Ga-Fol
1
168-22
I
i
O
I
w
a
o
pá
o
iX.
z
I
—
<
INFORME
DE
LA
'
COMISIÓN
MUNICIPAL
DE
CONTABILIDAD,
EMITIDO
EN
VISTA
DE
LA
SOLICITUD
p esen a la
po
el
éx-sec e a io
iel
Ayun amien o
de
San iago
D.
Manuel
Losada
de
Dios,
PARA
QUE
SE
LE
CONCEDA
EL
TANTO
POR
CIENTO
que
señalan
las
leyes
desamo izado as
COMO
DENUNCIADOR
DEL
EDIFICIO
CUARTEL
DE
SANTA
ISABEL
o
•
ROBLEDAS
DE
S.
LORENZO
Y
STA.
SUSANA
Y
UNA
INSCniPClÓN
INTRANSFEBIBLáí
co espondien e
á
la
an igua
Casa
de
Mise ico dia.
SANTIAGO
IMPRENTA
DE
LA
CASA-HOSPICIO/
.
ASILO
DE
SAN
AGUSTIN.
se
UNIVERSIDAD
E
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s
L
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SÍ
ksí
BIBLIOTECA
UNIVERSITARIA
OE
SANTIAGO
00049540
u
R.
I22
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/
INFORME
DE
LA
COMISIÓN
■
DE
CONTABILIDAD,
EMITIDO
EN
VISTA
DE
LA
SOLICITUD
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ex-sec e a io
del
Ayun amien o
de
San iago
D.
Manuel
Losada
de
Dios,
PARA
QUE
SE
LE
CONCEDA
EL
TANTO
POR
CIENTO
que
señalan
las
leyes
desamo izado as
COMO
DENUNCIADOR
DEL
EDIFICIO
CUARTEL
DE
SANTA
ISABEL
ROBLEDAS
DE
S.
LORENZO
Y
STA.
SUSANA
Y
UNA
INSíñllPClÓX
INTRANSFERIBLE
co espondien e
á
la
an igua
Casa
de
Mise ico dia.
SANTIAGO
IMPRENTA
DE
LA
CASA-HOSPICIO,
ASILO
DE
SAN
AGUSTIN.
1886.
DEL
SEÑOR
PROCURADOR
SÍNDICO.
----------------------------------------------------------------
El
que
susc ibe,
Régido
Síndico
del
-Excmo.
Ayun amien o,
cum
pliendo
el
acue do
de
V.
E.
en
sesión
de
IS*
del
ac ual,
expone:
que
desde
luego
hace
suya
la
opinión
de
su
an eceso
consignada
en
dic á-
men
que
le
ué
pedido
en
13
de
Junio
del
año
p óximo
pasado,
y
que
emi ió
en
5
de
Julio
siguien e.
Es
indudable,
Excmo.
Seño ,
que
D.
Manuel
Losada
p es ó
se i
cios
ex ao dina ios,
po que
no
se
le
exigie on
ni
es aban
en
la
abla
de
sus
debe es,
y
sin
emba go,
con
ellos
hizo
al
Ayun amien o,
ep e
sen an e
de
es a
Ciudad,
dueño
del
edilicio
Cua el
de
San a
Isabel,
de
las
obledas
de
San a
Susana
y
San
Lo enzo,
y
de
cuan iosos
in e eses
condensados
en
una
lámina
de
381.730
eales
50
cén imos;
dedicando
pa a
es o
úl imo,
el
iempo
del
uso
de
una
licencia
pa a
a ende
á
su
salud,
y
que
o o
menos
celoso
lo
aplica ía
al
descanso
y
á
la
dis acción;
asi
como,
pa a
alcanza
lo
demás,
consag ó
ho as
ex ao dina ias,
exhu
mando
de
un
a chi o
deso denado,
documen os
an iquísimos
que
supo
nen
un
abajo
ines imable,
una
ue za
de
olun ad
poco
común,
y
un
celo
digno
de
imi a ;
cuyos
documen os
ue on
la
base
del
jus o
iun
o
del
Ayun amien o,
pon¡éndolü..cn
posesión
y
p opiedad
de
dichas
o
bledas,
de
aquel
en idiable
cua el
y
de
la
cuan iosa
suma
que
queda
mencionada,
so p endiendo
con
es e
eliz
esul ado
al
pueblo
que
no
enia
ya
po
suyas
aquellas
p eciosas
incas.
Y
aquí
no
puede
menos
el
Sindico
que
endi
con
p o undo
espe o
el
más
al o
elogio
de
la
jus i
cia
de
los
T ibunales
que
conocie on
y
decidie on
ales
de echos
como
de
la
Ciudad
de
San iago,
i
ambién
me ecen
g a a
mención
las
o ici
nas
y
cen os
supe io es
que
econocie on
la
legi imidad
de
la
exp esada
can idad
en
a o
de
es e
Ayun amien o.
Pues
bien;
si
D.
Manuel
Lo
sada
no
hubie a
hecho
y
seguido
los
abajos
aludidos,
con inua ía
go
u
zando
del
buen
concep o
de
Sec e a io,
en
que
siemp e
se
le
u o;
pe o
los
hizo
y
al
ez
á
cos a
de
su
salud,
pues o
que
cumplió
leal
y
pun
ualmen e
con
sus
obligaciones
o dina ias.
Concedido
po
odo
ec o
c i e io
que
los
ejecu ó
sin
exigí selos,
sin
espe a los,
sin
c ee los
nece
sa ios,
y
que
po
ellos
es
hoy
dueña
la
Ciudad
de
las
lincas
é
in e eses
exp esados,
la
consecuencia
es
legí ima,
que
ales
in es igaciones
y
a
bajos
deben
cali ica se
de
expou áneos,
especiales
y
ex ao dina ios,
y
po
an o,
me ecedo es
de
alguna
ecompensa.
No
obs an e
lo
mani es ado,
V.
E.
esol e á
con
la
jus icia
que
acos umb a.
San iago
20
de
Junio
de
1885.
Excmo.
SeuQi*
B
e n a d o
A.
P
ó el a
P
e ez
.
Sesión
o dina ia
celeb ada
el
dia
22
de
Junio
de
1885.
Leído
el
p eceden e
in o me
el
Ayun amien o
aco dó
ap oba lo.
•
E
a is o
L
o u za o
,
S lo.
s<
DE
SANTI/
DE
COMPC
u
—
7
—
Veiga,
se
pe mi ió
la
libe ad
de
ala
el
bosque
y
co a
las
amas.
La
Alcaldía,
no iciosa
de
al
suceso,
dic ó
p o idencia,
o denando
la
sus
pensión.
Opúsose
el
ep esen an e
de
la
Duquesa
y
se
inició
el
plei o.
Es e,
como
sabe
pe ec amen e
la
Co po ación,
u o
el
sa is ac o io
e
sul ado
que
se
p e eía
y
espe aba.
Tal
es,
á
g andes
asgos,
el
o igen
y
icisi udes
de
la
p opiedad
comunal
del
Ayun amien o
en
la
inca
denominada
^Dehesa
de
San
Lo
enzo,"
SEGUNDA
SECCIÓN,
CAMPO
Y
ROBLEDA
DE
SANTA
SUSANA,
Remón ase
el
o igen
á
igual
an igüedad
que
la
an e io .
Cie a
men e
que
no
cons an
ni
apa ecen
í ulos
an
ehacien es,
que
acaso
el
abandono
y
el
descuido,
han
dejado
de
asmi i
has a
nues os
dias.
Pe
o,
aun
á
pesa
de
eso,
apa ece
an
e iden e
el
de echo
de
p opiedad
del
3Iunicipio,
que
una
sen encia
ejecu o ia
pasada
en
au o idad
de
cosa
juzgada,
no
ha
podido
menos
de
econoce lo.
Sin
duda,
en
o os
iempos,
la
obleda
de
San a
Susana
y
la
de
San
Lo enzo,
hoy
sepa adas,
ue on
una
sola
cosa,
ó,
po
lo
menos,
la
una
con inuación
y
p olongación
de
la
o a.
Así
se
obse a
que
el
b e
e
espacio
que
las
sepa a,
no
es
más
que
la
es echa
aja
del
paseo
de
Buena- isla
y
algunas
cuan as
he edades
pa icula es,
adqui idas
sin
í u
lo
e dade amen e
legí imo,
po
p esc ipción
y
posesión
con inuada.
Pue
de
deci se
que
la
alda
de
la
obleda
de
San a
Susana,
des inada
hoy
á
cul i o
y
explo ada
po
el
in e és
pa icula ,
no
es
más
que
el
comienzo
de
la
de
San
Lo enzo.
Sea
lo
que
quie a,
á
nues o
p opósi o
incumbe
pone
en
cla o
los
í ulos
que
la
Municipalidad
posea.
En
el
consis o io
celeb ado
el
ie nes
26
de
No iemb e
de
1546,
se
expidió
mandamien o
pa a
que
los
ecinos
de
Ma azos,
Eijo
ij
A i-
nes,
aigan
un
á bol,
áhuna
ó
eijo
pu a
plan a
en
el
campo
dicho
de
San a
Susana.
Si
se
expidió
un
mandamien o,
el
mandamien o
es
ap emio",
es
obli
gación,
es
debe .
¿Cómo
el
Concejo
había
de
o dena
al
cosa
si
no
go
za a
de
la
p opiedad
del
e eno
de
San a
Susana?
Luego
el
o igen
de
al
p opiedad
p ocede
de
más
allá
del
año
1546.
SC
VMVFRSIDAI
DE
SAN
l
lAGi
DE
COMPOS1
u
—
8
—
Con inuó
más
la de
la
Ciudad
eje ciendo
ac os
de
dominio,
de
po
sesión
y
de
dis u e.
En
2G
de
No iemb e
de
1572
.
Se
concedió
licencia
á
los
ecinos
de.
San iago
pa a
(pie
en
el
o e o
de
San a
Susana
y
en
los
demás
é minos
ó
baldíos
de
ella,
pudiesen
plan a
á boles.,
de ende les,
gua da les
y
goza les
en
cuan o
á
la
ama,
de
cuyo
bene icio
dis u a ían
ellos
y
sus
he ede os."
lie
aquí,
pues,
que
la
posesión
con inúa
y
no
se
in e umpe.
El
de echo,
con
el
ascu so
dol
iempo,
so
a
haciendo
cada
ez
más
ue e
y
i me,
En
la
elación
de
bienes
de
la
Ciudad,
hecha
en
el
año
de
1744,
so
comp endo
^elcampo
de
San a
Susanacon
lodos
sus
obles
y
aguas
e ien es
Ú
uno
y
á
o o
cos ado."
La
p opiedad
se
conside aba
comple a.
No
admi ía
limi aciones
do
ninguna
clase.
Llega
el
siglo
ac ual,
y
no
cons a
que
se
hayan
pues o
obs áculos
al
lib e
eje cicio
de
de echo
an
absululo.
A
mediados
de
es a
cen u ia,
se
cons uyó
la
he mosa
calzada
que
conduce
á
la
iglesia.
Nadie
se
opuso.
El
Municipio
conside ó,
comosiemp e,
aquella
obleda
pe enecien e
al
dominio
público,
y
pa a
mayo
comodidad
di idió
la
alda
del
mon e.
Pos e io men e,
en
1854,
se
ejecu ó
la
bellísima
ob a
que
aún
hoy
admi amos.
