Ley de 19 de julio de 1849: unidad de pesas y medidas por el sistema métrico decimal
Full text
S\^v\yA nvnXxuo ycvmci
ÉSpin» A'l Uh COMCOSl tLA
DE 19 DE JULIO DE 1849. UNIDAD DE PESAS Y MEDIDAS POR EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. CORUÑA: Establecimiento tipográfico de Pl kA, 1868.
Art. 6.° Las demás unidades de medida y peso se forman del metro, según se ve en el adjunto cuadro. Art. 7.° El Gobierno procederá con toda diligen cia á verificar la relación de las medidas y pesas ac tualmente usadas en los diversos puntos de la monarquia con las nuevas, y publicará los equivalentes de aquellas en valores de estas. Al efecto recojerá noti cias de todas las medidas y pesas provinciales y oca les, con su reducción á los tipos legales de ó Castilla, y para su comprobación reunirá en Madrid una colección de las mismas. La publicación de las equivalencias con el nuevo sistema métrico, tendrá lugar antes del 1? de Julio de 1851, y en Filipinas al fin del mismo año. También deberá publicar una edición legal y exacta de la Farmacopea española en la que las dósis estén ex presadas en valores de las nuevas unidades. Art. 8.° Todas las capitales de provincia y de par tido, recibirán del Gobierno, antes del l.° de Enero de1852, una colección completa de los diferentes marcos de las nuevas pesas y medidas. , Las demás poblaciones las recibirán posteriormente v á la mayor brevedad posible. . Art. 9.° Queda autorizada la circulación y uso de patrones que sean el doble, la mitad ó el cuarto de las unidades legales. . 4rt 10. Tan luego como se halle ejecutado en cuanto sea indispensable lo dispuesto en los artículos 7 0 y 8 0 principiará el Gobierno á plantear el nuevo sistema por las clases de unidades, cuya adopción ofrezca menos dificultad, extendiéndolo progresiva mente á las demás unidades, de modo que antes de diez años quede establecido todo el sistema. En 1. de Enero de 1860 será este obligatorio para todos los es11. En todas las escuelas públicas ó particu lares en que se enseñe ó deba enseñarse la aritmética ó cualquiera otra parte de las matemát cas, sera obli gatoria la del sistema legal de medidas y pesas y su nomenclatura científica desde L de Enero de 18o2,
— 5 — quedando facultado el Gobierno para cerrar dichos es tablecimientos siempre que no cumplan con aquella obligación. Art. 12. El mismo sistema legal y su nomenclatu ra científica deberán quedar establecidos en todas las dependencias del Estado y de la Administración provin cial, inclusas las posesiones de Ultramar para 1.» de Enero de 1853. Art. 13. Desde la misma época, serán también obligatorios en la redacción de las sentencias de los tribunales y de los contratos públicos. Art. 14. Los contratos y estipulaciones entre par ticulares en que no intervenga Escribano público, po drán hacerse válidamente en las unidades antiguas mientras no se declaren obligatorias las nuevas de su clase. Art. 15. Los nuevos tipos ó patrones llevarán gra vado su nombre respectivo. Art. 16. El Gobierno publicará un reglamento de terminando el tiempo, lugar y modo de procederse anualmente á la comprobación de las pesas y medidas y los medios de vigilar y evitar los abusos. Art. 17. Los contraventores á esta ley quedan su jetos á las penas que señalan ó ■ señalaren las leyes contra los que emplean pesas y medidas no contras tadas. NUEVAS MEDIDAS Y PESAS LEGALES. MEDIDAS LONGITUDINALES. U n id a d u s u a l . — El metro igual á la diezmillonésima parte de un cuadrante de Meridiano, desde el Polo del Norte al Ecuador. Sus múltiplos. El decámetro, diez metros.
— G — El hectómetro, cien metros. El kilómetro, mil metros. El miriámetro, diez mil metros. Sus divisores El decímetro, un décimo del metro. El centímetro, un centesimo del metro. El milímetro, un milésimo del metro. MEDIDAS SUPERFICIALES. U n id a d u su a l . — La área, un cuadro de diez metros de lado, ó sea á cien metros cuadrados. Sus múltiplos. La hectárea ó cien áreas, diez mil metros cuadrados. Sus divisores. La centiárea ó el centésimo del área, igual al metro cuadrado. MEDIDAS DE CAPACIDAD Y ARQUEO. Para áridos y líquidos. U n id a d u su a l . — El litro, igual al volúmen del decí metro cúbico. Sus múltiplos. El decálitro, diez litros. -El hectolitro, cien litros. u
n ~ 13 ~ los periódicos oficiales la lista de las profesiones v ofi cios sujetos a la comprobación periódica. J Prévios también los informes necesarios, formarán separadamente y facilitarán á los Almotacenes otra lis ta en que consten las oficinas y establecimientos públi cos que anualmente deban visitar en la provincia v el numero y clase de colecciones de pesas y medidas oue cada uno deba tener. qu9 Art. 17. Los Gobernadores designarán con la an ticipación necesaria el órden en que los Almotacenes, han de recorrer los pueblos cabezas de partido de su provincia, señalando un plazo prudente dentro del cual se verificara la comprobación, haciéndolo saber onor-. tunamente a los Alcaldes de los pueblos respectivos por medio de los Boletines oficiales, y á los Almota cenes. Art 18. Los Almotacenes harán la visita anual trasladándose a los pueblos cabezas de partido en el orden que se les haya designado por los Gobernadores á no ser que se lo impida algún justo motivo de que daian conocimiento a dichas Autoridades Los Alcaldes de las poblaciones cabeza departido dls í ucst ? el ,ocal en que los Almotacenes ha° A ? verificar la comprooacion de las pesas y medi das e instrumentos de pesar, á cuyo efecto les facilita ran las colecciones de tipos que han recibido del Gouicrno • Los Alcaldes de las demás poblaciones del distrito fiaran saber a sus administrados comprendidos en el articulo 1 de este reglamento el deber en que se en cuentran de concurrir á la comprobación en los dias designados al efecto por el Gobernador de la provincia. Alt. 1 j. Durante el término señalado para la com probación en cada pueblo cabeza de partido, las perso nas sujetas a esta formalidad tendrán abiertos sus esta blecimientos y permanecerán en ellos, ó dejarán lepresentantes autorizados al efecto. " Art. 20. Durante el mismo período los Almotace nes se trasladaran á las oficinas ó establecimientos pú-
-14blicos donde se usen pesas ó medidas para contrastar las Art. 21. Los dueños de establecimientos mercan tiles ó industriales sujetos á la comprobación periódi ca llevarán para que se verifique á la oficina del Almo tacén sus pesas, medidas ¿instrumentos de pesar; pe ro si estos fuesen fijos, como las básculas ó destina dos á pesos mayores de 50 kilógramos, deberá rr el Al motacén á los mismos establecimientos donde resida en ejercicio de sus funciones para hac 'r aquella operación, devengándose en tal caso dobles derechos de los seña lados en la tarifa, con arreglo al art. 43. Sujetándose á esta misma condición podrán hacer también los interesados, siempre que les convenga, que la comprobación se verifique en sus domici.ios o establecimientos situados fuera de los pueblos cabezas de partido; pero en tal caso deberán manifestario por escrito al Gobernador déla provincia, que accederá a esta petición, señalando además al Almotacén^ la piecisa indemnización de viaje que satisfará el reclamante. Art. 22. Los buhoneros ó vendedores ambulantes que hagan uso de pesas, medidas é instrumentos de pesar, los presentarán para su comprobación dentro de los tres primeros meses del ejercicio de su industria, y además en los tres primeros de los años sucesivos, en cualquier Almotacenazgo de los distritos en que ha bitualmente ejerzan dicha industria. Art. 23. Deberán ser comprobados todos los ins trumentos para pesar y medir que se presenten al Al motacén. , , , i j El Almotacén tomará nota del numero y clase de los instrumentos contrastados, en un libro de registro que al efecto llevará consigo, y que hará firmar al in teresado ó á un testigo á su ruego si no supiese o no pudiese, é indicando, en caso de negarse, los motivos •que para ello tuviera. , Art. 24. El Almotacén no contrastara pesas, me * didas ni instrumentos de pesar que no lleven marcado se LNIVIRSDA.'L DE SANTIAGO * DE COMIUS . -LA
— 15 — de un modo claro y legible, aquellas el nombre de la unidad métrica que representen, y estos su alcance. Exceptúanse únicamente de esta regla las fraccio nes de peso inferiores al centigramo, que llevarán solo las iniciales. Tampoco admitirá á la comprobación ni contrastará las pesas y medidas que no tengan la forma y condi ciones expresadas en el anejo núm. 1.® de este re glamento. Art. 25. Las visitas de los Almotacenes deberán hacerse durante el dia, y también en las horas de la noche si los establecimientos ó puestos visitados estu viesen abiertos al público. Siempre que los interesados lo reclamen, les pre sentarán el título que les autoriza para ejercer su car go, y si á pesar de esto se negasen á admitirles en sus domicilios ó establecimientos, deberán los Almotacenes impetrar el auxilio de los Alcaldes para conseguir la entrada con las formalidades legales. , Art. 26. Trascurridos los días en que se haya ve rificado la comprobación en cada pueblo cabeza de par tido, ó el plazo señalado por el art. 22 á los buhoneros ó vendedores ambulantes, no podrá ninguna de las personas sujetas á estas reglas usar ni poseer pesas, medidas ni instrumentos de pesar que carezcan de la marca correspondiente, sin incurrir en las penas seña ladas en el siguiente título. TITULO IIL De las penas en que incurren los contraventores. Art. 27. Los Almotacenes que contrasten instru mentos para pesar ó medir falsos, defectuosos ó que no reunan las condiciones que se establecen en el anejo número 1 .® de este reglamento, serán castigados con la multa de 50 escudos: si reincidieren, con la de 100 y suspensión del cargo por seis meses; y en caso de se gunda reincidencia serán separados de sus destinos. u
. . . . — 16sin perjuicio de que puedan imponérseles mayores pe nas si, apareciendo que habían incurrido en delito, se incoaran otros procedimientos ante los Tribunales de . justicia. Art. 28. Los traficantes que tuvieren pesas, medi das ó instrumentos de pesar falsos, aunque con ellos no hubieren defraudado, y los que los usaren en su trá fico no contrastados, incurrirán en la pena de cinco á quince dias de arresto y multa de 10 á 30 escudos se ñalada á estas faltas por el art 4,84 del Código penal, pudiendo, no obstante, aplicarles los Tribunales de justicia otras disposiciones del mismo Código, en caso de haber llegado á defraudar usando de pesas ó medi das falsas. Art. 29. La pena señalada por el art. 484 del Có digo penal será aplicable con arreglo á lo dispuesto en el art. 17 de la ley de 19 de Julio de 1849: l-°. A los empleados públicos que por razón de su oficio intervengan en actos en que se naga uso de pe sas ó medidas no contrastadas debidamente, ó de deno minaciones distintas de las legales. 2 .° A los Notarios, Escribanos ú otros funcionarios que en la redacción de sentencias de los Tribunales y de los contratos públicos empleen denominaciones de pesas ó medidas distintas de las legales, contravinien do á lo dispuesto en el art. 9.°, y á los Registradores de la Propiedad que hagan las inscripciones con igual míraccion de la ley y de este reglamento. 3 .° A los constructores ó vendedores de pesas ó medidas que las vendan ó las expongan al público para la venta sin la marca de la comprobación primitiva. . 4.° A las personas que aun no siendo traficantes, - m estando comprendidas en las prescripciones del artí culo 3. e , usaren en sus contratos pesas ó medidas sin la marca de la comprobación primitiva. ú 5.° A los comerciantes ó industriales sujetos á la comprobación periódica que no se hallen provistos del surtido de pesas ó medidas necesarias, con la mar ' ca de la última comprobación periódica.
