DON PEDRO JIMENEZ HERRERA V TR0YANO,
MAGISTRADO CESANTE DE ESTA AUDIENCIA TERRITO
RIAL, ALCALDE PRIMERO PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA HEROICA
CIUDAD, ETC.
ÜLlago
sabe : Que obse ando esla Co po acion Muni
cipal , que á pesa de halla se igen es las disposiciones
de buen gobie no publicadas en dis in as ocasiones, y mas
especialmen e en 29 de Agos o de 1854, son muchos los
abusos que se come en, an o en de imen o de la públi
ca salub idad, como de la comodidad y segu idad pe so
nal, p oduciendo és os incalculables pe juicios y eja
ciones al ecinda io, á la ez que una u gen e necesidad
eclama que á ellos sus i uya un buen sis ema de policía
u bana, análogo á la cul u a de los habi an es de es a
Capi al, y que neu alice los ci’cc os de una mal en en
dida ole ancia; el Excmo. Ayun amien o, con la com
pe en e au o ización del S . Gobe nado de la P o incia,
ha aco dado ep oduci las indicadas disposiciones de
buen gobie no, añadiendo ademeás las que ha es imado
conducen es, p ecisas é indispensables pa a ob ene el
debido o den y egula idad en odos los amos some idos
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DON PEDRO JIMENEZ HERRERA Y TROYANO,
MAGISTRADO CESANTE DE ESTA AUDIENCIA TERRITO
RIAL, ALCALDE PRIMERO PRESIDENTE DEL EXCMO. ; |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA HEROICA
CIUDAD, ETC.
I 0 a g o sabe : Que obse ando es a Co po acion Muni
cipal , que á pesa de halla se igenles las disposiciones
de buen gobie no publicadas en dis in as ocasiones, y mas
especialmen e en 29 de Agos o de 4854, son muchos los
abusos que se come en, an o en de imen o de la públi
ca salub idad, como de la comodidad y segu idad pe so
nal, p oduciendo és os incalculables pe juicios y eja
ciones al ecinda io, á la ez que una u gen e necesidad
eclama que á ellos sus i uya un buen sis ema de policía
u bana, análogo á la cul u a de los habi an es de es a
Capi al, y que neu alice los clcc os de una mal en en
dida ole ancia; el Excmo. Ayun amien o, con la com
pe en e au o ización del S . Gobe nado de la P o incia,
lia aco dado ep oduci las indicadas disposiciones de
buen gobie no, añadiendo además las que ha es imado
conducen es, p ecisas é indispensables pa a ob ene el
debido o den y egula idad en lodos los amos some idos
po la Ley á la di ección é inspección de la Municipali
dad. Cumpliendo pues con el acue do de la misma C01-
po acion, he delibe ado publica po medio del p esen e
las siguien es disposiciones:
TÍTULO PRIM ERO.
Buen gobie no.
CAPITULO PRIMERO.
Ins ucción.
A ículo ,° Los pad es ó pe sonas esponsables,
po la ley, de sus hijos, pupilos ó dependien es, p ocu
a án da enseñanza y ocupacion á es os, en iándolos á
las escuelas ó alle es. Los meno es que se encuen en
e an es po las calles y'plazas, ocupados en aped eas ú
o os juegos que incomóden al público , ó sean con a las
buenas cos umb es, se conduci án al Asilo de Mendici
dad pa a se enseñados, á cos a de los que, enca gados
en su educación, los abandonan.
A . “2. Se p ohíbe que los p o eso es de ins uc
ción p ima ia de ambos sexos mal a en de ob a ó de
palab a á sus discípulos.
A . o.° Todos los dias de Misa de p ecep o la oi án
en co po acion los niños y niñas con sus maes os es
pec i os, á la ho a de en a en clase.
CAPÍTULO II.
Mo al pública.
A . 4. Toda pe sona que en la Iglesia, en cual
quie ac o solemne, ci il ó eligioso, ó en si ios públi
cos, escandaliza e, p o i iendo blas emias ó palab as
o pes y obscenas, se á conducida al a es o municipal y
juzgada po la Au o idad compe en e.