P oduc o
de
la
inicia i a
y
ene gía
de
un
Alcalde
que
asmi ió
su
nomb e
á
la
pos e idad
san iaguesa,
quien
á
la
ez
supo
enjuga
las
lág imas
de
los
hamb ien os
que
descendían
de
la
mon aña,
dándoles
pan
y
abajo,
y
cons ui
el
delicioso
paseo
que
an
p opiamen e
lle a
el
nomb e
de
u
Buena- isla.
,
'
En
el
año
de
1872,
co ió
la
misma
sue e
que
la
obleda
de
San
Lo
enzo.
Con
es a
ue
eclamada
po
los
suceso es
de
Al ami a.
El
éxi o
ue
igualmen e
sa is ac o io,
po que
los
T ibunales
econocie on
la
p o
piedad
del
Ayun amien o.
TERCERA
SECCIÓN.
EDIFICIO
DEL
CUARTEL
DE
SANTA
ISABEL.
El
o igen
de
es a
Ciudad
es
cminenlemenle
eligioso.
A
una
apa ición
sob ena u al
y
milag osa
debesu
c eación
y
odo
su
ela i o
p og eso.
No
es
es año,
pues,
que
la
mayo
pa e
de
la
p opiedad
u
—
9
—
bO
^
¡neniase
y
es ancase
en
las
nndaciones
nacidas
y
c eadas
al
ampa o
y
a
la
somb a
de
aquella
ins i ución.
Asi
sucedió
con
el
undo
en
donde
se
cons uyó
el
cna cl
que
boy
lle a
el
nomb e
de
San a
Isabel.
Pe eneció
á
la
Mi a,
á
la
Dignidad
epis
copal.
El
i ulo
p imi i o,
la
causa
de
adqui i ,
imposible
es
in es iga lo
en
aquellos
emo os
iempos.
Ll
en onces
A zobispo,
cuyo
nomb e
no
bace
al
caso,
comp endió
que
an os
e enos
como
poseía
sin
cul i a
ni
o u a ,
ninguna
u ilidad
le
epo aban.
Resuel o
á
saca
mayo es
p oduc os,
decidió
da los
en
o o,
al
elec o,
Rod igo
de
Ben
y
su
hija
.luana
se
comp ome ie on
¡i
ecibi
y
lab a
el
undo
ci ado,
obligándose
po
al
g acia
á
sa is ace
pe pe ua
men e
a
la
Mi a,
100
eales
anuales.
Con inua on
ellos
y
sus
suceso
es
po
la ga
se ie
de
años,
cul i ando
y
dis u ando
el
e eno,
bas a
que
un
dia
S.
M.
el
Rey
Don
Felipe
V
concedió
á
es a
Ciudad
su
Real
pe miso
pa a
cons ui
un
edi icio
con
des ino
á
cua eles.
Se
p a lica oi)
las
ges iones
que
se
c eye on
necesa ias,
yen
11
de
Jumo
de
1741,
se
o o gó
la
esc i u a,
cuya
copia
so
une
ages e
in o me.
Po
ella,
los
dueños
del
ú il
cedie on
á
cua o
caballe os
egido es,
que
en
nomb e
de
la
Ciudad
celeb aban
el
con a o,
el
e eno
e e ido,
á
mulo
de
sub o o,
po
cuyo
concep o
había
de
sa is ace les
es a,
anual
men e,
45G
eales.
,
Se
exp esa
en
dicho
documen o
que,
pa a
la
áb ica
de
cua eles,
exla
concedido
el
a bi io
de
cua o
ma a edises
en
a a
"de
lien o
y
dos
en
la
de
es opa,
el
cual
se
aplica á
ambién
á
la
conse ación
u
epa ación
del
edi icio.
Adqui ido
ya
el
e eno
necesa io,
el
Concejo
de
aquella
época
lo-
cbaba,
como
el
de
hoy,
con
la
alla
de
ecu sos
pa a
le an a
el
edi icio
)
eia
con
pena
ascu i
los
años,
sin
encon a
medio
ácil
de
ealiza
sus
deseos,
que
o an
los
de
la
Ciudad.
Pe o
los
magnánimos
Reyes
de
en onces,
a
lodo
p o eían.
Concedie on,
en
e ec o,
po
Real
Cédula
de
1743,
ámplias
acul ades
á
la
Ciudad
pa a
oma
un
censo
de
300.000
eales,
con
des ino
á
las
ob as
de
cua eles
(1).
Apu ado
se
ha
is o
después
el
Concejo
pa a
sa is ace
an
eno me
suma,
y
ue
p eciso
que
el
ascu so
de
55
años,
le
decidie a
á
dispone
ile
los
sag ados
ondos
de
Bene icencia,
pa a
echa
de
sob e
sí
la
pesada
ca ga
de
capi al
é
in e eses
adeudados.
Así
cons a
dé
la
esc i u a
ca a
de
pago
o o gada
en
1788,
que
ac edi a
habe se
sa is echo
310.787
eales
17
ma a edises,
po
el
censo
é
in e eses
de
ios
300.000.
He
ahí
el
o igen
y
los
í ulos
que
iene
la
Municipalidad
sob e
el
suelo
y
la
supe icie
del
cua el
de
San a
Isabel.
—
10
—
Si
el
o igen
y
deslino
ué
pa a
Cua el,
pasado
el
iempo,
no
pudo
menos
de
econoce se
la
p ocedencia
de
los
londos
medíanle
los
í
|
u c
se
cos ea on
las
ob as
de
áb ica.
A
osla
causa
se
debe,
sin
duda,
el
que
allí
se
bayan
ins alado,
á
la
pa
que
soldados,
la
an igua
Casa
de
Mise i
co dia.
Pos e io men e
ambién,
y
con
g an
en aja
á
los
húmedos
y
lób egos
calabozos
que
boy
albe gan
a
los
p esos,
se
c eó
un
Co ec
cional
con
áb icas
y
ela es.
¡Qué
mezcla,
qué
unión
y
qué
con as es!
La
ue za
y
la
debilidad,
la
degene ación
po
el
c imen
y
la
egene ación
po
el
abajo;
odo
he manado;
lodo
bajo
el
mismo
echo:
odo
espi ando
igual
ambien e!
Pasa on
las
cosas
de
o o
modo
al
llega
el
ano
de
181*2.
Fué
ne
cesa io
da
alojamien o
al
cue po
llamado
^Depósi o
del
4
o
.
Ejé ci o,
y
los
acogidos
se
aslada on
á
los
Choucbinos
y
á
la
Gale a,
y
el
Co
eccional
á
o a
pa le,
y
las
áb icas
y
los
ela es
se
deshicie on
(2).
No
pa ó
aquí
la
cosa.
Posesionada
la
Hacienda
mili a ,
c eyó
que
el
ascu so
del
iempo
y
la
con inuada
enencia
ma e ial,
podía
da
le
algún
de echo
al
he moso
edi icio
que
deseaba
y
ambicionaba.
Algo
debió
in en a
en
es e
sen ido,
cuando
en
19
de
Julio
de
1845,
el
Ayun
amien o,
indignado,
ele ó
al
Je e
polí ico
de
la
p o incia,
espe uosa
exposición
acompañando
los
í ulos
i e agables
é
i eba ibles
<le
su
p o
piedad,
y
p oponiéndose
adminis ali amenle,
mas
que
ei indica ,
des
ahucia
á
la
Hacienda
mili a
(3).
En
2
de
Agos o
de
dicho
año,
se
ecibe
la
con es ación
del
Je e
po
lí ico,
econociendo,
como
no
podía
menos,
el
de echo
de
la
Municipali
dad
al
edi icio
de
San a
Isabel,¡del
cual
se
había
in usado
la
Hacienda
mili a .
Pa a
consegui
desaloja
á
es a,
in i a
á
la
Co po ación
baga
llega
á
las
g adas
del
T ono
exposición
documen ada.
Pasa on
años,
y
no
cons a
se
haya
seguido
el
consejo
del
Je e
de
la
p o incia.
Sea
un
descuido
lamen able
ó
el
emo
á
una
esolución
con
a ia,
las
cosas
con inua on
así
has a
1862.
En
25
de
Ene o
de
es e
año,
se
ele ó
una
bien
esc i a
y
medi ada
exposición
jus i icada
con
odos
los
documen os
y
í ulos
de
p opiedad
e e idos.
E a
Alcalde
don
ei
nando
Nuñez.
E a
Sec e a io
don
Eugenio
de
la
Ri a.
¿Quién
buscó
es
os
í ulos?
¿Quién
los
desen añó
del
A chi o?
No
se
sabe
ni
cons a.
Siguió
el
expedien e
sus
ámi es
y
en
9
de
Feb e o
de
1863,
pasó
á
in o me
del
Sup emo
T ibunal.
El
Fiscal
Togado
emi ió
dic a
men,
y
dice
que
los
í ulos
son
su icien es
pa a
ac edi a
la
p opiedad
del
Ayun amien o
de
San iago,
pe o
que
con end ía
jus i ica
á
quienes
se
han
sa is echo
las
pensiones
y
g a ámenes
(4).
T ascu ie on
sie e
años
sin
qué
nada
se
haya
hecho
en
es e
sen ido.
Al
in,
en
8
de
Oc ub e
de
1870,
siendo
Alcalde
el
ilus ado
juTis-
DE
SANTIAGO
DE
COMP'
i
;
eia
—
11
—
consul o
D.
Luciano
Puga,
se
ele ó
nue a
exposición.
A
ella
se
acompañaba
el
documen o
que
in e esaba
el
Fiscal
Togado,
es o
es,
una
ce i icación
jus i ica i a
de
habe
sido
consignadas
en
a ios
p esu
pues os
las
can idades
necesa ias
pa a
el
pago
de
las
pensiones
y
g a á
menes
del
undo
del
cua el
de
San a
Isabel.
E a
ya
en
es a
época
Se
c e a io
D.
Manuel
Losada
de
Dios.
Apa ecía
an
cla o
y
an
e iden e
el
de echo
de
la
Municipalidad,
que
no
podía
menos
de
econoce se
y
decla a se
paladinamen e
en
oda
clase
de
documen os
o iciales.
Así
hemos
is o
las
explíci as
mani es a
ciones
del
Je e
polí ico.
1
e emos
aho a
las
del
Rey
D.
Amadeo
de
Saboya
y
las
de
su
Mi
nis o
de
la
Gue a.
En
27
de
Ene o
de
1871
se
dic ó
la
Real
o den
que
sus ancial
men e
dice
lo
que
sigue:
^P opóngase
al
Ayun amien o
de
San iago,
que
ceda
al
amo
de
Gue a
el
edi icio
Cua el
de
San a
Isabel,
á
cambio
de
o o
que
posea
el
Es ado,
y
que
si
accede
á
la
pe mu a
p opues a,
se
e
sol e á
en
b e e
ace ca
de
la
pe ición
que
el
mismo
iene
pendien e?'
P omé ese
esol e
en
b e e
ace ca
del
de echo
de
p opiedad
que
iene
el
Municipio
de
San iago
sob e
el
cua el
de
San a
Isabel,
pe o
im
plíci amen e
se
esuel e
ya,
pues
sino
¿como
se
p opone
la
pe mu a?
