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Reglamento de la Banda de Música Municipal de Santiago

Banda Municipal de Música (Santiago de Compostela, Galicia)

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se UMVLRSIÜ.'XDi: n SANTIAGO REGLAMENTO DE LA o ° = — ' LO s — O) 5 ---------- 00 : CO $ - -; 1 2 ---------- Q ' O o ■■ Banda de Música Municipal DE SANTIAGO 1.894. Escuela Tipog á ica Municipal SANTIAGO REGLAMENTO DE LA Banda de música municipal ------------------ ----- CAPÍTULO; PRIMERO De la eo ganización A íc u l o p ime o . La Banda de música municipal cons  a á de músicos con a ados, y alumnos educandos de la Casa-hospicio. A . 2.° En la eo ganización de la Banda, se es able  ce án cua o ca ego ías ó clases, di ididas en músicos de 1. a , 2. a , 3. a y 4.* clase, asignándoles el habe dia io de 1 ’ 50, 1 ’ 25, 1 y 0 ’ 75 pese as, espec i amen e. A . 3.° Pa a op a á cualquie a de las plazas mencio  nadas en el a ículo an e io , los aspi an es hab án de so  me e se á una p ueba de ap i ud pa a el desempeño de aquellas; á p esencia del S . Alcalde, dos p o eso es de e  conocida compe encia que esidan en la localidad y el Di ec o de la Banda de música. A . 4.° El núme o de con a ados y educandos, se li  mi a á á lo que pe mí a el p esupues o de música, y á las UMVLRSIDADi: n SANTIAGO DE COMFOSTMA u - 4 - exigencias de una buena o ganización de la Banda, dada la impo ancia de es e pueblo. A . 5.° Los Je es supe io es á quienes es a án subo  dinados odos los indi iduos que la cons i uyen son: l .° El S . P esiden e del Excmo. Ayun amien o. 2 .° Un S . Vocal de la Comisión de Bene icencia, nom  b ado Inspec o de la Banda. 3 .° El- Je e de la (Jasa-hospicio, en lo que se elacione con el buen o den del Es ablecimien o. 4 .° El Di ec o de la Banda de música. CAPÍTULO II Del Inspec o A . 6.° El ca go de Inspec o se á desempeñado po un Vocal de la Comisión municipal, elegido po la misma. A . 7.° Se á de su a ibución igila sob e el exac o cum  plimien o de odo lo que se p e iene en es e Reglamen o. A . 8.° In e end á en los con a os de salida de la Banda, con a eglo á los p ecios de a i a po que se ige es e se icio, que en ningún caso se án al e ados sin p e io acue do del Excmo. Ayun amien o. Del Di ec o A . 9.° El Di ec o se á nomb ado po el excelen ísimo Ayun amien o. Es el Je e supe io inmedia o, á quién es  a án subo dinados desde el Subdi ec o has a el úl imo educando. A . 10. Siemp e que las ci cuns ancias lo equie an, pod á p opone al S . Alcalde las mejo as que c ea con e  nien e in oduci pa a el mejo lucimien o de la Banda. A . 11. Si no hubiese su icien e núme o de con a a  dos, elegi á en e los educandos más a en ajados, aquellos que mejo es condiciones de in eligencia musical eunan, dando conocimien o al Je e del Es ablecimien o de los que designe, así como de los que deseche después de admi idos. A . 12. Di igi á la música, no solo en las academias, DE COMPONIA u - 5 - Binó ambién en odos los ac os públicos, á no se en casos de ausencia au o izada, ó en e medad jus i icada. A . 13. Siemp e que lo c ea opo uno, inspecciona a la enseñanza de los alumnos, cuya educación musical es  a á á ca go del Subdi ec o , dic ando aquellas medidas que más a o ables sean, pa a mejo esul ado de los_ mismos. A . 14. Se á esponsable del buen desempeño de las piezas de música que haya de ejecu a la Banda; así como del cumplimien o de las obligaciones que á cada uno se le imponen en es e Reglamen o. Del Subdi ec o A . 15. El Subdi ec o es el Je e in e io inmedia o al Di ec o , y sus i ui á á es e en los casos que exp esa el a ículo 12, y siemp e que las ci cuns ancias del se icio lo equie an, quedando al a bi io del Di ec o egula iza las, y en caso de disco dia, al del S . Alcalde. A . 16. Se á nomb ado po el Excmo. Ayun amien o. A . 17. Siemp e que sus i uya al Di ec o , end á igua  les a ibuciones y esponsabilidad que aquel, pe o , dando pa e á es e de cuan o ocu i pudie a en el eje cicio de bu come ido, ó de cualquie medida que omase. , A . 18. Asis i á dia iamen e á la sala de academias, pa a da lecciones de sol eo y mecanismo de ins umen  os, á la sección de alumnos que se dediquen al ap en  dizaje de la música. A . 