e ue zos
co es

pondien es
( éase
como
ejemplo
el
decáli o
de
la ón)
pa a
que
p esen en
la
debida
esis encia,
y
es én
ue

emen e
es añadas
en
su
in e io .
Las
medidas
que
comienzan
con
el
doble
li o
y
concluyen
con
el
cen ili o
deben
hace se
de
es año
y
de
o ma
de
un
cilind o
cuya
al u a
es
doble
que
su
diáme o.
Mas
adelan e
e emos,
sin
emba go,
que
ambién
se
cons uyen
de
hoja
de
la a
es as
medidas,
así
como
el
decáli o
y
su
medio.
‘
Medidas
de
es año.
Cuando
las
medidas
de
capacidad
pa a
á idos
se
hacen
de
es año,
deben
acomoda se
en
pun o
á
sus
di

mensiones,
peso
de
agua
que
deben
con ene ,
pe miso
en
más
que
en
es e
se
ole a,
y
al
peso
de
me al
que
cuando
menos
deben
ene ,
según
sus
clases
y
di e

sas
o mas,á
lo
que
se
consigna
en
el
cuad o
siguien e:
(1)
A iculo
9.°
de
la
ley
de
/9
de
Julio
de
1849.
u
NUMERO
3.
CUADRO
DE
LAS
MEDIDAS
DE
ESTAÑO.
NOMBRES
de
las
medidas
Dimensiones
in e io es.
Peso
del
agua
que
debe
con
ene
la
medida,
á
4-
4.°
G a
mos.
Pe m
1
so
en
mas
en
la
capa
cidad.
G am.
Peso
mínimo
de
las
medidas.
Al u a
MUim.
Diá

me o
Milim
Sin
asas
ni
apa.
G am
Con
asasy
sin
la
pa.
G am
Con
asas
y.
apas
G am
Doble
li o
.........
216'7
108-1
2.000
3-0
Í.350
900
1.700
1.100
2.200
1.350
Li o
.......
172-0
86-0
1.000
2-0
Medio
li o
........
i
36'6
68-3
500
1-5
525
650
82Ó
Cua o
de
li o.
108-6
54-5
250
1-2
305
380
50Ó
Doble
decili o..
100-6
50-3
200
1-0
280
335
420
Decili o.
79-9
39-9
100
0-6
145
180
240
Medio
decili o.
65-4
31-7
50
0-4
85
110
14Ó
Doble
cen ili o.
46-7
23-4
20
0-3
45
60
85
Cen ili o.
37-1 18-5
10
0-2
25
35
50
Toda
medida
cuya
capacidad,
uese
co a
en
lo
mas
mínimo,
se á
echazada.
Lo
se á
igualmen e
si
pesa e
ménos
de
lo
que
pa a
cada
una
se
consigna
como
peso
mínimo;
po
cuyo
mo i o
los
ab ican es
p ocu a án
que
el
peso
de
las
medidas
sea
siemp e
sensiblemen e
mayo
del
ijado,
siquie a
en
algunos
g amos,
pa a
e i a
la
pé dida
consiguien e
de
la
mano
de
ob a,
pues o
que
las
medi

das
al as
de
peso
deben
se
e undidas.
De
los
moldes.
.
La
cons ucción
de
buenos
moldes
es
el
pun o
esen

cial
pa a
el
ab ican e
de
medida^
de
es año.
Es os
moldes,
de
la ón
ó
de
b once,
deben
es a
dispues os
de
sue e
que
el
cue po
de
la
medida
salga
de
ellos
de
—
70
—
^na
sola
pieza,
limpio,
con
las
dimensiones
indicadas
en
el
cuad o
núme o
3,
y
con
el
bo de
supe io
bien
egula ,
ma e,
sin
que
enga
que
iguala se
con
el
au

xilio
de
ins umen o
alguno.
Si
lo
con a io
sucedie

se,
es
deci ,
si
se
obse ase
que
el
bo de
ha
sido
iguala

do
después
de
salido
del
molde
el
cue po
de
la
medi

da,
es a
se á
echazada.
Lo
p opio
sucede á
si
se
ob

se ase
que
dicho
cue po
ha
sido
igualado
ó
e ocado
•po
su
in e io
después
de
aciado.
Pa a
e i a
es os
incon enien es,
cuando
el
ab i

can e
cons uya
un
molde
no
debe á
acia
en
él
me

didas
pa a
el
come cio
sin
habe lo
an es
comp obado
y
es a
segu o
de
que
las
medidas
salen
con
las
dimen