Si
es
que
el
Ayun amien o
no
sabe
legalmen e
si
le
pe enece
aquel
edi
icio
¿como
ha
de
accede
á
la
leonina
p oposición
que
se
le
hace?
No
cons a
que
haya
con es ado
el
Ayun amien o,
y
en
es o
ob ó
bien.
Pasan
ocho
años,
y
se
ele a
en
1879
nue a
solici ud
pidiendo
que
el
edi icio
en
cues ión
se
des ine
á
la ade o
público
y
que
po
an o
se
excep úe
de
la
en a,
con o me
á
lo
p esc ip o
en
el
a í.
3.°
egla
10
de
la
ley
de
l.°
de
Mayo
de
1855.
Al
cabo,
después
de
an os
años,
en
13
de
Agos o
de
1880,
dic ó
esolución
la
Di ección
gene al
de
p opiedades
y
de echos
del
Es ado.
Es ima
que
los
documen os
p esen ados
p ueban
cumplidamen e
el
de echo
de
p opiedad
del
Ayun amien o
de
San iago,
pe o
que
con
a eglo
á
las
leyes
desamo lizado as,
debe
enagena se,
conse ando,
sin
emba go,
el
Ayun amien o,
mien as
an o
es o
no
enga
luga ,
el
de echo
de
po
see lo
y
dis u a lo;-
y
esuel e
y
decla a
en
su
i ud,
l
.°
Como
de
p opiedad
del
Ayun amien o
dicho
edi icio.
2
.°
Que
p omue a
la
Municipalidad,
si
desea
conse a lo,
expe
dien e
pa a
ob ene
la
excepción,
con
a eglo
á
la
Ci cula
de
la
’
Di ec
ción
gene al,
de
3
de
Ene o
de
1873.
3
.°
Suspende la
en a,
oda
ez
que
se
a ado
alcanza
la
excep-
ciói ,
has a
que
es a
se
decla e.
S(
UNIVFRSIDA
DE
SAN
J
!A(
DE
COMPOS
—
12
—
4
.°
Que
se
coinun¡i|ue
la
esolución
al
Il lo.
Obispo
de
la
Dióce
sis,
quien
había
p e endido
y
solici ado
ins ala
en
él
un
pequeño
se
mina io
pa a
es udian es
pob .
s.
¡Cuán as
icisi udes
ha
pasado
es e
edi icio!
¡A
cuán os
usos
se
le
ha
des inado!
Todos
se
han
c eído
con
de echo
á
el;
los
pob es
y
los
mili a es;
los
p esos
y
los
es udian es;
la
Hacienda
y
los
Obispos;
el
Es ado
y
el
Municipio.
A
es e
sola
y
exclusi amen e
co espondo.
CUARTA
SECCIÓN.
INSCRIPCIÓN
INTRANSFERIBLE
DEL
3
POR
100
CONSOLIDADO
INTERIOR.
Adjun a
es
al
in o me
copia
de
una
ca a
echada
en
Mad id
en
17
de
Mayo
de
1872.
En
ella,
1).
Be na do
Domingo
López,
Agen e
de
negocios,
pa icipa
que
á
la
Lasa
de
Mise ico dia
de
es a
Lindad,
co es
ponde
un
c édi o
con a
el
Es ado,
de
191.247
eales,
del
cual
puede
solici a se
su
con e sión.
O ece
á
es e
p opósi o,
como
al
Agen e,
sus
se icios.
Nadie
á
la
cuen a
sabía
de
es o
(5).
A
dicho
buen
seño
se
debe
la
inicia i a.
pesa
de
oslo
y
del
g an
se icio
que
á
la
Municipalidad
p es ó,
no
ha
pe cibido
un
cén imo,
como
más
adelan e
se
e á.
La
Municipalidad
so p endida
con
la
ag adable
nue a
comunicada
po
el
S .
López,
a ó
de
ecoge
aquella
c ecida
suma.
Con
al
obje o,
se
esc ibió
á
dicho
Agen e
p egun ándolo
cuán o
ha
bía
de
cob a
po
su
comisión.
Luego
se
le
exigió
que
p esen ase
ó
indicase
dos
pe sonas
de
cono
cimien o
que
le
ga an izasen.
En e
an o,
o os
agen es
se
di igían
á
la
Dipu ación
p o incial
de
la
Co uña,
c eyendo
que
la
Casa
de
Mise ico dia
e a
es ablecimien o
p o
incial,
y
po
an o,
que
ai¡uella
Co po ación
enía
de echo
al
c édi o
in
dicado.
La
Dipu ación,
sin
an os
esc úpulos,
en
sesión
celeb ada
el
16
de
Ene o
de
1877,
aco dó
o o ga
pode
á
Don
José
Cues a,
ecino
de
Ma
d id.
Es e
ac i ó
el
espedien e
y
ecogió
la
insc ipción.
Como
ales
ocu encias
se
publica on
en
el
Bole ín
o icial,
no
lie-
—
13
—
lie
nada
de
pa icula
que
el
Ayun amien o,
al
ene
no icia
que
la
Dipu
ación
iba
á
ecoge
pa a
sí
la
insc ipción
e e ida,
acudiese
¡i
ella
ha
ciéndole
e
el
de echo
que
asis ía
al
Municipio
y
acompañando
al
e ec o
los
documen os
necesa ios.
La
Dipulacion,
en endiéndolo
asi,
desis ió
de
su
p e ensión,
y
en
10
de
Ene o
do
1880,
la
Alcaldía
ecibió
po
ma
no
de
los
S es.
Calle
y
Ga cía,
la
insc ipción
de
la
Deuda
pública
con
solidada
del
3
po
cien o
señalada
con
el
núme o
77.500
y
alo
de
381.730,53
eales
nominales.
El
S .
Cues a,
agen e,
pidió
ambién
la
cua a
pa le
de
es e
c édi
o,
pe o
la
Municipalidad,
u o
á
bien
o o ga le
po
sus
hono a ios
y
comisión,
L250
pese as
que
él
ecogió
gus oso.
En
cambio,
Don
Fe
nando
Domingo
López
nada
ha
pe cibido.
Debe
hace se
cons a ,
sin
emba go,
que
en
la
sesión
celeb ada
el
12
de
Ene o
de
¡880,
se
aco dó
un
o o"
de
g acias
¡i
a o
del
seño
D.
Calix o
Ya da,
Dipu ado
p o incial
po
es a
Ciudad,
po
es ima se
que
.i
sus
ges iones
se
debía
la
p on a
esolución
de
aquel
Cue po
p o-
^il^idl,
(|uc
el
celo
desplegado
po
el
Sec e a io
de
la
Co po ación
en
es e
asun o,
se
consigne
en
su
hoja
de
se icios
como
mé i o
cs-
pecial.
SEGUNDA
PARTE.
Na u aleza
de
los
bienes
e e idos
¿Son
públicos?
¿Son
comunales?
¿Son
p opios?
A anca,
sin
duda,
el
o igen
de
los
bienes
y
en as
que
dis u an
los
pueblos,
de
la
época
de
la
Reconquis a,
desde
la
que
han
enido
los
Reyes
p emiando
con
la gueza
y
libe alidad,
o o gando
donaciones
y
me cedes
á
las
Comunidades,
po
los
se icios
que
hacían
en
bene icio
gene al
y
del
Es ado.
La
Ley
9."
Tí ulo
28
Pa ida
3.
a
dice:
^son
del
Común
de
cada
una
cibdad
e
illa
las
uenles
e
plazas,
los
luga es
do
acen
las
e ias
y
mo
u
—
14
—
cados
c
do
se
ayun an
en
concejo
c
los
a enales
e
los
o os
exilios
e
las
ca e as
o
co en
los
caballos
e
los
mon es
e
las
dehesase
odos
los.
o os
loga es
semejan es
des os
que
son
eslablescidos
u
o o gados
pa a
p ocomu
nal
de
cada
cibdad
o
illa,
&?
Reconocíase
ya
en
es a
época
como
público
ó
de
uso
de
odos
y
sin
que
nadie
u ie a
indi idualmen e
el
de echo
de
ap o echa se
de
los
lu
ga es
^do
se
acen
las
e ias."
D.
Juan
II,
en
un
o denamien o
de
11
de
Ene o
de
1419,
decla a
^Nues a
me ced
y
olun ad
es
de
gua da
sus
de echos,
en as
y
p o
pios
á
las
nues as
cibdades,
illas
y
luga es
y
de
no
hace
me ced
de
cosa,
de
ellos;
po
ende
mandamos
que
no
algan
la
me ced
ó
me cedes
que
de
ellos
ó
pa e
de
ellos
hicié amos
ú
pe sona
alguna."
De
an a
impo ancia
conside aba
es e
Rey
los
bienes
de
los
pue
blos,
que
él
mismo
se
obligaba
y
decla aba
nulas
las
donaciones
que
de
ellos
hicie a.
El
De echo
público
ac ual
econoce,
como
no
puede
menos,
á
los
Con
cejos
y
Ayun amien os,
la
po es ad
de
posee
aquellos
bienesy
lincas
indis
pensables
pa a
los
se icios
públicos
y
aquellos
o os
comunales
que
po
cos umb e
inmemo ial
gozan
y
dis u an
los
ecinos.
Los
bienes
que
poseen
los
Ayun amien os,
son
de
es
clases:
pú
blicos,
comunes,
y
de
p opios:
Bienes
públicos,
son
odos
los
des inados
al
uso
gene al,
incompa
ible
con
su
p opiedad
pa icula
y
el
ap o echamien o
indi idual
de
ca
da
uno
de
los
ecinos.
Se
hallan,
po
an o,
ue a
del
Come cio.
En an
en
es a
ca ego ía
los
caminos,
los
edi icios
públicos,
los
me cados,
los
luga es
en
donde
se
celeb an
las
e ias,
e cé e a.
Respec o
á
es a
clase
do
bienes,
no
puede
celeb a se
ansacción
de
ninguna
clase.
Bienes
comunes,
son
lodos
aquellos
en
que
los
ecinos
ienen
de
echo
á
ap o echa se
de
los
p oduc os,
como
dehesas,
mon es.
Pueden,
con
cie as
o malidades,
se
obje o
de
ansacción.
P opios,
son
odas
las
demás
incas
que,
poseyéndolas
la
Municipa
lidad,
no
se
des inan
pa a
el
se icio
público
ni
se
ap o echan
en
co
mún
po
los
ecinos.
Los
bienes
comunes
pe enecen
á
los
pueblos,
los
de
p opios
pe enecen
al
Municipio
como
pe sona
ju ídica,
y
se
des inan
pa a
sa
is ace
los
se icios
municipales.
Hechas
es as
lige as
indicaciones
ace ca
de
las
ci cuns ancias
que
ca ac e izan
y
dis inguen
á
las
dis in as
clases
de
bienes
que
poseen
los
Municipios,
co esponde
ija
la
na u aleza
que
e is en
los
que
pe enecen
al
de
es a
Ciudad.
Po
es a
causa
y
solo
po
ella,
se
ha
is o
la
Comí-
u
—
21
—
sino
su
Sec e a io,
sacándolas
al
elec o
del
A chi o
y
cumpliendo
así
con
el
debe
que
le
impone
el
a ículo
126
de
la
ley
municipal?
Po
eso
decíamos
que
solo
po
descuido
y
omisión
hab á
dejado
de
consigna se
en
ac a
el
exac o
y
buen
cumplimien o
de
osle
debe
po
pa le
del
Sec e a io
S .
