se
UMVLRSIÜ.'XDi:
n
SANTIAGO
REGLAMENTO
DE
LA
o
°
=
—
'
LO
s
—
O)
5
----------
00
:
CO
$
-
-;
1
2
----------
Q
'
O
o
■■
Banda
de
Música
Municipal
DE
SANTIAGO
1.894.
Escuela
Tipog á ica
Municipal
SANTIAGO
REGLAMENTO
DE
LA
Banda
de
música
municipal
------------------ -----
CAPÍTULO;
PRIMERO
De
la
eo ganización
A
íc u l o
p ime o
.
La
Banda
de
música
municipal
cons
a á
de
músicos
con a ados,
y
alumnos
educandos
de
la
Casa-hospicio.
A
.
2.°
En
la
eo ganización
de
la
Banda,
se
es able
ce án
cua o
ca ego ías
ó
clases,
di ididas
en
músicos
de
1.
a
,
2.
a
,
3.
a
y
4.*
clase,
asignándoles
el
habe
dia io
de
1
’
50,
1
’
25,
1
y
0
’
75
pese as,
espec i amen e.
A
.
3.°
Pa a
op a
á
cualquie a
de
las
plazas
mencio
nadas
en
el
a ículo
an e io ,
los
aspi an es
hab án
de
so
me e se
á
una
p ueba
de
ap i ud
pa a
el
desempeño
de
aquellas;
á
p esencia
del
S .
Alcalde,
dos
p o eso es
de
e
conocida
compe encia
que
esidan
en
la
localidad
y
el
Di ec o
de
la
Banda
de
música.
A
.
4.°
El
núme o
de
con a ados
y
educandos,
se
li
mi a á
á
lo
que
pe mí a
el
p esupues o
de
música,
y
á
las
UMVLRSIDADi:
n
SANTIAGO
DE
COMFOSTMA
u
-
4
-
exigencias
de
una
buena
o ganización
de
la
Banda,
dada
la
impo ancia
de
es e
pueblo.
A
.
5.°
Los
Je es
supe io es
á
quienes
es a án
subo
dinados
odos
los
indi iduos
que
la
cons i uyen
son:
l
.°
El
S .
P esiden e
del
Excmo.
Ayun amien o.
2
.°
Un
S .
Vocal
de
la
Comisión
de
Bene icencia,
nom
b ado
Inspec o
de
la
Banda.
3
.°
El-
Je e
de
la
(Jasa-hospicio,
en
lo
que
se
elacione
con
el
buen
o den
del
Es ablecimien o.
4
.°
El
Di ec o
de
la
Banda
de
música.
CAPÍTULO
II
Del
Inspec o
A
.
6.°
El
ca go
de
Inspec o
se á
desempeñado
po
un
Vocal
de
la
Comisión
municipal,
elegido
po
la
misma.
A
.
7.°
Se á
de
su
a ibución
igila
sob e
el
exac o
cum
plimien o
de
odo
lo
que
se
p e iene
en
es e
Reglamen o.
A
.
8.°
In e end á
en
los
con a os
de
salida
de
la
Banda,
con
a eglo
á
los
p ecios
de
a i a
po
que
se
ige
es e
se icio,
que
en
ningún
caso
se án
al e ados
sin
p e io
acue do
del
Excmo.
Ayun amien o.
Del
Di ec o
A
.
9.°
El
Di ec o
se á
nomb ado
po
el
excelen ísimo
Ayun amien o.
Es
el
Je e
supe io
inmedia o,
á
quién
es
a án
subo dinados
desde
el
Subdi ec o
has a
el
úl imo
educando.
A
.
10.
Siemp e
que
las
ci cuns ancias
lo
equie an,
pod á
p opone
al
S .
Alcalde
las
mejo as
que
c ea
con e
nien e
in oduci
pa a
el
mejo
lucimien o
de
la
Banda.
A
.
11.
Si
no
hubiese
su icien e
núme o
de
con a a
dos,
elegi á
en e
los
educandos
más
a en ajados,
aquellos
que
mejo es
condiciones
de
in eligencia
musical
eunan,
dando
conocimien o
al
Je e
del
Es ablecimien o
de
los
que
designe,
así
como
de
los
que
deseche
después
de
admi idos.
A
.
12.
