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Reglamento para la imposición, administración y cobranza de la contribución industrial

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Reglamento para la imposición, administración y cobranza de la contribución industrial

Author: España. Ministerio de Economía y Hacienda, /
Publisher: [Santiago] :[editor non identificado], 1882 (Tipografía de la Gaceta de Galicia)
Year: 1882
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/c0fa8e19-8bf0-44b8-aa44-34f585b389a9/download
u

REGLAMENTO
GENERAL
.
PARA
'
LA
IMPOSICION,
ADMINISTRACION
Y
COBRANZA
'
DE
LA
Wsilw
bí
M,
-é,
.
■
=*
•
•
;
■
SANTIAGO:
"
T
ipo g a ía
d e
l a
G
a c e a
d e
G
a l ic ia
,
S.
F ancisco
núm.
5.
1882.
'
u
MINISTERIO
DE
HACIENDA-
eal
dec e o
.
De
acue do
don
mi
Consejo
de
Minis os,
á
p opues a
del
Mi

nis o
de
Hacienda,
y
de
con o midad
con
el
pa ece
del
Consejo
de
Es ado
en
pleno,
Vengo
en
dec e a
lo
siguien e:
A iculo
l.°
Se
ap ueban
los
adjun os
eglamen o
y
a i as
po que
ha
de
egi se
la
con ibución
indus ial
y
de
come cio.
A .
2/
Tan o
el
eglamen o
como
las
a i as
■
se
conside a

án
igen es
desde
l.
e
de
Julio
ac ual.
A .
3/
El
Minis o
de
Hacienda
dic a á
las
disposiciones
con enien es
pa a
la
ejecución
del
p esen e
dec e o.
Dado
en
San
Ilde onso
á
ece
de
Julio
de
mil
ochocien os
ochen a
y
dos.
,
>
‘
ALFONSO.
El
Minis o
do
Hacienda,
Juan
F ancisco
Camacho.
REGLAMENTO
GENERAL
PARA
LA
IMPOSICION,
ADMINISTRACION
Y
COBRANZA
DE
LA
CONTRIBUCION
INDUSTRIAL.
CAPITULO
PRIMERO.
BASES
GENERALES
DE
ESTA
CONTRIBUCION.
A ículo
1."
Es á
suje o
al
pago
do
la
con ibución
iu-
dus ial
odo
español
ó
ex' anje o
quo
eje za
en
la
Penín

sula
é
islas
adyacen es
cualquie a
indus ia,
p o esión,
come cio.,
a e
u
o icio,
sal as
las-excepciones
de e mina

das
en
la
abla
do
exenciones
unida
á
es o
eglamen o.
A .
2.
Pa a
os
c ec oc
de
es a
con ibución
se
consi

de an
como
indus iales
odas
las
pe sonas
suje as
á
la
misma.
La
adminis ación
y
cob -anza
se
e i ica á
con
a eglo
á
es o
Reglamen o
y
á
Jas
a i as
que
le
acompañan.
A .
3.°
Es a
con ibución
se
compone:
l.
’
De
una
cuo a
lija
pa a
el
Teso o,
que
es
la
es able

cida
en
las
a i as.
■2.°
De
bs
eca gos
que
las
leyes
au o icen
á
a o
de
las
p
o incias
y
de
los
Municipios.
3.
De
un
6
po
100
sob e
la
suma
de
las
can idades
—
4
-
an e ie es,
el
cual
se
dis ibui á
de
'la
mane a
siguien e:
1
po
100
del
ing eso
e ec i o
en
las
Cajas
del
Teso o
po
’’
alo es
de
la
ma icula
y
adiciones
que
co espondan
á
cada
dis i o
municipal
se
en ega á
po
mi ad
á
los
Alcal

des
y
Sec e a ios
de
Ayun amien os
como
indemnización
de
los
gas os
que
les
ocasione
la
o mación
do
ma ículas
y
demás
se icios
que
se
les
encomienden.
El
an o
po
100
que
co esponda
como
p emio
de
cob anza
á
la
pe sona
ó
es ablecimien o
que
enga
con a ado
el
se icio
de
la
ecaudación.
El
emanen e
se
aplica á
á
sa is ace
los
gas os
necesa,
ios
pa a
omen a
el
impues o
y
cub i
has a
donde
alcan

ce
el
impo e
de
las
pa idas
allidas.
A .
4.°
Las
cuo as
se án:
P o a eables,
ín eg as
y
de
pa en es.
Las
p ime as
se
de enga án
con
a eglo
al
iempo
po
que
se
eje za
la
indus ia
liquidándose
en
loa
casos
de
al

as
y
bajas
po
meses
comple os
cualquie a
que
sea
el
-dia
en
que
comience
ó
e mine
el
eje cicio
de
la
indus ia.
Las
segundas,
de e minadas
exp esamen e
en
las
a"
i as,
se
de enga án
o almen e
cualquie a
que
sea
el
iem

po
que
du an e
el
año
se
eje zá
la
indus ia;
pe o
su
co

b anza,
así
como
la
de
las
an e io es,
se
ha á
po
imes

es
en
la
o ma
es ablecida
ó
que
se
es ablezca
pa a
las
con ibuciones
di ec as
del
Es ado.
Las
de
pa en e,
no
sólo
se án
ín egas,
sino
que
se
exigi án
de
una
sola
ez
al
comenza se
el
eje cicio
de
la
indus ia
ó
el
año
económico.
A .
5.°
Cualquie a
que
sea
el
iempo
que
se
iniese
eje ciendo
la
indus ia
ó
el
come cio
sin
es a
incluido
en
ma ícula,
solamen e
pód án
exigi se
del
con ibuyen e
-
ii
-
Las
Adminis aciones,
los
adminis ado es
de
pa ido
y
los
Alcaldes
o man
di ec amen e
las
ma ículas
de
las
clases
no
ag emiales.
Las
de
loa
ag emiados
se
o man
del
modo
que
se
es

ablece
en
la
Sección
2.*
de
es e
capí ulo.
A .
25.
Pa a
la
clasi icación
que
de
los
indus iales
comp endidos
en
el
pad ón
hade
hace se
al
aslada los
á
las
ma ículas
pa ciales,
y
pa a
la
ijación
po
lo
an

o
de
sus
cuo as
undamen ales
espec i as,
se i á
de
base
gene al
el
ene
en
su
es ablecimien o
odos
ó
algu
-
no
de
los
a ículos,
ó
euni
en
el
odos
ó
alguno
de
los
concep os
comp endidos
en
un
epíg a e
cualquie a
de
la
8
a i as;
en endiéndose
que
cuando
los
a ículos
pe onoi-
can
á
la
misma
clase
de
la
a i a
1.
a
,
la
idus ia
se
con-
side a
’
á
comp endida,
y
debe á
ma icula se
en
el
nú

me o
que
co esponda
á
el
a ículo
que
más
de e mine
la
clase
del
es ablecimien o.
Pa a
la
aplicación
ace ada
de
es a
base
gene al,
se
obse a án
las
eglas
con enidas
en
los
a ículos
siguien

es
has a
el
39
inclusi e.
A .
26.
be
conside an
endedo es
al
po
meno
de
la
a i a
1.*
los
que
habi ualmen e
so
dediquen
á
la
en
a
de
los
a ículos
exp esados
en
ella
pa a
el
consumo
su ido
do
las
amilias;
y
como
endedo es
al
po
mayo
y
meno ,
ó
al
po
mayo
solamen e
de
la
misma
a i a,
á
los
que
habi ualmen e
se
dediquen
á
la
en a
de
sus
géne os
pa a
el
su ido
de
los
es ablecimien os
dedica

dos
á
la
e en a
de
los
mismos
ó
pa a
el
de
las
emp esas
indus iales
de
cualquie a
clase,
siemp e
quo
es os
géne

os
engan
señalado
epíg a e
en
la
misma
a i a
pa a
la
en a
al
po
mayo .
u
S(

-
12
-
Loa
endedo es
ni
po
mayo
pod án
emi i
po
cual

quie a
ía
e .
s e,
lu ial/
ma í ima
ó
o os
pun os
de
la
Península
é
islas
adyacen es
loa
a ículos
que
hayan
endido,
siemp e
que
la
emesa
sea
de
cuen a
del
com

p ado ;
pe o
nunca
pod án
hace
emesas
de
su
p opia
cuen a.
á .
27.
Se
conside an
come cian es
de
la
a i a
2.
‘
los
que
habi ualmen e,
además
de
ecibi ,
comp a
y
ende
al
po
mayo
cualquie a
clase
de
me cancías
,
las
emi an
ó
expo en
po
su
cuen a.
Pe o
si
dichos
co
-
me cian es
u ie an
más
de
uu
esc i o io,
despacho
ú
o icina
pa a
sus
ansacciones,
paga án
an as
cuo as
sean
los
exp esados
locales.
A .
28.
Si
un
indus ial
eúne
en
un
mismo
local»
almacén
ó
ienda
más
de
una
indus ia
de
las
comp en

didas
en
loa
di e en es
epíg a es
de
la
a i a
1.
a
,
paga á
la
cuo a
co espondien e
á
la
indus ia
que
la
enga
se

ñalada
más
al a.
Pe o
si
en
el
mismo
local
se
eje cie an
dos
ó
más
indus ias
di e en es
po
dis in os
indus iales,
paga á
cada
uno
la
cuo a
que
le
co esponda.
Si
un
in

dus ial
eje ce
la
misma
indus ia
en
dos
ó
más
locales
sepa ados
paga á
una
cuo a
po
cada
local.
A .
29.
Po
locales
sepa ados
pa a
los
e ec os
de
es e
Reglamen o
se
en ienden,
además
de
los
que
se
hallan
en
dis in os
edi icios,
los
si uados
en
uno
mismo
que
engan
pue as
di e en es
pa a
el
se icio
público,
sin
que
se
conside en
como
ales
lasque
haya
pa a
la
in oducción
de
géne os
que
exija
el
su ido
del
es ablecimien o,
y
se
hallen
di ididos
en
cualquie a
o ma
aun
cuando
pa a
sus
dueños
se
comuniquen
in e io men e.
Asimismo
se
conside an
locales
sepa ados
los
pues os,
cajones
ó
com

u
-
13
-
pa imien os
que
exis an
on
las
e ia?,
ma cados
pasajes
d
exposiciones
pe manen es
siemp e
que
se
hallen
aisla

os
o
independien es
pa a
la
colocación
y
en a
de
los
gé

ne os
aunque
con
en adas
y
salidas
comunes
pa a
odos.
.
A .
30.
Ningún
indus ial
paga á
cuo a
sepa ada
po
el
local
que
enga
des inado
exclusi amen e
á
depósi o
de
los
gene es
ó
a ículos
p opios
do
su
come cio,
siemp e
que
es os
sólo
le
si an
pa a
el
su ido
de
su
alma

cén
o
ienda
y
que-
el
depósi o
se
halle
si uado
on
la
misma
población
y
es é
comple amen e
ce ado
al
pú-
DilCO.
cual-
Pe o
si
en
es e
depósi o
hicie a
alguna
en a
en
quie
o ma,
paga á
la
espec i a
cuo a.
A .
31
No
se
conside an
especulado es
en
g anos
o oaa culos
(núme os
80
y
81
de
la
Ta i a
2.*):
I."
Los
Módicos,
Ci ujanos,
Fa macéu icos,
Ve e ina-
nos
he e os
y
Maes o,
do
p ime as
le as
que
so
con

c e en
á
ende
lo
que
eciben
en
pago
de
sus
espec i os
abajos
o
se icios.
1
2/
Los
moline os,
si
se
limi an
á
ende
el
g ano
que
eciban
po
la
maquila.
®
3.
”
Los
endedo es
ai
po
meno
de
ejidos
y
comes i

bles
(nume o
9
de
la
clase
4?
y
U
de
la
clase
6?,
a i a
.
m,lWc
“
ladM
™
Poblaciones
que
no
en

gan
4.000
hab
lan es,
expendan
á
p és amo
géne os
ó
a

ículos
de
los
que
cons i oyau
su
come cio,
y
ecibiendo
eo
pago
(con
obje o
de
acili a
las
ansacciones
me can-
iles)
g anos,
semillas
ü
o os
u os,
los
endan
den o
de
la
misma
localidad.
Si
cualquie a
de
los
indus iales
com-
p end.dos
en
es a
egla
ahade
li
h
simple
en a
do
los
g anos
ó
u os
ecibidos
en
pago
la
de
comp a
de
las
mis-
—
14
—
ínaa
especies,
endiéndolas
después,
se
conside a á
espe
culado
y
paga á
la
cuo a
co espondien e.
A ,H2
Los
ab ican es
de
gas
pueden
ende ,
sin
pa

ga
más
cuo a
que
la
que
les
co esponda
como
ales,
el
cok
p oceden
e
de
su
ab icación
.
A .
33.
Los
dueños
de
áb icas
de
ase a
made as
que
engan
almacén
del
mismo
a ículo
ó
sean
a an es
en
el
paga án,
además
de
la
cuo a
de
ab ican es
(núm.
103
y
siguien es
de
la
a i a
3/,
la
de
almacenis as
y
a an es
que
les
co esponda,
con
a eglo
á
los
núme os
66
al
68
de
la
a i a
2.
a
i
A .
34.
Pa a
la^imposicion
délas
cuo as
co espondien

es
á
los
indus iales
no
ag emiables
de
la
a i a
3.
a
,
se
con a án
odas
las
máquinas,
he amien as,
apa a os
y
de

más
unidades
con ibu i as,
que
se
hallen
en
ac i idad
ó
mon ados
pa a
pode
unciona .
Si
los
indus iales
quisie an
ene
apa a os
ó
unidades
de
ese a,
los
decla a án
á
la
adminis ación
de
la
p o

incia
en
la
o ma
es ablecida
po
egla
gene al
á
in
de
que
aquella
ó
sus
agen es
puedan
en
el
é mino
de
oc a o
día
p ecin a
las
exp esadas
unidades
inu ilizando
su
un

ción.
Cuando
el
indus ial
desee
pone
en
ma cha
un
ele

men o
con ibu i o
p ecin ado,
da á
conocimien o
de
ello
á
la
misma
Adminis ación
á
in
de
que
és a
po
medio
de
sus
agen es
p oceda
á
inu iliza
el
p ecin o
en
el
p eciso
é mino
do
es
dias,
pasados
los
cuales
el
indus ial
pod á
e i ica lo
po
sí
sin
mas
a iso.
A .
35.
Los
alle es
ó
es ablecimien os
indus iales
que
siendo
auxilia es
de
o as
áb icas
y
oslando
unidos
á
ella»
se
dediquen
i
la
con ección
de
ú iles,
ó ganos
obje

u
-
15
-
os
y
apa a os
con
des ino
exclusi o
á
sa is ace
las
nece

sidades
de
las
exp esadas
áb icas,
paga án
la
cua a
pa e
de
la
cuo a
que
debie a
imponé seles;
pe o
si
abaja an
po
enca go
ó
pa a
la
en a,
paga án
la
cuo a
co espon,
dien e.
A .
36.
Los
ab ican es
comp endidos
en
la
a i a
3.
pod án
ende
al
po
mayo
y
meno
los
p oduc os
de
su
ab icación
en
la
misma
áb ica;
ue a
de
ella
pod án
e

ne
un
depósi o
ó
es ablecimien o
pa a
la
en a
solo
al
po
mayo
siemp e
que
sea
den o
del
lími e
de
la
p o incia
en
que
es é
si uada
la
áb ica
y
no
endan
en
es a.
Pod án
ambién
emi i
y
expo a
odos
sus
p oduc os.
A .
37.
Los
endedo es
al
po
mayo
de
la
a i a
1.
“
,
los
come cian es
del
núme o
23
de
la
2.*,
y
los
ab ican es
de
la
3.*,
pueden
sin
pago
de
cuo a
especial
hace
única

men e
las
ope aciones
de
gi o
que
exija
el
eembolso
de
las
en as
de
los
géne os,
a ículos
ó
e ec os
que
cons i u

yan
el
obje o
de
la
ocupación
habi ual
espec i a.
A .
38.
Todo
a esano
puede
ende
en
ienda
uni

da
á
su
alle ,
y
solo
en
ella,
los
p oduc os
de
su
a e,
sin
paga
mas
cuo a
que
la
que
co esponda
según
el
nú

me o
espec i o
de
la
a i a
4.
a
;
sólo
pod án
ene
la
ien

da
sepa ada
del
alle
cuando
así
lo
p esc iban
los
egla

men os
de
policía
u bana
ó
se
demues e
la
imposibilidad
de
es a
en
un
mismo
local.
A .
39.
Si
un
indus ial
eje ce
dos
ó
mas
indus ias
de
las
comp endidas
en
las
a i as
2.*,
3.*,
4/
y
b
’
.
1
,
paga á
las
cuo as
co espondien es
á
cada
una
aunque
pe enez

can
á
una
misma
a i a
y
las
eje za
odas
en
el
mismo
lo

cal,
sal o
las
escepciones
es ablecidas
en
las
mismas
a i'
u
-
16
-
A .
40.
Cuando
en
las
indus ias
de
la
a i a
3.
a
,
cuya
cuo a
se
de enga
ío eg amea e,
ocu a
alguno
de
los
casos
de
in e dicción
judicial,
incendio,
inundación,
hundimien

o,
a' a
absolu a
del
caudad
de
a^uas
empleado
como
ue za
mo iz
ó
descomposición
ambién
absolu a
de
las
máquinas
ó
apa a os,
los
in e e-ados
da án
pa e
á
la
Ad

minis ación
de
la
p o incia;
y
en
el
caso
de
comp oba se
plenamen e
la
in e dicción
po
mas
de
30
dias
ó
el
sinies

o,
end án
opcion
á
la
ebaja
de
oda
la
cuo a,
de
una
mi ad,
de
una
e ce a
ó
de
una
cua a
pa e
en
p opo ción
al
iempo
po que
hubie a
dejado
de
unciona
la
áb ica.
A .
41.
Las
pe sonas
que
deban
se
ma iculadas
pa a
el
eje cicio
do
la
indus ia
de
casas
de
huéspedes
(núme

os
2,
clase
4/;
14,
clase
1?;
1,
clase
9.",
de
la
a i a
1.*
y
3/
p ime a
di isión,
clase
2.*,
a i a
5.*)
end án
obliga

ción
de
p osen a
pa a
ac edi a
el
impo e
de
los
alquile

es
las
esc i u as
ó
documen os
p i ados
que
celeb en
con
los
p opie a ios.
Sección
segunda.
•
De
la
ag emiación.
A .
42.
Pa a
acili a
la
dis ibución
equi a i a
déla
con ibución
se
cons i ui án
en
g emio
odos
los
indi iduos
que
en
cada
población
eje zan
una
misma
indus ia
de e

minada
po
las
clases
y
núme os
en
que
se
di iden
las
a

i as
1.
a
y
4.
a
,
y
los
señalados
en
las
demás
con
la
le a
A.
La
ag emiación
es
obliga o ia
pa a
odos
los
indus iales
de
las
clases
y
a i as
á
que
se
e ie e
el
pá a o
an e io .
A .
Í3.
Sin
pe juicio
de
que
los
indus iales
ag emia-
u

-
17
-
bles
es én
incluidos
en
la
ma ícula
gene al,
se
ab i á
o

dos
los
años,
después
que
hayan
sido
ap obadas
aquellas,
un
egis o
gene al
de
indus iales
po
g emios,
en
el
cual
so
i án
ano ando
las
al as
y
bajas
que
es os
expe i

men an
du an e
el
año
económico.
Es os
egis os,
que
debe án
ajus a se
al
modelo
nú

me o
2,
los
o ma án
las
mismas
Au o idades
enca gadas
de
edac a
las
ma ículas.
A .
44.
Cada
g emio
es á
obligado
á
epa i
el
im

po e
de
an as
cuo as
de
a i a
cuan os
sean
los
indi i

duos
que
le
cons i uyan,
deducidas
las
educciones
que
espec o
de
algunos
es ablece
la
abla
de
exenciones.
De
la
al a
de
obse ancia
do
es e
p ecep o
se án
es-
ponsables
los
síndicos
y
clasi icado es.
A .
45.
Los
ca gos
o iciales
en
les
g emios
son:
l
.°
Los
síndicos,
p ocu ado es
del
g emio,
enca ga

dos
de
p esidi
las
jun as
del
g emio
cuando
no
asis a
á
ellas
la
Au o idad
del
amo
en
la
capi al
ó
su
Delegado,
el
Adminis ado
del
pa ido
ó
el
Alcalde,
de
ep esen a
y
de ende
los
in e eses
de
los
asolados
y
de
auxilia
á
la
Adminis ación
en
odos
los
casos
en
que
és a
eclame
su
coope ación
o icial
pa a
ilus a
sus
decisiones.
2
.°
Los
clasi icado es
enca gados
de
di idi
en
g u

pos
á
los
ag"emiados
pa a
epa i les
el
impo e
de
las
cuo as
co espondien es
al
g emio.
A .
46.
Cuando
un
g emio
no
pase
de
10
indi iduos
pod á
nomb a
un
síndico;
cuando
exceda
de
10
nomb a