Losada
de
Dios.
No
sucedió
así
en
el
expedien e
ins uido
pa a
ecoge
la
insc ip.
ción
in ans e ible.
Allí
hubo
más
p e isión
y
más
empeño
en
hace
cons a
los
mé i os.
Ya
el
agen e
Cues a
eclamaba
la
cua a
pa e
de
la
insc ipción.
después,
so
consignó
en
ac a
un
o o
de
g acias
á
a o
del
S .
D.
Calix o
Va óla
y
se
hizo
cons a
como
mé i o
especial,
el
celo
desplegado
po
el
Sec e a io
S .
D.
Manuel
Losada
de
Dios.
No
en
balde
se
consignó
en
ac a
un
celo
an
digno
de
loa.
Quizá
en
el
po eni
no
uese
es é il
es o.
En
el
espedien e
de
jubilación
debián
hace se
cons a
los
especiales,
esl ao dina ios
y
no ables
se icios
p es ados
po
el
Sec e a io
del
Ayun
amien o
en
la
in es igación,
denuncia,
ei indicación
y
ecupe ación
de
lincas
de
an a
cuan ía
y
alo es
an
conside ables
como
el
cua el,
de
hesas
ó
insc ipción.
•
En
10
de
Ma zo
de
1884,
se
p esen ó
solici ud
iniciando
el
espe
dien e
in o ma i o.
Decla a on
a ios
es igos
y
lodos
bien.
In o mó
después
el
en ónces
P ocu ado
Síndico
Don
Modeslo
Fe
nandez
Pc ei o
que,
como
hoy,
desempeñaba
igual
ca go.
Su
dielámen,
basado
en
las
decla aciones
p es adas,
econoce,
como
no
podía
menos,
el
celo,
in eligencia
y
ac i idad
del
Sec e a io
de
la
Co po ación.
Pa a
hace
esalla
su
mé i o
cu
la
in es igación
de
da os
y
busca
de
documen os,
desc ibe
el
es ado
del
A chi o
municipal,
cu
el
que
no
exis e
índice
de
documenlos
ni
in en a io
de
legajos.
La
Comisión
iene
el
sculimienlo
[
de
mani es a
que
no
cons
ide a
oslo
com
o
un
mé i o,
pe o
sí,
disculpa á
el
que,
po
las
muchas
ocu
paciones
del
ca go,
no
se
haya
o mado
cu
lau os
años
el
in en a io
que
p e iene
la
ley.
Concluye
aquel
dielámen
con
la
siguien e
mani es ación:
Si
el
pue
blo
posee
hoy,
como
p opios,
las
obledas
de
San
Lo enzo
y
Sania
Su
sana,
el
edi icio
de
San a
Isabel
y
la
insc ipción
de
que
acaba
de
ha
ce se
mé ilo,
se
debe
á
la
espon ánea
inicia i a
del
Sec e a io
Don
Ma
nuel
Losada.
”
■
En iende
la
Comisión
que
es e
es
un
e o
de
hecho,
eclilicable
en
cualquie
iempo.
Sob ados
da os
se
han
ecojido
aho a
que
a o-
se
UNIVLRMDADL
DE
SANTIAGO
DF
COMPOSTFL
—
22
—
jan
luz
i ísima
y
hacen
pa enloda
e dad
que
en
ano
p ocu ó
ocul a se.
La
Co po ación
hab á
o mado
su
juicio.
Tal
in o mación
so
c eyó
no
se
bas an e.
En
22
de
Julio
de
1885,
se
p odujo
nue a
solici ud.
En
i ud
de
ella,
dic aminó
el
S .
D.
Be na do
A.
Pó ela
Pe ez,
haciendo
eces
de
P ocu ado
Sindico.
Es e
diclámcn,
undado
en
las
mani es aciones
de
los
es igos,
sin
ene
á
la
is a
los
documen os
de
que
so
hizo
mención
en
las
sec
ciones
an e io es,
ap eció
aquellas
en
el
li e al
sen ido
que
enuncia
ban,
incu iendo,
al
consigna
las
conclusiones,
en
un
e o
de
ap eciación
que
ningún
de echo
posi i o,
conc e o,
ha
hecho
nace
pa a
el
seño
Losada
de
Dios.
Los
de echos
ienen
su
o igen
en
más
sólidos
undamen os
que
la
ap eciación.
Es
menes e
que
los
ac os
que
les
si en
de
base,
sean
cie os:
es
menes e
además,
aun
siendo
cie os,
que
no
es én
asignados
po
la
ley
de
an emano
como
un
debe .
Aunque
se
hayan
econocido
como
esl ao dina ios
esos
se icios,
aunque
se
haya
esp esadn
que
el
S .
Losada
de
Dios
hizo
mucho
cu
a o
del
Municipio,
que
es
me ecedo
de
alguna
ecompensa,
¿es
bas an e
lodo
es o
pa a
ab i le
el
camino
que
p e ende
eco e
y
exigi
lo
que
pide
á
la
Co po ación?
También
es
digno
de
elogio
y
de
aplauso
el
cumplimien o
del
de
be ,
pe o
no
pasa
de
ahí.
En
es e
pun o
iene
la
Comisión
que
eco da
el
p ecep o
del
a
iculo
121)
de
la
ley
municipal
que
dice:
Donde
no
hubie e
A chi e o,
se á
ca go
del
Sec e a io
cus odia
g
o dena
el
A chi o
municipal
.
Poi
ma
á
in en a io
de
odos
los
papeles
y
documen os,
y
lo
adiciona á
cada
año
con
un
apéndice,
del
cual,
así
como
del
in en a io
emi i á
copia,
con
el
V.°
B.°
del
Alcalde,
á
la
Dipu ación
p o incial.
El
i ulo
de
donación
que
hizo
el
pode oso
c
ilus e
Conde
de
Al-
ami a,
la
esc i u a
de
sublo o
del
cua el,
los
301)
y
an os
mil
eales
pa
gados
po
la
cons ución
de
osle
edi icio,
la
ca a
del
agen e
de
Mad id
Don
Fe nando
Domingo
López
y
la
minu a
de
hono a ios
y
de echos
sa is echos
en
de ende
la
Co po ación
los
e enos
que
poseía,
no
deben
se
ol idadas
ampoco
en
es e
momen o
como
da os
indes uc ibles
con a
los
que
se
es ellan
las
aspi aciones
que
el
S .
Losada
p econcibió,
cuan
do
ha
log ado
que
la
Co po ación
lomase
acue dos
como
los
e e idos.
No
se
hizo
ca go
el
S .
Losada
que
en
ese
deso denado
A chi o
exislían
ánles,
como
hoy,
los
elemen os
que
habían
de
saca
oda
su
UMV KIJUAU:
DE
SANTIAGO
DE
COMPOS
l
FÍA
—
23
—
impo ancia
á
la
in o mación
ecibida,
y
demos a
(pie
aquel
in e oga
o io
dela aba
el
cumplimien o
del
debe
es ic o
y
aun
si
se
quie e,
el
celo
loable
y
digno
de
elogio.
Pe o
nada
más,
y
con
eso
ambién
la
Comisión
e mina
lo
e e en e
á
es e
pini o,
bas an e
enojoso
po
cie o.
QUINTA
PARTE.
—
—
Dada
la
e ec i idad
de
ales
ges iones
¿Concede
la
legislación
igen e
los
de echos
que
se
eclaman?
En amos
en
el
pun o
más
impo an e
de
es e
in o me.
El
es udio
de
la
legislación
igen e
nos
ha á
comp ende ,
una
ez
más,
la
sin
azón
de
lo
que
se
p e ende.
Fijadas
quedan
ya
las
condiciones
que
ca ac e izan
la
na u aleza
de
los
bienes
públicos,
de
los
comunes
y
de
los
p opios
de
los
pueblos.
Queda,
pues,
demos ado
que
los
que
posee
osle
Municipio,
no
pueden
ni
deben
se
enagenados,
unos
po
su
na u aleza,
o os
po
es
a
excep uados.
In oca ,
pues,
en
apoyo
de
aquella
anómala
p e ensión,
las
le
yes
desamo izado as,
es,
cuando
menos,
inopo uno
ó
imp oceden
e.
Rcüé ense
dichas
leyes
¡i
los
que
deben
se
enagenados,
no
¡i
los
que,
po
sus
especiales
condiciones,
han
de
con inua
sin
ende se.
El
legislado ,
pa a
consegui
su
p opósi o,
concedió
p emio
á
los
denuncia
do
eí,.
Es e
nomb e
ignominioso,
empe o,
a ed ó
al
mayo
núme o.
Fué
necesa io
concede
una
ecompensa
g ande,
c ecida
y
de
conside ación
pa a
que
el
acicale
del
in e és
y
de
la
u ilidad
compensase
el
desp ecio
público.
Ejnpe o
el
S .
Losada
no
es á
en
es as
condiciones.
Po que
el
S .
Losada
nada
ha
denunciado
al
Municipio;
odas
esas
in
cas,
ya
es e
sabía
(¡ue
e an
suyas,
ya
las
poseía
sin
que
de
su
posesión
y
enencia
hubiese
pe dido
nada.
Ni
aun
los
í ulos
de
dominio
se
ha
bían
oscu ecido,
ni
ninguno
de
ellos
ino
al
A chi o
esca ado
po
aquel
de
pode
de
o os.
Po
eso
es aña
la
p e ensión
que
hoy
nos
ocupa
y
más
es año
es
se
UNJVERSIDADE
DE
SANTIyXGO
DF
COMPOSTEL'
u
—
24
—
que
aquel
seño
enga
eclamando
del
Ayun amien o
una
ecompensa
que
el
Ayun amien o
no
puede
da le
ni
iene
po qué,
ni
aun,
en
lodo
caso,
se
la
pod ía
concede .
Si
ha
denunciado
la
exis encia
de
esas
incas,
que
no
(
ia aba.iL
.
oc
i
i
I-
as
ni
igno adas
siquie a,
y
lo
hizo
al
Es ado,
que
del
Es ado
eclamo
la
ecompensa.
El
Municipio
no
ha
adqui ido
nada
nue o,
po que
lo
que
hoy
ie
ne,
lo
poseyó
siemp e.
En
cambio,
mullilud
de
de echos
y
algunas
p opiedades
se
han
pe dido
sin
que
á
nadie
se
le
ocu ie a
ei indica
los
á
pesa
de
su
impo ancia
y
de
la
u ilidad
que
epo a ían.
En
el
A chi o
hay
ehacien es
p uebas
de
que
no
es
g a ui a
es a
mani es ación.
La
ley
de
I
o
.
de
Mayo
de
1855,
in ocada
po
el
ecu en e,
p ueba
lo
con allo
de
lo
que
p e ende.
En
el
a iculo
2
o
.
se
cscep-
luan
de
la
en a,
las
incas
des inadas
ó
que
se
des inen
a
un
se icio
público.
"
En
es e
caso
se
encuen a
el
cua el
de
San a
Isabel.
En
el
n.°
9
del
mismo
a iculo
y
en
la
Real
O den
de
28
de
Ab il
de
1858,
se
esceplúan
de
la
en a
y
del
20
po
100
de
p opios,
á
los
p edios
ús icos
cuyo
dis u e-
sea
común.
