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Ley de 19 de julio de 1849: unidad de pesas y medidas por el sistema métrico decimal

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S ^ yA n nXxuo yc mci ÉSpin» A'l Uh COMCOSl LA DE 19 DE JULIO DE 1849. UNIDAD DE PESAS Y MEDIDAS POR EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. CORUÑA: Es ablecimien o ipog á ico de Pl kA, 1868. A . 6.° Las demás unidades de medida y peso se o man del me o, según se e en el adjun o cuad o. A . 7.° El Gobie no p ocede á con oda diligen  cia á e i ica la elación de las medidas y pesas ac  ualmen e usadas en los di e sos pun os de la mona - quia con las nue as, y publica á los equi alen es de aquellas en alo es de es as. Al e ec o ecoje á no i  cias de odas las medidas y pesas p o inciales y oca  les, con su educción á los ipos legales de ó Cas illa, y pa a su comp obación euni á en Mad id una colección de las mismas. La publicación de las equi alencias con el nue o sis ema mé ico, end á luga an es del 1? de Julio de 1851, y en Filipinas al in del mismo año. También debe á publica una edición legal y exac a de la Fa macopea española en la que las dósis es én ex  p esadas en alo es de las nue as unidades. A . 8.° Todas las capi ales de p o incia y de pa  ido, ecibi án del Gobie no, an es del l.° de Ene o de- 1852, una colección comple a de los di e en es ma cos de las nue as pesas y medidas. , Las demás poblaciones las ecibi án pos e io men e á la mayo b e edad posible. . A . 9.° Queda au o izada la ci culación y uso de pa ones que sean el doble, la mi ad ó el cua o de las unidades legales. . 4 10. Tan luego como se halle ejecu ado en cuan o sea indispensable lo dispues o en los a ículos 7 0 y 8 0 p incipia á el Gobie no á plan ea el nue o sis ema po las clases de unidades, cuya adopción o ezca menos di icul ad, ex endiéndolo p og esi a  men e á las demás unidades, de modo que an es de diez años quede es ablecido odo el sis ema. En 1. de Ene o de 1860 se á es e obliga o io pa a odos los es- 11. En odas las escuelas públicas ó pa icu  la es en que se enseñe ó deba enseña se la a i mé ica ó cualquie a o a pa e de las ma emá cas, se a obli  ga o ia la del sis ema legal de medidas y pesas y su nomencla u a cien í ica desde L de Ene o de 18o2, — 5 — quedando acul ado el Gobie no pa a ce a dichos es ablecimien os siemp e que no cumplan con aquella obligación. A . 12. El mismo sis ema legal y su nomencla u  a cien í ica debe án queda es ablecidos en odas las dependencias del Es ado y de la Adminis ación p o in  cial, inclusas las posesiones de Ul ama pa a 1.» de Ene o de 1853. A . 13. Desde la misma época, se án ambién obliga o ios en la edacción de las sen encias de los ibunales y de los con a os públicos. A . 14. Los con a os y es ipulaciones en e pa  icula es en que no in e enga Esc ibano público, po  d án hace se álidamen e en las unidades an iguas mien as no se decla en obliga o ias las nue as de su clase. A . 15. Los nue os ipos ó pa ones lle a án g a  ado su nomb e espec i o. A . 16. El Gobie no publica á un eglamen o de  e minando el iempo, luga y modo de p ocede se anualmen e á la comp obación de las pesas y medidas y los medios de igila y e i a los abusos. A . 17. Los con a en o es á es a ley quedan su  je os á las penas que señalan ó ■ señala en las leyes con a los que emplean pesas y medidas no con as  adas. NUEVAS MEDIDAS Y PESAS LEGALES. MEDIDAS LONGITUDINALES. U n id a d u s u a l . — El me o igual á la diezmillonési- ma pa e de un cuad an e de Me idiano, desde el Polo del No e al Ecuado . Sus múl iplos. El decáme o, diez me os. — G — El hec óme o, cien me os. El kilóme o, mil me os. El mi iáme o, diez mil me os. Sus di iso es El decíme o, un décimo del me o. El cen íme o, un cen esimo del me o. El milíme o, un milésimo del me o. MEDIDAS SUPERFICIALES. U n id a d u su a l . — La á ea, un cuad o de diez me os de lado, ó sea á cien me os cuad ados. Sus múl iplos. La hec á ea ó cien á eas, diez mil me os cuad ados. Sus di iso es. La cen iá ea ó el cen ésimo del á ea, igual al me o cuad ado. MEDIDAS DE CAPACIDAD Y ARQUEO. Pa a á idos y líquidos. U n id a d u su a l . — El li o, igual al olúmen del decí  me o cúbico. Sus múl iplos. El decáli o, diez li os. -El hec oli o, cien li os. u n ~ 13 ~ los pe iódicos o iciales la lis a de las p o esiones o i  cios suje os a la comp obación pe iódica. J P é ios ambién los in o mes necesa ios, o ma án sepa adamen e y acili a án á los Almo acenes o a lis  a en que cons en las o icinas y es ablecimien os públi  cos que anualmen e deban isi a en la p o incia el nume o y clase de colecciones de pesas y medidas oue cada uno deba ene . qu9 A . 17. Los Gobe nado es designa án con la an  icipación necesa ia el ó den en que los Almo acenes, han de eco e los pueblos cabezas de pa ido de su p o incia, señalando un plazo p uden e den o del cual se e i ica a la comp obación, haciéndolo sabe ono -. unamen e a los Alcaldes de los pueblos espec i os po medio de los Bole ines o iciales, y á los Almo a  cenes. A 18. Los Almo acenes ha án la isi a anual asladándose a los pueblos cabezas de pa ido en el o den que se les haya designado po los Gobe nado es á no se que se lo impida algún jus o mo i o de que daian conocimien o a dichas Au o idades Los Alcaldes de las poblaciones cabeza depa ido dls í ucs ? el ,ocal en que los Almo acenes ha° A ? e i ica la comp ooacion de las pesas y medi  das e ins umen os de pesa , á cuyo e ec o les acili a  an las colecciones de ipos que han ecibido del Go- uic no • Los Alcaldes de las demás poblaciones del dis i o ia an sabe a sus adminis ados comp endidos en el a iculo 1 de es e eglamen o el debe en que se en  cuen an de concu i á la comp obación en los dias designados al e ec o po el Gobe nado de la p o incia. Al . 1 j. Du an e el é mino señalado pa a la com  p obación en cada pueblo cabeza de pa ido, las pe so  nas suje as a es a o malidad end án abie os sus es a  blecimien os y pe manece án en ellos, ó deja án lep e- sen an es au o izados al e ec o. " A . 20. Du an e el mismo pe íodo los Almo ace  nes se aslada an á las o icinas ó es ablecimien os pú- -14- blicos donde se usen pesas ó medidas pa a con as a  las A . 21. Los dueños de es ablecimien os me can  iles ó indus iales suje os á la comp obación pe iódi  ca lle a án pa a que se e i ique á la o icina del Almo  acén sus pesas, medidas ¿ins umen os de pesa ; pe  o si es os uesen ijos, como las básculas ó des ina  dos á pesos mayo es de 50 kilóg amos, debe á el Al  mo acén á los mismos es ablecimien os donde esida en eje cicio de sus unciones pa a hac ' aquella ope ación, de engándose en al caso dobles de echos de los seña  lados en la a i a, con a eglo al a . 43. Suje ándose á es a misma condición pod án hace ambién los in e esados, siemp e que les con enga, que la comp obación se e i ique en sus domici.ios o es ablecimien os si uados ue a de los pueblos cabezas de pa ido; pe o en al caso debe án mani es a io po esc i o al Gobe nado déla p o incia, que accede á a es a pe ición, señalando además al Almo acén^ la pie- cisa indemnización de iaje que sa is a á el eclaman e. A . 22. Los buhone os ó endedo es ambulan es que hagan uso de pesas, medidas é ins umen os de pesa , los p esen a án pa a su comp obación den o de los es p ime os meses del eje cicio de su indus ia, y además en los es p ime os de los años sucesi os, en cualquie Almo acenazgo de los dis i os en que ha  bi ualmen e eje zan dicha indus ia. A . 23. Debe án se comp obados odos los ins  umen os pa a pesa y medi que se p esen en al Al  mo acén. , , , i j El Almo acén oma á no a del nume o y clase de los ins umen os con as ados, en un lib o de egis o que al e ec o lle a á consigo, y que ha á i ma al in  e esado ó á un es igo á su uego si no supiese o no pudiese, é indicando, en caso de nega se, los mo i os •que pa a ello u ie a. , A . 24. El Almo acén no con as a a pesas, me  * didas ni ins umen os de pesa que no lle en ma cado se LNIVIRSDA.'L DE SANTIAGO * DE COMIUS . -LA — 15 — de un modo cla o y legible, aquellas el nomb e de la unidad mé ica que ep esen en, y es os su alcance. Excep úanse únicamen e de es a egla las accio  nes de peso in e io es al cen ig amo, que lle a án solo las iniciales. Tampoco admi i á á la comp obación ni con as a á las pesas y medidas que no engan la o ma y condi  ciones exp esadas en el anejo núm. 1.® de es e e  glamen o. A . 25. Las isi as de los Almo acenes debe án hace se du an e el dia, y ambién en las ho as de la noche si los es ablecimien os ó pues os isi ados es u  iesen abie os al público. Siemp e que los in e esados lo eclamen, les p e  sen a án el í ulo que les au o iza pa a eje ce su ca  go, y si á pesa de es o se negasen á admi i les en sus domicilios ó es ablecimien os, debe án los Almo acenes impe a el auxilio de los Alcaldes pa a consegui la en ada con las o malidades legales. , A . 26. T ascu idos los días en que se haya e  i icado la comp obación en cada pueblo cabeza de pa  ido, ó el plazo señalado po el a . 22 á los buhone os ó endedo es ambulan es, no pod á ninguna de las pe sonas suje as á es as eglas usa ni posee pesas, medidas ni ins umen os de pesa que ca ezcan de la ma ca co espondien e, sin incu i en las penas seña  ladas en el siguien e í ulo. TITULO IIL De las penas en que incu en los con a en o es. A . 27. Los Almo acenes que con as en ins u  men os pa a pesa ó medi alsos, de ec uosos ó que no eunan las condiciones que se es ablecen en el anejo núme o 1 .® de es e eglamen o, se án cas igados con la mul a de 50 escudos: si eincidie en, con la de 100 y suspensión del ca go po seis meses; y en caso de se  gunda eincidencia se án sepa ados de sus des inos. u . . . . — 16- sin pe juicio de que puedan imponé seles mayo es pe  nas si, apa eciendo que habían incu ido en deli o, se incoa an o os p ocedimien os an e los T ibunales de . jus icia. A . 