scieee Open visual document viewer

Reglamento para la imposición, administración y cobranza de la contribución industrial

España. Ministerio de Economía y Hacienda, /

Full text

u REGLAMENTO GENERAL . PARA ' LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA ' DE LA Wsilw bí M, -é, . ■ =* • • ; ■ SANTIAGO: " T ipo g a ía d e l a G a c e a d e G a l ic ia , S. F ancisco núm. 5. 1882. ' u MINISTERIO DE HACIENDA- eal dec e o . De acue do don mi Consejo de Minis os, á p opues a del Mi  nis o de Hacienda, y de con o midad con el pa ece del Consejo de Es ado en pleno, Vengo en dec e a lo siguien e: A iculo l.° Se ap ueban los adjun os eglamen o y a i as po que ha de egi se la con ibución indus ial y de come cio. A . 2/ Tan o el eglamen o como las a i as ■ se conside a  án igen es desde l. e de Julio ac ual. A . 3/ El Minis o de Hacienda dic a á las disposiciones con enien es pa a la ejecución del p esen e dec e o. Dado en San Ilde onso á ece de Julio de mil ochocien os ochen a y dos. , > ‘ ALFONSO. El Minis o do Hacienda, Juan F ancisco Camacho. REGLAMENTO GENERAL PARA LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL. CAPITULO PRIMERO. BASES GENERALES DE ESTA CONTRIBUCION. A ículo 1." Es á suje o al pago do la con ibución iu- dus ial odo español ó ex' anje o quo eje za en la Penín  sula é islas adyacen es cualquie a indus ia, p o esión, come cio., a e u o icio, sal as las-excepciones de e mina  das en la abla do exenciones unida á es o eglamen o. A . 2. Pa a os c ec oc de es a con ibución se consi  de an como indus iales odas las pe sonas suje as á la misma. La adminis ación y cob -anza se e i ica á con a eglo á es o Reglamen o y á Jas a i as que le acompañan. A . 3.° Es a con ibución se compone: l. ’ De una cuo a lija pa a el Teso o, que es la es able  cida en las a i as. ■2.° De bs eca gos que las leyes au o icen á a o de las p o incias y de los Municipios. 3. De un 6 po 100 sob e la suma de las can idades — 4 - an e ie es, el cual se dis ibui á de 'la mane a siguien e: 1 po 100 del ing eso e ec i o en las Cajas del Teso o po ’’ alo es de la ma icula y adiciones que co espondan á cada dis i o municipal se en ega á po mi ad á los Alcal  des y Sec e a ios de Ayun amien os como indemnización de los gas os que les ocasione la o mación do ma ículas y demás se icios que se les encomienden. El an o po 100 que co esponda como p emio de cob anza á la pe sona ó es ablecimien o que enga con a ado el se icio de la ecaudación. El emanen e se aplica á á sa is ace los gas os necesa, ios pa a omen a el impues o y cub i has a donde alcan  ce el impo e de las pa idas allidas. A . 4.° Las cuo as se án: P o a eables, ín eg as y de pa en es. Las p ime as se de enga án con a eglo al iempo po que se eje za la indus ia liquidándose en loa casos de al  as y bajas po meses comple os cualquie a que sea el -dia en que comience ó e mine el eje cicio de la indus ia. Las segundas, de e minadas exp esamen e en las a" i as, se de enga án o almen e cualquie a que sea el iem  po que du an e el año se eje zá la indus ia; pe o su co  b anza, así como la de las an e io es, se ha á po imes  es en la o ma es ablecida ó que se es ablezca pa a las con ibuciones di ec as del Es ado. Las de pa en e, no sólo se án ín egas, sino que se exigi án de una sola ez al comenza se el eje cicio de la indus ia ó el año económico. A . 5.° Cualquie a que sea el iempo que se iniese eje ciendo la indus ia ó el come cio sin es a incluido en ma ícula, solamen e pód án exigi se del con ibuyen e - ii - Las Adminis aciones, los adminis ado es de pa ido y los Alcaldes o man di ec amen e las ma ículas de las clases no ag emiales. Las de loa ag emiados se o man del modo que se es  ablece en la Sección 2.* de es e capí ulo. A . 25. Pa a la clasi icación que de los indus iales comp endidos en el pad ón hade hace se al aslada los á las ma ículas pa ciales, y pa a la ijación po lo an  o de sus cuo as undamen ales espec i as, se i á de base gene al el ene en su es ablecimien o odos ó algu - no de los a ículos, ó euni en el odos ó alguno de los concep os comp endidos en un epíg a e cualquie a de la 8 a i as; en endiéndose que cuando los a ículos pe onoi- can á la misma clase de la a i a 1. a , la idus ia se con- side a ’ á comp endida, y debe á ma icula se en el nú  me o que co esponda á el a ículo que más de e mine la clase del es ablecimien o. Pa a la aplicación ace ada de es a base gene al, se obse a án las eglas con enidas en los a ículos siguien  es has a el 39 inclusi e. A . 26. be conside an endedo es al po meno de la a i a 1.* los que habi ualmen e so dediquen á la en a de los a ículos exp esados en ella pa a el consumo su ido do las amilias; y como endedo es al po mayo y meno , ó al po mayo solamen e de la misma a i a, á los que habi ualmen e se dediquen á la en a de sus géne os pa a el su ido de los es ablecimien os dedica  dos á la e en a de los mismos ó pa a el de las emp esas indus iales de cualquie a clase, siemp e quo es os géne  os engan señalado epíg a e en la misma a i a pa a la en a al po mayo . u S( - 12 - Loa endedo es ni po mayo pod án emi i po cual  quie a ía e . s e, lu ial/ ma í ima ó o os pun os de la Península é islas adyacen es loa a ículos que hayan endido, siemp e que la emesa sea de cuen a del com  p ado ; pe o nunca pod án hace emesas de su p opia cuen a. á . 27. Se conside an come cian es de la a i a 2. ‘ los que habi ualmen e, además de ecibi , comp a y ende al po mayo cualquie a clase de me cancías , las emi an ó expo en po su cuen a. Pe o si dichos co - me cian es u ie an más de uu esc i o io, despacho ú o icina pa a sus ansacciones, paga án an as cuo as sean los exp esados locales. A . 28. Si un indus ial eúne en un mismo local» almacén ó ienda más de una indus ia de las comp en  didas en loa di e en es epíg a es de la a i a 1. a , paga á la cuo a co espondien e á la indus ia que la enga se  ñalada más al a. Pe o si en el mismo local se eje cie an dos ó más indus ias di e en es po dis in os indus iales, paga á cada uno la cuo a que le co esponda. Si un in  dus ial eje ce la misma indus ia en dos ó más locales sepa ados paga á una cuo a po cada local. A . 29. Po locales sepa ados pa a los e ec os de es e Reglamen o se en ienden, además de los que se hallan en dis in os edi icios, los si uados en uno mismo que engan pue as di e en es pa a el se icio público, sin que se conside en como ales lasque haya pa a la in oducción de géne os que exija el su ido del es ablecimien o, y se hallen di ididos en cualquie a o ma aun cuando pa a sus dueños se comuniquen in e io men e. Asimismo se conside an locales sepa ados los pues os, cajones ó com  u - 13 - pa imien os que exis an on las e ia?, ma cados pasajes d exposiciones pe manen es siemp e que se hallen aisla  os o independien es pa a la colocación y en a de los gé  ne os aunque con en adas y salidas comunes pa a odos. . A . 30. Ningún indus ial paga á cuo a sepa ada po el local que enga des inado exclusi amen e á depósi o de los gene es ó a ículos p opios do su come cio, siemp e que es os sólo le si an pa a el su ido de su alma  cén o ienda y que- el depósi o se halle si uado on la misma población y es é comple amen e ce ado al pú- DilCO. cual- Pe o si en es e depósi o hicie a alguna en a en quie o ma, paga á la espec i a cuo a. A . 31 No se conside an especulado es en g anos o oaa culos (núme os 80 y 81 de la Ta i a 2.*): I." Los Módicos, Ci ujanos, Fa macéu icos, Ve e ina- nos he e os y Maes o, do p ime as le as que so con  c e en á ende lo que eciben en pago de sus espec i os abajos o se icios. 1 2/ Los moline os, si se limi an á ende el g ano que eciban po la maquila. ® 3. ” Los endedo es ai po meno de ejidos y comes i  bles (nume o 9 de la clase 4? y U de la clase 6?, a i a . m,lWc “ ladM ™ Poblaciones que no en  gan 4.000 hab lan es, expendan á p és amo géne os ó a  ículos de los que cons i oyau su come cio, y ecibiendo eo pago (con obje o de acili a las ansacciones me can- iles) g anos, semillas ü o os u os, los endan den o de la misma localidad. Si cualquie a de los indus iales com- p end.dos en es a egla ahade li h simple en a do los g anos ó u os ecibidos en pago la de comp a de las mis- — 14 — ínaa especies, endiéndolas después, se conside a á espe culado y paga á la cuo a co espondien e. A ,H2 Los ab ican es de gas pueden ende , sin pa  ga más cuo a que la que les co esponda como ales, el cok p oceden e de su ab icación . A . 33. Los dueños de áb icas de ase a made as que engan almacén del mismo a ículo ó sean a an es en el paga án, además de la cuo a de ab ican es (núm. 103 y siguien es de la a i a 3/, la de almacenis as y a an es que les co esponda, con a eglo á los núme os 66 al 68 de la a i a 2. a i A . 34. Pa a la^imposicion délas cuo as co espondien  es á los indus iales no ag emiables de la a i a 3. a , se con a án odas las máquinas, he amien as, apa a os y de  más unidades con ibu i as, que se hallen en ac i idad ó mon ados pa a pode unciona . Si los indus iales quisie an ene apa a os ó unidades de ese a, los decla a án á la adminis ación de la p o  incia en la o ma es ablecida po egla gene al á in de que aquella ó sus agen es puedan en el é mino de oc a o día p ecin a las exp esadas unidades inu ilizando su un  ción. Cuando el indus ial desee pone en ma cha un ele  men o con ibu i o p ecin ado, da á conocimien o de ello á la misma Adminis ación á in de que és a po medio de sus agen es p oceda á inu iliza el p ecin o en el p eciso é mino do es dias, pasados los cuales el indus ial pod á e i ica lo po sí sin mas a iso. A . 35. Los alle es ó es ablecimien os indus iales que siendo auxilia es de o as áb icas y oslando unidos á ella» se dediquen i la con ección de ú iles, ó ganos obje  u - 15 - os y apa a os con des ino exclusi o á sa is ace las nece  sidades de las exp esadas áb icas, paga án la cua a pa e de la cuo a que debie a imponé seles; pe o si abaja an po enca go ó pa a la en a, paga án la cuo a co espon, dien e. A . 36. Los ab ican es comp endidos en la a i a 3. pod án ende al po mayo y meno los p oduc os de su ab icación en la misma áb ica; ue a de ella pod án e  ne un depósi o ó es ablecimien o pa a la en a solo al po mayo siemp e que sea den o del lími e de la p o incia en que es é si uada la áb ica y no endan en es a. Pod án ambién emi i y expo a odos sus p oduc os. A . 37. Los endedo es al po mayo de la a i a 1. “ , los come cian es del núme o 23 de la 2.*, y los ab ican es de la 3.*, pueden sin pago de cuo a especial hace única  men e las ope aciones de gi o que exija el eembolso de las en as de los géne os, a ículos ó e ec os que cons i u  yan el obje o de la ocupación habi ual espec i a. A . 38. Todo a esano puede ende en ienda uni  da á su alle , y solo en ella, los p oduc os de su a e, sin paga mas cuo a que la que co esponda según el nú  me o espec i o de la a i a 4. a ; sólo pod án ene la ien  da sepa ada del alle cuando así lo p esc iban los egla  men os de policía u bana ó se demues e la imposibilidad de es a en un mismo local. A . 39. Si un indus ial eje ce dos ó mas indus ias de las comp endidas en las a i as 2.*, 3.*, 4/ y b ’ . 1 , paga á las cuo as co espondien es á cada una aunque pe enez  can á una misma a i a y las eje za odas en el mismo lo  cal, sal o las escepciones es ablecidas en las mismas a i' u - 16 - A . 40. Cuando en las indus ias de la a i a 3. a , cuya cuo a se de enga ío eg amea e, ocu a alguno de los casos de in e dicción judicial, incendio, inundación, hundimien  o, a' a absolu a del caudad de a^uas empleado como ue za mo iz ó descomposición ambién absolu a de las máquinas ó apa a os, los in e e-ados da án pa e á la Ad  minis ación de la p o incia; y en el caso de comp oba se plenamen e la in e dicción po mas de 30 dias ó el sinies  o, end án opcion á la ebaja de oda la cuo a, de una mi ad, de una e ce a ó de una cua a pa e en p opo ción al iempo po que hubie a dejado de unciona la áb ica. A . 41. Las pe sonas que deban se ma iculadas pa a el eje cicio do la indus ia de casas de huéspedes (núme  os 2, clase 4/; 14, clase 1?; 1, clase 9.", de la a i a 1.* y 3/ p ime a di isión, clase 2.*, a i a 5.*) end án obliga  ción de p osen a pa a ac edi a el impo e de los alquile  es las esc i u as ó documen os p i ados que celeb en con los p opie a ios. Sección segunda. • De la ag emiación. A . 42. Pa a acili a la dis ibución equi a i a déla con ibución se cons i ui án en g emio odos los indi iduos que en cada población eje zan una misma indus ia de e  minada po las clases y núme os en que se di iden las a  i as 1. a y 4. a , y los señalados en las demás con la le a A. La ag emiación es obliga o ia pa a odos los indus iales de las clases y a i as á que se e ie e el pá a o an e io . A . Í3. Sin pe juicio de que los indus iales ag emia- u - 17 - bles es én incluidos en la ma ícula gene al, se ab i á o  dos los años, después que hayan sido ap obadas aquellas, un egis o gene al de indus iales po g emios, en el cual so i án ano ando las al as y bajas que es os expe i  men an du an e el año económico. Es os egis os, que debe án ajus a se al modelo nú  me o 2, los o ma án las mismas Au o idades enca gadas de edac a las ma ículas. A . 44. Cada g emio es á obligado á epa i el im  po e de an as cuo as de a i a cuan os sean los indi i  duos que le cons i uyan, deducidas las educciones que espec o de algunos es ablece la abla de exenciones. De la al a de obse ancia do es e p ecep o se án es- ponsables los síndicos y clasi icado es. A . 45. Los ca gos o iciales en les g emios son: l .° Los síndicos, p ocu ado es del g emio, enca ga  dos de p esidi las jun as del g emio cuando no asis a á ellas la Au o idad del amo en la capi al ó su Delegado, el Adminis ado del pa ido ó el Alcalde, de ep esen a y de ende los in e eses de los asolados y de auxilia á la Adminis ación en odos los casos en que és a eclame su coope ación o icial pa a ilus a sus decisiones. 2 .° Los clasi icado es enca gados de di idi en g u  pos á los ag"emiados pa a epa i les el impo e de las cuo as co espondien es al g emio. A . 46. Cuando un g emio no pase de 10 indi iduos pod á nomb a un síndico; cuando exceda de 10 nomb a  á dos síndicos has a 100, y de es e núme o en adelan e es, sea el que quie a el núme o de los ag emiados. La elección sólo pod á ecae en indus iales á quienes en el epa o del año an e io haya co espondido sa is ace u - 18 - una cuo a igual cuando menos á la señalada en las a i, as y clases espec i as; hallándose además co ien es en el pago de la con ibución al se con ocado el g emio, y aquellos que desempeñasen el ca go du an e un año no pod án se eelegidos has a que ascu a o o. Los clasi icado es se án seis cuando el g emio enga de 10 á 50 indi iduos; ocho cuando enga de 50 á 100; 10 cuando cuen e de 100 á 500, y de es e núme o en adelan  e 12. A . 47. La designación de la mi ad de los clasi ica  do es que se deban elegi la ha á el g emio po el p oce  dimien o que más adelan e se es ablece á pa a la de los síndicos. La de la o a mi ad co esponde á á la Admi- nis acíos; pe o se e i ica á á la sue e al cons i ui se el g emio; no pudieudo ecae la elección ni el so eo más -que en indus iales que es én al co ien e en el pago de la con ibución. A . 