— 17 — Art. 30., Incurrirán en la multa de uno á 8 escu* dos, sin perjuicio de que las Autoridades locales pue dan imponerles otras penas conforme á sus facultades, si resultase defraudación en la calidad ó en la cantidad de los objetos vendidos: l .° Los que contraviniendo á las disposiciones del art. 7.° vendan bebidas ó cualesquiera otros líquidos al pormenor por botellas, frascos ó vasijas de otra es pecie, que no contengan cantidades, múltiplos ó par tes alícuotas de la unidad métrica. 2 .° Los que vendan por piezas ó paquetes comes tibles ó mercancías de las que deban corresponder á un peso fijo, cuando este no sea del sistema métrico. 3 .° Los que vendan leña ú otros combustibles fal tando á lo prevenido en el art. 8.° Art. 31. Serán castigados con la multa de uno á 8 escudos los que en contratos privados, en libros ó documentos de comercio, en carteles ó anuncios empleen denominaciones de pesas ó medidas no auto rizadas por la ley, contraviniendo á lo dispuesto en el Art. 32. Los comerciantes ó industriales obligados á la comprobación, que sin causa justificada negasen á los Almotacenes la entrada en sus establecimientos, ú se ausentasen en la época de la comprobación perió dica sin dejar en ellos persona autorizada que les re presente, incurrirán en la multa de uno á ocho escu dos, además de las que les correspondan si resultase que habían infringido en otro concepto las disposicio nes de este reglamento. Art. 33. Debiendo caer siempre en comiso las me didas ó pesas falsas, con arreglo á lo dispuesto en el número 5 del art. 502 del Código penal, el Almotacén que las encuentre las remitirá al Alcalde competente con el acta á que se refieren los artículos 36 y 37 de este reglamento, y para los efectos del 503 del mismo Código. Las que no estén debidamente contrastadas, hayan sufrido alteración por el uso en su longitud, peso ó ca-
— 18 — bida, ó no se hallen ajustadas, en cuanto á la forma y condiciones de su construcción, á lo prescrito en el ane jo número l.° de este reglamento, serán recogidas por los Almotacenes y remitidas al Alcalde respectivo, quelas hará comprobar y reformar á costa de sus dueños) si estos conviniesen en ello, ó en caso contrario serán inutilizadas y devueltas después á los mismos; todo sin# perjuicio de la corrección ó multa que se les impongan si hubiesen incurrido en falta. TITULO IV. De la vigilancia en el uso de las pesas y medidas, y del modo de proceder en casos de infracción. Art. 34. Además de las visitas ordinarias para la comprobación de los instrumentos de pesar y de medir^ en los términos que quedan explicados, los Almotace nes harán todas las extraordinarias que convengan, álos establecimientos y sitios de venta, ya de oficio, cuando tengan motivo para creer que se" ha faltado á la observancia de este reglamento, ya cuando sean re queridos con el mismo fin por las Autoridades locales, observando siempre las formalidades prescritas en eí título 2.°^ , Art. 35. Si ü perjuicio de la inspección que deben ejercer los Almotacenes y se expresa en los artículos^ anteriores, corresponde á la Autoridad superior civil de la provincia y á los Alcaldes de los pueblos vigilar di rectamente y por medio de sus agentes sobre la mas^ exacta observancia de este reglamento y cuidar de todo lo que se refiera á la policía de las pesas y medidas. Con este fin harán frecuentes visitas á las depen dencias y oficinas públicas, á los establecimientos de particulares, á las plazas y mercados, inspeccionando escrupulosamente los instrumentos de pesar y medir y asegurándose de que se hallan arreglados en su cons trucción y en su uso á las condiciones legales; y en caso cantrario procurarán el castigo de las faltas que,- u
-19descuLran por los medios ordinarios que competan se- <gun Jas leyes y disposiciones vigentes. Del mismo modo procederán para averiguar y repri mir las taitas en que se incurra contra este reglamen to en carteles ó anuncios públicos, ó de otra " manera prevista en él, en cuanto quepa en la esfera de su au toridad. Art. 3f). Cuando los Almotacenes en sus visitas ordi narias u extraordinarias descubriesen alguna infracción de las . disposiciones de este reglamento, cometida por las personas obligadas á cumplirle, lo harán constaren un acta, en la cual expresarán los pormenores de la falta ó delito en que hayan incurrido, y en su casólas cir cunstancias con que los infractores hayan adquirido poseído y usado las medidas ó pesas prohibidas. * Estas actas liarán fe en juicio, salvo la prueba en contrario. A 1 j" *^2; • El acta se extenderá por duplicado en papel de oñcio, sin perjuicio del reintegro por quien corresponda. Será presentada en el término.de 21 ho ras al Alcalde del pueblo en que tenga su domicilio el contraventor, y se ratificará en ella el Almotacén ante el mismo Alcalde, quien la autorizará con su firma de volviendo uno de los ejemplares al citado funcionario. El otro ejemplar será conservado por el Alcalde, si el hecho á que se refiere la denuncia tiene el carácter de taita, para la imposición de la pena al contraventor. Si fuese delito, el Alcalde la remitirá al Juzgado de pri mera instancia competente, para lo que en derecho pro ceda. r Art. 38. Con arreglo á las disposiciones del Real decreto de 18 de Mayo de 1853, siempre que las faltas merezcan pena de arresto deberán ser castigadas en juicio verbal. Aquellas cuyas penas consistan en mul tas, deberán ser castigadas gubernativamente por los Alcaldes. En todo caso pondrá el Alcalde en conocimiento del Almotacén el resultado del procedimiento. Art. 39. Los Almotacenes darán parte á los Alcal u
des para los efectos del artículo anterior, si advirtieren que en carteles ó anuncios, en contratos públicos ó sentencias judiciales se falta á las disposiciones de este reglamento, expresando las circunstancias de la infrac ción y acompañando, siempre que fuere posible, un ejemplar del cartel ó anuncio en que conste. Art. 40. Cuando los Almotacenes encuentren me didas que por su estado de oxidación puedan ser noci vas á la salud pública, lo pondrán también inmediata mente en conocimiento de la Autoridad local para lo que proceda. Art. 41. Las infracciones de este reglamento que se cometan en la redacción de libros ó documentos de comercio, ó de contratos privados, solo podrán ser cas tigadas en el caso de preséntame aquellos documentos en juicio. El Tribunal que entienda en este pondrá la infracción en conocimiento de la Autoridad á que cor responda la imposición de la pena, si no tuviese facul tades para imponerla por sí mismo. Art. 42. Los Tribunales serán los únicos competen tes para fallar acerca de la nulidad ó validez de los ac tos ó contratos en que se hayan empleado denomina ciones de pesas ó medidas distintas de las legales. TITULO V. De los derechos de comprobación y demarca, y del modo de vetificar su exacción. Art. 43. Se exigirán derechos de comprobación y de marca, con arreglo al anejo número 2 de este re glamento, por la comprobación periódica de las colec ciones de pesas y medidas. ' Cuando respecto de estas mismas , colecciones las operaciones de la comprobación periódica se verifiquen en los establecimientos ó puestos de venta' en los ca sos previstos en el art. 21, los derechos serán dobles. Art. 44. La comprobación primitiva de las pesas, medidas, balanzas, romanas y básculas presentadas