28. Los a ican es que u ie en pesas, medi  das ó ins umen os de pesa alsos, aunque con ellos no hubie en de audado, y los que los usa en en su á  ico no con as ados, incu i án en la pena de cinco á quince dias de a es o y mul a de 10 á 30 escudos se  ñalada á es as al as po el a 4,84 del Código penal, pudiendo, no obs an e, aplica les los T ibunales de jus icia o as disposiciones del mismo Código, en caso de habe llegado á de auda usando de pesas ó medi  das alsas. A . 29. La pena señalada po el a . 484 del Có  digo penal se á aplicable con a eglo á lo dispues o en el a . 17 de la ley de 19 de Julio de 1849: l-°. A los empleados públicos que po azón de su o icio in e engan en ac os en que se naga uso de pe  sas ó medidas no con as adas debidamen e, ó de deno  minaciones dis in as de las legales. 2 .° A los No a ios, Esc ibanos ú o os unciona ios que en la edacción de sen encias de los T ibunales y de los con a os públicos empleen denominaciones de pesas ó medidas dis in as de las legales, con a inien  do á lo dispues o en el a . 9.°, y á los Regis ado es de la P opiedad que hagan las insc ipciones con igual mí accion de la ley y de es e eglamen o. 3 .° A los cons uc o es ó endedo es de pesas ó medidas que las endan ó las expongan al público pa a la en a sin la ma ca de la comp obación p imi i a. . 4.° A las pe sonas que aun no siendo a ican es, - m es ando comp endidas en las p esc ipciones del a í  culo 3. e , usa en en sus con a os pesas ó medidas sin la ma ca de la comp obación p imi i a. ú 5.° A los come cian es ó indus iales suje os á la comp obación pe iódica que no se hallen p o is os del su ido de pesas ó medidas necesa ias, con la ma  ' ca de la úl ima comp obación pe iódica. — 17 — A . 30., Incu i án en la mul a de uno á 8 escu* dos, sin pe juicio de que las Au o idades locales pue  dan impone les o as penas con o me á sus acul ades, si esul ase de audación en la calidad ó en la can idad de los obje os endidos: l .° Los que con a iniendo á las disposiciones del a . 7.° endan bebidas ó cualesquie a o os líquidos al po meno po bo ellas, ascos ó asijas de o a es  pecie, que no con engan can idades, múl iplos ó pa  es alícuo as de la unidad mé ica. 2 .° Los que endan po piezas ó paque es comes  ibles ó me cancías de las que deban co esponde á un peso ijo, cuando es e no sea del sis ema mé ico. 3 .° Los que endan leña ú o os combus ibles al  ando á lo p e enido en el a . 8.° A . 31. Se án cas igados con la mul a de uno á 8 escudos los que en con a os p i ados, en lib os ó documen os de come cio, en ca eles ó anuncios empleen denominaciones de pesas ó medidas no au o  izadas po la ley, con a iniendo á lo dispues o en el A . 32. Los come cian es ó indus iales obligados á la comp obación, que sin causa jus i icada negasen á los Almo acenes la en ada en sus es ablecimien os, ú se ausen asen en la época de la comp obación pe ió  dica sin deja en ellos pe sona au o izada que les e  p esen e, incu i án en la mul a de uno á ocho escu  dos, además de las que les co espondan si esul ase que habían in ingido en o o concep o las disposicio  nes de es e eglamen o. A . 33. Debiendo cae siemp e en comiso las me  didas ó pesas alsas, con a eglo á lo dispues o en el núme o 5 del a . 502 del Código penal, el Almo acén que las encuen e las emi i á al Alcalde compe en e con el ac a á que se e ie en los a ículos 36 y 37 de es e eglamen o, y pa a los e ec os del 503 del mismo Código. Las que no es én debidamen e con as adas, hayan su ido al e ación po el uso en su longi ud, peso ó ca- — 18 — bida, ó no se hallen ajus adas, en cuan o á la o ma y condiciones de su cons ucción, á lo p esc i o en el ane  jo núme o l.° de es e eglamen o, se án ecogidas po los Almo acenes y emi idas al Alcalde espec i o, que- las ha á comp oba y e o ma á cos a de sus dueños) si es os con iniesen en ello, ó en caso con a io se án inu ilizadas y de uel as después á los mismos; odo sin# pe juicio de la co ección ó mul a que se les impongan si hubiesen incu ido en al a. TITULO IV. De la igilancia en el uso de las pesas y medidas, y del modo de p ocede en casos de in acción. A . 34. Además de las isi as o dina ias pa a la comp obación de los ins umen os de pesa y de medi ^ en los é minos que quedan explicados, los Almo ace  nes ha án odas las ex ao dina ias que con engan, á- los es ablecimien os y si ios de en a, ya de o icio, cuando engan mo i o pa a c ee que se" ha al ado á la obse ancia de es e eglamen o, ya cuando sean e  que idos con el mismo in po las Au o idades locales, obse ando siemp e las o malidades p esc i as en eí í ulo 2.°^ , A . 35. Si ü pe juicio de la inspección que deben eje ce los Almo acenes y se exp esa en los a ículos^ an e io es, co esponde á la Au o idad supe io ci il de la p o incia y á los Alcaldes de los pueblos igila di  ec amen e y po medio de sus agen es sob e la mas^ exac a obse ancia de es e eglamen o y cuida de odo lo que se e ie a á la policía de las pesas y medidas. Con es e in ha án ecuen es isi as á las depen  dencias y o icinas públicas, á los es ablecimien os de pa icula es, á las plazas y me cados, inspeccionando esc upulosamen e los ins umen os de pesa y medi y asegu ándose de que se hallan a eglados en su cons  ucción y en su uso á las condiciones legales; y en caso can a io p ocu a án el cas igo de las al as que,- u -19- descuL an po los medios o dina ios que compe an se- <gun Jas leyes y disposiciones igen es. Del mismo modo p ocede án pa a a e igua y ep i  mi las ai as en que se incu a con a es e eglamen  o en ca eles ó anuncios públicos, ó de o a " mane a p e is a en él, en cuan o quepa en la es e a de su au  o idad. A . 3 ). Cuando los Almo acenes en sus isi as o di  na ias u ex ao dina ias descub iesen alguna in acción de las . disposiciones de es e eglamen o, come ida po las pe sonas obligadas á cumpli le, lo ha án cons a en un ac a, en la cual exp esa án los po meno es de la al a ó deli o en que hayan incu ido, y en su casólas ci  cuns ancias con que los in ac o es hayan adqui ido poseído y usado las medidas ó pesas p ohibidas. * Es as ac as lia án e en juicio, sal o la p ueba en con a io. A 1 j" *^2; • El ac a se ex ende á po duplicado en papel de oñcio, sin pe juicio del ein eg o po quien co esponda. Se á p esen ada en el é mino.de 21 ho  as al Alcalde del pueblo en que enga su domicilio el con a en o , y se a i ica á en ella el Almo acén an e el mismo Alcalde, quien la au o iza á con su i ma de  ol iendo uno de los ejempla es al ci ado unciona io. El o o ejempla se á conse ado po el Alcalde, si el hecho á que se e ie e la denuncia iene el ca ác e de ai a, pa a la imposición de la pena al con a en o . Si uese deli o, el Alcalde la emi i á al Juzgado de p i  me a ins ancia compe en e, pa a lo que en de echo p o  ceda. A . 38. Con a eglo á las disposiciones del Real dec e o de 18 de Mayo de 1853, siemp e que las al as me ezcan pena de a es o debe án se cas igadas en juicio e bal. Aquellas cuyas penas consis an en mul  as, debe án se cas igadas gube na i amen e po los Alcaldes. En odo caso pond á el Alcalde en conocimien o del Almo acén el esul ado del p ocedimien o. A . 39. Los Almo acenes da án pa e á los Alcal  u des pa a los e ec os del a ículo an e io , si ad i ie en que en ca eles ó anuncios, en con a os públicos ó sen encias judiciales se al a á las disposiciones de es e eglamen o, exp esando las ci cuns ancias de la in ac  ción y acompañando, siemp e que ue e posible, un ejempla del ca el ó anuncio en que cons e. A . 40. Cuando los Almo acenes encuen en me  didas que po su es ado de oxidación puedan se noci  as á la salud pública, lo pond án ambién inmedia a  men e en conocimien o de la Au o idad local pa a lo que p oceda. A . 41. Las in acciones de es e eglamen o que se come an en la edacción de lib os ó documen os de come cio, ó de con a os p i ados, solo pod án se cas  igadas en el caso de p esén ame aquellos documen os en juicio. El T ibunal que en ienda en es e pond á la in acción en conocimien o de la Au o idad á que co  esponda la imposición de la pena, si no u iese acul  ades pa a impone la po sí mismo. A . 42. Los T ibunales se án los únicos compe en  es pa a alla ace ca de la nulidad ó alidez de los ac  os ó con a os en que se hayan empleado denomina  ciones de pesas ó medidas dis in as de las legales. TITULO V. De los de echos de comp obación y dema ca, y del modo de e i ica su exacción. A . 43. Se exigi án de echos de comp obación y de ma ca, con a eglo al anejo núme o 2 de es e e  glamen o, po la comp obación pe iódica de las colec  ciones de pesas y medidas. ' Cuando espec o de es as mismas , colecciones las ope aciones de la comp obación pe iódica se e i iquen en los es ablecimien os ó pues os de en a' en los ca  sos p e is os en el a . 21, los de echos se án dobles. A . 44. La comp obación p imi i a de las pesas, medidas, balanzas, omanas y básculas p esen adas . — 21 — po sus ab ican es, así como las ecompues as á pe i  ción de sus dueños, es a á suje a al pago de la mi ad de los de echos es ablecidos en el anejo núme o 2 de es e eglamen o. Po oda pesa, medida é ins umen o de pesa que esul e de ec uoso en la comp obación adeuda á el que le p esen e la cua a pa e de lo que paga ía si saliese bueno. A . 45. La comp obación pe iódica de las pesas, medidas y de odos los ins umen os de pesa y medi pe enecien es á las o icinas del Es ado es á suje a al pago de la mi ad de de echos, mien as los Almo ace  nes no pe ciban sueldo. A . 