á
dos
síndicos
has a
100,
y
de
es e
núme o
en
adelan e
es,
sea
el
que
quie a
el
núme o
de
los
ag emiados.
La
elección
sólo
pod á
ecae
en
indus iales
á
quienes
en
el
epa o
del
año
an e io
haya
co espondido
sa is ace
u
-
18
-
una
cuo a
igual
cuando
menos
á
la
señalada
en
las
a i,
as
y
clases
espec i as;
hallándose
además
co ien es
en
el
pago
de
la
con ibución
al
se
con ocado
el
g emio,
y
aquellos
que
desempeñasen
el
ca go
du an e
un
año
no
pod án
se
eelegidos
has a
que
ascu a
o o.
Los
clasi icado es
se án
seis
cuando
el
g emio
enga
de
10
á
50
indi iduos;
ocho
cuando
enga
de
50
á
100;
10
cuando
cuen e
de
100
á
500,
y
de
es e
núme o
en
adelan

e
12.
A .
47.
La
designación
de
la
mi ad
de
los
clasi ica

do es
que
se
deban
elegi
la
ha á
el
g emio
po
el
p oce

dimien o
que
más
adelan e
se
es ablece á
pa a
la
de
los
síndicos.
La
de
la
o a
mi ad
co esponde á
á
la
Admi-
nis acíos;
pe o
se
e i ica á
á
la
sue e
al
cons i ui se
el
g emio;
no
pudieudo
ecae
la
elección
ni
el
so eo
más
-que
en
indus iales
que
es én
al
co ien e
en
el
pago
de
la
con ibución.
A .
48.
Los
ca gos
de
síndicos
y
clasi icado es
son
g a ui os
y
obliga o ios.
Las
únicas
causas
de
escusa
pa a
los
mismos
se án:
1
.*
Habe
cumplido
60
años,
2
.*
Padece
imposibilidad
ísica
no o ia.
3
.*
Se
mili a
ó
empleado
ci il.
4
/
Halla se
ausen o
ó
ene
que
ausen a se
de
la
po_
blacion
en
la
época
en
que
se
hacen
las
ma ículas.
A .
49
La
elección
de
síndicos
se
ha á
en
jun ado}
g emio,
en
la
o ma
siguien e:
1
.
‘
La
Au o idad
que
o me
la
ma ícula
en
la
po

blación
anuncia á
la
eunión
del
g emio
en
el
local
en
que
eje za
sus
unciones,
ijando
el
dia
y
la
ho a
con
es
•
dias
á
lo
ménoa
de
an elación,
y
haciendo
el
anuncio
po
u
-
19
-
medio
de
ca eles
en
los
si ios
acos umb ados,
y
ademá
po
inse ción
en
el
Bole ín
o icial
y
en
uno
ó
más
pe iódi

cos,
donde
los
haya.
2
.
a
P esidi á
la
jun a
la
Au o idad
que
la
haya
con

ocado
ó
un
delegado
suyo,
haciendo
de
Sec e a ios
los
dos
que
se
econozcan
como
más
jó enes
en e
los
concu

en e*;
no
podiendo
asis i
á
la
jun a
ningún
indi iduo
que
no
es é
ma iculado
en
el
g emio.
3
.
a
Aco dado
el
núme o
de
síndicos
que
se
deban
ele

gi
con
a eglo
al
a .
46,
se
ha á
la
elección
po
papele as,
decla ándose
elegidos
á
los
qne
ob engan
la
mayo ía
ela

i a
de
los
o os
emi idos.
4
.*
Te minada
la
o ación,
si
esul asen
con
capacidad
legal
los
elegidos,
el
P esiden e
decla a á
cons i uido
el
g emio.
Si
a
’
guno
no
euniese
la
condición
de e minada
en
el
a .
46,
se
p ocede á
en
el
ac o
á
nue a
elección,
de

cla ándose
cons i uido
el
g emio
cuando
los
síndicos
en

gan
la
capacidad
necesa ia.
■
En
caso
de
empa e
se]p ocede á
á
nue a
o ación,
y
si
se
eí
odujeso
el
empa e
esol e á
la
mesa,
como
ambién
espec o
de
cualquie a
o o
inciden e
ela i o
á
la
elec

ción.
-
A .
50.
La
elección
de
clasi icado es
se
ajus a á
á
las
eglas
siguien es:
La
mi ad
que
deba
designa
el
g emio
la
elegi á
el
mismo
po
o ación,
en
los
é minos
p e enidos
espec o
de
los
síndicos.
La
mi ad,
co espondien e
á
la
Adminis

ación
se
ha á
po
so eo,
en
la
o ma
siguien e:
Se
nume a án,
sinb
lo
es u ie en,
los
indi iduos
que
compongan
el
g emio
deducidos
el
síndico
ó
síndicos
y
loa
que
hayan
sido
elegidos
clasi icado es
po
el
g emio,
y
co

u
-
2Ó
-
locando
en
una
u na
ó
bombo
un
núme o
de
bolas
igual
al
es o
de
loa
indus iales
del
g emio
cualquie a
de
los
concu en es,
á
in i ación
de
la
P esidencia,
ex ae á
an

as
bolas
como
clasi icado es
deba
elegi
la
Adminis a

ción.
Te minada
la
ope ación,
si
odos
los
elegidos
se
hallan
con
la
ap i ud
necesa ia
( eemplazÁndose
po
el
mismo
p ocedimien o
seguido
pa a
el
so eo
á
los
que
no
la
en

gan),
el
P esiden e
los
p oclama á
como
ales
clasi icado

es.
.
A .
51.
La
jun a
pa a
la
elección
de
síndicos
y
clasi

icado es
se
celeb a á,
y
sus
ac os
se á
.
álidos
cualquie

a
que
sea
el
núme o
de
concu en es,
siemp e
que
se
hu

biese
cumplido
la
o malidad
de
la
ci ación
po
anuncios
con
la
debida
an icipación,
y
no
pod á
disol e se
Ín e in
no
se
hayan
e i icado
los
exp esados
nomb amien os.
Los
Sec e a ios
le an a án
ac a
del
esul ado
de
la
jun

a.
con
el
V.°
B.°
del
P esiden e,
haciendo
cons a
en
ella
las
p o es as
que
se
p esen en
du an e
su
celeb ación
y
s
Q
e ie an
á
las
elecciones
e i icadas.
■
A .
52.
El
nomb amien o
pa a
los
ca gos
de
síndicos
ó
clasi icado es
se
no i ica á
po
el
P esiden e
á
los
in e e

sados
po
medio
de
o icio,
que
les
se i á
de
c edencial
,
haciendo
cons a
la
en ega.
Las
excusas
se
p esen a án
á
la
e e ida
Au o idad
den o
de
los
es
dias
siguien es
al
en
que
se
no i ique
el
nomb amien o;
ascu ido
dicho
plazo,
no
se
admi i

á
excusa
alguna.
.
Las
p esen adas
en
iempo
hábil
se
esol e án
en
el
plazo
de
cinco
dias,
con ados
desde
el
de
su
p esen a

ción.
u
-
‘
¿I
-
soia
ez,
esol e á
po
mayo ía
de
o os
de
los
concu en

es
si
se
es ima
ó
no
la
eclamación.
Un
el
p ime
caso
se
aco da á
ambién
po
mayo ía
de
o os
si
la
can idad
á
que
ascienda
la
educción
que
haya
de
hace se
al
ec
’
aman o,
se
ha
de
p o o ea
en e
odos
los
indi iduos
del
g emio
ó
epa i se
á
uno
ó
a ios
indi

iduos
del
mismo,
en
cuyo
caso
los
p opood áu
los
síndi

cos
y
cía
ilicado es,
exp esando
la
can idad
que
deba
se

ñala se
á
cada
uno,
sob e
lo
cual
esol e á
ambién
el
g e

mio
después
de
oi
á
los
in e esados
en
la
misma
o ma
p ecedida
en
los
pá a os
an e io es.
En
el
ac a
que
ha
de
le an a se
de
odas
y
cada
una
de
las
sesiones
que
celeb e
el
g emio,
y
que
i ma án
al
p e
-
siden o,
un
clasi icado
y
uno
de
los
indi iduos
del
g e

mio,
so
ha án
cons a
odas
las
eclamaciones,
no
inse

ándose
los
iscu sos
que
se
p onuncien,
sino
la
pe ición
del
in e esado
y
esolución
undamen ada
que
sob e
¡lea
ecaiga.
Del
mismo
modo
su
ha á
cons a en
su
casó
la
o ma
en
que
s
dis ibuya
la
can idad
ebajada
á
alguno
ó
algunos
de
los
indus iales.
Si„no
hubiese
eclamación,-se
ha á
cons a
asi
en
dicho
documen o.
El
g emio
celeb a á,
p e ias
las
ci aciones
opo unas,
las
sesiones
que
sean
necesa ias
pa a
esol e
den o
de
un
é mino
que
nopasa á
de
10
dias,
á
con a
desde
la
p ime a
que
e i iquen,
odas
las
eclamaciones
que
ce
p esen en
y
una
ez
e minadas
emi i á
el
epa imien o
á
la
Au o

idad
que
o me
la
ma ícula,
acompañando
las
ac as
o i-
ginalus
le an adas
du an e
el
juicio
de
ag a ios.
A .
64.
Las
apelaciones
que
in en en
los
con ibu-
u

-
28
-
yen es
cuyas
eclamaciones
sean
desa endidas
po
los
g emios,
se
in e pond án
pa a
an e
el
Delegado
de
la
p o

incia
den o
de
los
10
dias
siguien es
al
de
la
echa
en
que
se
hubiese
e minado
el
juicio
de
ag a ios;
y
las
Adminis aciones
del
amo,
los
Adminis ado es
de
pa "
ido
ó
los
Alcaldes
las
admi i án
y
emi i án
inmedia a

men e
á
la
Delegación,
con
p opues a
de
la
esolución
que
á
b u
juicio
pueda
adop a se,
siemp e
que
se
unde
en
alguno
de
los
casos
siguien es:
1
.°
En
habe se
aspasado
al
hace se
la
ijación
de
cuo as
los
lími es
ma cados
en
el
a .
56,
bien
sea
espec

o
del
indus ial
eclaman e,
ó
de
cualqu
o a
o o
ú
o os
del
mismo.
2
.°
En
no
eje ce
el
que
eclame
la
p o esión,
a e,
o icio,
indus ia
ó
come cio
que
se
haya
omado
en
cuen

a
pa a
el
señalamien o
de
la
cuo a.
3
.°
En
habe se
al ado
á
las
bases
gene ales
ijadas
po
los
síndicos
y
clasi icado es
pa a
el
epa o,
o
p escindi

do
de
las
ci cuns ancias
que
pa a
el
mismo
hayan
debi

do
ene se
en
cuen a
con
a eglo
al
a .
56.
4
.*
En
apa ece
no ablemen e
]c judicado
el
indus

ia!
compa ado
con
o os
indi iduos
del
g emio,
siemp e
que
el
pe juicio
se
demues e
po
el
in e esado.
A .
65.
El
delegado
dic a á
p o idencia
en
uno
de
los
dos
sen ido
8
siguien es:
L°
Fa o able
al
eclaman e
en
cujo
caso
e mina á
el
expedien e
y
so
cump
li á
el
acue do.
2
.
e
Concediendo
al
mismo
15
dias
pa a
p opone
la
p ueba
que
es imo
necesa ia
pa a
jus i ica
su
p e en

sión,
en
cuyo
caso
con inua á
el
asun o
con
a eglo
á
los
ámi es
es ablecidos
po
el
ai
.
86
y
siguien es
de
la,seo-
ciou
2.',
í .
3.°
del
eglamen o
pn a
la
ejecución
dp,
1$|
ley
sob e
p ocedimien o
en
las
eclamaciones
económico-ad

minis a i as.
A .
66.
Cuando
la
Adminis ación,
Adminis ado es
de
pa ido
ó
los
A'caldos
hayan
hecho
los
epa os
po
la
al a
de
asis encia
de
los
síndicos
y
clasi icado es,
á
eno
de
lo
dispues o
en
ol
a .
59,
las
eclamaciones
de
ag a io
se
ajus a án
á
las
eglas
siguien es.
Clases
no
ag emiadas.
A .
67.
Los
con ibuyen es
de
dichas
clases
que
s
e
conside en
ag a iados
po
las
cuo as
que
se
les
señalen
ó
po
mala
clasi icación
pod án
eclama
en
el
é mino
de
15
dias
con ados,
desde
el
siguien e
^1
eq
que
so
anuncie
al
público
en
el
Bole ín
ó'^cial
de
la
p o in

cia,
si
se
a a
do
la
capi al,
ó
po
anuncios
públicos
y
p egones
en
los
pueblos
que
dicho
documen o
se
halla
de
mani ies o
y
á
disposición
dolos
in e esados
pa a
e}
exp esado
e ec o.
A ,
68.
Las
eclamaciones
á
que
sq
e ie e
el
a ícu

lo
an e io
se án
examinadas
y
esuel as
po
las
Admi-
nis acione?,
Adminis ado es
de
pa ido
y
Alcaldes,'
se

gún
I03
casos,
con
a eglo
á
los
a ículos
63
y
6Í,
y
caso
de
se
des a o ables
pa a
los
in e esados,
pod án
és os
apela
en
los
é minos
p e enidos
pa a
los
de
las
clases
ag emiadas,
obse ándose
las
disposiciones
y
ámi es
consignados
en
los
a ículos
64
y
siguien es.
A .
69.
Cuando
la
esolución
de
la
eclamación
dq
ag a io
sea
a o able
al
in e esado
y
se
haga
^ me,
el
exceso
que
se
le
hubie a
impues o
sob e
la
can idad
en
jus icia
le
co esponda
se
ca ga á
al
g emio
como
au*
-
30
-
men ó
de
cupo
á
mas
epa i
en
el
año
inmedia o
siguien

e
al
en
que
se
hubie a
hecho
el
epa o,
exp esándolo
así
en
el
ca go
que
opo unamen e
se
en egue
al
mismo
pa a
e i ica lo.
'
Sección
cua a
Rec i icación
de
la
^ma ^ula.
—
Su
ap obación.
—
Modi icaciones
pos e io es.
—
Asimilación.
—
A
Has
,
y
bajas.
—
Eocpedien e
de
comp obación
y
de
de

audación.
A .
70.
Reunidas
las
ma ículas
pa ciales
de
los
g e
mios
y
las
de
las
clases
no
ag emiadas,
la
Au o idad
en_
ca gada
de
o ma
la
ma ícula
gene al
la
ha á
den o
dej
é mino
que
hubiese
ijado
la
Adminis ación,
y
la
emi i

á
á
la
misma
con
una
copia,
con
los
ecibos
alona ios
ex endida
su
ma iz
y
con
la
lis a
cob a o ia.
La
ma ícula
y
la
lis a
cob a o ia
se
o ma á
con
a e

glo
á
los
modelos
núme os
3.°
y
4.°
A .
71.
La
Adminis ación
p ocede á
al
exámen
de
la
ma ícula,
y
si
o eciese,
epa os,
la
de ol e á
á
la
Au o i

dad
que
la
hubiese
o mado
pa a
que
la
ec i ique.
Son
mo i os
de
epa o,
en e
o os:
l
.°
El
que
esul e
equi ocada
la
pa ida
de
algún
in

dus ial
ó
las
sumas
que
compongan
el
o al
de
la
ma í

cula.
2
.*
que
no
se
hayan
enido
en
cuen a
las
al e aciones
hechas
po
los
g emios
ó
po
la
Adminis ación
en
i ud
de
las
edamaciones
de
ag a io.
.
u
-
31
-
3
/
Que
no
es én
comp endidos
loa
eca gos
eslableci-
dos,
ó
se
hayan
aspasado
los
lími es
legales.
A .
72.
Los
Alcaldes
que
e engan
las
ma ículas
que
se
hayan
de uel o
pa a
ec i ica ,
más
allá
del
plazo
que
se
les
señale
incu i án
en
la
esponsabilidad
que
es ablece
el
a ículo
17.
A .
73.
Las
ma ículas
ec i icadas
y
las
que
no
o ez

can
epa óse
con on a án
con
la
lis a
cob a o ia
y
con
és

a
los
ecibos
alona ios,
á
los
cuales
se
pond á
el
sello
de
la
Adminis ación.
Despees
emi i án
dic ámen
ace ca
de
la
ma icula
ej
Je e
del
negociado,
y
en
su
is a
la
ap oba á
la
Adminis

ación
.
La
ma ícula
o iginal
pasa á
á
la
In e ención
pa a
los
e ec o.,
del
a ícuio
30
del
Reglamen o
o gánico
de
31
de
Diciemb e
de
1881,
y
hecho
así
ol e á
á
la
Adminis a

ción
y
negociado
co espondien e
pa a
su
cus odia.
La
lis a
cob a o ia
y
los
ecibos
se
en ia án
en
el
ac o
á
la
ecaudación
de
con ibuciones,
la
cual
acili a á
ecibo.
La
copia
de
la
ma ícula
y
de
las
diligencias
de
ap o-
pacion,
so
emi i á
al
Alcalde
espec i o,
exigiéndole
e

cibo.
.
A .
74.
Las
ma ículas
gene ales
después
de
ap oba

das
pueden
su i
modi icación:
L°
Po
las
indus iales
que
se
aumen en
en
i ud
do
expedien es
de
asimilación.
2
.°
Po
las
al as
y
bajas
que
ocu an.
3
.°
Po
las
a iaciones
de
los
indus iales
que
pasen
á
o as
a i as
ó
clases
supe io es
ó
in e io es.
4
.°
Po
loa
expedien es
de
comp obación
ó
de auda-
ion
ul imados.
—
32
-
A .
76.
—
La
pe sona
que
se
p oponga
eje ce
alguna
indus ia,
p o esión,
a o,
come cio
ú
o icio
que
no
es u

iese
comp endido
en
las
a i as
ni
en
la
abla
de
exencio

nes,
pedi á
á
la
Adminis ación
la
insc ipción
espec i a.
La
Adminis ación
le
inclui á
en
la
ma ícula
señalándo
le
la
cuo a
de
la
indus ia
más
análoga,
que
se
ha á
e ec

i a
sin
pe juicio
del
esul ado
del
expedien e
que
se
ins

ui á
en
la
siguien e
o ma:
l
.°
El
in o me
de
es
con ibuyen es
po
indus ias
análogas,
si
los
hubie e.
2
.°
El
de
las
pe sonas
ó
co po aciones
que
con enga
consul a .
3
.°
El
del
unciona io
de
la
in es igación
que
co es

ponda.
i.°
El
4el
Je e
dpi
negocUdq.
5/
El
del
Abogado
del
Es ado.
La
Adminis ación
en
is a
de
odo
in o ma á
sob e
la
cuo a
de ini i a
y
pasa á
el
expedien o
al
Delegado
de
la
p o incia,
el
cual
p opond á
al
Minis e io
de
Ha

cienda
la
esolución
que
co esponda,
sob e
la
cual
se
oi á
opo unamen e
al
Consejo
de
Es ado.
Con a
la
esolución
dic ada
en
esa
o ma
no
p oce

de á
ningún
ecu so.
A .
76.
Todo
el
que
hubie e
de
da
p incipio
al
eje "
cicio
de
una
indus ia,
come cio,
p o esión,
a e
ú
o icio
de
los
comp endidos
en
las
a i as
es á
obligado
á
p esen

a
p e iamen e
á
la
Au o idad
que
o me
la
ma iícula
una
elación
duplicada
y
exp esi a
de
la
indus ia
que
aya
á
eje ce ,
a eglada
al
modelo
núm.
5.*
Si
el
indus.
ial
uese
ab ican e
y
se
p opusie a
e i ica
las
eq ag
en
es ablecimien o
sepa ado
de
la
áb ica,
consigna á
ex-
u

—
33
-
p esame
i e
en
la
decla ación
el
luga ,
calle
y
núme o
en
que
dicho
es ablecimien o
es u iese
si uado.
La
decla ación
se
ano a á
en
el
ac o
en
el
egis o
que
lle e
la
dependencia,
y
se
de ol e á
al
in e esado
uno
de
los
ejempla es
con
la
no a
del
dia
que
lo
p esen