. — 21 — por sus fabricantes, así como las recompuestas á peti ción de sus dueños, estará sujeta al pago de la mitad de los derechos establecidos en el anejo número 2 de este reglamento. Por toda pesa, medida é instrumento de pesar que resulte defectuoso en la comprobación adeudará el que le presente la cuarta parte de lo que pagaría si saliese bueno. Art. 45. La comprobación periódica de las pesas, medidas y de todos los instrumentos de pesar y medir pertenecientes á las oficinas del Estado está sujeta al pago de la mitad de derechos, mientras los Almotace nes no perciban sueldo. Art. 46. Los Almotacenes darán recibos talona rios de las cantidades que perciban por derechos de suí oficio. Cada tres meses remitirán á la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, por conducto de los Gobernadores respectivos, un estado comprensivo del número de pesas, medidas é instrumentos de pesar que hubieren comprobado, con expresión detallada de los derechos exigidos. ' Los recibos que expidan dichos funcionarios por los derechos de comproDacion deberán conservarlos los interesados hasta la siguiente, como medio de acredi tar que han cumplido este servicio. Art. 47. Los Almotacenes, en vista del resultado de sus operaciones anuales, formarán, con sujeción á lo que resulte de sus libros, una nota, de las personas y establecimientos que hayan presentado objetos á la comprobación, la cual pasarán al Administrador princi pal de Hacienda pública de la provincia . según vayan terminando las operaciones, de manera qué 7a remisión total se verifique, lo más tarde, el 10 de Setiembre de cada año, época en que debe hallarse terminada la com probación periódica, según lo dispuesto en el art. 15. La expresada Administración examinará la nota que, revisada por el Gobernador, será publicada en la capital y poblaciones donde se hallen avecndados los inscritos, antes del 15 de Octubre, señalándose el téru
— 22 — •... mino de 20 dias para que las personaftjncliiidas puedan dirigir sus reclamaciones al Gobernador, quien las re solverá, haciendo que se publique de nuevo la lista ul timada, antes del 15 de Diciembre. TITULO VI. De los Almotacenes y de sus Fíela tos. . Art. 48. El nombramiento de los Almotacenes se hará por el Ministerio de Fomento,¿cou sujeción á las ■condiciones expresadas en los artículos siguientes. Corresponde al mismo Ministerio fijar el número y residencia habitual de los Almotacenes, y designar, prévios los informes necesarios, el distrito en que cada uno deba ejercer sus operaciones. Art. 49. Las plazas de los Almotacenes se provee rán en la forma que determina el Real decreto de 19 de Junio de 1867. Art. 50. Los Almotacenes, antes de comenzar el ejercicio de su cargo, prestarán ante el Gobernador de la provincia juramento de desempeñarlo bien y fiel mente. De este acto se tomará razón en su título. Art. 51. Los Almotacenes disfrutarán, por ahora, de los derechos que marca el anejo núm. 2 de este re * glamento. Art. 52. El empleo de Almotacén es incompatible con el ejercicio de cualquiera profesión ó industria de las sometidas á su inspección. Art. 53. La suspensión y separación de los Almo tacenes se decretarán por el Ministerio de Fomento, en virtud de justa causa, acreditada en expediente gu bernativo. En casos urgentes podrán suspenderlos los Gober nadores de provincia, dando cuenta inmediatamente al Gobierno. Art. 54. En cada Almotacenazgo habrá una co lección completa de tipos de pesas y medidas, compa rados con los que existen en las oficinas de la comiu
— 29 — Deberán llevar una asa ó gancho también de hoia de lata, y el nombre que les corresponda marcado en la parte superior, , cuyo borde irá inhilado para darle mayor consistencia. Para que puedan contrastarse de berán soldarse dos gotas de estaño, una en la parte superior y la otra en la unión del fondo. Además á la derecha de la primera llevarán las iniciales del fabri cante aplicadas con punzón sobre la misma hoja de lata. Las dimensiones de estas medidas, y la tolerancia ó permiso que tan solo en más se admitirá en la com probación de su capacidad, son las que á continuación se expresan: Altura Tolerancia NOMBRES DE LAS MEDIDAS. y diámetro. ó permiso. Milímetros. Gramos. Doble litro ................. 136 ‘ 6 A Litro .............................. 108*4 3 Medio litro ................... 86*0 2 Doble decilitro .................. 63*4 Decilitro ......................... 50*3 1 D ] Medio decilitro ............................. 39*9 0*6 Pesas (fe hierro. El hierro empleado en las pesas deberá ser fundidotodas tendrán la forma de un cono truncado de basé circular, pero podrán admitirse también las de 50 y 20 kilógramos que tengan la forma de pirámide truncada, cuya base sea un paralelógramo y amortiguadas sus aristas; y las inferiores á estas que tengan la forma de una pirámide truncada de base exagonal regular. Los nombres de las pesas, sus marcas, dimensiones y tolerancia admitida en su comprobación serán las ex presadas en la tabla siguiente: u s
NOMBRES. de las pesas. Marcas que deben llevar en la parte su perior. Tolerancia ó permiso. Gramos. Altura ó grueso. Milim. BASE. ANILLA. Mayor. Milim. Menor. Milim. Diámetro interior. Milimetros. Grueso del hierro. Milimetros. 50 kil ó oramos ............... 50 kilóg. 20 0 140 292 263 83-2 19 ‘ 8 *20 kilógramos ............... 20 kilóg. 10'0 97 222 201 60-0 13 ‘ 5 10 kilóoramos .............. 10 kilóg. 6 ‘ 0 78 170 150 52-1 io-o 5 kilóoramos .. ......... 5 kilóg. 4-0 70 133 117 46-1 7-3 ‘ 2 kilóoramos ............ 2 kilóg. 2-0 41 97 89 35*6 6*8 1 kilOoramo ......... .. •.. 1 kilóg. 1-0 38 75 69 26-2 5-0 1 [2 kilógramo ................ 1 ¡2 kilóg 5hectg. o-.". 25 61 55 20-6 3-8 Doble hectógramo ........ 2hectg. 0-3 23 45 41 15-4 3-5 1 hectógramo .............. 1 hectg. 0-2 18 36 31 12-0 3-0 112 hectógramo .............. Il2hectg 0.1 14 27 25 10 ‘ 0 2 ‘ 8 u se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTEL/
. — 31 — Las anillas de las pesas deberán ser de hierro forjado, soldadas en calda y no con estaño ni otra aligación. De berán embutirse en la parte superior de modo que no estorben para la co 1 ocacion de unas sobre otras. Las anillas han de estar retenidas por una armella, cuya espiga debe atravesar toda la pesa y remacharse por la parte inferior para sujetar el plomo necesario pa ra su ajuste. Las pesas de hierro fundido no deben tener rebabas ni vientos, y la calidad de la fundición debe ser la que se llama gris, para que resista más fácilmente el choque.. En la parte inferior de cada pesa habrá un hueco donQe debe penetrar la espiga de la armella, y en el cual ha de echarse de una sola vez el plomo derretido nece sario para su ajuste, procurando que cubra siempre las dos ramas de la espiga redobladas en esta parte. Tam bién se colocarán sobre él los sellos del Almotacén y la marca del fabricante. Pesas de latón. Podrán construirse de latón las pesas cuya denomi nación, márcas, dimensiones y tolerancia admitida en su comprobación se hallan consignadas en la tabla si* guíente:
-32 — NOMBRES de las pesas. Marcas que deben lle var en la parte superior. Tole rancia. Centig. Altura y diámetro del cilindro. Milímetros. 142 114 90 66 52 42 32 25 20 14 11 20 kilogramos. ... 10 kilogramos.. . . 5 kilógramos. ... Doble kilogramo. . Kilogramo ............ 20 kilógs. . 10 kilógs. . 5 kilógs .. 2 kilógs .. 1 kilóg. .. 500 gramos. 200 gramos. 100 gramos. 50 gramos. 20 gramos. 10 gramos. 5 gramos. 2 gramos. 1 gramo. . 5 decíg . . 2 decíg . . 1 decíg . . 5 C. G... 2C. G... 1 C. G... 5 M ..... 150-0 80-0 50-0 25-0 15'0 10-0 5-0 3-0 2-5 2-0 1-5 1-0 0-4 n-9. Medio kilogramo.. Doble hectógramo. Hectógramo ........ Medio hectógramo Doble decágramo . Decágramo .......... Medio decágramo. Doble gramo ........ Gramo ........ 9 Diámetro . Altura. 8 7 4 25 M e 6 io gramo ....... Doble decigramo. Paramo ......... Lado del cuadrado 15 12 10 9 7 6 5 4 3-3 Medio decigramo. Doble centigramo. Agramo" ........ ^A 1() centigramo. ,,6 miligramo. . Agramo .......... 2 M ......... 1 M .......... u
-33 — Altura del boton. Milímetros. Altura total de la pesa. Milímetros. Diámetro del boton. Milímetros. Diámetro de la base del boton. Milmetros. Grueso me nor de las paredes del cilindro de las pesas re llenas. Milímetros. 71 213 80 96 8 57 171 60 76 7 45 135 46 60 6 33 99 34 42 5 26 78 27 32 4 21 63 22 27 3*5 16 48 16 20 3 12-5 37-5 a « • 10 30 a a ■ 7 21 o * » 5-5 16-5 » a » 4-5 13-5 » 4 8 a LO co 6 ’ D *» • en milímetros.