48. Los ca gos de síndicos y clasi icado es son g a ui os y obliga o ios. Las únicas causas de escusa pa a los mismos se án: 1 .* Habe cumplido 60 años, 2 .* Padece imposibilidad ísica no o ia. 3 .* Se mili a ó empleado ci il. 4 / Halla se ausen o ó ene que ausen a se de la po_ blacion en la época en que se hacen las ma ículas. A . 49 La elección de síndicos se ha á en jun ado} g emio, en la o ma siguien e: 1 . ‘ La Au o idad que o me la ma ícula en la po  blación anuncia á la eunión del g emio en el local en que eje za sus unciones, ijando el dia y la ho a con es • dias á lo ménoa de an elación, y haciendo el anuncio po u - 19 - medio de ca eles en los si ios acos umb ados, y ademá po inse ción en el Bole ín o icial y en uno ó más pe iódi  cos, donde los haya. 2 . a P esidi á la jun a la Au o idad que la haya con  ocado ó un delegado suyo, haciendo de Sec e a ios los dos que se econozcan como más jó enes en e los concu  en e*; no podiendo asis i á la jun a ningún indi iduo que no es é ma iculado en el g emio. 3 . a Aco dado el núme o de síndicos que se deban ele  gi con a eglo al a . 46, se ha á la elección po papele as, decla ándose elegidos á los qne ob engan la mayo ía ela  i a de los o os emi idos. 4 .* Te minada la o ación, si esul asen con capacidad legal los elegidos, el P esiden e decla a á cons i uido el g emio. Si a ’ guno no euniese la condición de e minada en el a . 46, se p ocede á en el ac o á nue a elección, de  cla ándose cons i uido el g emio cuando los síndicos en  gan la capacidad necesa ia. ■ En caso de empa e se]p ocede á á nue a o ación, y si se eí odujeso el empa e esol e á la mesa, como ambién espec o de cualquie a o o inciden e ela i o á la elec  ción. - A . 50. La elección de clasi icado es se ajus a á á las eglas siguien es: La mi ad que deba designa el g emio la elegi á el mismo po o ación, en los é minos p e enidos espec o de los síndicos. La mi ad, co espondien e á la Adminis  ación se ha á po so eo, en la o ma siguien e: Se nume a án, sinb lo es u ie en, los indi iduos que compongan el g emio deducidos el síndico ó síndicos y loa que hayan sido elegidos clasi icado es po el g emio, y co  u - 2Ó - locando en una u na ó bombo un núme o de bolas igual al es o de loa indus iales del g emio cualquie a de los concu en es, á in i ación de la P esidencia, ex ae á an  as bolas como clasi icado es deba elegi la Adminis a  ción. Te minada la ope ación, si odos los elegidos se hallan con la ap i ud necesa ia ( eemplazÁndose po el mismo p ocedimien o seguido pa a el so eo á los que no la en  gan), el P esiden e los p oclama á como ales clasi icado  es. . A . 51. La jun a pa a la elección de síndicos y clasi  icado es se celeb a á, y sus ac os se á . álidos cualquie  a que sea el núme o de concu en es, siemp e que se hu  biese cumplido la o malidad de la ci ación po anuncios con la debida an icipación, y no pod á disol e se Ín e in no se hayan e i icado los exp esados nomb amien os. Los Sec e a ios le an a án ac a del esul ado de la jun  a. con el V.° B.° del P esiden e, haciendo cons a en ella las p o es as que se p esen en du an e su celeb ación y s Q e ie an á las elecciones e i icadas. ■ A . 52. El nomb amien o pa a los ca gos de síndicos ó clasi icado es se no i ica á po el P esiden e á los in e e  sados po medio de o icio, que les se i á de c edencial , haciendo cons a la en ega. Las excusas se p esen a án á la e e ida Au o idad den o de los es dias siguien es al en que se no i ique el nomb amien o; ascu ido dicho plazo, no se admi i  á excusa alguna. . Las p esen adas en iempo hábil se esol e án en el plazo de cinco dias, con ados desde el de su p esen a  ción. u - ‘ ¿I - soia ez, esol e á po mayo ía de o os de los concu en  es si se es ima ó no la eclamación. Un el p ime caso se aco da á ambién po mayo ía de o os si la can idad á que ascienda la educción que haya de hace se al ec ’ aman o, se ha de p o o ea en e odos los indi iduos del g emio ó epa i se á uno ó a ios indi  iduos del mismo, en cuyo caso los p opood áu los síndi  cos y cía ilicado es, exp esando la can idad que deba se  ñala se á cada uno, sob e lo cual esol e á ambién el g e  mio después de oi á los in e esados en la misma o ma p ecedida en los pá a os an e io es. En el ac a que ha de le an a se de odas y cada una de las sesiones que celeb e el g emio, y que i ma án al p e - siden o, un clasi icado y uno de los indi iduos del g e  mio, so ha án cons a odas las eclamaciones, no inse  ándose los iscu sos que se p onuncien, sino la pe ición del in e esado y esolución undamen ada que sob e ¡lea ecaiga. Del mismo modo su ha á cons a en su casó la o ma en que s dis ibuya la can idad ebajada á alguno ó algunos de los indus iales. Si„no hubiese eclamación,-se ha á cons a asi en dicho documen o. El g emio celeb a á, p e ias las ci aciones opo unas, las sesiones que sean necesa ias pa a esol e den o de un é mino que nopasa á de 10 dias, á con a desde la p ime a que e i iquen, odas las eclamaciones que ce p esen en y una ez e minadas emi i á el epa imien o á la Au o  idad que o me la ma ícula, acompañando las ac as o i- ginalus le an adas du an e el juicio de ag a ios. A . 64. Las apelaciones que in en en los con ibu- u - 28 - yen es cuyas eclamaciones sean desa endidas po los g emios, se in e pond án pa a an e el Delegado de la p o  incia den o de los 10 dias siguien es al de la echa en que se hubiese e minado el juicio de ag a ios; y las Adminis aciones del amo, los Adminis ado es de pa " ido ó los Alcaldes las admi i án y emi i án inmedia a  men e á la Delegación, con p opues a de la esolución que á b u juicio pueda adop a se, siemp e que se unde en alguno de los casos siguien es: 1 .° En habe se aspasado al hace se la ijación de cuo as los lími es ma cados en el a . 56, bien sea espec  o del indus ial eclaman e, ó de cualqu o a o o ú o os del mismo. 2 .° En no eje ce el que eclame la p o esión, a e, o icio, indus ia ó come cio que se haya omado en cuen  a pa a el señalamien o de la cuo a. 3 .° En habe se al ado á las bases gene ales ijadas po los síndicos y clasi icado es pa a el epa o, o p escindi  do de las ci cuns ancias que pa a el mismo hayan debi  do ene se en cuen a con a eglo al a . 56. 4 .* En apa ece no ablemen e ]c judicado el indus  ia! compa ado con o os indi iduos del g emio, siemp e que el pe juicio se demues e po el in e esado. A . 65. El delegado dic a á p o idencia en uno de los dos sen ido 8 siguien es: L° Fa o able al eclaman e en cujo caso e mina á el expedien e y so cump li á el acue do. 2 . e Concediendo al mismo 15 dias pa a p opone la p ueba que es imo necesa ia pa a jus i ica su p e en  sión, en cuyo caso con inua á el asun o con a eglo á los ámi es es ablecidos po el ai . 86 y siguien es de la,seo- ciou 2.', í . 3.° del eglamen o pn a la ejecución dp, 1$| ley sob e p ocedimien o en las eclamaciones económico-ad  minis a i as. A . 66. Cuando la Adminis ación, Adminis ado es de pa ido ó los A'caldos hayan hecho los epa os po la al a de asis encia de los síndicos y clasi icado es, á eno de lo dispues o en ol a . 59, las eclamaciones de ag a io se ajus a án á las eglas siguien es. Clases no ag emiadas. A . 67. Los con ibuyen es de dichas clases que s e conside en ag a iados po las cuo as que se les señalen ó po mala clasi icación pod án eclama en el é mino de 15 dias con ados, desde el siguien e ^1 eq que so anuncie al público en el Bole ín ó'^cial de la p o in  cia, si se a a do la capi al, ó po anuncios públicos y p egones en los pueblos que dicho documen o se halla de mani ies o y á disposición dolos in e esados pa a e} exp esado e ec o. A , 68. Las eclamaciones á que sq e ie e el a ícu  lo an e io se án examinadas y esuel as po las Admi- nis acione?, Adminis ado es de pa ido y Alcaldes,' se  gún I03 casos, con a eglo á los a ículos 63 y 6Í, y caso de se des a o ables pa a los in e esados, pod án és os apela en los é minos p e enidos pa a los de las clases ag emiadas, obse ándose las disposiciones y ámi es consignados en los a ículos 64 y siguien es. A . 69. Cuando la esolución de la eclamación dq ag a io sea a o able al in e esado y se haga ^ me, el exceso que se le hubie a impues o sob e la can idad en jus icia le co esponda se ca ga á al g emio como au* - 30 - men ó de cupo á mas epa i en el año inmedia o siguien  e al en que se hubie a hecho el epa o, exp esándolo así en el ca go que opo unamen e se en egue al mismo pa a e i ica lo. ' Sección cua a Rec i icación de la ^ma ^ula. — Su ap obación. — Modi icaciones pos e io es. — Asimilación. — A Has , y bajas. — Eocpedien e de comp obación y de de  audación. A . 70. Reunidas las ma ículas pa ciales de los g e mios y las de las clases no ag emiadas, la Au o idad en_ ca gada de o ma la ma ícula gene al la ha á den o dej é mino que hubiese ijado la Adminis ación, y la emi i  á á la misma con una copia, con los ecibos alona ios ex endida su ma iz y con la lis a cob a o ia. La ma ícula y la lis a cob a o ia se o ma á con a e  glo á los modelos núme os 3.° y 4.° A . 71. La Adminis ación p ocede á al exámen de la ma ícula, y si o eciese, epa os, la de ol e á á la Au o i  dad que la hubiese o mado pa a que la ec i ique. Son mo i os de epa o, en e o os: l .° El que esul e equi ocada la pa ida de algún in  dus ial ó las sumas que compongan el o al de la ma í  cula. 2 .* que no se hayan enido en cuen a las al e aciones hechas po los g emios ó po la Adminis ación en i ud de las edamaciones de ag a io. . u - 31 - 3 / Que no es én comp endidos loa eca gos eslableci- dos, ó se hayan aspasado los lími es legales. A . 72. Los Alcaldes que e engan las ma ículas que se hayan de uel o pa a ec i ica , más allá del plazo que se les señale incu i án en la esponsabilidad que es ablece el a ículo 17. A . 73. Las ma ículas ec i icadas y las que no o ez  can epa óse con on a án con la lis a cob a o ia y con és  a los ecibos alona ios, á los cuales se pond á el sello de la Adminis ación. Despees emi i án dic ámen ace ca de la ma icula ej Je e del negociado, y en su is a la ap oba á la Adminis  ación . La ma ícula o iginal pasa á á la In e ención pa a los e ec o., del a ícuio 30 del Reglamen o o gánico de 31 de Diciemb e de 1881, y hecho así ol e á á la Adminis a  ción y negociado co espondien e pa a su cus odia. La lis a cob a o ia y los ecibos se en ia án en el ac o á la ecaudación de con ibuciones, la cual acili a á ecibo. La copia de la ma ícula y de las diligencias de ap o- pacion, so emi i á al Alcalde espec i o, exigiéndole e  cibo. . A . 74. Las ma ículas gene ales después de ap oba  das pueden su i modi icación: L° Po las indus iales que se aumen en en i ud do expedien es de asimilación. 2 .° Po las al as y bajas que ocu an. 3 .° Po las a iaciones de los indus iales que pasen á o as a i as ó clases supe io es ó in e io es. 4 .° Po loa expedien es de comp obación ó de auda- ion ul imados. — 32 - A . 76. — La pe sona que se p oponga eje ce alguna indus ia, p o esión, a o, come cio ú o icio que no es u  iese comp endido en las a i as ni en la abla de exencio  nes, pedi á á la Adminis ación la insc ipción espec i a. La Adminis ación le inclui á en la ma ícula señalándo le la cuo a de la indus ia más análoga, que se ha á e ec  i a sin pe juicio del esul ado del expedien e que se ins  ui á en la siguien e o ma: l .° El in o me de es con ibuyen es po indus ias análogas, si los hubie e. 2 .° El de las pe sonas ó co po aciones que con enga consul a . 3 .° El del unciona io de la in es igación que co es  ponda. i.° El 4el Je e dpi negocUdq. 5/ El del Abogado del Es ado. La Adminis ación en is a de odo in o ma á sob e la cuo a de ini i a y pasa á el expedien o al Delegado de la p o incia, el cual p opond á al Minis e io de Ha  cienda la esolución que co esponda, sob e la cual se oi á opo unamen e al Consejo de Es ado. Con a la esolución dic ada en esa o ma no p oce  de á ningún ecu so. A . 76. Todo el que hubie e de da p incipio al eje " cicio de una indus ia, come cio, p o esión, a e ú o icio de los comp endidos en las a i as es á obligado á p esen  a p e iamen e á la Au o idad que o me la ma iícula una elación duplicada y exp esi a de la indus ia que aya á eje ce , a eglada al modelo núm. 5.* Si el indus. ial uese ab ican e y se p opusie a e i ica las eq ag en es ablecimien o sepa ado de la áb ica, consigna á ex- u — 33 - p esame i e en la decla ación el luga , calle y núme o en que dicho es ablecimien o es u iese si uado. La decla ación se ano a á en el ac o en el egis o que lle e la dependencia, y se de ol e á al in e esado uno de los ejempla es con la no a del dia que lo p esen  ó, sello de la o icina y i ma del enca gado del egis o. A . 77. La decla ación su i á odos los e ec os á los ines de la cob anza, sin pe juicio del esul ado que o ezca la comp obación, quo se lle a á á cabo en la o  ma siguien e: 1 ." En las capi ales de p o incia comp oba án la in  dus ia los empleados de la in es igación, in o mando lo que esul e. Si el in o me con iene con la dec a acion, la ap oba á la Adminis ación; y si no lo es á, esol e á lo que p oceda, no i icándolo al in e esado. 2 . n En las cabezas de pa ido y en las demás pobla. ciones los Adminis ado es y los Alcaldes, sin pe juicio de la in es igación quo e i ique la Adminis ación po. medio de los unciona ios á quienes co esponda dich 0 se icio, ) al solo e ec o de empeza á cob a las cuo as ha án que sus dependien es comp ueben las decla acio  nes, in o mando po esc i o si se hallan ó nó con o mes uon la a i a, clase ó concep o que co esponda. En el p ime caso se ap oba á la decla ación. En el segundo se eque i á al indus ial pa a que la oe i ique, ó si no se a iene eclame an e la Adminis ación % den o de los cua o dias siguien es al de la no i icación. 3 . a Los Adminis ado es de pa ido y los Alcaldes emi i án po duplicado á la Adminis ación el úl imo dia do cada mes las elaciones que hayan o mado, acom  pañadas de las decla aciones o iginales. u -34 - En dichas elaciones se comp ende án ambién las al as que p oduzcah los expedien es de in es igación ó de de audación. 4 .* La Adminis ación examina á inmedia amen e las elaciones y las al as, y si o eciesen epa os, los de ol  e á pa a que se subsanen en un é mino b e e. Si no los p esen an, se ap oba án, de ol iendo un ejempla d las elaciones á las Au o idades deque p ocedan. A . 78. Los Di ec o es, Ge en es ó P esiden es de Ban . eos y Sociedades de odas clases, suje os al pago de l a con ibución indus ial, es án obligados á acili a á la Adminis ación copia au o izada de las Memo ias y do los balances ó cuen as anuales, den o de los 15 dias si  guien es á la ap obación de las mismas. Les di ec o es, Ge en es ó P esiden es de oda clase de Sociedades y los dueños de casas de come cio que en  gan empleados de los comp endidos en el núm. 1 de la a i a 2.*, es án ambién obligados á p esen a á la Admi. nis acion al p incipio de cada año económico, y cuando la misma lo c ea con enien e, elaciones que comp endan lo g nomb es de dichos empleados y el habe que dis u a , como ambién loa da os necesa ios pa a conoce la e ibución ó emune ación que po el ca go pe ciban sus comisiona  dos ó ep esen an es en las p o incias. La Adminis ación o ma á ca go, comp endiendo en la ma ícula.ó en elaciones adicionales las al as que p o  duzcan unos y o os documen os. A . 