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Informe de la Comisión Municipal de Contabilidad emitido en vista de la solicitud presentada por el ex-secretario del Ayuntamiento de Santiago D. Manuel Losada de Dios : para que se le conceda el tanto por ciento que señalan las leyes desamortizadoras como denunciador del edificio cuartel de Santa Isabel, robledas de S. Lorenzo y Sta. Susana y una inscripción intransferible correspondiente á la antigua Casa de Misericordia

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Ga-Fol 1 168-22 I i O I w a o pá o iX. z I — < INFORME DE LA ' COMISIÓN MUNICIPAL DE CONTABILIDAD, EMITIDO EN VISTA DE LA SOLICITUD p esen a la po el éx-sec e a io iel Ayun amien o de San iago D. Manuel Losada de Dios, PARA QUE SE LE CONCEDA EL TANTO POR CIENTO que señalan las leyes desamo izado as COMO DENUNCIADOR DEL EDIFICIO CUARTEL DE SANTA ISABEL o • ROBLEDAS DE S. LORENZO Y STA. SUSANA Y UNA INSCniPClÓN INTRANSFEBIBLáí co espondien e á la an igua Casa de Mise ico dia. SANTIAGO IMPRENTA DE LA CASA-HOSPICIO/ . ASILO DE SAN AGUSTIN. se UNIVERSIDAD E ' s L a SÍ ksí BIBLIOTECA UNIVERSITARIA OE SANTIAGO 00049540 u R. I22 2?2 ¿ / INFORME DE LA COMISIÓN ■ DE CONTABILIDAD, EMITIDO EN VISTA DE LA SOLICITUD p esen ada po el ex-sec e a io del Ayun amien o de San iago D. Manuel Losada de Dios, PARA QUE SE LE CONCEDA EL TANTO POR CIENTO que señalan las leyes desamo izado as COMO DENUNCIADOR DEL EDIFICIO CUARTEL DE SANTA ISABEL ROBLEDAS DE S. LORENZO Y STA. SUSANA Y UNA INSíñllPClÓX INTRANSFERIBLE co espondien e á la an igua Casa de Mise ico dia. SANTIAGO IMPRENTA DE LA CASA-HOSPICIO, ASILO DE SAN AGUSTIN. 1886. DEL SEÑOR PROCURADOR SÍNDICO. ---------------------------------------------------------------- El que susc ibe, Régido Síndico del -Excmo. Ayun amien o, cum  pliendo el acue do de V. E. en sesión de IS* del ac ual, expone: que desde luego hace suya la opinión de su an eceso consignada en dic á- men que le ué pedido en 13 de Junio del año p óximo pasado, y que emi ió en 5 de Julio siguien e. Es indudable, Excmo. Seño , que D. Manuel Losada p es ó se i  cios ex ao dina ios, po que no se le exigie on ni es aban en la abla de sus debe es, y sin emba go, con ellos hizo al Ayun amien o, ep e  sen an e de es a Ciudad, dueño del edilicio Cua el de San a Isabel, de las obledas de San a Susana y San Lo enzo, y de cuan iosos in e eses condensados en una lámina de 381.730 eales 50 cén imos; dedicando pa a es o úl imo, el iempo del uso de una licencia pa a a ende á su salud, y que o o menos celoso lo aplica ía al descanso y á la dis acción; asi como, pa a alcanza lo demás, consag ó ho as ex ao dina ias, exhu  mando de un a chi o deso denado, documen os an iquísimos que supo  nen un abajo ines imable, una ue za de olun ad poco común, y un celo digno de imi a ; cuyos documen os ue on la base del jus o iun  o del Ayun amien o, pon¡éndolü..cn posesión y p opiedad de dichas o  bledas, de aquel en idiable cua el y de la cuan iosa suma que queda mencionada, so p endiendo con es e eliz esul ado al pueblo que no enia ya po suyas aquellas p eciosas incas. Y aquí no puede menos el Sindico que endi con p o undo espe o el más al o elogio de la jus i  cia de los T ibunales que conocie on y decidie on ales de echos como de la Ciudad de San iago, i ambién me ecen g a a mención las o ici  nas y cen os supe io es que econocie on la legi imidad de la exp esada can idad en a o de es e Ayun amien o. Pues bien; si D. Manuel Lo  sada no hubie a hecho y seguido los abajos aludidos, con inua ía go  u zando del buen concep o de Sec e a io, en que siemp e se le u o; pe o los hizo y al ez á cos a de su salud, pues o que cumplió leal y pun  ualmen e con sus obligaciones o dina ias. Concedido po odo ec o c i e io que los ejecu ó sin exigí selos, sin espe a los, sin c ee los nece  sa ios, y que po ellos es hoy dueña la Ciudad de las lincas é in e eses exp esados, la consecuencia es legí ima, que ales in es igaciones y a  bajos deben cali ica se de expou áneos, especiales y ex ao dina ios, y po an o, me ecedo es de alguna ecompensa. No obs an e lo mani es ado, V. E. esol e á con la jus icia que acos umb a. San iago 20 de Junio de 1885. Excmo. SeuQi* B e n a d o A. P ó el a P e ez . Sesión o dina ia celeb ada el dia 22 de Junio de 1885. Leído el p eceden e in o me el Ayun amien o aco dó ap oba lo. • E a is o L o u za o , S lo. s< DE SANTI/ DE COMPC u — 7 — Veiga, se pe mi ió la libe ad de ala el bosque y co a las amas. La Alcaldía, no iciosa de al suceso, dic ó p o idencia, o denando la sus  pensión. Opúsose el ep esen an e de la Duquesa y se inició el plei o. Es e, como sabe pe ec amen e la Co po ación, u o el sa is ac o io e  sul ado que se p e eía y espe aba. Tal es, á g andes asgos, el o igen y icisi udes de la p opiedad comunal del Ayun amien o en la inca denominada ^Dehesa de San Lo  enzo," SEGUNDA SECCIÓN, CAMPO Y ROBLEDA DE SANTA SUSANA, Remón ase el o igen á igual an igüedad que la an e io . Cie a  men e que no cons an ni apa ecen í ulos an ehacien es, que acaso el abandono y el descuido, han dejado de asmi i has a nues os dias. Pe  o, aun á pesa de eso, apa ece an e iden e el de echo de p opiedad del 3Iunicipio, que una sen encia ejecu o ia pasada en au o idad de cosa juzgada, no ha podido menos de econoce lo. Sin duda, en o os iempos, la obleda de San a Susana y la de San Lo enzo, hoy sepa adas, ue on una sola cosa, ó, po lo menos, la una con inuación y p olongación de la o a. Así se obse a que el b e  e espacio que las sepa a, no es más que la es echa aja del paseo de Buena- isla y algunas cuan as he edades pa icula es, adqui idas sin í u  lo e dade amen e legí imo, po p esc ipción y posesión con inuada. Pue  de deci se que la alda de la obleda de San a Susana, des inada hoy á cul i o y explo ada po el in e és pa icula , no es más que el comienzo de la de San Lo enzo. Sea lo que quie a, á nues o p opósi o incumbe pone en cla o los í ulos que la Municipalidad posea. En el consis o io celeb ado el ie nes 26 de No iemb e de 1546, se expidió mandamien o pa a que los ecinos de Ma azos, Eijo ij A i- nes, aigan un á bol, áhuna ó eijo pu a plan a en el campo dicho de San a Susana. Si se expidió un mandamien o, el mandamien o es ap emio", es obli  gación, es debe . ¿Cómo el Concejo había de o dena al cosa si no go  za a de la p opiedad del e eno de San a Susana? Luego el o igen de al p opiedad p ocede de más allá del año 1546. SC VMVFRSIDAI DE SAN l lAGi DE COMPOS1 u — 8 — Con inuó más la de la Ciudad eje ciendo ac os de dominio, de po  sesión y de dis u e. En 2G de No iemb e de 1572 . Se concedió licencia á los ecinos de. San iago pa a (pie en el o e o de San a Susana y en los demás é minos ó baldíos de ella, pudiesen plan a á boles., de ende les, gua da les y goza les en cuan o á la ama, de cuyo bene icio dis u a ían ellos y sus he ede os." lie aquí, pues, que la posesión con inúa y no se in e umpe. El de echo, con el ascu so dol iempo, so a haciendo cada ez más ue e y i me, En la elación de bienes de la Ciudad, hecha en el año de 1744, so comp endo ^elcampo de San a Susanacon lodos sus obles y aguas e ien es Ú uno y á o o cos ado." La p opiedad se conside aba comple a. No admi ía limi aciones do ninguna clase. Llega el siglo ac ual, y no cons a que se hayan pues o obs áculos al lib e eje cicio de de echo an absululo. A mediados de es a cen u ia, se cons uyó la he mosa calzada que conduce