siones
eque idas.
Al
e ec o
acia á
en
él,
po
ia
de
ensayo,
algunas
medidas;
las
ha á
comp oba
po
el
Almo acén,
y
es e
le
indica á
las
co ecciones
que
de

be
hace le
en
más
ó
en
ménos,
si
hubiese
luga
á
ellas
ó
le
asegu a á
de
su
bondad:
Los
Almo acenes
no
pe cibi án
de echo
alguno
po
.es e
abajo.
Siguiendo
es e
consejo
es
como
los
undido es
de
medidas
de
es año
llegan
á
ene
moldes
de
una
exac

i ud
al,
que
las
medidas
aciadas
en
ellos
poco
ó
na

da
dejan
que
desea
en
pun o
á
sus
dimensiones.
Ley
del
es año
empleado
en
la
ab icación
de
medidas.
La
na u aleza
del
es año
no
pe mi e
que
se
acien
ó
ab iquen
medidas
con
es e
me al
pu o,
po
se
poco
cohe en e
y
ene
una
es u a
c is alina.
Po
es o,
y
con
el
in
de
que
sea
mas
compac o,
es
indispensable
añadi le
cie a
can idad
de
plomo,
cuya
ex u a
es
mas
ina
é
igual;
pe o
como
es e
me al
es
de
un
p ecio
mucho
mas
bajo
que
el
es año,
y
po
o a
pa e
es
ocasionado
á
da
compues os
al amen e
noci os
'
á
la
salud
cuando
se
halla
en
con ac o
de
líquidos
mas
ó
menos
ácidos,
como
sucede
con
el
ino,
la
sid a,
el
inag e
e c.
e c.,
de
aquí
el
que
su
adición
al
es año
deba
ene
un
lími e.
Po
es o
la
mayo
can idad
de
u
—
71
—
plomo
que
puede
mezcla se
ó
alea se
con
el
es año,
co

mo
se
obse ó
ya
de
an iguo
al
es udia
las
can ida

des
de
los
dos
me ales
que
debian
compone
una
alea

ción
inocen e
espec o
á
la
salud
pa a
ab ica
la
lla

mada
ajilla
de
es año,
no
debe
pasa
de
dieciocho
po
cien o;
ó
lo
que
es
lo
mismo,
la
can idad
de
es año
ó
de
ino
que
debe
con ene
la
aleación
de
los
dos
me ales
empleada
en
la
ab icación
de
es as
medidas
no
puede
baja
ó
se
meno
de
ochen a
y
dos
po
100;
pues
mien--
as
la
expe iencia
ha
demos ado
que
es a
aleación
es
ino ensi a
pues a
en
con ac o
po
poco
iempo
de
las
bebidas
acidas
indicadas,
ha
ap obado
ambién
que
no
sucede
lo
p opio
cuando
el
plomo
igu a
en
mayo
-
p opo ción
de
la
mencionada.
Mejo
se ia
aun
que
dis

minuye a
un
poco
la
can idad
del
plomo
y
aumen a a
la
del
es año;
po
cuyo
ino i o,
y
con
el
in
de
acili

a
la
ab icación
de
la
aleación
de
que
se
a a,
se
conside a á
és a
buena
cuando
enga
ochen a
y
cua o
po
cien o
de
es año
y
dieciseis
pe
cien o
de
plomo,
e

sul ando
de
aquí
el
pe miso
de
un
dos
po
cien o.
Pe o
si
se
ole a
es e
pe miso
en
más
espec o
del
es año,
no
en
pun o
al
plomo,
que
nunca
pod á
excede
de
la
can

idad
máxima
indicada,
ó
sea
de
dieciocho
po
cien o.
Medios
de
econoce
la
can idad
de
ino
ó
la
iqueza
en
es año
en
su
aleación
con
el
plomo.
Es
del
mayo
in e és
conoce
la
can idad
de
plomo
y
de
es año
con enidos
en
una
aleación
des inada
á
■
ab ica
medidas,
an o
pa a
segu idad
de
los
undido

es
como
pa a
conocimien o
de
los
Almo acenes,
que
deben
esol e
an e
odo
si
el
me al
ó
la
aleación
con
que
sean
aciadas
es án
den o
de
la
ley¿
ó
de
su
pe

miso,
pa a
no
comp ome e
en
es e
pun o
la
salud
pública.
Dos
son
los
medios
que
pueden
emplea se
con
se

gu idad
pa a
esol e
an
impo an e
cues ión:
el
p i

me o
es
el
análisis
química
cuan i a i a,
que
da
el
pe

so
di ec o
del
es año
con enido;
el
segundo,
el
peso-

.
,
~
86
-
" e
en
seguida
á
la
balanza
el
ubo
que
se
g adúa,
y
se
le
añade
o o
medio
g amo
de
agua
como
la
ez
p i-
-
me a,
y
se
ma ca
la
segunda
línea
de
ni el,
que
co