79. Las bajas debe án solici a se den o del mes en que haya de cesa el indus ial y la Adminis ación las aco da á en el ac o, liquidándolas con a eglo al a iculo 4.° de es e Reglamen o u - 35 - Uno de los ejempla es ou que se pida se de ol e á a* in e esado con la echa de p esen ación, sello do la o icina y i ma del enca gado del egis o; é inmedia amen e se pasa á no a de la baja y de la co espondien e liquidación á la Recaudación de con ibuciones pa a los e ec os opo  unos. Pe o si de la comp obación que p ac ica á la Ad  minis ación esul ase que la baja e a inexac a ó que el indus ial con inuaba eje ciendo después de e minado el plazo áque se ex endiese la liquidación, se á conside ado como de audado y queda á suje o á la esponsabilidad que es ablece el a . 109 de es e eglamen o. Los Adminis ado es de pa ido y los Alcaldes ecibi  án las decla aciones de baja en las localidades espec i as y ano a án la echa de la p esen ación; pond án el sello y i m án los duplicados que han de de ol e á los in e  esados, é inmedia amen e emi i án aquellos á la capi al pa a los e ec os indicados cu el pá a o an e io . A . 80. Toda pe sona que deba a ia de a i a ó de clase p esen a á p e iamen e po duplicado y con sepa a  ción á la Au o idad que o me la ma ícula las decla acio- / nes de al a y de baja que p oduzca la a iación. La exp esada Au o idad, después de de ol e al indus  ial los duplicados de las decla aciones en los é minos p e enidos en el a . 76, da á á dichas decla aciones la amiiacion o denada en loa a ículos 77 y en el 79 de es e Reglamen o. A . 81. La Adminis ación euni á odas las elacio  nes pa ciales de al as y bajas de la capi al y de los pue  blos eu una soh, y la pasa á a la In e ención pa a los -e ec os de e minados en el Reglamen o o gánico de 31 de Diciemb e de 1881. . u - 36 — Den o do los ocho p ime os días del mes siguien e so pasa á á la Recaudación de con ibuciones, bajo la espon  sabilidad .del Je e del negociado espec i o, copia li e a^ de la elación, conse ando los o iginales en pode de mismo negociado. A . 82. La :dminis acion, po medio de sus agen es igila á cons an emen e el eje cicio de las indus ias, y si encon a a que alguna de ellas no es á ma iculada, ó lo es á en a i a, clase ó en concep o In e io a! que le co  esponda, ins ui á expedien e con a eglo á lo que ps a ales casos de e mina el a ículo 103. CAPÍTTLO III. Recaudaci-on del impues o. Sección p ime a. Recaudación. — Fallidos A . 83. La ecaudación de la con ibución Indus ial se lle a á á cabo con a eglo á la ins ucción igen e pa a hace e ec i os los c édi os á a o del Teso o. El ca go pa a la ecaudación le cons i ui án los docu_ men os que debidamen e liquídalos pase la Adminis a, cion al ecaudado , y de los cuales esponde á la ecauda  ción en odo iempo. En desca go de dichos documen os sólo se admi i á el impo e á me álico de lo que el Teso o engaj de echo á pe cibi ; el de las ó denes de baja qué la Aominis a, cion ¡es hubie e pasado, y el de los expedien es de allí- u - 43 — dos ecinos de la misma localidad, en los demás pueblos* ■ 3.° Que se ha emi ido igual in o me po o os dos indus iales que eje zan la misma ó análoga indus ia en el caso de e e i se el expedien e á un indus ial no ag emiado. 4 .° Que se ha expedido, ce i icado po el unciona io co espondien e con e e encia al amilla amicn o pa a ac edi a la al a de bienes inmuebles. 5 .° In o me del Alcalde del ba io espec i o y de dos indus iales del mismo g emio, ó en su de ec o de dos ecinos en las capi ales de p o incia y de pa ido, y del Alcalde y Sec e a io del Ayun amien o en los de  más pueblos, cuando el equisi o exigido en el pá a o p ime o no se pueda llena po igno a se el domicilio del deudo . Es os in o mes y la expedición de la ce i ica ion con e e encia al amilla amien o end án luga en el p e ciao é mino de 15 diag, á con a desde que la ' Re  caudación p esen e la elación de deudo es ó el expe  dien e. El cob ado consona á po ese o al do so del eci  bo alona io el nomb e de los unciona ios y de las pe  sonas de quienes haya omado los in o mes. 6 .° Los ecibos alona ios acompañado? de elación duplicada en que cons a án nominalmen e los con ibu  yen es y el impo e de sus cuo as. Uno de los ejempla es de la elación, i mado po el Adminis ado y sellado cen-el de la o icina, se de ol- e á á la Recaudación. El o o ejempla se conse a á en la Adminis ación. La Recaudación iene el debe de ins ui y de p e- u sep a los expedien es de allidos den o de} p ime mes del imes e siguieu o al que pe enezca el débi o. Cuando po azón de la dis ancia de a'gun pueblo á la capi al ó de cualquie a o a ci cuns ancia excepcio  nal independien e de la ac i a ges ión que debe emplea la Recaudación solici a á és a p ó oga pa a la p esen a  ción de los expedien es, pod á el Delegado de la p o in  cia concede 15 dias únicamen e, siendo es e segundo plazo imp o ogable. A . 99. La Recaudación esponde en absolu o del im  po e de las cuo as de allidos: l .° Cuando de las diligencias que p ac ique la Ad ‘ minis acion con p esencia del expedien e esul e jus i i cado que po negligencia, descuido ú o a causa impu  able al cob ado dejó de hace se e ec i a la cuo a del deudo . 2 . e Cuando los expedien es no se hayan ins uido en la o ma que p e iene es e Reglamen o. 3 .° Cqandp diphp» expedien es qo se p esen en den  o del plaza ijado en el a ículo an e io . A . 100. 51 negociado espec i o examina á inme  dia amen e los expedien es de insol encia qup p esen e la Recaudación, y el Je e de la Adminis ación los e sol e á p ecisamen e 4p n o del Pies siguien e, bien ap o" bando la baja si la insol encia es á jus i icada, ó dec e  ando que pase un In es igado pa a que al eno de lo dispues o en el a ículo depu e la exac i ud de aquella. En eí p ime caso, y alad ados que sean odos los e  cibos que se unan á los expedien es pasa án es os á la In e ención pa a los e ec os de e minados po el Regla  men o o gánico. — 45 - Á . 101. Al in de cada imes e o ma á la Adminis  ación una elación nominal de los indus iales que du  an e dicho pe iodo hayan, sido decla ados allidos, ex  p esando en ella la indus ia que eje cían, la echa de la insol encia y la cuo a de cada uno, cuya elación o ali- z .da so publica á en el Bole ín o icial de la p o incia, e  mi iendo un ejempla á la Supe io idad po el conduc o co espondien e. A los decla ados allidos se les obliga á á ce a sus es  ablecimien os Ín e in no sa is agan á la Haciepda el débi  o y cos as del ap emio, siendo obliga o io pa ó consegui dicho obje o el auxilio de las Au o idades locales, las que en él caso de hegá lb se án comp endidas en él caso sex o del a ículo 109 de es o Reglamen o. - Sección segunda. Con abilidad. A . 102. Las cuo as de la.con ibucionindus ial con i Os eca gos que las leyes au o icen á. a o de las p a in- cias y. los Municipios; el aumen o deL6 po 100 es ablecido en el a . 3.° de es e Reglamen o, y la pa e de los eca . gos que se impongan como pena en. loa casos de de auda  ción, se aplica án ,en cuen as al p esupues o del.año ó pe  íodo á que co esponda. La pa e que de los eca gos co esponda á los uncio. nanos de la comp obación ó á los denunciado es se ing e  sa á en el Teso o igu ando en la cuen a de ope aciones del mismo. - 46 - CAPÍTULO IV. de la In es igación. Sección p ime a. De audación k . 103. Loa expedien es de de audación se ina ui- án: l .° En i ud do diligenciaa p ac icadas po los agen  es de Hacienda. 2 / En i ud de pa e dado po las Au o idades ó sua agen es. 3 .° Po decla ación de los síndicos ó de los indi iduos de loa g emios. 4 .° Po denuncias en o ma hechas po pe sonas ex a, ñas á la Adminis ación y á las indus ias. A . 104. Los expedien es cons a án: 1 . ” Del documen o base del expedien e. 2 .° De la diligencia del econocimien o de la casa á  b ica, es ablecimien o, e c, p ac icado po el unciona io enca gado de o ma el expedien e, en cuya diligencia se exp esa á cla a, explíci a y de alladamen e la p o esión, ¡ndus ia, a e ú o icio que se eje za, ó los a ículos que g ean obje o de la en a, y el modo habi ual de expende  - los, ó los apa a os y obje os imponibles. Es a diligencia la i ma á el empleado ó empleados y el in e esado: cuando és e no sepa lo ha á un es igo á uego; y cuando no quie a, lo e i ica án doa es igos u - 47 - y á al a de ellos se ha á cons a en el expedien e, y segui  án las demás diligencias. ^3.° De o a diligencia en que se haga cons a habe se hecho sabe al indus ial que el expedien e e a de de au  dación, y lo que el in e esado exponga en su de ensa, ó que eque ido al e ec o no quiso hace uso de es e de echo. Es a diligencia se á ambién au o izada como la an e io . Si el in e esado hicie a alguna ci a, se e acua á inme  dia amen e cuando la pe sona ci ada esida en la misma población; ó en o o caso se da á cuen a á la Adminis a  ción pa a que se e i ique po quien co esponda. i. De o a diligencia en que se haga cons a si el in  e esado es ó no einciden e, y si esis ió ó no la en a  da en el es ablecimien o. 5.* De un in o me azonado de los unciona ios que hayan ins uido las diligencias, p oponiendo la absolu  ción ó indicando la esponsabilidad en que á su juicio ha  ya incu ido el con ibuyen e, ci ando el a ículo de es. e Reglamen o en que se unde la p opues a. Es as diligencias se ins ui án en el plazo de 10 dias, en egándose después á la Adminis ación, la cual aci  li a á ecibo. A . 105. Ningún in e esado pod á nega la en ada en el es ablecimien o, local ó casa en que eje za la in  dus ia á los agen es de ia Hacienda siemp e que la isi  a se haga de dia. Encaso de esis encia, la Au o idad concede á el pe miso pa a que la isi a so ealice. Se á ci cuns ancia ag a an e pa a la imposición de esponsa  bilidad la de que en cualquie a o ma y sin causa jus  i icada se haga oposición á la isi a, y la de que el in  dus ial sea einciden e en la de audación. u . - 48 - A . 106. Ea pode déla A iminis aci n ge comple  a á cF expedien e: L* Con el in o me azonado de) Je e del negociado. 2.° Con el del AFogado'deí Es ado de la Adminis a  ción en los casos en que se a en cues iones de de echo - 3.° Con los demás da os y an epeden es que con en  gan y puedan adqui i se y que co :duzcan al escla eci  mien o del hecho de qué se. a a. En es as ségüddas düigehcias se in e í- n o os 10 di:;s. sin que dicho plazo pueda p o oga se, bajo la e - ponsabilldud de ios uncioní ios. qu-; in e engan en e ’ las Al . 107. Te minada la ins ucion del expedien e-, la Adminis ación dic a á la esolución que co esponda es  pec o á la indus ia, p o esión, e c. en que el in e esado deba de se 'insc i o, cuo a que le co esponda sa  is ace , j eca go á que se haya hecho ac eedo ; ci ando lósá ídulós dé és e Reglamen o la a i a y concep o en que se unda. Si po el esul ado del expedien e conside a la Ad- minisl acíon qué cb espónde la absolución del in e esa  do, ló decla a á así, undado su acue do. Las esoluciones se no i ica án á las pa es den o de los cinco dias sigülé i 'es al dé su echa. . )c ellas pod án écla-' á el indus ial y les demás iñ e esadbs c él éxpédien é an e el Delegado de la p o  incia en él e mino de 15 dias con ados desde el siguien  e ai de la ho i iciCión. La esolución que dic o dicha Au o idad se á apela  ble an e el Minis e io dé Hacienda den o dél é mino eglamen a io. u A . 108. Laa esoluciones djc adas po Au o idad compe en e decla ando la de audación .lle an consigo la p ohibición absolu a de con inua en el eje cicio de la indus ia mién as no se paguen las cuo as de engadas y los eca gos impues os. A . 109. Son de audado es de la con ibución in  dus ial y de come cio: 1 / , Las pe sonas que eje zan cualquie a indus ia, p o esión, a e ú o icio de los suje os á la misma sin ha  be p esen ado p é iamopde Ja decla ación duplicada de al a, ó habe ob enido el ce i icado dona lo es ablecí do pa a las indus ias deja a i a -5. ,l ó de pa en es. 2 ." Los quo en las exp esadas decla aciones come an alsedad ó inexac i ud con obje o de disminui la impo  ancia de su indus ia. 3 .° Los que en las elaciones que de e mina el a í- calo 80 come an alsedad ú omisión. 4 . a Los que hallándose ma iculados en una de las clases en qiie se di ide la a i a 1. a se dedique ^lejeici- cio de cualquie indus ia de clase supe io de la misma a i a sin habe p esen ado p e iamen e la decla ación duplícala en que cons e al cambio. 5 .° Los que hallándose ma iculados ep plgunas do las indus ias de la a i a 3. a po de e minados a e ac os dejen de pa icipa á In A iminis acion cualquie cam  bio en los mismos que p oduci aumen o en Jas cuo as que sa is agan al Teso o. 6 . Todo unciona io público de cualquie a ^ ’ ase y ca ego ia que con a iniendo á las p e^c ipciopés de es e eglamen o dé mo i o con sus ac os á que se qpme a de audación. - 50 - 7 .° Lo? síndicos y clasi icado es de loa g emios que a hace la clasi icación y epa o de cuo as en e los indus íales íien luga á que se come a de audación imponien do cuo as supe io es á las que co esponda á indi iduo no o iamen e insol en es, ó que la Adminis ación haya incluido en ias lis as de indus iales á que se e ie e e^ núm. 2.° del a . 56. Sección segunda. Penalidad. A . 110. A oda pe sona comp endida en el pá a o p ime o del A . 109 de es e Reglamen o se impond á: l .° El pago de las cuo as que hubie a debido saíis ace po el iempo que haya eje cido la indus ia; pe o sin que en ningún caso exceda de lo co espondien e á los dos úl  imos años. 2 .° Un eca go equi alen e ;í la cuo a de a i a que po un año co esponda á la indus ia de que se a e. A . 111. A los comp endidos en los pá a os segundo e ce o, cua o, quin o de! exp esado a . 109 se impon, d á: l .° El pago de la di e encia de cuo a que hubiese de_ dejado sa is ace limi ado al iempo que comp enda den, o de los dos úl imos años. 2 .° Un eca go equi alen e al impo e de la di e encia de cuo a de a i a que po un año co esponda al indus  ial de que se a e. Si los indus iales á que se e ie en los dos a ículos u - 51 - an e io as ue en einciden es, el eca go que se les im  ponga se á del duplo. A . 112. A los unciona ios públicos de odas clases comp endidos en el pá a o sex o del p opio a . 109 se les impond á una mul a equi alen e á las dos e ce as pa es dd eca go que se haya impues o ó que co espon  da impone á los espec i os de audado es, sin pe juicio de la esponsabilidad c iminal que p oceda exigí sele® po los T ibunales compe en es en el caso de habe co - me ido cualquie deli o ó al a de los de inidos en el Có digo penal. A . 113. A los síndicos y clasi icado es comp endidos en el pá a o sé imo del p opio a . 109 se les impond á mancomunadamen e una mul a que equi alga al pe juicio que hubie a expe imen ado la Hacienda; y cuando es e-no sea ap eciable y en o 'os los demás caeos, la mul a a ia  á desde 5 á 100 pese as; en endiéndose que en el caso de eincidencia la mul a' espec i a debe á duplica se. A . 