-34 — . La forma de todas estas pesas hasta la de un o' ra _ mo inclusive será cilindrica, terminada por un boton La altura será igual al diámetro para todas estas pesas hasta la de cinco gramos inclusive. La altura de cada boton será igual á la mitad del respectivo diámetro. Las pesas de uno y dos gramos tendrán mayor altura que diámetro. Las pesas desde cinco decigramos al miligramo se liarán de chapa de latón en forma cuadrada. Las pesas de latón con boton podrán ser macizas ó contener en su interior cierta cantidad dé plomo, bien que sin alterar por esto sil volúmen. , El boton puede fundirse de una sola vez enla pesa ó por separado, pero en este caso debe fijarse en el ci lindro á tornillo, y sujetarse á él por medio de un pa sador también á .tornillo y á flor de la superficie. Este pasador debe ser de cobre rojo para que el Almotacén pueda distinguirlo fácilmente y colocar sobre él la mar ca o contraste. También podrán construirse-las pesas del kilóo-ramo y sus submúltiplos en formade cazoleta, embuti das las unas dentro de lasotras,encerradas enunaespeciede capa que por sí sola correspondaá un peso legal 1 La superfif -e de las pesas de latón debe ser limpia - y lisa, sin vi -utos' que permitan introducir en ellas - materias extrañas. Los nombres de estas pesas se grabarán en hueco y en caracteres legibles sobre su superficie. Llevarán ade más el nombre ó marca del fabricante. BALANZAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PESAR. No podrán emplearse para la determinación de los pesos otros instrumentos que los siguientes: Balanzas de brazos iguales 11 Romanas. Balanzas básculas. || Balanzas de precisión. . Las balanzas de brazos iguales, llamadas simple mente balanzas, deberán estar colgadas, ó en su defec to colocadas sobre una base sólida, y sentada próxi mamente de nivel. Sus astiles deberán ser mas altos u
. . --35 — . que gruesos, principalmente en el centro donde van colocados los cuchillos, cuyas aristas ó cortes deben iormar por su prolongación una sola línea recta. Los puntos de suspensión de los platillos deben estará igual distancia de los cuchillos. ° No serán admisibles las balanzas que cargadas y puestas en equilibrio no pierdan por la adición de me- ' dio milésimo, ó sean cinco diez milésimos de dicha car ga, esto es, cinco decigramos ó medio gramo por cada kilógramo de carga. Él límite máximo de esta, que irá expresado sobre el astil, no podrá exceder de la mitad del peso necesa rio para producir la flexión de sus brazos, consideran do el astil como apoyo por su centro. No podrán construirse balanzas básculas cuya car ga máxima no alcance á 100 kilógramos. Deben esta blecerse con solidez y oscilar libremente bajo su carga máxima por la adición de un milésimo de esta. Su car ga. máxima se expresará grabándola en hueco ó produ ciéndola en relieve, al Fundirla, sobre una de las caras laterales del montante exterior. Estas balanzas deben construirse de modo que la relación entre las pesas y la carga se exprese constantemente por 10 ó por 100; es decir, que cada kilógramo en el platillo represente 10 á 100 de carga. Sus pesas serán de hierro fundido, con sujeción á las condiciones arriba expresadas; pero además de la denominación grabada sobre ellas, debe rán llevar sobre una de las superficies del prisma el va lor convencional que representan, marcado con tinta encarnada al óleo; es decir que el kilógramo debe lle var un número de tinta encarnada que diga diez kiló gramos ó cien kilógramos, según la relación que se haya fijado en la construcción de la báscula. Las romanas deberán construirse con solidez; el corte ó arista de los cuchillos deberá ser bastante vivo para facilitar los movimientos del astil, que ha de tener el espesor suficiente para resistir la flexión bajo la pre sión del pilón, de tal manera que la extremidad del as til no roce con el fiel. Su sensibilidad ó libertad de osu
— 36- -37 — cilacion debe ser de dos milésimos de su carga; esto es, deben $ por la adición de dos gramos por cada kilogramo de carga. Quedan prohibidas todas las romanas que no sean de astil nte. Lo quedan igualmente todas aquellas cuyas divisiones no exnresen kilogramos y partes decimales de estos. Las romanas r£n usarse sino para determinar pesos superiores al kilógramo. Las balanzas de precisión, usadas por los contrastes de platyería etc. , deberán construirse conforme á las reglas del arte, de modo aue en su carga máxima cedan ó se inclinen con la adi* medio miligramo. Madrid 27 de Mayo de 1868. -Aprobado por S. M. — Cataie AX TV 9 o T-tRiFA de los derechos que los Almotacenes percibirán comprobación de las pesas, medidas é instrumentos de pesar. MEDIDAS DOM ES. Medidas lineales. Esds. mils . Pesas de latón. (Q Metros y medios metros de diversas materias 1 y formas, de una, dos, i cinco ó diez piezas, ! con la división en decimetros, centímetros ' ó milímetros, y estos 1 últimos á todo lo lar- go ó solo en el último decímetro ............... Dobles decímetros y ; decímetros divididos i en centímetros y mi- límetros ..................... Cadenas de cinco, diez y veinte metros, sean "de eslabones articu1 lados ó de una sola 1 pieza en forma de i cima .............. ........... De 20 kilógrms. » JO 5 2 i p 500 gramos. 0-040 0-020 s » 200 100 50 20 10 5 2 1 o-ioo » Escás, mils. 'sds. Pesas de latón (inils . Pesas de hierro. Escds. mils. 0-150 Series de cinco kiló™ De 50 kilógrms 0-200 0-150 compuesta de unai^K » 20 B o-ioo 0-150 dos kilógramos.dos J » 10 » o-ioo 0-060 lógrame y un kilcfllk D 5 > o-ioo 0-060 dividido ................. *• 300 » 2 B 0-040 0-060 feries de dos kilógM B 1 B 0-040 0-030 compuesta de mi® » 500 gramos. 0-040 0-030 de kilógramo v deij® D 200 b 0-020 0.030 lógrame dividido.. 1 ' ” ^ B 100 B 0-020 0'030 0-030 0-030 0-030 0-030 Séries de un kik® compuesta de una® 500 gramos y el rl divisiones. .'. .... u 10 ' 1 Série de medio kiltil dividido ............. k \-'J Série de 200grmsdfW Série de 100 grms di Série de 50 grms.d. Série de 20 grms. d 1 Série inferior á 20 divididos ............. '*r l » 50 > 0-020 MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA Líquidos. Esds. mils . Áridos. Esds. mils .1 in s t r u mi 'E P e s a r . Decalitro ............. Medio-decalitro. . Doble-litro .......... Litro .................... Medio-litro .......... Cuarto de litro. .. Doble decilitro.. . Decilitro .............. Medio-decilitro. . Doble-centilitro. . Centilitro ............. 0-200 0.200 0-075 0-050 0-035 0-035 0-035 0-035 0-035 0-035 0-035 Hectolitro ............ Medio hectolitro.. Doble-decalitro. . Decalitro ............. Medio-decalitro. . Doble-litro .......... Litro ................... Medio-litro .......... Doble-decilitro.. . Decilitro .............. Medio-decilitro... 0.300 0-200 0-.50 0-025 0-025 0-025' 0-025 0-025, 0-025 0-025 0-025, Esds. mils. Balanzas de almacén, comprendiéndose aquellas cuyos Aceden de 65 centímetros de longitud .................... Balanzas de mostrador, comprendiéndose las de más peMnsion hasta las de 65 centímetros de longitud. Balanzas-básculas de alcance de 50 á 100 kilógraBUsive ........................................................................... Balanzas-básculas de alcance de 100 kilógramos en ad .................................................................................... Romanas cuya máxima pesada llegue á 40 kilógramos.- . . ............................................. ................................ Romanas de alcance mayor, á -las anteriores, mientras ¡n de 200 kilógramos, adeudarán 100 milésimas por cada 20 kilógramos que admitan de mayor carga á Ada de 40, no pagándose nada por las fracciones que no lleguen á 20 Romanas de fuerza de 200 knógramos en adelante. . ................... . . . .......... . . . . ............... 0-200 0-100 0-400 0-800 0-200 1-000 (1) Pesas sueltas. (2) Pesas en estuches. — Madrid de 1868, — Aprobado por 8. M. — Catalina. ‘ se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELX
APÉNDICE AL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE PESAS Y MEDIDAS DE 19 DE JULIO DE 1849DE LAS MEDIDAS DE LONGITUD. Metros. Las maderas mas acomodadas para la fabricación de los metros y demás medidas lineales, cuando son de estas matei'ias, han de ser bastante, duras, sin nu dos, rajas ni huecos de ninguna especie, fáciles de en derezarse y que no hagan movimientos sensibles por efecto de la humedad ó del calor, tales como el roble, el nogal, el serbal, el aliso, el peral, el castaño, la caoba y demás análogas, mientras estén bien secas o curíidss Bien alisadas las maderas, sea en forma cuadrada, en planchas ó tablas, ó en forma de bastón, se cortan para fijar su longitud. Como la forma cuadrada es la que mejor se presta para enderezar bien la medida, es la preferida de ordinario, y si se le da á cada cara lon gitudinal el ancho de dos centímetros, reunirá la soli dez y ligereza necesarias. Los metros de madera deben tener en sus extre mos un estribo, y mejor aun una contera de latón, de hierro batido, de palastro, ó bien de hierro en el extre mo y latón en lo restante; pero se debe cuidar que el grueso del estribo ó contera esté embebido en la lon gitud del metro y que no forme saliente alguno sobre la superficie del mismo. Así, por ejemplo, respecto de
-39 — la longitud, si el grueso del estribo ó del tope de l a contera fuese dé tres milímetros, se aserrará la made ra que ha de dar el metro, dejándole á una longitud de 994 milímetros, con lo cual, reuniéndole luego losa seis que resaltan de la suma de los dos extremos me tálicos de los mismos, quedará fijado el metro, ó sean los 1.000 milímetros. Estos extremos se sujetan al metro de madera por medio de dos clavos ó pasadores colocados en sentido de la diagonal, que terminan ó desaparecen completa mente en sus caras laterales, cuidando antes de suje tar definitivamente estos pasadores; que la lono-itud total de la medida sea la del tipo, ó que si hay algu na diferencia ícspecto de este, se halle comprendida en el cuadro respectivo de permisos. Las caras laterales del estribo ó contera se cuidará que sean sensiblemen te cuadradas. División de los metros. , El metro se puede dividir de diferentes maneras - siendo la más sencilla el empleo de una máquina que ' de un solo golpe deja marcadas las divisiones v las cifra s. , J " A falta de esta máquina, se emplean otros medios El metro debe estar dividido en centímetros en toda su longitud, en una sola desús caras, y cada centí metro señalado por una raya ó trazo que ha de ser á la vez perpendicular al canto del metro y á la raya que corre en toda la longitud del mismo, terminando exactamente en dicho corte y línea que le es paralela La raya que corresponde al núm. 5 cruzará en ánou ¿ lo recto á la que corre en todo lo largo del metro B sin que llegue al lado opuesto, y la que corresponde á las decenas cruzará también en sentido perpendicular á la mencionada, continuando hasta el canto opuestocon lo cual, la primera de estas dos rayas marcará el ’ me dio decímetro y la segunda el decímetro entero La graduación empezará en la izquierda y terminará en
— 46- , . -en ellas se toleran, bien sean de madera ó bien de metal . NUMERO l.°-MEDIDAS LINEALES. Nombres de las medidas. PERMISO. Para las de Para las de madera. metal. MiVunelros. Milímetros ^obledecámetro....| En forma de Decámetro. ..... . - ca d ena ....... Medio decámetro. ...) Doble decámetro. ... Decámetro ................ Medio decámetro ... En forma de cinta .......... Doble metro ..................................... Metro ................................................. Medio metro ..................................... Doble decímetro ............................... Decímetro ......................................... 4-1-5 + 1 4-0 ‘ 6 4-0-4 4-0*3 =¿3 =±:2 ±1*5 ±2 ±1*5 ±1 4-0*2 4-0*2 4-0*1 4-0*1 4-0*1 Comprobación de las medidas de longitu 1. . Cuando estas medidas reunan las condiciones que se acaban de mencionar, se procederá á su comproba ción. Esta, según lo expuesto, puede dividirse en dos grupos: el primero comprende el metro y sus divisio nes, ó sean el medio metro, el doble decímetro y el decímetro: el segundo abraza los múltiplos del metro, ú sean las medidas de dos metros, de cinco, el decá metro y la de dos decámetros. u
Comprobación del metro y sus submúltiplos. Para comprobar un metro se coloca de manera qu©. el canto donde terminan las líneas que marcan su di-, visión se bal e enfrente ó encima del de un metro mo delo: si las divisiones de los dos metros coinciden del todo, el metro es exacto ó bueno. Esta coincidencia, sin embargo, puede dejar de efectuarse por dos moti vos: 1.°, -por serla longitud total del metro que se comprueba menor que el metro modelo, en cuyo caso es rechazado: 2.°, por exceder la longitud de dicho metro á la del que sirve de modelo. En este caso, si el exceso no pasa de! permiso que le está señalado en el cuadro número l.°,y se halla distribuido sensiblemen te por igual en toda su longitud, el metro es bueno. Se dice que esta distribución sea sensiblemente igual en todo su largo, porque sucede con mucha frecuencia, que dicho exceso no se halla distribuido proporcional-' mente en las diversas divisiones del metro. Cuando sucede esto, es decir, cuando la diferencia que se no tase en cada una de las divisiones fuese menor ó ex cediese del permiso en más marcado al metro, el que se comprueba será rechazado. Puede hacerse también esta comprobación presen tando la división del metro que se comprueba en senti do opuesto á la del que sirve de modelo; el Almotacén, con la práctica y sin necesidad de ningún instrumen to especial, apreciará fácilmente si las diferencias que se notaren son las que se hallan consignadas en el cuadro de permisos núm. l.° Lo que acabamos de decir respecto de la compro bación del metro debe aplicarse en general á la de sus submúltiplos. Comprobación de las medidas superiores al metro. Queda ya dicho que estas medidas son las de dos - y cinco metros, el decámetro y la de dos decámetros.