Se
hallan
comp endidas
en
es a
escepción,
la
obleda
de
San
Lo enzo
y
la
de
San a
Susana.
Tal
doc ina
se
halla
con i mada
po
epe idas
sen encias.
En
30
de
Ene o
de
18G8,
decla ó
el
Consejo
de
Es ado
que,
escep-
nados
de
la
en a
los
e enos
de
ap o echamien o
común,
pa a
de
cla a
la
esccpción,
debe
a ende se
al
ca ác e
y
des ino
de
los
bienes.
Decla ó
el
mismo
Consejo
en
i
do
Ma zo
de
1868
que,
pa a
decla
a
que
unos
e enos
son
de
ap o echamien o
coman,
se
necesi a
los
hayan
dis u ado
los
ecinos
lib e
y
g a ui amen e.
El
T ibunal
Sup emo
en
sen encia
de
29
de
No iemb e
de
1868,
decla ó
que:
cuando
se
ac edi e,
que
los
bienes
de
un
pueblo
no
han
pa
gado
nunca
el
20
po
100
de
p opios
y
que
siemp e
han
sido
de
común
y
g a ui o
ap o echamien o
de
los
ecinos,
deben
queda)
1
dichos
bienes
escep uados
(le
la
desamo ización
sin
que
engan
alo
los
da os
indi
ec os
y
azonamien os
de
inducción
(pie
se
alega en
en
con a io.
El
mismo
T ibunal,
en
sen encia
de
23
de
Ab il
de
1869,
e
sol ió
que,
aunque
la
ley
de
I.°
de
Mayo
de
1855,
en
su
a ículo
1
.°
decla ó
en
es ado
de
en a,
en e
o os
bienes,
los
p opios
y
comunes
de
los
pue
blos,
su
a iculo
2.°,
caso
9.°,
e$cep úa
de
la
enagenación,
los
que
ue en
de
ap o echamien o
común,
en endiéndose
po
ales,
los
que
se
cul i an
po
los
ecinos
sin
paga
en a,
ni
a bil aidos,
ni
a enda los,
siendo
común
su
dis u e.
Pod ían
ci a se
muchas
más
innume ables
decisiones.
Bas a
con
lo
expues o
pa a
demos a ,
que
ni
el
cua el
de
San a
DE
SANTIAGO
DE
COMPO'
I
EI
j
X
—
25
—
Isabel,
ni
las
dehesas
de
Sania
Susana
y
San
Lo enzo,
pueden
se
ena-
genadas,
y
(pie
so
hallan,
po
lanío,
ue a
de
las
leyes
desaino lizado-
as
que
comp enden
los
bienes
eclesiás icos,
de
Co po aciones
ci iles,
y
los
p opios
de
los
pueblos.
La
Ins ucción
de
31
do
Mayo
de
185G,
dispone
en
su
a iculo
77:
^Los
in es igado es
se
ocupa án
en
descub i
incas,
censos,
o os,
g
cualume a
o as
p opiedades
de
las
comp endidas
en
la
ley
de
l.°
de
es e
mes,
que
se
hubiesen
ocul ado
po
sus
poseedo es,
ó
cuya
exis encia
se
i
y
ño
e.
”
Y
el
81
de
la
misma
Ins ucción,
que
es
el
ci ado
po
el
ecu
en e,
dice:
(i
Una
ez
e minados
los
expedien es
y
decla ada
la
ocul a
ción
de
bienes,
se
incau a á
el
Es ado
de
ellos,
cualqule a
que
uese
su
p ocedencia,
siendo
és os
de
los
comp endidos
en
la
ley.
En
es e
caso,
se
abona á
al
con ado
al
in es igado ,
el
10
po
100
de
los
capi ales
de
censos,
el
15
del
alo
en
asación
de
los
p edios
u banos,
y
el
20
délos
ús icos,
así
como
ambién
un
3
po
100
al
comisionado
del
pun o
en
donde
adiquen,
si
ue e
subal e no,
y
el
1
po
100
al
p incipal
,
no
sien
do
del
pa ido
de
la
capi al,
además
del.
3
po
100
en
es e
caso.
”
Tal
es
el
p ecep o
que
si e
de
base
y
apoyo
á
la
eclamación
p opues a.
Causa
e dade a
exl añeza
que
se
alegue
al
disposición,
que
nada
iene
que
e
con
el
caso
de
que
se
a a.
Aquí
no
hay
ocul ación
de
bienes,
que
odos
es án
de
mani ies o
y
bien
pa en es,
ni
hay
incau aciones
del
Es ado,
que
es
el
que
abona
es os
p emios
á
los
denunciado es
de
bienes
que
deben
ende se,
ni
hay
in es igado es,
ni
hay,
en
in,
comisionados,
que
es
á
lodo
lo
que
se
e ie e
el
a iculo
inse o.
Solo
un
e o ,
una
esl emada
obcecación,
puede
aca icia
una
exi
gencia,
que
se
hace
apoya
po
pa le
del
solici an e
en
un
a ículo
que
nada
iene
que
e
con
la
misma
cues ión
( ue
se
en ila.
Ni
po
analogía
puede
eclama se
del
Municipio
lo
que
el
Es ado
concede
á
sus
denunciado es
en
los
casos
de
ocul ación
de
bienes.
Aun
pa iendo
del
supues o
que
el
Municipio
u iese
acul ades
pa
a
concede
igual
g acia
que
el
Es ado,
e a
necesa io
ac edi a
cumpli
damen e,
no
solo
la
ocul ación,
sino
ambién
la
denuncia.
Es a
base
no
es
i me;
laquea,
y
el
edi icio
se
iene
á
ie a.
El
de echo
de
la
Municipalidad
sob e
las
incas
á
que
se
e ie e
es e
in o
me,
ué
siemp e
cla o
y
mani ies o.
Jamás
es u ie on
ocul as
ni
osen-
ecidas.
La
his o ia
de
ellas
hecha,
bien
lo
demues a.
No
hubo
am
poco
denuncia,
ni
cosa
pa ecida.
Acaeció
solamen e
que
en
iempo
del
S .
Losada
se
p opuso
demanda
con a
el
Ayun amien o
po
las
oble
das
de
San a
Susana
y
San
Lo enzo.
Es e
se
de endió
como
debía.
UNIVLRSIDADL
DE
SANTIAGO
DF
COMPOSTF.I
—
26
—
C eemos
has a
idículo
insis i
más
sob e
es e
pun o.
Dejémos
le,
pues,
y
pasemos
á
o a
cosa.
La
Ins ucción
de
2
de
Ene o
de
1856,
ambién
ci ada,
se
e ie e
á
los
ini'csligado es
de
bienes,
c eados
po
la
Ins ucción
de
31
de
Ma
yo
e e ido.
Se
c ee
a inen e
al
caso,
la
egla
19.
Dice
es a:
^La
c eación
de
los
in es igado es,
no
limi a
la
acili ad
de
cualquie a
pe sona
pa a
de
nuncia
la
ocul ación
ó
de en ación
de
que
u ie e
conocimien o,
di i
giéndose
al
Gobe nado
con
la
exhibición
de
los
da os,
bajo
el
opo uno
esgua do.
Si
es os
uesen
an
comple os
que
hagan
innecesa ia
la
in e
ención
de
los
in es igado es,
el
denunciado
ob end á
lodo
el
p emio,
que,
en
o o
caso,
se
di idi á
con
aquellos
po
mi ad/'
¿Qué
iene
de
a inen e
y
conc e o
esa
disposición,
al
caso
que
mo
i a
es e
in o me?
La
Comisión,
que
ha
p ocu ado
es udia
muy
ex ensamen e,
y
bajo
lodos
los
pun os
de
is a,
la
p e ensión
del
S .
Losada,
sin
omi i
na
da
que
con
ella
pudie a
elaciona se
pa a
p opone
con
el
mejo
éxi o,
la
solución
que
la
jus icia
imponga,
no
encuen a,
ni
aún
po
analo
gía,
aplicable
esa
ci a
legal.
Sin
base,
sin
undamen o
en
que
apoya se,
se
en abla
una
ecla
mación,
y
á
al a
de
leyes
que
p o ejan
y
ampa en
el
supues o
de echo,
se
in ocan
o as
que
nada
absolu amen e
ienen
que
e
con
la
cues
ión
que
se
en ila.
Solo
po
una
mani ies a
ceguedad
puede
explica se
al
p ocede .
Dá
é mino
la
Comisión
á
osla
pa e,
pues
no
c ee
necesa io
aña
di
más
conside aciones.
SEXTA
PARTE.
Documen os
que
se
unen
á
es e
in o me.
Debe
la
Comisión
explica
po qué
ha
o mado
de
es e
pun o
una
sección
apa e.
Pa a
e acua
su
in o me,
egis ó
documen os
an iquísi
mos,
algunos
de
le a
casi
ilegible.
Fué
necesa io
aduci
alguno
de
u
—
27
—
ellos
á
ue za
de
iempo
y
paciencia
suma.
Nada
más
na u al
que
qui
a
copia
de
és os,
que
se ía
di ícil
lee
sin
g an
es ue zo,
pa a
que
así
odos
los
que
componen
la
Excma.
Co po ación,
puedan
con ence se
ácilmen e
de
las
ali macioncs
que
se
consignan
en
es e
in o me.
Hay
o os
de
an
econocida
impo ancia,
que
se
c eyó
ambién
con e
nien e
uni
copia
al
expedien e.
De
o os
muchos,
ambién
de
in e és,
no
se
ha
sacado
copia,
ya
po
no
aumen a
abajo,
ya
ambién
po
que
es
ácil
lee los
en
sus
espec i os
legajos
en
donde
quedan
•opo lunamenle
egis ados.
El
documen o
señalado
con
la
le a
A,
es
la
cesión
hecha
en
consis o io
po
el
conde
de
Al ami a.
Es á
susc i a
po
el
mismo.
Se
celeb ó
dicho
consis o io
el
Lunes
22
de
Ma zo
de
1546.
Es
un
docu
men o
impo an ísimo,
pe o
de
di ícil
lec u a.
El
que
se
señala
con
la
le a
B,
es
la
esc i u a
de
donación
o o gada
pocos
meses
después
po
el
conde
de
Al ami a.
Fué
No a io
Macías
Vázquez.
La
echa
es
de
5
de
No iemb e
de
1546.
El
que
se
indica
con
la
le a
C,
es
e e en e
ambién
á
la
an e io
pe enencia,
que
apa ece
consignada
en
el
lib o
o mado
po
Millaca
en
el
año
de
17S8.
El
de
la
le a
D,
se
e ie e
á
la
p e ensión
del
ica io
de
los
ailes
del
con enio
de
San
Lo enzo,
que,
po
i ud
de
.lunación
hecha
al
Monas e io,
se
p oponía
ce a
la
dehesa.
Se
indica
con
la
le a
h,
la
esc i u a
de
sublo u
po
la
que
se
ad<|ui ió
el
huido
en
donde
hoy
se
halla
cons uido
el
cua el
de
Sania
Isabel.
^
as
*
el as
F
y
G,
señalan
documen os
e e en es
al
censo
de
300.000
eales
pa a
las
ob as
de
áb ica
del
cua el.
No
se
copian
más
documen os,
po
que
después
de
habe se
lomado
a ios
acue dos
consis
o iales,
se
encon ó
el
expedien e
comple o
espec o
á
dicho
censo
y
en
le a
cla a
y
legible.