114. Los empleados de la in es igación, los sín  dicos y clasi icado es de los g emios, ó los pa icula es quede o icio ó po medio de denuncia die en luga al descub imien o de lade audacion y ami ación del O expe- dien e, end án de echo á las dos e ce as pa es del e  ca go es ablecido en los a ículos an e io es, y las ha án elec as den o de los 15 dias siguien es al ing eso en el eso o. La Adminis ación o ma á el egis o de de au  dado es con a eglo a! modelo núm. 11. Sí - 52 - Sección e ce a. De la in es igación. A l. 115. La comp obación adminis a i a end á po obje o: l." In es iga cons an emen e y con el mayo cuidado las p o esiones, indus ias, a es y o icios que ge eje zan po pe sonas no incluidas en la ma ícula ui p o is as d e pa en es, ó que engan igu ando en clase Ó a i a in e. io y dis in a de la que les co esponda, e, isando al e ec o y con on ando las ma ículns gene óles, de la con ibución y las pa icula es de cada g emio ó colegio así como el egis o de pa en es á que se e ie e el a , , 93 ’ á in de descub i las ocul aciones ó de audaciones que exis an. 2.® En ende en los expedien es de allidos que el De  legado de la p o incia mande que se le pasen. 3.° Fo ma el pad ón indus ial en los é minos y en las épocas ma cadas en el a . 11. . 4? Reuni los da os y ejecu a los abajos pa a la es. adís ica de la con ibución en los é minos que acue do la Supe io idad. 5/ Resol e las cues iones ó dudas que se p esen en sob e clasi icación ó señalamien o de a i as y concep os po que deba con ibui oda pe sona que so dedique aj eje cicio de alguna indus ia. 6.* Redac a las Memoiias, in o mes y demás an ece  den es y abajos que el Delegado de la p o incia la en • ca gue con e e encia al se icio de la misma. u epíg a e, sea cualquie a el núme o de los sócios. No se de enga cuo a po las di e siones ó espec ácu  los que se den en el mismo local en que se si a 'el ca é y demás bebidas p opias de es os es ablecimien os cuando no se exija p ecio de en ada ó se eca guen con es e obje o los de aquellos a ículos. Los ca és que engan local sepa ado pa a unciones de declamación, can o ó baile ú o o espec áculo po p ecio ó e ibución, sea cualquie a la clase de és a, con ibui án po sepa ado con la cuo a que co esponda de la señalada á los ea os en las a i as 2. a y 5. a Los ca és si uados en los ea os, ci cos ecues es ó en cualquie local en que se den espec áculos públicos, pa a se i an solamen e du an e las ep esen aciones ó en los in e medios de las mismas, sa is a án la cua a pa e de la cuo a co espondien e á es e epíg a e. 2. Casas de pupilo que paguen de alquile anual: En Mad id de 5.000 pese as en adelan e. En Ba celona, Cádiz y Valencia de 3.500 en adelan e. Ea las demás poblaciones de 2.500 en adelán e. 3. Es ablecimien os de en a y olquile de pianos, ó . ganos ó ins umen os músicos de ai e y de cue da, aun  que en ellos se enda papel de música, pa i u as y o as composiciones musicales. 4, Tiendas de modis as en que se hacen es idos, ab i  gos y o as p endas de lujo pa a seño as y niños, su iendo los géne os, 5. Vended o es de camas de hie o o dina ias, pin adas ó ba nizadas, colchones de muelles, la abos, baños y o os ense es de hie o. ■ Vendedo es al po mayo de plomos, cob es, iñe d - 60 - la ón en galápagos, ba as, planchas ó ubos, 7. Vendedo es de co es, baúles-mundos, sacos, male  as, man as ú o os obje os da iaje. 8. Es ablecimien os en que se expenden opas hechas de paño y o os eiidos inos del país ó ex anje os. 9. Vendedo es al po meno de ejidos ó hilados de lana algodón, lino, cáñamo y sus mezc las, pañole ía de dichos ejidos y de seda. 10. Res au an s ó sean casas donde solo se da de co- mi ‘ po jSiecio ijo ó po lis a. 11. Vendedo es al po áay b de pescados escos ó sa  lados. CLASE QUINTA. 1, Es ablecimien os en que se enden máquinas pa a usos 1 ag ícolas ‘ Iñílús iales. 2. Vendedo as al ma illo 'de mueblea, alhajas y o os e ec 'ó's cóme c ’ iáies. ' 3. Vendedo es dé ins umen os de ma emá icas, í- ó, ci ugía, náu ica, química í ó plica, aunque á la ez Sjan có'uá ué o cs ’ ab alguúos'd'é'dichos é ediós. " -1. Vendedo es al po meno de máquinas de cone . 5. Vendedo es al po mayo d'e^mí^iío ó'oí d'ó. 6. Tiendas deineddu as y ma bos dó adOs ó de iiade- as inas ó ba nizadas 1 pa a cuad os,'con en ado espejos, siemp e qué és os no enga cha lanes y no-pasen de un me o de ancho po .o p de al o,. 7, Vendedo es de quinqués, lámpa as, candelab os ú o os e ec os análogos de la ón, zinc y deinás aleacie- ,, nes, que no sean de lujo ó de ado no. u - 61 - 8. Vendedo es al po meno de quincalla y bisu e ía o dina ia. 9. Vendedo es al po mayo de a oz y sus ha inas, ga banzos, judías y o as legumb es y u as secas. 10. Vendedo es al po mayo de alpa ga as, aunque á la ez' engan ob ado de cons ucción. 11. Vendedo es al po j mayo de inos comunes del país y inag es. , CLASE SEXTA. 1. Es ablecimien os en que se endan muebles nue* osee made as inas sin alla , y sin má moles ni b on  ces; y de apice ía en olas que no sean de las,-de e mi  nadas en la clase 2.* 2. Es ablecimien os de apa a os de o opedia, de en  dajes y de e ec os de goma y gu ia-pe cha pa a di e en es usos de higiene, y los hules y ence ado^. 3. Es ablecimien os pa a la en ando galo ne ía, cale, illa y o os ejidos de o o y pla a, obje os simila es un  didos. 4. Es ablecimien os do lib e ía ó come cio de lib os nue es, aunque sea en comisión. 5. Es ablecimien os pa a la en a de mon u as y gua niciones pa a caballe ías y ca uajes, lá igos, espue las, enos y demás e ec os análogos. No paga án la cuo a de gua nicione os aunque á la ez eje zan es a indus ia. 6. Es ablecimien os pa a "Ja en a al po meno d e a ículos de me ce ía ó paque e ía, seda, hilos, cin as, bo ones, ije as y demás obje os análogos ó semejan és. u - - 7. Mangui e os ó endedo es de pieles inas suel as, plume os pa a limpieza y o os e ec os análogos. 8. Tiendas pa a la en a al po meno de papel de odas clases y o os obje os de esc i o io. 9. Tiendas de jugue es inos. 10. Tiendas de abanicos, pa aguas y somb illas, ó en que se compongan los mismos obje os. ■ 11. Tiendas de guan es de pieles y de o a cualquie. a clase. 12. Tiendas de obje os a ís icos de odas clases. 13. Tiendas en que se enden a ículos de pe ume  ía y obje os pa a ocado . 14. Tiendas de géne os ul ama inos ó comes ibles en donde se enden al po meno oda clase ’ de es os: inos agua dien es y lico es de odas clases; almidón y los de *_ más a ículos p opios de es os es ablecimien os. 15. Tiendas de opas hechas con géne os o dina ios del país, como chaque as, chalecos y pan alones de paño ó pana, ajas, guan es de es amb e ó algodón, camisas elás icos, blusas y o os a ículos semejan es. 16. Ven íedo es de colchones de muelles y de las de  más clases. No paga án la cuo a de colchone o aunque á la ez eje zan es a indus ia. 17. Vendedo es de es u as, chimeneas, cocinas econó micas y o os apa a os de cale acción. 18. Vendedo es al po mayo de loza o dina ia de las áb icas de Manises, Tala e a, Toledo y Valencia, y i  d ios e des de las áb icas de Cadalso. 19. Vendedo es de elas de espe ma, es eá icas ó de ce a ege al ó animal. X). Vendedo es de cu idos al po meno . u¡ - 63 - 21. Vendedo es al po meno do quesos, na as y man  ecas. 22. Vendedo es de pas eles, bollos, ojald as, dulces y o as pas as. 23. Tiendas de en a de chocola e, pudiendo ene sin pago de o a cuo a una ó dos pied as pa a ab ica lo á b azo . 24. Vendedo es de elojes de odas clases, aunque á la ez sean eloje os composi o es. 2o Vendedo es al po meno de c is al, loza, po celana, y id ios huecos ó planos. 26. Vendedo es al po meno do inos y lico es de o  das clases. 27. Vendedo es al po meno de ocino, jamones y em  bu idos. CLASE SÉTIMA. 1. Tiendas de en a de somb e os de odas clases pa a homb es, sin alle ú ob ado pa a su con ección. 2. Tiendas en que se ende al po meno acei o mi  ne al y gas Millo ó cualquie o o po á il. 3. Tiendas de moldu as y ma cos do ados ó de made  as inas ó ba nizadas pa a cuad os, sin en a de espejos. 4. Tiendas de espadas y sables, es oques y o as a  mas blancas. 5. Tiendas pa a la en a de placas, c uces y demás condeco acioues ó insignias ci iles ó mili a es. 6. Tiendas pa a la en a al po meno de inos y agua ..len es del país. No se exigi á o a cuo a po el consumo délos comes- -64- íbles comunes que se si en den o do ¡as mismas ien  das. Con ibui án en es a clase y g euiio los coseche os de ine que lo endan al po meno , si lo e i ícan en dis  in o edi icio del en que expendan el p oceden e de su co  secha, sal o el caso de que a a el núm. 28 de la abla do exenciones. 7. Tiendas de in e os, cucha as y enedo es, calzado  es, peines y o os e ec os de ma il, concha, hueso ó pss a. 8. Vendedo es al po meno de ha inas de odas cía • ses. 9. Vendedo es de azulejos y baldosines inos. 10. Vendedo es de je ga, al o jas, cos ales y demás ejidos de cáñamo y es opa. 11. Vendedo es de sal al po meno . 12. Es ablecimien os en que se comp a y ende cal  zado, y en que ademas se hace á la medida. 13. Ee ablecimien os donde se hacen y enden, ó en den solamen e lo es a i iciales de odas clases. 14. ' Casas de pupilos que paguep en Mad id po lo menos 2.000 pese as de alquile ó a endamien o anual po las habi aciones que ocupen; 1.250 en Ba celona, Cá  diz, Se illa y Valencia, y 750 en las demás poblaciones. Con ibui án po es e concep o los qup se dedican á ce  de ó a enda habi aciones ó cua os amueblados, si el al  quile que pagan es el de las 2.000, 1.250 y 750 pese a B exp esadas, según las.poblaciones. 15. Almonedas pe manen es si uadas en cualquie a clase de locales. u — 65 - CLA3E OCTAVA. 1. Es ablecimien os de pupilaje de caballe ías. 2. Es ablecimien os de quincalla en po al que en  dan bisu e ía ina. 3. Es ablecimien os pa a la en a de ce eza y bobi_ das gaseosas. 4. Chocola e ías. ■ 5. Pa ado es y mesones. 6. Tiendas de cuchillos y na ajas. 7. Tiendas de go as de odas clases. 8. Vendedo es al po mayo do paja co ada. 9. Vendedo es de eja, lad illo, cal ó yeso.- 1 10. Vendedo es de oda clase de es ampas en g aba  do, li og a ía e c., y de pin u as que no sean al óleo. 11. Alquilado es de pianos ú o os ins umen os do música, sin en a de ellos. 12. Especulado es en calzado; en endiéndose po a  les los que se limi an á comp a lo hecho pa a su e en a. 13. Es ablecimien os en que se enden y componen a mas de ab icación nacional. . 14. Tiendas dé abace ía en que se enden al po me  no ga banzos, a oz, judías y o as legumb es; acei e, jabón y inag e, pas as pa a sopa; azúca , chocola e, ba  calao, ocino y embu idos o dina ios y especies en co  as po ciones. Po es e concep o con ibui án los pues os de en a al po meno de acei e que es ablezcan los coseche os con sepa ación del edi icio ó local en que engan el almacén ó depósi o de su cosecha. - u — 66 — 15. Vendedo es al po meno de loza en e ina i  d ios blancos. 16. Tiendas en que se enden al po meno pas as pa  a sopa; 17. Vendedo es de leche, na a y man eca de acas, o ejas ó cab as, con es ablo pa a el ganado, en el caso de no halla se amilla ado pa a ol pago de la con ibución e i o ial. 18. Vendedo es de aguas mine ales de odas clases. 19. Vendedo es al po meno , en cajones si uados en me cados públicos, de ocino, jamones, salchichones y o os embu idos del país. 20. Vendedo es de elojes de pla a y me al o dina io pa a el bolsillo; o dina ios ó de pesas pa a la pa ed inú_ camen e, aunque á la ez sean composi o es. 21. Vendedo es al po meno de pescados escos ó salados en ienda ó pues os ijos. CLASE NOVENA. 1. Casas de pupilos ó de huéspedes que paguen en Mad id desde 1.000 pese as has a 1.999 anuales de alqui  le ó a endamien o po las habi aciones que ocupen; en Ba celona, Se illa, Valencia y Cádiz desde 500 pese as has a 1.249, y en las demás poblaciones desde 125 has a 749 pese as. 2. Expendedo es de leche de bu as á domicilio, en el caso de no halla se amilla adas pa a el pago de la con  ibución e i o ial. 3, Especulado es en abacos higiénicos. u - 67 - 4. íabiQj ea ó biblio eca.) pa a h lec i a cu los mig* mos ó á domicilio. 5. Limpia-bolas con salón ó ienda. 6. Tabe nas ue a del casco de las poblaciones. 7. Tiendas en que se enden cacha os ó asijas dé loza o dina ia, ba o cocido y id ios huecos de ín ima clase. 8. Tiendas pa a la en a de lo es na u ales solamen e. Los es ablecí míen los de es a clase que éndan búca  os, ja ones ú o os e ec os análogo? con ibui án con la cuo a que les co esponda según la clase de obje o 8 que expendan. 9. Tiendas de jugue es ó ba a ijas del pais. 10. Tiendas do u as escas ó secas y ho alizas. 11. Tiendas de cucha as, cucha ones, enedo es, mo- linil o -, peines y o os obje os de made a. 12. Tiendas do lib os ayados ó en blanco, ydepa. peí pau ado. 13. Tiendas pa a la en a de co deles y sogas y o os e ec os do espa o. x 14, Tiendas de muebles de made a de pino en bl- neo ó pin ado. 15. Tiendas pa a la en a al po mayo de ós o os y papel pa a uma . 1G, Tiendas de ob as de co cho. 17, Tiendas de ú iles y ense es de pesca . 18. Tiendas ó pues os ijos pa a la en a de hue os. 19. Tiendas pa a la en a al po meno de acei e, i  nag e y jabón. 20. Tiendas ó pues os Ajos pa a la en a de lib os usados. u _ ~ 68 - 21. endedo es a] po meno de sanguijuelas. 22. Vendedo eelde.'papel de música y de composicio  nes musicales de odas clases. 23. Vendedo es de leche de acas, o ejas, ó cab as sin es ablo pa a el ganado. ’ 24. Vendedo es al po meno en ienda ó pues o ijo de paja y cebada, alga oba, alpis e y o as semillas. 25. Vendedo es al po meno de guano na u al ó a i ncial. 26. Vendedo es 6n pues os ijos al ai e lib e de quin  calla; paque e ía, me ce ía, ejidos ú o os e ec os. 27. Vendedo es de go as y mon e as en po ales ó pues os ijos. 28. Expendedo es de ca nes escas ó ablaje os. 29. Ve ndedo es al po meno de leñas y ca bonos. 30. Vendedo es ó alquilado es de muebles usados de odas clases. 31. Vendedo es ó igones. 32. Ho cb a e ías, chu e ías y aloje ías. 33 Tiendas en que se enden camleolincs, mangas, cuel.os e c., en géne os ó egidos o dina ios. 34. Tiendas de es e as de odas clases. 35. Vendedo es en ienda ó pues os ijos de gallinas ’ pollos y caza meno . 36. Vendedo es al po meno de lana en ama ó hilada y colchones de la misma ma e ia. Con ibui án po es e concep o los cu ido es que en  dan en la misma o ma la lana p ocedcnle de los ieles que bene icien. 37. Vendedo es de ce a sin lab a . u - 15 - Éu Mad id y Ba celona............................. 1Ó0 pese as En poblaciones de mía de 40.000 habi an es» 80 En las de 20.000 á 40.000 ..................... ' . . 60 En las demás .......................................................... 40 Capi alis as, "banque os y p es amis as. A. 21. Capi alis as que emplean sus ondos en p és a  mos y o as ope aciones con el Teso o público, co po a  ciones p o inciales y municipales, paga án el 4 po 100 del impo e de los in e eses que pe ciban. (Véanse los a ículos 22 y 23 del leglamen o.) A. 22. Come cian es banque os cuyo eje cicio habi  ual es comp a ende y descon a po cuen a p opia ó ajena le as, documen os de gi o y alo es co izables en la Bolsa. Paga á cada uno: En Mad id ..................... 4000 pese as En Ba celona. . . . .......................... 3500 En Se illa, Cádiz, Ca agena, Málaga, G ao y Valencia. , ..................................... 2000 En Alican e, Alme ía, San ande , Co uua y Ta agona. . . . . ......................... 1500 En las demás capi ales (le p o incia y pue  os que excedan de 1^.000 habi an es . . 800 En poblaciones de 10.001 á 16.600 habi an  es ............................................................... 650 En las de 2 500 á 10.000 habi an es. . . . 400 En las demás ....................................................... 