19. In e i á ho a y media de la mañana en la enseñanza de sol eo, dedicando o a ho a y media de la a de, en lo que espec a al mecanismo del ins umen o á que haya de dedica se el educando ó alumno. A . 20. Las ho as que se señalan en el a ículo an  e io , se án compa ibles con los ac os de comunidad del Es ablecimien o, y designadas á juicio del Di ec o . A . 21. El Subdi ec o cumpli á y ha a cumpli con exac i ud lo dispues o en el a ículo an e io , y si alguna ci cuns ancia imp e is a le impidiese asis i á la academia, lo pond á inmedia amen e en conocimien o del Je e del Es ablecimien o, pa a que és e dé las ó denes necesa ias á in de que los acogidos, no al en á la escuela, ni á los alle es. u Del Ayudan e A . 22. El nomb amien o de Ayudan e de música, se á hecho po el Exo no Ayun amien o p e io in o me del Di  ec o de la Banda. A . 23. En ausencia del Di ec o y del Subdi ec o de la Banda, exigi á de odos los indi iduos que la componen el exac o cumplimien o de sus debe es en sus espec i as secciones dando pa e al Je e del es ablecimien o de las al as que come an, así como ambién al Di ec o . A . 24. Tend á á su ca go el uni o me, ins umen os y demás ense es pe enecien es á la Banda, á cuyo e ec o se enca ga á del local des inado á ope o é ins umen al. A . 25. Siemp e que la Banda enga que sali , dispon  d á con la debida an icipación, que los alumnos se p e  pa en, y o madas las secciones, les pasa á e is a de o  pas é ins umen os. A . 26. Media ho a an es de cada salida, conduci á los alumnos de la Casa hospicio que o man pa e de la Ban  da, en pe ec a o mación, no pe mi iendo una ez llegado al luga designado, que se sepa e ningún indi iduo, has a que se les mande. El eg eso al es ablecimien o se á en la misma o ma. A . 27. Nomb a á el se icio de igilan es y de limpieza pa a la sala de academia, y siemp e que sea necesa io el uso de a oles y a iles, cuida á de que sean conducidos po el núme o su icien e de ap endices, á in de que no su an de e io o alguno. A . 28. Cuida á así mismo de que los ap endices con  cu an á epasa sus lecciones á la sala de academia, gua  dando en ella el o den y compos u a debidos. A . 29. Con dos ho as de an icipación da á conoci  mien o al Je e del es ablecimen o de las salidas que haya de hace la Banda, y és a no pod á hace ninguna, has a ob ene pe miso del seño P esiden e del Excmo. Ayun amien o. A . 30. Denuncia á al mismo Je e las al as de mo o  sidad que an o den o como ue a del es ablecimien o, no e en los alumnos. - 7 - A . 31. Pa a mejo man enimien o del o den y subo  dinación, se pond á de acue do con el Je e del es ableci  mien o, auxiliándose ambos mu uamen e. A . 32. El Ayudan e es esponsable de la subo dina  ción, aseo y compos u a, que los alumnos deben obse a . A . 33. Pasa á e is a semanalmen e del ins umen al y uni o me de odos los indi iduos pe enecien es á la Banda, dando conocimien o á su Di ec o de odas las al as que no a e espec o á la obse ancia de an impo  an e obligación. De los p o eso es de con a a A . 34. Los p o eso es que solici en pe enece á la Banda, y engan lá su iciencia con enien e pa a desem  peña una pa e p incipal, ó p ime a, pod án se nomb a  dos po la Alcaldía. A . 35. Ningún p o eso que solici e pe enece á la Banda, pod á eximi se de los equisi os de que se hace e  e encia en el a ículo 3.°, dependiendo de ellos su clasi  icación. „ . A . 36. Una ez admi idos se p ocede á á o maliza la co espondien e con a a. A . 37. Desde el momen o de o maliza el con a o, queda án subo dinados á los S es. Je es supe io es y al Di ec o de la Banda en odo lo que se e ie e á la misma. A . 38. Asis i án pun ualmen e y con el debido deco o y compos u a á odas las unciones o iciales. A . 39. Gua da án las eglas de la mejo educación an o den o como ue a del es ablecimien o, y en es e pe manece án en la sala de academias y solo du an e el iempo necesa io pa a el cumplimien o de sus obligaciones. A . 40. No pod án eximi se de asis i á las academias o dina ias y ex ao dina ias que disponga el Di ec o , á no se en casos de ausencia au o izada ó en e medad jus i icada. A . 41. Tampoco pod án ausen a se de la población ni o ma pá e de o a o ques a sin pe miso del Di ec o de la Banda. A . 42. Se les p o ee á de uni o me y del ins umen o que hayan, de oca en la Banda, pe o con la condición se UMVLRSiOADi: n SANTIAGO DE COMPOSTELA 4 u se