Tampoco
se
loma on
copias
de
los
acue dos
sob e
Sania
Susana,
po
no
habe se
encon ado
los
í ulos
o iginales
de
dominio,
y
sí
solo
las
p uebas
suple o ias
indicadas
en
es e
in o me.
El
documen o
señalado
con
la
le a
H,
es
la
esc i u a
de
undación
de
la
Casa
de
Mise ico dia.
El
documen o
I,
es
la
copia
de
la
ca a
de
D.
Fe nando
Domingo
López,
agen e
de
negocios.
Ul imamen e,
el
documen o
.1,
es
la
minu a
de
los
hono a ios
sa is*
echos
po
la
Co po ación
en
el
plei o
que
sos u o
con
la
S a.
Duquesa
de
Medina
de
las
To es.
UNIVLRSIDADI
DE
SANTIAGO
DF
C.OMPOSTE!
u
SÉTIMA
PARTE.
Conclusiones
que
en
is a
de
odo,
some e
á
la
ap obación
de
V.
E.,
la
Comisión.
P
ime a
c o n c l u s ió n
.
’
W
o
ha
lii(/a
á
la
p e ensión
del
S .
Losada
de
Dios,
en
cuan o
id
an o
po
cien
que
eclama
de
cada
una
de
las
incas
y
alo es
obje o
de
es e
in onne
po
las
azones
que
siguen:
I
a
.
Siemp e
las
ha
poscido
la
Municipalidad
quie a
y
pacílicainenle.
2.'*
No
hubo
po
an o
la
supues a
ecupe ación
y
ei indicación
que
se
indi
ca.
3.
3
Los
se icios
que
se
dicen
p es ados
po
el
S .
Losada
de
Dios,
siendo
Sec e a io
de
la
Co po ación,
son
inhe en es
al
ca go;
pues
sabido
es
que
donde
no
hay
A chi e o,
es
obligación
del
Sec e
a io
cus odia
los
legajos
y
papeles.
4
a
.
Aun
dando
po
eales
ales
ex ao dina ios
se icios,
no
señalan
las
leyes
el
p emio
que
se
eclama.
5.
a
Se
pa le
de
un
supues o
also,
al
conside a
aquellas
(incas
y
alo es,
bajo
el
concep o
legal
de
bienes
de
p opios.
6.
a
Es
po
an o
con ap o
ducen e
in oca
las
leyes
desamo lizado as,
que
no
son
aplicables
al
caso.
7.
a
Tales
bienes
y
p opiedades
del
pueblo,
no
son
ni
pueden
se
enagcnables
si
se
cumplen
las
o malidades
pa a
ob ene
la
excepción
que,
además
de
es a
jus i icada,
se
impone.
8.
a
Dichas
incas
no
es u ie on
ocul as
ni
oscu ecidas,
sino
a!
con a io,
la
Municipalidad
las
conside ó
siemp e
como
suyas,
pagando
las
pensiones
y
g a ámenes
y
disl u ando
los
ecinos
los
p oduc os.
S
egunda
c o n c l u sió n
.
Que
se
consigne
un
o o
de
e e na
g a i ud,
á
a o
de
D.
Fe nando
Domingo
López,
á
quien
se
debe,
después
de
á
los
donado es,
la
insc ipción
in ans e ible
pe enecien e
á
la
Casa
de
Mise
ico dia.
Igno a
la
Comisión
si
al
pe sona
i e
ó
alleció
ya;
pe o,
sea
lo
que
ue e,
débele
la
Municipalidad
un
eminen e
se icio,
y
los
debe es
de
conciencia
se
cumplen
siemp e
y
en
cualquie
iempo.
T
e c e a
c o n c l u sió n
.
Recien emen e
se
han
insc i o
en
el
Regis o
de
la
P opiedad,
po
i ud
de
moción
del
seño
D.
Felipe
Rome o
Do-
UMVTRSIDADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOS
I
b®
—
29
—
nal
lo,
las
incas
(<
Ciia el
de
San a
Isabel
y
obledas
de
San
Lo enzo
y
de
San a
Susana,"
eniendo
en
cuen a
pa a
es e
e ec o,
el
a iculo
l.°
del
Real
Dec e o
de
1
1
de
No iemb e
de
18G4,
que
dispone:
(
Los
bie
nes
inmuebles
y
de echos
eales
que
poseen
ó
adminis an
el
Es ado
y
las
co po aciones
ci iles
y
se
hallan
e; cep iiados
ó
deban
excep ua se
de
la
eenla,
con
a eglo
á
las
leyes
de
desamo ización
de
1
.°
de
Mayo
de
1855
y
11
de
Julio
de
185G,
se
insc ibi án
desde
luego
en
el
Regis o
de
la
P opiedad
en
(pie
adiquen.'
1
'
1
No
apa eciendo
lácilmenle
los
í ulos
de
p opiedad,
se
expidie on
ce i icaciones
jus i ica i as
de
la
posesión.
Aho a
bien:
en
cuan o
á
las
incas
cua el
de
San a
Isabel
y
obleda
de
San
Lo enzo,
espec o
á
las
cuales,
exis en
í ulos
au én icos,
puede
e alida se
aquella
insc ipción
con
la
co espondien e
de
dominio,
haciendo
así
más
i me
y
e icaz
el
de
echo
de
la
Municipalidad
y
del
pueblo.
C
u a a
c o n c l u sió n
.
Con
echa
13
de
Ab il
del
año
que
ige,
se
ha
publicado
po
el
Minis e io
de
Hacienda,
un
Real
Dec e o
e e en e
á
la
excepción
de
e enos
de
ap o echamien o
común.
Puede
ob ene se
es
a
á
a o
de
las
dehesas
de
San
Lo enzo
y
San a
Susana.
l.°
Po
el
i ulo
de
concesión
que
ac edi a
ue
o o gada
la
p ime a
pa a
k
(pie
es é
siemp e
abie o
y
á
pas o
común,
olyanza
é
se idumb e
déla
Ciudad
c
mo ado es
de
ella;"
’
y
la
segunda,
con
igual
ca ác e ,
po
a ias
concesiones
del
concejo
y
uso
cons an e
ó
inmemo ial
de
la
Ciudad.
^2.°
También
se
ac edi an
ales
de echos
de
los
ecinos,
po
mul i ud
de
acue dos
consis o iales.
3.°
A
mayo
abundamien o
puede
de e mina
se,
con
a eglo
al
a ículo
75
de
la
ley
municipal,
la
di isión
de
los
ap o echamien os
y
p oduc os
comunales,
consignando
la
o ma
en
ac a
solemne
pa a
que
siemp e
cons e.
Tal
es
el
dic amen
de
la
Comisión.
V.
E.
juzga á
y
á
su
supe io
c i e io
se
some e
desde
luego.
San iago
12
de
Junio
de
1886.
—
R
a mó n
M
o sq u e a
M
o n es
,
D
a n iel
R
ey
,
F
el ipe
R
o me o
,
P
a bl o
P.
B
a l l es e o s
,
M.
V
a l en c ia n o
.
NOTAS.
(1)
D.
Nicolás
Gui aldez
Rome o
de
Camano
dió
á
censo
pa a
la
áb ica
de
los
cua eles,
300000
eales
al
édi o
de
9.000
al
año.
Cons uido
el
edi icio,
ue
des ina
do
po
el
Consejoá
Casa
de
Mise ico dia,
que
en
19
de
Agos o
de
1788,
edimió
el
censo
señalándose
Ín e in,
pa a
los
gas os
de
conse ación
de
ese
edi icio,
y
pago
de
los
édi os
el
a bi io
de
4
ma a edises
en
a a
de
lienzo
y
dos
en
la
de
es opa.
(No as
de
And és
Nie es).
(2)
El
A zobispo
D.
F ancisco
Alejand o
Bocaneg a,
aco dó
hace
Hospicio
en
la
G anja
de
los
Chouchiños,
cuyo
e eno
ue
asado
po
el
maes o
de
ob as
Miguel
Fe o
Caa ei o,
en
10a.
783
eales
pa a
en a,
y
en
3.173|
pa a
en a:
cedió
lodo
el
e eno
pa a
(pie
allí
se
es ablecie a,
quedando
es ingui-
da
la
ob apía
en
el
caso
de
des ina se
á
o o
obje o;
se
obligó
á
a ende
pa a
la
pe ección
y
conse ación
con
000.000
eales,
siemp e
que
en
el
edi i
cio
á
cimen is
cons en
in e idos
825.000
eales.
(3)
Sin
emba go,
en
ac a
de
6
de
Feb e o
de
1832
cons a
habe se
dado
cuen a
de
un
o icio
de
la
subdelegación
de
p opios
y
a bi ios
cu
que
mani ies a
que
la
Con adu ía
p incipal
de
P opios,
á
la
ez
que
econoce
la
p opiedad
del
cua el
de
San a
Isabel,
dispone
se
ponga
de
acue do
sob e
los
alquile es
con
el
O
denado
Mili a ,
an o
los
encidos
como
los
que
se
causen,
sin
pe juicio
de
loma
en
cuen a
can idades
que
se
jus i iquen
in e idas
pa a
su
conse ación.
En
1G
de
Ab il
del
e e ido
año,
se
emi ió
el
in o me
opo uno
pa a
e
clama
los
alquile es,
mandando
en
G
de
Junio,
o icia
al
O denado
Mili
a
pa a
el
abono
de
los
alquile es
de engados
po
la
ocupación
del
edi icio.
(4)
En
19
de
Junio
de
1839,
se
eclamó
la
pensión
de
45G
eales
que
g a
i a
sob e
el
cua el
de
San a
Isabel,
aco dándose
en
su
is a
que
apode ada
la
opa
del
edi icio,
debe
exigí sele
su
pago.
(5)
En
sesión
de
5
de
Junio
de
1822,
se
mani ies ó
(pie
la
casa
de
Mise ico dia
enía
un
capi al
de
380.000
eales
impues o
en
los
cinco
g emios
mayo es
de
Ma
d id
en
29
de
Ma zo
de
1791,
como
lo
ac edi a
la
cédula
de
segu o
núme o
4.594,
sen ado
al
olio
102,
y
cuyo
capi al
de engaba
el
édi o
del
es
po
cien o,
que
no
se
había
sa is echo
desde
el
año
180G,
ó
más,
como
había
de
cons a
en
los
lib os
de
cuen a
y
azón.
(G)
Se
debe
ob a
de
an a
impo ancia
que
ag ada
á
cuan os
isi an
la
le
genda ia
ciudad,
al
S .
I).
Joaquín
Pimcn el,
Ma qués
de
Bóbeda,
en onces
Alcalde,
que
con
p opia
inicia i a
y
p e iso a
in eligencia,
ha
dado
ocupación
á
los
cen ena es
de
inmig an es,
(pie
huyendo
del
hamb e
que
había
endido
su
asque osa
mano
sob e
los
pueblos
de
la
mon aña,
causando
innume ables
íc imas,
busca on
aquí
un
albe gue,
y
el
emedio
á
las
necesidades
que
sen ían,
y
á
la
mise ia
y
al
in o unio
que
les
odeaba.
ciu.
d
al
S
]>
Nicolás
C ui aldes
De
&cien o^
mil
*
ya a
la
ob a
de
Qua l.
s
-y
ambién
pA
la
ca a
del
S
D.
n
Ág
u
Gui /
el
dia
Jue es
p.
la
mañana
dies
y
nue e
del
co í®
a
cilio
jin
el
ss.
o
Alcalde
mas
an iguo
se
se ui á
expedi
sedula
y
en
su
aus
a
el
s
su
compañe o
y
lo
ji ni.
on
»
Consis o io
M
6
de
Mayo
ile
1755.