300 A. 23. Come cian es que emi en ó eciben, comp an y enden ó expo an al po mayo po su cuen a ó en co  misión, oda clase de me cancías y géne os nacionales, u - 76 - coloniales, ó ex anje os, aun cuando aja ez eoyi con signa a ios de buques Paga á cada uno: Su Mad id y Ba celona ............................ 3645 aeU3 hn Cádiz, Málaga Se illa G ao y Valencia . 1935 En Alican e, Alme ía, Ciy. agena, Co ,uña, San ande y Ta agona .................................. 1610 En las demás capi ales de p o incia y pue - 9s.de 16.003 habi an es a iba. . . . 1000 En poblaciones de 10.001 á 16,0ü0 habi an- 166 ................................................................ 700 En las de 2 500 á 10.000 h^bil^n es. . . 500 Ep las demás, .................................................... (Véanse los a icules 27 y 37 dei Reglamen o) A. 24. P es amis as, en endiéndose como ales los que p es an dine o con la ga an ía do alo es del Es ado > sueldos pe sonales, alhajas, p endas ú o os e ec os. Paga áicada uno: En Mad id .......................... - . . . . En las demás poblaciones que excedan do 40.000 habi an es . ..................... En las de 20.001 á 40.000 habi an es. . En las dé 10.000 á 20.000; habi an es. . . En las demás. . . - ......................... Los es ablecimien os de es a clase pod án ende den o de ellos los obje os p oceden es de los p és amos hechos en los mismos, lo cual ac edi a án siempie po sus lib os ó documen os; pe o si endie an cualquie a o o obje o que no u ie a dicha- exclusi a p ocedencia, pagp án además la cuo a con a eglo al epíg a e que les es é señalada en la a i a L ’ 1000 pese as 800 600 400 u — ^7 — Á. 25. P es amis as eu g anos, caldbs ó u os. Paga á cada uno: En poblaciones de 8.000 hábi an és en ade  lan e .................... ....... 160 pese as Bíi las de mé-ios de 8.6 )0 id .............................. 1^0 Baños. 26. Casas de baños de agüa dulce ó db ma , qué es  én abie os odo ebaño. Paga án po c'ida una de bis pilas, inas, -bá'ñói'as ó apa a os que engan pa a baños cdhlunes, iisos do apo ó de cualquie a o a claáe, y pá a inhiíláciones.'puHé i- zaciones o e.: En Mad id. , . : .......................................... 25 pese as En poblaciones de más dé 40000 liábi a i es : 50 En les de 20.000 á 40.000 habi an es. . . 15 En las demás .......................................................... 10 27. Casas de baños de agua dulce ó de ma , que uncimen solamen e po empo ada. Paga án po cada una de las pila?, inas, bañe as ó apa a os que engan pa a baños comunes, uaos, do [ a. po ó de cualquie a o a clase, .y pa a inhalaciones, pul  e izaciones e c.: En Mad id ............................................. . . 20 pese as En poblaciones de más de 40.000 habi an es. 15 En las de 20.000 á 40.000 habi an es. . . 10 En las dcmá?. . . ..................................... 5 28. Es anqubs ó piscinas con la misma clase de agua que los an e io es pa a "baños en común. Paga án po cada me o supe icial de ex ensión; - 78 - En poblaciones de más de 40.000 habi an es. 0 ‘ 7o p s. En las de 20.000 á 40.000 habi an es. , . 0 ‘ 50 En las demás ........................................................ 0*25 29. Case as, ba acas ó chozas en las ibe as de los íos ó en las o illas del ma , que si an pa a desnuda se y es i se los bañis as. Se paga á: Po cada depa amen o de capacidad pa a es pe sonas ............................................... 6 pese as Po cada uno de mayo capacidad. . . . 12 30. Bañes pa a caballe ías ó ganado. Se paga á po cada uno ..................................... 15 pese as 31. Es ablecimien os de baños lo an es ó ijos en los ios ó sus ibe as y en el ma y sus playas. Se paga á:' Po cada depa amen o de capacidad pa a es pe sonas .............................................. 7 pese as Po cada uno de mayo capacidad. . . . 14 32. Es ablecimien os de aguas mine ales ó medicina" les con hospedaje y onda. Paga án, ios que du an e la empo ada de un año engan de 5.000 concu en es en adelan e .................................................... 5.000 p s. Los que engan de 3.000 á 5.000 ..................... 3.750 Idem id. de 2.000 á 2.999 ............................... 2.520 Idem id. de 1.000 á 1.999 ............................... 1.200 Idem id. de 500 á 999 .................................... 662 Idem id. de 200 á 499. ....... 250 Los de ménos de 200. . .' ..................... 100 Los es ablecimien os de dicha clase que no engan onda ni den hospedaje paga án el 50 po 100 de la cuo  a que les co esponda con a eglo á la escala que an e  cede. Las ondas ú hospede ías independien es de dichos u - 79 - es ablecimien os paga án una cuo a de pa en e igual al 50 po 100 de las cuo as ijadas en el pá a o p ime o de es e núme o, según su ciase. Cuando en una misma localidad haya a ios edi icios en que se omen ó adminis en las agua^, ya pe enez  can á un mismo dueño óá dueños di e en es, y aun cuan  do es én bajo una sola di ección aeul a i a, las cuo as se án an as como sean los es ablecimien os, g aduados según sus condiciones y la concu encia que acuda á ca  da uno. 33. Es anques ó depósi os de aguas mine ales ó ne" dicinales que no ienen es ablecimien o, Se paga á po cada uno ..................................... 92 pese as Las cuo as señaladas á los di e en es concep os com • p eñe idos en es e epíg a e de baños se de engan ín eg a  men e, aunque la indus ia se eje za po empo ada. 34. Manicomios. Paga án: Po cada es ablecimien o con capacidad pa  a coloca de uno á 25 en e mos. . . . 58 pese as Po cada es ablecimien o con capacidad pa  a colo a de 25 á 50 en e mos. • . . 115 Po cada es ablecimien o con capacidad pa  a coloca de 50 á 100 en e mos. . . . 230 Pa cada es ablecimien o con capacidad pa  a coloca de 100 en e mos en adelan e. . 345 35; Casas de salud pa a la asis encia ó cu ación de en  e medades de cualquie a clase paga án: Po cada casa con capacidad pa a coloca de uno á cinco en e mos ..................................... 25 pese as Las usas con capacidad pa a más de cinco en e mos paga án po cada uno de los que "NMRSÍD.$D DE S*NTJA« u - 80 - puedan coloca se ......................................... g pese as DlDe siones -y espec áculos públicos. 36. Emp esas de ea os en endiendo-e como alos las que dóu unciones públicasjde declamación, de can o, de espec áculos pan omímicoe, co . og áücos ó de cualquie a o a clase, paga án: Los en que h ¡ya componía mas de ocho meses, el im. po e ín eg o del p oduc o do uua en ada comple a. Los en que haya compañiade seis á ocho mesas, el 75 po 10O del impo e ín eg o del p oduc o de una en ada comple a. Los en que haya compañía de es á seis meses, el 50 po 100 del impo e ín eg o del p oduc o de una en ada comple a. Losen que haya compañía de uno á es meses, el 25 po 100 del impo e ín eg o del p oduc o de una bn ada comple e. Los en que haya compañía médos de un mes, sin baja de 40 unciones, el 10 po 100 del impo o ín eg o del p oduc o de una en ada comple a. Los en que haya compañia que dé ménos de 10 uncio  nes paga án el 1 po 100 de lá en ada comple a po cada unción. - Pa a los e ec os de es a con ibución. Se conaidé a emp esa de ea o la eunión de a ios ac  o es que o men compañía pa a eje ce su p o esión mancomunadainen e y ambién al dueño ó a enda a io del edi icio cuando po su cuen a se dén las unciones; y po empo ada, pa a la aplicación del iempo e^ukdo se- u - 81 - ñalado en la a i a, la con inuación de unciones en el mis- 1 id o ea o po Ja p opia emp esa, compañía ó pa icula , aunque a íe el géne o de los espec áculos. La liquidación de p oduc os ín eg os pa a de e mina la espec i a cuo a de las emp esas de ea os se e i ica á po los p ecios o dina ios ó de despacho al público de odas las localidades y en adas sin excepción alguna, aunque en e ellas las hubie e de p opiedad pa icula . Emp esas ele ci cos. 37. Los de caballos ó eje cicios ecues es, abajos de gimnas a y juegos de manos y demás que se asimilen, pa  ga án: Po empo ada de dos ó más meses, el 30 po 100 de una en ada comple a. Po la de menos de dos meses y más de uno, el 20 po 100 de una en ada comple a. Po la de menos do un mes, el 10 po 100 de una en a  da ccmple a. 38. Ca e as de caballos en hipód omos. Paga án po cada unción: En Mad id, Je ez y Se illa ......................... 200 pese as En las demás poblacioces de más de 20.000 habi an es . ........................................ 150 En las demás ................................................... 100 39. Ci cos de gallos. Paga án el 20 po 100 del p oduc o ín eg o de una en. ada comple a, sea cualquie a el núme o de unciones que se e i iquen du an e el año. Pa a los e ec os de es a con ibución, se conside an co  mo ci cos las plazas de o os y demás locales en que se den los espec áculos, siendo aplicables á los ci cos las dia- - 82 - posiciones ela i as á los ea os. 40. Co idas ó unciones de o os de mue e ó luchas de ie as. Se paga á po cada una: ■ En Mad id, Se illa .Ba celona, Va- En plazas pe manen  es de ma de a 6 áb ica. Pese as. En plazas que nosean pennanea- ea. Pese as. lencia, Cádiz y Málaga. . . . En poblaciones de más de 30.000 LIBO 575 habi an es .................................... 852 345 En las demás poblaciones. . . . 41. Co idas ó unciones de no  illos ó bece os. Se paga á po cada unción: En Mad id, Se illa, Ba celona, Va- 575 172 lencia Cádiz y Málaga. . . . En poblaciones de más de 30.000 575 288 habi an es ............................... 430 124 En las demás poblaciones. . . . 42. Co idas ó unciones mix as de o os de mue e y no illos. Se paga á po cada unción: En Mad id, Se illa. Ba celona, Va- 230 92 lencia, Cádiz y Málaga. . . . En poblaciones de más de 30.000 920 460 habi an es ............................... 575 288 En las demás poblaciones. . . . 43. Co idas de bueyes ó acas. 362 144 e paga á po cada uacioa. » 115 pegoi ai - 83 - De las cuo a» señaladas á las emp esas de o os e c. son esponsables en p ime é mino los emp esa ios ó a enda-* a los de las plazas ó locales donde se e i iquen las un  ciones; y en el caso de insol encia de aquellos, los dueños de las mismas plazas ó locales. 44. Emp esas ó emp esa ios de bailes públicos. Bailes públicos en ea o. Se paga á po cada uno: En Mad id ............................................................ 172 pese as En Ba celona, Cádiz, Málaga, Se illa y Va  lencia ............................................................ 115 En poblaciones que excedan de 20.000 ha bi an es. ...................................................... 58 En las de 10.000 á 20.000 habi an es. . . 34 En las es an es ..................................................... 19 45. Bailes públicos en salón ó ja dín. Se paga á po cada uno: En Mad id ............................................................. 58 pese as En Ba celona, Cádiz, Málaga, Se illa y Va  lencia ...................................................................... 45 En poblaciones que excedan de 20.000 ha  bi an es. . . ........................................... 34 En las de 10.000 á 20.000 habi an es. . . 24 En las es an es ..................................................... 12 Cuando el p ecio de en ada ó acción á los bailes pú  blicos en ea i os ó salones no exceda de una pese a, se paga á la mi ad de la cui a asignada en los dos núme os an e io es, según la espec i a base de población. 46. Bailes públicos de másca as. Se paga á po cada uno el doble de las cuo as mencionadas en el núme o ai- e io , según la población y locales en que engan luga . u - 84 - De las cuo as señaladas á los bailes públicos son es  ponsables en p ime é mino los emp esa ios ó a enda  a ios de los ¡ocales donde se e i iquen; y en el caso de insol encia de aquellos; los dueños dé los mismos loca  les. Se conside an como emp esas ó emp esa ios de bailes públlcus á ; los pa icula es y á las Sociedades de cual  quie a clase que engan po obje o da unciones de es e géne o en ea os, salones ó ja dines po medio de bille- Wán a iciones de pago, ya se expendan en despacho pú  blico, ya se epa an en e los socios. 47. Locales.na a pa ina , sob o as al o ú o a ma e ia. Paga án, sea,cualquie a) el. iempo que un  cionen du an e .el año ........................ 100 pese as Cuando es a indus ia sc ^é aen (Manques ó cha  cas deagua.congelada, paga á el 2o po 100 de la cuo a an e io . Emp esa ios de concie os. 48. Concie os públicos en ea os. Se paga á p.o cada uño: • • - ■ En Mad id y Ba celona ..................................... 75 pese as En Cádiz, Málaga, Se illa y Valencia. . .- 25 En las demás poblaciones ..................................... 10 49. Concie os públicos en ja dines y salones. Se paga á po cada ñno: En Mad id ......................................................... 100 pese as En las d ’ ímás poblaciones. .......................... 25 Los concie os o mados de cua e os ó sex e os y los de phno y can o paga án el 25 po 100 de lás cuo as es- pec i amen é señaladas á los concie os públicos. u -91 - A. 70. Almacenis as ó a an es en pieles sin cu i ex anje as y del país. Paga á cada uno: En poblaciones que excedan de 20.000 habi  an es ................................................................ 530 pese as En las de 10.000 á 20 000 habi an es. . . 356 En las demás poblaciones ................................... 264 A. 71. Almacenis as ó a an es en pieles sin cu i del país. Paga á cada uno: En Mad id .......................................................... 125 pese as En poblaciones de más de 20.000 habi an es. 100 En las de 10.000 á 20.000 habi an es. . . 70 En las demás .......................................................... 50 A. 72. Almacenis as ó a an es de basu as y es ié . coles, cuando no sean lab ado es y las endan pa a abo  nos. Paga á cada uno .......................................... 25 pese as A. 73. Almacenis as ó a an es en guano na u al ó a i icial. Paga á cada uno ........................................ 110 pese as A. 74. Almacenis as ó a an es en simien es de seda. Paga á cada uno ..................... ..... . . 110 pese as A. 75. ilmacenis aa ó a an es en capullos de seda, sea cualquie a el iempo que eje zan la indus ia. Paga á cada uno .................................... 200 pese as A. 76. Almacenis as ó a an es en co eza de encina oble y o as ma e ias cu ien es, inclusas las plan as, comp endiéndose ambién en e ellos los con a is as de desco ezo de á boles. ' Paga á oada uuo. . .......................... 144 pese as u - 92 - A. 77. Almacenis as ó a an es en apos de odas Clases. Paga á cala uno. . . . , . 171 pese as A. 78. Especulado es ó a an es qn sanguijuelas. Paga á cada uno ..................................... '10.0 pese as A. /9, Casas de comisión qpe se ocupan ¡en ope acio  nes llamadas de ánsi o, ó sea en ecibi y expedi géne  os. u os ó e ec os po enca go ó cuep a agena. Paga á cada uno. n Ma d id .................................................. , 770 pese as En Ba celona. . . ......................................... 713 En Sé illa, Málaga. G ^p, Valencia y San  ande . . .......................................... ...... En Alican e. Alme ía, Cádiz, Ca agena, Co uña y Ta agona ........................................ 549 En las demás capi ales de p o incia y pue  os que excedan de 16.600 habi an es. . 