á la iglesia. Nadie se opuso. El Municipio conside ó, comosiemp e, aquella obleda pe enecien e al dominio público, y pa a mayo comodidad di idió la alda del mon e. Pos e io men e, en 1854, se ejecu ó la bellísima ob a que aún hoy admi amos. P oduc o de la inicia i a y ene gía de un Alcalde que asmi ió su nomb e á la pos e idad san iaguesa, quien á la ez supo enjuga las lág imas de los hamb ien os que descendían de la mon aña, dándoles pan y abajo, y cons ui el delicioso paseo que an p opiamen e lle a el nomb e de u Buena- isla. , ' En el año de 1872, co ió la misma sue e que la obleda de San Lo  enzo. Con es a ue eclamada po los suceso es de Al ami a. El éxi o ue igualmen e sa is ac o io, po que los T ibunales econocie on la p o  piedad del Ayun amien o. TERCERA SECCIÓN. EDIFICIO DEL CUARTEL DE SANTA ISABEL. El o igen de es a Ciudad es cminenlemenle eligioso. A una apa ición sob ena u al y milag osa debesu c eación y odo su ela i o p og eso. No es es año, pues, que la mayo pa e de la p opiedad u — 9 — bO ^ ¡neniase y es ancase en las nndaciones nacidas y c eadas al ampa o y a la somb a de aquella ins i ución. Asi sucedió con el undo en donde se cons uyó el cna cl que boy lle a el nomb e de San a Isabel. Pe eneció á la Mi a, á la Dignidad epis  copal. El i ulo p imi i o, la causa de adqui i , imposible es in es iga lo en aquellos emo os iempos. Ll en onces A zobispo, cuyo nomb e no bace al caso, comp endió que an os e enos como poseía sin cul i a ni o u a , ninguna u ilidad le epo aban. Resuel o á saca mayo es p oduc os, decidió da los en o o, al elec o, Rod igo de Ben y su hija .luana se comp ome ie on ¡i ecibi y lab a el undo ci ado, obligándose po al g acia á sa is ace pe pe ua  men e a la Mi a, 100 eales anuales. Con inua on ellos y sus suceso  es po la ga se ie de años, cul i ando y dis u ando el e eno, bas a que un dia S. M. el Rey Don Felipe V concedió á es a Ciudad su Real pe miso pa a cons ui un edi icio con des ino á cua eles. Se p a lica oi) las ges iones que se c eye on necesa ias, yen 11 de Jumo de 1741, se o o gó la esc i u a, cuya copia so une ages e in o me. Po ella, los dueños del ú il cedie on á cua o caballe os egido es, que en nomb e de la Ciudad celeb aban el con a o, el e eno e e ido, á mulo de sub o o, po cuyo concep o había de sa is ace les es a, anual  men e, 45G eales. , Se exp esa en dicho documen o que, pa a la áb ica de cua eles, exla concedido el a bi io de cua o ma a edises en a a "de lien o y dos en la de es opa, el cual se aplica á ambién á la conse ación u epa ación del edi icio. Adqui ido ya el e eno necesa io, el Concejo de aquella época lo- cbaba, como el de hoy, con la alla de ecu sos pa a le an a el edi icio ) eia con pena ascu i los años, sin encon a medio ácil de ealiza sus deseos, que o an los de la Ciudad. Pe o los magnánimos Reyes de en onces, a lodo p o eían. Concedie on, en e ec o, po Real Cédula de 1743, ámplias acul ades á la Ciudad pa a oma un censo de 300.000 eales, con des ino á las ob as de cua eles (1). Apu ado se ha is o después el Concejo pa a sa is ace an eno me suma, y ue p eciso que el ascu so de 55 años, le decidie a á dispone ile los sag ados ondos de Bene icencia, pa a echa de sob e sí la pesada ca ga de capi al é in e eses adeudados. Así cons a dé la esc i u a ca a de pago o o gada en 1788, que ac edi a habe se sa is echo 310.787 eales 17 ma a edises, po el censo é in e eses de ios 300.000. He ahí el o igen y los í ulos que iene la Municipalidad sob e el suelo y la supe icie del cua el de San a Isabel. — 10 — Si el o igen y deslino ué pa a Cua el, pasado el iempo, no pudo menos de econoce se la p ocedencia de los londos medíanle los í | u c se cos ea on las ob as de áb ica. A osla causa se debe, sin duda, el que allí se bayan ins alado, á la pa que soldados, la an igua Casa de Mise i  co dia. Pos e io men e ambién, y con g an en aja á los húmedos y lób egos calabozos que boy albe gan a los p esos, se c eó un Co ec  cional con áb icas y ela es. ¡Qué mezcla, qué unión y qué con as es! La ue za y la debilidad, la degene ación po el c imen y la egene ación po el abajo; odo he manado; lodo bajo el mismo echo: odo espi ando igual ambien e! Pasa on las cosas de o o modo al llega el ano de 181*2. Fué ne  cesa io da alojamien o al cue po llamado ^Depósi o del 4 o . Ejé ci o, y los acogidos se aslada on á los Choucbinos y á la Gale a, y el Co  eccional á o a pa le, y las áb icas y los ela es se deshicie on (2). No pa ó aquí la cosa. Posesionada la Hacienda mili a , c eyó que el ascu so del iempo y la con inuada enencia ma e ial, podía da  le algún de echo al he moso edi icio que deseaba y ambicionaba. Algo debió in en a en es e sen ido, cuando en 19 de Julio de 1845, el Ayun  amien o, indignado, ele ó al Je e polí ico de la p o incia, espe uosa exposición acompañando los í ulos i e agables é i eba ibles <le su p o  piedad, y p oponiéndose adminis ali amenle, mas que ei indica , des  ahucia á la Hacienda mili a (3). En 2 de Agos o de dicho año, se ecibe la con es ación del Je e po  lí ico, econociendo, como no podía menos, el de echo de la Municipali  dad al edi icio de San a Isabel,¡del cual se había in usado la Hacienda mili a . Pa a consegui desaloja á es a, in i a á la Co po ación baga llega á las g adas del T ono exposición documen ada. Pasa on años, y no cons a se haya seguido el consejo del Je e de la p o incia. Sea un descuido lamen able ó el emo á una esolución con  a ia, las cosas con inua on así has a 1862. En 25 de Ene o de es e año, se ele ó una bien esc i a y medi ada exposición jus i icada con odos los documen os y í ulos de p opiedad e e idos. E a Alcalde don ei  nando Nuñez. E a Sec e a io don Eugenio de la Ri a. ¿Quién buscó es  os í ulos? ¿Quién los desen añó del A chi o? No se sabe ni cons a. Siguió el expedien e sus ámi es y en 9 de Feb e o de 1863, pasó á in o me del Sup emo T ibunal. El Fiscal Togado emi ió dic a  men, y dice que los í ulos son su icien es pa a ac edi a la p opiedad del Ayun amien o de San iago, pe o que con end ía jus i ica á quienes se han sa is echo las pensiones y g a ámenes (4). T ascu ie on sie e años sin qué nada se haya hecho en es e sen ido. Al in, en 8 de Oc ub e de 1870, siendo Alcalde el ilus ado juTis- DE SANTIAGO DE COMP' i ; eia — 11 — consul o D. Luciano Puga, se ele ó nue a exposición. A ella se acompañaba el documen o que in e esaba el Fiscal Togado, es o es, una ce i icación jus i ica i a de habe sido consignadas en a ios p esu  pues os las can idades necesa ias pa a el pago de las pensiones y g a á  menes del undo del cua el de San a Isabel. E a ya en es a época Se  c e a io D. Manuel Losada de Dios. Apa ecía an cla o y an e iden e el de echo de la Municipalidad, que no podía menos de econoce se y decla a se paladinamen e en oda clase de documen os o iciales. Así hemos is o las explíci as mani es a  ciones del Je e polí ico. 1 e emos aho a las del Rey D. Amadeo de Saboya y las de su Mi  nis o de la Gue a. En 27 de Ene o de 1871 se dic ó la Real o den que sus ancial  men e dice lo que sigue: ^P opóngase al Ayun amien o de San iago, que ceda al amo de Gue a el edi icio Cua el de San a Isabel, á cambio de o o que posea el Es ado, y que si accede á la pe mu a p opues a, se e  sol e á en b e e ace ca de la pe ición que el mismo iene pendien e?' P omé ese esol e en b e e ace ca del de echo de p opiedad que iene el Municipio de San iago sob e el cua el de San a Isabel, pe o im  plíci amen e se esuel e ya, pues sino ¿como se p opone la pe mu a? Si es que el Ayun amien o no sabe legalmen e si le pe enece aquel edi  icio ¿como ha de accede á la leonina p oposición que se le hace? No cons a que haya con es ado el Ayun amien o, y en es o ob ó bien. Pasan ocho años, y se ele a en 1879 nue a solici ud pidiendo que el edi icio en cues ión se des ine á la ade o público y que po an o se excep úe de la en a, con o me á lo p esc ip o en el a í. 3.