ó,
sello
de
la
o icina
y
i ma
del
enca gado
del
egis o.
A .
77.
La
decla ación
su i á
odos
los
e ec os
á
los
ines
de
la
cob anza,
sin
pe juicio
del
esul ado
que
o ezca
la
comp obación,
quo
se
lle a á
á
cabo
en
la
o

ma
siguien e:
1
."
En
las
capi ales
de
p o incia
comp oba án
la
in

dus ia
los
empleados
de
la
in es igación,
in o mando
lo
que
esul e.
Si
el
in o me
con iene
con
la
dec
a acion,
la
ap oba á
la
Adminis ación;
y
si
no
lo
es á,
esol e á
lo
que
p oceda,
no i icándolo
al
in e esado.
2
.
n
En
las
cabezas
de
pa ido
y
en
las
demás
pobla.
ciones
los
Adminis ado es
y
los
Alcaldes,
sin
pe juicio
de
la
in es igación
quo
e i ique
la
Adminis ación
po.
medio
de
los
unciona ios
á
quienes
co esponda
dich
0
se icio,
)
al
solo
e ec o
de
empeza
á
cob a
las
cuo as
ha án
que
sus
dependien es
comp ueben
las
decla acio

nes,
in o mando
po
esc i o
si
se
hallan
ó
nó
con o mes
uon
la
a i a,
clase
ó
concep o
que
co esponda.
En
el
p ime
caso
se
ap oba á
la
decla ación.
En
el
segundo
se
eque i á
al
indus ial
pa a
que
la
oe
i ique,
ó
si
no
se
a iene
eclame
an e
la
Adminis ación
%
den o
de
los
cua o
dias
siguien es
al
de
la
no i icación.
3
.
a
Los
Adminis ado es
de
pa ido
y
los
Alcaldes
emi i án
po
duplicado
á
la
Adminis ación
el
úl imo
dia
do
cada
mes
las
elaciones
que
hayan
o mado,
acom

pañadas
de
las
decla aciones
o iginales.
u
-34
-
En
dichas
elaciones
se
comp ende án
ambién
las
al as
que
p oduzcah
los
expedien es
de
in es igación
ó
de
de audación.
4
.*
La
Adminis ación
examina á
inmedia amen e
las
elaciones
y
las
al as,
y
si
o eciesen
epa os,
los
de ol

e á
pa a
que
se
subsanen
en
un
é mino
b e e.
Si
no
los
p esen an,
se
ap oba án,
de ol iendo
un
ejempla
d
las
elaciones
á
las
Au o idades
deque
p ocedan.
A .
78.
Los
Di ec o es,
Ge en es
ó
P esiden es
de
Ban
.
eos
y
Sociedades
de
odas
clases,
suje os
al
pago
de
l
a
con ibución
indus ial,
es án
obligados
á
acili a
á
la
Adminis ación
copia
au o izada
de
las
Memo ias
y
do
los
balances
ó
cuen as
anuales,
den o
de
los
15
dias
si

guien es
á
la
ap obación
de
las
mismas.
Les
di ec o es,
Ge en es
ó
P esiden es
de
oda
clase
de
Sociedades
y
los
dueños
de
casas
de
come cio
que
en

gan
empleados
de
los
comp endidos
en
el
núm.
1
de
la
a i a
2.*,
es án
ambién
obligados
á
p esen a
á
la
Admi.
nis acion
al
p incipio
de
cada
año
económico,
y
cuando
la
misma
lo
c ea
con enien e,
elaciones
que
comp endan
lo
g
nomb es
de
dichos
empleados
y
el
habe
que
dis u a
,
como
ambién
loa
da os
necesa ios
pa a
conoce
la
e ibución
ó
emune ación
que
po
el
ca go
pe ciban
sus
comisiona

dos
ó
ep esen an es
en
las
p o incias.
La
Adminis ación
o ma á
ca go,
comp endiendo
en
la
ma ícula.ó
en
elaciones
adicionales
las
al as
que
p o

duzcan
unos
y
o os
documen os.
A .
79.
Las
bajas
debe án
solici a se
den o
del
mes
en
que
haya
de
cesa
el
indus ial
y
la
Adminis ación
las
aco da á
en
el
ac o,
liquidándolas
con
a eglo
al
a iculo
4.°
de
es e
Reglamen o
u
-
35
-
Uno
de
los
ejempla es
ou
que
se
pida
se
de ol e á
a*
in e esado
con
la
echa
de
p esen ación,
sello
do
la
o icina
y
i ma
del
enca gado
del
egis o;
é
inmedia amen e
se
pasa á
no a
de
la
baja
y
de
la
co espondien e
liquidación
á
la
Recaudación
de
con ibuciones
pa a
los
e ec os
opo

unos.
Pe o
si
de
la
comp obación
que
p ac ica á
la
Ad

minis ación
esul ase
que
la
baja
e a
inexac a
ó
que
el
indus ial
con inuaba
eje ciendo
después
de
e minado
el
plazo
áque
se
ex endiese
la
liquidación,
se á
conside ado
como
de audado
y
queda á
suje o
á
la
esponsabilidad
que
es ablece
el
a .
109
de
es e
eglamen o.
Los
Adminis ado es
de
pa ido
y
los
Alcaldes
ecibi

án
las
decla aciones
de
baja
en
las
localidades
espec i as
y
ano a án
la
echa
de
la
p esen ación;
pond án
el
sello
y
i m
án
los
duplicados
que
han
de
de ol e
á
los
in e

esados,
é
inmedia amen e
emi i án
aquellos
á
la
capi al
pa a
los
e ec os
indicados
cu
el
pá a o
an e io .
A .
80.
Toda
pe sona
que
deba
a ia
de
a i a
ó
de
clase
p esen a á
p e iamen e
po
duplicado
y
con
sepa a

ción
á
la
Au o idad
que
o me
la
ma ícula
las
decla acio-
/
nes
de
al a
y
de
baja
que
p oduzca
la
a iación.
La
exp esada
Au o idad,
después
de
de ol e
al
indus

ial
los
duplicados
de
las
decla aciones
en
los
é minos
p e enidos
en
el
a .
76,
da á
á
dichas
decla aciones
la
amiiacion
o denada
en
loa
a ículos
77
y
en
el
79
de
es e
Reglamen o.
A .
81.
La
Adminis ación
euni á
odas
las
elacio

nes
pa ciales
de
al as
y
bajas
de
la
capi al
y
de
los
pue

blos
eu
una
soh,
y
la
pasa á
a
la
In e ención
pa a
los
-e ec os
de e minados
en
el
Reglamen o
o gánico
de
31
de
Diciemb e
de
1881.
.
u
-
36
—
Den o
do
los
ocho
p ime os
días
del
mes
siguien e
so
pasa á
á
la
Recaudación
de
con ibuciones,
bajo
la
espon

sabilidad
.del
Je e
del
negociado
espec i o,
copia
li e a^
de
la
elación,
conse ando
los
o iginales
en
pode
de
mismo
negociado.
A .
82.
La
:dminis acion,
po
medio
de
sus
agen es
igila á
cons an emen e
el
eje cicio
de
las
indus ias,
y
si
encon a a
que
alguna
de
ellas
no
es á
ma iculada,
ó
lo
es á
en
a i a,
clase
ó
en
concep o
In e io
a!
que
le
co

esponda,
ins ui á
expedien e
con
a eglo
á
lo
que
ps a
ales
casos
de e mina
el
a ículo
103.
CAPÍTTLO
III.
Recaudaci-on
del
impues o.
Sección
p ime a.
Recaudación.
—
Fallidos
A .
83.
La
ecaudación
de
la
con ibución
Indus ial
se
lle a á
á
cabo
con
a eglo
á
la
ins ucción
igen e
pa a
hace
e ec i os
los
c édi os
á
a o
del
Teso o.
El
ca go
pa a
la
ecaudación
le
cons i ui án
los
docu_
men os
que
debidamen e
liquídalos
pase
la
Adminis a,
cion
al
ecaudado ,
y
de
los
cuales
esponde á
la
ecauda

ción
en
odo
iempo.
En
desca go
de
dichos
documen os
sólo
se
admi i á
el
impo e
á
me álico
de
lo
que
el
Teso o
engaj
de echo
á
pe cibi ;
el
de
las
ó denes
de
baja
qué
la
Aominis a,
cion
¡es
hubie e
pasado,
y
el
de
los
expedien es
de
allí-
u
-
43
—
dos
ecinos
de
la
misma
localidad,
en
los
demás
pueblos*
■
3.°
Que
se
ha
emi ido
igual
in o me
po
o os
dos
indus iales
que
eje zan
la
misma
ó
análoga
indus ia
en
el
caso
de
e e i se
el
expedien e
á
un
indus ial
no
ag emiado.
4
.°
Que
se
ha
expedido,
ce i icado
po
el
unciona io
co espondien e
con
e e encia
al
amilla amicn o
pa a
ac edi a
la
al a
de
bienes
inmuebles.
5
.°
In o me
del
Alcalde
del
ba io
espec i o
y
de
dos
indus iales
del
mismo
g emio,
ó
en
su
de ec o
de
dos
ecinos
en
las
capi ales
de
p o incia
y
de
pa ido,
y
del
Alcalde
y
Sec e a io
del
Ayun amien o
en
los
de

más
pueblos,
cuando
el
equisi o
exigido
en
el
pá a o
p ime o
no
se
pueda
llena
po
igno a se
el
domicilio
del
deudo .
Es os
in o mes
y
la
expedición
de
la
ce i ica
ion
con
e e encia
al
amilla amien o
end án
luga
en
el
p e
ciao
é mino
de
15
diag,
á
con a
desde
que
la
'
Re

caudación
p esen e
la
elación
de
deudo es
ó
el
expe

dien e.
El
cob ado
consona á
po
ese o
al
do so
del
eci

bo
alona io
el
nomb e
de
los
unciona ios
y
de
las
pe

sonas
de
quienes
haya
omado
los
in o mes.
6
.°
Los
ecibos
alona ios
acompañado?
de
elación
duplicada
en
que
cons a án
nominalmen e
los
con ibu

yen es
y
el
impo e
de
sus
cuo as.
Uno
de
los
ejempla es
de
la
elación,
i mado
po
el
Adminis ado
y
sellado
cen-el
de
la
o icina,
se
de ol-
e
á
á
la
Recaudación.
El
o o
ejempla
se
conse a á
en
la
Adminis ación.
La
Recaudación
iene
el
debe
de
ins ui
y
de
p e-
u

sep a
los
expedien es
de
allidos
den o
de}
p ime
mes
del
imes e
siguieu o
al
que
pe enezca
el
débi o.
Cuando
po
azón
de
la
dis ancia
de
a'gun
pueblo
á
la
capi al
ó
de
cualquie a
o a
ci cuns ancia
excepcio

nal
independien e
de
la
ac i a
ges ión
que
debe
emplea
la
Recaudación
solici a á
és a
p ó oga
pa a
la
p esen a

ción
de
los
expedien es,
pod á
el
Delegado
de
la
p o in

cia
concede
15
dias
únicamen e,
siendo
es e
segundo
plazo
imp o ogable.
A .
99.
La
Recaudación
esponde
en
absolu o
del
im

po e
de
las
cuo as
de
allidos:
l
.°
Cuando
de
las
diligencias
que
p ac ique
la
Ad
‘
minis acion
con
p esencia
del
expedien e
esul e
jus i i
cado
que
po
negligencia,
descuido
ú
o a
causa
impu

able
al
cob ado
dejó
de
hace se
e ec i a
la
cuo a
del
deudo .
2
.
e
Cuando
los
expedien es
no
se
hayan
ins uido
en
la
o ma
que
p e iene
es e
Reglamen o.
3
.°
Cqandp
diphp»
expedien es
qo
se
p esen en
den

o
del
plaza
ijado
en
el
a ículo
an e io .
A .
100.
51
negociado
espec i o
examina á
inme

dia amen e
los
expedien es
de
insol encia
qup
p esen e
la
Recaudación,
y
el
Je e
de
la
Adminis ación
los
e
sol e á
p ecisamen e
4p
n o
del
Pies
siguien e,
bien
ap o"
bando
la
baja
si
la
insol encia
es á
jus i icada,
ó
dec e

ando
que
pase
un
In es igado
pa a
que
al
eno
de
lo
dispues o
en
el
a ículo
depu e
la
exac i ud
de
aquella.
En
eí
p ime
caso,
y
alad ados
que
sean
odos
los
e

cibos
que
se
unan
á
los
expedien es
pasa án
es os
á
la
In e ención
pa a
los
e ec os
de e minados
po
el
Regla

men o
o gánico.
—
45
-
Á .
101.
Al
in
de
cada
imes e
o ma á
la
Adminis

ación
una
elación
nominal
de
los
indus iales
que
du

an e
dicho
pe iodo
hayan,
sido
decla ados
allidos,
ex

p esando
en
ella
la
indus ia
que
eje cían,
la
echa
de
la
insol encia
y
la
cuo a
de
cada
uno,
cuya
elación
o ali-
z
.da
so
publica á
en
el
Bole ín
o icial
de
la
p o incia,
e

mi iendo
un
ejempla
á
la
Supe io idad
po
el
conduc o
co espondien e.
A
los
decla ados
allidos
se
les
obliga á
á
ce a
sus
es

ablecimien os
Ín e in
no
sa is agan
á
la
Haciepda
el
débi

o
y
cos as
del
ap emio,
siendo
obliga o io
pa ó
consegui
dicho
obje o
el
auxilio
de
las
Au o idades
locales,
las
que
en
él
caso
de
hegá lb
se án
comp endidas
en
él
caso
sex o
del
a ículo
109
de
es o
Reglamen o.
-
Sección
segunda.
Con abilidad.
A .
102.
Las
cuo as
de
la.con ibucionindus ial
con
i
Os
eca gos
que
las
leyes
au o icen
á. a o
de
las
p a in-
cias
y.
los
Municipios;
el
aumen o
deL6
po
100
es ablecido
en
el
a .
3.°
de
es e
Reglamen o,
y
la
pa e
de
los
eca .
gos
que
se
impongan
como
pena
en.
loa
casos
de
de auda

ción,
se
aplica án
,en
cuen as
al
p esupues o
del.año
ó
pe

íodo
á
que
co esponda.
La
pa e
que
de
los
eca gos
co esponda
á
los
uncio.
nanos
de
la
comp obación
ó
á
los
denunciado es
se
ing e

sa á
en
el
Teso o
igu ando
en
la
cuen a
de
ope aciones
del
mismo.
-
46
-
CAPÍTULO
IV.
de
la
In es igación.
Sección
p ime a.
De audación
k .
103.
Loa
expedien es
de
de audación
se
ina ui-
án:
l
.°
En
i ud
do
diligenciaa
p ac icadas
po
los
agen

es
de
Hacienda.
2
/
En
i ud
de
pa e
dado
po
las
Au o idades
ó
sua
agen es.
3
.°
Po
decla ación
de
los
síndicos
ó
de
los
indi iduos
de
loa
g emios.
4
.°
Po
denuncias
en
o ma
hechas
po
pe sonas
ex a,
ñas
á
la
Adminis ación
y
á
las
indus ias.
A .
104.
Los
expedien es
cons a án:
1
.
”
Del
documen o
base
del
expedien e.
2
.°
De
la
diligencia
del
econocimien o
de
la
casa
á

b ica,
es ablecimien o,
e c,
p ac icado
po
el
unciona io
enca gado
de
o ma
el
expedien e,
en
cuya
diligencia
se
exp esa á
cla a,
explíci a
y
de alladamen e
la
p o esión,
¡ndus ia,
a e
ú
o icio
que
se
eje za,
ó
los
a ículos
que
g
ean
obje o
de
la
en a,
y
el
modo
habi ual
de
expende

-
los,
ó
los
apa a os
y
obje os
imponibles.
Es a
diligencia
la
i ma á
el
empleado
ó
empleados
y
el
in e esado:
cuando
és e
no
sepa
lo
ha á
un
es igo
á
uego;
y
cuando
no
quie a,
lo
e i ica án
doa
es igos
u
-
47
-
y
á
al a
de
ellos
se
ha á
cons a
en
el
expedien e,
y
segui

án
las
demás
diligencias.
^3.°
De
o a
diligencia
en
que
se
haga
cons a
habe se
hecho
sabe
al
indus ial
que
el
expedien e
e a
de
de au

dación,
y
lo
que
el
in e esado
exponga
en
su
de ensa,
ó
que
eque ido
al
e ec o
no
quiso
hace
uso
de
es e
de echo.
Es a
diligencia
se á
ambién
au o izada
como
la
an e io .
Si
el
in e esado
hicie a
alguna
ci a,
se
e acua á
inme

dia amen e
cuando
la
pe sona
ci ada
esida
en
la
misma
población;
ó
en
o o
caso
se
da á
cuen a
á
la
Adminis a

ción
pa a
que
se
e i ique
po
quien
co esponda.
i.
De
o a
diligencia
en
que
se
haga
cons a
si
el
in

e esado
es
ó
no
einciden e,
y
si
esis ió
ó
no
la
en a

da
en
el
es ablecimien o.
5.*
De
un
in o me
azonado
de
los
unciona ios
que
hayan
ins uido
las
diligencias,
p oponiendo
la
absolu

ción
ó
indicando
la
esponsabilidad
en
que
á
su
juicio
ha

ya
incu ido
el
con ibuyen e,
ci ando
el
a ículo
de
es.
e
Reglamen o
en
que
se
unde
la
p opues a.
Es as
diligencias
se
ins ui án
en
el
plazo
de
10
dias,
en egándose
después
á
la
Adminis ación,
la
cual
aci

li a á
ecibo.
A .
105.
Ningún
in e esado
pod á
nega
la
en ada
en
el
es ablecimien o,
local
ó
casa
en
que
eje za
la
in

dus ia
á
los
agen es
de
ia
Hacienda
siemp e
que
la
isi

a
se
haga
de
dia.
Encaso
de
esis encia,
la
Au o idad
concede á
el
pe miso
pa a
que
la
isi a
so
ealice.
Se á
ci cuns ancia
ag a an e
pa a
la
imposición
de
esponsa

bilidad
la
de
que
en
cualquie a
o ma
y
sin
causa
jus

i icada
se
haga
oposición
á
la
isi a,
y
la
de
que
el
in

dus ial
sea
einciden e
en
la
de audación.
u
.
-
48
-
A .
106.
Ea
pode
déla
A
iminis aci
n
ge
comple

a á
cF
expedien e:
L*
Con
el
in o me
azonado
de)
Je e
del
negociado.
2.°
Con
el
del
AFogado'deí
Es ado
de
la
Adminis a

ción
en
los
casos
en
que
se
a en
cues iones
de
de echo
-
3.°
Con
los
demás
da os
y
an epeden es
que
con en

gan
y
puedan
adqui i se
y
que
co
:duzcan
al
escla eci

mien o
del
hecho
de
qué
se.
a a.
En
es as
ségüddas
düigehcias
se
in e í-
n
o os
10
di:;s.
sin
que
dicho
plazo
pueda
p o oga se,
bajo
la
e
-
ponsabilldud
de
ios
uncioní ios.
qu-;
in e engan
en
e
’
las
Al
.
107.
Te minada
la
ins ucion
del
expedien e-,
la
Adminis ación
dic a á
la
esolución
que
co esponda
es

pec o
á
la
indus ia,
p o esión,
e c.
en
que
el
in e esado
deba
de
se
'insc i o,
cuo a
que
le
co esponda
sa

is ace ,
j
eca go
á
que
se
haya
hecho
ac eedo ;
ci ando
lósá ídulós
dé
és e
Reglamen o
la
a i a
y
concep o
en
que
se
unda.
Si
po
el
esul ado
del
expedien e
conside a
la
Ad-
minisl acíon
qué
cb espónde
la
absolución
del
in e esa

do,
ló
decla a á
así,
undado
su
acue do.
Las
esoluciones
se
no i ica án
á
las
pa es
den o
de
los
cinco
dias
sigülé i 'es
al
dé
su
echa.
.
)c
ellas
pod án
écla-'
á
el
indus ial
y
les
demás
iñ e esadbs
c él
éxpédien é
an e
el
Delegado
de
la
p o

incia
en
él
e mino
de
15
dias
con ados
desde
el
siguien

e
ai
de
la
ho i iciCión.
La
esolución
que
dic o
dicha
Au o idad
se á
apela

ble
an e
el
Minis e io
dé
Hacienda
den o
dél
é mino
eglamen a io.
u

A .
108.
Laa
esoluciones
djc adas
po
Au o idad
compe en e
decla ando
la
de audación
.lle an
consigo
la
p ohibición
absolu a
de
con inua
en
el
eje cicio
de
la
indus ia
mién as
no
se
paguen
las
cuo as
de engadas
y
los
eca gos
impues os.
A .
109.
Son
de audado es
de
la
con ibución
in

dus ial
y
de
come cio:
1
/
,
Las
pe sonas
que
eje zan
cualquie a
indus ia,
p o esión,
a e
ú
o icio
de
los
suje os
á
la
misma
sin
ha

be
p esen ado
p é iamopde
Ja
decla ación
duplicada
de
al a,
ó
habe
ob enido
el
ce i icado
dona lo
es ablecí
do
pa a
las
indus ias
deja
a i a
-5.
,l
ó
de
pa en es.
2
."
Los
quo
en
las
exp esadas
decla aciones
come an
alsedad
ó
inexac i ud
con
obje o
de
disminui
la
impo

ancia
de
su
indus ia.
3
.°
Los
que
en
las
elaciones
que
de e mina
el
a í-
calo
80
come an
alsedad
ú
omisión.
4
.
a
Los
que
hallándose
ma iculados
en
una
de
las
clases
en
qiie
se
di ide
la
a i a
1.
a
se
dedique
^lejeici-
cio
de
cualquie
indus ia
de
clase
supe io
de
la
misma
a i a
sin
habe
p esen ado
p e iamen e
la
decla ación
duplícala
en
que
cons e
al
cambio.
5
.°
Los
que
hallándose
ma iculados
ep
plgunas
do
las
indus ias
de
la
a i a
3.
a
po
de e minados
a e ac os
dejen
de
pa icipa
á
In
A
iminis acion
cualquie
cam

bio
en
los
mismos
que
p oduci
aumen o
en
Jas
cuo as
que
sa is agan
al
Teso o.
6
.
Todo
unciona io
público
de
cualquie a
^
’
ase
y
ca ego ia
que
con a iniendo
á
las
p e^c ipciopés
de
es
e
eglamen o
dé
mo i o
con
sus
ac os
á
que
se
qpme a
de audación.
-
50
-
7
.°
Lo?
síndicos
y
clasi icado es
de
loa
g emios
que
a
hace la
clasi icación
y
epa o
de
cuo as
en e
los
indus
íales
íien
luga
á
que
se
come a
de audación
imponien
do
cuo as
supe io es
á
las
que
co esponda
á
indi iduo
no o iamen e
insol en es,
ó
que
la
Adminis ación
haya
incluido
en
ias
lis as
de
indus iales
á
que
se
e ie e
e^
núm.
2.°
del
a .
56.
Sección
segunda.
Penalidad.
A .
110.
A
oda
pe sona
comp endida
en
el
pá a o
p ime o
del
A .
109
de
es e
Reglamen o
se
impond á:
l
.°
El
pago
de
las
cuo as
que
hubie a
debido
saíis ace
po
el
iempo
que
haya
eje cido
la
indus ia;
pe o
sin
que
en
ningún
caso
exceda
de
lo
co espondien e
á
los
dos
úl

imos
años.
2
.°
Un
eca go
equi alen e
;í
la
cuo a
de
a i a
que
po
un
año
co esponda
á
la
indus ia
de
que
se
a e.
A .
111.
A
los
comp endidos
en
los
pá a os
segundo
e ce o,
cua o,
quin o
de!
exp esado
a .
109
se
impon,
d á:
l
.°
El
pago
de
la
di e encia
de
cuo a
que
hubiese
de_
dejado
sa is ace
limi ado
al
iempo
que
comp enda
den,
o
de
los
dos
úl imos
años.
2
.°
Un
eca go
equi alen e
al
impo e
de
la
di e encia
de
cuo a
de
a i a
que
po
un
año
co esponda
al
indus

ial
de
que
se
a e.
Si
los
indus iales
á
que
se
e ie en
los
dos
a ículos
u
-
51
-
an e io as
ue en
einciden es,
el
eca go
que
se
les
im

ponga
se á
del
duplo.
A .
112.
A
los
unciona ios
públicos
de
odas
clases
comp endidos
en
el
pá a o
sex o
del
p opio
a .
109
se
les
impond á
una
mul a
equi alen e
á
las
dos
e ce as
pa es
dd
eca go
que
se
haya
impues o
ó
que
co espon

da
impone
á
los
espec i os
de audado es,
sin
pe juicio
de
la
esponsabilidad
c iminal
que
p oceda
exigí sele®
po
los
T ibunales
compe en es
en
el
caso
de
habe
co
-
me ido
cualquie
deli o
ó
al a
de
los
de inidos
en
el
Có
digo
penal.
A .
113.
A
los
síndicos
y
clasi icado es
comp endidos
en
el
pá a o
sé imo
del
p opio
a .
109
se
les
impond á
mancomunadamen e
una
mul a
que
equi alga
al
pe juicio
que
hubie a
expe imen ado
la
Hacienda;
y
cuando
es e-no
sea
ap eciable
y
en
o
'os
los
demás
caeos,
la
mul a
a ia