46. Los Almo acenes da án ecibos alona  ios de las can idades que pe ciban po de echos de suí o icio. Cada es meses emi i án á la Di ección gene al de Ag icul u a, Indus ia y Come cio, po conduc o de los Gobe nado es espec i os, un es ado comp ensi o del núme o de pesas, medidas é ins umen os de pesa que hubie en comp obado, con exp esión de allada de los de echos exigidos. ' Los ecibos que expidan dichos unciona ios po los de echos de comp oDacion debe án conse a los los in e esados has a la siguien e, como medio de ac edi  a que han cumplido es e se icio. A . 47. Los Almo acenes, en is a del esul ado de sus ope aciones anuales, o ma án, con sujeción á lo que esul e de sus lib os, una no a, de las pe sonas y es ablecimien os que hayan p esen ado obje os á la comp obación, la cual pasa án al Adminis ado p inci  pal de Hacienda pública de la p o incia . según ayan e minando las ope aciones, de mane a qué 7a emisión o al se e i ique, lo más a de, el 10 de Se iemb e de cada año, época en que debe halla se e minada la com  p obación pe iódica, según lo dispues o en el a . 15. La exp esada Adminis ación examina á la no a que, e isada po el Gobe nado , se á publicada en la capi al y poblaciones donde se hallen a ecndados los insc i os, an es del 15 de Oc ub e, señalándose el é - u — 22 — •... mino de 20 dias pa a que las pe sona jncliiidas puedan di igi sus eclamaciones al Gobe nado , quien las e  sol e á, haciendo que se publique de nue o la lis a ul  imada, an es del 15 de Diciemb e. TITULO VI. De los Almo acenes y de sus Fíela os. . A . 48. El nomb amien o de los Almo acenes se ha á po el Minis e io de Fomen o,¿cou sujeción á las ■condiciones exp esadas en los a ículos siguien es. Co esponde al mismo Minis e io ija el núme o y esidencia habi ual de los Almo acenes, y designa , p é ios los in o mes necesa ios, el dis i o en que cada uno deba eje ce sus ope aciones. A . 49. Las plazas de los Almo acenes se p o ee  án en la o ma que de e mina el Real dec e o de 19 de Junio de 1867. A . 50. Los Almo acenes, an es de comenza el eje cicio de su ca go, p es a án an e el Gobe nado de la p o incia ju amen o de desempeña lo bien y iel  men e. De es e ac o se oma á azón en su í ulo. A . 51. Los Almo acenes dis u a án, po aho a, de los de echos que ma ca el anejo núm. 2 de es e e  * glamen o. A . 52. El empleo de Almo acén es incompa ible con el eje cicio de cualquie a p o esión ó indus ia de las some idas á su inspección. A . 53. La suspensión y sepa ación de los Almo  acenes se dec e a án po el Minis e io de Fomen o, en i ud de jus a causa, ac edi ada en expedien e gu  be na i o. En casos u gen es pod án suspende los los Gobe  nado es de p o incia, dando cuen a inmedia amen e al Gobie no. A . 54. En cada Almo acenazgo hab á una co  lección comple a de ipos de pesas y medidas, compa  ados con los que exis en en las o icinas de la comi- u — 29 — Debe án lle a una asa ó gancho ambién de hoia de la a, y el nomb e que les co esponda ma cado en la pa e supe io , , cuyo bo de i á inhilado pa a da le mayo consis encia. Pa a que puedan con as a se de  be án solda se dos go as de es año, una en la pa e supe io y la o a en la unión del ondo. Además á la de echa de la p ime a lle a án las iniciales del ab i  can e aplicadas con punzón sob e la misma hoja de la a. Las dimensiones de es as medidas, y la ole ancia ó pe miso que an solo en más se admi i á en la com  p obación de su capacidad, son las que á con inuación se exp esan: Al u a Tole ancia NOMBRES DE LAS MEDIDAS. y diáme o. ó pe miso. Milíme os. G amos. Doble li o ................. 136 ‘ 6 A Li o .............................. 108*4 3 Medio li o ................... 86*0 2 Doble decili o .................. 63*4 Decili o ......................... 50*3 1 D ] Medio decili o ............................. 39*9 0*6 Pesas ( e hie o. El hie o empleado en las pesas debe á se undido- odas end án la o ma de un cono uncado de basé ci cula , pe o pod án admi i se ambién las de 50 y 20 kilóg amos que engan la o ma de pi ámide uncada, cuya base sea un pa alelóg amo y amo iguadas sus a is as; y las in e io es á es as que engan la o ma de una pi ámide uncada de base exagonal egula . Los nomb es de las pesas, sus ma cas, dimensiones y ole ancia admi ida en su comp obación se án las ex  p esadas en la abla siguien e: u s NOMBRES. de las pesas. Ma cas que deben lle a en la pa e su  pe io . Tole ancia ó pe miso. G amos. Al u a ó g ueso. Milim. BASE. ANILLA. Mayo . Milim. Meno . Milim. Diáme o in e io . Milime os. G ueso del hie o. Milime os. 50 kil ó o amos ............... 50 kilóg. 20 0 140 292 263 83-2 19 ‘ 8 *20 kilóg amos ............... 20 kilóg. 10'0 97 222 201 60-0 13 ‘ 5 10 kilóo amos .............. 10 kilóg. 6 ‘ 0 78 170 150 52-1 io-o 5 kilóo amos .. ......... 5 kilóg. 4-0 70 133 117 46-1 7-3 ‘ 2 kilóo amos ............ 2 kilóg. 2-0 41 97 89 35*6 6*8 1 kilOo amo ......... .. •.. 1 kilóg. 1-0 38 75 69 26-2 5-0 1 [2 kilóg amo ................ 1 ¡2 kilóg 5hec g. o-.". 25 61 55 20-6 3-8 Doble hec óg amo ........ 2hec g. 0-3 23 45 41 15-4 3-5 1 hec óg amo .............. 1 hec g. 0-2 18 36 31 12-0 3-0 112 hec óg amo .............. Il2hec g 0.1 14 27 25 10 ‘ 0 2 ‘ 8 u se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTEL/ . — 31 — Las anillas de las pesas debe án se de hie o o jado, soldadas en calda y no con es año ni o a aligación. De  be án embu i se en la pa e supe io de modo que no es o ben pa a la co 1 ocacion de unas sob e o as. Las anillas han de es a e enidas po una a mella, cuya espiga debe a a esa oda la pesa y emacha se po la pa e in e io pa a suje a el plomo necesa io pa  a su ajus e. Las pesas de hie o undido no deben ene ebabas ni ien os, y la calidad de la undición debe se la que se llama g is, pa a que esis a más ácilmen e el choque.. En la pa e in e io de cada pesa hab á un hueco don- Qe debe pene a la espiga de la a mella, y en el cual ha de echa se de una sola ez el plomo de e ido nece  sa io pa a su ajus e, p ocu ando que cub a siemp e las dos amas de la espiga edobladas en es a pa e. Tam  bién se coloca án sob e él los sellos del Almo acén y la ma ca del ab ican e. Pesas de la ón. Pod án cons ui se de la ón las pesas cuya denomi  nación, má cas, dimensiones y ole ancia admi ida en su comp obación se hallan consignadas en la abla si* guíen e: -32 — NOMBRES de las pesas. Ma cas que deben lle  a en la pa e supe io . Tole  ancia. Cen ig. Al u a y diáme o del cilind o. Milíme os. 142 114 90 66 52 42 32 25 20 14 11 20 kilog amos. ... 10 kilog amos.. . . 5 kilóg amos. ... Doble kilog amo. . Kilog amo ............ 20 kilógs. . 10 kilógs. . 5 kilógs .. 2 kilógs .. 1 kilóg. .. 500 g amos. 200 g amos. 100 g amos. 50 g amos. 20 g amos. 10 g amos. 5 g amos. 2 g amos. 1 g amo. . 5 decíg . . 2 decíg . . 1 decíg . . 5 C. G... 2C. G... 1 C. G... 5 M ..... 150-0 80-0 50-0 25-0 15'0 10-0 5-0 3-0 2-5 2-0 1-5 1-0 0-4 n-9. Medio kilog amo.. Doble hec óg amo. Hec óg amo ........ Medio hec óg amo Doble decág amo . Decág amo .......... Medio decág amo. Doble g amo ........ G amo ........ 9 Diáme o . Al u a. 8 7 4 25 M e 6 io g amo ....... Doble decig amo. Pa amo ......... Lado del cuad ado 15 12 10 9 7 6 5 4 3-3 Medio decig amo. Doble cen ig amo. Ag amo" ........ ^A 1() cen ig amo. ,,6 milig amo. . Ag amo .......... 2 M ......... 1 M .......... u -33 — Al u a del bo on. Milíme os. Al u a o al de la pesa. Milíme os. Diáme o del bo on. Milíme os. Diáme o de la base del bo on. Milme os. G ueso me  no de las pa edes del cilind o de las pesas e  llenas. Milíme os. 71 213 80 96 8 57 171 60 76 7 45 135 46 60 6 33 99 34 42 5 26 78 27 32 4 21 63 22 27 3*5 16 48 16 20 3 12-5 37-5 a « • 10 30 a a ■ 7 21 o * » 5-5 16-5 » a » 4-5 13-5 » 4 8 a LO co 6 ’ D *» • en milíme os. -34 — . La o ma de odas es as pesas has a la de un o' a _ mo inclusi e se á cilind ica, e minada po un bo on La al u a se á igual al diáme o pa a odas es as pesas has a la de cinco g amos inclusi e. La al u a de cada bo on se á igual á la mi ad del espec i o diáme o. Las pesas de uno y dos g amos end án mayo al u a que diáme o. Las pesas desde cinco decig amos al milig amo se lia án de chapa de la ón en o ma cuad ada. Las pesas de la ón con bo on pod án se macizas ó con ene en su in e io cie a can idad dé plomo, bien que sin al e a po es o sil olúmen. , El bo on puede undi se de una sola ez enla pesa ó po sepa ado, pe o en es e caso debe ija se en el ci  lind o á o nillo, y suje a se á él po medio de un pa  sado ambién á . o nillo y á lo de la supe icie. Es e pasado debe se de cob e ojo pa a que el Almo acén pueda dis ingui lo ácilmen e y coloca sob e él la ma  ca o con as e. También pod án cons ui se-las pesas del kilóo- a- mo y sus submúl iplos en o ma- de cazole a, embu i  das las unas den o de laso as,ence adas enunaespe- ciede capa que po sí sola co espondaá un peso legal 1 La supe i -e de las pesas de la ón debe se limpia - y lisa, sin i -u os' que pe mi an in oduci en ellas - ma e ias ex añas. Los nomb es de es as pesas se g aba án en hueco y en ca ac e es legibles sob e su supe icie. Lle a án ade  más el nomb e ó ma ca del ab ican e. BALANZAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PESAR. No pod án emplea se pa a la de e minación de los pesos o os ins umen os que los siguien es: Balanzas de b azos iguales 11 Romanas. Balanzas básculas. || Balanzas de p ecisión. . Las balanzas de b azos iguales, llamadas simple  men e balanzas, debe án es a colgadas, ó en su de ec  o colocadas sob e una base sólida, y sen ada p óxi  mamen e de ni el. Sus as iles debe án se mas al os u . . --35 — . que g uesos, p incipalmen e en el cen o donde an colocados los cuchillos, cuyas a is as ó co es deben io ma po su p olongación una sola línea ec a. Los pun os de suspensión de los pla illos deben es a á igual dis ancia de los cuchillos. ° No se án admisibles las balanzas que ca gadas y pues as en equilib io no pie dan po la adición de me- ' dio milésimo, ó sean cinco diez milésimos de dicha ca  ga, es o es, cinco decig amos ó medio g amo po cada kilóg amo de ca ga. Él lími e máximo de es a, que i á exp esado