A . 5.° Del mismo modo se p ocede á con a los
que, en me cados, di e siones públicas ú o os si ios de
concu encia, o enda con sus acciones ó palab as la
mo al pública.
A . 6.° Todas las abe nas y casas de bebida se ce
a án á las nue e de la noche en in ie no y á las diez en
e ano. Los ca és y billa es pueden es a abie os has a
las diez en la p ime a es ación, y has a las once en la se
gunda. En dichas abe nas no se pe mi i á ninguna clase
de juegos; y en odos es os es ablecimien os se p ohíbe
que después de ce ados queden en ellos pe sonas que no
sean de la casa, como igualmen e expende inos y lico
es po las en anillas, á no se en el caso de impe iosa
necesidad, y con in e ención de cualquie a de los en
ca gados de la igilancia noc u na.
A . 7.° No se expond án al público pin u as, es
ampas, elie es ni ca ica u as que o endan la eligión,
la mo al, la decencia y buenas cos umb es.
A . 8.° Se pe segui án con lodo igo y con a eglo
á las leyes los juegos p ohibidos; y los que se ocupen en
ellos, los jugado es y los dueños de las casas donde es
os se eúnan, se án p ocesados como agos, y some i
dos á la Au o idad compe en e, ins uyéndose las opo
unas diligencias po el S . Alcalde del espec i o Cua el.
CAPÍTULO 111.
P oleccion, segu idad y com odidad de los habi an es.
A . 9.° Solo se ija án los ca eles y anuncios en
los si ios de cos umb e, y se p ohíbe inu iliza los, á no
se que lo exija la alla de espacio pa a coloca oí os.
A l. 10. Pa a e i a cues iones é inciden es des
ag adables, se es ablece que el uso de la ace a co es
ponde al que la lle a á su de echa.
A l. 11. Se p ohíbe la de ención de odo g upo de
pe sonas en las pue as de los emplos y en los paseos y
calles públicas, cuando in e cep en el lib e ánsi o de
las gen es.
A . 12. Desde media ho a despues del loque de
o aciones end án los ecinos luz en los po ales de sus
casas, ó ce a án las pue as ex e io es de las mismas.
A . lo. Los a an es en alhajas, muebles y p en
das, y los que engan de ellos casas de empeño, lle a án
un lib o egis o, en que cons e la pe sona que empeña,
de cuya iden idad hab án de ce cio a se, y el dia y la
can idad en que ue on los e eclos comp ados ó empeña
dos; es ando p on os á p esen a dicho lib o á la Au o
idad cuando se lo exija.
A . 14. Ni los a í ices pla e os, ni ninguna o a
pe sona, comp a á alhajas, sin conocimien o exac o de su
p ocedencia y del suge o que las ende; debiendo lle a
un lib o los p ime os, sellado con el del Ayun amien o,
en que ano en las comp as y endedo es.
A . 15. Los endedo es que lle an p endas suel as
po las calles, debe án ob ene licencia del Alcalde: los
que se encuen en sin es e equisi o, se les exigi á la
mul a co espondien e, sin pe juicio de los demás p oce
dimien os á que baya luga , si se a e iguase que uesen
obadas aquellas.
A . 10. Los ondis as y mesone os pond án en sus
casas, á las ein e y cua o ho as de publicado es e P>ando,
una a i a cu <[ue señalen los p ecios ele comida, habi a
ción y asis encia.
A . 17. Los maes os y o iciales de ce aje ía no
pod án hace lla e á pe sona alguna sin la ce aduia, a
no se ecino conocido (¡ue la pida po sí mismo, peí o
de ningún modo po es ampa ó modelo, en cuyo caso da»
án pa e á la Au o idad.
A . 18. No pod á hace se mudanza de muebles ó
e ec os desde media ho a despues del oque de 01 aciones
has a el amanece del día siguien e, sin ob ene p e ia
licencia del Dipu ado ó Comisa io de su Panoquia. Los
con a en o es se án de enidos como sospechosos.