En
es e
Ayun am.'
0
se
ió
ca a
del
S .
D.
Agus ín
Gui *
y
Ho doñes
In end
1
®
De.
león,
su
echa
lc
y
cinco
De
Ab il
en
gue
expone
el
senso
de
eszi
8
mil
.
s
gué
la
ciu
d
omó
de
su
Pad e
y
qué
se
alia
noi cióso
de
(pie
se
in en a
o a
cosa,
y
(pie
se
e
p ecisado
á
oma
is a
del
cxped
1
®
con iando
sea
de
la
ap oua
OH
déla
(}iu
d
y
mas
gue
con i
e
;
aco da»»
se
jun e
y
se
le
esponda
(pie
la
ciu
d
nunca
se
puede
(pu
ja
de
^ue
siga
su
de
c
y
lo
i ma.
on
COPIA
de
la
ins i ución
y
Fundación
de
la
San a
He mandad
de
Nues a
Seño a
de
la
Mise ico dia
en
es a
Ciudad
del
Glo ioso
Após ol
San iago
en
16
y
17
dias
del
mes
de
No
iemb e
Año
de
1583
siendo
Sumo
Pon í ice
G ego io
Déci
mo
Te cio,
Reinando
en
España
Felipe
Segundo
y
siendo
A zobispo
de
San iago
el
Illmo.
D.
Alonso
Velazquez.
En
él
nomb e
de
la
San ísima
T inidad
Pad e
Hijo
y
Espí i u-
san o
es
pe sonas
dis in as
y
un
solo
D.
I.
O.
S.
odo
pode oso
in
ini amen e
bueno
y
sumamen e
mise ico dioso
y
de ajo
del
ampa o
a
o
y
p o ección
de
la
piadosisima
Vi gen
M.
A.
R.
I.
A.
Mad e
de
Mise ico dia.
Algunas
pe sonas
eclesiás icas
de o as
y
secula es
mo idas
con
en añas
de
mise ico dia
y
compasión
de
los
p ogimos
Pob es
y
he manos
nues os
á
los
cuales
es amos
obligados
á
ama
como
anos-
o os
mismos:
y
conside ando
lo
mucho
gue
ag ada á
á
Dios
nues o
seño ,
las
ob as
de
mise ico dia;
espemmen ando
cuan
necesa ias
son
alos
p ogimos
necesi ados
en e mos
y
enca celados:
Conociendo
cuan
me i o
ias
y
sa is ac o ias
son
pa a
los
que
las
ege ci an,
y
inalmen e
mi-
se
UNIXTRSiDADE
DE
SANTIAGO
de
coMPosmÁ
ancio
con
mucha
a ención
cuan
enca ecidamen e
JÉ
SUCHll
ST
O.
-nues
o
seño ,
nos
las
ecomienda
en
su
sag ado
E angelio
-y
la
muy
es echa
cuen a
que
de
ellas
-nos
ha
de
oma
en
el
dia
de
nues a
mue e
y
del
igu osísimo
Juicio.
Aco da on
,
p opusie on
y
a a on
de
da
o den
como
en
es a
ynsigne
Ciudad
de
San iago
se
ins i uyese
y
mandase
unda
la
san a
He mandad
de
nues a
Seño a
de
la
Mise ico dia
pa a
lo
cual
se
dio
no icia
de
ella
al
Illmo
D.
Alonso
1
elazquez
A zobispo
que
al
p esen e
es
de
es e
A zobispado
el
cual
después
de
bien
in o mado
del
• in
que
en
la
S.
<n
He mandad
de
nues a
Seño a
de
la
mise ico dia
se
p e ende
y
ele
los
medios
y
eglas
que
se
oman
pa a
alcanza lo
espon
dió
lo
que
pa ece
en
la
i mada
siguien e
del
S .
D.'"
An onio
I
o)
o
Ca e o
P o iso
que
i mó
con
los
demás.
El
Illmo
Seño
D.
Alonso
Velazq.-
po
la
g acia
de
Dios
y
de
la
S."
1
Iglesia
de
Poma
A zobispo
de
San iago,
mi
Seño :
es ando
yo
p e
sen e
ui
muy
bien
in o mado
de
las
eglas
de
la
San a
He mandad
de
N a.
S d.
de
la
Mise ico dia,
y
del
in.
que
en
ella
se
,
p e enclex
que
es
soco e
cuan o
se
pueda
á
pob es
e gonzosos
y
necesi ados
á
en ei-
mos
y
enca celados.
Pa ecióle
a
su
Seño ía
Illma
es a
ob a
muy
c is
iana,
muy
san a
y
muy
necesa ia
en
es a
Ciudad,
po
el
g an
nu
me o
que
de
semejan es
pob es
hay
en
ella
y
padece
los
ales
muy
g a es
y
quasi
es eñías
necesidades:
y
po
es o
habe
mayo
obligación
á
soco e los,
y
se
mas
ag adable
á
Dios
nues o
seño
y
mas'
me i o
io
al
soco o
de
ellos
po
lo
cual
su
Illma.
seño ía
da
licencia
y
de
sea
mucho
que
en
es a
Ciudad
se*
ins i uya
la
dha
He mandad
de
la
Mise ico dia
pues
es
g andemen e
necesa ia
.en
ella.
Y
asi
1
uega
amo
nes a
y
eeso a
a
odos
los
ez."'-
Eclesiás icos
y
Segla es
y
pa icu
la men e
ú
los
S es.
del
Ca ildo
y
Pegimien o
que
con
el
muy
c is iano
celo
con
que
ins i uyen
y
conse an
o as
muchas
ob as
del
di ino
se i
cio
y
bien
.depob es
den
o den
como
es a
que
no
lo
es
menos
se
ins i u
ya,
y
con
su
au o idad
lo
a o ezcan
ampa en,
y
ayuden
que
lo
mis
mo
ha á
su
Seño ía
Illma.
en
cuan o
pudie e:
y
pide
se
admi ido
en
ella
po
E mano
y
ecibió
pa icula
con en o
en
sabe
que
cie as
pe sonas
po
se i
á
Dios
se
ocupaban
y
inclana án
a
es a
san a
ob a.
Y
po
que
impo a
al
di ino
se icio
pa a
ob a
an
Pía
enga
al
no i
cía
de
odo
el
Pueblo
y
se
cxso c
á
la
ayuda
de
ella
quie e
su
Illma.
Se
ño ía
que
el
Domingo
p ime o
que
se án
ein e
de
es a
haia
Se món
en
la
San a
Iglesia
de
San iago;
y
desea
que
acabada
la
Misa
mayo
algunas
pe sonas
p incipales
el
ien
comienzo
al
pedi
po
las
calles
pa
a
es a
San a
ob a.
En
San iago
13
de
No iemb e
de
1583.
Después
á
Quince
días
del
mes
de
No iemb e
del
mismo
año
de
mil
Quinien os
ochen a
y
es.
Es ando
los
Seño es
Dean
y
Cabildo
jun os
en
su
Cabildo
como
lo
suelen
hace ,
se
les
leyó
públicam.
u
y
en. oz
al a
la
i mada
a iba
esc i a
pa a
que
supiesen
la
olun ad
del
Illmo.
A
zobispo
y
luego
se
les
p opuso
cuan o
se icio
e a
pa a
Dios
nues o
Seño
y
cuan o
soco o
pa a
pob es
necesi ados
y
en
especial
pa a
e
gonzan es.
el
ins i ui se
y
unda se
en
es a
Ciudad
la
Sob edha
He man
dad
de
la
Mise ico dia.
A
los
cuales
sin
disc epa
alguno
pa eció
es a
ob a
muy
c is iana
y
muy
san a,
y
que
se
consola ían
mucho
que
o
dos
y
cada
uno
de
ellos
en
pa icula
mo idos
con
celo
del
di ino
se icio
y
compasión
de
pob es
ayudasen
y
a o eciesen
con
su
au
o idad
y
diligencia
pa a
que
es a
San a
He mandad
se
cons i uyese
y
undase:
y
pa a
que
en asen
po
he manos
odos
los
que
po
su
de o
ción
quisiesen
y
que
el
Cabildo
la
a ap ecé ia
y
ampa a la
en-
odo
lo
que
pudiese.
El
mismo
día
sob edho
es ando
los
S es.
Regido es
ayun ados
en
Regimien o
cnlas
casas
déla
Plaza
como
lo
suelen
hace
seles
lelo
la
misma
" i mada
del
S .
D.
o
An onio
Pue o
Ca e o
P o iso
pa a
que
po
ella
supiesen
la
olun ad
del
Illmo.
A zobispo,
y
después
seles
p opuso
de
palab a
la
impo ancia
que
habla
de
ins i ui se
en
es a
Ciu
dad
la
dha
San a
He mandad
de
la
Mise ico dia.
Y
odos
los
S es.
Re
gido es
que
allí
se
halla on
espondie on
se
es a
ob a
muy
San a
y
ne
cesa ia
en
es a
Cuidad
y
que
se
olga ian
mucho
que
odos
y
cada
uno
de
ellos
en
pa icula
mo idos
con
celo
del
di ino
se ició
y
compasión
de
pob es
ayudasen
y
a o eciesen
con
su
au o idad
y
diligencia
pa a
.
que
an
San a
He mandad
se
ins i uyese
y
undase:
y
pa a
que
en a
sen
po
he manos
de
ella
pa a
que
po
su
de oción
y
quisiesen:
y
que
el
Regim.
10
le
a o ece la
y
ampa a la
en odo
lo
que
pudiese.
Des
pués
de
lo
susodho.
ha iendo
sido
llamados
y
combocados
algunos
seño
es
asi
eclesiás icos
como
segla es
pa a
con
e ec o
ins i ui
y
unda
en
es a
Ciudad,
de
San iago
la
sob edha
San a
He mandad
de
la
Mise i
co dia
en
diez
y
seis
días
de
dho
mes
y
año
se
ayun a on
en
la
Igle
sia
mayo
de
San iago
las
pe sonas
siguicn cs=El
S .
D."
An onio
Po
o
Ca e o
P o iso ,
el
cual
ue
en iado
po
el
Illmo.
A zobispo
po
su
seño ía
es a
en e mo,
pa a
que
ep esen ando
sil
pe sona
asis iese
á
la
ins i ución
y
undación
de
es a
S.
,a
He mandad;
y
los
S es,
ca denal
Pe ez
González,
D.
E anclsco
de
A ellaneda
A cediano
Doc o
F ancis
co
Gómez
Ca ed á ico
dé
p ima
de
Teología
?/
Canónigo
de
la
lec u a
en
la
San a
Iglesia
de
San iago
Rod igo
de
Via
Canónigo,
Ga ci
Ló
pez
Canónigo,
Juan
de
Ba os
Canónigo,
F ancisco
de
Vega
Canónigo,
Ped o
de
Cas illo
con ado ,
Alonso
P e o
Racione o,
Alonso
Pe ez
Con-
a ajo
Doc o
Cisne os
Regido ,
Juan
Be md.-
Essno,
Lo enzo
Munin
Egecu o ,
Gómez
de
Fllguei a
Sas e,
Ped o
Rod íguez
Alonso
Va e a
Egecu o ,
Alonso
Ga da
de
la
Vega
P ocu ado ,
Alonso
de
Capillas
Me cade ...