sob e el as il, no pod á excede de la mi ad del peso necesa  io pa a p oduci la lexión de sus b azos, conside an  do el as il como apoyo po su cen o. No pod án cons ui se balanzas básculas cuya ca  ga máxima no alcance á 100 kilóg amos. Deben es a  blece se con solidez y oscila lib emen e bajo su ca ga máxima po la adición de un milésimo de es a. Su ca  ga. máxima se exp esa á g abándola en hueco ó p odu  ciéndola en elie e, al Fundi la, sob e una de las ca as la e ales del mon an e ex e io . Es as balanzas deben cons ui se de modo que la elación en e las pesas y la ca ga se exp ese cons an emen e po 10 ó po 100; es deci , que cada kilóg amo en el pla illo ep esen e 10 á 100 de ca ga. Sus pesas se án de hie o undido, con sujeción á las condiciones a iba exp esadas; pe o además de la denominación g abada sob e ellas, debe  án lle a sob e una de las supe icies del p isma el a  lo con encional que ep esen an, ma cado con in a enca nada al óleo; es deci que el kilóg amo debe lle  a un núme o de in a enca nada que diga diez kiló  g amos ó cien kilóg amos, según la elación que se haya ijado en la cons ucción de la báscula. Las omanas debe án cons ui se con solidez; el co e ó a is a de los cuchillos debe á se bas an e i o pa a acili a los mo imien os del as il, que ha de ene el espeso su icien e pa a esis i la lexión bajo la p e  sión del pilón, de al mane a que la ex emidad del as  il no oce con el iel. Su sensibilidad ó libe ad de os- u — 36- -37 — cilacion debe se de dos milésimos de su ca ga; es o es, deben $ po la adición de dos g amos po cada kilog amo de ca ga. Quedan p ohibidas odas las omanas que no sean de as il n e. Lo quedan igualmen e odas aquellas cuyas di isiones no ex- n esen kilog amos y pa es decimales de es os. Las omanas £n usa se sino pa a de e mina pesos supe io es al kilóg amo. Las balanzas de p ecisión, usadas po los con as es de pla ye ía e c. , debe án cons ui se con o me á las eglas del a e, de modo aue en su ca ga máxima cedan ó se inclinen con la adi* medio milig amo. Mad id 27 de Mayo de 1868. -Ap obado po S. M. — Ca aie AX TV 9 o T- RiFA de los de echos que los Almo acenes pe cibi án comp obación de las pesas, medidas é ins umen os de pesa . MEDIDAS DOM ES. Medidas lineales. Esds. mils . Pesas de la ón. (Q Me os y medios me os de di e sas ma e ias 1 y o mas, de una, dos, i cinco ó diez piezas, ! con la di isión en de- cime os, cen íme os ' ó milíme os, y es os 1 úl imos á odo lo la -  go ó solo en el úl imo decíme o ............... Dobles decíme os y ; decíme os di ididos i en cen íme os y mi-  líme os ..................... Cadenas de cinco, diez y ein e me os, sean "de eslabones a icu- 1 lados ó de una sola 1 pieza en o ma de i cima .............. ........... De 20 kilóg ms. » JO 5 2 i p 500 g amos. 0-040 0-020 s » 200 100 50 20 10 5 2 1 o-ioo » Escás, mils. 'sds. Pesas de la ón (inils . Pesas de hie o. Escds. mils. 0-150 Se ies de cinco kiló™ De 50 kilóg ms 0-200 0-150 compues a de unai^K » 20 B o-ioo 0-150 dos kilóg amos.dos J » 10 » o-ioo 0-060 lóg ame y un kilc llk D 5 > o-ioo 0-060 di idido ................. *• 300 » 2 B 0-040 0-060 e ies de dos kilógM B 1 B 0-040 0-030 compues a de mi® » 500 g amos. 0-040 0-030 de kilóg amo deij® D 200 b 0-020 0.030 lóg ame di idido.. 1 ' ” ^ B 100 B 0-020 0'030 0-030 0-030 0-030 0-030 Sé ies de un kik® compues a de una® 500 g amos y el l di isiones. .'. .... u 10 ' 1 Sé ie de medio kil il di idido ............. k -'J Sé ie de 200g msd W Sé ie de 100 g ms di Sé ie de 50 g ms.d. Sé ie de 20 g ms. d 1 Sé ie in e io á 20 di ididos ............. '* l » 50 > 0-020 MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA Líquidos. Esds. mils . Á idos. Esds. mils .1 in s u mi 'E P e s a . Decali o ............. Medio-decali o. . Doble-li o .......... Li o .................... Medio-li o .......... Cua o de li o. .. Doble decili o.. . Decili o .............. Medio-decili o. . Doble-cen ili o. . Cen ili o ............. 0-200 0.200 0-075 0-050 0-035 0-035 0-035 0-035 0-035 0-035 0-035 Hec oli o ............ Medio hec oli o.. Doble-decali o. . Decali o ............. Medio-decali o. . Doble-li o .......... Li o ................... Medio-li o .......... Doble-decili o.. . Decili o .............. Medio-decili o... 0.300 0-200 0-.50 0-025 0-025 0-025' 0-025 0-025, 0-025 0-025 0-025, Esds. mils. Balanzas de almacén, comp endiéndose aquellas cuyos Aceden de 65 cen íme os de longi ud .................... Balanzas de mos ado , comp endiéndose las de más peMnsion has a las de 65 cen íme os de longi ud. Balanzas-básculas de alcance de 50 á 100 kilóg aBUsi e ........................................................................... Balanzas-básculas de alcance de 100 kilóg amos en ad .................................................................................... Romanas cuya máxima pesada llegue á 40 kilóg amos.- . . ............................................. ................................ Romanas de alcance mayo , á -las an e io es, mien as ¡n de 200 kilóg amos, adeuda án 100 milésimas po cada 20 kilóg amos que admi an de mayo ca ga á Ada de 40, no pagándose nada po las acciones que no lleguen á 20 Romanas de ue za de 200 knóg amos en adelan e. . ................... . . . .......... . . . . ............... 0-200 0-100 0-400 0-800 0-200 1-000 (1) Pesas suel as. (2) Pesas en es uches. — Mad id de 1868, — Ap obado po 8. M. — Ca alina. ‘ se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELX APÉNDICE AL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE PESAS Y MEDIDAS DE 19 DE JULIO DE 1849- DE LAS MEDIDAS DE LONGITUD. Me os. Las made as mas acomodadas pa a la ab icación de los me os y demás medidas lineales, cuando son de es as ma ei'ias, han de se bas an e, du as, sin nu  dos, ajas ni huecos de ninguna especie, áciles de en  de eza se y que no hagan mo imien os sensibles po e ec o de la humedad ó del calo , ales como el oble, el nogal, el se bal, el aliso, el pe al, el cas año, la caoba y demás análogas, mien as es én bien secas o cu íidss Bien alisadas las made as, sea en o ma cuad ada, en planchas ó ablas, ó en o ma de bas ón, se co an pa a ija su longi ud. Como la o ma cuad ada es la que mejo se p es a pa a ende eza bien la medida, es la p e e ida de o dina io, y si se le da á cada ca a lon  gi udinal el ancho de dos cen íme os, euni á la soli  dez y lige eza necesa ias. Los me os de made a deben ene en sus ex e  mos un es ibo, y mejo aun una con e a de la ón, de hie o ba ido, de palas o, ó bien de hie o en el ex e  mo y la ón en lo es an e; pe o se debe cuida que el g ueso del es ibo ó con e a es é embebido en la lon  gi ud del me o y que no o me salien e alguno sob e la supe icie del mismo. Así, po ejemplo, espec o de -39 — la longi ud, si el g ueso del es ibo ó del ope de l a con e a uese dé es milíme os, se ase a á la made  a que ha de da el me o, dejándole á una longi ud de 994 milíme os, con lo cual, euniéndole luego losa  seis que esal an de la suma de los dos ex emos me  álicos de los mismos, queda á ijado el me o, ó sean los 1.000 milíme os. Es os ex emos se suje an al me o de made a po medio de dos cla os ó pasado es colocados en sen ido de la diagonal, que e minan ó desapa ecen comple a  men e en sus ca as la e ales, cuidando an es de suje  a de ini i amen e es os pasado es; que la lono-i ud o al de la medida sea la del ipo, ó que si hay algu  na di e encia ícspec o de es e, se halle comp endida en el cuad o espec i o de pe misos. Las ca as la e ales del es ibo ó con e a se cuida á que sean sensiblemen  e cuad adas. Di isión de los me os. , El me o se puede di idi de di e en es mane as - siendo la más sencilla el empleo de una máquina que ' de un solo golpe deja ma cadas las di isiones las ci a s. , J " A al a de es a máquina, se emplean o os medios El me o debe es a di idido en cen íme os en oda su longi ud, en una sola desús ca as, y cada cen í  me o señalado po una aya ó azo que ha de se á la ez pe pendicula al can o del me o y á la aya que co e en oda la longi ud del mismo, e minando exac amen e en dicho co e y línea que le es pa alela La aya que co esponde al núm. 5 c uza á en áno- u ¿ lo ec o á la que co e en odo lo la go del me o B sin que llegue al lado opues o, y la que co esponde á las decenas c uza á ambién en sen ido pe pendicula á la mencionada, con inuando has a el can o opues o- con lo cual, la p ime a de es as dos ayas ma ca á el ’ me  dio decíme o y la segunda el decíme o en e o La g aduación empeza á en la izquie da y e mina á en — 46- , . -en ellas se ole an, bien sean de made a ó bien de me al . NUMERO l.°-MEDIDAS LINEALES. Nomb es de las medidas. PERMISO. Pa a las de Pa a las de made a. me al. MiVunel os. Milíme os ^obledecáme o....| En o ma de Decáme o. ..... . - ca d ena ....... Medio decáme o. ...) Doble decáme o. ... Decáme o ................ Medio decáme o ... En o ma de cin a .......... Doble me o ..................................... Me o ................................................. Medio me o ..................................... Doble decíme o ............................... Decíme o ......................................... 4-1-5 + 1 4-0 ‘ 6 4-0-4 4-0*3 =¿3 =±:2 ±1*5 ±2 ±1*5 ±1 4-0*2 4-0*2 4-0*1 4-0*1 4-0*1 Comp obación de las medidas de longi u 1. . Cuando es as medidas eunan las condiciones que se acaban de menciona , se p ocede á á su comp oba  ción. Es a, según lo expues o, puede di idi se en dos g upos: el p ime o comp ende el me o y sus di isio  nes, ó sean el medio me o, el doble decíme o y el decíme o: el segundo ab aza los múl iplos del me o, ú sean las medidas de dos me os, de cinco, el decá  me o y la de dos decáme os. u Comp obación del me o y sus submúl iplos. Pa a comp oba un me o se coloca de mane a qu©. el can o donde e minan las líneas que ma can su di-, isión se bal e en en e ó encima del de un me o mo  delo: si las di isiones de los dos me os coinciden del odo, el me o es exac o ó bueno. Es a coincidencia, sin emba go, puede deja de e ec ua se po dos mo i  os: 1.