á
desde
5
á
100
pese as;
en endiéndose
que
en
el
caso
de
eincidencia
la
mul a'
espec i a
debe á
duplica se.
A .
114.
Los
empleados
de
la
in es igación,
los
sín

dicos
y
clasi icado es
de
los
g emios,
ó
los
pa icula es
quede
o icio
ó
po
medio
de
denuncia
die en
luga
al
descub imien o
de
lade audacion
y
ami ación
del
O
expe-
dien e,
end án
de echo
á
las
dos
e ce as
pa es
del
e

ca go
es ablecido
en
los
a ículos
an e io es,
y
las
ha án
elec
as
den o
de
los
15
dias
siguien es
al
ing eso
en
el
eso o.
La
Adminis ación
o ma á
el
egis o
de
de au

dado es
con
a eglo
a!
modelo
núm.
11.
Sí
-
52
-
Sección
e ce a.
De
la
in es igación.
A l.
115.
La
comp obación
adminis a i a
end á
po
obje o:
l."
In es iga
cons an emen e
y
con
el
mayo
cuidado
las
p o esiones,
indus ias,
a es
y
o icios
que
ge
eje zan
po
pe sonas
no
incluidas
en
la
ma ícula
ui
p o is as
d
e
pa en es,
ó
que
engan
igu ando
en
clase
Ó
a i a
in e.
io
y
dis in a
de
la
que
les
co esponda,
e, isando
al
e ec o
y
con on ando
las
ma ículns
gene óles,
de
la
con ibución
y
las
pa icula es
de
cada
g emio
ó
colegio
así
como
el
egis o
de
pa en es
á
que
se
e ie e
el
a , ,
93
’
á
in
de
descub i
las
ocul aciones
ó
de audaciones
que
exis an.
2.®
En ende
en
los
expedien es
de
allidos
que
el
De

legado
de
la
p o incia
mande
que
se
le
pasen.
3.°
Fo ma
el
pad ón
indus ial
en
los
é minos
y
en
las
épocas
ma cadas
en
el
a .
11.
.
4?
Reuni
los
da os
y
ejecu a
los
abajos
pa a
la
es.
adís ica
de
la
con ibución
en
los
é minos
que
acue do
la
Supe io idad.
5/
Resol e las
cues iones
ó
dudas
que
se
p esen en
sob e
clasi icación
ó
señalamien o
de
a i as
y
concep os
po
que
deba
con ibui
oda
pe sona
que
so
dedique
aj
eje cicio
de
alguna
indus ia.
6.*
Redac a
las
Memoiias,
in o mes
y
demás
an ece

den es
y
abajos
que
el
Delegado
de
la
p o incia
la
en
•
ca gue
con
e e encia
al
se icio
de
la
misma.
u
epíg a e,
sea
cualquie a
el
núme o
de
los
sócios.
No
se
de enga
cuo a
po
las
di e siones
ó
espec ácu

los
que
se
den
en
el
mismo
local
en
que
se
si a
'el
ca é
y
demás
bebidas
p opias
de
es os
es ablecimien os
cuando
no
se
exija
p ecio
de
en ada
ó
se
eca guen
con
es e
obje o
los
de
aquellos
a ículos.
Los
ca és
que
engan
local
sepa ado
pa a
unciones
de
declamación,
can o
ó
baile
ú
o o
espec áculo
po
p ecio
ó
e ibución,
sea
cualquie a
la
clase
de
és a,
con ibui án
po
sepa ado
con
la
cuo a
que
co esponda
de
la
señalada
á
los
ea os
en
las
a i as
2.
a
y
5.
a
Los
ca és
si uados
en
los
ea os,
ci cos
ecues es
ó
en
cualquie
local
en
que
se
den
espec áculos
públicos,
pa a
se i
an
solamen e
du an e
las
ep esen aciones
ó
en
los
in e medios
de
las
mismas,
sa is a án
la
cua a
pa e
de
la
cuo a
co espondien e
á
es e
epíg a e.
2.
Casas
de
pupilo
que
paguen
de
alquile
anual:
En
Mad id
de
5.000
pese as
en
adelan e.
En
Ba celona,
Cádiz
y
Valencia
de
3.500
en
adelan e.
Ea
las
demás
poblaciones
de
2.500
en
adelán e.
3.
Es ablecimien os
de
en a
y
olquile
de
pianos,
ó .
ganos
ó
ins umen os
músicos
de
ai e
y
de
cue da,
aun

que
en
ellos
se
enda
papel
de
música,
pa i u as
y
o as
composiciones
musicales.
4,
Tiendas
de
modis as
en
que
se
hacen
es idos,
ab i

gos
y
o as
p endas
de
lujo
pa a
seño as
y
niños,
su iendo
los
géne os,
5.
Vended
o es
de
camas
de
hie o
o dina ias,
pin adas
ó
ba nizadas,
colchones
de
muelles,
la abos,
baños
y
o os
ense es
de
hie o.
■
Vendedo es
al
po
mayo
de
plomos,
cob es,
iñe
d

-
60
-
la ón
en
galápagos,
ba as,
planchas
ó
ubos,
7.
Vendedo es
de
co es,
baúles-mundos,
sacos,
male

as,
man as
ú
o os
obje os
da
iaje.
8.
Es ablecimien os
en
que
se
expenden
opas
hechas
de
paño
y
o os
eiidos
inos
del
país
ó
ex anje os.
9.
Vendedo es
al
po
meno
de
ejidos
ó
hilados
de
lana
algodón,
lino,
cáñamo
y
sus
mezc
las,
pañole ía
de
dichos
ejidos
y
de
seda.
10.
Res au an s
ó
sean
casas
donde
solo
se
da
de
co-
mi
‘
po
jSiecio
ijo
ó
po
lis a.
11.
Vendedo es
al
po
áay
b
de
pescados
escos
ó
sa

lados.
CLASE
QUINTA.
1,
Es ablecimien os
en
que
se
enden
máquinas
pa a
usos
1
ag ícolas
‘
Iñílús iales.
2.
Vendedo as
al
ma illo
'de
mueblea,
alhajas
y
o os
e ec 'ó's
cóme c
’
iáies.
'
3.
Vendedo es
dé
ins umen os
de
ma emá icas,
í-
ó,
ci ugía,
náu ica,
química
í
ó
plica,
aunque
á
la
ez
Sjan
có'uá ué o cs
’
ab
alguúos'd'é'dichos
é ediós.
"
-1.
Vendedo es
al
po
meno
de
máquinas
de
cone .
5.
Vendedo es
al
po
mayo
d'e^mí^iío
ó'oí d'ó.
6.
Tiendas
deineddu as
y
ma bos
dó adOs
ó
de
iiade-
as
inas
ó
ba nizadas
1
pa a
cuad os,'con
en ado
espejos,
siemp e
qué
és os
no
enga
cha lanes
y
no-pasen
de
un
me o
de
ancho
po .o p
de
al o,.
7,
Vendedo es
de
quinqués,
lámpa as,
candelab os
ú
o os
e ec os
análogos
de
la ón,
zinc
y
deinás
aleacie-
,,
nes,
que
no
sean
de
lujo
ó
de
ado no.
u
-
61
-
8.
Vendedo es
al
po
meno
de
quincalla
y
bisu e ía
o dina ia.
9.
Vendedo es
al
po
mayo
de
a oz
y
sus
ha inas,
ga banzos,
judías
y
o as
legumb es
y
u as
secas.
10.
Vendedo es
al
po
mayo
de
alpa ga as,
aunque
á
la
ez' engan
ob ado
de
cons ucción.
11.
Vendedo es
al
po j
mayo
de
inos
comunes
del
país
y
inag es.
,
CLASE
SEXTA.
1.
Es ablecimien os
en
que
se
endan
muebles
nue*
osee
made as
inas
sin
alla ,
y
sin
má moles
ni
b on

ces;
y
de
apice ía
en
olas
que
no
sean
de
las,-de e mi

nadas
en
la
clase
2.*
2.
Es ablecimien os
de
apa a os
de
o opedia,
de
en

dajes
y
de
e ec os
de
goma
y
gu ia-pe cha
pa
a
di e en es
usos
de
higiene,
y
los
hules
y
ence ado^.
3.
Es ablecimien os
pa a
la
en ando
galo
ne ía,
cale,
illa
y
o os
ejidos
de
o o
y
pla a,
obje os
simila es
un

didos.
4.
Es ablecimien os
do
lib e ía
ó
come cio
de
lib os
nue es,
aunque
sea
en
comisión.
5.
Es ablecimien os
pa a
la
en a
de
mon u as
y
gua niciones
pa a
caballe ías
y
ca uajes,
lá igos,
espue
las,
enos
y
demás
e ec os
análogos.
No
paga án
la
cuo a
de
gua nicione os
aunque
á
la
ez
eje zan
es a
indus ia.
6.
Es ablecimien os
pa a
"Ja
en a
al
po
meno
d
e
a ículos
de
me ce ía
ó
paque e ía,
seda,
hilos,
cin as,
bo ones,
ije as
y
demás
obje os
análogos
ó
semejan
és.
u
-
-
7.
Mangui e os
ó
endedo es
de
pieles
inas
suel as,
plume os
pa a
limpieza
y
o os
e ec os
análogos.
8.
Tiendas
pa a
la
en a
al
po
meno
de
papel
de
odas
clases
y
o os
obje os
de
esc i o io.
9.
Tiendas
de
jugue es
inos.
10.
Tiendas
de
abanicos,
pa aguas
y
somb illas,
ó
en
que
se
compongan
los
mismos
obje os.
■
11.
Tiendas
de
guan es
de
pieles
y
de
o a
cualquie.
a
clase.
12.
Tiendas
de
obje os
a ís icos
de
odas
clases.
13.
Tiendas
en
que
se
enden
a ículos
de
pe ume

ía
y
obje os
pa a
ocado .
14.
Tiendas
de
géne os
ul ama inos
ó
comes ibles
en
donde
se
enden
al
po
meno
oda
clase
’
de
es os:
inos
agua dien es
y
lico es
de
odas
clases;
almidón
y
los
de
*_
más
a ículos
p opios
de
es os
es ablecimien os.
15.
Tiendas
de
opas
hechas
con
géne os
o dina ios
del
país,
como
chaque as,
chalecos
y
pan alones
de
paño
ó
pana,
ajas,
guan es
de
es amb e
ó
algodón,
camisas
elás icos,
blusas
y
o os
a ículos
semejan es.
16.
Ven
íedo es
de
colchones
de
muelles
y
de
las
de

más
clases.
No
paga án
la
cuo a
de
colchone o
aunque
á
la
ez
eje zan
es a
indus ia.
17.
Vendedo es
de
es u as,
chimeneas,
cocinas
econó
micas
y
o os
apa a os
de
cale acción.
18.
Vendedo es
al
po
mayo
de
loza
o dina ia
de
las
áb icas
de
Manises,
Tala e a,
Toledo
y
Valencia,
y
i

d ios
e des
de
las
áb icas
de Cadalso.
19.
Vendedo es
de
elas
de
espe ma,
es eá icas
ó
de
ce a
ege al
ó
animal.
X).
Vendedo es
de
cu idos
al
po
meno .
u¡
-
63
-
21.
Vendedo es
al
po
meno
do
quesos,
na as
y
man

ecas.
22.
Vendedo es
de
pas eles,
bollos,
ojald as,
dulces
y
o as
pas as.
23.
Tiendas
de
en a
de
chocola e,
pudiendo
ene
sin
pago
de
o a
cuo a
una
ó
dos
pied as
pa a
ab ica lo
á
b azo
.
24.
Vendedo es
de
elojes
de
odas
clases,
aunque
á
la
ez
sean
eloje os
composi o es.
2o
Vendedo es
al
po
meno
de
c is al,
loza,
po celana,
y
id ios
huecos
ó
planos.
26.
Vendedo es
al
po
meno
do
inos
y
lico es
de
o

das
clases.
27.
Vendedo es
al
po
meno
de
ocino,
jamones
y
em

bu idos.
CLASE
SÉTIMA.
1.
Tiendas
de
en a
de
somb e os
de
odas
clases
pa a
homb es,
sin
alle
ú
ob ado
pa a
su
con ección.
2.
Tiendas
en
que
se
ende
al
po
meno
acei o
mi

ne al
y
gas
Millo
ó
cualquie
o o
po á il.
3.
Tiendas
de
moldu as
y
ma cos
do ados
ó
de
made

as
inas
ó
ba nizadas
pa a
cuad os,
sin
en a
de
espejos.
4.
Tiendas
de
espadas
y
sables,
es oques
y
o
as
a

mas
blancas.
5.
Tiendas
pa a
la
en a
de
placas,
c uces
y
demás
condeco acioues
ó
insignias
ci iles
ó
mili a es.
6.
Tiendas
pa a
la
en a
al
po
meno
de
inos
y
agua ..len es
del
país.
No
se
exigi á
o a
cuo a
po
el
consumo
délos
comes-
-64-
íbles
comunes
que
se
si en
den o
do
¡as
mismas
ien

das.
Con ibui án
en
es a
clase
y
g euiio
los
coseche os
de
ine
que
lo
endan
al
po
meno ,
si
lo
e i ícan
en
dis

in o
edi icio
del
en
que
expendan
el
p oceden e
de
su
co

secha,
sal o
el
caso
de
que
a a
el
núm.
28
de
la
abla
do
exenciones.
7.
Tiendas
de
in e os,
cucha as
y
enedo es,
calzado

es,
peines
y
o os
e ec os
de
ma il,
concha,
hueso
ó
pss a.
8.
Vendedo es
al
po
meno
de
ha inas
de
odas
cía
•
ses.
9.
Vendedo es
de
azulejos
y
baldosines
inos.
10.
Vendedo es
de
je ga,
al o jas,
cos ales
y
demás
ejidos
de
cáñamo
y
es opa.
11.
Vendedo es
de
sal
al
po
meno .
12.
Es ablecimien os
en
que
se
comp a
y
ende
cal

zado,
y
en
que
ademas
se
hace
á
la
medida.
13.
Ee ablecimien os
donde
se
hacen
y
enden,
ó
en
den
solamen e
lo es
a i iciales
de
odas
clases.
14.
'
Casas
de
pupilos
que
paguep
en
Mad id
po
lo
menos
2.000
pese as
de
alquile
ó
a endamien o
anual
po
las
habi aciones
que
ocupen;
1.250
en
Ba celona,
Cá

diz,
Se illa
y
Valencia,
y
750
en
las
demás
poblaciones.
Con ibui án
po
es e
concep o
los
qup
se
dedican
á
ce

de
ó
a enda
habi aciones
ó
cua os
amueblados,
si
el
al

quile
que
pagan
es
el
de
las
2.000,
1.250
y
750
pese a
B
exp esadas,
según
las.poblaciones.
15.
Almonedas
pe manen es
si uadas
en
cualquie a
clase
de
locales.
u

—
65
-
CLA3E
OCTAVA.
1.
Es ablecimien os
de
pupilaje
de
caballe ías.
2.
Es ablecimien os
de
quincalla
en
po al
que
en

dan
bisu e ía
ina.
3.
Es ablecimien os
pa a
la
en a
de
ce eza
y
bobi_
das
gaseosas.
4.
Chocola e ías.
■
5.
Pa ado es
y
mesones.
6.
Tiendas
de
cuchillos
y
na ajas.
7.
Tiendas
de
go as
de
odas
clases.
8.
Vendedo es
al
po
mayo
do
paja
co ada.
9.
Vendedo es
de
eja,
lad illo,
cal
ó
yeso.-
1
10.
Vendedo es
de
oda
clase
de
es ampas
en
g aba

do,
li og a ía
e c.,
y
de
pin u as
que
no
sean
al
óleo.
11.
Alquilado es
de
pianos
ú
o os
ins umen os
do
música,
sin
en a
de
ellos.
12.
Especulado es
en
calzado;
en endiéndose
po
a

les
los
que
se
limi an
á
comp a lo
hecho
pa a
su
e en a.
13.
Es ablecimien os
en
que
se
enden
y
componen
a mas
de
ab icación
nacional.
.
14.
Tiendas
dé
abace ía
en
que
se
enden
al
po
me

no
ga banzos,
a oz,
judías
y
o as
legumb es;
acei e,
jabón
y
inag e,
pas as
pa a
sopa;
azúca ,
chocola e,
ba

calao,
ocino
y
embu idos
o dina ios
y
especies
en
co

as
po ciones.
Po
es e
concep o
con ibui án
los
pues os
de
en a
al
po
meno
de
acei e
que
es ablezcan
los
coseche os
con
sepa ación
del
edi icio
ó
local
en
que
engan
el
almacén
ó
depósi o
de
su
cosecha.
-
u
—
66
—
15.
Vendedo es
al
po
meno
de
loza
en e ina
i

d ios
blancos.
16.
Tiendas
en
que
se
enden
al
po
meno
pas as
pa

a
sopa;
17.
Vendedo es
de
leche,
na a
y
man eca
de
acas,
o ejas
ó
cab as,
con
es ablo
pa a
el
ganado,
en
el
caso
de
no
halla se
amilla ado
pa a
ol
pago
de
la
con ibución
e i o ial.
18.
Vendedo es
de
aguas
mine ales
de
odas
clases.
19.
Vendedo es
al
po
meno ,
en
cajones
si uados
en
me cados
públicos,
de
ocino,
jamones,
salchichones
y
o os
embu idos
del
país.
20.
Vendedo es
de
elojes
de
pla a
y
me al
o dina io
pa a
el
bolsillo;
o dina ios
ó
de
pesas
pa a
la
pa ed
inú_
camen e,
aunque
á
la
ez
sean
composi o es.
21.
Vendedo es
al
po
meno
de
pescados
escos
ó
salados
en
ienda
ó
pues os
ijos.
CLASE
NOVENA.
1.
Casas
de
pupilos
ó
de
huéspedes
que
paguen
en
Mad id
desde
1.000
pese as
has a
1.999
anuales
de
alqui

le
ó
a endamien o
po
las
habi aciones
que
ocupen;
en
Ba celona,
Se illa,
Valencia
y
Cádiz
desde
500
pese as
has a
1.249,
y
en
las
demás
poblaciones
desde
125
has a
749
pese as.
2.
Expendedo es
de
leche
de
bu as
á
domicilio,
en
el
caso
de
no
halla se
amilla adas
pa a
el
pago
de
la
con

ibución
e i o ial.
3,
Especulado es
en
abacos
higiénicos.
u
-
67
-
4.
íabiQj ea
ó
biblio eca.)
pa a
h
lec
i a
cu
los
mig*
mos
ó
á
domicilio.
5.
Limpia-bolas
con
salón
ó
ienda.
6.
Tabe nas
ue a
del
casco
de
las
poblaciones.
7.
Tiendas
en
que
se
enden
cacha os
ó
asijas
dé
loza
o dina ia,
ba o
cocido
y
id ios
huecos
de
ín ima
clase.
8.
Tiendas
pa a
la
en a
de
lo es
na u ales
solamen e.
Los
es ablecí
míen
los
de
es a
clase
que
éndan
búca

os,
ja ones
ú
o os
e ec os
análogo?
con ibui án
con
la
cuo a
que
les
co esponda
según
la
clase
de
obje o
8
que
expendan.
9.
Tiendas
de
jugue es
ó
ba a ijas
del
pais.
10.
Tiendas
do
u as
escas
ó
secas
y
ho alizas.
11.
Tiendas
de
cucha as,
cucha ones,
enedo es,
mo-
linil
o
-,
peines
y
o os
obje os
de
made a.
12.
Tiendas
do
lib os
ayados
ó
en
blanco,
ydepa.
peí
pau ado.
13.
Tiendas
pa a
la
en a
de
co deles
y
sogas
y
o os
e ec os
do
espa o.
x
14,
Tiendas
de
muebles
de
made a
de
pino
en
bl-
neo
ó
pin ado.
15.
Tiendas
pa a
la
en a
al
po
mayo
de
ós o os
y
papel
pa a
uma .
1G,
Tiendas
de
ob as
de
co cho.
17,
Tiendas
de
ú iles
y
ense es
de
pesca .
18.
Tiendas
ó
pues os
ijos
pa a
la
en a
de
hue os.
19.
Tiendas
pa a
la
en a
al
po
meno
de
acei e,
i