460 En poblaciones de 10.000 á 16.000 habi an  es ................................................................ 288 Eh'lasde'2:500á 0;000 habi an es. . . 218 En las demás poblaciones ................................... 150 A. '80. Especulado es que se dedican, aun cuando so ‘ k ’ íea en «pocas de e minadas del año, á la comp a- en a Úe^u Cden a ó en-comisiou, de igo, cébada y demás ce  eales, ha inas, acei e, inos, agua dien es y lico es. Paga á cada uno: En Mad id .......................... . . . . 805 pese as “ En las o as poblaciones de 50.000 habi an  es en hdéíán e, y en las de 30.000 am  bién en adél^h e, que á la ez sean pue  os de ma ................................... . 690 u -93 — En las poblaciones que sin se pue os de ma engan de 30.000 á 50.000 habi an  es . ...... . : , . . . En las poblaciones análogas de 15.000 á 29.999 habi an es ................................. En las pob'aciones que no excedan de 14.999 habi an e?, sean cabezas de pa ido judi  cial y engan además e ias ó me cados de pe íodos ijos pa a ansacciones de los u os exp esados, ó es én c uzados sus é minos municipales po una ca e e a ó e o-caml ............................................... 604 pese as 488 402 En las de pob'acion igual que engan me ca  do ó e ia de los mismos u >s', y a a ie  sen sus é minos además una ó mas ías de comunicación de las an edichas. . . 260 En las demás poblaciones que engan de 10.000 habi an es á 14.999. . .. . . 144 En odas las demas poblaciones ..................... 92 A. 81. Especulado es que se dedican, aun cuando só  lo sea en épocas de e minadas del año, á la comp a- en  a de b u cuen a ó en comisión de cualquie a iu os ó p o duc os do la ie a que no sean de los exp esamen e desig  nados en el núme o an e io . Paga á cada uno: En Mad id ................................................... 402 pese as En las poblaciones de dO.OPO habi an es en adelan e, y en las de 30.000 ambién en adelan e, que á la ez sean púe os de ma ......................... • .......................... 345 En las poblaciones quo sin se pue os en- u -94- gande 30.000 á 50.000 habi an es. . . 305 pese a, las poblaciones análo¿as de 15.000 habi  an es á 29.999 ......................................... 247 En las poblaciones que no excedan do 14.999 habi an es, sean cabezas de pa ido judi  cial y engan además é ias ó me cados de pe iódo ijo pa a ansacciones de los u os indicados, ó es én c uzados sus é  minos municipales po una ca e e a ó e o-ca il ............................................ 2 Q2 En las de población igual que engan me  cados ó é ia y a a iesen sus é minos además una ó más ías de comunicación délas an edichas ........................................... En las demás poblaciones que engan de 10.000 habi an es á lá.999 ........................ En odas las demás poblaciones ..................... 45 (Véase el a . 31 del eglamen o.) A. 82. Especulado es ó come cian es en co cho sin lab a . Paga á cada uno. . . . ayo __ . . n Q 1 . , ............................... Pese as A. «d. Especulado es ó come cian es que se dedican á la en a ó expo ación de apones de co cho y cada uno .................................... A. »4. T a an es en ca nes, ó s^an los que ma an po su cuen a el ganado pa a su i las iendas, pues os ó a  blas en que dicho a ículo se expende al po meno . Paga á cada uno: En Mad id y Ba celona ......................... . 480 pese as En poblaciones que excedan de 40.000 ha- bi eu e». . ............................................... U -95 — En lag de 25.000 á 40.000 habi an es. . . 350 pese as En las de 15.000 á 25.u00 habi an es. . . 250 En las de 3.000 á 15.000 habi an es. . . 200 En las demAs poblaciones.................................... 100 A. 85. T a an es ó especulado es en hue os ó en a es llamadas de co al. Paga á cada uno ............................... . 200 pese a A. d6. Almacenis as que se dedican en de e minada B épocas del año á la en a al po mayo y meno de ipas escas y en salazón pa a oda clase de embu idos. Paga á cada uno ......................................... 115 pese a 8 Es ablecimien os de odas clases. A. 87. Es ablecimien os ó emp esas pa icula es de enseñanza ó de p epa ación de ca e as; en endiéndose como ales aquellos en que un Di ec o ó emp esa io ie  ne asociados ó se ale de a ios Maes os ó P o eso es pa  a la enseñanza de los discípulos, ins uyéndoles en a _ mas ó ma e ias que no sean las de p ime as le as ó di _ bujo. Paga án: En Mad id ......................................................... 144 pese as En poblaciones que excedan de 40.000 habi  an es. . . ............................................. 115 pese as En las de 20.000 á 40.000 habi an es. . . 104 En las de 10.000 á 19.999 habi an es. . . 69 En las es an es ............................................... 58 A. 88, Los mismos es ablecimien os, cuando en ellos se dé hospedaje á los alumnos, paga án sób ela cuo a el 25 po 100 de la misma. En los que es ando á ca go de un solo Di ec o 6 P o- u -96- eao se dé hospedaje, se paga á una cuo a igual ¿ la ija, da en el epíg a e núm e o 87 que an ecede. Y los on que no eniendo más que un di ec o ó P o  eso pa a la enseñanza no se dé hospedaje, paga án. En Mad id ............................... • ... 108 pese as En poblaciones de 40.000 habi an es. . . 86 En las de 2 0.000 á 40.000 habi an ea . . . 76 En las de 10.000 á 19.999 habi an es. . . 52 En las edan es ...................................................... 42 89. P o o s de nie e. Se paga á po cada uno: En Mad id, y .Ba celona. ................................. »45 pese a 8 En las demá s capi ales de p o incia. . . 172 En las densas p oblaciones ..................................... 70 Los es ablecimien os en que se si en helados que en  gan pa a su exc lusi o se icio y sin en a pa a el público ni pa a o os es abiecimien os un solo pozo ó depósi o de nie e, paga á» el 25 po 100 de la cuo a que les co es, ponda s egun la población, ' Juegos públicos pe mi idos 90. Lo s de pelo a, bolos ó bochas, es én ó no abie o e odo el año, paga án. Po cada inque e ó local des inado al e ec o ...................................................... 46 pese as A. 91. Los de billa y ucos paga án po cada mesa. En Mad id ................................... . . . 150 pese a g En poblaciones que exc idau de 40.009 habi  an es. . . 125 En Las de 20.000 á 40.000 habi an es. . . 95 En las de 10.000 á 19.999 habi an es. . » 6) - 91- ¿ínlas ea an es .................................................... 30 pese as A. 92. Los de naipes, seá eualí|niepa ol loca! en qué se es ablezcan, siemp e que sea público, paga án po cada mesa, aunque no se ocupe odo el añ^: En poblaciones que excedan do 20.000 habi  an es ............................ 24 pese as En las de 10/00 á 20.000 habi an es ; . - En las es an es: ................................................ lO Los juegos de billa , naipes y demás quo se-es ablez  can en los cí culos e ulias y demás sociedades de es a clase, sa is a án la mi ad de la cuo a asignada en los os- pecü ss epíg a es, sea cualquie a el núme o desócios. Especulado es de. pól o a y ma e ias explosi as. 93. Depósi os ó alpaaccnes en que se en  den al po mayo y meno ó al po . . mayo solamen e. . ............................ 500 pese as 94. Especulado es ó endedo es do .azu e que no. soan á la ez d ogue os y que expendan el azu e en b u o ó en cualquie a de sus clases al po mayo y meno ó al po mayo secamen e, sea cualquie a el iempo que eje zan la indus^ia. Paga á cada uno .................................... 283 pese as A. 95z Expendedu ías de pól o a si uadas en los dia l os mine os. Paga á cada una ..................................... 345 pese as A. 96. Expendedu ía al po meno , en cualquie a o o pun o que los ex  . p esados ............................. . . . 70 se um -: hsidadi - lilTSAIIIA Kl ~98- Bi e en es indzcs ias. &■ 97. Almacenes de e ec os na ales. Paga á cada uno: En Ba celona, Cádiz, Ca agena, Se illa, Málaga, G ao, Valencia y la Co uña. . 388 peao a, £n las capi ales de p o incias no exp esa  das ......................................... El las demás poblaciones ......................... . 110 Pei ° a8 98. Alji ea <5 depósi os de aguas po ables. Paga á cada uno .......................................... 99. Cab es an es ó b oas de apo que abajan en lo 3 pue os de ma y ios na egables pa a alijo de las me can cías, be paga á po cada uno: En poblaciones de más de 40.000 habi an  es ............................................. En las de 20.000 á 40.000 habi an es. '. * En las es an es ............................... 100. Los de la misma clase mo idos á ga á po cada uno: 316 pese a 8 115 58 mano. Se pa_ En Ba celona .................................... En poblaciones de más de 40.000 habi an es. En las de 20.000 á 40.000 habi an es. . En las es an es ............................... 50 pese a s 46 35 23 A. 101. Cambian es de moneda y de bille es de Ban co, ya se ocupen en las dos cosas ó en una sola. Paga á cada nno: En Mad id. . . ............................... En Ba celona ......................... . . En capi ales de p o incias que á la ez sean pue os de ma ....................... , . . . 718 pese as 519 356 u - 99 - En las demás poblaciones ............................... 179 pese as A. 102. Comisionis as con esidencia ija que sin |ec £p a ni ende ienen en local especial mues a ios en is a de los cuales el come cio hace pedidos de géne os ó e ec os ú á las áb icas ó almacenes. Paga á cada uno: En Mad id y Ba celona ............................... 300 pese as En odas las capi ales de p o incia. . . . 200 En las demás poblaciones 150 103. Esquileos públicos de ganado lana . Paga á cada uno en -la empo ada. . . . 69 pese as 104. Na ie os. Paga án una pese a po onelada de ¡a queo de cada buque has a el núme o de 500 oneladas. Po las que ex  cedan de dicho núme o no se exigi á cuo a alguna. 105. Pa adas de caballos y ga añones. Se paga á: Po cada caballo pad e ......................................... 24 pese as Po cada ga añón. . . . .............................. 18 Lanaáe os públicos 106. Los de lana no anejos á áb ica de la indus ia lane a. • Paga án: Po un mes ........................................................ 75 pese as Po dos meses .................................................... 140 Po es meses .................................................... 250 Po más de es meses ....................................... 400 107. Los de opa. . Paga án. Po cada banca .......................................... 1 pese a. u ~ íQ? — Po cada j -¿5 i c os lineales culos la ado os co idos- . . • . . . • . . 108. - Los de apo pa a oda ciase de opa. Se paga á: 1 pese as Po cada calde a . 160 pese as Indus ié de aspo es, ca uajes y caíanos de alquile . 109. A'qnile do caballe ías. Se paga á: Po cada caballe ía mayo . * . , . . 23 pese as Po cada caballe ía meno .......................... 110. Ba cas ó balsas en ías, íos ó canales pa a el se icio de pasaje. Se paga á: Po cada una en dis i os municipales que engan desde 10.000 habi an es en ade  lan e ....................... AA __ . „ ......................................... ........ pese as 1 o cada una en los demás dis i os munici  pales ................... ' ; ........................... 111. Ba cazas ó ba cos pa a el aspo e de géne os, u os o e ec os po ías, ios y canales, sea cualqu ie a sú po e aun cuando solo se empleen po empo ada ó en el se icio de su dueño. Se paga á: Po cada una. . . . a i no n i- i. * * * * 46 1 be linas, coches y demás ca uajes do cua o ue  das en pa adas ó pun os ijos. Se paga á: Po cada cababalle ía en Mad id. ...26 peae aa u -107 - CUOTAS. Pías. Cen s. 10, Pe chas ó máquinas. Des inadas á le an a el pelo de ios ejidos de lana, siendo mo idas po apo e c. Se paga á po cada una ............................ ^8 Mo idas po agua cuando el caudal de és a sea su icien e pa a abaja desde eis me  ses á un año. . . . ...................... 23 Funcionando menos de seis aeses. . . . 17 Mo idas po caballe ías ............................... 17 A mano . . . . ..................................... N o a . Las pe chas dobles, ó sean las que abajen simül áueámen e dos ó más piezas de elas, paga án el duplo de la cuo a seña  lada an e io men e. 11. Tundosas: - De las llamadas longi udinales, mo idas po apo , se paga á po cada una. . . * 34 Mo idas po agua, cuando el caudal de es a sea su icien e pa a abaja desde seis me  ses á un año ........................................ • • 53 Funcionando menos de seis meses. , . . .23 Mo idas pu caballe ías ............................... 23 A mano ......................................................... 12. De las llamadas as e sales, mo i  das po apo .............................................. Mo idas po agua, cuando el capdaí de es a sea su icien e pa a abaja desde seis me- aes á un año. Funcionando menos de seis meses. . . • 17 u - 108 - CUOTAS. Pías. Cen s. Mo idas po caballe ías . . . . Mo idas á mano. . . 13. Máquinas ó apa a os des inados á ceshila. ba los apos, hilazas ó bo as de lana pa a la ob ención de es e p ime a ma  e ia: be pag: á po cada una siendo mo ida po apo ................... Mo idas po agua, cuando el caudél de es a sea su icien e pa a abaja dósde seis meses á un año. . . Funcionando ménoi de seis meses. ‘ ' * Mo idas po caballe ías .......................... * A mano. . INDUSTRIA CAÑAMIRA T LIMERA. U. Máquinas de hila y dé o d cc : -Mo idas po agua ó apo . Sé paga á po cada diez husos .......................... F Mo idas po caballe ías . . . . 15. Tela es mecánicos con apa a o á la Jacqua d: Mo idos po agua ó apo pa a eje oda clase de elas. Se paga á po Cada uno. Mo idos po caballe ías ..................... 16. Tela es mecánicos: Moyides po agua ó apo pa a eje leda clase de elas. Se paga á po cada uno. . Mo idos po caballe ías. . . 17 9 28 23 17 11 18 13 17 11 2 1 1 — 109 — CÜ0TA8. P as. Cen s. Se paga á po cad a|uno .............................. « De lanzade a ó olan e, en que se ejan lienzos inos, en e inos ó adamascadoí*, sea cualquie a su ancho. ...... 6 De lanzade a ó olan e, en que ejan lien  zos o dina ios, ma gas, cos ales, sacos de embala y o os ejidos semejan es. . . Ü 18 Tela es mecúnicos: Mo idos po agua ó apo pa a eje e es. Se paga á po cada uno ............................... 23 Mo idos po caballe ías. - ......................... 17 Tela es comunes pa a edes: Mo idos á mano ................................................... H 19. Fab icas de ja cias y cables de lino, cáñamo, yu o, pi a y o as. ' So paga á: En capi ales de p o incia que á la ez sean pue os de ma ó que dis en de la cos a ménos do 10 kilóme os. Po cada una con mo o de agua ó apo ................................. 570 Mo idos po caballe ias ..................................... 310 A mano .......................................................... En poblaciones que sean pue os de ma ó dis en de la cos a ménos de 10' kilóme os: Po cada una con mo o de agua ó apo . . 160 Po caballe ías. . . ...................................... 230 A mano ...................................... . . . . 90 En las demás poblaciones, po cada una con mo o de agua ó apo ................................. 