° egla 10 de la ley de l.° de Mayo de 1855. Al cabo, después de an os años, en 13 de Agos o de 1880, dic ó esolución la Di ección gene al de p opiedades y de echos del Es ado. Es ima que los documen os p esen ados p ueban cumplidamen e el de echo de p opiedad del Ayun amien o de San iago, pe o que con a eglo á las leyes desamo lizado as, debe enagena se, conse ando, sin emba go, el Ayun amien o, mien as an o es o no enga luga , el de echo de po  see lo y dis u a lo;- y esuel e y decla a en su i ud, l .° Como de p opiedad del Ayun amien o dicho edi icio. 2 .° Que p omue a la Municipalidad, si desea conse a lo, expe  dien e pa a ob ene la excepción, con a eglo á la Ci cula de la ’ Di ec  ción gene al, de 3 de Ene o de 1873. 3 .° Suspende la en a, oda ez que se a ado alcanza la excep- ciói , has a que es a se decla e. S( UNIVFRSIDA DE SAN J !A( DE COMPOS — 12 — 4 .° Que se coinun¡i|ue la esolución al Il lo. Obispo de la Dióce  sis, quien había p e endido y solici ado ins ala en él un pequeño se  mina io pa a es udian es pob . s. ¡Cuán as icisi udes ha pasado es e edi icio! ¡A cuán os usos se le ha des inado! Todos se han c eído con de echo á el; los pob es y los mili a es; los p esos y los es udian es; la Hacienda y los Obispos; el Es ado y el Municipio. A es e sola y exclusi amen e co espondo. CUARTA SECCIÓN. INSCRIPCIÓN INTRANSFERIBLE DEL 3 POR 100 CONSOLIDADO INTERIOR. Adjun a es al in o me copia de una ca a echada en Mad id en 17 de Mayo de 1872. En ella, 1). Be na do Domingo López, Agen e de negocios, pa icipa que á la Lasa de Mise ico dia de es a Lindad, co es  ponde un c édi o con a el Es ado, de 191.247 eales, del cual puede solici a se su con e sión. O ece á es e p opósi o, como al Agen e, sus se icios. Nadie á la cuen a sabía de es o (5). A dicho buen seño se debe la inicia i a. pesa de oslo y del g an se icio que á la Municipalidad p es ó, no ha pe cibido un cén imo, como más adelan e se e á. La Municipalidad so p endida con la ag adable nue a comunicada po el S . López, a ó de ecoge aquella c ecida suma. Con al obje o, se esc ibió á dicho Agen e p egun ándolo cuán o ha  bía de cob a po su comisión. Luego se le exigió que p esen ase ó indicase dos pe sonas de cono  cimien o que le ga an izasen. En e an o, o os agen es se di igían á la Dipu ación p o incial de la Co uña, c eyendo que la Casa de Mise ico dia e a es ablecimien o p o  incial, y po an o, que ai¡uella Co po ación enía de echo al c édi o in  dicado. La Dipu ación, sin an os esc úpulos, en sesión celeb ada el 16 de Ene o de 1877, aco dó o o ga pode á Don José Cues a, ecino de Ma  d id. Es e ac i ó el espedien e y ecogió la insc ipción. Como ales ocu encias se publica on en el Bole ín o icial, no lie- — 13 — lie nada de pa icula que el Ayun amien o, al ene no icia que la Dipu  ación iba á ecoge pa a sí la insc ipción e e ida, acudiese ¡i ella ha  ciéndole e el de echo que asis ía al Municipio y acompañando al e ec o los documen os necesa ios. La Dipulacion, en endiéndolo asi, desis ió de su p e ensión, y en 10 de Ene o do 1880, la Alcaldía ecibió po ma  no de los S es. Calle y Ga cía, la insc ipción de la Deuda pública con  solidada del 3 po cien o señalada con el núme o 77.500 y alo de 381.730,53 eales nominales. El S . Cues a, agen e, pidió ambién la cua a pa le de es e c édi  o, pe o la Municipalidad, u o á bien o o ga le po sus hono a ios y comisión, L250 pese as que él ecogió gus oso. En cambio, Don Fe  nando Domingo López nada ha pe cibido. Debe hace se cons a , sin emba go, que en la sesión celeb ada el 12 de Ene o de ¡880, se aco dó un o o" de g acias ¡i a o del seño D. Calix o Ya da, Dipu ado p o incial po es a Ciudad, po es ima se que .i sus ges iones se debía la p on a esolución de aquel Cue po p o- ^il^idl, (|uc el celo desplegado po el Sec e a io de la Co po ación en es e asun o, se consigne en su hoja de se icios como mé i o cs- pecial. SEGUNDA PARTE. Na u aleza de los bienes e e idos ¿Son públicos? ¿Son comunales? ¿Son p opios? A anca, sin duda, el o igen de los bienes y en as que dis u an los pueblos, de la época de la Reconquis a, desde la que han enido los Reyes p emiando con la gueza y libe alidad, o o gando donaciones y me cedes á las Comunidades, po los se icios que hacían en bene icio gene al y del Es ado. La Ley 9." Tí ulo 28 Pa ida 3. a dice: ^son del Común de cada una cibdad e illa las uenles e plazas, los luga es do acen las e ias y mo  u — 14 — cados c do se ayun an en concejo c los a enales e los o os exilios e las ca e as o co en los caballos e los mon es e las dehesase odos los. o os loga es semejan es des os que son eslablescidos u o o gados pa a p ocomu  nal de cada cibdad o illa, &? Reconocíase ya en es a época como público ó de uso de odos y sin que nadie u ie a indi idualmen e el de echo de ap o echa se de los lu  ga es ^do se acen las e ias." D. Juan II, en un o denamien o de 11 de Ene o de 1419, decla a ^Nues a me ced y olun ad es de gua da sus de echos, en as y p o  pios á las nues as cibdades, illas y luga es y de no hace me ced de cosa, de ellos; po ende mandamos que no algan la me ced ó me cedes que de ellos ó pa e de ellos hicié amos ú pe sona alguna." De an a impo ancia conside aba es e Rey los bienes de los pue  blos, que él mismo se obligaba y decla aba nulas las donaciones que de ellos hicie a. El De echo público ac ual econoce, como no puede menos, á los Con  cejos y Ayun amien os, la po es ad de posee aquellos bienesy lincas indis  pensables pa a los se icios públicos y aquellos o os comunales que po cos umb e inmemo ial gozan y dis u an los ecinos. Los bienes que poseen los Ayun amien os, son de es clases: pú  blicos, comunes, y de p opios: Bienes públicos, son odos los des inados al uso gene al, incompa  ible con su p opiedad pa icula y el ap o echamien o indi idual de ca  da uno de los ecinos. Se hallan, po an o, ue a del Come cio. En an en es a ca ego ía los caminos, los edi icios públicos, los me cados, los luga es en donde se celeb an las e ias, e cé e a. Respec o á es a clase do bienes, no puede celeb a se ansacción de ninguna clase. Bienes comunes, son lodos aquellos en que los ecinos ienen de  echo á ap o echa se de los p oduc os, como dehesas, mon es. Pueden, con cie as o malidades, se obje o de ansacción. P opios, son odas las demás incas que, poseyéndolas la Municipa  lidad, no se des inan pa a el se icio público ni se ap o echan en co  mún po los ecinos. Los bienes comunes pe enecen á los pueblos, los de p opios pe enecen al Municipio como pe sona ju ídica, y se des inan pa a sa  is ace los se icios municipales. Hechas es as lige as indicaciones ace ca de las ci cuns ancias que ca ac e izan y dis inguen á las dis in as clases de bienes que poseen los Municipios, co esponde ija la na u aleza que e is en los que pe enecen al de es a Ciudad. Po es a causa y solo po ella, se ha is o la Comí- u — 21 — sino su Sec e a io, sacándolas al elec o del A chi o y cumpliendo así con el