A . 19. Todo ecino que muda e de casa da á cuen
a de ello al Dipu ado, po papele a i mada en que cons
e la habi ación que deja y la á que se aslada, con ex
p esión del núme o y calle de una y o a, á hn de que
se ec i iquen los pad ones. Con el mismo obje o da án
cuen a los dueños cabezas de amilia de los c iados y de
pendien es que eciben ó despiden, mani es ando su edad,
sexo, condicion y p ocedencia.
A . 20. Los que ansi en con a mas de uego po
la Ciudad, les qui a án la pied a, cebo ó mis o.
A . 21. Se p ohibe dispa a a mas de uego den o
de la poblacion ó en sus paseos y alamedas.
A . 22. Sin la licencia compe en e no pod án dis
pa a se cohe es, pe a dos ni o o p oyec il den o de la
poblacion.
A . 25. Los que di ie an al público ocando o ga
nillos, ins umen os, can ando, ó enseñando animales ú
o os obje os, no en a án en los ca és ni demás es able
cimien os públicos sin licencia de los dueños, ni se pa a
A l. 60. Se p ohíbe jue pe manezcan aguas es an
cadas en albe cas ó cualquie a o o depósi o, que ien
dan á la pu e acción, desecándose inmedia amen e las
que exis an, asi den o como ue a de la poblacion.
TÍTULO SE G U N D O .
O na o.
CAPITULO PRIMERO.
Cons ucción y deco ación.
A . 61. Sin licencia de la Au o idad no se cons ui
á edi icio ni ob a ex e io de ninguna clase en los de
es a Capi al.
A l. 62. Los a qui ec os y maes os de ob as ap o
bados po la Academia de San Fe nando, son los únicos
au o izados pa a di igi las de cualquie clase é impo
ancia que sean.
A . 6o. Dichos a qui ec os y maes os da án pa e á
los Alcaldes, po conduc o de la Sec e a ía del Ayun a
mien o, de las echas en que p incipien ó cesen en la di
ección de cualquie a ob a.
A . 64. En las nue as cons ucciones no se coloca
án balcones ni ejas salien es que eslen á menos al u a
de ece y medio piés desde el pa imen o egula izado
de la calle. En las e o mas de achada pod á pe mi i se
menos al u a que la señalada pa a balcones y ejas, á
juicio de la Comision de o na o.
A . 65. Se p ohíbe la cons ucción y epa ación de
gua dapol os, balcones de an epecho, de made a y celo
sía, oladizos de cualquie clase, pasadizos y cobe izos,
y la colocacion de ma molillos y gua dacan ones ue a de
la línea de las achadas.
A . G6. Se p ohíbe igualmen e que en las pa edes
ex e io es se coloquen po ones, pue as ó en anas que
ab an hacia a ue a.
A . 67. La salida de los ale os, co nisas y lodo gé
ne o de uelos no excede á de es cua as en las calles
cuya la i ud sea desde ein e piés a iba; de media a a
en las de quince á ein e; y en las mas es echas, de una
e cia ó menos á juicio de la Comision de o na o.
A . 68. No se pe mi i á la cons ucción de las o
es, mi ado es ó luce nas de escale as sob e las achadas,
y en los si ios que puedan apa ece al público, como no
o ezcan buen aspec o, ajuicio de la Comision de o na o.
A . 69. Las aguas llo edizas que en la ac ualidad
ie en á las calles po los canalones de los ejados , se
ecoge án, en las ob as de nue a cons ucción ó eedi i
cación de achadas, po medio de ubos de zinc, hie o,
plomo, ú hoja de la a, colocados en la pa e ex e io de
las achadas de las casas, siemp e que no puedan di igi
se al in e io de los pa ios. Los ubos de bajada debe án
en asa con el mu o de achada á los doce pies po lo
menos de la supe icie de la ace a.
A . 70. En el é mino de un mes, desde la publi
cación de es e Bando, se e oca án las achadas de odas
las casas que lo necesi en , eno ándose el blanqueo ó
pin u a en é minos que apa ezcan bien deco adas, á ex
cepción de aquellas cuya a qui ec u a sea de sille ía ó de
o o ado no especial que deba conse a se. Las deco acio
nes de pin u a se ha án con sujeción á diseño ap obado.
A . 71. Las cene as de las achadas no pod án ex
cede en ningún caso de dos piés y medio de al u a, con
ándose en las calles que engan desni el po la pa e mas
baja.