,
■
esponde á
á
un
g amo
ó
cen íme o
cúbico.
De
una
mane a
análoga
se
i án
haciendo
pesadas
de
medio
.■
g amo
y
ma cando
los
ni eles
co espondien es,
has a
llega
al
núme o
de
seis,
cuyo
conjun o
nos
da á
los
' es
g amos
ó
cen íme os
cúbicos
que
se
desean.
Los
azos
ó
líneas
p o isionales
se
hacen
luego
indelebles
-
con
una
lima
ina
ó
con
la
pun a
de
un
diaman e,
co-
.
mo
an es
se
ha
dicho.
Después
en e
cada
dos
de
es as
líneas
se
azan
cua o
pa alelas
equidis an es,
pe o
más
co as,
si
bien
iguales
en e
sí,
y
con
es o
quedan
los
es
g amos
ó
cen íme os
cúbicos
di ididos
en
de-
■
cíg amos
ó
décimos
de
cen íme o
cúbico.
Po
úl imo,
-solo
al a
esc ibi
al
ex emo
y
á
la
de echa
de
la
más
aka
ó
sex a
el
núm.
3,
al
en e
de
la
cua a
y
en
el
p opio
lado
el
núm.
2,
y
del
mismo
modo
el
uno
al
en e
de
la
segunda,
con
lo
cual
es os
núme os
nos
indica án
los
g amos,
y
las
ayas
que
sepa an
unos
de
-o os
los
decig amos.
Así
queda á
concluida
la
g aduación
de
la
pipe a;
mas
pa a
su
uso
con iene
que
se
la
haga
bas an e
la -
a
pa a
que
cogida
con
una
mano
y
ce ada
con
un
edo
su
abe u a
supe io ,
la
pa e
g aduada
quede
del
■ odo
descubie a,
y
ambién
pa a
que
siendo
cogida
más
a iba
de
dicha
pa e
g aduada,
el
aumen o
de
empe a u a
consiguien e
al
ene la
en e
los
dedos
no
p oduzca
dila ación
alguna
en
dicho
ozo
g aduado,
que
pod ía
se
causa
de
e o
en
el
uso
que
de
ella
se
hicie e.
Pa a
llena
con
agua
el
ipo
de
la ón
que
si e
en
la
cons ucción
de
los
pa ones,
se
ienen
unos
pla os
de
zinc
con
asas
y
pico
po
ue a,
y
po
den o
con
el
sos en
co espondien e,
á
in
de
que
se
le
man enga
-le an ado
ó
más
al o
que
dicho
pla o
y
se
impida
de
es e
modo
que
se
moje
el
ondo
del
ipo.
Sepa ado
ya
el
ai e
de
las
pa edes
de
es e
como
an es
se
ha
dicho,
se
le
añade
agua
de
mane a
que
o me
una
supe icie

—
87
—
con exa
en
la
boca,
sin
que
po
es o
enga
que
de a

ma se.
Luego,
al
aplica se
el
disco
ú
ob u ado
de
i

d io
aspado,
se
p esen a
es e
p é iamen e
mojado
po
-
un
lado
angen e
al
bo de
del
ipo
y
se
le
empuja
o

zando
siemp e
con
dicho
bo de
has a
que
cie a
del
o

do
el
ipo.
De
es e
modo
no
queda
nada
de
ai e
debajo
del
ob u ado ,
pues o
que
an es
de
aplica le
habia
en
la
medida
un
exceso
de
agua
que
se
ha
ido
de amando,
á
medida
que
el
ob u ado
se
deslizó
ozando
con a
el
bo de
de
la
medida
has a
ce a la
del
odo.
A
al a
de
bo ellas
que
llenen
las
condiciones
indi

cadas
pa a
o ma
los
pa ones
de
las
medidas
peque-,
ñas,
pueden
hace se
con
ubos
ec os
es i ados
ó
a ilad-
dos
en
uno
de
sus
ex emos
y
esme ilados
en
el
o o,,
con e idos
en
pipe as,
que
en
el
ex emo
a ilado
ie