A
los
cuales
se
p opuso
el
m
que
en
es a
San a
He man
dad
se
p e ende:
y
lo
sus ancial
de
las
eglas
de
ella,
y
como
ninguna
egla
cuan o
es
de
su
p.
le
obliga
apccado
mo al
ni
enial,
y
dcp.
s
seles
p egun o
si
que ían
po
si
y
po
odos
los
demas
que
adelan e
quisie
sen
se
he manos
de
es a
SJ»
He mandad
yns i ui la
y
undadla
en
es
a
Ciudad
y
se
ellos
he manos
en
ella.
Respondie on
que
cuan o
en
de echo
podían
la
ins i uían
y
unda-
■
ban
como
con
e ec o
la
ins i uye on
y
unda on:
p egun ado
cada
uno
en
pa icula
dijo
que
que ía
se
he mano,
econociendo
que
le
hacia
Dios
nues o
Seño
muy
señalada
me ced
en
que e se
se i
de
el
en
es e
ege cicio
de
las
ob as
de
Mise ico dia.
Lo
cual
echo
se
p opuso
como
e a
necesa io
que
se
eligiesen
y
nom
b asen
algunos
.he manos
pa a
desde
luego
en
nomb e
de
la
San a
he -
UN1VERSIDADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTEI
maiiclacl
de
la
Mise ico dia
hiciesen
los
o icios
qnc
hay
en
ella
pa a
so
co e
apob es.
4
odos
pa eció
bien
y
po
que
al
p esen e
po
se
la
p ime a
ea
no
se
podía
gua da
la
o ma
de
elección
que
mandan
las
eglas
y
po
que
el
día
de
Nues a
S a.
de
la
Expec ación
que
es á
di
pu ado
pa a
la
al
elección
enia
muy
p es o
pa eció
a odos
po
es a
ez
se
nomb asen
y
eligiesen
oiiciales
.guales
pa eciese
con enía
sin
gua da
la
di a,
o ma
de
elección:
y
que
los
ales
asi
nomb ados
y
ele
gidos
si iesen
lo
que
es a
de
su
elección
has a
N a.
Seño a
de
la
Ex
pec ación
de
es e
p esen e
año:
y
desde
aquel
día
po
odo
el
año
si
guien e
has a
el
año
de
la
Expec ación
Cuando
se
ha á
placiendo
á
nues o
Seño
nue a
elección
con o me
a
las
eglas.
Luego
se
p opuso
en
es a
San a
He mandad
há
de
ha e
cada
año
ece
pe sonas
que
en
nomb e
de
ella
a iendan
al
buen
gobie no
y
al
posible
soco o
de
los
pob es.
Ha
de
ha e
un
p o eedo
que
po
aquel
año
es
como
cabeza
y
supe io
y
ha
de
habe
doce
concilia ios
que
son
como
compañe os
y
ayudado es
suyos,
y
que
de
es os
doce
los
cua o
han
de
ege ci a
cua
o
o icios
sec e a io,
Limosne o,
en e me o
y
solici ado
y
que
silos
pa ecía
se
nomb ase
luego
los
o iciales
que
al
p esen e
ha ian
de
ege
ci a
los
dhos
o icios,
y
que
después
el
p o eedo ,
y
ellos
eligi ían
los
ocho
concilia ios
que
es a an.
Pa eció
á odos
bien,
y
ue on
nomb a
dos
pa a
p o eedo
el
S .
Licenciado
D.
E ancisco
de
Abcllancda
Ca
nónigo
y
A cediano
de
Reino:
pa a
Sec e a io
Alonso
Pc ez
con a ajo:
pa a
Limosne o
Alonso
de
Capillas:
pa a
en e me o
Juan
de
Romay:
pa a
solici ado
Alonso
Ga da
de
la
Vega.
Pe o
po
que
pa eció
cosa
con enien e
que
la
con i mación
de
los
ales,
o icios
sequedase
pa a
o o,
día,
se
de e minó
hubiese
o o
día
de
ayun amien o
pa a
es e
e ec o.
Luego
el
dia
siguien e
que
se
con a on
diez
y
sie e
dias
del
mismo
mes
y
año
se
ayun a on
en
la
dha
Iglesia
Mayo
algunos
de
los
g es.
Eclesiás icos
y
Segla es
qu^
an es
se
habían
ayun ado
y
o os
que
de
nue o
ue on
llamados,
y
inie on,
y
alos
que
de
nue o
inie
on,
se
p egun ó
si
que ían
se
he manos
de
es a
S.
,a
he mandad
en en
diendo
que
Dios
n so
Seño
les
hacia
g an
me ced
en
ello.
Respondie
on
que
si
y
en a on
po
he manos
los
siguien es
—
El
D.
o
Rep esa
Ca
ed á ico
de
Víspe as
de
Teología
y
Canónigo
Magis al
en
la
S.
la
Igle
sia
de
-
San iago;
El
Ca denal
Ca iedes:
Gaspa
de
Villadiego
Canónigo:
Luis
de
So o
Canónigo
Maes o
An onio
Pa iño
Canónigo:
El
Racione o
Salas.
P opúsose
a odos
lo-que
el
día
an es
se
había
hecho
y
odos
lo
u ie
on
po
bien
hecho
y
con i ma on
el
nomb amien o
y
elección
de
o iciales,
cuan o
de
de echo
ha ia
luga :y
ellos
podían
y
casi
i ma on
lasob edha
ins i ución
y
undación
y
elección
de
o iciales
los
siguien es
—
es á
i ma
da
y
au o izada
del
Sec e a io
que
en onces
e a
del
Illmo.
Ca íldo.
u
I
Mad id
17
de
Mayo
de
1872.
S ,
Adminis ado
de
la
Casa
de
Mise ico dia
San iago.
Muy
S .
mío
-
,
engo
en endido
Que
á
la
Casa
de
Mise ico dia
de
esa
Ciudad
co esponde
un
c édi o
con a
el
Es ado
de
191.247
*
del
cual
pue
de
solici a se
su
con
e sión.
Ap ode ado
como
soy
y
he
sido,
en
el
anscu so
de
23
años
Que
cuen o
de
Agen e
de
negocios
Colegiado
en
es a
Capi cd,
de
muchas
Iglesias
y
Co po acio
nes
eligiosas
y
ci iles
pa a
asun os
de
igual
índole,
me
pe mi i á
K
Que
le
di i
ja
la
ji esenie
p oponiéndole
oma
á
mi
cuidado
la
eclamación
de
dicho
c édi o
en
el
concep o
de
se
de
mi
cuen a
odos
los
gas os
que
po
ella
ocu an,
an o
ahí.
como
aquí
median e
una
pa icipaeion
al
inaliza
el
negocio
eu
el
papel
de
la
deuda
pública,
en
cuya
especie
sa is acen
el
impo e
de
lo
que
esul e,
sin
de
echo
á
eclama
po
mi
pa e
can idad
alguna
ni
po
gas os
ni
po
mis
hono a-
uis
si
nada
pudie a
consegui le,
es
deci ,
enca gándome
del
asun o
á
iesgo
exclusi amen e
mío
sin
hace
V.
ningún
géne o
de
desembolso.
luego
á
V.
el
dis inguido
obsequio
de
con es a
á
es a
su
habi ación
y
des
pacho
Galle
del
Mesón
do
Pa edes
n.°
25
donde
espe a
sus
o denes
su
a en o
se ido
Q.
B.
S.
M.
FERNANDO
D0M.°
LOPEZ,
u
Pese as
C s.
Se iemb e
30
de
4
—
Lib amien o
n.o
51
á
a o
de
J).
llamón
Tojo
po
gas os
y
hono a ios
de
Abogado
en
el
plei o
con
la
casa
del
S .
Conde
de
Allami a
sob e
la
obleda
de
S.
M
Lo enzo
y
Campo
de
S a.
Susana
..................................
Se iemb e
—
1S7S.
—
Lib amien o
n.°
80
á
a o
de
BP
Vicen e
Qui oga
po
el
pode
nomb ando
p ocu ado
en
Mad id
...........................................................................................
Lib amien o
n.o
151
—
Al
P o .
D
”
Josc
M»
Fe nandez
A ias
po
los
gas os
de
2.
a
ins ancia
.....................................
Feb e o
29
—
70.
—
Lib amien o
nP
360
á
I).
11
Manuel
Ma ino
p o .
de
Mad id
gas os
de engados'y
suplidos.
.
.
.
■
A
D
"
José
M.
a
Fe nandez
po
el
mismo
concep o
que
el
an e io
.
2.556
72
19
»
2.061
50
189
15
120
09
4.946
46
F
el ipe
R
ome o
.
M.
V-M
j
E
nciano
.
R
amón
M
osque a
M
on es
.
D
aniel
R
ey
.
P
abl o
P.
B
al l es e os
.
SESIÓN
ORDINARIA
celeb ada
en
las
Casas
Consis o iales
de
la
ciudad
de
San
iago
el
dia
21
de
Junio
de
1886,
bajo
la
p esidencia
del
S .
Alcalde
in e ino
D.
Cle o
T oncoso,
y
con
asis encia
de
los
S es.
Concejales
D.
Ramón
de
And és
Ga cía,
D.
Be na
do
A.
Pó ela
Pe ez,
D.
Ramón
Mosque a
Mon es,
D.
Pablo
Pe ez
Balles e os,
D.
Manuel
Valenciano,
D.
Alejand o
Be -
mudez,
D.
José
M.
a
Blanca,
D.
Agus ín
Ce quei o,
D.
Sandalio
González,
D.
Manuel
Fuen es,
D.
Manuel
Blanco
Na a e e,
D.
Daniel
Rey
y
D.
José
Ha guindey.
Se
dió
lec u a
de
una
ins ancia
del
Sec e a io
q le
ha
sido
de
és a
Co po ación,
D.
Manuel
Losada,
echa
22
de
Julio
del
ano
p óximo
pa
sado,
que
el
Ayun amien o
aco dó
pasa
á
in o me
de
la
(Comisión
do
Con abilidad,
en
sesión
de
27
de
dicho
mes,
de
cuyo
luminoso
in o
me
se
dió
ambién
lec u a:
la
Co po ación,
en
is a
de
la
impo ancia
que
e is e
dicho
in o me
pa a
los
in e eses
locales,
bajo
lodos
aspec
os,
aco dó
aplaza
su
esolución,
pa a
cuando
los
seño es
Concejales
hubiesen
hecho
del
mismo
el
de enido
es udio
que
equie e,
á
cuyo
e ec
o
se
imp ima
el
núme o
de
ejempla es
que
la
Alcaldía
conside e
nece
sa ios,
pa a
epa i ,
no
solo
en e
dichos
seño es,
sino
á
las
pe sonas
ex añas
á
la
Co po ación
que
lo
solici en.
Regino
Bo obio,
O icial
l.°
y
S io.
in e ino.
ERRATAS.
Página
12
16
Línea
11
36
Dice
Be na do
id.
Fe nando
id.