A . 72. En udas las ob as cuida án los dueños de
pone desde el anochece has a la mañana un gua da i
gilan e y un a ol de buena luz; y la íspe a de los dias
es i os ha án ba e , en é minos que quede limpio el
ánsi o.
A . 75. Pa a la edacción y colocacion de las mues
as de anuncios de es ablecimien os públicos, se ob en
d á la opo una licencia de la Au o idad, ijándose aque
llas p ecisamen e sob e el din el de las pue as, en é mi
nos que no causen de o midad en el aspec o público.
Se p ohibe las que hoy exis en salien es de las la
chadas.
A . 74. No se á pe mi ido en las calles el depósi o
de escomb os y ma e iales co espondien es á ob as po
mas iempo que el de ein e y cua o ho as. Se excep úan
de es a disposición los escomb os p oceden es de empe
d ados públicos, que se e i a án con sujeción á eglas
especiales.
A . 75. Los ca e e os, cascaje os y conduc o es
de escomb os y ma e iales pa a las ob as, deja án bien
limpios los si ios en que ca guen ó desca guen, cuidando
ambién de que no uelquen ni se de amen du an e el
ánsi o, con especialidad los que an en bes ias, cuyos
se ones debe án se sob adamen e capaces y sin o u as.
A . 76. Los cascaje os de o icio ienen obligación
de ca ga el cascajo espa cido po las calles, en el dis
i o que á cada uno se le ma que.
CAPÍTULO II.
Edi icios uinosos.
A . 77. Los a qui ec os de Ciudad denuncia án á los
Alcaldes los edi icios que amenacen uina, pa a que p e
io expedien e opo uno, se p oceda po los dueños á la
epa ación ó cons ucción de ellos en un b e e é
mino.
A . 78. Dichos pe i os se án esponsables en sus
espec i os Cua eles de los casos de uina y icios de
cons ucción do los edi icios, si no los denuncian opo u
namen e.
A . 79. No se concede á licencia pa a la demolición
de un edi icio, sin que se ac edi e p e iamen e po el que
la solici e, el dominio y posesion que iene en la inca.
A . 80. Los de ibos se e i ica án p ecisamen e en
las p ime as ho as de la mañana has a las nue e en e
ano y has a las diez en in ie no, p ohibiéndose a oja
los escomb os á la calle desde lo al o, debiendo hace se
uso en es e caso de la ma oma y espue a.
A . 81. Donde haya de ibo ú ob a de cons ucción
se ce a á con una ce ca de ablas, que se alumb a á du
an e la noche po medio de un a ol cla ado sob e un
made o, á la al u a de sie e piés, p ocu ando que aquella / ’
es o be lo menos posible, y ponga á cubie o la segu idad^' j
de los anseún es, á juicio de los Alcaldes, y bajo la es/»*
ponsabilidad de los mismos a qui ec os ó maes os.
A . 82. En las calles es echas que no pe mi an ha- ¿| jí
ce se es a ce ca pa a segu idad del público, ni coloca se *
los ma e iales den o del sola , debe án deposi a se es os
en los punios donde señale p ecisamen e la Au o idad,
o mándose allí dicha ce ca.
A . 8o. En las ob as de epa ación, e oque, e e
jo, e c., se a aja á el en e con una cue da, que cuida
á un gua da igilan e.
A . 84. Los can e os, ca pin e os y ase ado es de
made as, no pod án ampoco abaja sino en ecin os
cenados, excep o las moldu as de las pied as, que po
d án hace las inmedia os á la ob a , pa a e i a que se
des uyan en su conducción; pe o en lodo caso hab á de
se den o de un pa ape o de ablas, pa a impedi los
daños que puedan ocasiona se á los anseún es.
A . 85. Los andamios, pun ales, codales y demás
apa a os pa a las ob as, se o ma án y desha án á p e
sencia y bajo la di ección de maes os ap obados, quie
nes se án esponsables, en el caso de desg acia, si se hi
ciesen aquellos sin la co espondien e i meza.
CAPÍTULO III.
Sola es y alincamienlos.