nag e
y
jabón.
20.
Tiendas
ó
pues os
Ajos
pa a
la
en a
de
lib os
usados.
u
_
~
68
-
21.
endedo es
a]
po
meno
de
sanguijuelas.
22.
Vendedo eelde.'papel
de
música
y
de
composicio

nes
musicales
de
odas
clases.
23.
Vendedo es
de
leche
de
acas,
o ejas,
ó
cab as
sin
es ablo
pa a
el
ganado.
’
24.
Vendedo es
al
po
meno
en
ienda
ó
pues o
ijo
de
paja
y
cebada,
alga oba,
alpis e
y
o as
semillas.
25.
Vendedo
es
al
po
meno
de
guano
na u al
ó
a i
ncial.
26.
Vendedo es
6n
pues os
ijos
al
ai e
lib e
de
quin

calla;
paque e ía,
me ce ía,
ejidos
ú
o os
e ec os.
27.
Vendedo es
de
go as
y
mon e as
en
po ales
ó
pues os
ijos.
28.
Expendedo es
de
ca nes
escas
ó
ablaje os.
29.
Ve
ndedo es
al
po
meno
de
leñas
y
ca bonos.
30.
Vendedo es
ó
alquilado es
de
muebles
usados
de
odas
clases.
31.
Vendedo es
ó
igones.
32.
Ho cb
a e ías,
chu e ías
y
aloje ías.
33
Tiendas
en
que
se
enden
camleolincs,
mangas,
cuel.os
e c.,
en
géne os
ó
egidos
o dina ios.
34.
Tiendas
de
es e as
de
odas
clases.
35.
Vendedo es
en
ienda
ó
pues os
ijos
de
gallinas
’
pollos
y
caza
meno .
36.
Vendedo es
al
po
meno
de
lana
en
ama
ó
hilada
y
colchones
de
la
misma
ma e ia.
Con ibui án
po
es e
concep o
los
cu ido es
que
en

dan
en
la
misma
o ma
la
lana
p ocedcnle
de
los
ieles
que
bene icien.
37.
Vendedo es
de
ce a
sin
lab a .
u
-
15
-
Éu
Mad id
y
Ba celona.............................
1Ó0
pese as
En
poblaciones
de
mía
de
40.000
habi an es»
80
En
las
de
20.000
á
40.000
.....................
'
.
.
60
En
las
demás
..........................................................
40
Capi alis as,
"banque os
y
p es amis as.
A.
21.
Capi alis as
que
emplean
sus
ondos
en
p és a

mos
y
o as
ope aciones
con
el
Teso o
público,
co po a

ciones
p o inciales
y
municipales,
paga án
el
4
po
100
del
impo e
de
los
in e eses
que
pe ciban.
(Véanse
los
a ículos
22
y
23
del
leglamen o.)
A.
22.
Come cian es
banque os
cuyo
eje cicio
habi

ual
es
comp a
ende
y
descon a
po
cuen a
p opia
ó
ajena
le as,
documen os
de
gi o
y
alo es
co izables
en
la
Bolsa.
Paga á
cada
uno:
En
Mad id
.....................
4000
pese as
En
Ba celona.
.
.
.
..........................
3500
En
Se illa,
Cádiz,
Ca agena,
Málaga,
G ao
y
Valencia.
,
.....................................
2000
En
Alican e,
Alme ía,
San ande ,
Co uua
y
Ta agona.
.
.
.
.
.........................
1500
En
las
demás
capi ales
(le
p o incia
y
pue

os
que
excedan
de
1^.000
habi an es
.
.
800
En
poblaciones
de
10.001
á
16.600
habi an

es
...............................................................
650
En
las
de
2
500
á
10.000
habi an es.
.
.
.
400
En
las
demás
.......................................................
300
A.
23.
Come cian es
que
emi en
ó
eciben,
comp an
y
enden
ó
expo an
al
po
mayo
po
su
cuen a
ó
en
co

misión,
oda
clase
de
me cancías
y
géne os
nacionales,
u

-
76
-
coloniales,
ó
ex anje os,
aun
cuando
aja
ez
eoyi
con
signa a ios
de
buques
Paga á
cada
uno:
Su
Mad id
y
Ba celona
............................
3645
aeU3
hn
Cádiz,
Málaga
Se illa
G ao
y
Valencia
.
1935
En
Alican e,
Alme ía,
Ciy. agena,
Co ,uña,
San ande
y
Ta agona
..................................
1610
En
las
demás
capi ales
de
p o incia
y
pue -
9s.de
16.003
habi an es
a iba.
.
.
.
1000
En
poblaciones
de
10.001
á
16,0ü0
habi an-
166
................................................................
700
En
las
de
2
500
á
10.000
h^bil^n es.
.
.
500
Ep
las
demás,
....................................................
(Véanse
los
a icules
27
y
37
dei
Reglamen o)
A.
24.
P es amis as,
en endiéndose
como
ales
los
que
p es an
dine o
con
la
ga an ía
do
alo es
del
Es ado
>
sueldos
pe sonales,
alhajas,
p endas
ú
o os
e ec os.
Paga áicada
uno:
En
Mad id
..........................
-
.
.
.
.
En
las
demás
poblaciones
que
excedan
do
40.000
habi an es
.
.....................
En
las
de
20.001
á
40.000
habi an es.
.
En
las
dé
10.000
á
20.000;
habi an es.
.
.
En
las
demás.
.
.
-
.........................
Los
es ablecimien os
de
es a
clase
pod án
ende
den o
de
ellos
los
obje os
p oceden es
de
los
p és amos
hechos
en
los
mismos,
lo
cual
ac edi a án
siempie
po
sus
lib os
ó
documen os;
pe o
si
endie an
cualquie a
o o
obje o
que
no
u ie a
dicha-
exclusi a
p ocedencia,
pagp án
además
la
cuo a
con
a eglo
al
epíg a e
que
les
es é
señalada
en
la
a i a
L
’
1000
pese as
800
600
400
u
—
^7
—
Á.
25.
P es amis as
eu
g anos,
caldbs
ó
u os.
Paga á
cada
uno:
En
poblaciones
de
8.000
hábi an és
en
ade

lan e
....................
.......
160
pese as
Bíi
las
de
mé-ios
de
8.6 )0
id
..............................
1^0
Baños.
26.
Casas
de
baños
de
agüa
dulce
ó
db
ma ,
qué
es

én
abie os
odo
ebaño.
Paga án
po
c'ida
una
de
bis
pilas,
inas,
-bá'ñói'as
ó
apa a os
que
engan
pa a
baños
cdhlunes,
iisos
do
apo
ó
de
cualquie a
o a
claáe,
y
pá a
inhiíláciones.'puHé i-
zaciones
o e.:
En
Mad id.
,
.
:
..........................................
25
pese as
En
poblaciones
de
más
dé
40000
liábi a i es
:
50
En
les
de
20.000
á
40.000
habi an es.
.
.
15
En
las
demás
..........................................................
10
27.
Casas
de
baños
de
agua
dulce
ó
de
ma ,
que
uncimen
solamen e
po
empo ada.
Paga án
po
cada
una
de
las
pila?,
inas,
bañe as
ó
apa a os
que
engan
pa a
baños
comunes,
uaos,
do
[ a.
po
ó
de
cualquie a
o a
clase,
.y
pa a
inhalaciones,
pul

e izaciones
e c.:
En
Mad id
.............................................
.
.
20
pese as
En
poblaciones
de
más
de
40.000
habi an es.
15
En
las
de
20.000
á
40.000
habi an es.
.
.
10
En
las
dcmá?.
.
.
.....................................
5
28.
Es anqubs
ó
piscinas
con
la
misma
clase
de
agua
que
los
an e io es
pa a
"baños
en
común.
Paga án
po
cada
me o
supe icial
de
ex ensión;
-
78
-
En
poblaciones
de
más
de
40.000
habi an es.
0
‘
7o
p s.
En
las
de
20.000
á
40.000
habi an es.
,
.
0
‘
50
En
las
demás
........................................................
0*25
29.
Case as,
ba acas
ó
chozas
en
las
ibe as
de
los
íos
ó
en
las
o illas
del
ma ,
que
si an
pa a
desnuda se
y
es i se
los
bañis as.
Se
paga á:
Po
cada
depa amen o
de
capacidad
pa a
es
pe sonas
...............................................
6
pese as
Po
cada
uno
de
mayo
capacidad.
.
.
.
12
30.
Bañes
pa a
caballe ías
ó
ganado.
Se
paga á
po
cada
uno
.....................................
15
pese as
31.
Es ablecimien os
de
baños
lo an es
ó
ijos
en
los
ios
ó
sus
ibe as
y
en
el
ma
y
sus
playas.
Se
paga á:'
Po
cada
depa amen o
de
capacidad
pa a
es
pe sonas
..............................................
7
pese as
Po
cada
uno
de
mayo
capacidad.
.
.
.
14
32.
Es ablecimien os
de
aguas
mine ales
ó
medicina"
les
con
hospedaje
y
onda.
Paga án,
ios
que
du an e
la
empo ada
de
un
año
engan
de
5.000
concu en es
en
adelan e
....................................................
5.000
p s.
Los
que
engan
de
3.000
á
5.000
.....................
3.750
Idem
id.
de
2.000
á
2.999
...............................
2.520
Idem
id.
de
1.000
á
1.999
...............................
1.200
Idem
id.
de
500
á
999
....................................
662
Idem
id.
de
200
á
499.
.......
250
Los
de
ménos
de
200.
.
.'
.....................
100
Los
es ablecimien os
de
dicha
clase
que
no
engan
onda
ni
den
hospedaje
paga án
el
50
po
100
de
la
cuo

a
que
les
co esponda
con
a eglo
á
la
escala
que
an e

cede.
Las
ondas
ú
hospede ías
independien es
de
dichos
u
-
79
-
es ablecimien os
paga án
una
cuo a
de
pa en e
igual
al
50
po
100
de
las
cuo as
ijadas
en
el
pá a o
p ime o
de
es e
núme o,
según
su
ciase.
Cuando
en
una
misma
localidad
haya
a ios
edi icios
en
que
se
omen
ó
adminis en
las
agua^,
ya
pe enez

can
á
un
mismo
dueño
óá
dueños
di e en es,
y
aun
cuan

do
es én
bajo
una
sola
di ección
aeul a i a,
las
cuo as
se án
an as
como
sean
los
es ablecimien os,
g aduados
según
sus
condiciones
y
la
concu encia
que
acuda
á
ca

da
uno.
33.
Es anques
ó
depósi os
de
aguas
mine ales
ó ne"
dicinales
que
no
ienen
es ablecimien o,
Se
paga á
po
cada
uno
.....................................
92
pese as
Las
cuo as
señaladas
á
los
di e en es
concep os
com
•
p eñe
idos
en
es e
epíg a e
de
baños
se
de engan
ín eg a

men e,
aunque
la
indus ia
se
eje za
po
empo ada.
34.
Manicomios.
Paga án:
Po
cada
es ablecimien o
con
capacidad
pa

a
coloca
de
uno
á
25
en e mos.
.
.
.
58
pese as
Po
cada
es ablecimien o
con
capacidad
pa

a
colo
a
de
25
á
50
en e mos.
•
.
.
115
Po
cada
es ablecimien o
con
capacidad
pa

a
coloca
de
50
á
100
en e mos.
.
.
.
230
Pa
cada
es ablecimien o
con
capacidad
pa

a
coloca
de
100
en e mos
en
adelan e.
.
345
35;
Casas
de
salud
pa a
la
asis encia
ó
cu ación
de
en

e medades
de
cualquie a
clase
paga án:
Po
cada
casa
con
capacidad
pa a
coloca
de
uno
á
cinco
en e mos
.....................................
25
pese as
Las
usas
con
capacidad
pa a
más
de
cinco
en e mos
paga án
po
cada
uno
de
los
que
"NMRSÍD.$D
DE
S*NTJA«
u
-
80
-
puedan
coloca se
.........................................
g
pese as
DlDe siones
-y
espec áculos
públicos.
36.
Emp esas
de
ea os
en endiendo-e
como
alos
las
que
dóu
unciones
públicasjde
declamación,
de
can o,
de
espec áculos
pan
omímicoe,
co .
og áücos
ó
de
cualquie a
o a
clase,
paga án:
Los
en
que
h
¡ya
componía
mas
de
ocho
meses,
el
im.
po e
ín eg o
del
p oduc o
do
uua
en ada
comple a.
Los
en
que
haya
compañiade
seis
á
ocho
mesas,
el
75
po
10O
del
impo e
ín eg o
del
p oduc o
de
una
en ada
comple a.
Los
en
que
haya
compañía
de
es
á
seis
meses,
el
50
po
100
del
impo e
ín eg o
del
p oduc o
de
una
en ada
comple a.
Losen
que
haya
compañía
de
uno
á
es
meses,
el
25
po
100
del
impo e
ín eg o
del
p oduc o
de
una
bn ada
comple e.
Los
en
que
haya
compañía
médos
de
un
mes,
sin
baja
de
40
unciones,
el
10
po
100
del
impo o
ín eg o
del
p oduc o
de
una
en ada
comple a.
Los
en
que
haya
compañia
que
dé
ménos
de
10
uncio

nes
paga án
el
1
po
100
de
lá
en ada
comple a
po
cada
unción.
-
Pa a
los
e ec os
de
es a
con ibución.
Se
conaidé a
emp esa
de
ea o
la
eunión
de
a ios
ac

o es
que
o men
compañía
pa a
eje ce
su
p o esión
mancomunadainen e
y
ambién
al
dueño
ó
a enda a io
del
edi icio
cuando
po
su
cuen a
se
dén
las
unciones;
y
po
empo ada,
pa a
la
aplicación
del
iempo
e^ukdo
se-
u

-
81
-
ñalado
en
la
a i a,
la
con inuación
de
unciones
en
el
mis-
1
id o
ea o
po
Ja
p opia
emp esa,
compañía
ó
pa icula ,
aunque
a íe
el
géne o
de
los
espec áculos.
La
liquidación
de
p oduc os
ín eg os
pa a
de e mina
la
espec i a
cuo a
de
las
emp esas
de
ea os
se
e i ica á
po
los
p ecios
o dina ios
ó
de
despacho
al
público
de
odas
las
localidades
y
en adas
sin
excepción
alguna,
aunque
en e
ellas
las
hubie e
de
p opiedad
pa icula .
Emp esas
ele
ci cos.
37.
Los
de
caballos
ó
eje cicios
ecues es,
abajos
de
gimnas
a
y
juegos
de
manos
y
demás
que
se
asimilen,
pa

ga án:
Po
empo ada
de
dos
ó
más
meses,
el
30
po
100
de
una
en ada
comple a.
Po
la
de
menos
de
dos
meses
y
más
de
uno,
el
20
po
100
de
una
en ada
comple a.
Po
la
de
menos
do
un
mes,
el
10
po
100
de
una
en
a

da
ccmple a.
38.
Ca e as
de
caballos
en
hipód omos.
Paga án
po
cada
unción:
En
Mad id,
Je ez
y
Se illa
.........................
200
pese as
En
las
demás
poblacioces
de
más
de
20.000
habi an es
.
........................................
150
En
las
demás
...................................................
100
39.
Ci cos
de
gallos.
Paga án
el
20
po
100
del
p oduc o
ín eg o
de
una
en.
ada
comple a,
sea
cualquie a
el
núme o
de
unciones
que
se
e i iquen
du an e
el
año.
Pa a
los
e ec os
de
es a
con ibución,
se
conside an
co

mo
ci cos
las
plazas
de
o os
y
demás
locales
en
que
se
den
los
espec áculos,
siendo
aplicables
á
los
ci cos
las
dia-
-
82
-
posiciones
ela i as
á
los
ea os.
40.
Co idas
ó
unciones
de
o os
de
mue e
ó
luchas
de
ie as.
Se
paga á
po
cada
una:
■
En
Mad id,
Se illa
.Ba celona,
Va-
En
plazas
pe manen

es
de
ma
de a
6
áb ica.
Pese as.
En
plazas
que
nosean
pennanea-
ea.
Pese as.
lencia,
Cádiz
y
Málaga.
.
.
.
En
poblaciones
de
más
de
30.000
LIBO
575
habi an es
....................................
852
345
En
las
demás
poblaciones.
.
.
.
41.
Co idas
ó
unciones
de
no

illos
ó
bece os.
Se
paga á
po
cada
unción:
En
Mad id,
Se illa,
Ba celona,
Va-
575
172
lencia
Cádiz
y
Málaga.
.
.
.
En
poblaciones
de
más
de
30.000
575
288
habi an es
...............................
430
124
En
las
demás
poblaciones.
.
.
.
42.
Co idas
ó
unciones
mix as
de
o os
de
mue e
y
no illos.
Se
paga á
po
cada
unción:
En
Mad id,
Se illa.
Ba celona,
Va-
230
92
lencia,
Cádiz
y
Málaga.
.
.
.
En
poblaciones
de
más
de
30.000
920 460
habi an es
...............................
575 288
En
las
demás
poblaciones.
.
.
.
43.
Co idas
de
bueyes
ó
acas.
362
144
e
paga á
po
cada
uacioa.
»
115
pegoi
ai
-
83
-
De
las
cuo a»
señaladas
á
las
emp esas
de
o os
e c.
son
esponsables
en
p ime
é mino
los
emp esa ios
ó
a enda-*
a los
de
las
plazas
ó
locales
donde
se
e i iquen
las
un

ciones;
y
en
el
caso
de
insol encia
de
aquellos,
los
dueños
de
las
mismas
plazas
ó
locales.
44.
Emp esas
ó
emp esa ios
de
bailes
públicos.
Bailes
públicos
en
ea o.
Se
paga á
po
cada
uno:
En
Mad id
............................................................
172
pese as
En
Ba celona,
Cádiz,
Málaga,
Se illa
y
Va

lencia
............................................................
115
En
poblaciones
que
excedan
de
20.000
ha
bi an es.
......................................................
58
En
las
de
10.000
á
20.000
habi an es.
.
.
34
En
las
es an es
.....................................................
19
45.
Bailes
públicos
en
salón
ó
ja dín.
Se
paga á
po
cada
uno:
En
Mad id
.............................................................
58
pese as
En
Ba celona,
Cádiz,
Málaga,
Se illa
y
Va

lencia
......................................................................
45
En
poblaciones
que
excedan
de
20.000
ha

bi an es.
.
.
...........................................
34
En
las
de
10.000
á
20.000
habi an es.
.
.
24
En
las
es an es
.....................................................
12
Cuando
el
p ecio
de
en ada
ó
acción
á
los
bailes
pú

blicos
en
ea
i
os
ó
salones
no
exceda
de
una
pese a,
se
paga á
la
mi ad
de
la
cui a
asignada
en
los
dos
núme os
an e io es,
según
la
espec i a
base
de
población.
46.
Bailes
públicos
de
másca as.
Se
paga á
po
cada
uno
el
doble
de
las
cuo as
mencionadas
en
el
núme o
ai-
e io ,
según
la
población
y
locales
en
que
engan
luga .
u
-
84
-
De
las
cuo as
señaladas
á
los
bailes
públicos
son
es

ponsables
en
p ime
é mino
los
emp esa ios
ó
a enda

a ios
de
los
¡ocales
donde
se
e i iquen;
y
en
el
caso
de
insol encia
de
aquellos;
los
dueños
dé
los
mismos
loca

les.
Se
conside an
como
emp esas
ó
emp esa ios
de
bailes
públlcus
á
;
los
pa icula es
y
á
las
Sociedades
de
cual

quie a
clase
que
engan
po
obje o
da
unciones
de
es e
géne o
en
ea os,
salones
ó
ja dines
po
medio
de
bille-
Wán
a iciones
de
pago,
ya
se
expendan
en
despacho
pú

blico,
ya
se
epa an
en e
los
socios.
47.
Locales.na a
pa ina ,
sob o
as al o
ú
o a
ma e ia.
Paga án,
sea,cualquie a)
el. iempo
que
un

cionen
du an e
.el
año
........................
100
pese as
Cuando
es a
indus ia
sc
^é aen
(Manques
ó
cha

cas
deagua.congelada,
paga á
el
2o
po
100
de
la
cuo a
an e io .
Emp esa ios
de
concie os.
48.
Concie os
públicos
en
ea os.
Se
paga á
p.o
cada
uño:
•
•
-
■
En
Mad id
y
Ba celona
.....................................
75
pese as
En
Cádiz,
Málaga,
Se illa
y
Valencia.
.
.-
25
En
las
demás
poblaciones
.....................................
10
49.
Concie os
públicos
en
ja dines
y
salones.
Se
paga á
po
cada
ñno:
En
Mad id
.........................................................
100
pese as
En
las
d
’
ímás
poblaciones.
..........................
25
Los
concie os
o mados
de
cua e os
ó
sex e os
y
los
de
phno
y
can o
paga án
el
25
po
100
de
lás
cuo as
es-
pec i amen é
señaladas
á
los
concie os
públicos.
u
-91
-
A.
70.
Almacenis as
ó
a an es
en
pieles
sin
cu i
ex anje as
y
del
país.
Paga á
cada
uno:
En
poblaciones
que
excedan
de
20.000
habi

an es
................................................................
530
pese as
En
las
de
10.000
á
20
000
habi an es.
.
.
356
En
las
demás
poblaciones
...................................
264
A.
71.
Almacenis as
ó
a an es
en
pieles
sin
cu i
del
país.
Paga á
cada
uno:
En
Mad id
..........................................................
125
pese as
En
poblaciones
de
más
de
20.000
habi an es.
100
En
las
de
10.000
á
20.000
habi an es.
.
.
70
En
las
demás
..........................................................
50
A.
72.
Almacenis as
ó
a an es
de
basu as
y
es ié .
coles,
cuando
no
sean
lab ado es
y
las
endan
pa a
abo

nos.
Paga á
cada
uno
..........................................
25
pese as
A.
73.
Almacenis as
ó
a an es
en
guano
na u al
ó
a i icial.
Paga á
cada
uno
........................................
110
pese as
A.
74.
Almacenis as
ó
a an es
en
simien es
de
seda.
Paga á
cada
uno
..................... .....
.
.
110
pese as
A.
75.
ilmacenis aa
ó
a an es
en
capullos
de
seda,
sea
cualquie a
el
iempo
que
eje zan
la
indus ia.
Paga á
cada
uno
....................................
200
pese as
A.
76.
Almacenis as
ó
a an es
en
co eza
de
encina
oble
y
o as
ma e ias
cu ien es,
inclusas
las
plan as,
comp endiéndose
ambién
en e
ellos
los
con a is as
de
desco ezo
de
á boles.
'
Paga á
oada
uuo.
.
..........................
144
pese as
u