nen
suje o
un
ubo
de
goma
elás ica
que
se
cie a
con
un
eso e
y
se
con inúa
después
po
o o
ubi o
de
i--
d io,
siendo
po
o a
pa e
bas an e-es echos
pa a
que
.
en
la
pa e
supe io
se
pueda
ma ca
el
pe miso
en
más
ole ado
en
las
di e en es
medidas,
como
se
hizo
en
el
*
cuello
de
las
bo ellas.
Es as
pipe as
se
suje an
con
un.
sos en
ó
sopo e
especial,
y
encima
de
ellas,
sos enido
de
una
mane a
análoga,
se
coloca
el
co espondien e
embudo
pa a
acia
en
las
mismas
el
agua
de
las
me

didas
que
se
comp ueban.
Excusado
es
deci
que
án es
•
de
empeza
el
abajo
de
comp obación
de
es os
pa o

nes
deben
moja se
bien
el
embudo
y
la
pipe a,
á
in
de
que
el
agua
que
e ienen
po
adhesión
no
al e e
ó
mo

di ique
los
esul ados
que
se
buscan
du an e
los
aba-
-
jos
á
que
es os
pa ones
se
des inan
.
Po
o a
pa e,
y
con
el
in
de
que
se
ie a
en
la
pipe a
oda
el
agua
po
medio
del
embudo,
es
p eciso
que
es e
e mine
en
lengüe a
ó
pico
de
lau a
en
sm
ex emo
y
oce
po
la
pa e
adelgazada
con
la
pa ed.,
in e io
de
la
pipe a.
i-NaTRímAD .
DT
SANTIAGO
D2CQMFÜS ClA
-88
—
Comp obación
de
la
capacidad
de
las
medidas
pa a
lí

quidos.
Po
lo
que
oca
á
las
medidas
que
se
an
á
comp o

ba ,
an e
odo
debe
e se
si
ienen
las
dimensiones
in
e io es
asignadas
á
cada
una:
si
cuando
menos
ienen
el
peso
mínimo
que
á
las
mismas
es á
señalado;
si
su
cue po
es á
o mado
de
una
sola
pieza,
ó
si
salió
al
del
molde
en
que
ue
aciado,
sin
que
enga
ni
se
ole e
jamas
el
also
ondo
que
en
algunas
á
eces
se
ha
des

cubie o;
si
el
es año
en
que
se
acia on
es
de
ley;
y
po
ul imo,
si
llenándolas
de
agua
y
desp endiendo
con
una
pluma
de
a e
las
bu bujas
de
ai e
de
sus
pa

edes
in e io es
y
dejándolas
con
ella
po
espacio
de
un
cua o
de
ho a,
no
la
pie den
ó
no
go ean
po
pa

e
alguna.
Cuando
las
medidas
sa is acen
á
odas
es as
p uebas,
se
pasa
á
comp oba
su
capacidad.
_
o
lo
que
oca
á
la
de e minación
de
la
ley
del
es

año,
cuando
el
Almo acén
examina
las
medidas
que
le
p esen a
un
ab ican e,
siendo
muchas,
no
debe á
de

e mina la
en
odas,
sino
elegi
indis in amen e
algu

nas
de
di e en es
capacidades
y
hace
con
ellas
la
de

e minación
de
que
se
a a,
po
se
p obable
que
o

das
hayan
sido
aciadas
con
una
misma
aleación.
Pe o
si
puede
ab e ia
es e
abajo
po
la
azón
que
se
aca

ba
de
indica ,
nunca
p escindi á
de
pesa las
odas
pa

a
e
si
ienen
el
peso
mínimo
que
á
cada
una
es á
se

ñalado.
Aho a,
pa a
p ocede
á
la
comp obación
de
su
ca

pacidad,
debe á
ene se
una
sé ie
de
ob u ado es
de
id io
aspado
ó
esme ilado
con
que
cada
una
de
ellas
pod a
espec i amen e
ce a se.
Es ando
llenas
de
agua
y
de
mane a
que-esceda
un
poco
de
su
bo de
supe io ,
se
aplica
en
es e
po
un
lado
el
ob u ado
espec i o
y
se
deja
cae
poco
á
poco
has a
queda
ap
6
Q
esca
nsando
en
odo
el
bo de
supe io
de
la
niedida,
con
lo
cual
ningaina
bu buja
de
ai e
queda
a
eoajo
in e pues a.
Si
lo
con a io
sucediese,
se
uel e
u