340 — 110 — CÜOTA8. Pías. Cen s. Po caballe ías. . - .................................... ....... A mano ........................................................... 60 20. Fáb icas de ma añas ó cables de es  pa o. Se paga á po cada o no ó ueda de o cido ó e o cido ............................... 4Q De cue das de lino, cáñamo y o as. Se pa  ga á po cada ueda ó o no pa a o ce ó e o ce á mano ...................................... 40 21. Ba anes: Mo idos po agua abajando más de seis meses. Se paga á po cada dos mazos. . 23 T abajando menos de seis meses. . . . II INDUSTRIA ALGODONERA. 22. Máquinas de hila y de e o ce : Siendo su mo o agua ó apo . Se paga á po cada 10 husos ........................................... 3 Mo idos po caballe ías ............................... 2 A mano ........................................................... 1 23. Tela es mecánicos que engan apa a  os á la Jacqua d. Mo idos po agua, ó apo . So paga á po ca  da UnO ..................................................... ]g Mo idos po caballe ías ............................... 15 24. Tela es mecánicos: Mo idos po agua, apo e c, pa a eje elas de cualquie ancho. Se paga á po cada WO. • . . ...................................... 17 u -111 — COOTAS. Pías. Cén s. Tela es mecánicos mo idos po caballe ías. 15 25. Tela es á la Jacqua d: En que se ejan elas de cualquie ancho. Se paga á po cada uno ................................. De lanzade a ó olan e .................................... 26. Tela es en que se ejen á mano panas. Se paga á po cada uno ............................... 27. Mesas pa a ab i el izo en las panas. Mo idas á mano. Se paga á po cada una. . 28. Pe chas ó apa a os des inados á le  an a el pelo á los ejidos de algodón ó mez  clas: ' Siendo mo idas po apo ............................... 23 Mo idas po agua cuando el caudal de és a sea su icien e pa a abaja más de seis meses ........................................................ 17 Funcionando menos de seis meses. . . • Mo idas po caballe ías ............................... H A mano ................................... , ..................... No a. Las pe chas dobles, ó sean las que abajen 8imul áneamen e|dos ó más piezas de elas, paga án el duplo de la cuo a señalada an e io men e. 29. F undosas: Mo idas po apo . Se paga á po cada una. 83 Mo idas po agua cuando el caudal de és a sea su icien e pa a abaja más de seis meaos. . . . . ............................... VuBciouaDdo mi los do solí meoo». . . • 11 se iim i . k S iua Í í I. I!< SANHACa» u ~ 112 - c u o a s . Pías. Cen s. 11 5 Mo idas po caballe ías. A mano. ■Indus iyjci sede o/. 30. Máquinas de hila - Con mo o de agua ó apo , aunque solo uncionen po empo adas..Se paga á po cada calde a dp& oJa en que se oman heb as del eapollp que o man e l hilo Mo idas po caballeé . . . ' A mano . . . . • » • . . 31. Máquinas de e o ce : Be e o ce dos ó más ca.bos, s í ^ q el mo hu8o7 aP °. §e P °" Mo idps po caballe ías, . ‘ A mano .......................... • • . . N o a . Cuando las áb icas que se exo e  n en el núme o an e io es án des inadas á la ob ención de sdlo, se end á 3 P9S ° de i^on^uoion nc-usina la . e ce a pa e do los husos que con engan los o nos; pe o si és os es a ie- cn dedicados a la ab icación de amas 6. á pagoJodos los.hu- 808 que con engan. 32. Tela qp me óni los: Mo idps po agua ó apo .en que po medio 12 iU 6 2*90 2*30 l ‘ a5 -114- , CüOTÁg. Pías. Gen e. 36. Máquinas ó ca das: . Pa a el ap o echamien o del despe dicio de la hiladu a. Se paga á po cada una. . 2*30 Tep,d,os de mezcla en que en en Míos de seda, Uno, cáñamo, yu e, lana y algodón. 37. Tela es mecánicos con apa a o á la Jacqua d: Mo idos po agua ó apo . Se paga á po ca  da uno ....................................................... 23 Mo idos po caballe ías ............................... jg Los miemos sin apa a o á la Jacqua d: Po apo ó agua ..................... . , . Po caballe ías ................................ 38. Mo idos á mano á la Jacqua d: Se paga á po cada uno ............................... 10 De lanzade a ó olan e ............................... g No a. Los ela es pa a al omb as paga  án po los núme os 37 y 38 de es a sección, según los casos que espec i amen e les co  esponda. 39. Tela es mecánicos: Mo idos po apo ó agua en que se ejan ge gas, isa, sayal ó paño bu do sin e  ñi . Se paga á po cada uno .................. jg Mo idos po caballe ías ............................... 13 Comunes 4 mino. ........ $ s -115 - CUOTAS. Pías. Cen s. 40. Des inados á eje elas de cáñamo y algodón pa a alpa ga as: Mo ido;» po apo ó agua ......................... 17 Mo idos po caballe ías .............................. 11 A mano ........................................................... g OTRAS FÁBRICAS DE TEJIDOS NO EXPRESAD S ANTERIORMEBTE. 41. Máquinas de hi'a y de e o ce pa  a hila ‘ os de pi a, yu e y espa o: Siendo mo ida po apo ó agua e c., paga- i á po cada 10 husos ..................................... 1 ‘ 15 Mo idas po caballe ías ............................... 0*60 A mano ........................................................... 0*30 42. Tela es mecánicos pa a ejidos de pi a, yu e, y espa o: Mo idos po apo ó agua. Se paga a po cada uno ..................................................... 13'80 Mo idas po caballe ías ............................... 9*20 Comunes á mano ........................................ 5*75 43. Mo idos á mano pa a ejidos de es  e as inas de junco ó paja: Se paga á po cada ela ............................... 4*60 44. Tela es mecánicos: Mo idos po agua ó apo pa a la con ec  ción de co dones, cin as, galones, ag ema  nes, lecos, anjas ú o as cosas semejan  es, lisos, de algodón, lino, lana y sus mezclas: paga án, segan sea el núme o se — 116 ~ CD0TA8. Pías. Cén s. de piezas que puedan eje se á la ez, po cada una .................................................... 1 Pa a la con ección de los mismos p oduc os lab ados ................................................... 1 ‘ 2U Pa a la con ección de los mismos, lisoj de seda, y de és as con sus mezclas. . . . 2 ‘ 90 Pa a la con ección de iguales p oduc os do . seda, lab ados, bo dados ó a elpados. . 3*45 Pa a 'a con ección de iguales p oduc os con mezclas de hilos"de pla a ú o o. . . . 4 ‘ 60 45. Tela es mo idos á mano: Pa a ía con ección de los mismos p oduc os li-íos de algodón, lino, lana y sus meadas: Paga án según sea el núme o de piezhs qué puedan eje se á la ez. Po cada una. . 0'85 Pa a la con ección délos mismos p oduc os' lab ados ............................................. • 1*15 Pa a la con ección de los mismos p oduc os lisos de seda, y de es a con sus mezclas. 1*75 P i b la con ección de los mismos p oduc os de seda, lab ados, bo dados ó a elpados. 9 Pa a la con ección dé es mismos' p oduc o con mezcla de hilo de pla a ú-o o. . . . 2 ‘ 30 46. Tela es comunes de lanzade a á ní i- no ó olan e: Pa a la con ección dé loa mismo? p oduc os lisos de algodón, lino, lana y sus mezclas, paga án según sea el núme o de piezas que puedan eje sé á la ex Po cada u - m~ CDo A». P as. Cén s. 72. Sis ema de despla acion: Po medio de la aleación del zinc, comp en  didas odas las ope aciones has a ob ene la pla a. Se paga á .......................... . 1.794 73. Pa ios de amalgamación (sis ema ame icano): Se paga á po cada pa io, con exclusión de odos los demás apa a os ...................... 356*60 74. T enes de amalgamación en oneles (sis ema sajón): Sé paga á po cada onel, con exclusión de odo o o apa a o empleado en la ob en  ción de ini i a de la pla a y su ea ino. . 143*75 75. Ho nos de manga ó de g an i o de e e be o y a ino empleado en el bene icio de los mine ales de plomo. Se paga á po cada ho no ......................................... 185 76. Ho nos de copela ó de e iha plo  mos a gen í e os. Se paga á po cada ho no. 175*50 77. Cada sis ema Pas inson pa a la con  cen ación de plomos a gen í e os. Se paga  á po cada juego de cua o calde as, sin in  clusión de las acceso ias ............................... 287 ‘ 50 78. Ho nos de copela plomos a gen í e  os concen ados po el sis ema Pas inson siemp e que es én anejos á las áb icas en que se emplea dicho sis ema. Se paga á po cada ho no .................................................... 418 79. Mun onee ó ele as en 4ond9 H oal- -124- X ■ CUOTA!. P as. Cén s . clnen loa nine alea de cob e solamen e. Se paga á po la base de la ele a que no exce • . da de 50 me os supe iciales .......................... 3 Po cada 10 me os supe iciales de aumen o de la base an e io ..................................... 0 ‘ 60 80. Ho nos de calcinación de pol o ó de mine ales pob es con des ino á las pilas de cemen ación pa a ob ene la cáeca a y papú- cha cohe ea, paga á po cada 10 me os su  pe iciales de la plaza del ho no. . . . , 1*75 81. Ho nos de manga, de e e be o y de copela pa a el beneÉíéio ¿e mine ales de co  b e. Se paga á po cada uno .......................... 258 ‘ 75 82. Ho nos de calcinación de mine ales de zinc. Se paga á po cada uno. . . . . 100 83. Ho nos de manga de e e be o y de copela pa a la ob ención del zinc. Se pa  ga á po cada uno. . . . . . . '. ^30 84. Ho nos de manga, de e e be o y de copela pa a el bene icio dei es año. Se paga á po cada uno ............................... 287-50 85. Del sis ema de Hid ia pa a la des i  lación del azogue. Paga án po cada ho no ................................................................ 115 Fáb icas áe undición e undición, o jado y es i ado del hie o y de o os 'hiélales. 86. Ho nos al os pa a ob ene el hie o: u se A -116- «DOTAM. P as. Cén s. o ma, y cuyo peso no exceda de kiló- g amoa .......................................... / . . 230 92. Po cada máquina mo ida mecá  nicamen e pa a la ab icación do he  adu as pa a caballe ías .......................... n# No a. Cuando en los alle es del an e io concep o haya además enes da ci'ind os la  minado es, cada uno de es os paga án el 50 po 100 de la cuo a co espondien e á las del núme o 90 an e io . 93. Ho nos de cemen ación: Pa a la ob ención del ace o. Se paga á po cada uno ........................................................... 355.50 94. De o ja pa a igual obje o. . . . 287 ‘ 50 95. Talle es en que se ba e ó es i a el ace o, cob e, zinc ú o o me al. Se paga á po cada ma illo mecánico. . . . . 150 Po cada juego de cilind os .......................... 16o 96. Funde ías: No anejas á alle es de cons ucción de má  quinas ni de ninguna o a clase en que po medio de cubilo es se amolda el hie o de segunda us on en piezas pa a máquinas ú o os obje os, se paga á po cada ho no ó cubilo e, sea cualquie a su sis ema, aunque solo uncione una pa e del a io, que enga 0*50 me os de diáme o medio in e io , po un me o de al u a desde la >1<M del ho no bae a la pa a in e io de -Vil ~ «(JOTAS. Pías. C¿n ». la obe a más ele ada ............................... 368 Po cada 25 decíme os cúbicos de aumen o ó disminución que enga el olumen co  espondien e á las dimensiones án es ci a  das se aumen a á ó disminui á la cuo a en. 17^5 97. Po cada cubilo e po á il .................... 70 98. Fáb icas en que se unde ó es i a el plomo en planchas, ubos ó en cualquie a o a o ma. Se paga á po cada juego de cilind os .................................................... 138 99. Po cada apa a o en que se colocan los mand iles ........................................... 138 100. Fáb icas de munición de plomo. Se paga á po cada o o pa a la g anulación del plomo ................. i ......................... 57*50 101. Fáb icas en donde mecánicamen e se es i a el o o, pla a ó pla ino, con i íiendo es os me ales en hilos. Se paga á po cada máquina ó apa a o en donde se coloquen las hile as ................................................ 191*25 Talle es mecánicos de ca pin e ía y ebanis  e ía, de ase a made as, de cons ucción de máquinas, de ce aje ía y de obje os de me al: 108 Talle es de ca pin e ía ó ebanis e  ía mecánicos. Se paga á po cada máqui  na de cepilla , escoplea , machiemb a , alad a , moldu a ó o nea , mo idas po agua ó apo .......................................... U ‘ #0 — 128 — COOTAS. Po cada máquina de las exp esadas Pías. CAi s. an e- lo menle, mo idas po cab^J^^ . , N o a . P, W ^^ie a ipp ián.icp jep- gan dedicadla! sp ipip ^clg^Q ¿¡el a  lle paga án el 50 pp 100 1£ n 0 ^. pondien e á hi cla^p ,y,e p nplpp, spgun la cijapi icaciou del núme o siguicníe. 103. Fab icas de ape a ma l,e^. ’ Se paga á po csda sie a a^^ a moylda po- agua ó appp, s§a ^.upl^uiep^ <•] n^né- o.de hojas con qüe á ía ez uncioue. ' . Mo idas pp paballe ias. . 10-á. Po cada cuchiiín des inada á cha  pea , mo ida po agua ó apo . . / 105. Po cada hoja de sie a pa a igual obje o que la an e io , mo ida po agua d apo se paga á. . ................................ 106. Po cada sie a sin in ó de cin a, mo ida po agua ó apo , pasando de mí me o el diáme o de las poleas sob e que Sp.coloca la sie a ..................... Cuando en las mismas sie as el diáme o de las poleas sea meno de un me o paga án po cada een íme o de diáme o de ¡as po  leas sob e que se coloca la sib a. . . , 107. Sie as ci cula es. '. Paga án po cada cen íme o de diáme o. N o a . Cuando l^s sie as sin in ó de cin  a y las ci cula es sean mo ías po ca baile - 17 ‘ 25 2:'O 115 17 $ 11 1 ‘ 16 0 ‘ 57 u s -1¿9 — CUOTAl. ' Pl<lS * ^ nlS - iaB, lascuo as se educi án á la mi ad, y á la cua a pa e cua Tdb scán J m j idá^ á maud- 108. Talla es de cúns ílccion dle múqAiU' na», aun cuando no con engan alguno de los alle es pa ciales que 1 ab aza es a in- dus iia, pe o pudiendiy con enQ os 1 edos 1 sin de enga o o cí o a. Sa paga á - po  da caballo dé-- apo a de abáje que desa ollada máquina-mo biB-'aplicado' solo á es os- i iUe G» ........................... . . J7Q) 10S Talle es de ajus e en donde sei cepi  lla, alad a,- ó nba-y p limen ái ó b once, cú iVl ié idole e p ekág a óíg i» nos pa a máquinas dopayí dbje oüde? oe í aje ía ú o os usos. Se paga á po cada^ca* bailo de apw) de '75 k m de' abajo que^de - sa ollo la máquina mo iz) aplicad isdlo á es os alle es. > ..................................... ; . 110. Talle es de cons ucción deiméqpi* ñas ó de ajadlos solamen e, mo idas po caballe ías, en ondese cepilla,: alad a, o nea y pulimen a el hie o ó b once, con iniéndole leuh piezas ú ó ganos-'pi a máquinas ó pa a'uiyo ós do-ce áje ia á o os usos. Se paga á po cadae máqüina - he amien a de cepilla , escoplean, puli , alad a , di idí^, o nea? e c. . .. . . 4^- 111. Los mismos alle es es p esadoe an- M'lo men e, pe o mo idos á mano: -130 — CUOTAS. P as. Cen s. Se paga á po cada máquina de cepilla , es coplea , puli , alad a , di idi , o nea e ce e a ........................................... . . 35 112. Talle es de calde e ía en donde se cons uyen g andes piezas, como gene a  do es de apo , apa a os de des ilación, es u as y chimeneas, ubos de palas o pa a cañe ías de conducción y dis ibu  ción de aguas, de gas y o as semejan es: Se paga á po cada uno ............................... 230 No a. Cuando en los alle es de los nú  me os 109, 110, 111 y 112 exis a el de un  dición, paga á el cubilo e el 50 po 100 de la cuo a que le co esponda. O a. Cuando en los exp esados alle es ó en los es ablecimien os de en a dependien  es de aquellos exis ie an apa a os ú obje os que no uesen p oduc o délos mismos, paga  án, además de la cuo a an e io , el 50 po 100 de la asignada á los comp endidos en la a i a 1.