debe que le impone el a ículo 126 de la ley municipal? Po eso decíamos que solo po descuido y omisión hab á dejado de consigna se en ac a el exac o y buen cumplimien o de osle debe po pa le del Sec e a io S . Losada de Dios. No sucedió así en el expedien e ins uido pa a ecoge la insc ip. ción in ans e ible. Allí hubo más p e isión y más empeño en hace cons a los mé i os. Ya el agen e Cues a eclamaba la cua a pa e de la insc ipción. después, so consignó en ac a un o o de g acias á a o del S . D. Calix o Va óla y se hizo cons a como mé i o especial, el celo desplegado po el Sec e a io S . D. Manuel Losada de Dios. No en balde se consignó en ac a un celo an digno de loa. Quizá en el po eni no uese es é il es o. En el espedien e de jubilación debián hace se cons a los especiales, esl ao dina ios y no ables se icios p es ados po el Sec e a io del Ayun  amien o en la in es igación, denuncia, ei indicación y ecupe ación de lincas de an a cuan ía y alo es an conside ables como el cua el, de  hesas ó insc ipción. • En 10 de Ma zo de 1884, se p esen ó solici ud iniciando el espe  dien e in o ma i o. Decla a on a ios es igos y lodos bien. In o mó después el en ónces P ocu ado Síndico Don Modeslo Fe  nandez Pc ei o que, como hoy, desempeñaba igual ca go. Su dielámen, basado en las decla aciones p es adas, econoce, como no podía menos, el celo, in eligencia y ac i idad del Sec e a io de la Co po ación. Pa a hace esalla su mé i o cu la in es igación de da os y busca de documen os, desc ibe el es ado del A chi o municipal, cu el que no exis e índice de documenlos ni in en a io de legajos. La Comisión iene el sculimienlo [ de mani es a que no cons ide a oslo com o un mé i o, pe o sí, disculpa á el que, po las muchas ocu  paciones del ca go, no se haya o mado cu lau os años el in en a io que p e iene la ley. Concluye aquel dielámen con la siguien e mani es ación: Si el pue  blo posee hoy, como p opios, las obledas de San Lo enzo y Sania Su  sana, el edi icio de San a Isabel y la insc ipción de que acaba de ha  ce se mé ilo, se debe á la espon ánea inicia i a del Sec e a io Don Ma  nuel Losada. ” ■ En iende la Comisión que es e es un e o de hecho, eclilicable en cualquie iempo. Sob ados da os se han ecojido aho a que a o- se UNIVLRMDADL DE SANTIAGO DF COMPOSTFL — 22 — jan luz i ísima y hacen pa enloda e dad que en ano p ocu ó ocul a se. La Co po ación hab á o mado su juicio. Tal in o mación so c eyó no se bas an e. En 22 de Julio de 1885, se p odujo nue a solici ud. En i ud de ella, dic aminó el S . D. Be na do A. Pó ela Pe ez, haciendo eces de P ocu ado Sindico. Es e diclámcn, undado en las mani es aciones de los es igos, sin ene á la is a los documen os de que so hizo mención en las sec  ciones an e io es, ap eció aquellas en el li e al sen ido que enuncia  ban, incu iendo, al consigna las conclusiones, en un e o de ap eciación que ningún de echo posi i o, conc e o, ha hecho nace pa a el seño Losada de Dios. Los de echos ienen su o igen en más sólidos undamen os que la ap eciación. Es menes e que los ac os que les si en de base, sean cie os: es menes e además, aun siendo cie os, que no es én asignados po la ley de an emano como un debe . Aunque se hayan econocido como esl ao dina ios esos se icios, aunque se haya esp esadn que el S . Losada de Dios hizo mucho cu a o del Municipio, que es me ecedo de alguna ecompensa, ¿es bas an e lodo es o pa a ab i le el camino que p e ende eco e y exigi lo que pide á la Co po ación? También es digno de elogio y de aplauso el cumplimien o del de  be , pe o no pasa de ahí. En es e pun o iene la Comisión que eco da el p ecep o del a  iculo 121) de la ley municipal que dice: Donde no hubie e A chi e o, se á ca go del Sec e a io cus odia g o dena el A chi o municipal . Poi ma  á in en a io de odos los papeles y documen os, y lo adiciona á cada año con un apéndice, del cual, así como del in en a io emi i á copia, con el V.° B.° del Alcalde, á la Dipu ación p o incial. El i ulo de donación que hizo el pode oso c ilus e Conde de Al- ami a, la esc i u a de sublo o del cua el, los 301) y an os mil eales pa  gados po la cons ución de osle edi icio, la ca a del agen e de Mad id Don Fe nando Domingo López y la minu a de hono a ios y de echos sa is echos en de ende la Co po ación los e enos que poseía, no deben se ol idadas ampoco en es e momen o como da os indes uc ibles con a los que se es ellan las aspi aciones que el S . Losada p econcibió, cuan  do ha log ado que la Co po ación lomase acue dos como los e e idos. No se hizo ca go el S . Losada que en ese deso denado A chi o exislían ánles, como hoy, los elemen os que habían de saca oda su UMV KIJUAU: DE SANTIAGO DE COMPOS l FÍA — 23 — impo ancia á la in o mación ecibida, y demos a (pie aquel in e oga  o io dela aba el cumplimien o del debe es ic o y aun si se quie e, el celo loable y digno de elogio. Pe o nada más, y con eso ambién la Comisión e mina lo e e en e á es e pini o, bas an e enojoso po cie o. QUINTA PARTE. — — Dada la e ec i idad de ales ges iones ¿Concede la legislación igen e los de echos que se eclaman? En amos en el pun o más impo an e de es e in o me. El es udio de la legislación igen e nos ha á comp ende , una ez más, la sin azón de lo que se p e ende. Fijadas quedan ya las condiciones que ca ac e izan la na u aleza de los bienes públicos, de los comunes y de los p opios de los pueblos. Queda, pues, demos ado que los que posee osle Municipio, no pueden ni deben se enagenados, unos po su na u aleza, o os po es  a excep uados. In oca , pues, en apoyo de aquella anómala p e ensión, las le  yes desamo izado as, es, cuando menos, inopo uno ó imp oceden  e. Rcüé ense dichas leyes ¡i los que deben se enagenados, no ¡i los que, po sus especiales condiciones, han de con inua sin ende se. El legislado , pa a consegui su p opósi o, concedió p emio á los denuncia  do eí,. Es e nomb e ignominioso, empe o, a ed ó al mayo núme o. Fué necesa io concede una ecompensa g ande, c ecida y de conside ación pa a que el acicale del in e és y de la u ilidad compensase el desp ecio público. Ejnpe o el S . Losada no es á en es as condiciones. Po que el S . Losada nada ha denunciado al Municipio; odas esas in  cas, ya es e sabía (¡ue e an suyas, ya las poseía sin que de su posesión y enencia hubiese pe dido nada. Ni aun los í ulos de dominio se ha  bían oscu ecido, ni ninguno de ellos ino al A chi o esca ado po aquel de pode de o os. Po eso es aña la p e ensión que hoy nos ocupa y más es año es se UNJVERSIDADE DE SANTIyXGO DF COMPOSTEL' u — 24 — que aquel seño enga eclamando del Ayun amien o una ecompensa que el Ayun amien o no puede da le ni iene po qué, ni aun, en lodo caso, se la pod ía concede . Si ha denunciado la exis encia de esas incas, que no ( ia aba.iL . oc i i I- as ni igno adas siquie a, y lo hizo al Es ado, que del Es ado eclamo la ecompensa. El Municipio no ha adqui ido nada nue o, po que lo que hoy ie  ne, lo poseyó siemp e. En cambio, mullilud de de echos y algunas p opiedades se han pe dido sin que á nadie se le ocu ie a ei indica  los á pesa de su impo ancia y de la u ilidad que epo a ían. En el A chi o hay ehacien es p uebas de que no es g a ui a es a mani es ación. La ley de I o . de Mayo de 1855, in ocada po el ecu en e, p ueba lo con allo de lo que p e ende. En el a iculo 2 o . se cscep- luan de la en a, las incas des inadas ó que se des inen a un se icio público. " En es e caso se encuen a el cua el de San a Isabel. En el n.