A . 80. En el caso de queda algún sola sin ob a ,
se á obligado su dueño á ene lo siemp e limpio de es
comb os, su pa imen o a eglado al ni el de la calle en
que es u iese la achada p incipal, á deja asegu adas las
mediane ías de las incas linde as, á juicio de pe i os; y
cuando haya necesidad de ce ca dichos sola es, á da á
sus apias la alineación, segu idad y deco ación con e
nien es, como á los mu os ex e io es de edi icios nue os,
y á la al u a de diez pies y medio.
A . 87. Se decla an sujclas al p oyec o de alinea
mien o gene al que acue de el Exemo. Ayun amien o,
las casas ó ce cas de e eno cuyas achadas ó cen os no
engan el aplomo y solidez que necesi en pa a sos ene se
po sí solas en comple o es ado de segu idad.
A . 88, Pa a a anca el mu o ex e io de cualquie
edi icio, ha de p esencia se la ope acion po la Au o idad
ó quien le ep esen e, y po el a qui ec o de Ciudad á
quien co esponda. La misma o malidad se obse a á en
el mo imien o de las pilas as ó jambas de pue as.
A . 89. Pa a la alineación de una casa ha de p ece
de siemp e la gene al de la calle ó plaza en que es é
si uada, adop ándose en es a ope acion el o den pa alelo
en e sus ace as, ya en oda su ex ensión ó á amos,
como sea necesa io y con enga al o na o público.
TÍTULO TERCERO.
Aguas, policía u bana y u al.
CAPITULO PRIMERO.
Aguas.
A . 90. Se á a ado con el mayo igo el que al
e e la calidad pu a y c is alina del agua en los ios, uen
es y acequias de uso po able, echando sus ancias mine
ales ó ege ales noci as á la salud, ó desagües sucios, ó
la ando animales, e ec os, ó aciando inmundicias ó es
comb os.
A . 91. Se p ohíbe lle a á bebe ganados á las
uen es de los paseos públicos.
A . 92. No pod án cons ui se ba anes, molinos,
3
ni oí os a e ac os, ni le an a p esas, ni ab i acequias
en el lecho de los ios ni en sus má genes sin la compe
en e au o ización.
A . 95. Todo p opie a io de incas ús icas en las
má genes de los ios, iene obligación de o i ica sus
lindes ó cabezadas con mu os de áb ica, ó alamedas, pa a
p eca e inundaciones; pe o debe án hace lo con licencia
de la Alcaldía á que co esponda, pa a que se dema que
el alineamien o con enien e.
A . 94. En los casos de g andes c ecien es ó a e
nidas de agua en los ios, nadie se de end á en los puen
es mas que los ope a ios que se des inen á ex ae ó da
di ección á las made as ú obje os que obs uyan los ojos
de aquellos.
A . 95. Los que de iben las p esas de donde o
man las acequias públicas, ó hagan el mas le e daño ó
al e ación en ellas ó sus compue as, se án a ados con
el mayo igo .
A . 96. Todos los hacendados end án a eglados
cons an emen e los omade os desús aguas, y limpias y
desb ozadas las acequias y amales en los amos que les
sean espec i os.
A . 97. Los que engan ie as lindando con los ca
minos, o ma án cune as pa a e i a que las aguas de los
iegos causen cncha camien os.
A . 98. Se cons ui án alcan a illas en los caminos
y sendas po donde a a iesan aguas de iego, á cos a de
los espec i os pa ícipes.
A . 99. Las cañe ías so cons ui án con la mayo
solidez y p o undidad posibles, pa a que no se queb an
en con el peso de los ca uajes.
A . 100. Las a cas, alcubillas, cauchiles y demás
depósi os de las aguas limpias y sucias se o i ica án y
enluci án con el mayo esme o, p ocu ando se coloquen
en las pa edes ex e io es de las casas, siemp e que el ni
el de ellas lo pe mi a, y de ningún modo en las ace as
de los pa imen os.
CAPÍTULO II.
Policía u bana, limpieza y pa imen o de las calles.