* A. 113. Fáb icas en que se cons uyen obje os de lujo, do ados y pla eados ó de zinc, es año, b onces y o as aleaciones me álicas, ales como lámpa as, a añas, ajillas, asos sag ados y demás obje os llamados b onces de a e: Paga á cada una ......................................... 600 A. )14. Fáb icas en que se cons uyen -131- CDOTAB. P as. Cén s. quinqués, lámpa as y o os obje os de lampis e ía, de zinc ó la ón. Se paga á po cada una ..................................................... 172 A. 115. Talle es en donde so cons uyen balanzas, omanas, básculas, pesas y me  didas, con alle de undición. Se paga á po cada uno .............................................. 575 Los mismos sin alle de undición. . . . 230 A. 116. Talle es en que se cons uyen camas, cunas y o os obje os do ados, de ace o b uñido ó hie o con maqueados. Se * paga á po cada uno. ....... 552 A. 117. Talle es en que se cons uyen los mismos obje os o dina ios pin ados so  lamen e, ó se componen los de cualquie clase. Se paga á po cada uno. ,. . . . 345 118. Fab icación de la hoja de la a. Se paga á po cada caja ó calde a donde se e i ica gel es añado de las hojas de pa  las o, cuyo olumen no exceda de 360 decíme os cúbicos. . .......................... 350 Po cada decíme o cúbico de aumen o del exp esado olúmen se paga á. , . . . 1 119. Fáb icas de al ile es. Se paga á po cada máquina ó apa a o mo ido po agua ó apo .............................. .... 69 Mo ido po caballe ía. .......... 46 Amano ................... ... .. . 34*50 H0. Talle es en que ae hacen mecánica- - 132 - CHOTAS. ía s. Cen s. men e cla os, achuelas y pun as llama  das de Pa ís: Se pag-a á po? cada- máquina mo ida poi^agoa ó apo ; .................... 92 Mo idas po - caballe ías; ...... 45 121. Tallu eá 1 dé cons ücck>n de cla os ’ á mano. Se paga á po cads^ye ique .• 20 122. Fab ícaciou y econjposióion de H nas Se paga á po cada máquina de-pin ca .,... 100 123. Fáb icas en que se bacgm co ei o e» de hie bo ó la en, Se^paga ái po ceda má  quina 25  124; Fáb icas de cajas de hoja.-de-la ui pa a pas as, conse as, ce ilLas; be ún úl o os usos: Paga án ¡po cada juego sencillo- de p ensas nao ida» mecánicamen e po agua ó apo . . . ................................ 200- Mo idas po caballe ías. .......................... 15'0 A mano ......................................................... 100 A 125. Fáb icas de-a pa a os y de-u en^ sillos de zinc, la a y palas o gal anizado.! pa aidi e sos • usos con- ó sin ba niza . Pa  ga án cada uno * ................................ . 230 126. Fáb icas de ca uchos me álicos 1 de odas clases. Paga án po cada apa a o de coloca los pis ones mo idos po apo ó agua. . ■ ......................................... . . 200* Po caballe ía. . .. ...................................... 150/ A 1 mano. 120 u -189- 60OTM. P a». Céni . cabida de odos loa noques, pilos ó eci  pien es con cualquie a o a denominación, en donde se cu en las pieles po el sis e  ma llamado de emesas ó asien o. . . . N o a . Se concede á á ca •a ab ican e que cu a po es e sis ema la exención de pago de ibu o á una caj acidad doble de la que a ojen los noques de asien o ó sean dé aquellos en donde las pieles ex endidas y po capas al e nadas eciban la úl ima acción de la ma e ia cu ien e; y si esul ase un ex  ceso de olumen po el núme o de pilos de mudanza, a paj a ó uelo, és a con ibui á con la cuo a que co esponde al epíg a e del núme o siguien e. 176. Fáb icas en donde se cu en pieles de ganado acwo, caballa y o as semejan  es. Se paya á: po cada me o cúbico de odos los noques, pilos ó ecipien es con cualquie a o a denomiuaci m, en donde únicamen e empleando el sis ema de al pa  jes, mudanzas ó uelo las pieles eciben simul áneamen e en ellos la acción de la ma e ia cu ien e ............................... • 177. Donde se cu en pieles de ganado a  cuno, caballa y o as semejan es, emba  idas ó cosidas o mando bo as, paga án: po cada me o cúbico de capacidad del yaque, pilo 4 ecipiaeia oo» eMlquie a 6 3 u se -140- eüOTAB. Pías. Cénls. o h denominación, donde aquellos eci  ban la acción de 1* ma e ia cu ien e. . 178. En donde se cu en piales de bece i  llos, ganado cab io, lina , y o pe pa eci  das, i le paga á: po cada me o cúbico de capacidad del noque, pilo ó - eeipien e en en donde se cu an dichas pieles, median  e el piso eo ó emanido á mano pa a aci  li a la acción de la ma e ia cu ien e. . 1ÍF85 Remo idas las pieles pa a el cu ido po medio de apa a os mo idos po agua ó apo ............................................................. #2*80 Po medio de apa a os mo idos á mano. . 15 179. Fáb icas donde so cu en pieles de bece illos, de ganado ¡cab io, lana y o as pa ecidas, emba idas ó cosidas o  mando bo as, paga la: po cada me o cúbico de capacidad del noque, pilo ó e  cipien e con cualquie a o a denomina  ción, donde aquellas eciban la acción de la ma e ia cu ien e .................................... 60. N o a . Cuando las áb icas comp endidas en los núme os 117 y 179 empleen simul  áneamen e ó combinados sus espec i os sis emas con los.de asien o á alpaje, con  ibui án sepa adamen e con las cuo as señaladas á cada sis ema, 180. Fáb icas en ^onde, se adoban pieles - de cab i o y o as pá ecidM: se paga á po - u -Í41- eüOTAM. P as. Cén s. cada 100 decíme oa cúbicos de capaci  dad de la pila ó ina en donde las pieles eciben la acción de la ma e ia cu ien e. 3 181. Fáb icas en donde se adoban pieles al pelo: se paga á po cada 100 decíme os cúbicos de capacidai do la pila, ina, e c. en donde las pieles eciben la acción de la ma e ia cu ien e ..................................... 3 A. 182. Fáb icas en donde se zu an ó i  ñen pioles, cualquie a que sea su oíase, en las que abajen desde cua o á 16 ope a  ios: se paga á po cada una ............ 80 Y excediendo de es e núme o, se paga á po cada cinco ope a .os ................................ 10 N o a . Cuando es as áb icas es én ane  jas á una de cu idos pa a uso exclusi o de la pie na, paga án ol 50 po 100 de las cuo  as espec i as. A. 183 Fáb icas de cha ola pieles pa a gua nicione ía y pa a o os usos: se paga  á po cada una ............................... . . 115 184. Molinos pa a mole plan as ó co ezas de á boles con des ino al cu ido. Es ando anejos á las áb icas y pa a su u<o exclusi  o: se paga á po cada uno, siendo mo ido po agua ó apo ................................ •. 23 • Mo idos po cabal'e ias ............................... 13 - 80 Cuando además abajen pa a el público, es én ó no anejos á áb icas, siendo mo ídáB u - 142 — CUOTAS. Pías. Cen s. po agua ó apo .......................................... 45 Po caballe ías .............................................. 28'75 A. 185. Fáb icas de guan es de piel: pa  ga á cada una .................................................. 115 N o a . Las áb icas que además de h ce los guan es adoban las pieles pa a su p opio uso, paga án po esle concep o un 25 po 100 sob e las cuo as an e io es y según los casos. Fabí'icamon de 'po celana, loza, c is al, cid io n o os p oduc os ce ámicos. 186. Fáb icas de po celana ó loza ina, blanca ó pin ada: so paga á po cada diez me os cúbicos de capacidad del labo a o  io ó cáma a de cocción del ho no, sea cualquie a su clase ........................................... Í5 N o a 1.* Cuando en es as áb icás haya ho nos llamados de mu la, po cada uno de es os que exceda de los de bizcocha se pa  ga á ................................................................... 50 N o a 2. a En las ab icas de po celana y loza ina, cuando los ho nos de coce engan un olúmen mayo de 100 me os cúbicos, so ebaja á un 10 po 100 de la cuo a OLal 187. Fáb icas de loza en e ina, blanca ó pin ada: se paga á po cada diez me os cúbicos de capacidad del labo a o io ó cá  ma a de cocciop del ho no, sea eualquie a -143 — CUOTAS. Pías. Cen s. su c 1 age ......................................................... 20 188. Loza o d ’ na ia, blanca ó pin ada; so paga á po cada 10 me os cúbicos do ca  pacidad del labo a o io ó cáma a de coc  ción del ho no, sea cualquie a su clase . 15 189. De inajas y de oda clase de asije ía, id iada ó sin id ia : se paga á po cada ho no ......................................................... 34 190. De obje os ce ámicos des inados á de* co ac ’ on y ado no, como ja ones, co ni  sas, igu as, e c. Se p ga á po cada 10 me os cúbicos de capacidad del labo a o  io ó cáma a de cocción del ho no sea cualqui a su clase ................................ 20 A. 191. Fáb icas de pipag do ba o; se pa  ga á po cada una ................................ 60 192. Do obje os e ac a ioa: se paga á po cada 10 me os cúbicos de la capuciiad del labo a o io ó cáma a de cocción del ho no sea cualquie a a u cíase ................. 20 193. De azulejos: se paga á po cada ho no de los que con éngala áb ica, sea cual  quie a su aplicación ............................. 75 194. De lose as inas p ensadas pa a mosái- cos con des ino á pa imen os; se paga á po cada ho no, sea cualquie a su aplica  ción. . . .......................... . . . 150 195. De lose a ina, baldosines y ejas p en  sados, lad illos huecos ó macizos, p ensa- se -144- CÜ0TA8. Pías. Gen e. dos ambién: paga án po cada compa i  mien o ó labo a oTie del ho no ................... 100 196. Fáb icas de lad illo común h o dina  io, cuya cocción se e i ica en ho nos O mman o de o o cualquie sis ema con inuo de ab icación: paga án po cada 10 me os cúbic.os de olumen del labo a  o io ó cáma a del ho no donde se e i ica la cocción ...................................... . . 6 197. De eja, lad illo, baldosa o dina ia no p ensada: se paga á po cada 10 me os cúbicos de capacidad de! ho no. . . . 5 198. Fáb icas de eja, lad illos, baldosa o dina ia no p ensada, en que la cocción de es os ma e iales so hace po el p oce  dimien o llamado comunmen e ho migue  os: se paga á po la base del ho migue o que no exceda de 50 me os cuad ados. . 40 Po cada 10 me os supe iciales de aumen o de la base an e io ........................... . 3-gQ 199. Fáb icas de c is al ó medio c is al (blanco ó de co'o es): se paga á po cada uno de les c isoles que puedan con ene los ho nos ....................... .... . 115 N o a . Cuando en dichas áb icas ex's an ob ado es de alle ía ó g ab do, sa is a án un 25 po 100 sob e la cuo a o al, 500. Fáb icas de id io^ yq des, planos ó 21 huecos; se paga á po cada c isol. . , . 60 u - 145 — CÜÜTí.8, P as. Cen s. 201. De glasea y deco a ó pin a? id ios; paga án po ; cadá áb ica ........................... 140 N o a . Cuando en cualquie a do las ab i  cas de a es ce ámicas áe emplee ue za me  cánica pa a sus espec i as ab icaciones, su* i án un aumen o en sus c io as de un 50 po 100 si el mo o es agua ó dpo , y de un 2o po 10 ■ cuando sean caballe ías i Cuando en los ho nos des inados á lad i  llos so ab ique ambién cal, se paga á ade  más el 50 po 100 de la cuo a señalada á dicha clase de ab icación. N o a . L o s ho nos comp endidos desde oí núme o 186 al 200 i lclusi e -sa is a án la cuo a in eg a, sea cuelquie a el iempo que uncionen. Fab icación de cola y de jabón. 202. Fáb icas de cola do cua ’ quie especie; se paga á po cada 100 li os dé capacidad o al de la calde a ................................ 10 203. De jabón du o ó blando: so paga á £a cada 100 li os de capacidad o al de la calde a, .incluso el suplemen o si lo u  iesen .......................................................... 204. De ‘ .jabón [en ió: ¡<sc paga á po cada apa a o 6 calde a ..................... • . 69 205. De jabómen quo se emlepen.combine - ■■ . 9# ........ 4 . . k.* u -146- eeoTA». PUu. Cén s. dos los dos sis emas en ió y en callen e: se paga á po cada 25 li os de capacidad o al de la calde a pa a el cocido en ca  lien e ................................................. . . 9 Fab icación de mnos, agua dien es, lico es y o as bebidas. A. 206 Fáb icas en donde se con eccionan ó embocan inos del país, imi ando á los ex anje os ó dándoles condiciones pa a el aspo e, ó donde se añejan mezclándolos con o os llamados mad es ó sole as, sien  do ó no inos na u ales: paga á cada una. 1.000 207. Fáb icas de inos gene osos ( inos ó de lujo). Se paga á po cada 1.000 li os de capacidad de las asijas 'de e men a-, cion, sea cualquie a el iempo que un  cionen ...................................................... A 208. De inos comunes: se paga á po cada 1.000 li os de capacidod de las asijas de e men ación, sea cualquie a el iempo que uncionen ...................................................... 8 09. Fáb icas de agua dien es: se paga á po cada 100 li os de capacidad o al de la calde a ó calde as de des ilación y concen ación calen adas di ec a ó indi ec- aman e, sea cualquie a el iempo que -Í47- Pías. Cen s. CÜ0TA8. 210. Fab icación do agua dien es con apa  a os del sis ema inglés: se paga á po cada 100 li os de capacidad de las dos colum  nas del apa a o de ab icación con inua sin calde a.; ....................... J ..................... ÍO 211. Alambiques ó alqui a as comunes es  ando ijos:se paga á po cada 10 li os de capacidad de la calde a, sea cua ’ qnie a el iempo que uncionen ........................... 45 412. Fáb icas de concen ación y de anisa  do de agua dien e: piga án po cada 100 li os de capacidad de la calde a, sea cual  quie a el iempo que uncionen. . : . 20 213. Fáb icas de agua dien e de caña: aa paga á po cada 100 li os de capacidad de la calde a del apa a o de des ilación con  inua ó de concen ación, sea cualquie a el iempo que uncionen ...................... 28 214. Con alambiques ó alqui a as comu  nes: se paga á po cada 100 li os de capa  cidad de la calde a .................................... 40 N o a . Cuando las áb icas de agua dien  e de caña es én unidas á una áb ica de azíi- ca ó de e ino, pagaMn el 50 po 100 de las cuo as co espondien es á aquellas. 215. Fáb icas en donde se ob iene el alco  hol de g anos, pa a as ubia y b isa á o u  jo ó de algún líquido e men ado; paga  án po ced* 100 li o» de eapecided de -148- CUÜTA é . Pías. Ce ni^. las dos columnas dol apa a o de ab ica  ción con inua (sis ema ing ós). . . . 23 216. Idem en que se empleen o os, apa a  os de des ilación ó concen ación: po ca  da 100 li os de capacidad de la calde a. . 13 ‘ 80 217. Idem en que so empleen alqui a as ó alambiques: po cada 100 li os de capa  cidad de la calde a de dichas alqui a as ó alambipues comunes. .' ..................... 9*20 A. 218. Fáb icas do lico es en ió: se pa  ga é po ca ‘ a u-a: En poblaciones de más de 10.000 habi an  es ................................................................. 230 En las es o ules .......................................... 150 N o a . Cuando es as áb icas engan pa a su uso apa a os des ila o ios pa ala ec i i  cación ó anisado de los agua dien es, sin se áb icas de es e a ículo, paga án además el 25 po 1000 de las cuo as que co espondan á los exp esados apa a os, según la clase de e os. 219. Fáb icas de sid a: se paga a po cada 1000 li os de capacidad do las asijas de e men ación, sea cualquie a el iempo que uncionen .................... • ........................ pg J A. 220, De inag es y de pi oliBl os: se paga á po cada una: 115 ■ 3 u