° 9 del mismo a iculo y en la Real O den de 28 de Ab il de 1858, se esceplúan de la en a y del 20 po 100 de p opios, á los p edios ús icos cuyo dis u e- sea común. Se hallan comp endidas en es a escepción, la obleda de San Lo enzo y la de San a Susana. Tal doc ina se halla con i mada po epe idas sen encias. En 30 de Ene o de 18G8, decla ó el Consejo de Es ado que, escep- nados de la en a los e enos de ap o echamien o común, pa a de  cla a la esccpción, debe a ende se al ca ác e y des ino de los bienes. Decla ó el mismo Consejo en i do Ma zo de 1868 que, pa a decla  a que unos e enos son de ap o echamien o coman, se necesi a los hayan dis u ado los ecinos lib e y g a ui amen e. El T ibunal Sup emo en sen encia de 29 de No iemb e de 1868, decla ó que: cuando se ac edi e, que los bienes de un pueblo no han pa  gado nunca el 20 po 100 de p opios y que siemp e han sido de común y g a ui o ap o echamien o de los ecinos, deben queda) 1 dichos bienes escep uados (le la desamo ización sin que engan alo los da os indi  ec os y azonamien os de inducción (pie se alega en en con a io. El mismo T ibunal, en sen encia de 23 de Ab il de 1869, e  sol ió que, aunque la ley de I.° de Mayo de 1855, en su a ículo 1 .° decla ó en es ado de en a, en e o os bienes, los p opios y comunes de los pue  blos, su a iculo 2.°, caso 9.°, e$cep úa de la enagenación, los que ue en de ap o echamien o común, en endiéndose po ales, los que se cul i an po los ecinos sin paga en a, ni a bil aidos, ni a enda los, siendo común su dis u e. Pod ían ci a se muchas más innume ables decisiones. Bas a con lo expues o pa a demos a , que ni el cua el de San a DE SANTIAGO DE COMPO' I EI j X — 25 — Isabel, ni las dehesas de Sania Susana y San Lo enzo, pueden se ena- genadas, y (pie so hallan, po lanío, ue a de las leyes desaino lizado- as que comp enden los bienes eclesiás icos, de Co po aciones ci iles, y los p opios de los pueblos. La Ins ucción de 31 do Mayo de 185G, dispone en su a iculo 77: ^Los in es igado es se ocupa án en descub i incas, censos, o os, g cualume a o as p opiedades de las comp endidas en la ley de l.° de es e mes, que se hubiesen ocul ado po sus poseedo es, ó cuya exis encia se i y ño e. ” Y el 81 de la misma Ins ucción, que es el ci ado po el ecu  en e, dice: (i Una ez e minados los expedien es y decla ada la ocul a  ción de bienes, se incau a á el Es ado de ellos, cualqule a que uese su p ocedencia, siendo és os de los comp endidos en la ley. En es e caso, se abona á al con ado al in es igado , el 10 po 100 de los capi ales de censos, el 15 del alo en asación de los p edios u banos, y el 20 délos ús icos, así como ambién un 3 po 100 al comisionado del pun o en donde adiquen, si ue e subal e no, y el 1 po 100 al p incipal , no sien  do del pa ido de la capi al, además del. 3 po 100 en es e caso. ” Tal es el p ecep o que si e de base y apoyo á la eclamación p opues a. Causa e dade a exl añeza que se alegue al disposición, que nada iene que e con el caso de que se a a. Aquí no hay ocul ación de bienes, que odos es án de mani ies o y bien pa en es, ni hay incau aciones del Es ado, que es el que abona es os p emios á los denunciado es de bienes que deben ende se, ni hay in es igado es, ni hay, en in, comisionados, que es á lodo lo que se e ie e el a iculo inse o. Solo un e o , una esl emada obcecación, puede aca icia una exi  gencia, que se hace apoya po pa le del solici an e en un a ículo que nada iene que e con la misma cues ión ( ue se en ila. Ni po analogía puede eclama se del Municipio lo que el Es ado concede á sus denunciado es en los casos de ocul ación de bienes. Aun pa iendo del supues o que el Municipio u iese acul ades pa  a concede igual g acia que el Es ado, e a necesa io ac edi a cumpli  damen e, no solo la ocul ación, sino ambién la denuncia. Es a base no es i me; laquea, y el edi icio se iene á ie a. El de echo de la Municipalidad sob e las incas á que se e ie e es e in o  me, ué siemp e cla o y mani ies o. Jamás es u ie on ocul as ni osen- ecidas. La his o ia de ellas hecha, bien lo demues a. No hubo am  poco denuncia, ni cosa pa ecida. Acaeció solamen e que en iempo del S . Losada se p opuso demanda con a el Ayun amien o po las oble  das de San a Susana y San Lo enzo. Es e se de endió como debía. UNIVLRSIDADL DE SANTIAGO DF COMPOSTF.I — 26 — C eemos has a idículo insis i más sob e es e pun o. Dejémos  le, pues, y pasemos á o a cosa. La Ins ucción de 2 de Ene o de 1856, ambién ci ada, se e ie e á los ini'csligado es de bienes, c eados po la Ins ucción de 31 de Ma  yo e e ido. Se c ee a inen e al caso, la egla 19. Dice es a: ^La c eación de los in es igado es, no limi a la acili ad de cualquie a pe sona pa a de  nuncia la ocul ación ó de en ación de que u ie e conocimien o, di i  giéndose al Gobe nado con la exhibición de los da os, bajo el opo uno esgua do. Si es os uesen an comple os que hagan innecesa ia la in e  ención de los in es igado es, el denunciado ob end á lodo el p emio, que, en o o caso, se di idi á con aquellos po mi ad/' ¿Qué iene de a inen e y conc e o esa disposición, al caso que mo  i a es e in o me? La Comisión, que ha p ocu ado es udia muy ex ensamen e, y bajo lodos los pun os de is a, la p e ensión del S . Losada, sin omi i na  da que con ella pudie a elaciona se pa a p opone con el mejo éxi o, la solución que la jus icia imponga, no encuen a, ni aún po analo  gía, aplicable esa ci a legal. Sin base, sin undamen o en que apoya se, se en abla una ecla  mación, y á al a de leyes que p o ejan y ampa en el supues o de echo, se in ocan o as que nada absolu amen e ienen que e con la cues  ión que se en ila. Solo po una mani ies a ceguedad puede explica se al p ocede . Dá é mino la Comisión á osla pa e, pues no c ee necesa io aña  di más conside aciones. SEXTA PARTE. Documen os que se unen á es e in o me. Debe la Comisión explica po qué ha o mado de es e pun o una sección apa e. Pa a e acua su in o me, egis ó documen os an iquísi  mos, algunos de le a casi ilegible. Fué necesa io aduci alguno de u — 27 — ellos á ue za de iempo y paciencia suma. Nada más na u al que qui  a copia de és os, que se ía di ícil lee sin g an es ue zo, pa a que así odos los que componen la Excma. Co po ación, puedan con ence se ácilmen e de las ali macioncs que se consignan en es e in o me. Hay o os de an econocida impo ancia, que se c eyó ambién con e  nien e uni copia al expedien e. De o os muchos, ambién de in e és, no se ha sacado copia, ya po no aumen a abajo, ya ambién po que es ácil lee los en sus espec i os legajos en donde quedan •opo lunamenle egis ados. El documen o señalado con la le a A, es la cesión hecha en consis o io po el conde de Al ami a. Es á susc i a po el mismo. Se celeb ó dicho consis o io el Lunes 22 de Ma zo de 1546. Es un docu  men o impo an ísimo, pe o de di ícil lec u a. El que se señala con la le a B, es la esc i u a de donación o o gada pocos meses después po el conde de Al ami a. Fué No a io Macías Vázquez. La echa es de 5 de No iemb e de 1546. El que se indica con la le a C, es e e en e ambién á la an e io pe enencia, que apa ece consignada en el lib o o mado po Millaca en el año de 17S8. El de la le a D, se e ie e á la p e ensión del ica io de los ailes del con enio de San Lo enzo, que, po i ud de .lunación hecha al Monas e io, se p oponía ce a la dehesa. Se indica con la le a h, la esc i u a de sublo u po la que se ad<|ui ió el