°, -po se la longi ud o al del me o que se comp ueba meno que el me o modelo, en cuyo caso es echazado: 2.°, po excede la longi ud de dicho me o á la del que si e de modelo. En es e caso, si el exceso no pasa de! pe miso que le es á señalado en el cuad o núme o l.°,y se halla dis ibuido sensiblemen  e po igual en oda su longi ud, el me o es bueno. Se dice que es a dis ibución sea sensiblemen e igual en odo su la go, po que sucede con mucha ecuencia, que dicho exceso no se halla dis ibuido p opo cional-' men e en las di e sas di isiones del me o. Cuando sucede es o, es deci , cuando la di e encia que se no  ase en cada una de las di isiones uese meno ó ex  cediese del pe miso en más ma cado al me o, el que se comp ueba se á echazado. Puede hace se ambién es a comp obación p esen  ando la di isión del me o que se comp ueba en sen i  do opues o á la del que si e de modelo; el Almo acén, con la p ác ica y sin necesidad de ningún ins umen  o especial, ap ecia á ácilmen e si las di e encias que se no a en son las que se hallan consignadas en el cuad o de pe misos núm. l.° Lo que acabamos de deci espec o de la comp o  bación del me o debe aplica se en gene al á la de sus  submúl iplos. Comp obación de las medidas supe io es al me o. Queda ya dicho que es as medidas son las de dos - y cinco me os, el decáme o y la de dos decáme os. -48- Ta a que la medida de dos me os sea mas po á il, •en gene al se cons uye en dos pa es iguales. En es e caso su comp obación se e i ica haciendo con cada una de dichas dos pa es lo que se acaba de indica espec o del me o; pe o si la medida de dos me os es de una sola pieza y el Almo acén no puede dispone de un pa ón idén ico, su comp obación puede hace se po uno de los dos medios siguien es: Pues o el me o modelo sob o una mesa ho izon al, se p esen a sob e él la medida de dos me os cual si ue a un me o solo, y se obse a en onces si las di i  siones del pa ón y de la medida que se comp ueba coinciden, ó si haciendo alguna di e encia, es á com  p endida en la abla de pe misos núm. I. 0 , señalando con lápiz la di e encia que se no a e. Se uel e ense  guida la medida de dos me os y se p esen a po el ex  emo opues o sob e el pa ón, haciendo las mismas obse aciones an e io es y ma cando igualmen e con lápiz la di e encia que se no a e. Si la aya indicado  a de es a di e encia cayese delan e de la que ma ca la p ime a, las dos di e encias sumadas da án la o al de la medida; pe o si, po el con a io, la segunda aya pasa mas allá de la p ime a, en onces el espacio com  p endido po ella debe á es a se de la segunda, y la di e encia que esul e da á el" esceso ó el de ec o de la medida de dos me os. , El segundo medio consis e en pone sob e una me  sa ho izon al, ocándose po uno desús ex emos, dos me os pa ones, y en p esen a sob e los mismos la medida de dos me os que se comp ueba, iendo si coinciden sus di isiones y obse ando si la di e encia que se no e en más es á comp endida en el cuad o de pe misos núm. 1. Mejo se ía aun ale se de un ipo de dos me os, y oda ía mejo si u iese en uno de sus ex emos un alón pa a ija de una mane a in a  iable uno de los ex emos de la medida que se com  p ueba. . Pa a comp oba las medidas de 5, 10 y 20 me os, ó sea el medio decáme o, se empieza ma cando en lí- UNlVnSlDAD- D . SANTIAGO u . — 49 ~ . . nea ec a sob e un piso de made a sensiblemen e ho i  zon al la dis ancia de 10 me os, aliéndose de un me  o ipo y señalando con una línea pe pendicula á di  cha ec a cada espacio de un me o. Mejo que sob e el piso es hace es a di isión sob e una mesa í me, in lexible en lo posible, que es é sensiblemen e ho i  zon al, ó sea ácil de pone se en dicha si uación, y en ¿u de ec o, sob e un ablón ó una iga bien seca, ec  a, acepillada po la ca a donde se azan los 10 me  os y man enida con caballe es á la al u a necesa ia pa a que se pueda hace la comp obación ácilmen e de pió. . Pa a mayo segu idad en las comp obaciones de que se a a, en uno de los ex emos de la línea que comp ende los 10 me os se suje a á, sea di ec amen e sob e la made a, sea po medio de una pequeña plan  cha de la ón p o is a de los o nillos co espondien es, un cla o ó pun a cilind ica, salien e, de hie o, de igual g ueso que el alamb e de que suelen hace se las medidas en o ma de cadena. En el ex emo opues o se dispond á o o cla o de las mismas condiciones que él p ime o.suje oá una chapa me álica quepuedamo e  se en una co ede a. Al lado del si io po donde se mo  e á es a pun a se suje a á, po medio de dos aldabillas dé made a, una egla que eniendo el ce o en el cen o es é di idida en milíme os en escala ascenden e po ambos lados á pa i del ce o. Cuando se in oduce la modi icación de que se a a, al di idi en me os la mesa ó la iga, se p ocu a á que el ex émo dél me o co espondien e á los cla os mencionados coincida con el cen o de los mismos (1). Apoyando el decáme o como queda dicho, se p ocu a á que es é endido sob e (1.) La azón de es o consis e en que cuando se mide el e eno con es as medidas se empieza ijando en él una aguja que si e de apoyo á la p ime a manecilla, suje ándose el o o ex e  mo del p opio modo; de donde esul a que la e dade a ex en  sión medida es la comp endida en e los dos cen os de las agu  jas mencionadas. u — 50 — la ec a azada en la mesa ó en la iga y que los ani  llos co espondien es á cada me o comp endan en su in e io la línea de in e sección que ma ca la espec i  a longi ud mé ica. En igo el pun o de in e sección, debe co esponde al cen o de dicha anilla; pe o se conside a á bueno el decáme o bajo es e aspec o cuan  do dicho pun o no se apa e del cen o mencionado mas ó menos que el pe miso concedido pa a la medidi en e a. Es a misma ole ancia se end á p esen e al com p oba la longi ud espec i a de los eslabones; siendo de ad e i que es a longi ud en igo debe empeza y conclui en el cen o de los anillos espec i os. Pa a ija es a longi ud se echa á mano de un doble decí  me o. Pa a que los decáme os que se comp ueban es én some idos á la misma ensión, se, suspende á de la ani  lla que se apoya en la co ede a un peso que se á el misino pa a odos. Bas a á el de un kilog amo. Hecha la comp obación de los decáme os del modo, explicado, se es á á cubie o dé la mayo ó meno en  sión á que es a ían suje os si se les man u ie a con la mano. . La g aduación ó la di isión de los 10 me os indi  cada puede hace se sob e una i a de papel esis en e, endida sob e la mesa, la iga ó el ablón, suje ándose- po medio de chinches ú o o análogo. Comp obado el decáme o po los medios exp esa  dos y esul ando bueno, se p ocede á á aplica le el punzón^ del Es ado en la medalla g ande po p ime a ez, así como el de la comp obación anual. Es e en los años subsiguien es se pond á en la misma, si cabe, y cuando no, en una de las inmedia as. El doble decáme o ó medida de 20 me os se com  p oba á del mismo modo que el decáme o, pe o en dos iempos dis in os, cuidando de lle a cuen a el Almo  acén de la di e encia que no a e en la p ime a mi ad* que suma á con la que esul e en la segunda, si ambas di e encias son en más, ó en ménos, y es a á la me*- u -51- ao de la mayo cuando una de ellas ue e en más y la de la o a en menos. En la comp obación de los me os del doble decá  me o debe á co esponde la línea de in e sección la abla ó mesa g aduada con el cen o del anillo que suje a los eslabones espec i os, ó no apa a se de él •mas del pe miso admi ido pa a la longi ud o al de las medidas. La longi ud de sus eslabones se oma á con un medio me o, en endiéndose ambién, como queda dicho, que empieza y concluye en el cen o de los ani  llos co espondien es, y que el pe miso de es as pa es nunca puede se mayo ni meno que el que se da al odo de la medida. Cuando es a eune las condiciones que se acaban de menciona , y el pe miso o al es á comp endido en la abla espec i a, se le aplica el punzón del Es ado y el de la comp obación anual del modo indicado pa a los decáme os. El medio decáme o, en in, ó la medida de cinco me os, se comp oba á suje ando uno de sus ex emos en el pun o de in e sección que ma ca el núme o 5 y a eniéndose en odo lo demás á lo que a mencionado. INSTRUCCION PARA CONSTRUIR LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA ÁRIDOS. Las medidas de es a clase que se admi en á la com  p obación son las indicadas en el cuad o que sigue A se UNi xs UAia DF. SANTIAGO -52- en el que se ma can los nomb es y las dimensiones que deben ene y el pe miso en mas que pa a cada- una se á ole ado pa a se decla ada buena. NUMERO 2.° - CUADRO DE LAS MEDIDAS PARA ÁRIDOS. NOMBRES DE LAS MEDIDAS. Al u a y diáme  o. J íUm. Pe miso en más. Li os. Hec oli o. .. — 100 li os. . 503-1 1-0 A odin bAP. .óli n L 50 ............ 399 3 0-5 DnhlA decali o ___ 20 ............ 294*2 0-2 Decáli o . .. ___ 10 ............ 233-5 o-i Medio decáli o ... . ___ _ 5 ............ 185-3 0-05 Doble li o .............. ■ . 1 2 ............ 136-6 002 I.i o — 1 ............ 108-4 0-01 Medie li o ___ 0-5 ........ 86-0 0-01 Doble decili o ........ — 0 2 ........ 63-4 0-004 Decili o .... — O-l... .. 50-3 0-002 Medio decili o . ... .. — 0-05.... 39-9 o-ooi Las dimensiones es án calculadas en el supues o de que las medidas sean cilind os e dade os, de una al  u a igual á su diáme o; pe o como es o nunca sucede en la p ác ica po es a o mado el cue po de las me  didas con hojas ó planchas de made a a olladas, cu* yos ex emos se sob eponen ó ecub en el uno al o o y suje an con los cla os co espondien es, y halla se en gene al las medidas e o zadas con i as de chapas de hie o, de cob e ó de la ón cla e eadas en el ondo u se UNi eks.iiADí D .