-48Tara que la medida de dos metros sea mas portátil, •en general se construye en dos partes iguales. En este caso su comprobación se verifica haciendo con cada una de dichas dos partes lo que se acaba de indicar respecto del metro; pero si la medida de dos metros es de una sola pieza y el Almotacén no puede disponer de un patrón idéntico, su comprobación puede hacerse por uno de los dos medios siguientes: Puesto el metro modelo sobro una mesa horizontal, se presenta sobre él la medida de dos metros cual si fuera un metro solo, y se observa entonces si las divi siones del patrón y de la medida que se comprueba coinciden, ó si haciendo alguna diferencia, está com prendida en la tabla de permisos núm. I. 0 , señalando con lápiz la diferencia que se notare. Se vuelve ense guida la medida de dos metros y se presenta por el ex tremo opuesto sobre el patrón, haciendo las mismas observaciones anteriores y marcando igualmente con lápiz la diferencia que se notare. Si la raya indicado ra de esta diferencia cayese delante de la que marca la primera, las dos diferencias sumadas darán la total de la medida; pero si, por el contrario, la segunda raya pasa mas allá de la primera, entonces el espacio com prendido por ella deberá restarse de la segunda, y la diferencia que resulte dará el" esceso ó el defecto de la medida de dos metros. , El segundo medio consiste en poner sobre una me sa horizontal, tocándose por uno desús extremos, dos metros patrones, y en presentar sobre los mismos la medida de dos metros que se comprueba, viendo si coinciden sus divisiones y observando si la diferencia que se note en más está comprendida en el cuadro de permisos núm. 1. Mejor sería aun valerse de un tipo de dos metros, y todavía mejor si tuviese en uno de sus extremos un talón para fijar de una manera inva riable uno de los extremos de la medida que se com prueba. . Para comprobar las medidas de 5, 10 y 20 metros, ó sea el medio decámetro, se empieza marcando en líUNlVnSlDADDr. SANTIAGO u
. — 49 ~ . . nea recta sobre un piso de madera sensiblemente hori zontal la distancia de 10 metros, valiéndose de un me tro tipo y señalando con una línea perpendicular á di cha recta cada espacio de un metro. Mejor que sobre el piso es hacer esta división sobre una mesa fírme, inflexible en lo posible, que esté sensiblemente hori zontal, ó sea fácil de ponerse en dicha situación, y en ¿u defecto, sobre un tablón ó una viga bien seca, rec ta, acepillada por la cara donde se trazan los 10 me tros y mantenida con caballetes á la altura necesaria para que se pueda hacer la comprobación fácilmente de pió. . Para mayor seguridad en las comprobaciones de que se trata, en uno de los extremos de la línea que comprende los 10 metros se sujetará, sea directamente sobre la madera, sea por medio de una pequeña plan cha de latón provista de los tornillos correspondientes, un clavo ó punta cilindrica, saliente, de hierro, de igual grueso que el alambre de que suelen hacerse las medidas en forma de cadena. En el extremo opuesto se dispondrá otro clavo de las mismas condiciones que él primero.sujetoá una chapa metálica quepuedamover se en una corredera. Al lado del sitio por donde se mo verá esta punta se sujetará, por medio de dos aldabillas dé madera, una regla que teniendo el cero en el centro esté dividida en milímetros en escala ascendente por ambos lados á partir del cero. Cuando se introduce la modificación de que se trata, al dividir en metros la mesa ó la viga, se procurará que el extrémo dél metro correspondiente á los clavos mencionados coincida con el centro de los mismos (1). Apoyando el decámetro como queda dicho, se procurará que esté tendido sobre (1.) La razón de esto consiste en que cuando se mide el terreno con estas medidas se empieza fijando en él una aguja que sirve de apoyo á la primera manecilla, sujetándose el otro extre mo del propio modo; de donde resulta que la verdadera exten sión medida es la comprendida entre los dos centros de las agu jas mencionadas. u
— 50 — la recta trazada en la mesa ó en la viga y que los ani llos correspondientes á cada metro comprendan en su interior la línea de intersección que marca la respecti va longitud métrica. En rigor el punto de intersección, debe corresponder al centro de dicha anilla; pero se considerará bueno el decámetro bajo este aspecto cuan do dicho punto no se aparte del centro mencionado mas ó menos que el permiso concedido para la medidi entera. Esta misma tolerancia se tendrá presente al comr probar la longitud respectiva de los eslabones; siendo de advertir que esta longitud en rigor debe empezar y concluir en el centro de los anillos respectivos. Para fijar esta longitud se echará mano de un doble decí metro. Para que los decámetros que se comprueban estén sometidos á la misma tensión, se, suspenderá de la ani lla que se apoya en la corredera un peso que será el misino para todos. Bastará el de un kilogramo. Hecha la comprobación de los decámetros del modo, explicado, se está á cubierto dé la mayor ó menor ten sión á que estarían sujetos si se les mantuviera con la mano. . La graduación ó la división de los 10 metros indi cada puede hacerse sobre una tira de papel resistente, tendida sobre la mesa, la viga ó el tablón, sujetándosepor medio de chinches ú otro análogo. Comprobado el decámetro por los medios expresa dos y resultando bueno, se procederá á aplicarle el punzón^ del Estado en la medalla grande por primera vez, así como el de la comprobación anual. Este en los años subsiguientes se pondrá en la misma, si cabe, y cuando no, en una de las inmediatas. El doble decámetro ó medida de 20 metros se com probará del mismo modo que el decámetro, pero en dos tiempos distintos, cuidando de llevar cuenta el Almo tacén de la diferencia que notare en la primera mitad* que sumará con la que resulte en la segunda, si ambas diferencias son en más, ó en ménos, y restará la me*- u
-51aor de la mayor cuando una de ellas fuere en más y la de la otra en menos. En la comprobación de los metros del doble decá metro deberá corresponder la línea de intersección la tabla ó mesa graduada con el centro del anillo que sujeta los eslabones respectivos, ó no apartarse de él •mas del permiso admitido para la longitud total de las medidas. La longitud de sus eslabones se tomará con un medio metro, entendiéndose también, como queda dicho, que empieza y concluye en el centro de los ani llos correspondientes, y que el permiso de estas partes nunca puede ser mayor ni menor que el que se da al todo de la medida. Cuando esta reune las condiciones que se acaban de mencionar, y el permiso total está comprendido en la tabla respectiva, se le aplica el punzón del Estado y el de la comprobación anual del modo indicado para los decámetros. El medio decámetro, en fin, ó la medida de cinco metros, se comprobará sujetando uno de sus extremos en el punto de intersección que marca el número 5 y ateniéndose en todo lo demás á lo que va mencionado. INSTRUCCION PARA CONSTRUIR LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA ÁRIDOS. Las medidas de esta clase que se admiten á la com probación son las indicadas en el cuadro que sigue A se UNivtxstUAia DF. SANTIAGO
-52en el que se marcan los nombres y las dimensiones que deben tener y el permiso en mas que para cadauna será tolerado para ser declarada buena. NUMERO 2.° - CUADRO DE LAS MEDIDAS PARA ÁRIDOS. NOMBRES DE LAS MEDIDAS. Altura y diáme tro. JfíUm. Permiso en más. Litros. Hectolitro. .. — 100 litros. . 503-1 1-0 Afodin bAP.t.ólitrn L 50 ............ 399 3 0-5 DnhlA decalitro ___ 20 ............ 294*2 0-2 Decálitro . .. ___ 10 ............ 233-5 o-i Medio decálitro ... . ___ _ 5 ............ 185-3 0-05 Doble litro .............. ■ . 1 2 ............ 136-6 002 I.i tro — 1 ............ 108-4 0-01 Medie litro ___ 0-5 ........ 86-0 0-01 Doble decilitro ........ — 0 2 ........ 63-4 0-004 Decilitro .... — O-l... .. 50-3 0-002 Medio decilitro . ... .. — 0-05.... 39-9 o-ooi Las dimensiones están calculadas en el supuesto de que las medidas sean cilindros verdaderos, de una al tura igual á su diámetro; pero como esto nunca sucede en la práctica por estar formado el cuerpo de las me didas con hojas ó planchas de madera arrolladas, cu* yos extremos se sobreponen ó recubren el uno al otro y sujetan con los clavos correspondientes, y hallarse en general las medidas reforzadas con tiras de chapas de hierro, de cobre ó de latón claveteadas en el fondo u se UNiveks.iiADí Dr.^ANTlACtl ! DE A ■
—53 — y en las paredes interiores hasta cierta altura, y tener el borde superior revestido de lo mismo, y estar ade más armadas algunas de las mayores de una cruz de hierro en forma de T en su centro para su mayor soli dez y procurarles un fácil asidero, resulta de "todo esto que el diámetro de las medidas debe ser el diámetro medio tomado en diferentes alturas, y qpe estas mis mas deben ajustarse de suerte que resulten las indica das en el cuadro para el espacio que debe ser ocupado por la semilla ó el árido que se mida, teniehdo en cuen ta el fabricante el volúmen que se debe reservar á las armaduras y refuerzos metálicos que se han mencio nado. Lo primero que debe hacer el fabricante de estas medidas es procurarse reglas de hierro ú otro metal; que tengan marcadas con exactitud las dimensiones dé las que se propone construir, habiéndolas comprobado para mayor seguridad con el metro tipo de latón que está en poder del Almotacén. Provisto de éstas reglas ó escantillones, estudiará detenidamente los modelos respectivos que se hallan en poder del Almotacén, para atenerse á ellos en lo posible, ya en lo que toca á la buena calidad de lo^ materiales de construcción, ya en lo que se refiere á lá parte artística, á fin de que las medidas que fabrique tengan todas las condiciones de solidez y esmerada construcción que deben reunir. Las maderas de roble, castaño, haya, nogal ú otras igualmente fuertes y resistentes deben aserrarse en hojas ó planchas que tengan la mayor anchura po sible y un grueso proporcionado á la magnitud de lá medida que se quiere construir. Es .esencial que el grueso sea el mismo en todo lo ancho de la plancha, sin cuyo requisito no será fácil que el diámetro del ci lindro que con ella se fabrique sea el mismo en sus di versas alturas; quq las planchas se hagah secar por mucho tiempo áutes de emplearlas en la fabricación, y que en lo posible el cuerpo de la medida se haga con una sola hoja, permitiéndolo lo ancho de la madera, y u se