huido en donde hoy se halla cons uido el cua el de Sania Isabel. ^ as * el as F y G, señalan documen os e e en es al censo de 300.000 eales pa a las ob as de áb ica del cua el. No se copian más documen os, po que después de habe se lomado a ios acue dos consis  o iales, se encon ó el expedien e comple o espec o á dicho censo y en le a cla a y legible. Tampoco se loma on copias de los acue dos sob e Sania Susana, po no habe se encon ado los í ulos o iginales de dominio, y sí solo las p uebas suple o ias indicadas en es e in o me. El documen o señalado con la le a H, es la esc i u a de undación de la Casa de Mise ico dia. El documen o I, es la copia de la ca a de D. Fe nando Domingo López, agen e de negocios. Ul imamen e, el documen o .1, es la minu a de los hono a ios sa is* echos po la Co po ación en el plei o que sos u o con la S a. Duquesa de Medina de las To es. UNIVLRSIDADI DE SANTIAGO DF C.OMPOSTE! u SÉTIMA PARTE. Conclusiones que en is a de odo, some e á la ap obación de V. E., la Comisión. P ime a c o n c l u s ió n . ’ W o ha lii(/a á la p e ensión del S . Losada de Dios, en cuan o id an o po cien que eclama de cada una de las incas y alo es obje o de es e in onne po las azones que siguen: I a . Siemp e las ha poscido la Municipalidad quie a y pacílicainenle. 2.'* No hubo po an o la supues a ecupe ación y ei indicación que se indi  ca. 3. 3 Los se icios que se dicen p es ados po el S . Losada de Dios, siendo Sec e a io de la Co po ación, son inhe en es al ca go; pues sabido es que donde no hay A chi e o, es obligación del Sec e  a io cus odia los legajos y papeles. 4 a . Aun dando po eales ales ex ao dina ios se icios, no señalan las leyes el p emio que se eclama. 5. a Se pa le de un supues o also, al conside a aquellas (incas y alo es, bajo el concep o legal de bienes de p opios. 6. a Es po an o con ap o  ducen e in oca las leyes desamo lizado as, que no son aplicables al caso. 7. a Tales bienes y p opiedades del pueblo, no son ni pueden se enagcnables si se cumplen las o malidades pa a ob ene la excepción que, además de es a jus i icada, se impone. 8. a Dichas incas no es u ie on ocul as ni oscu ecidas, sino a! con a io, la Municipalidad las conside ó siemp e como suyas, pagando las pensiones y g a ámenes y disl u ando los ecinos los p oduc os. S egunda c o n c l u sió n . Que se consigne un o o de e e na g a i ud, á a o de D. Fe nando Domingo López, á quien se debe, después de á los donado es, la insc ipción in ans e ible pe enecien e á la Casa de Mise  ico dia. Igno a la Comisión si al pe sona i e ó alleció ya; pe o, sea lo que ue e, débele la Municipalidad un eminen e se icio, y los debe es de conciencia se cumplen siemp e y en cualquie iempo. T e c e a c o n c l u sió n . Recien emen e se han insc i o en el Regis o de la P opiedad, po i ud de moción del seño D. Felipe Rome o Do- UMVTRSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOS I b® — 29 — nal lo, las incas (< Ciia el de San a Isabel y obledas de San Lo enzo y de San a Susana," eniendo en cuen a pa a es e e ec o, el a iculo l.° del Real Dec e o de 1 1 de No iemb e de 18G4, que dispone: ( Los bie  nes inmuebles y de echos eales que poseen ó adminis an el Es ado y las co po aciones ci iles y se hallan e; cep iiados ó deban excep ua se de la eenla, con a eglo á las leyes de desamo ización de 1 .° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 185G, se insc ibi án desde luego en el Regis o de la P opiedad en (pie adiquen.' 1 ' 1 No apa eciendo lácilmenle los í ulos de p opiedad, se expidie on ce i icaciones jus i ica i as de la posesión. Aho a bien: en cuan o á las incas cua el de San a Isabel y obleda de San Lo enzo, espec o á las cuales, exis en í ulos au én icos, puede e alida se aquella insc ipción con la co espondien e de dominio, haciendo así más i me y e icaz el de  echo de la Municipalidad y del pueblo. C u a a c o n c l u sió n . Con echa 13 de Ab il del año que ige, se ha publicado po el Minis e io de Hacienda, un Real Dec e o e e en e á la excepción de e enos de ap o echamien o común. Puede ob ene se es  a á a o de las dehesas de San Lo enzo y San a Susana. l.° Po el i ulo de concesión que ac edi a ue o o gada la p ime a pa a k (pie es é siemp e abie o y á pas o común, olyanza é se idumb e déla Ciudad c mo ado es de ella;" ’ y la segunda, con igual ca ác e , po a ias concesiones del concejo y uso cons an e ó inmemo ial de la Ciudad. ^2.° También se ac edi an ales de echos de los ecinos, po mul i ud de acue dos consis o iales. 3.° A mayo abundamien o puede de e mina  se, con a eglo al a ículo 75 de la ley municipal, la di isión de los ap o echamien os y p oduc os comunales, consignando la o ma en ac a solemne pa a que siemp e cons e. Tal es el dic amen de la Comisión. V. E. juzga á y á su supe io c i e io se some e desde luego. San iago 12 de Junio de 1886. — R a mó n M o sq u e a M o n es , D a n iel R ey , F el ipe R o me o , P a bl o P. B a l l es e o s , M. V a l en c ia n o . NOTAS. (1) D. Nicolás Gui aldez Rome o de Camano dió á censo pa a la áb ica de los cua eles, 300000 eales al édi o de 9.000 al año. Cons uido el edi icio, ue des ina  do po el Consejoá Casa de Mise ico dia, que en 19 de Agos o de 1788, edimió el censo señalándose Ín e in, pa a los gas os de conse ación de ese edi icio, y pago de los édi os el a bi io de 4 ma a edises en a a de lienzo y dos en la de es opa. (No as de And és Nie es). (2) El A zobispo D. F ancisco Alejand o Bocaneg a, aco dó hace Hospicio en la G anja de los Chouchiños, cuyo e eno ue asado po el maes o de ob as Miguel Fe o Caa ei o, en 10a. 783 eales pa a en a, y en 3.173| pa a en a: cedió lodo el e eno pa a (pie allí se es ablecie a, quedando es ingui- da la ob apía en el caso de des ina se á o o obje o; se obligó á a ende pa a la pe ección y conse ación con 000.000 eales, siemp e que en el edi i  cio á cimen is cons en in e idos 825.000 eales. (3) Sin emba go, en ac a de 6 de Feb e o de 1832 cons a habe se dado cuen a de un o icio de la subdelegación de p opios y a bi ios cu que mani ies a que la Con adu ía p incipal de P opios, á la ez que econoce la p opiedad del cua el de San a Isabel, dispone se ponga de acue do sob e los alquile es con el O  denado Mili a , an o los encidos como los que se causen, sin pe juicio de loma en cuen a can idades que se jus i iquen in e idas pa a su conse ación. En 1G de Ab il del e e ido año, se emi ió el in o me opo uno pa a e  clama los alquile es, mandando en G de Junio, o icia al O denado Mili  a pa a el abono de los alquile es de engados po la ocupación del edi icio. (4) En 19 de Junio de 1839, se eclamó la pensión de 45G eales que g a  i a sob e el cua el de San a Isabel, aco dándose en su is a que apode ada la opa del edi icio, debe exigí sele su pago. (5) En sesión de 5 de Junio de 1822, se mani ies ó (pie la casa de Mise ico dia enía un capi al de 380.000 eales impues o en los cinco g emios mayo es de Ma  d id en 29 de Ma zo de 1791, como lo ac edi a la cédula de segu o núme o 4.594, sen ado al olio 102, y cuyo capi al de engaba el édi o del es po cien o, que no se había sa is echo desde el año 180G, ó más, como había de cons a en los lib os de cuen a y azón. (G) Se debe ob a de an a impo ancia que ag ada á cuan os isi an la le  genda ia ciudad, al S . I). Joaquín Pimcn el, Ma qués de Bóbeda, en onces Alcalde, que con p opia inicia i a y p e iso a in eligencia, ha dado ocupación á los cen ena es de