^ANTlAC l ! DE A ■ —53 — y en las pa edes in e io es has a cie a al u a, y ene el bo de supe io e es ido de lo mismo, y es a ade  más a madas algunas de las mayo es de una c uz de hie o en o ma de T en su cen o pa a su mayo soli  dez y p ocu a les un ácil aside o, esul a de " odo es o que el diáme o de las medidas debe se el diáme o medio omado en di e en es al u as, y qpe es as mis  mas deben ajus a se de sue e que esul en las indica  das en el cuad o pa a el espacio que debe se ocupado po la semilla ó el á ido que se mida, eniehdo en cuen  a el ab ican e el olúmen que se debe ese a á las a madu as y e ue zos me álicos que se han mencio  nado. Lo p ime o que debe hace el ab ican e de es as medidas es p ocu a se eglas de hie o ú o o me al; que engan ma cadas con exac i ud las dimensiones dé las que se p opone cons ui , habiéndolas comp obado pa a mayo segu idad con el me o ipo de la ón que es á en pode del Almo acén. P o is o de és as eglas ó escan illones, es udia á de enidamen e los modelos espec i os que se hallan en pode del Almo acén, pa a a ene se á ellos en lo posible, ya en lo que oca á la buena calidad de lo^ ma e iales de cons ucción, ya en lo que se e ie e á lá pa e a ís ica, á in de que las medidas que ab ique engan odas las condiciones de solidez y esme ada cons ucción que deben euni . Las made as de oble, cas año, haya, nogal ú o as igualmen e ue es y esis en es deben ase a se en hojas ó planchas que engan la mayo anchu a po  sible y un g ueso p opo cionado á la magni ud de lá medida que se quie e cons ui . Es .esencial que el g ueso sea el mismo en odo lo ancho de la plancha, sin cuyo equisi o no se á ácil que el diáme o del ci  lind o que con ella se ab ique sea el mismo en sus di  e sas al u as; quq las planchas se hagah seca po mucho iempo áu es de emplea las en la ab icación, y que en lo posible el cue po de la medida se haga con una sola hoja, pe mi iéndolo lo ancho de la made a, y u se siendo su g ueso p opo cionado ó bas an e esis en e, ¿ juicio del Almo acén. Las hojas deben se limpias, sin g ie as ni nudos que, sal ándose, inu iliza ían po comple o la medida. Cuando el cue po de es a se hace con dos ó es ho  jas, como sucede con las mayo es, y además se em  plean dobles hojas, se debe p ocu a que los pun os de unión de, las in e io es sean con apues os ó que no co espondan con los de las ex e io es, de mane a que -no quede paso alguno di ec o á la luz en ninguno de los pun os espec i os de unión y con ac o. El ondo de la medida se ha á en lo posible de una sola pieza, y odo lo mas de dos en las mayo es, p ocu  ando que la made a sea esis en e, limpia, sin nudos Di g ie as, que po lo mismo no dé paso alguno á la luz ni goce del meno mo imien o en ningún sen ido. Los ondos es a án bien i mes y sen ados en oda Su ci cun e encia, a mando ó p o eyendo es a de los e ue zos consiguien es pa a su mayo es abilidad, y ampoco debe án esen i se ni cede en lo mas mínimo ;po el peso de la semilla que se mida. Cuando las medidas es én e o zadas con i as me álicas,se p ocu a á que es as ecub an, has a donde al  cancen, los pun os de unión de las planchas de made a. Cuando es én e o zadas además en su in e io con el hie o en o ma de T, debe p ocu a se que la a illa e ical de la T es é ensanchada en el pun o con a el cual debe apoya se el ondo de la medida, con inuan  do la espiga ó a illa en o nillo desde dicho pun o há- cia abajo, y que la ue ca que po ue a suje a ú op i- ■¿ne dicho ondo enga su juego egula y expedi o. La ba a ho izon al de la T se p ocu a á que es é siemp e mas baja que el bo de de la medida, y que sus ex emos ab acen la made a y se hallen en pe ec o con ac o con ella. Los bo des de odas es as medidas es án ecubie  os con una chapa mé álica de igual na u aleza que las i as de e ue zo. Es a chapa debe cub i dichos bo des y halla se en pe ec o con ac o con la made a. —55 — También debe cub i po den o los ex emos de la ba  a ho izon al de la T cuando la hubie e. La caída ex^ eno de es a chapa, me álica se p olonga á mas que la. in e na y es a a suje a con cla os en oda la ci cun  e encia de la medida. .1 pi e, como sucede á eces con el hec ó.i o y el medio hec oli o, deben es a bien suje os con ue cas y edoblones y gua necidos con dos i olas de hie o o jado, e minando cada pié con la cabeza de un g an cla o que cie a has a cie o pun o la segunda i ola y semeja es a concluido con una con e a. Las i olas que e ue zan los piés, y los » an- a 11 e . ma an . ’ deben ajus a pe ec amen  e y goza de oda inmo ilidad. Pueden cons ui se igualmen e medidas pa a á idos con chapas de cob e o de hie o, y los Almo acenes las admi i án a la comp obación cuando eúnan lasdimen- consignadas en el cuad o núm. 2 ** y las demas condiciones que se di án. Es as medidas debelan es a pe ec amen e cla e eadas pa a que ajus  en bien sus di e sas pa es sin da paso alguno á la luz en los pun os de unión, y end án jun o á su bo de deh^P ? P ° U a a dos / o as de en el sen ido de los ex emos de uno de sus diáme os, pa a aplica - n ellas el punzón del Es ado, que es el signo de su bacion CUa ° PeSUl en admisibl “ en la^ comp o" Las medidas de que se a a, sean de made a, á a» su lomh ebe á i n ne a siem P pe bien es ampado y isi ó» -u nomb e y la ma ca y esidencia del ab ican e Condiciones pa a la ecepción de las medidas de á idos». iA ón° S J ab - j an z S i deben ene a endido que no les ^nn pn í mi ld á - a com P °bacion es as medidas si na P ° S Í 6 ,8 ’ UaIes en un odo á 108 modelos y si p esen an alguno de los de ec os siguien es: nmoao a 1 a 3 u a de la medida .Y su diáme o medio, omado en un pun o cualquie a de dicha al u a, son u -62 — cajón ecipien e; se cie a la boquilla de la ol a,,se acia en es a el decali o, y pues o de nue o en el cen  o del cajón ecipien e debajo de la ol a, se uel e á llena ó deja cae en él la semilla, igualándola y ha  ciendo cae con el ase o la que sob a e, como an es. Pa a ab e ia es e abajo es bueno p ocu a que sob e siemp e cie a can idad de semilla, que se p ocu a á no pase de un decili o; con lo cual se aho a el aba  jo de epa i el cono que o ma la úl ima que cae, pa a llena odos los huecos. En el caso de que sob a e se  milla al hace la p ime a medición con la ol a, si la can idad sob an e no pasa del decili o, la medición se conside a á buena; pe o si la can idad sob an e no lle  ga e al decili o ap oximadamen e, se le añadi á la que ue e menes e pa a que se enga el exp esado decili o sob an e, se ol e á á e e en la ol a es  ando ce ada su boquilla, y se llena á de nue o el decáli o en la o ma dicha. Los 10 li os de semilla así medidos pueden se i pa a comp oba la exac i ud del decáli o de made a. Al e ec o se ie en de nue o en la ol a; se añade un decili o de semilla de más; se pone en el cajón ecipien e el decáli o de made a que se desea comp oba , p ocu  ando que sien e ó descanse bien en él; se deja cae en el mismo la semilla con enida en la ol a; se la iguala con el ase o de made a a mado de hie o; se qui a con el mismo la semilla sob an e; se apa a del cajón el decáli o lleno, y se e cuan a es la semilla que ha quedado en el cajón. Si es a semilla ue e en can idad de un decili o, po ejemplo, end íamos que el decáli  o de made a es absolu amen e igual al de la ón, y que po lo mismo no hab ía hecho mo imien o alguno, siendo del odo bueno y pudiendo se i de e dade o modelo, así en cons ucción como en capacidad. Pe o puede sucede ambién que la semilla sob an  e sea en can idad mayo ó meno del exceso conocido que hemos pues o, ó sea el dicíli o. En es os casos el Almo acén de e mina á con p ecisión dicha can idad, aliéndose siemp e de los ipos de la ón necesa ios, -63- que se án, además del decili o, el medio decili o, ei doble cen ili o y el cen ili o. Si el mayo sob an e, uese po ejemplo, de 15 cen ili os, como el que he  mos pues o de in en o e a solo de 10 cen ili os (un decili o), es o p oba ía que el decáli o e a co o en la can idad de cinco cen ili os. Po el con a io, si el som  b an e ueie solo de seis cen ili os, es o p oba ía que. e a la go q que admi ía cua o cen ili os más que la can idad que debe con ene como medida ipo. El Almo acén, de odos modos, ano a á el esul ado en su dia io de abajo y lo end á en cuen a pa a sus comp obaciones. En los dos úl imos casos que hipo é i  camen e acabamos de admi i , pa a el p ime o, al com  p oba decali os, se ald á del de made a, que sabo es co o en cinco cen ili os; le llena á con las mismas p ecauciones que se ha dicho espec o del de la ón, haciendo cae la semilla de la ol a con un exceso ó - sob an e de un decili o, y luego que haya e ido de nue o en la ol a su con enido, sab á que debe añadi 15 cen ili os mas de semilla pa a ene en ella el de  cáli o jus o mas un decili o. Y po lo que oca al se  gundo caso, se desp ende cla amen e de lo dicho, que llenado el decáli o de made a de la mane a expues a, con solo añadi á su con enido, una ez aciado en la ol a, seis cen ili os de semilla, es cla o que hab á en ella como o al un decáli o y un decili o, po lo mismo que suponemos en es e caso que el decáli o do made a es la go en cua o cen ili os. Del mismo modo que el decáli o se comp ueban ¡os demás ipos de made a. Si se a a del doble decáli o ó de la medida de 20 li os, se llena á dos eces el de  cáli o dela en (1) del modo dicho, y la suma de 20 li os esul an es se i á luego pa a comp oba el do  ble decáli o. Si se a a del medio hec oli o, se o- (1J Bien comp obado el decáli o de made a, puede empi ea ^ se en luga del de la ón pa a es e caso, eniendo en cuen a i 0 qne se le debe añadi ó qui a pa a ene los 10 li os jus os. De es e modo se economiza á y conse a á mejo es e ipo d e la ón sin que po ello se esien a el se icio. ' i.T.TRSIDAD DI COMFOS UA u -64- . ma án cinco decáli os, con el de la ón; si se a a, en in, del hec