siendo su grueso proporcionado ó bastante resistente, ¿ juicio del Almotacén. Las hojas deben ser limpias, sin grietas ni nudos que, saltándose, inutilizarían por completo la medida. Cuando el cuerpo de esta se hace con dos ó tres ho jas, como sucede con las mayores, y además se em plean dobles hojas, se debe procurar que los puntos de unión de, las interiores sean contrapuestos ó que no correspondan con los de las exteriores, de manera que -no quede paso alguno directo á la luz en ninguno de los puntos respectivos de unión y contacto. El fondo de la medida se hará en lo posible de una sola pieza, y todo lo mas de dos en las mayores, procu rando que la madera sea resistente, limpia, sin nudos Di grietas, que por lo mismo no dé paso alguno á la luz ni goce del menor movimiento en ningún sentido. Los fondos estarán bien firmes y sentados en toda Su circunferencia, armando ó proveyendo esta de los refuerzos consiguientes para su mayor estabilidad, y tampoco deberán resentirse ni ceder en lo mas mínimo ;por el peso de la semilla que se mida. Cuando las medidas estén reforzadas con tiras me tálicas,se procurará que estas recubran, hasta donde al cancen, los puntos de unión de las planchas de madera. Cuando estén reforzadas además en su interior con el hierro en forma de T, debe procurarse que la varilla vertical de la T esté ensanchada en el punto contra el cual debe apoyarse el fondo de la medida, continuan do la espiga ó varilla en tornillo desde dicho punto hácia abajo, y que la tuerca que por fuera sujeta ú opri- ■¿ne dicho fondo tenga su juego regular y expedito. La barra horizontal de la T se procurará que esté siempre mas baja que el borde de la medida, y que sus extremos abracen la madera y se hallen en perfecto contacto con ella. Los bordes de todas estas medidas están recubier tos con una chapa métálica de igual naturaleza que las tiras de refuerzo. Esta chapa debe cubrir dichos bordes y hallarse en perfecto contacto con la madera.
—55 — También debe cubrir por dentro los extremos de la bar ra horizontal de la T cuando la hubiere. La caída ex^ tenor de esta chapa, metálica se prolongará mas que la. interna y estara sujeta con clavos en toda la circun ferencia de la medida. .1 pife, como sucede á veces con el hectó.itro y el medio hectolitro, deben estar bien sujetos con tuercas y redoblones y guarnecidos con dos virolas de hierro forjado, terminando cada pié con la cabeza de un gran clavo que cierra hasta cierto punto la segunda virola y semeja estar concluido con una contera. Las virolas que retuerzan los piés, y los »rana 11 re . matan . ’ deben ajustar perfectamen te y gozar de toda inmovilidad. Pueden construirse igualmente medidas para áridos con chapas de cobre o de hierro, y los Almotacenes las admitirán a la comprobación cuando reúnan lasdimenconsignadas en el cuadro núm. 2 ** y las demas condiciones que se dirán. Estas medidas debelan estar perfectamente claveteadas para que ajus ten bien sus diversas partes sin dar paso alguno á la luz en los puntos de unión, y tendrán junto á su borde deh^Pv? P ° r fU a ra dos / otas de en el sentido de los extremos de uno de sus diámetros, para aplicarn ellas el punzón del Estado, que es el signo de su bacion CUa ° PeSUlten admisibl “ en la^ compro" Las medidas de que se trata, sean de madera, á a» su lomh eberá i n nevar siem P pe bien estampado y visitó» -u nombre y la marca y residencia del fabricante Condiciones para la recepción de las medidas de áridos». fiArón° S J ab -rj ant z S i deben tener atendido que no les ^nn pn í mitld á - a com P r °bacion estas medidas si na P ° S Í 6 ,8 ’ UaIes en un todo á 108 modelos y si presentan alguno de los defectos siguientes: tnmoao a 1 a 3 tura de la medida .Y su diámetro medio, tomado en un punto cualquiera de dicha altura, son u
-62 — cajón recipiente; se cierra la boquilla de la tolva,,se vacia en esta el decalitro, y puesto de nuevo en el cen tro del cajón recipiente debajo de la tolva, se vuelve á llenar ó dejar caer en él la semilla, igualándola y ha ciendo caer con el rasero la que sobrare, como antes. Para abreviar este trabajo es bueno procurar que sobre siempre cierta cantidad de semilla, que se procurará no pase de un decilitro; con lo cual se ahorra el traba jo de repartir el cono que forma la última que cae, para llenar todos los huecos. En el caso de que sobrare se milla al hacer la primera medición con la tolva, si la cantidad sobrante no pasa del decilitro, la medición se considerará buena; pero si la cantidad sobrante no lle gare al decilitro aproximadamente, se le añadirá la que fuere menester para que se tenga el expresado decilitro sobrante, se volverá á verter en la tolva es tando cerrada su boquilla, y se llenará de nuevo el decálitro en la forma dicha. Los 10 litros de semilla así medidos pueden servir para comprobar la exactitud del decálitro de madera. Al efecto se vierten de nuevo en la tolva; se añade un decilitro de semilla de más; se pone en el cajón recipiente el decálitro de madera que se desea comprobar, procu rando que siente ó descanse bien en él; se deja caer en el mismo la semilla contenida en la tolva; se la iguala con el rasero de madera armado de hierro; se quita con el mismo la semilla sobrante; se aparta del cajón el decálitro lleno, y se ve cuanta es la semilla que ha quedado en el cajón. Si esta semilla fuere en cantidad de un decilitro, por ejemplo, tendríamos que el decáli tro de madera es absolutamente igual al de latón, y que por lo mismo no habría hecho movimiento alguno, siendo del todo bueno y pudiendo servir de verdadero modelo, así en construcción como en capacidad. Pero puede suceder también que la semilla sobran te sea en cantidad mayor ó menor del exceso conocido que hemos puesto, ó sea el dicílitro. En estos casos el Almotacén determinará con precisión dicha cantidad, valiéndose siempre de los tipos de latón necesarios,
-63que serán, además del decilitro, el medio decilitro, ei doble centilitro y el centilitro. Si el mayor sobrante, fuese por ejemplo, de 15 centilitros, como el que he mos puesto de intento era solo de 10 centilitros (un decilitro), esto probaría que el decálitro era corto en la cantidad de cinco centilitros. Por el contrario, si el som brante fueie solo de seis centilitros, esto probaría que. era largo q que admitía cuatro centilitros más que la cantidad que debe contener como medida tipo. El Almotacén, de todos modos, anotará el resultado en su diario de trabajo y lo tendrá en cuenta para sus comprobaciones. En los dos últimos casos que hipotéti camente acabamos de admitir, para el primero, al com probar decalitros, se valdrá del de madera, que sabo es corto en cinco centilitros; le llenará con las mismas precauciones que se ha dicho respecto del de latón, haciendo caer la semilla de la tolva con un exceso ó - sobrante de un decilitro, y luego que haya vertido de nuevo en la tolva su contenido, sabrá que debe añadir 15 centilitros mas de semilla para tener en ella el de cálitro justo mas un decilitro. Y por lo que toca al se gundo caso, se desprende claramente de lo dicho, que llenado el decálitro de madera de la manera expuesta, con solo añadir á su contenido, una vez vaciado en la tolva, seis centilitros de semilla, es claro que habrá en ella como total un decálitro y un decilitro, por lo mismo que suponemos en este caso que el decálitro do madera es largo en cuatro centilitros. Del mismo modo que el decálitro se comprueban ¡os demás tipos de madera. Si se trata del doble decálitro ó de la medida de 20 litros, se llenará dos veces el de cálitro delaten (1) del modo dicho, y la suma de 20 litros resultantes servirá luego para comprobar el do ble decálitro. Si se trata del medio hectolitro, se to- (1J Bien comprobado el decálitro de madera, puede empi ear ^ se en lugar del de latón para este caso, teniendo en cuenta i 0 qne se le debe añadir ó quitar para tener los 10 litros justos. De este modo se economizará y conservará mejor este tipo d e latón sin que por ello se resienta el servicio. ' ri.T.TRSIDADr DI COMFOSrUA u