Di igi á
la
música,
no
solo
en
las
academias,
DE
COMPONIA
u
-
5
-
Binó
ambién
en
odos
los
ac os
públicos,
á
no
se
en
casos
de
ausencia
au o izada,
ó
en e medad
jus i icada.
A
.
13.
Siemp e
que
lo
c ea
opo uno,
inspecciona a
la
enseñanza
de
los
alumnos,
cuya
educación
musical
es
a á
á
ca go
del
Subdi ec o ,
dic ando
aquellas
medidas
que
más
a o ables
sean,
pa a
mejo
esul ado
de
los_
mismos.
A
.
14.
Se á
esponsable
del
buen
desempeño
de
las
piezas
de
música
que
haya
de
ejecu a
la
Banda;
así
como
del
cumplimien o
de
las
obligaciones
que
á
cada
uno
se
le
imponen
en
es e
Reglamen o.
Del
Subdi ec o
A
.
15.
El
Subdi ec o
es
el
Je e
in e io
inmedia o
al
Di ec o ,
y
sus i ui á
á
es e
en
los
casos
que
exp esa
el
a ículo
12,
y
siemp e
que
las
ci cuns ancias
del
se icio
lo
equie an,
quedando
al
a bi io
del
Di ec o
egula iza las,
y
en
caso
de
disco dia,
al
del
S .
Alcalde.
A
.
16.
Se á
nomb ado
po
el
Excmo.
Ayun amien o.
A
.
17.
Siemp e
que
sus i uya
al
Di ec o ,
end á
igua
les
a ibuciones
y
esponsabilidad
que
aquel,
pe o
,
dando
pa e
á
es e
de
cuan o
ocu i
pudie a
en
el
eje cicio
de
bu
come ido,
ó
de
cualquie
medida
que
omase.
,
A
.
18.
Asis i á
dia iamen e
á
la
sala
de
academias,
pa a
da
lecciones
de
sol eo
y
mecanismo
de
ins umen
os,
á
la
sección
de
alumnos
que
se
dediquen
al
ap en
dizaje
de
la
música.
A
.
19.
In e i á
ho a
y
media
de
la
mañana
en
la
enseñanza
de
sol eo,
dedicando
o a
ho a
y
media
de
la
a de,
en
lo
que
espec a
al
mecanismo
del
ins umen o
á
que
haya
de
dedica se
el
educando
ó
alumno.
A
.
20.
Las
ho as
que
se
señalan
en
el
a ículo
an
e io ,
se án
compa ibles
con
los
ac os
de
comunidad
del
Es ablecimien o,
y
designadas
á
juicio
del
Di ec o .
A
.
21.
El
Subdi ec o
cumpli á
y
ha a
cumpli
con
exac i ud
lo
dispues o
en
el
a ículo
an e io ,
y
si
alguna
ci cuns ancia
imp e is a
le
impidiese
asis i
á
la
academia,
lo
pond á
inmedia amen e
en
conocimien o
del
Je e
del
Es ablecimien o,
pa a
que
és e
dé
las
ó denes
necesa ias
á
in
de
que
los
acogidos,
no
al en
á
la
escuela,
ni
á
los
alle es.
u
Del
Ayudan e
A
.
22.
El
nomb amien o
de
Ayudan e
de
música,
se á
hecho
po
el
Exo no
Ayun amien o
p e io
in o me
del
Di
ec o
de
la
Banda.
A
.
23.
En
ausencia
del
Di ec o
y
del
Subdi ec o
de
la
Banda,
exigi á
de
odos
los
indi iduos
que
la
componen
el
exac o
cumplimien o
de
sus
debe es
en
sus
espec i as
secciones
dando
pa e
al
Je e
del
es ablecimien o
de
las
al as
que
come an,
así
como
ambién
al
Di ec o .
A
.
24.
Tend á
á
su
ca go
el
uni o me,
ins umen os
y
demás
ense es
pe enecien es
á
la
Banda,
á
cuyo
e ec o
se
enca ga á
del
local
des inado
á
ope o
é
ins umen al.
A
.
25.
Siemp e
que
la
Banda
enga
que
sali ,
dispon
d á
con
la
debida
an icipación,
que
los
alumnos
se
p e
pa en,
y
o madas
las
secciones,
les
pasa á
e is a
de
o
pas
é
ins umen os.
A
.
26.