óli o, se oma án 10 decáli os, que da án los 100 li os que en an en dicha medida. No se ol ide que el exceso de semilla que se pone pa  a es a ec i icación de los ipos debe aumen a con la capacidad de las medidas. Es deci , que si bas aba un decili o pa a el decáli o, se á bueno que sean dos decili os pa a el doble, cinco ó medio li o pa a el me  dio hec óli o ó la medida de 50 li os, y un li o pa a él hec óli o. Con iene obse a , sin emba go, que no eniendo el csceso de semilla mas obje o que ab e ia el abajo, la espe iencia ha enseñado que medio li o bas a pa a el hec oli o lo mismo que pa a el medid hec óli o. El esul ado del abajo no se esin i á del esceso de que se a a, mien as sea siemp e el mismo pa a cada medida. , . Po lo demás, la ec i icación de los ipos de made  a po lo que oca á su cabida se hace solo de a de en a de: dos eces al año bas an á eces; pe o se com  p ende que pueden se necesa ias ec i icaciones más ecuen es, según uesen los cambios a mos é icos de g andes sequías ó de llu ias abundan es y sos enidas. Comp obación de las medidas de made a pa a el co  me cio. Comp obados los ipos del modo dicho, y eniendo ano adas las di e encias en más ó en ménos que se ha  yan encon ado, se p ocede á á la comp obación de las medidas que p esen en los ab ican es ó los pa icula  es pa a se punzonadas. , Al e ec o, examinadas y ap obadas en cons ucción a eniéndose á lo que p ecede, las,o dena á ó ag upa á el Almo acén po especies, poniendo sepa adas, po ejemplo, los hec oli os delosmedios hec oli os, y así sucesi amen e los dobles decáli os, los decáli os, los medios decáli os e c., y empeza á la comp obación de uno de es os g upos, que se á bueno no in e um  pa has a que concluido pueda emp ende la comp oba- u — 65 — cion del que sigue, y así de los demás. Con el ipo .co espondien e al g upo que a á comp oba oma á la can idad de semilla espec i a llenándole con las mismas p ecauciones que se han omado al e ec ua o e i ica la comp obación de su capacidad; la e e á en la ol a, le añadi á la can idad de semilla que ue  se menes e pa a que haya en ella la e dade a cabida del ipo, más el pequeño exceso que pa a su caso se equie e; se limpia á el cajón ecipien e de la semilla que con u ie e, se pond á en su cen o una medida del g upo qué se empieza á comp oba , se e e á en ella la semilla dé la ol a, y se ha á, en una pala  b a, lo mismo que se ha dicho al a a de la comp o  bación del ipo. Si la medida esul ase co a en lo más mínimo (lo cual se conoce á po que se hab á ecogido en el cajón un sob an e de semilla mayo que el que se ha pues o desde el p incipio en la ol a), la medida se á echa  zada de ini i amen e. Si, al con a io, esul a se la ga y la mayo can idad de semilla que admi e no pasa do la consignada en el cuad o núm. 2, la medida se á buena y se le aplica á como al el punzón del Es ado. Es e punzón,, pa a e i a en lo posible odo aude, se aplica á siemp e encima del ó ulo de la medida, é inmedia o al a o de me al que ecub e su bo de, p ocu  ando que la c uz ó pa e supe io del punzón quedo imp esa en la in e io de dicho a o, y el cue po p inci  pal del sello en la made a. Cuando se comp ueben medidas de me al pa a los á idos, se abaja á del mismo modo que queda indica  do pa a las de made a; ad i iendo que en al caso se echaza á igualmen e oda medida que esul e co a en lo mas mínimo, y que su pe miso ó ole ancia máxi  ma en más no puede pasa de — . Si la medida e- 500 sal a buena, se le aplica á el punzón del Es ado sob e COMPOS PLLA -66- las dos go as de es año que se ha dicho deben ene es as medidas jun o á su bo de ó boca. Es indudable que es as medidas pueden some e se á una comp obación mas igu osa ó exac a oda ía, que se indica á pa a las medidas des inadas a medi líquidos; pe o hallándose des inadas á la comp obación de á idos, bas a la p ueba que se acaba de consigna . Pa a que el esul ado de es as comp obaciones sea siemp e lo mas exac o posible, se p ocu a á, además de lo dicho sob e la inmo ilidad de las ol as: L° Que el cajón ecipien e sob e que descansa la. medida que se comp ueba, y es a misma medida, es én, lib es de odo mo imien o du an e el abajo, y que ampoco lo eciban en lo más mínimo po la caída de la semilla en su in e io . . 2/ Que el cajón ecipien e es é limpio de oda se  milla al empeza cada comp obación, á in de e i a », en el caso con a io, el e o que esul a ía de mezcla la que con u ie a con la que sob a e en la ope ación que se p ac ique. . . 3 .° Que la semilla caiga siemp e, de la misma al  u a y en el cen o de la medida; y si es o no es siem  p e posible a ándose de las que es án e o zadas con el hie o en o ma de T po su cen o, se ha á en on  ces que la caida, e i ándose el choque con es a a ma — - du a, enga luga en un pun o que sea el mas inme  dia o posible á dicho cen o. 4 .° Debe pasa se el ase o inmedia amen e des  pués de la o al caida de la semilla en la medida; pues, la expe iencia ha enseñado que si se demo a po algún iempo es a ope ación, la semilla se op ime siemp e mas po su p opio peso, pudiendo sucede en onces - que una medida que esul a ía jus a y buena si se pa  sase el ase o en el momen o de acaba de e e se en ella la semilla, se encuen e la ga, y po consiguien e- mala, si se demo ase un an o dicha ope ación; ó,po el con a io, que o a medida que se ia co a si se pasa a- el ase o inmedia amen e después de habe se llenado», esul e buena si se e asa el paso del ase o. se UNIVCRSlDA L u — 61 — 5 .° Es e paso debe hace se en lo posible de una ■sola ez, de lo con a io, como siemp e ocasiona algún mo imien o, es e se á causa de que la semilla se ap ie  e en la medida, pudiendo modi ica el esul ado, an  o mas cuan o más epe idos sean los pasos del ase o. Es e debe aplica le el Almo acén sob e el bo de mismo de la medida, sin que descanse sob e la semilla, y em- . puja le ozando siemp e el bo de, lle ando po delan e la semilla que sob a e, di igiéndole hácia los pun os donde se encuen e algún hueco, pa a se ellenado con el sob an e de dicha semilla, á in de que solo cai- ■ ga en el cajón el e dade o sob an e de la misma des  pués de ellenos odos los huecos. 6? Habiendo enseñado la p ác ica que la semilla con un mo imien o con inuado al e ec ua se una se ie ■ no in e umpida de comp obaciones se calien a un po  co y aumen a sensiblemen e de olúmen, el Almo a  cén debe á asegu a se en es e caso del e dade o es a  do déla misma pa a e i a odo e o . Al e ec o com- Íi oba á el aumen o de olúmen que ha podido ene uga con el ipo de la medida que e i ica: si es e i  po admi iese la misma can idad de semilla que al empe- ‘ za su abajo, se ia p ueba de que no ha habido au  men o alguno de olúmen; pe o si esul ase que so  b aba más semilla, queda ía demos ado que su olu  men había aumen ado en una can idad que es a ía e  p esen ada po la mayo sob e de ella. En es e caso, • excusado es deci que si ha de con inua su abajo debe qui a el exceso de semilla que ep esen a su au  men o de olúmen. Y 1? Debe, en in, el Almo acén e ene en su - memo ia las condiciones que han de llena las medidas pa a se admi idas en su cons ucción, según el cuad o núme o 2, á in de a ene se á ellas es ic amen e, y e  ne á la is a los ipos espec i os pa a no ol ida en las medidas que comp ueba ninguno de los equisi os de los mismos. I NRTRS DAD DT SAKHACn ni üs u-A u — 68 — INSTRUCCION PARA CONSTRUIR MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA LÍQUIDOS. Las medidas de capacidad pa a líquidos son: e i hec oli o ó medida de 100 li os, el decáli o ó 10 li  os, el li o que es el decíme o cúbico, y el decili o, ó sea la décima pa e del li o. Se pe mi e la cons ucción de medidas que sean el doble, a mi ad y el cua o de las que se acaban de in  dica (1), y ambién el doble cen ili o ó medida de dos cen ili os, y el cen ili o. El hec oli o , medio hec óli o, doble decáli o, de  cáli o y medio decáli o deben se cilind os cuya al u  a sea igual á su diáme o: sus dimensiones son las ma cadas en el cuad o núme o 2 de las medidas pa a á idos. Dichas medidas pueden hace se de la ón ó pa  las o, mien as engan el g ueso y e ue zos co es  pondien es ( éase como ejemplo el decáli o de la ón) pa a que p esen en la debida esis encia, y es én ue  emen e es añadas en su in e io . Las medidas que comienzan con el doble li o y concluyen con el cen ili o deben hace se de es año y de o ma de un cilind o cuya al u a es doble que su diáme o. Mas adelan e e emos, sin emba go, que ambién se cons uyen de hoja de la a es as medidas, así como el decáli o y su medio. ‘ Medidas de es año. Cuando las medidas de capacidad pa a á idos se hacen de es año, deben acomoda se en pun o á sus di  mensiones, peso de agua que deben con ene , pe miso en más que en es e se ole a, y al peso de me al que cuando menos deben ene , según sus clases y di e  sas o mas,á lo que se consigna en el cuad o siguien e: (1) A iculo 9.° de la ley de /9 de Julio de 1849. u NUMERO 3. CUADRO DE LAS MEDIDAS DE ESTAÑO. NOMBRES de las medidas Dimensiones in e io es. Peso del agua que debe con ene la medida, á 4- 4.° G a mos. Pe m 1 so en mas en la capa cidad. G am. Peso mínimo de las medidas. Al u a MUim. Diá  me o Milim Sin asas ni apa. G am Con asasy sin la pa. G am Con asas y. apas G am Doble li o ......... 216'7 108-1 2.000 3-0 Í.350 900 1.700 1.100 2.200 1.350 Li o ....... 172-0 86-0 1.000 2-0 Medio li o ........ i 36'6 68-3 500 1-5 525 650 82Ó Cua o de li o. 108-6 54-5 250 1-2 305 380 50Ó Doble decili o.. 100-6 50-3 200 1-0 280 335 420 Decili o. 79-9 39-9 100 0-6 145 180 240 Medio decili o. 65-4 31-7 50 0-4 85 110 14Ó Doble cen ili o. 46-7 23-4 20 0-3 45 60 85 Cen ili o. 37-1 18-5 10 0-2 25 35 50 Toda medida cuya capacidad, uese co a en lo mas mínimo, se á echazada. Lo se á igualmen e si pesa e ménos de lo que pa a cada una se consigna como peso mínimo; po cuyo mo i o los ab ican es p ocu a án que el peso de las medidas sea siemp e sensiblemen e mayo del ijado, siquie a en algunos g amos, pa a e i a la pé dida consiguien e de la mano de ob a, pues o que las medi  das al as de peso deben se e undidas. De los moldes. . La cons ucción de buenos moldes es el pun o esen  cial pa a el ab ican e de medida^ de es año. Es os moldes, de la ón ó de b once, deben es a dispues os de sue e que el cue po de la medida salga de ellos de — 70 — ^na sola pieza, limpio, con las dimensiones indicadas en el cuad o núme o 3, y con el bo de supe io bien egula , ma e, sin que enga que iguala se con el au  xilio de ins umen o alguno. Si lo con a io sucedie  se, es deci , si se obse ase que el bo de ha sido iguala  do después de salido del molde el cue po de la medi  da, es a se á echazada. Lo p opio sucede á si se ob  se ase que dicho cue po ha sido igualado ó e ocado •po su in e io después de aciado. Pa a e i a es os incon enien es, cuando el ab i  can e cons uya un molde no debe á acia en él me  didas pa a el come cio sin habe lo an es comp obado y es a segu o de que las medidas salen con las dimen  siones eque idas. Al e ec o acia á en él, po ia de ensayo, algunas medidas; las ha á comp oba po el Almo acén, y es e le indica á las co ecciones que de  be hace le en más ó en ménos, si hubiese luga á ellas ó le asegu a á de su bondad: Los Almo acenes no pe cibi án de echo alguno po .es e abajo. Siguiendo es e consejo es como los undido es de medidas de es año llegan á ene moldes de una exac  i ud al, que las medidas aciadas en ellos poco ó na  da dejan que desea en pun o á sus dimensiones. Ley del es año empleado en la ab icación de medidas. La na u aleza del es año no pe mi e que se acien ó ab iquen medidas con es e me al pu o, po se poco cohe en e y ene una es u a c is alina. Po es o, y con el in de que sea mas compac o, es indispensable añadi le cie a can idad de plomo, cuya ex u a es mas ina é igual; pe o como es e me al es de un p ecio mucho mas bajo que el es año, y po o a pa e es ocasionado á da compues os al amen e noci os ' á la salud cuando se halla en con ac o de líquidos mas ó menos ácidos, como sucede con el ino, la sid a, el inag e e c. e c., de aquí el que su adición al es año deba ene un lími e. Po es o la mayo can idad de u — 71 — plomo que puede mezcla se ó alea se con el es año, co  mo se obse ó ya de an iguo al es udia las can ida  des de los dos me ales que debian compone una alea  ción inocen e espec o á la salud pa a ab ica la lla  mada ajilla de es año, no debe pasa de dieciocho po cien o; ó lo que es lo mismo, la can idad de es año ó de ino que debe con ene la aleación de los dos me ales empleada en la ab icación de es as medidas no puede baja ó se meno de ochen a y dos po 100; pues mien-- as la expe iencia ha demos ado que es a aleación es ino ensi a pues a en con ac o po poco iempo de las bebidas acidas indicadas, ha ap obado ambién que no sucede lo p opio cuando el plomo igu a en mayo - p opo ción de la mencionada. Mejo se ia aun que dis  minuye a un poco la can idad del plomo y aumen a a la del es año; po cuyo ino i o, y con el in de acili  a la ab icación de la aleación de que se a a, se conside a á és a buena cuando enga ochen a y cua o po cien o de es año y dieciseis pe cien o de plomo, e  sul ando de aquí el pe miso de un dos po cien o. Pe o si se ole a es e pe miso en más espec o del es año, no en pun o al plomo, que nunca pod á excede de la can  idad máxima indicada, ó sea de dieciocho po cien o. Medios de econoce la can idad de ino ó la iqueza en es año en su aleación con el plomo. Es del mayo in e és conoce la can idad de plomo y de es año con enidos en una aleación des inada á ■ ab ica medidas, an o pa a segu idad de los undido  es como pa a conocimien o de los Almo acenes, que deben esol e an e odo si el me al ó la aleación con que sean aciadas es án den o de la ley¿ ó de su pe  miso, pa a no comp ome e en es e pun o la salud pública. Dos son los medios que pueden emplea se con se  gu idad pa a esol e an impo an e cues ión: el p i  me o es el análisis química cuan i a i a, que da el pe  so di ec o del es año con enido; el segundo, el peso-  . , ~ 86 - " e en seguida á la balanza el ubo que se g adúa, y se le añade o o medio g amo de agua como la ez p i- - me a, y se ma ca la segunda línea de ni el, que co  , ■ esponde á á un g amo ó cen íme o cúbico. De una mane a análoga se i án haciendo pesadas de medio .■ g amo y ma cando los ni eles co espondien es, has a llega al núme o de seis, cuyo conjun o nos da á los ' es g amos ó cen íme os cúbicos que se desean. Los azos ó líneas p o isionales se hacen luego indelebles - con una lima ina ó con la pun a de un diaman e, co- . mo an es se ha dicho. Después en e cada dos de es as líneas se azan cua o pa alelas equidis an es, pe o más co as, si bien iguales en e sí, y con es o quedan los es g amos ó cen íme os cúbicos di ididos en de- ■ cíg amos ó décimos de cen íme o cúbico. Po úl imo, -solo al a esc ibi al ex emo y á la de echa de la más aka ó sex a el núm. 3, al en e de la cua a y en el p opio lado el núm. 2, y del mismo modo el uno al en e de la segunda, con lo cual es os núme os nos indica án los g amos, y las ayas que sepa an unos de -o os los decig amos. Así queda á concluida la g aduación de la pipe a; mas pa a su uso con iene que se la haga bas an e la - a pa a que cogida con una mano y ce ada con un edo su abe u a supe io , la pa e g aduada quede del ■ odo descubie a, y ambién pa a que siendo cogida más a iba de dicha pa e g aduada, el aumen o de empe a u a consiguien e al ene la en e los dedos no p oduzca dila ación alguna en dicho ozo g aduado, que pod ía se causa de e o en el uso que de ella se hicie e. Pa a llena con agua el ipo de la ón que si e en la cons ucción de los pa ones, se ienen unos pla os de zinc con asas y pico po ue a, y po den o con el sos en co espondien e, á in de que se le man enga -le an ado ó más al o que dicho pla o y se impida de es e modo que se moje el ondo del ipo. Sepa ado ya el ai e de las pa edes de es e como an es se ha dicho, se le añade agua de mane a que o me una supe icie — 87 — con exa en la boca, sin que po es o enga que de a  ma se. Luego, al aplica se el disco ú ob u ado de i  d io aspado, se p esen a es e p é iamen e mojado po - un lado angen e al bo de del ipo y se le empuja o  zando siemp e con dicho bo de has a que cie a del o  do el ipo. De es e modo no queda nada de ai e debajo del ob u ado , pues o que an es de aplica le habia en la medida un exceso de agua que se ha ido de amando, á medida que el ob u ado se deslizó ozando con a el bo de de la medida has a ce a la del odo. A al a de bo ellas que llenen las condiciones indi  cadas pa a o ma los pa ones de las medidas peque-, ñas, pueden hace se con ubos ec os es i ados ó a ilad- dos en uno de sus ex emos y esme ilados en el o o,, con e idos en pipe as, que en el ex emo a ilado ie  nen suje o un ubo de goma elás ica que se cie a con un eso e y se con inúa después po o o ubi o de i-- d io, siendo po o a pa e bas an e-es echos pa a que . en la pa e supe io se pueda ma ca el pe miso en más ole ado en las di e en es medidas, como se hizo en el * cuello de las bo ellas. Es as pipe as se suje an con un. sos en ó sopo e especial, y encima de ellas, sos enido de una mane a análoga, se coloca el co espondien e embudo pa a acia en las mismas el agua de las me  didas que se comp ueban. Excusado es deci que án es • de empeza el abajo de comp obación de es os pa o  nes deben moja se bien el embudo y la pipe a, á in de que el agua que e ienen po adhesión no al e e ó mo  di ique los esul ados que se buscan du an e los aba- - jos á que es os pa ones se des inan . Po o a pa e, y con el in de que se ie a en la pipe a oda el agua po medio del embudo, es p eciso que es e e mine en lengüe a ó pico de lau a en sm ex emo y oce po la pa e adelgazada con la pa ed., in e io de la pipe a. i-NaTRímAD . DT SANTIAGO D2CQMFÜS ClA -88 — Comp obación de la capacidad de las medidas pa a lí  quidos. Po lo que oca á las medidas que se an á comp o  ba , an e odo debe e se si ienen las dimensiones in e io es asignadas á cada una: si cuando menos ienen el peso mínimo que á las mismas es á señalado; si su cue po es á o mado de una sola pieza, ó si salió al del molde en que ue aciado, sin que enga ni se ole e jamas el also ondo que en algunas á eces se ha des  cubie o; si el es año en que se acia on es de ley; y po ul imo, si llenándolas de agua y desp endiendo con una pluma de a e las bu bujas de ai e de sus pa  edes in e io es y dejándolas con ella po espacio de un cua o de ho a, no la pie den ó no go ean po pa  e alguna. Cuando las medidas sa is acen á odas es as p uebas, se pasa á comp oba su capacidad. _ o lo que oca á la de e minación de la ley del es  año, cuando el Almo acén examina las medidas que le p esen a un ab ican e, siendo muchas, no debe á de  e mina la en odas, sino elegi indis in amen e algu  nas de di e en es capacidades y hace con ellas la de  e minación de que se a a, po se p obable que o  das hayan sido aciadas con una misma aleación. Pe o si puede ab e ia es e abajo po la azón que se aca  ba de indica , nunca p escindi á de pesa las odas pa  a e si ienen el peso mínimo que á cada una es á se  ñalado. Aho a, pa a p ocede á la comp obación de su ca  pacidad, debe á ene se una sé ie de ob u ado es de id io aspado ó esme ilado con que cada una de ellas pod a espec i amen e ce a se. Es ando llenas de agua y de mane a que-esceda un poco de su bo de supe io , se aplica en es e po un lado el ob u ado espec i o y se deja cae poco á poco has a queda ap 6 Q esca nsando en odo el bo de supe io de la niedida, con lo cual ningaina bu buja de ai e queda a eoajo in e pues a. Si lo con a io sucediese, se uel e u