-64- . marán cinco decálitros, con el de latón; si se trata, en fin, del hectólitro, se tomarán 10 decálitros, que darán los 100 litros que entran en dicha medida. No se olvide que el exceso de semilla que se pone pa ra esta rectificación de los tipos debe aumentar con la capacidad de las medidas. Es decir, que si bastaba un decilitro para el decálitro, será bueno que sean dos decilitros para el doble, cinco ó medio litro para el me dio hectólitro ó la medida de 50 litros, y un litro para él hectólitro. Conviene observar, sin embargo, que no teniendo el csceso de semilla mas objeto que abreviar el trabajo, la esperiencia ha enseñado que medio litro basta para el hectolitro lo mismo que para el medid hectólitro. El resultado del trabajo no se resintirá del esceso de que se trata, mientras sea siempre el mismo para cada medida. , . Por lo demás, la rectificación de los tipos de made ra por lo que toca á su cabida se hace solo de tarde en tarde: dos veces al año bastan á veces; pero se com prende que pueden ser necesarias rectificaciones más frecuentes, según fuesen los cambios atmosféricos de grandes sequías ó de lluvias abundantes y sostenidas. Comprobación de las medidas de madera para el co mercio. Comprobados los tipos del modo dicho, y teniendo anotadas las diferencias en más ó en ménos que se ha yan encontrado, se procederá á la comprobación de las medidas que presenten los fabricantes ó los particula res para ser punzonadas. , Al efecto, examinadas y aprobadas en construcción ateniéndose á lo que precede, las,ordenará ó agrupará el Almotacén por especies, poniendo separadas, por ejemplo, los hectolitros delosmedios hectolitros, y así sucesivamente los dobles decálitros, los decálitros, los medios decálitros etc., y empezará la comprobación de uno de estos grupos, que será bueno no interrum pa hasta que concluido pueda emprender la comprobau
— 65 — cion del que sigue, y así de los demás. Con el tipo .correspondiente al grupo que va á comprobar tomará la cantidad de semilla respectiva llenándole con las mismas precauciones que se han tomado al efectuar o verificar la comprobación de su capacidad; la verterá en la tolva, le añadirá la cantidad de semilla que fue se menester para que haya en ella la verdadera cabida del tipo, más el pequeño exceso que para su caso se requiere; se limpiará el cajón recipiente de la semilla que contuviere, se pondrá en su centro una medida del grupo qué se empieza á comprobar, se verterá en ella la semilla dé la tolva, y se hará, en una pala bra, lo mismo que se ha dicho al tratar de la compro bación del tipo. Si la medida resultase corta en lo más mínimo (lo cual se conocerá porque se habrá recogido en el cajón un sobrante de semilla mayor que el que se ha puesto desde el principio en la tolva), la medida será recha zada definitivamente. Si, al contrario, resulta ser larga y la mayor cantidad de semilla que admite no pasa do la consignada en el cuadro núm. 2, la medida será buena y se le aplicará como tal el punzón del Estado. Este punzón,, para evitar en lo posible todo fraude, se aplicará siempre encima del rótulo de la medida, é inmediato al aro de metal que recubre su borde, procu rando que la cruz ó parte superior del punzón quedo impresa en la inferior de dicho aro, y el cuerpo princi pal del sello en la madera. Cuando se comprueben medidas de metal para los áridos, se trabajará del mismo modo que queda indica do para las de madera; advirtiendo que en tal caso se rechazará igualmente toda medida que resulte corta en lo mas mínimo, y que su permiso ó tolerancia máxi ma en más no puede pasar de — . Si la medida re500 salta buena, se le aplicará el punzón del Estado sobre COMPOS PLLA
-66las dos gotas de estaño que se ha dicho deben tener estas medidas junto á su borde ó boca. Es indudable que estas medidas pueden someterse á una comprobación mas rigurosa ó exacta todavía, que se indicará para las medidas destinadas a medir líquidos; pero hallándose destinadas á la comprobación de áridos, basta la prueba que se acaba de consignar. Para que el resultado de estas comprobaciones sea siempre lo mas exacto posible, se procurará, además de lo dicho sobre la inmovilidad de las tolvas: L° Que el cajón recipiente sobre que descansa la. medida que se comprueba, y esta misma medida, estén, libres de todo movimiento durante el trabajo, y que tampoco lo reciban en lo más mínimo por la caída de la semilla en su interior. . 2/ Que el cajón recipiente esté limpio de toda se milla al empezar cada comprobación, á fin de evitar», en el caso contrario, el error que resultaría de mezclar la que contuviera con la que sobrare en la operación que se practique. . . 3 .° Que la semilla caiga siempre, de la misma al tura y en el centro de la medida; y si esto no es siem pre posible tratándose de las que están reforzadas con el hierro en forma de T por su centro, se hará enton ces que la caida, evitándose el choque con esta arma — - dura, tenga lugar en un punto que sea el mas inme diato posible á dicho centro. 4 .° Debe pasarse el rasero inmediatamente des pués de la total caida de la semilla en la medida; pues, la experiencia ha enseñado que si se demora por algún tiempo esta operación, la semilla se oprime siempre mas por su propio peso, pudiendo suceder entonces - que una medida que resultaría justa y buena si se pa sase el rasero en el momento de acabar de verterse en ella la semilla, se encuentre larga, y por consiguientemala, si se demorase un tanto dicha operación; ó,por el contrario, que otra medida que seria corta si se pasarael rasero inmediatamente después de haberse llenado», resulte buena si se retrasa el paso del rasero. se UNIVCRSlDArL u
— 61 — 5 .° Este paso debe hacerse en lo posible de una ■sola vez, de lo contrario, como siempre ocasiona algún movimiento, este será causa de que la semilla se aprie te en la medida, pudiendo moditicar el resultado, tan to mas cuanto más repetidos sean los pasos del rasero. Este debe aplicarle el Almotacén sobre el borde mismo de la medida, sin que descanse sobre la semilla, y em- . pujarle rozando siempre el borde, llevando por delante la semilla que sobrare, dirigiéndole hácia los puntos donde se encuentre algún hueco, para ser rellenado con el sobrante de dicha semilla, á fin de que solo cai- ■ ga en el cajón el verdadero sobrante de la misma des pués de rellenos todos los huecos. 6? Habiendo enseñado la práctica que la semilla con un movimiento continuado al efectuarse una serie ■ no interrumpida de comprobaciones se calienta un po co y aumenta sensiblemente de volúmen, el Almota cén deberá asegurarse en este caso del verdadero esta do déla misma para evitar todo error. Al efecto comÍirobará el aumento de volúmen que ha podido tener ugar con el tipo de la medida que verifica: si este ti po admitiese la misma cantidad de semilla que al empe- ‘ zar su trabajo, seria prueba de que no ha habido au mento alguno de volúmen; pero si resultase que so braba más semilla, quedaría demostrado que su volu men había aumentado en una cantidad que estaría re presentada por la mayor sobre de ella. En este caso, • excusado es decir que si ha de continuar su trabajo debe quitar el exceso de semilla que representa su au mento de volúmen. Y 1? Debe, en fin, el Almotacén retener en su - memoria las condiciones que han de llenar las medidas para ser admitidas en su construcción, según el cuadro número 2, á fin de atenerse á ellas estrictamente, y te ner á la vista los tipos respectivos para no olvidar en las medidas que comprueba ninguno de los requisitos de los mismos. I rNRTRSfDADr DT SAKHACn nifüsru-A u
— 68 — INSTRUCCION PARA CONSTRUIR MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA LÍQUIDOS. Las medidas de capacidad para líquidos son: e i hectolitro ó medida de 100 litros, el decálitro ó 10 li tros, el litro que es el decímetro cúbico, y el decilitro, ó sea la décima parte del litro. Se permite la construcción de medidas que sean el doble, a mitad y el cuarto de las que se acaban de in dicar (1), y también el doble centilitro ó medida de dos centilitros, y el centilitro. El hectolitro , medio hectólitro, doble decálitro, de cálitro y medio decálitro deben ser cilindros cuya altu ra sea igual á su diámetro: sus dimensiones son las marcadas en el cuadro número 2 de las medidas para áridos. Dichas medidas pueden hacerse de latón ó pa lastro, mientras tengan el grueso y refuerzos corres pondientes (véase como ejemplo el decálitro de latón) para que presenten la debida resistencia, y estén fuer temente estañadas en su interior. Las medidas que comienzan con el doble litro y concluyen con el centilitro deben hacerse de estaño y de forma de un cilindro cuya altura es doble que su diámetro. Mas adelante veremos, sin embargo, que también se construyen de hoja de lata estas medidas, así como el decálitro y su medio. ‘ Medidas de estaño. Cuando las medidas de capacidad para áridos se hacen de estaño, deben acomodarse en punto á sus di mensiones, peso de agua que deben contener, permiso en más que en este se tolera, y al peso de metal que cuando menos deben tener, según sus clases y diver sas formas,á lo que se consigna en el cuadro siguiente: (1) Articulo 9.° de la ley de /9 de Julio de 1849. u
NUMERO 3. CUADRO DE LAS MEDIDAS DE ESTAÑO. NOMBRES de las medidas Dimensiones interiores. Peso del agua que debe con tener la medida, á 44.° Gra mos. Perm 1 so en mas en la capa cidad. Gram. Peso mínimo de las medidas. Altura MUim. Diá metro Milim Sin asas ni tapa. Gram Con asasy sin la pa. Gram Con asas y. tapas Gram Doble litro ......... 216'7 108-1 2.000 3-0 Í.350 900 1.700 1.100 2.200 1.350 Litro ....... 172-0 86-0 1.000 2-0 Medio litro ........ i 36'6 68-3 500 1-5 525 650 82Ó Cuarto de litro. 108-6 54-5 250 1-2 305 380 50Ó Doble decilitro.. 100-6 50-3 200 1-0 280 335 420 Decilitro. 79-9 39-9 100 0-6 145 180 240 Medio decilitro. 65-4 31-7 50 0-4 85 110 14Ó Doble centilitro. 46-7 23-4 20 0-3 45 60 85 Centilitro. 37-1 18-5 10 0-2 25 35 50 Toda medida cuya capacidad, fuese corta en lo mas mínimo, será rechazada. Lo será igualmente si pesare ménos de lo que para cada una se consigna como peso mínimo; por cuyo motivo los fabricantes procurarán que el peso de las medidas sea siempre sensiblemente mayor del fijado, siquiera en algunos gramos, para evitar la pérdida consiguiente de la mano de obra, puesto que las medi das faltas de peso deben ser refundidas. De los moldes. . La construcción de buenos moldes es el punto esen cial para el fabricante de medida^ de estaño. Estos moldes, de latón ó de bronce, deben estar dispuestos de suerte que el cuerpo de la medida salga de ellos de