-
92
-
A.
77.
Almacenis as
ó
a an es
en
apos
de
odas
Clases.
Paga á
cala
uno.
.
.
.
,
.
171
pese as
A.
78.
Especulado es
ó
a an es
qn
sanguijuelas.
Paga á
cada
uno
.....................................
'10.0
pese as
A.
/9,
Casas
de
comisión
qpe
se
ocupan
¡en
ope acio

nes
llamadas
de
ánsi o,
ó
sea
en
ecibi
y
expedi
géne

os.
u os
ó
e ec os
po
enca go
ó
cuep a
agena.
Paga á
cada
uno.
n
Ma
d
id
..................................................
,
770
pese as
En
Ba celona.
.
.
.........................................
713
En
Sé illa,
Málaga.
G ^p,
Valencia
y
San

ande
.
.
.......................................... ......
En
Alican e.
Alme ía,
Cádiz,
Ca agena,
Co uña
y
Ta agona
........................................
549
En
las
demás
capi ales
de
p o incia
y
pue

os
que
excedan
de
16.600
habi an es.
.
460
En
poblaciones
de
10.000
á
16.000
habi an

es
................................................................
288
Eh'lasde'2:500á
0;000
habi an es.
.
.
218
En
las
demás
poblaciones
...................................
150
A.
'80.
Especulado es
que
se
dedican,
aun
cuando
so
‘
k
’
íea
en
«pocas
de e minadas
del
año,
á
la
comp a- en a
Úe^u
Cden a
ó
en-comisiou,
de
igo,
cébada
y
demás
ce

eales,
ha inas,
acei e,
inos,
agua dien es
y
lico es.
Paga á
cada
uno:
En
Mad id
..........................
.
.
.
.
805
pese as
“
En
las
o as
poblaciones
de
50.000
habi an

es
en
hdéíán e,
y
en
las
de
30.000
am

bién
en
adél^h e,
que
á
la
ez
sean
pue

os
de
ma
...................................
.
690
u
-93
—
En
las
poblaciones
que
sin
se
pue os
de
ma
engan
de
30.000
á
50.000
habi an

es
.
......
.
:
,
.
.
.
En
las
poblaciones
análogas
de
15.000
á
29.999
habi an es
.................................
En
las
pob'aciones
que
no
excedan
de
14.999
habi an e?,
sean
cabezas
de
pa ido
judi

cial
y
engan
además
e ias
ó
me cados
de
pe íodos
ijos
pa a
ansacciones
de
los
u os
exp esados,
ó
es én
c uzados
sus
é minos
municipales
po
una
ca e e a
ó
e o-caml
...............................................
604
pese as
488
402
En
las
de
pob'acion
igual
que
engan
me ca

do
ó
e ia
de
los
mismos
u
>s',
y
a a ie

sen
sus
é minos
además
una
ó
mas
ías
de
comunicación
de
las
an edichas.
.
.
260
En
las
demás
poblaciones
que
engan
de
10.000
habi an es
á
14.999.
.
..
.
.
144
En
odas
las
demas
poblaciones
.....................
92
A.
81.
Especulado es
que
se
dedican,
aun
cuando
só

lo
sea
en
épocas
de e minadas
del
año,
á
la
comp a- en

a
de
b u
cuen a
ó
en
comisión
de
cualquie a
iu os
ó
p o
duc os
do
la
ie a
que
no
sean
de
los
exp esamen e
desig

nados
en
el
núme o
an e io .
Paga á
cada
uno:
En
Mad id
...................................................
402
pese as
En
las
poblaciones
de
dO.OPO
habi an es
en
adelan e,
y
en
las
de
30.000
ambién
en
adelan e,
que
á
la
ez
sean
púe os
de
ma
.........................
•
..........................
345
En
las
poblaciones
quo
sin
se
pue os
en-
u
-94-
gande
30.000
á
50.000
habi an es.
.
.
305
pese a,
las
poblaciones
análo¿as
de
15.000
habi

an es
á
29.999
.........................................
247
En
las
poblaciones
que
no
excedan
do
14.999
habi an es,
sean
cabezas
de
pa ido
judi

cial
y
engan
además
é ias
ó
me cados
de
pe iódo
ijo
pa a
ansacciones
de
los
u os
indicados,
ó
es én
c uzados
sus
é

minos
municipales
po
una
ca e e a
ó
e o-ca il
............................................
2
Q2
En
las
de
población
igual
que
engan
me

cados
ó
é ia
y
a a iesen
sus
é minos
además
una
ó
más
ías
de
comunicación
délas
an edichas
...........................................
En
las
demás
poblaciones
que
engan
de
10.000
habi an es
á
lá.999
........................
En
odas
las
demás
poblaciones
.....................
45
(Véase
el
a .
31
del
eglamen o.)
A.
82.
Especulado es
ó
come cian es
en
co cho
sin
lab a .
Paga á
cada
uno.
.
.
.
ayo
__ .
.
n
Q
1
.
,
...............................
Pese as
A.
«d.
Especulado es
ó
come cian es
que
se
dedican
á
la
en a
ó
expo ación
de
apones
de
co cho
y
cada
uno
....................................
A.
»4.
T a an es
en
ca nes,
ó
s^an
los
que
ma an
po
su
cuen a
el
ganado
pa a
su i
las
iendas,
pues os
ó
a

blas
en
que
dicho
a ículo
se
expende
al
po
meno .
Paga á
cada
uno:
En
Mad id
y
Ba celona
.........................
.
480
pese as
En
poblaciones
que
excedan
de
40.000
ha-
bi eu e».
.
...............................................
U
-95
—
En
lag
de
25.000
á
40.000
habi an es.
.
.
350
pese as
En
las
de
15.000
á
25.u00
habi an es.
.
.
250
En
las
de
3.000
á
15.000
habi an es.
.
.
200
En
las
demAs
poblaciones....................................
100
A.
85.
T a an es
ó
especulado es
en
hue os
ó
en
a es
llamadas
de
co al.
Paga á
cada
uno
...............................
.
200
pese a
A.
d6.
Almacenis as
que
se
dedican
en
de e minada
B
épocas
del
año
á
la
en a
al
po
mayo
y
meno
de
ipas
escas
y
en
salazón
pa a
oda
clase
de
embu idos.
Paga á
cada
uno
.........................................
115
pese a
8
Es ablecimien os
de
odas
clases.
A.
87.
Es ablecimien os
ó
emp esas
pa icula es
de
enseñanza
ó
de
p epa ación
de
ca e as;
en endiéndose
como
ales
aquellos
en
que
un
Di ec o
ó
emp esa io
ie

ne
asociados
ó
se
ale
de
a ios
Maes os
ó
P o eso es
pa

a
la
enseñanza
de
los
discípulos,
ins uyéndoles
en
a
_
mas
ó
ma e ias
que
no
sean
las
de
p ime as
le as
ó
di
_
bujo.
Paga án:
En
Mad id
.........................................................
144
pese as
En
poblaciones
que
excedan
de
40.000
habi

an es.
.
.
.............................................
115
pese as
En
las
de
20.000
á
40.000
habi an es.
.
.
104
En
las
de
10.000
á
19.999
habi an es.
.
.
69
En
las
es an es
...............................................
58
A.
88,
Los
mismos
es ablecimien os,
cuando
en
ellos
se
dé
hospedaje
á
los
alumnos,
paga án
sób ela
cuo a
el
25
po
100
de
la
misma.
En
los
que
es ando
á
ca go
de
un
solo
Di ec o
6
P o-
u
-96-
eao
se
dé
hospedaje,
se
paga á
una
cuo a
igual
¿
la
ija,
da
en
el
epíg a e
núm
e o
87
que
an ecede.
Y
los
on
que
no
eniendo
más
que
un
di ec o
ó
P o

eso
pa a
la
enseñanza
no
se
dé
hospedaje,
paga án.
En
Mad id
...............................
•
...
108
pese as
En
poblaciones
de
40.000
habi an es.
.
.
86
En
las
de
2
0.000
á
40.000
habi an ea
.
.
.
76
En
las
de
10.000
á
19.999
habi an es.
.
.
52
En
las
edan es
......................................................
42
89.
P
o o s
de
nie e.
Se
paga á
po
cada
uno:
En
Mad id,
y
.Ba celona.
.................................
»45
pese a
8
En
las
demá
s
capi ales
de
p o incia.
.
.
172
En
las
densas
p
oblaciones
.....................................
70
Los
es ablecimien os
en
que
se
si en
helados
que
en

gan
pa a
su
exc
lusi o
se icio
y
sin
en a
pa a
el
público
ni
pa a
o os
es
abiecimien os
un
solo
pozo
ó
depósi o
de
nie e,
paga á»
el
25
po
100
de
la
cuo a
que
les
co es,
ponda
s
egun
la
población,
'
Juegos
públicos
pe mi idos
90.
Lo
s
de
pelo a,
bolos
ó
bochas,
es én
ó
no
abie o
e
odo
el
año,
paga án.
Po
cada
inque e
ó
local
des inado
al
e ec o
......................................................
46
pese as
A.
91.
Los
de
billa
y
ucos
paga án
po
cada
mesa.
En
Mad id
...................................
.
.
.
150
pese a
g
En
poblaciones
que
exc
idau
de
40.009
habi

an es.
.
.
125
En
Las
de
20.000
á
40.000
habi an es.
.
.
95
En
las
de
10.000
á
19.999
habi an es.
.
»
6)

-
91-
¿ínlas
ea an es
....................................................
30
pese as
A.
92.
Los
de
naipes,
seá
eualí|niepa
ol
loca!
en
qué
se
es ablezcan,
siemp e
que
sea
público,
paga án
po
cada
mesa,
aunque
no
se
ocupe
odo
el
añ^:
En
poblaciones
que
excedan
do
20.000
habi

an es
............................
24
pese as
En
las
de
10/00
á
20.000
habi an es
;
.
-
En
las
es an es:
................................................
lO
Los
juegos
de
billa ,
naipes
y
demás
quo
se-es ablez

can
en
los
cí culos
e ulias
y
demás
sociedades
de es a
clase,
sa is a án
la
mi ad
de
la
cuo a
asignada
en
los
os-
pecü ss
epíg a es,
sea
cualquie a
el
núme o
desócios.
Especulado es
de.
pól o a
y
ma e ias
explosi as.
93.
Depósi os
ó
alpaaccnes
en
que
se
en

den
al
po
mayo
y
meno
ó
al
po .
.
mayo
solamen e.
.
............................
500
pese as
94.
Especulado es
ó
endedo es
do
.azu e
que
no.
soan
á
la
ez
d ogue os
y
que
expendan
el
azu e
en
b u o
ó
en
cualquie a
de
sus
clases
al
po
mayo
y
meno
ó
al
po
mayo
secamen e,
sea
cualquie a
el
iempo
que
eje zan
la
indus^ia.
Paga á
cada
uno
....................................
283
pese as
A.
95z
Expendedu ías
de
pól o a
si uadas
en
los
dia
l os
mine os.
Paga á
cada
una
.....................................
345
pese as
A.
96.
Expendedu ía
al
po
meno ,
en
cualquie a
o o
pun o
que
los
ex

.
p esados
.............................
.
.
.
70
se
um
-:
hsidadi
-
lilTSAIIIA Kl
~98-
Bi e en es
indzcs ias.
&■
97.
Almacenes
de
e ec os
na ales.
Paga á
cada
uno:
En
Ba celona,
Cádiz,
Ca agena,
Se illa,
Málaga,
G ao,
Valencia
y
la
Co uña.
.
388
peao a,
£n
las
capi ales
de
p o incias
no
exp esa

das
.........................................
El
las
demás
poblaciones
.........................
.
110
Pei
°
a8
98.
Alji ea
<5
depósi os
de
aguas
po ables.
Paga á
cada
uno
..........................................
99.
Cab es an es
ó
b oas
de
apo
que
abajan
en
lo
3
pue os
de
ma
y
ios
na egables
pa a
alijo
de
las
me can
cías,
be
paga á
po
cada
uno:
En
poblaciones
de
más
de
40.000
habi an

es
.............................................
En
las
de
20.000
á
40.000
habi an es.
'.
*
En
las
es an es
...............................
100.
Los
de
la
misma
clase
mo idos
á
ga á
po
cada
uno:
316
pese a
8
115
58
mano.
Se
pa_
En
Ba celona
....................................
En
poblaciones
de
más
de
40.000
habi an es.
En
las
de
20.000
á
40.000
habi an es.
.
En
las
es an es
...............................
50
pese a
s
46
35
23
A.
101.
Cambian es
de
moneda
y
de
bille es
de
Ban
co,
ya
se
ocupen
en
las
dos
cosas
ó
en
una
sola.
Paga á
cada
nno:
En
Mad id.
.
.
...............................
En
Ba celona
.........................
.
.
En
capi ales
de
p o incias
que
á
la
ez
sean
pue os
de
ma
.......................
,
.
.
.
718
pese as
519
356
u
-
99
-
En
las
demás
poblaciones
...............................
179
pese as
A.
102.
Comisionis as
con
esidencia
ija
que
sin
|ec £p a
ni
ende
ienen
en
local
especial
mues a ios
en
is a
de
los
cuales
el
come cio
hace
pedidos
de
géne os
ó
e ec os
ú
á
las
áb icas
ó
almacenes.
Paga á
cada
uno:
En
Mad id
y
Ba celona
...............................
300
pese as
En
odas
las
capi ales
de
p o incia.
.
.
.
200
En
las
demás
poblaciones
150
103.
Esquileos
públicos
de
ganado
lana .
Paga á
cada
uno
en
-la
empo ada.
.
.
.
69
pese as
104.
Na ie os.
Paga án
una
pese a
po
onelada
de
¡a queo
de
cada
buque
has a
el
núme o
de
500
oneladas.
Po
las
que
ex

cedan
de
dicho
núme o
no
se
exigi á
cuo a
alguna.
105.
Pa adas
de
caballos
y
ga añones.
Se
paga á:
Po
cada
caballo
pad e
.........................................
24
pese as
Po
cada
ga añón.
.
.
.
..............................
18
Lanaáe os
públicos
106.
Los
de
lana
no
anejos
á
áb ica
de
la
indus ia
lane a.
•
Paga án:
Po
un
mes
........................................................
75
pese as
Po
dos
meses
....................................................
140
Po
es
meses
....................................................
250
Po
más
de
es
meses
.......................................
400
107.
Los
de
opa.
.
Paga án.
Po
cada
banca
..........................................
1
pese a.
u
~
íQ?
—
Po
cada
j
-¿5
i
c os
lineales
culos
la ado
os
co idos-
.
.
•
.
.
.
•
.
.
108.
-
Los
de
apo
pa a
oda
ciase
de
opa.
Se
paga á:
1
pese as
Po
cada
calde a
.
160
pese as
Indus ié
de
aspo es,
ca uajes
y
caíanos
de
alquile .
109.
A'qnile
do
caballe ías.
Se
paga á:
Po
cada
caballe ía
mayo .
*
.
,
.
.
23
pese as
Po
cada
caballe ía
meno
..........................
110.
Ba cas
ó
balsas
en
ías,
íos
ó
canales
pa a
el
se icio
de
pasaje.
Se
paga á:
Po
cada
una
en
dis i os
municipales
que
engan
desde
10.000
habi an es
en
ade

lan e
.......................
AA
__
.
„
......................................... ........
pese as
1
o
cada
una
en
los
demás
dis i os
munici

pales
...................
'
;
...........................
111.
Ba cazas
ó
ba cos
pa a
el
aspo e
de
géne os,
u os
o
e ec os
po
ías,
ios
y
canales,
sea
cualqu
ie a
sú
po e
aun
cuando
solo
se
empleen
po
empo ada
ó
en
el
se icio
de
su
dueño.
Se
paga á:
Po
cada
una.
.
.
.
a
i
no
n
i-
i.
*
*
*
*
46
1
be
linas,
coches
y
demás
ca uajes
do
cua o
ue

das
en
pa adas
ó
pun os
ijos.
Se
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Po
cada
cababalle ía
en
Mad id.
...26
peae aa
u
-107
-
CUOTAS.
Pías.
Cen s.
10,
Pe chas
ó
máquinas.
Des inadas
á
le an a
el
pelo
de
ios
ejidos
de
lana,
siendo
mo idas
po
apo
e c.
Se
paga á
po
cada
una
............................
^8
Mo idas
po
agua
cuando
el
caudal
de
és a
sea
su icien e
pa a
abaja
desde
eis
me

ses
á
un
año.
.
.
.
......................
23
Funcionando
menos
de
seis
aeses.
.
.
.
17
Mo idas
po
caballe ías
...............................
17
A
mano
.
.
.
.
.....................................
N
o a
.
Las
pe chas
dobles,
ó
sean
las
que
abajen
simül áueámen e
dos
ó
más
piezas
de
elas,
paga án
el
duplo
de
la
cuo a
seña

lada
an e io men e.
11.
Tundosas:
-
De
las
llamadas
longi udinales,
mo idas
po
apo ,
se
paga á
po
cada
una.
.
.
*
34
Mo idas
po
agua,
cuando
el
caudal
de
es a
sea
su icien e
pa a
abaja
desde
seis
me

ses
á
un
año
........................................
•
•
53
Funcionando
menos
de
seis
meses.
,
.
.
.23
Mo idas
pu
caballe ías
...............................
23
A
mano
.........................................................
12.
De
las
llamadas
as e sales,
mo i

das
po
apo
..............................................
Mo idas
po
agua,
cuando
el
capdaí
de
es a
sea
su icien e
pa a
abaja
desde
seis
me-
aes
á
un
año.
Funcionando
menos
de
seis
meses.
.
.
•
17
u