A . 101. Se p ohíbe á oda pe sona, sea de la cla
se y condicion que ue e, ansi a á caballo po los pa
seos y alamedas, debiendo hace lo exclusi amen e po
las calzadas des inadas pa a los coches y caballe ías, y
en odo caso sin co e , como es á p e enido pa a lo in
e io de la poblacion.
A . 102. No se pond án co de os ni o os animales
á pace en las lade as de los paseos.
A . 105. También se p ohíbe deposi a es ié coles
y animales mue os en ninguno de los al ededo es de la
poblacion, quedando des inados exclusi amen e pa a es
e obje o las Peñuelas, en el camino de la Zubia, el e
eno lindando con el Bei o en e los caminos de San a Fe
y Pinos, y las E as del C is o.
A . 104. Los basu e os ha án el ba ido de las ca
lles an es de las nue e de la mañana en el in ie no y de
las sie e en e ano; es án obligados á ca ga los animales
mue os y oda clase de basu a é inmundicias que se en
cuen en, y á deposi a sus es ié coles en los si ios desig
nados ue a de la Ciudad.
A . 105. Los ecinos y dueños de iendas cuida án
ilc que se ba a y iegue dia iamen e en e ano la ace a
delan e a de sus casas.
A . 106. Los dueños de pues os de comes ibles, y
demás que con el compe en e pe miso se colocan po las
mañanas en las calles y plazas, quedan obligados á qui a
las basu as que p oduzcan con su á ico.
A . 107. Se p ohíbe que los a an es de e du as
engan agua en cuba, cube o ó cán a o, ni de ningún
o o modo, pa a la a ni ade eza las e du as, pues es a
ope ación debe á hace se en las hue as do donde las
sacan.
A . 108. Los dueños de posadas y mesones end án
p ecisamen e limpias las cuad as y peseb es, cuidando
de que en ellas no haya ce dos, gallinas, palomas ni
o as a es, y p ocu ando siemp e la necesa ia en i
lación.
A . 109. Cuida án los ecinos de ene limpias las
chimeneas de sus casas, y los ab ican es y a esanos las
de sus áb icas.
A . LIO. Los dueños y ecinos de las casas ienen
obligación do da a iso á la Sec e a ía de Ayun amien o
siemp e que se obs uyan los da os, hijuelas y se idum
b es de las mismas.
A . 111. Quedan p ohibidas odas las a a jeas que
hoy desaguan á la supe icie de la callo.
A . 112. Los dueños de las casas donde no hubiese
se idumb e ó caño de cocina, lo ha án cons ui den o
de un mes desdo la publicación de es e Bando.
Al , lio. Sin la co espondien e licencia, ninguna
pcisona pod á al e a en lo mas mínimo el pa imen o de
las callos y plazas, haciendo empied as nue os, embaído-
sados ni hoyos, ni a ia la di ección de las cúnelas, me
dias canas, alcan a illas, cañe ías y acueduc os.
A . 114. Los albañiles, cañe os y da e os cuida án
bajo su esponsabilidad, de emped a con igualdad los
hoyos que cie en en las calles, ecebándolos con a ena y
apisonándolos á ni el.
A . 115. Concluida que sea una ob a, y qui ados
los andamios y ba e as, se cuida á po los dueños y
maes os.enca gados, de ellena y compone inmedia
amen e los. huecos y desni eles que hubiese en losas y
emped ados, haciendo quede odo pe ec amen e limpio
y expedi o pa a el lib e ánsi o.
A . 116. La cons ucción de embaldosados en las
ace as de las calles se lle a á á e ec o bajo las bases y
condiciones es ablecidas en el edic o de 5 de Agos o de
1855 y disposiciones sucesi as.
CAPÍTULO III.
Policía u al.
A . 117. No se p ocede á á la quema de as ojos
y ag amizas sin p e io conocimien o del Alcalde, siendo
esponsable el con a en o de lodos los daños que
cause.
A . 118. Se p ohibe caza con pe os, edes ó es
cope as en las hazas semb adas, desde 1.° de Ab il has a
que es en alzados los u os.
A . 119. No se pe mi e po egla gene al caza has-
la la dis ancia de quinien as a as con adas desde las úl
imas casas de la poblacion, pa a e i a los pelig os de
pe sonas y de incendios.