— 70 — ^na sola pieza, limpio, con las dimensiones indicadas en el cuadro número 3, y con el borde superior bien regular, mate, sin que tenga que igualarse con el au xilio de instrumento alguno. Si lo contrario sucedie se, es decir, si se observase que el borde ha sido iguala do después de salido del molde el cuerpo de la medi da, esta será rechazada. Lo propio sucederá si se ob servase que dicho cuerpo ha sido igualado ó retocado •por su interior después de vaciado. Para evitar estos inconvenientes, cuando el fabri cante construya un molde no deberá vaciar en él me didas para el comercio sin haberlo antes comprobado y estar seguro de que las medidas salen con las dimen siones requeridas. Al efecto vaciará en él, por via de ensayo, algunas medidas; las hará comprobar por el Almotacén, y este le indicará las correcciones que de be hacerle en más ó en ménos, si hubiese lugar á ellas ó le asegurará de su bondad: Los Almotacenes no percibirán derecho alguno por .este trabajo. Siguiendo este consejo es como los fundidores de medidas de estaño llegan á tener moldes de una exac titud tal, que las medidas vaciadas en ellos poco ó na da dejan que desear en punto á sus dimensiones. Ley del estaño empleado en la fabricación de medidas. La naturaleza del estaño no permite que se vacien ó fabriquen medidas con este metal puro, por ser poco coherente y tener una testura cristalina. Por esto, y con el fin de que sea mas compacto, es indispensable añadirle cierta cantidad de plomo, cuya textura es mas fina é igual; pero como este metal es de un precio mucho mas bajo que el estaño, y por otra parte es ocasionado á dar compuestos altamente nocivos ' á la salud cuando se halla en contacto de líquidos mas ó menos ácidos, como sucede con el vino, la sidra, el vinagre etc. etc., de aquí el que su adición al estaño deba tener un límite. Por esto la mayor cantidad de u
— 71 — plomo que puede mezclarse ó alearse con el estaño, co mo se observó ya de antiguo al estudiar las cantida des de los dos metales que debian componer una alea ción inocente respecto á la salud para fabricar la lla mada vajilla de estaño, no debe pasar de dieciocho por ciento; ó lo que es lo mismo, la cantidad de estaño ó de fino que debe contener la aleación de los dos metales empleada en la fabricación de estas medidas no puede bajar ó ser menor de ochenta y dos por 100; pues mien-- tras la experiencia ha demostrado que esta aleación es inofensiva puesta en contacto por poco tiempo de las bebidas acidas indicadas, ha aprobado también que no sucede lo propio cuando el plomo figura en mayor - proporción de la mencionada. Mejor seria aun que dis minuyera un poco la cantidad del plomo y aumentara la del estaño; por cuyo inotivo, y con el fin de facili tar la fabricación de la aleación de que se trata, se considerará ésta buena cuando tenga ochenta y cuatro por ciento de estaño y dieciseis per ciento de plomo, re sultando de aquí el permiso de un dos por ciento. Pero si se tolera este permiso en más respecto del estaño, no en punto al plomo, que nunca podrá exceder de la can tidad máxima indicada, ó sea de dieciocho por ciento. Medios de reconocer la cantidad de fino ó la riqueza en estaño en su aleación con el plomo. Es del mayor interés conocer la cantidad de plomo y de estaño contenidos en una aleación destinada á ■ fabricar medidas, tanto para seguridad de los fundido res como para conocimiento de los Almotacenes, que deben resolver ante todo si el metal ó la aleación con que sean vaciadas están dentro de la ley¿ ó de su per miso, para no comprometer en este punto la salud pública. Dos son los medios que pueden emplearse con se guridad para resolver tan importante cuestión: el pri mero es el análisis química cuantitativa, que da el pe so directo del estaño contenido; el segundo, el peso-
. , ~ 86 - "ve en seguida á la balanza el tubo que se gradúa, y se le añade otro medio gramo de agua como la vez pri- - mera, y se marca la segunda línea de nivel, que cor , ■ responderá á un gramo ó centímetro cúbico. De una manera análoga se irán haciendo pesadas de medio .■ gramo y marcando los niveles correspondientes, hasta llegar al número de seis, cuyo conjunto nos dará los 'tres gramos ó centímetros cúbicos que se desean. Los trazos ó líneas provisionales se hacen luego indelebles - con una lima fina ó con la punta de un diamante, co- . mo antes se ha dicho. Después entre cada dos de estas líneas se trazan cuatro paralelas equidistantes, pero más cortas, si bien iguales entre sí, y con esto quedan los tres gramos ó centímetros cúbicos divididos en de- ■ cígramos ó décimos de centímetro cúbico. Por último, -solo falta escribir al extremo y á la derecha de la más aka ó sexta el núm. 3, al frente de la cuarta y en el propio lado el núm. 2, y del mismo modo el uno al frente de la segunda, con lo cual estos números nos indicarán los gramos, y las rayas que separan unos de -otros los decigramos. Así quedará concluida la graduación de la pipeta; mas para su uso conviene que se la haga bastante larfa para que cogida con una mano y cerrada con un edo su abertura superior, la parte graduada quede del ■todo descubierta, y también para que siendo cogida más arriba de dicha parte graduada, el aumento de temperatura consiguiente al tenerla entre los dedos no produzca dilatación alguna en dicho trozo graduado, que podría ser causa de error en el uso que de ella se hiciere. Para llenar con agua el tipo de latón que sirve en la construcción de los patrones, se tienen unos platos de zinc con asas y pico por fuera, y por dentro con el sosten correspondiente, á fin de que se le mantenga -levantado ó más alto que dicho plato y se impida de este modo que se moje el fondo del tipo. Separado ya el aire de las paredes de este como antes se ha dicho, se le añade agua de manera que forme una superficie
— 87 — convexa en la boca, sin que por esto tenga que derra marse. Luego, al aplicarse el disco ú obturador de vi drio raspado, se presenta este préviamente mojado por - un lado tangente al borde del tipo y se le empuja ro zando siempre con dicho borde hasta que cierra del to do el tipo. De este modo no queda nada de aire debajo del obturador, puesto que antes de aplicarle habia en la medida un exceso de agua que se ha ido derramando, á medida que el obturador se deslizó rozando contra el borde de la medida hasta cerrarla del todo. A falta de botellas que llenen las condiciones indi cadas para formar los patrones de las medidas peque-, ñas, pueden hacerse con tubos rectos estirados ó afiladdos en uno de sus extremos y esmerilados en el otro,, convertidos en pipetas, que en el extremo afilado tie nen sujeto un tubo de goma elástica que se cierra con un resorte y se continúa después por otro tubito de vi-- drio, siendo por otra parte bastante-estrechos para que . en la parte superior se pueda marcar el permiso en más tolerado en las diferentes medidas, como se hizo en el * cuello de las botellas. Estas pipetas se sujetan con un. sosten ó soporte especial, y encima de ellas, sostenido de una manera análoga, se coloca el correspondiente embudo para vaciar en las mismas el agua de las me didas que se comprueban. Excusado es decir que ántes • de empezar el trabajo de comprobación de estos patro nes deben mojarse bien el embudo y la pipeta, á fin de que el agua que retienen por adhesión no altere ó mo difique los resultados que se buscan durante los traba- - jos á que estos patrones se destinan . Por otra parte, y con el fin de que se vierta en la pipeta toda el agua por medio del embudo, es preciso que este termine en lengüeta ó pico de flauta en sm extremo y roce por la parte adelgazada con la pared., interior de la pipeta. i-NaTRímADr. DT SANTIAGO D2CQMFÜSrClA
-88 — Comprobación de la capacidad de las medidas para lí quidos. Por lo que toca á las medidas que se van á compro bar, ante todo debe verse si tienen las dimensiones in teriores asignadas á cada una: si cuando menos tienen el peso mínimo que á las mismas está señalado; si su cuerpo está formado de una sola pieza, ó si salió tal del molde en que fue vaciado, sin que tenga ni se tolere jamas el falso fondo que en algunas á veces se ha des cubierto; si el estaño en que se vaciaron es de ley; y por ultimo, si llenándolas de agua y desprendiendo con una pluma de ave las burbujas de aire de sus pa redes interiores y dejándolas con ella por espacio de un cuarto de hora, no la pierden ó no gotean por par te alguna. Cuando las medidas satisfacen á todas estas pruebas, se pasa á comprobar su capacidad. _ r or lo que toca á la determinación de la ley del es taño, cuando el Almotacén examina las medidas que le presenta un fabricante, siendo muchas, no deberá de terminarla en todas, sino elegir indistintamente algu nas de diferentes capacidades y hacer con ellas la de terminación de que se trata, por ser probable que to das hayan sido vaciadas con una misma aleación. Pero si puede abreviar este trabajo por la razón que se aca ba de indicar, nunca prescindirá de pesarlas todas pa ra ver si tienen el peso mínimo que á cada una está se ñalado. Ahora, para proceder á la comprobación de su ca pacidad, deberá tenerse una série de obturadores de vidrio raspado ó esmerilado con que cada una de ellas podra respectivamente cerrarse. Estando llenas de agua y de manera que-esceda un poco de su borde superior, se aplica en este por un lado el obturador respectivo y se deja caer poco á poco hasta quedar ap 6 Q esca nsando en todo el borde superior de la niedida, con lo cual ningaina burbuja de aire queda a eoajo interpuesta. Si lo contrario sucediese, se vuelve u