inmig an es, (pie huyendo del hamb e que había endido su asque osa mano sob e los pueblos de la mon aña, causando innume ables íc imas, busca on aquí un albe gue, y el emedio á las necesidades que sen ían, y á la mise ia y al in o unio que les odeaba. ciu. d al S ]> Nicolás C ui aldes De &cien o^ mil * ya a la ob a de Qua l. s -y ambién pA la ca a del S D. n Ág u Gui / el dia Jue es p. la mañana dies y nue e del co í® a cilio jin el ss. o Alcalde mas an iguo se se ui á expedi sedula y en su aus a el s su compañe o y lo ji ni. on » Consis o io M 6 de Mayo ile 1755. En es e Ayun am.' 0 se ió ca a del S . D. Agus ín Gui * y Ho doñes In end 1 ® De. león, su echa lc y cinco De Ab il en gue expone el senso de eszi 8 mil . s gué la ciu d omó de su Pad e y qué se alia noi cióso de (pie se in en a o a cosa, y (pie se e p ecisado á oma is a del cxped 1 ® con iando sea de la ap oua OH déla (}iu d y mas gue con i e ; aco da»» se jun e y se le esponda (pie la ciu d nunca se puede (pu ja de ^ue siga su de c y lo i ma. on COPIA de la ins i ución y Fundación de la San a He mandad de Nues a Seño a de la Mise ico dia en es a Ciudad del Glo ioso Após ol San iago en 16 y 17 dias del mes de No  iemb e Año de 1583 siendo Sumo Pon í ice G ego io Déci  mo Te cio, Reinando en España Felipe Segundo y siendo A zobispo de San iago el Illmo. D. Alonso Velazquez. En él nomb e de la San ísima T inidad Pad e Hijo y Espí i u- san o es pe sonas dis in as y un solo D. I. O. S. odo pode oso in  ini amen e bueno y sumamen e mise ico dioso y de ajo del ampa o a  o y p o ección de la piadosisima Vi gen M. A. R. I. A. Mad e de Mise ico dia. Algunas pe sonas eclesiás icas de o as y secula es mo idas con en añas de mise ico dia y compasión de los p ogimos Pob es y he manos nues os á los cuales es amos obligados á ama como anos- o os mismos: y conside ando lo mucho gue ag ada á á Dios nues o seño , las ob as de mise ico dia; espemmen ando cuan necesa ias son alos p ogimos necesi ados en e mos y enca celados: Conociendo cuan me i o  ias y sa is ac o ias son pa a los que las ege ci an, y inalmen e mi- se UNIXTRSiDADE DE SANTIAGO de coMPosmÁ ancio con mucha a ención cuan enca ecidamen e JÉ SUCHll ST O. -nues  o seño , nos las ecomienda en su sag ado E angelio -y la muy es echa cuen a que de ellas -nos ha de oma en el dia de nues a mue e y del igu osísimo Juicio. Aco da on , p opusie on y a a on de da o den como en es a ynsigne Ciudad de San iago se ins i uyese y mandase unda la san a He mandad de nues a Seño a de la Mise ico dia pa a lo cual se dio no icia de ella al Illmo D. Alonso 1 elazquez A zobispo que al p esen e es de es e A zobispado el cual después de bien in o mado del • in que en la S. <n He mandad de nues a Seño a de la mise ico dia se p e ende y ele los medios y eglas que se oman pa a alcanza lo espon  dió lo que pa ece en la i mada siguien e del S . D.'" An onio I o) o Ca e o P o iso que i mó con los demás. El Illmo Seño D. Alonso Velazq.- po la g acia de Dios y de la S." 1 Iglesia de Poma A zobispo de San iago, mi Seño : es ando yo p e  sen e ui muy bien in o mado de las eglas de la San a He mandad de N a. S d. de la Mise ico dia, y del in. que en ella se , p e enclex que es soco e cuan o se pueda á pob es e gonzosos y necesi ados á en ei- mos y enca celados. Pa ecióle a su Seño ía Illma es a ob a muy c is  iana, muy san a y muy necesa ia en es a Ciudad, po el g an nu  me o que de semejan es pob es hay en ella y padece los ales muy g a es y quasi es eñías necesidades: y po es o habe mayo obligación á soco e los, y se mas ag adable á Dios nues o seño y mas' me i o  io al soco o de ellos po lo cual su Illma. seño ía da licencia y de  sea mucho que en es a Ciudad se* ins i uya la dha He mandad de la Mise ico dia pues es g andemen e necesa ia .en ella. Y asi 1 uega amo  nes a y eeso a a odos los ez."'- Eclesiás icos y Segla es y pa icu  la men e ú los S es. del Ca ildo y Pegimien o que con el muy c is iano celo con que ins i uyen y conse an o as muchas ob as del di ino se i  cio y bien .depob es den o den como es a que no lo es menos se ins i u  ya, y con su au o idad lo a o ezcan ampa en, y ayuden que lo mis  mo ha á su Seño ía Illma. en cuan o pudie e: y pide se admi ido en ella po E mano y ecibió pa icula con en o en sabe que cie as pe sonas po se i á Dios se ocupaban y inclana án a es a san a ob a. Y po que impo a al di ino se icio pa a ob a an Pía enga al no i cía de odo el Pueblo y se cxso c á la ayuda de ella quie e su Illma. Se  ño ía que el Domingo p ime o que se án ein e de es a haia Se món en la San a Iglesia de San iago; y desea que acabada la Misa mayo algunas pe sonas p incipales el ien comienzo al pedi po las calles pa  a es a San a ob a. En San iago 13 de No iemb e de 1583. Después á Quince días del mes de No iemb e del mismo año de mil Quinien os ochen a y es. Es ando los Seño es Dean y Cabildo jun os en su Cabildo como lo suelen hace , se les leyó públicam. u y en. oz al a la i mada a iba esc i a pa a que supiesen la olun ad del Illmo. A  zobispo y luego se les p opuso cuan o se icio e a pa a Dios nues o Seño y cuan o soco o pa a pob es necesi ados y en especial pa a e  gonzan es. el ins i ui se y unda se en es a Ciudad la Sob edha He man  dad de la Mise ico dia. A los cuales sin disc epa alguno pa eció es a ob a muy c is iana y muy san a, y que se consola ían mucho que o  dos y cada uno de ellos en pa icula mo idos con celo del di ino se icio y compasión de pob es ayudasen y a o eciesen con su au  o idad y diligencia pa a que es a San a He mandad se cons i uyese y undase: y pa a que en asen po he manos odos los que po su de o  ción quisiesen y que el Cabildo la a ap ecé ia y ampa a la en- odo lo que pudiese. El mismo día sob edho es ando los S es. Regido es ayun ados en Regimien o cnlas casas déla Plaza como lo suelen hace seles lelo la misma " i mada del S . D. o An onio Pue o Ca e o P o iso pa a que po ella supiesen la olun ad del Illmo. A zobispo, y después seles p opuso de palab a la impo ancia que habla de ins i ui se en es a Ciu  dad la dha San a He mandad de la Mise ico dia. Y odos los S es. Re  gido es que allí se halla on espondie on se es a ob a muy San a y ne  cesa ia en es a Cuidad y que se olga ian mucho que odos y cada uno de ellos en pa icula mo idos con celo del di ino se ició y compasión de pob es ayudasen y a o eciesen con su au o idad y diligencia pa a . que an San a He mandad se ins i uyese y undase: y pa a que en a  sen po he manos de ella pa a que po su de oción y quisiesen: y que el Regim. 10 le a o ece la y ampa a la en odo lo que pudiese. Des  pués de lo susodho. ha iendo sido llamados y combocados algunos seño  es asi eclesiás icos como segla es pa a con e ec o ins i ui y unda en es a Ciudad, de San iago la sob edha San a He mandad de la Mise i  co dia en diez y seis días de dho mes y año se ayun a on en la Igle  sia mayo de San iago las pe sonas siguicn cs=El S . D." An onio Po  o Ca e o P o iso , el cual ue en iado po el Illmo. A zobispo po su seño ía es a en e mo, pa a que ep esen ando sil pe sona asis iese á la ins i ución y undación de es a S. ,a He mandad; y los S es, ca denal Pe ez González, D. E anclsco de A ellaneda A cediano Doc o F ancis  co Gómez Ca ed á ico dé p ima de Teología ?/ Canónigo de la lec u a en la San a Iglesia de San iago Rod igo de Via Canónigo, Ga ci Ló  pez Canónigo, Juan de Ba os Canónigo, F ancisco de Vega Canónigo, Ped o de Cas illo con ado , Alonso P e o Racione o, Alonso Pe ez Con- a ajo Doc o Cisne os Regido , Juan Be md.