-
108
-
CUOTAS.
Pías.
Cen s.
Mo idas
po
caballe ías
.
.
.
.
Mo idas
á
mano.
.
.
13.
Máquinas
ó
apa a os
des inados
á
ceshila.
ba
los
apos,
hilazas
ó
bo as
de
lana
pa a
la
ob ención
de
es e
p ime a
ma

e ia:
be
pag:
á
po
cada
una
siendo
mo ida
po
apo
...................
Mo idas
po
agua,
cuando
el
caudél
de
es a
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su icien e
pa a
abaja
dósde
seis
meses
á
un
año.
.
.
Funcionando
ménoi
de
seis
meses.
‘
'
*
Mo idas
po
caballe ías
..........................
*
A
mano.
.
INDUSTRIA
CAÑAMIRA
T
LIMERA.
U.
Máquinas
de
hila
y
dé
o d cc :
-Mo idas
po
agua
ó
apo .
Sé
paga á
po
cada
diez
husos
..........................
F
Mo idas
po
caballe ías
.
.
.
.
15.
Tela es
mecánicos
con
apa a o
á
la
Jacqua d:
Mo idos
po
agua
ó
apo
pa a
eje
oda
clase
de
elas.
Se
paga á
po
Cada
uno.
Mo idos
po
caballe ías
.....................
16.
Tela es
mecánicos:
Moyides
po
agua
ó
apo
pa a
eje
leda
clase
de
elas.
Se
paga á
po
cada
uno.
.
Mo idos
po
caballe ías.
.
.
17
9
28
23
17
11
18
13
17
11
2
1
1
—
109
—
CÜ0TA8.
P as.
Cen s.
Se
paga á
po
cad
a|uno
..............................
«
De
lanzade a
ó
olan e,
en
que
se
ejan
lienzos
inos,
en e inos
ó
adamascadoí*,
sea
cualquie a
su
ancho.
......
6
De
lanzade a
ó
olan e,
en
que
ejan
lien

zos
o dina ios,
ma gas,
cos ales,
sacos
de
embala
y
o os
ejidos
semejan es.
.
.
Ü
18
Tela es
mecúnicos:
Mo idos
po
agua
ó
apo
pa a
eje
e es.
Se
paga á
po cada
uno
...............................
23
Mo idos
po
caballe ías.
-
.........................
17
Tela es
comunes
pa a
edes:
Mo idos
á
mano
...................................................
H
19.
Fab icas
de
ja cias
y
cables
de
lino,
cáñamo,
yu o,
pi a
y
o as.
'
So
paga á:
En
capi ales
de
p o incia
que
á
la
ez
sean
pue os
de
ma
ó
que
dis en
de
la
cos a
ménos
do
10
kilóme os.
Po
cada
una
con
mo o
de
agua
ó
apo
.................................
570
Mo idos
po
caballe ias
.....................................
310
A
mano
..........................................................
En
poblaciones
que
sean
pue os
de
ma
ó
dis en
de
la
cos a
ménos
de
10'
kilóme os:
Po cada
una
con
mo o
de
agua
ó
apo .
.
160
Po
caballe ías.
.
.
......................................
230
A
mano
......................................
.
.
.
.
90
En
las
demás
poblaciones,
po
cada
una
con
mo o
de
agua
ó
apo
.................................
340
—
110
—
CÜOTA8.
Pías.
Cen s.
Po
caballe ías.
.
-
.................................... .......
A
mano
...........................................................
60
20.
Fáb icas
de
ma añas
ó
cables
de
es

pa o.
Se
paga á
po
cada
o no
ó
ueda
de
o cido
ó
e o cido
...............................
4Q
De
cue das
de
lino,
cáñamo
y
o as.
Se
pa

ga á
po
cada
ueda
ó
o no
pa a
o ce
ó
e o ce
á
mano
......................................
40
21.
Ba anes:
Mo idos
po
agua
abajando
más
de
seis
meses.
Se
paga á
po
cada
dos
mazos.
.
23
T abajando
menos
de
seis
meses.
.
.
.
II
INDUSTRIA
ALGODONERA.
22.
Máquinas
de
hila
y
de
e o ce :
Siendo
su
mo o
agua
ó
apo .
Se
paga á
po
cada
10
husos
...........................................
3
Mo idos
po
caballe ías
...............................
2
A
mano
...........................................................
1
23.
Tela es
mecánicos
que
engan
apa a

os
á
la
Jacqua d.
Mo idos
po
agua,
ó
apo .
So
paga á
po
ca

da
UnO
.....................................................
]g
Mo idos
po
caballe ías
...............................
15
24.
Tela es
mecánicos:
Mo idos
po
agua,
apo
e c,
pa a
eje
elas
de
cualquie
ancho.
Se
paga á
po
cada
WO.
•
.
.
......................................
17
u
-111
—
COOTAS.
Pías.
Cén s.
Tela es
mecánicos
mo idos
po
caballe ías.
15
25.
Tela es
á
la
Jacqua d:
En
que
se
ejan
elas
de
cualquie
ancho.
Se
paga á
po
cada
uno
.................................
De
lanzade a
ó
olan e
....................................
26.
Tela es
en
que
se
ejen
á
mano
panas.
Se
paga á
po
cada
uno
...............................
27.
Mesas
pa a
ab i
el
izo
en
las
panas.
Mo idas
á
mano.
Se
paga á
po
cada
una.
.
28.
Pe chas
ó
apa a os
des inados
á
le

an a
el
pelo
á
los
ejidos
de
algodón
ó
mez

clas:
'
Siendo
mo idas
po
apo
...............................
23
Mo idas
po
agua
cuando
el
caudal
de
és a
sea
su icien e
pa a
abaja
más
de
seis
meses
........................................................
17
Funcionando
menos
de
seis
meses.
.
.
•
Mo idas
po
caballe ías
...............................
H
A
mano
...................................
,
.....................
No a.
Las
pe chas
dobles,
ó
sean
las
que
abajen
8imul áneamen e|dos
ó
más
piezas
de
elas,
paga án
el
duplo
de
la
cuo a
señalada
an e io men e.
29.
F
undosas:
Mo idas
po
apo .
Se
paga á
po
cada
una.
83
Mo idas
po
agua
cuando
el
caudal
de
és a
sea
su icien e
pa a
abaja
más
de
seis
meaos.
.
.
.
.
...............................
VuBciouaDdo
mi los
do
solí
meoo».
.
.
•
11
se
iim i
.
k
S
iua
Í
í
I.
I!<
SANHACa»
u
~
112
-
c u o a s
.
Pías.
Cen s.
11
5
Mo idas
po
caballe ías.
A
mano.
■Indus iyjci
sede o/.
30.
Máquinas
de
hila -
Con
mo o
de
agua
ó
apo ,
aunque
solo
uncionen
po
empo adas..Se
paga á
po
cada
calde a
dp& oJa
en
que
se
oman
heb as
del
eapollp
que
o man
e
l
hilo
Mo idas
po
caballeé
.
.
.
'
A
mano
.
.
.
.
•
»
•
.
.
31.
Máquinas
de
e o ce :
Be
e o ce
dos
ó
más
ca.bos,
s í
^
q
el
mo
hu8o7
aP
°.
§e
P
°"
Mo idps
po
caballe ías,
.
‘
A
mano
..........................
•
•
.
.
N
o
a
.
Cuando
las
áb icas
que
se
exo e

n
en
el
núme o
an e io
es án
des inadas
á
la
ob ención
de
sdlo,
se
end á
3
P9S
°
de
i^on^uoion
nc-usina
la
. e ce a
pa e
do
los
husos
que
con engan
los
o nos;
pe o
si
és os
es a ie-
cn
dedicados
a
la
ab icación
de
amas
6.
á
pagoJodos
los.hu-
808
que
con engan.
32.
Tela qp
me óni los:
Mo idps
po
agua
ó
apo .en
que
po
medio
12
iU
6
2*90
2*30
l
‘
a5

-114-
,
CüOTÁg.
Pías.
Gen e.
36.
Máquinas
ó
ca das:
.
Pa a
el
ap o echamien o
del
despe dicio
de
la
hiladu a.
Se
paga á
po
cada
una.
.
2*30
Tep,d,os
de
mezcla
en
que
en en
Míos
de
seda,
Uno,
cáñamo,
yu e,
lana
y
algodón.
37.
Tela es
mecánicos
con
apa a o
á
la
Jacqua d:
Mo idos
po
agua
ó
apo .
Se
paga á
po
ca

da
uno
.......................................................
23
Mo idos
po
caballe ías
...............................
jg
Los
miemos
sin
apa a o
á
la
Jacqua d:
Po
apo
ó
agua
.....................
.
,
.
Po
caballe ías
................................
38.
Mo idos
á
mano
á
la
Jacqua d:
Se
paga á
po
cada
uno
...............................
10
De
lanzade a
ó
olan e
...............................
g
No a.
Los
ela es
pa a
al omb as
paga

án
po
los
núme os
37
y
38
de
es a
sección,
según
los
casos
que
espec i amen e
les
co

esponda.
39.
Tela es
mecánicos:
Mo idos
po
apo
ó
agua
en
que
se
ejan
ge gas,
isa,
sayal
ó
paño
bu do
sin
e

ñi .
Se
paga á
po
cada
uno
..................
jg
Mo idos
po
caballe ías
...............................
13
Comunes
4
mino.
........
$
s
-115
-
CUOTAS.
Pías.
Cen s.
40.
Des inados
á
eje
elas
de
cáñamo
y
algodón
pa a
alpa ga as:
Mo ido;»
po
apo
ó
agua
.........................
17
Mo idos
po
caballe ías
..............................
11
A
mano
...........................................................
g
OTRAS
FÁBRICAS
DE
TEJIDOS
NO
EXPRESAD
S
ANTERIORMEBTE.
41.
Máquinas
de
hi'a
y
de
e o ce
pa

a
hila
‘
os
de
pi a,
yu e
y
espa o:
Siendo
mo ida
po
apo
ó
agua
e c.,
paga-
i
á
po
cada
10
husos
.....................................
1
‘
15
Mo idas
po
caballe ías
...............................
0*60
A
mano
...........................................................
0*30
42.
Tela es
mecánicos
pa a
ejidos
de
pi a,
yu e,
y
espa o:
Mo idos
po
apo
ó
agua.
Se
paga a
po
cada
uno
.....................................................
13'80
Mo idas
po
caballe ías
...............................
9*20
Comunes
á
mano
........................................
5*75
43.
Mo idos
á
mano
pa a
ejidos
de
es

e as
inas
de
junco
ó
paja:
Se
paga á
po
cada
ela
...............................
4*60
44.
Tela es
mecánicos:
Mo idos
po
agua
ó
apo
pa a
la
con ec

ción
de
co dones,
cin as,
galones,
ag ema

nes,
lecos,
anjas
ú
o as
cosas
semejan

es,
lisos,
de
algodón,
lino,
lana
y
sus
mezclas:
paga án,
segan
sea
el
núme o
se
—
116
~
CD0TA8.
Pías.
Cén s.
de
piezas
que
puedan
eje se
á
la
ez,
po
cada
una
....................................................
1
Pa a
la
con ección
de
los
mismos
p oduc os
lab ados
...................................................
1
‘
2U
Pa a
la
con ección
de
los
mismos,
lisoj
de
seda,
y
de
és as
con
sus
mezclas.
.
.
.
2
‘
90
Pa a
la
con ección
de
iguales
p oduc os
do
.
seda,
lab ados,
bo dados
ó
a elpados.
.
3*45
Pa a
'a
con ección
de
iguales
p oduc os
con
mezclas
de
hilos"de
pla a
ú
o o.
.
.
.
4
‘
60
45.
Tela es
mo idos
á
mano:
Pa a
ía
con ección
de
los
mismos
p oduc os
li-íos
de
algodón,
lino,
lana
y
sus
meadas:
Paga án
según
sea
el
núme o
de
piezhs
qué
puedan
eje se
á
la
ez.
Po
cada
una.
.
0'85
Pa a
la
con ección
délos
mismos
p oduc os'
lab ados
.............................................
•
1*15
Pa a
la
con ección
de
los
mismos
p oduc os
lisos
de
seda,
y
de
es a
con
sus
mezclas.
1*75
P i b
la
con ección
de
los
mismos
p oduc os
de
seda,
lab ados,
bo dados
ó
a elpados.
9
Pa a
la
con ección
dé
es
mismos'
p oduc o
con
mezcla
de
hilo
de
pla a
ú-o o.
.
.
.
2
‘
30
46.
Tela es
comunes
de
lanzade a
á
ní i-
no
ó
olan e:
Pa a
la
con ección
dé
loa
mismo?
p oduc os
lisos
de
algodón,
lino,
lana
y
sus
mezclas,
paga án
según
sea
el
núme o
de
piezas
que
puedan
eje sé
á
la
ex
Po
cada
u
-
m~
CDo A».
P as.
Cén s.
72.
Sis ema
de
despla acion:
Po
medio
de
la
aleación
del
zinc,
comp en

didas
odas
las
ope aciones
has a
ob ene
la
pla a.
Se
paga á
..........................
.
1.794
73.
Pa ios
de
amalgamación
(sis ema
ame icano):
Se
paga á
po
cada
pa io,
con
exclusión
de
odos
los
demás
apa a os
......................
356*60
74.
T enes
de
amalgamación
en
oneles
(sis ema
sajón):
Sé
paga á
po
cada
onel,
con
exclusión
de
odo
o o
apa a o
empleado
en
la
ob en

ción
de ini i a
de
la
pla a
y
su
ea ino.
.
143*75
75.
Ho nos
de
manga
ó
de
g an
i o
de
e e be o
y
a ino
empleado
en
el
bene icio
de
los
mine ales
de
plomo.
Se
paga á
po
cada
ho no
.........................................
185
76.
Ho nos
de
copela
ó
de
e iha
plo

mos
a gen í e os.
Se
paga á
po
cada
ho no.
175*50
77.
Cada
sis ema
Pas inson
pa a
la
con

cen ación
de
plomos
a gen í e os.
Se
paga

á
po
cada
juego
de
cua o
calde as,
sin
in

clusión
de
las
acceso ias
...............................
287
‘
50
78.
Ho nos
de
copela
plomos
a gen í e

os
concen ados
po
el
sis ema
Pas inson
siemp e
que
es én
anejos
á
las
áb icas
en
que
se
emplea
dicho
sis ema.
Se
paga á
po
cada
ho no
....................................................
418
79.
Mun onee
ó
ele as
en
4ond9
H
oal-

-124-
X
■
CUOTA!.
P as.
Cén s
.
clnen
loa
nine alea
de
cob e
solamen e.
Se
paga á
po
la
base
de
la
ele a
que
no
exce
•
.
da
de
50
me os
supe iciales
..........................
3
Po
cada
10
me os
supe iciales
de
aumen o
de
la
base
an e io
.....................................
0
‘
60
80.
Ho nos
de
calcinación
de
pol o
ó
de
mine ales
pob es
con
des ino
á
las
pilas
de
cemen ación
pa a
ob ene
la
cáeca a
y
papú-
cha
cohe ea,
paga á
po
cada
10
me os
su

pe iciales
de
la
plaza
del
ho no.
.
.
.
,
1*75
81.
Ho nos
de
manga,
de
e e be o
y
de
copela
pa a
el
beneÉíéio
¿e
mine ales
de
co

b e.
Se
paga á
po
cada
uno
..........................
258
‘
75
82.
Ho nos
de
calcinación
de
mine ales
de
zinc.
Se
paga á
po
cada
uno.
.
.
.
.
100
83.
Ho nos
de
manga
de
e e be o
y
de
copela
pa a
la
ob ención
del
zinc.
Se
pa

ga á
po
cada
uno.
.
.
.
.
.
.
'.
^30
84.
Ho nos
de
manga,
de
e e be o
y
de
copela
pa a
el
bene icio
dei
es año.
Se
paga á
po
cada
uno
...............................
287-50
85.
Del
sis ema
de
Hid ia
pa a
la
des i

lación
del
azogue.
Paga án
po
cada
ho no
................................................................
115
Fáb icas
áe
undición
e undición,
o jado
y
es i ado
del
hie o
y
de
o os
'hiélales.
86.
Ho nos
al os
pa a
ob ene
el
hie o:
u
se
A
-116-
«DOTAM.
P as.
Cén s.
o ma,
y
cuyo
peso
no
exceda
de
kiló-
g amoa
..........................................
/
.
.
230
92.
Po
cada
máquina
mo ida
mecá

nicamen e
pa a
la
ab icación
do
he

adu as
pa a
caballe ías
..........................
n#
No a.
Cuando
en
los
alle es
del
an e io
concep o
haya
además
enes
da
ci'ind os
la

minado es,
cada
uno
de
es os
paga án
el
50
po
100
de
la
cuo a
co espondien e
á
las
del
núme o
90
an e io .
93.
Ho nos
de
cemen ación:
Pa a
la
ob ención
del
ace o.
Se
paga á
po
cada
uno
...........................................................
355.50
94.
De
o ja
pa a
igual
obje o.
.
.
.
287
‘
50
95.
Talle es
en
que
se
ba e
ó
es i a
el
ace o,
cob e,
zinc
ú
o o
me al.
Se
paga á
po
cada
ma illo
mecánico.
.
.
.
.
150
Po
cada
juego
de
cilind os
..........................
16o
96.
Funde ías:
No
anejas
á
alle es
de
cons ucción
de
má

quinas
ni
de
ninguna
o a
clase
en
que
po
medio
de
cubilo es
se
amolda
el
hie o
de
segunda
us
on
en
piezas
pa a
máquinas
ú
o os
obje os,
se
paga á
po
cada
ho no
ó
cubilo e,
sea
cualquie a
su
sis ema,
aunque
solo
uncione
una
pa e
del
a io,
que
enga
0*50
me os
de
diáme o
medio
in e io ,
po
un
me o
de
al u a
desde
la
>1<M
del
ho no
bae a
la
pa a
in e io
de
-Vil
~
«(JOTAS.
Pías.
C¿n ».
la
obe a
más
ele ada
...............................
368
Po
cada
25
decíme os
cúbicos
de
aumen o
ó
disminución
que
enga
el
olumen
co

espondien e
á
las
dimensiones
án es
ci a

das
se
aumen a á
ó
disminui á
la
cuo a
en.
17^5
97.
Po
cada
cubilo e
po á il
....................
70
98.
Fáb icas
en
que
se
unde
ó
es i a
el
plomo
en
planchas,
ubos
ó
en
cualquie a
o a
o ma.
Se
paga á
po
cada
juego
de
cilind os
....................................................
138
99.
Po
cada
apa a o
en
que
se
colocan
los
mand iles
...........................................
138
100.
Fáb icas
de
munición
de
plomo.
Se
paga á
po
cada
o o
pa a
la
g anulación
del
plomo
.................
i
.........................
57*50
101.
Fáb icas
en
donde
mecánicamen e
se
es i a
el
o o,
pla a
ó
pla ino,
con i íiendo
es os
me ales
en
hilos.
Se
paga á
po
cada
máquina
ó
apa a o
en
donde
se
coloquen
las
hile as
................................................
191*25
Talle es
mecánicos
de
ca pin e ía
y
ebanis

e ía,
de
ase a
made as,
de
cons ucción
de
máquinas,
de
ce aje ía
y
de
obje os
de
me al:
108
Talle es
de
ca pin e ía
ó
ebanis e

ía
mecánicos.
Se
paga á
po
cada
máqui

na
de
cepilla ,
escoplea ,
machiemb a ,
alad a ,
moldu a
ó
o nea ,
mo idas
po
agua
ó
apo ..........................................
U
‘
#0
—
128
—
COOTAS.
Po
cada
máquina
de
las
exp esadas
Pías.
CAi s.
an e-
lo menle,
mo idas
po
cab^J^^
.
,
N
o a
.
P,
W
^^ie a
ipp ián.icp
jep-
gan
dedicadla!
sp ipip
^clg^Q
¿¡el
a

lle
paga án
el
50
pp
100
1£
n
0
^.
pondien e
á
hi
cla^p
,y,e
p nplpp,
spgun
la
cijapi icaciou
del
núme o
siguicníe.
103.
Fab icas
de
ape a
ma
l,e^.
’
Se
paga á
po
csda
sie a
a^^ a
moylda
po-
agua
ó
appp,
s§a
^.upl^uiep^
<•]
n^né-
o.de
hojas
con
qüe
á
ía
ez
uncioue.
'
.
Mo idas
pp
paballe ias.
.
10-á.
Po
cada
cuchiiín
des inada
á
cha

pea ,
mo ida
po
agua
ó
apo .
.
/
105.
Po
cada
hoja
de
sie a
pa a
igual
obje o
que
la
an e io ,
mo ida
po
agua
d
apo
se
paga á.
.
................................
106.
Po
cada
sie a
sin
in
ó
de
cin a,
mo ida
po
agua
ó
apo ,
pasando
de
mí
me o
el
diáme o
de
las
poleas
sob e
que
Sp.coloca
la
sie a
.....................
Cuando
en
las
mismas
sie as
el
diáme o
de
las
poleas
sea
meno
de
un
me o
paga án
po
cada
een íme o
de
diáme o
de
¡as
po

leas
sob e
que
se
coloca
la
sib a.
.
.
,
107.
Sie as
ci cula es.
'.
Paga án
po
cada
cen íme o
de
diáme o.
N
o a
.
Cuando
l^s
sie as
sin
in
ó
de
cin

a
y
las
ci cula es
sean
mo ías
po
ca
baile
-
17
‘
25
2:'O
115
17
$
11
1
‘
16
0
‘
57
u
s

-1¿9
—
CUOTAl.
'
Pl<lS
*
^
nlS
-
iaB,
lascuo as
se
educi án
á
la
mi ad,
y
á
la
cua a
pa e
cua
Tdb
scán
J
m j idá^
á
maud-
108.
Talla es
de
cúns ílccion
dle
múqAiU'
na»,
aun
cuando
no
con engan
alguno
de
los
alle es
pa ciales
que
1
ab aza
es a
in-
dus iia,
pe o
pudiendiy
con enQ os
1
edos
1
sin
de enga
o o
cí o a.
Sa
paga á
-
po

da
caballo
dé--
apo a
de
abáje
que
desa ollada
máquina-mo biB-'aplicado'
solo
á
es os-
i iUe G»
...........................
.
.
J7Q)
10S
Talle es
de
ajus e
en
donde
sei
cepi

lla,
alad a,- ó nba-y
p limen ái
ó
b once,
cú iVl ié idole e p ekág a
óíg i»
nos
pa a
máquinas
dopayí
dbje oüde?
oe í
aje ía
ú
o os
usos.
Se
paga á
po
cada^ca*
bailo
de
apw)
de
'75
k
m
de' abajo
que^de
-
sa ollo
la
máquina
mo iz)
aplicad isdlo
á
es os
alle es.
>
.....................................
;
.
110.
Talle es
de
cons ucción
deiméqpi*
ñas
ó
de
ajadlos
solamen e,
mo idas
po
caballe ías,
en
ondese
cepilla,:
alad a,
o nea
y
pulimen a
el
hie o
ó
b once,
con iniéndole
leuh
piezas
ú
ó ganos-'pi a
máquinas
ó
pa a'uiyo ós
do-ce áje ia á
o os
usos.
Se
paga á
po
cadae
máqüina -
he amien a
de
cepilla ,
escoplean,
puli ,
alad a ,
di idí^,
o nea?
e c.
.
..
.
.
4^-
111.
Los
mismos
alle es
es
p esadoe
an-
M'lo men e,
pe o
mo idos
á
mano:
-130
—
CUOTAS.
P as.
Cen s.
Se
paga á
po
cada
máquina
de
cepilla ,
es
coplea ,
puli ,
alad a ,
di idi ,
o nea
e ce e a
...........................................
.
.
35
112.
Talle es
de
calde e ía
en
donde
se
cons uyen
g andes
piezas,
como
gene a

do es
de
apo ,
apa a os
de
des ilación,
es u as
y
chimeneas,
ubos
de
palas o
pa a
cañe ías
de
conducción
y
dis ibu

ción
de
aguas,
de
gas
y
o as
semejan es:
Se
paga á
po
cada
uno
...............................
230
No a.
Cuando
en
los
alle es
de
los
nú

me os
109,
110,
111
y
112
exis a
el
de
un

dición,
paga á
el
cubilo e
el
50
po
100
de
la
cuo a
que
le
co esponda.
O a.
Cuando
en
los
exp esados
alle es
ó
en
los
es ablecimien os
de
en a
dependien

es
de
aquellos
exis ie an
apa a os
ú
obje os
que
no
uesen
p oduc o
délos
mismos,
paga