Media
ho a
an es
de
cada
salida,
conduci á
los
alumnos
de
la
Casa
hospicio
que
o man
pa e
de
la
Ban
da,
en
pe ec a
o mación,
no
pe mi iendo
una
ez
llegado
al
luga
designado,
que
se
sepa e
ningún
indi iduo,
has a
que
se
les
mande.
El
eg eso
al
es ablecimien o
se á
en
la
misma
o ma.
A
.
27.
Nomb a á
el
se icio
de
igilan es
y
de
limpieza
pa a
la
sala
de
academia,
y
siemp e
que
sea
necesa io
el
uso
de
a oles
y
a iles,
cuida á
de
que
sean
conducidos
po
el
núme o
su icien e
de
ap endices,
á
in
de
que
no
su an
de e io o
alguno.
A
.
28.
Cuida á
así
mismo
de
que
los
ap endices
con
cu an
á
epasa
sus
lecciones
á
la
sala
de
academia,
gua
dando
en
ella
el
o den
y
compos u a
debidos.
A
.
29.
Con
dos
ho as
de
an icipación
da á
conoci
mien o
al
Je e
del
es ablecimen o
de
las
salidas
que
haya
de
hace
la
Banda,
y
és a
no
pod á
hace
ninguna,
has a
ob ene
pe miso
del
seño
P esiden e
del
Excmo.
Ayun amien o.
A
.
30.
Denuncia á
al
mismo
Je e
las
al as
de
mo o
sidad
que
an o
den o
como
ue a
del
es ablecimien o,
no e
en
los
alumnos.
-
7
-
A
.
31.
Pa a
mejo
man enimien o
del
o den
y
subo
dinación,
se
pond á
de
acue do
con
el
Je e
del
es ableci
mien o,
auxiliándose
ambos
mu uamen e.
A
.
32.
El
Ayudan e
es
esponsable
de
la
subo dina
ción,
aseo
y
compos u a,
que
los
alumnos
deben
obse a .
A
.
33.
Pasa á
e is a
semanalmen e
del
ins umen al
y
uni o me
de
odos
los
indi iduos
pe enecien es
á
la
Banda,
dando
conocimien o
á
su
Di ec o
de
odas
las
al as
que
no a e
espec o
á
la
obse ancia
de
an
impo
an e
obligación.
De
los
p o eso es
de
con a a
A
.
34.
Los
p o eso es
que
solici en
pe enece
á
la
Banda,
y
engan
lá
su iciencia
con enien e
pa a
desem
peña
una
pa e
p incipal,
ó
p ime a,
pod án
se
nomb a
dos
po
la
Alcaldía.
A
.
35.
Ningún
p o eso
que
solici e
pe enece
á
la
Banda,
pod á
eximi se
de
los
equisi os
de
que
se
hace
e
e encia
en
el
a ículo
3.°,
dependiendo
de
ellos
su
clasi
icación.
„
.
A
.
36.
Una
ez
admi idos
se
p ocede á
á
o maliza
la
co espondien e
con a a.
A
.
37.
Desde
el
momen o
de
o maliza
el
con a o,
queda án
subo dinados
á
los
S es.
Je es
supe io es
y
al
Di ec o
de
la
Banda
en
odo
lo
que
se
e ie e
á
la
misma.
A
.
38.
Asis i án
pun ualmen e
y
con
el
debido
deco o
y
compos u a
á
odas
las
unciones
o iciales.
A
.
39.
Gua da án
las
eglas
de
la
mejo
educación
an o
den o
como
ue a
del
es ablecimien o,
y
en
es e
pe manece án
en
la
sala
de
academias
y
solo
du an e
el
iempo
necesa io
pa a
el
cumplimien o
de
sus
obligaciones.
A
.
40.
No
pod án
eximi se
de
asis i
á
las
academias
o dina ias
y
ex ao dina ias
que
disponga
el
Di ec o ,
á
no
se
en
casos
de
ausencia
au o izada
ó
en e medad
jus i icada.
A
.
41.
Tampoco
pod án
ausen a se
de
la
población
ni
o ma
pá e
de
o a
o ques a
sin
pe miso
del
Di ec o
de
la
Banda.
A
.
42.
Se
les
p o ee á
de
uni o me
y
del
ins umen o
que
hayan,
de
oca
en
la
Banda,
pe o
con
la
condición
se
UMVLRSiOADi:
n
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA
4
u
se