- Essno, Lo enzo Munin Egecu o , Gómez de Fllguei a Sas e, Ped o Rod íguez Alonso Va e a Egecu o , Alonso Ga da de la Vega P ocu ado , Alonso de Capillas Me cade ... A los cuales se p opuso el m que en es a San a He man  dad se p e ende: y lo sus ancial de las eglas de ella, y como ninguna egla cuan o es de su p. le obliga apccado mo al ni enial, y dcp. s seles p egun o si que ían po si y po odos los demas que adelan e quisie  sen se he manos de es a SJ» He mandad yns i ui la y undadla en es  a Ciudad y se ellos he manos en ella. Respondie on que cuan o en de echo podían la ins i uían y unda- ■ ban como con e ec o la ins i uye on y unda on: p egun ado cada uno en pa icula dijo que que ía se he mano, econociendo que le hacia Dios nues o Seño muy señalada me ced en que e se se i de el en es e ege cicio de las ob as de Mise ico dia. Lo cual echo se p opuso como e a necesa io que se eligiesen y nom  b asen algunos .he manos pa a desde luego en nomb e de la San a he - UN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTEI maiiclacl de la Mise ico dia hiciesen los o icios qnc hay en ella pa a so  co e apob es. 4 odos pa eció bien y po que al p esen e po se la p ime a ea no se podía gua da la o ma de elección que mandan las eglas y po que el día de Nues a S a. de la Expec ación que es á di  pu ado pa a la al elección enia muy p es o pa eció a odos po es a ez se nomb asen y eligiesen oiiciales .guales pa eciese con enía sin gua da la di a, o ma de elección: y que los ales asi nomb ados y ele gidos si iesen lo que es a de su elección has a N a. Seño a de la Ex  pec ación de es e p esen e año: y desde aquel día po odo el año si  guien e has a el año de la Expec ación Cuando se ha á placiendo á nues o Seño nue a elección con o me a las eglas. Luego se p opuso en es a San a He mandad há de ha e cada año ece pe sonas que en nomb e de ella a iendan al buen gobie no y al posible soco o de los pob es. Ha de ha e un p o eedo que po aquel año es como cabeza y supe io y ha de habe doce concilia ios que son como compañe os y ayudado es suyos, y que de es os doce los cua o han de ege ci a cua  o o icios sec e a io, Limosne o, en e me o y solici ado y que silos pa ecía se nomb ase luego los o iciales que al p esen e ha ian de ege  ci a los dhos o icios, y que después el p o eedo , y ellos eligi ían los ocho concilia ios que es a an. Pa eció á odos bien, y ue on nomb a  dos pa a p o eedo el S . Licenciado D. E ancisco de Abcllancda Ca  nónigo y A cediano de Reino: pa a Sec e a io Alonso Pc ez con a ajo: pa a Limosne o Alonso de Capillas: pa a en e me o Juan de Romay: pa a solici ado Alonso Ga da de la Vega. Pe o po que pa eció cosa con enien e que la con i mación de los ales, o icios sequedase pa a o o, día, se de e minó hubiese o o día de ayun amien o pa a es e e ec o. Luego el dia siguien e que se con a on diez y sie e dias del mismo mes y año se ayun a on en la dha Iglesia Mayo algunos de los g es. Eclesiás icos y Segla es qu^ an es se habían ayun ado y o os que de nue o ue on llamados, y inie on, y alos que de nue o inie  on, se p egun ó si que ían se he manos de es a S. ,a he mandad en en  diendo que Dios n so Seño les hacia g an me ced en ello. Respondie  on que si y en a on po he manos los siguien es — El D. o Rep esa Ca  ed á ico de Víspe as de Teología y Canónigo Magis al en la S. la Igle  sia de - San iago; El Ca denal Ca iedes: Gaspa de Villadiego Canónigo: Luis de So o Canónigo Maes o An onio Pa iño Canónigo: El Racione o Salas. P opúsose a odos lo-que el día an es se había hecho y odos lo u ie  on po bien hecho y con i ma on el nomb amien o y elección de o iciales, cuan o de de echo ha ia luga :y ellos podían y casi i ma on lasob edha ins i ución y undación y elección de o iciales los siguien es — es á i ma  da y au o izada del Sec e a io que en onces e a del Illmo. Ca íldo. u I Mad id 17 de Mayo de 1872. S , Adminis ado de la Casa de Mise ico dia San iago. Muy S . mío - , engo en endido Que á la Casa de Mise ico dia de esa Ciudad co esponde un c édi o con a el Es ado de 191.247 * del cual pue  de solici a se su con e sión. Ap ode ado como soy y he sido, en el anscu so de 23 años Que cuen o de Agen e de negocios Colegiado en es a Capi cd, de muchas Iglesias y Co po acio  nes eligiosas y ci iles pa a asun os de igual índole, me pe mi i á K Que le di i  ja la ji esenie p oponiéndole oma á mi cuidado la eclamación de dicho c édi o en el concep o de se de mi cuen a odos los gas os que po ella ocu an, an o ahí. como aquí median e una pa icipaeion al inaliza el negocio eu el papel de la deuda pública, en cuya especie sa is acen el impo e de lo que esul e, sin de  echo á eclama po mi pa e can idad alguna ni po gas os ni po mis hono a- uis si nada pudie a consegui le, es deci , enca gándome del asun o á iesgo exclusi amen e mío sin hace V. ningún géne o de desembolso. luego á V. el dis inguido obsequio de con es a á es a su habi ación y des  pacho Galle del Mesón do Pa edes n.° 25 donde espe a sus o denes su a en o se ido Q. B. S. M. FERNANDO D0M.° LOPEZ, u Pese as C s. Se iemb e 30 de 4 — Lib amien o n.o 51 á a o de J). llamón Tojo po gas os y hono a ios de Abogado en el plei o con la casa del S . Conde de Allami a sob e la obleda de S. M Lo enzo y Campo de S a. Susana .................................. Se iemb e — 1S7S. — Lib amien o n.° 80 á a o de BP Vicen e Qui oga po el pode nomb ando p ocu ado en Mad id ........................................................................................... Lib amien o n.o 151 — Al P o . D ” Josc M» Fe nandez A ias po los gas os de 2. a ins ancia ..................................... Feb e o 29 — 70. — Lib amien o nP 360 á I). 11 Manuel Ma ino p o . de Mad id gas os de engados'y suplidos. . . . ■ A D " José M. a Fe nandez po el mismo concep o que el an e io . 2.556 72 19 » 2.061 50 189 15 120 09 4.946 46 F el ipe R ome o . M. V-M j E nciano . R amón M osque a M on es . D aniel R ey . P abl o P. B al l es e os . SESIÓN ORDINARIA celeb ada en las Casas Consis o iales de la ciudad de San  iago el dia 21 de Junio de 1886, bajo la p esidencia del S . Alcalde in e ino D. Cle o T oncoso, y con asis encia de los S es. Concejales D. Ramón de And és Ga cía, D. Be na  do A. Pó ela Pe ez, D. Ramón Mosque a Mon es, D. Pablo Pe ez Balles e os, D. Manuel Valenciano, D. Alejand o Be - mudez, D. José M. a Blanca, D. Agus ín Ce quei o, D. Sandalio González, D. Manuel Fuen es, D. Manuel Blanco Na a e e, D. Daniel Rey y D. José Ha guindey. Se dió lec u a de una ins ancia del Sec e a io q le ha sido de és a Co po ación, D. Manuel Losada, echa 22 de Julio del ano p óximo pa  sado, que el Ayun amien o aco dó pasa á in o me de la (Comisión do Con abilidad, en sesión de 27 de dicho mes, de cuyo luminoso in o  me se dió ambién lec u a: la Co po ación, en is a de la impo ancia que e is e dicho in o me pa a los in e eses locales, bajo lodos aspec  os, aco dó aplaza su esolución, pa a cuando los seño es Concejales hubiesen hecho del mismo el de enido es udio que equie e, á cuyo e ec  o se imp ima el núme o de ejempla es que la Alcaldía conside e nece  sa ios, pa a epa i , no solo en e dichos seño es, sino á las pe sonas ex añas á la Co po ación que lo solici en. Regino Bo obio, O icial l.° y S io. in e ino. ERRATAS. Página 12 16 Línea 11 36 Dice Be na do id. Fe nando id.