án,
además
de
la
cuo a
an e io ,
el
50
po
100
de
la
asignada
á
los
comp endidos
en
la
a i a
1.*
A.
113.
Fáb icas
en
que
se
cons uyen
obje os
de
lujo,
do ados
y
pla eados
ó
de
zinc,
es año,
b onces
y
o as
aleaciones
me álicas,
ales
como
lámpa as,
a añas,
ajillas,
asos
sag ados
y
demás
obje os
llamados
b onces
de
a e:
Paga á
cada
una
.........................................
600
A.
)14.
Fáb icas
en
que
se
cons uyen
-131-
CDOTAB.
P as.
Cén s.
quinqués,
lámpa as
y
o os
obje os
de
lampis e ía,
de
zinc
ó
la ón.
Se
paga á
po
cada
una
.....................................................
172
A.
115.
Talle es
en
donde
so
cons uyen
balanzas,
omanas,
básculas,
pesas
y
me

didas,
con
alle
de
undición.
Se
paga á
po
cada
uno
..............................................
575
Los
mismos
sin
alle
de
undición.
.
.
.
230
A.
116.
Talle es
en
que
se
cons uyen
camas,
cunas
y
o os
obje os
do ados,
de
ace o
b uñido
ó
hie o
con
maqueados.
Se
*
paga á
po
cada
uno.
.......
552
A.
117.
Talle es
en
que
se
cons uyen
los
mismos
obje os
o dina ios
pin ados
so

lamen e,
ó
se
componen
los
de
cualquie
clase.
Se
paga á
po
cada
uno.
,.
.
.
.
345
118.
Fab icación
de
la
hoja
de
la a.
Se
paga á
po
cada
caja
ó
calde a
donde
se
e i ica
gel
es añado
de
las
hojas
de
pa

las o,
cuyo
olumen
no
exceda
de
360
decíme os
cúbicos.
.
..........................
350
Po
cada
decíme o
cúbico
de
aumen o
del
exp esado
olúmen
se
paga á.
,
.
.
.
1
119.
Fáb icas
de
al ile es.
Se
paga á
po
cada
máquina
ó
apa a o
mo ido
po
agua
ó
apo
.............................. ....
69
Mo ido
po
caballe ía.
..........
46
Amano
................... ...
..
.
34*50
H0.
Talle es
en
que
ae
hacen
mecánica-
-
132
-
CHOTAS.
ía
s.
Cen s.
men e
cla os,
achuelas
y
pun as
llama

das
de
Pa ís:
Se
pag-a á po?
cada-
máquina
mo ida
poi^agoa
ó
apo ;
....................
92
Mo idas
po
-
caballe ías;
......
45
121.
Tallu eá
1
dé
cons ücck>n
de
cla os
’
á
mano.
Se
paga á
po
cads^ye ique
.•
20
122.
Fab ícaciou
y econjposióion
de
H
nas Se
paga á
po
cada
máquina
de-pin
ca
.,...
100
123.
Fáb icas
en
que
se
bacgm
co ei o e»
de
hie bo
ó
la en,
Se^paga ái
po
ceda
má

quina
25

124;
Fáb icas
de
cajas
de
hoja.-de-la ui
pa a
pas as,
conse as,
ce ilLas;
be ún
úl
o os
usos:
Paga án
¡po
cada
juego
sencillo-
de
p ensas
nao
ida»
mecánicamen e
po
agua
ó
apo .
.
.
................................
200-
Mo idas
po
caballe ías.
..........................
15'0
A
mano
.........................................................
100
A
125.
Fáb icas
de-a
pa a
os
y
de-u en^
sillos
de
zinc,
la a
y
palas o
gal anizado.!
pa aidi e sos
•
usos
con-
ó
sin
ba niza .
Pa

ga án
cada
uno
*
................................
.
230
126.
Fáb icas
de
ca uchos
me álicos
1
de
odas
clases.
Paga án
po cada
apa a o
de
coloca
los
pis ones
mo idos
po
apo
ó
agua.
.
■
.........................................
.
.
200*
Po
caballe ía.
.
..
......................................
150/
A
1
mano.
120
u
-189-
60OTM.
P a».
Céni .
cabida
de
odos
loa
noques,
pilos
ó
eci

pien es
con
cualquie a
o a
denominación,
en
donde
se
cu en
las
pieles
po
el
sis e

ma
llamado
de
emesas
ó
asien o.
.
.
.
N
o a
.
Se
concede á
á
ca
•a
ab ican e
que
cu a
po
es e
sis ema
la
exención
de
pago
de
ibu o
á
una
caj
acidad
doble
de
la
que
a ojen
los
noques
de
asien o
ó
sean
dé
aquellos
en
donde
las
pieles
ex endidas
y
po
capas
al e nadas
eciban
la
úl ima
acción
de
la
ma e ia
cu ien e;
y
si
esul ase
un
ex

ceso
de
olumen
po
el
núme o
de
pilos
de
mudanza,
a
paj
a
ó
uelo,
és a
con ibui á
con
la
cuo a
que
co esponde
al
epíg a e
del
núme o
siguien e.
176.
Fáb icas
en
donde
se
cu en
pieles
de
ganado
acwo,
caballa
y
o as
semejan

es.
Se
paya á:
po cada
me o
cúbico
de
odos
los
noques,
pilos
ó
ecipien es
con
cualquie a
o a
denomiuaci
m,
en
donde
únicamen e
empleando
el
sis ema
de
al
pa

jes,
mudanzas
ó
uelo
las
pieles
eciben
simul áneamen e
en
ellos
la
acción
de
la
ma e ia
cu ien e
...............................
•
177.
Donde
se
cu en
pieles
de
ganado
a

cuno,
caballa
y
o as
semejan es,
emba

idas
ó
cosidas
o mando
bo as,
paga án:
po
cada
me o
cúbico
de
capacidad
del
yaque,
pilo
4
ecipiaeia
oo»
eMlquie a
6
3
u
se

-140-
eüOTAB.
Pías.
Cénls.
o h
denominación,
donde
aquellos
eci

ban
la
acción
de
1*
ma e ia
cu ien e.
.
178.
En
donde
se
cu en
piales
de
bece i

llos,
ganado
cab io,
lina ,
y
o pe
pa eci

das,
i le
paga á:
po
cada
me o
cúbico
de
capacidad
del
noque,
pilo
ó
- eeipien e
en
en
donde
se
cu an
dichas
pieles,
median

e
el
piso eo
ó
emanido
á
mano
pa a
aci

li a
la
acción
de
la
ma e ia
cu ien e.
.
1ÍF85
Remo idas
las
pieles
pa a
el
cu ido
po
medio
de
apa a os
mo idos
po
agua
ó
apo
.............................................................
#2*80
Po
medio
de
apa a os
mo idos
á
mano.
.
15
179.
Fáb icas
donde
so
cu en
pieles
de
bece illos,
de
ganado
¡cab io,
lana
y
o as
pa ecidas,
emba idas
ó
cosidas
o

mando
bo as,
paga la:
po
cada
me o
cúbico
de
capacidad
del
noque,
pilo
ó
e

cipien e
con
cualquie a
o a
denomina

ción,
donde
aquellas
eciban
la
acción
de
la
ma e ia
cu ien e
....................................
60.
N
o a
.
Cuando
las
áb icas
comp endidas
en
los
núme os
117
y
179
empleen
simul

áneamen e
ó
combinados
sus
espec i os
sis emas
con
los.de
asien o
á
alpaje,
con

ibui án
sepa adamen e
con
las
cuo as
señaladas
á
cada
sis ema,
180.
Fáb icas
en
^onde,
se
adoban
pieles
-
de
cab i o
y
o as
pá ecidM:
se
paga á
po
-
u
-Í41-
eüOTAM.
P as.
Cén s.
cada
100
decíme oa
cúbicos
de
capaci

dad
de
la
pila
ó
ina
en
donde
las
pieles
eciben
la
acción
de
la
ma e ia
cu ien e.
3
181.
Fáb icas
en
donde
se
adoban
pieles
al
pelo:
se
paga á
po
cada
100
decíme os
cúbicos
de
capacidai
do
la
pila,
ina,
e c.
en
donde
las
pieles
eciben
la
acción
de
la
ma e ia
cu ien e
.....................................
3
A.
182.
Fáb icas
en
donde
se
zu an
ó
i

ñen
pioles,
cualquie a
que
sea
su
oíase,
en
las
que
abajen
desde
cua o
á
16
ope a

ios:
se
paga á
po
cada
una
............
80
Y
excediendo
de
es e
núme o,
se
paga á
po
cada
cinco
ope a .os
................................
10
N
o a
.
Cuando
es as
áb icas
es én
ane

jas
á
una
de
cu idos
pa a
uso
exclusi o
de
la
pie na,
paga án
ol
50
po
100
de
las
cuo

as
espec i as.
A.
183
Fáb icas
de
cha ola
pieles
pa a
gua nicione ía
y
pa a
o os
usos:
se
paga

á
po
cada
una
...............................
.
.
115
184.
Molinos
pa a
mole
plan as
ó
co ezas
de
á boles
con
des ino
al
cu ido.
Es ando
anejos
á
las
áb icas
y
pa a
su
u<o
exclusi

o:
se
paga á
po
cada
uno,
siendo
mo ido
po
agua
ó
apo
................................
•.
23
•
Mo idos
po
cabal'e ias
...............................
13
-
80
Cuando
además
abajen
pa a
el
público,
es
én
ó
no
anejos
á
áb icas,
siendo
mo ídáB
u
-
142
—
CUOTAS.
Pías.
Cen s.
po
agua
ó
apo
..........................................
45
Po
caballe ías
..............................................
28'75
A.
185.
Fáb icas
de
guan es
de
piel:
pa

ga á
cada
una
..................................................
115
N
o a
.
Las
áb icas
que
además
de
h ce
los
guan es
adoban
las
pieles
pa a
su
p opio
uso,
paga án
po
esle
concep o
un
25
po
100
sob e
las
cuo as
an e io es
y
según
los
casos.
Fabí'icamon
de
'po celana,
loza,
c is al,
cid io
n
o os
p oduc os
ce ámicos.
186.
Fáb icas
de
po celana
ó
loza
ina,
blanca
ó
pin ada:
so
paga á
po
cada
diez
me os
cúbicos
de
capacidad
del
labo a o

io
ó
cáma a
de
cocción
del
ho no,
sea
cualquie a
su
clase
...........................................
Í5
N
o a
1.*
Cuando
en
es as
áb icás
haya
ho nos
llamados
de
mu la,
po
cada
uno
de
es os
que
exceda
de
los
de
bizcocha
se
pa

ga á
...................................................................
50
N
o a
2.
a
En
las
ab icas
de
po celana
y
loza
ina,
cuando
los
ho nos
de
coce
engan
un
olúmen
mayo
de
100
me os
cúbicos,
so
ebaja á
un
10
po
100
de
la
cuo a
OLal
187.
Fáb icas
de
loza
en e ina,
blanca
ó
pin ada:
se
paga á
po
cada
diez
me os
cúbicos
de
capacidad
del
labo a o io
ó
cá

ma a
de
cocciop
del
ho no,
sea
eualquie a
-143
—
CUOTAS.
Pías.
Cen s.
su
c
1
age
.........................................................
20
188.
Loza
o d
’
na ia,
blanca
ó
pin ada;
so
paga á
po
cada
10
me os
cúbicos
do
ca

pacidad
del
labo a o io
ó
cáma a
de
coc

ción
del
ho no,
sea
cualquie a
su
clase
.
15
189.
De
inajas
y
de
oda
clase
de
asije ía,
id iada
ó
sin
id ia :
se
paga á
po
cada
ho no
.........................................................
34
190.
De
obje os
ce ámicos
des inados
á
de*
co ac
’
on
y
ado no,
como
ja ones,
co ni

sas,
igu as,
e c.
Se
p
ga á
po
cada
10
me os
cúbicos
de
capacidad
del
labo a o

io
ó
cáma a
de
cocción
del
ho no
sea
cualqui
a
su
clase
................................
20
A.
191.
Fáb icas
de
pipag
do
ba o;
se
pa

ga á
po
cada
una
................................
60
192.
Do
obje os
e ac a ioa:
se
paga á
po
cada
10
me os
cúbicos
de
la
capuciiad
del
labo a o io
ó
cáma a
de
cocción
del
ho no
sea
cualquie a
a u
cíase
.................
20
193.
De
azulejos:
se
paga á
po
cada
ho no
de
los
que
con éngala
áb ica,
sea
cual

quie a
su
aplicación
.............................
75
194.
De
lose as
inas
p ensadas
pa a
mosái-
cos
con
des ino
á
pa imen os;
se
paga á
po
cada
ho no,
sea
cualquie a
su
aplica

ción.
.
.
..........................
.
.
.
150
195.
De
lose a
ina,
baldosines
y
ejas
p en

sados,
lad illos
huecos
ó
macizos,
p ensa-
se
-144-
CÜ0TA8.
Pías.
Gen e.
dos
ambién:
paga án
po
cada
compa i

mien o
ó
labo a oTie
del
ho no
...................
100
196.
Fáb icas
de
lad illo
común
h
o dina

io,
cuya
cocción
se
e i ica
en
ho nos
O mman
o
de
o o
cualquie
sis ema
con inuo
de
ab icación:
paga án
po cada
10
me os
cúbic.os
de
olumen
del
labo a

o io
ó
cáma a
del
ho no
donde
se
e i ica
la
cocción
......................................
.
.
6
197.
De
eja,
lad illo,
baldosa
o dina ia
no
p ensada:
se
paga á
po
cada
10
me os
cúbicos
de
capacidad
de!
ho no.
.
.
.
5
198.
Fáb icas
de
eja,
lad illos,
baldosa
o dina ia
no
p ensada,
en
que
la
cocción
de
es os
ma e iales
so
hace
po
el
p oce

dimien o
llamado
comunmen e
ho migue

os:
se
paga á
po
la
base
del
ho migue o
que
no
exceda
de
50
me os
cuad ados.
.
40
Po
cada
10
me os
supe iciales
de
aumen o
de
la
base
an e io
...........................
.
3-gQ
199.
Fáb icas
de
c is al
ó
medio
c is al
(blanco
ó
de
co'o es):
se
paga á
po
cada
uno
de
les
c isoles
que
puedan
con ene
los
ho nos
.......................
....
.
115
N
o a
.
Cuando
en
dichas
áb icas
ex's an
ob ado es
de
alle ía
ó
g ab do,
sa is a án
un
25
po
100
sob e
la
cuo a
o al,
500.
Fáb icas
de
id io^
yq des,
planos
ó
21
huecos;
se
paga á
po
cada
c isol.
.
,
.
60
u

-
145
—
CÜÜTí.8,
P as.
Cen s.
201.
De
glasea
y
deco a
ó
pin a?
id ios;
paga án
po
;
cadá
áb ica
...........................
140
N
o a
.
Cuando
en
cualquie a
do
las
ab i

cas
de
a es
ce ámicas
áe
emplee
ue za
me

cánica
pa a
sus
espec i as
ab icaciones,
su*
i án
un
aumen o
en
sus
c
io as
de
un
50
po
100
si
el
mo o
es
agua
ó
dpo ,
y
de
un
2o
po
10
■
cuando
sean
caballe ías
i
Cuando
en
los
ho nos
des inados
á
lad i

llos
so
ab ique
ambién
cal,
se
paga á
ade

más
el
50
po
100
de
la
cuo a
señalada
á
dicha
clase
de
ab icación.
N
o a
.
L
o s
ho nos
comp endidos
desde
oí
núme o
186
al
200
i lclusi e
-sa is a án
la
cuo a
in eg a,
sea
cuelquie a
el
iempo
que
uncionen.
Fab icación
de
cola
y
de
jabón.
202.
Fáb icas
de
cola
do
cua
’
quie
especie;
se
paga á
po
cada
100
li os
dé
capacidad
o al
de
la
calde a
................................
10
203.
De
jabón
du o
ó
blando:
so
paga á
£a
cada
100
li os
de
capacidad
o al
de
la
calde a,
.incluso
el
suplemen o
si
lo
u

iesen
..........................................................
204.
De
‘
.jabón
[en
ió:
¡<sc
paga á
po
cada
apa a o
6
calde a
.....................
•
.
69
205.
De
jabómen
quo
se
emlepen.combine
-
■■
.
9#
........
4
.
.
k.*
u
-146-
eeoTA».
PUu.
Cén s.
dos
los
dos
sis emas
en
ió
y
en
callen e:
se
paga á
po
cada
25
li os
de
capacidad
o al
de
la
calde a
pa a
el
cocido
en
ca

lien e
.................................................
.
.
9
Fab icación
de
mnos,
agua dien es,
lico es
y
o as
bebidas.
A.
206
Fáb icas
en
donde
se
con eccionan
ó
embocan
inos
del
país,
imi ando
á
los
ex anje os
ó
dándoles
condiciones
pa a
el
aspo e,
ó
donde
se
añejan
mezclándolos
con
o os
llamados
mad es
ó
sole as,
sien

do
ó
no
inos
na u ales:
paga á
cada
una.
1.000
207.
Fáb icas
de
inos
gene osos
( inos
ó
de
lujo).
Se
paga á
po
cada
1.000
li os
de
capacidad
de
las
asijas
'de
e men a-,
cion,
sea
cualquie a
el
iempo
que
un

cionen
......................................................
A
208.
De
inos
comunes:
se
paga á
po
cada
1.000
li os
de
capacidod
de
las
asijas
de
e men ación,
sea
cualquie a
el
iempo
que
uncionen
......................................................
8
09.
Fáb icas
de
agua dien es:
se
paga á
po
cada
100
li os
de
capacidad
o al
de
la
calde a
ó
calde as
de
des ilación
y
concen ación
calen adas
di ec a
ó
indi ec-
aman e,
sea
cualquie a
el
iempo
que
-Í47-
Pías.
Cen s.
CÜ0TA8.
210.
Fab icación
do
agua dien es
con
apa

a os
del
sis ema
inglés:
se
paga á
po
cada
100
li os
de
capacidad
de
las
dos
colum

nas
del
apa a o
de
ab icación
con inua
sin
calde a.;
.......................
J
.....................
ÍO
211.
Alambiques
ó
alqui a as
comunes
es

ando
ijos:se
paga á
po
cada
10
li os
de
capacidad
de
la
calde a,
sea
cua
’
qnie a
el
iempo
que
uncionen
...........................
45
412.
Fáb icas
de
concen ación
y
de
anisa

do
de
agua dien e:
piga án
po
cada
100
li os
de
capacidad
de
la
calde a,
sea
cual

quie a
el
iempo
que
uncionen.
.
:
.
20
213.
Fáb icas
de
agua dien e
de
caña:
aa
paga á
po
cada
100
li os
de
capacidad
de
la
calde a
del
apa a o
de
des ilación
con

inua
ó
de
concen ación,
sea
cualquie a
el
iempo
que
uncionen
......................
28
214.
Con
alambiques
ó
alqui a as
comu

nes:
se
paga á
po
cada
100
li os
de
capa

cidad
de
la
calde a
....................................
40
N
o a
.
Cuando
las
áb icas
de
agua dien

e
de
caña
es én
unidas
á
una
áb ica
de
azíi-
ca
ó
de
e ino,
pagaMn
el
50
po
100
de
las
cuo as
co espondien es
á
aquellas.
215.
Fáb icas
en
donde
se
ob iene
el
alco

hol
de
g anos,
pa a as
ubia
y
b isa
á
o u

jo
ó
de
algún
líquido
e men ado;
paga

án
po
ced*
100
li o»
de
eapecided
de
-148-
CUÜTA
é
.
Pías.
Ce
ni^.
las
dos
columnas
dol
apa a o
de
ab ica

ción
con inua
(sis ema
ing
ós).
.
.
.
23
216.
Idem
en
que
se
empleen
o os,
apa a

os
de
des ilación
ó
concen ación:
po
ca

da
100
li os
de
capacidad
de
la
calde a.
.
13
‘
80
217.
Idem
en
que
so
empleen
alqui a as
ó
alambiques:
po
cada
100
li os
de
capa

cidad
de
la
calde a
de
dichas
alqui a as
ó
alambipues
comunes.
.'
.....................
9*20
A.
218.
Fáb icas
do
lico es
en
ió:
se
pa

ga é
po
ca
‘
a
u-a:
En
poblaciones
de
más
de
10.000
habi an

es
.................................................................
230
En
las
es o
ules
..........................................
150
N
o a
.
Cuando
es as
áb icas
engan
pa a
su
uso
apa a os
des ila o ios
pa ala
ec i i

cación
ó
anisado
de
los
agua dien es,
sin
se
áb icas
de
es e
a ículo,
paga án
además
el
25
po
1000
de
las
cuo as
que
co espondan
á
los
exp esados
apa a os,
según
la
clase
de
e os.
219.
Fáb icas
de
sid a:
se
paga a
po
cada
1000
li os
de
capacidad
do
las
asijas
de
e men ación,
sea
cualquie a
el
iempo
que
uncionen
....................
•
........................
pg J
A.
220,
De
inag es
y
de
pi oliBl os:
se
paga á
po
cada
una:
115
■
3
u