scieee Science in your language
[sp] (orig)

En circular de 11 de Enero del año próximo pasado comuniqué á la Sala de Alcaldes, Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino de acuerdo del Consejo la Real órden que con fecha 12 de Noviembre del año anterior le habia dirigido el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, relativa á impedir los abusos que se oponian á la buena administracion, conservacion y aumento de los fondos procedentes de Cruzada y gracias subsidiarias, y para prestar el conveniente auxilio á los tribunales subdelegados...

Read accessible full text

En circular de 11 de Enero del año próximo pasado comuniqué á la Sala de Alcaldes, Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino de acuerdo del Consejo la Real órden que con fecha 12 de Noviembre del año anterior le habia dirigido el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, relativa á impedir los abusos que se oponian á la buena administracion, conservacion y aumento de los fondos procedentes de Cruzada y gracias subsidiarias, y para prestar el conveniente auxilio á los tribunales subdelegados...

Author: Universidad de Granada
Publisher: s.l. : s.n.
Year: 1818
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52332/1/C-001-064%20%2846%29.pdf
£
col
o£M
3 Í i 'i ' ’ ía liai : - .■ ■ ;h
' i ANA y í
10j'‘ .;:l8 A .'}., i
O ií) p : : - / í ( 4
- N
-idsw™« A^' :
. i n u
j L n ci cula de n de Ene o del año p óximo pa
sado comuniqué a la Sala de Elle al des 3 Chancille-
ías y Audiencias Reales > Co egido es, Gobe nado
es y Alcaldes mayo es del eino de acue do del Con
sejo la R eal o den que con echa 1 2 de No iemb e del
año an e io le habla di igido el Excmo. S . Sec e a
io de Es ado y del Despacho de Hacienda, ela i a
d impedi los abusos que se oponían a la buena admi
nis ación , conse ación y aumen o de los ondos p o
ceden es de C uzada y g acias subsidia ias, y pa a
p es a el con enien e auxilio a los ibunales sub
delegados > sus comisionados y dependien es , d in de
que dispusiesen se obse ase lo mandado en las leyes,
Reales esoluciones y p o isiones del Consejo} sob e
que d los Jueces subdelegados de C uzada y manda
mien os expedidos po los ibunales de es a g acia
y mas ag egadas se les diese y p es ase odo el au
xilio necesa io 3 pa a que eniendo e ec o sus p o iden
cias en lo legí imamen e co espondien e d su ju is
dicción y au o idad no expe imen ase el R eal E a io
ningún a aso ni pe juicio en la pe cepción de los p o
duc os que deben endi las g acias apos ólicas con
cedidas d S. M ., enca gando la mas exac a obse 
ancia de odo lo mandado, con esponsabilidad a las
mismas Jus icias en cualquie caso de omisión ó exceso
que esul a e po su pa e > de que se les liana es
echo ca go.
Pos e io men e po el e e ido Excmo. S . Sec e
a io de Es ado y del Despacho de Hacienda se co
municó a l Consejo po medio del mismo Excmo. S . D u 
que del In an ado, su P esiden e, en 2 6 de A b il de
es e año la R eal o den que dice asi:
,,Excmo. S .: Po una exposición de la Comisión
apos ólica del Subsidio de los ein a millones del es ado
eclesiás ico Secula y Regula , ha is o el Rey nues
o Seño , con disgus o * el en o pecimien o que su e
la colec ación de él en el obispado de León, sin e a-
ba go de las ]
sus Subdelega<
mani es ado el
obispado á ene
mi án sus cup
san a Iglesia, i
es subsidios,
ibuyen es de
S. M. po o o
de que los Pán
medidas oma
hace e ec i o
gada , y que e
la in oduccioi
eccion de la
Que iendo pu
la colec ación
cías con la ju
o os ecu sos
de la Comisic
se ido esol
mas del obisp
subsidio en su
opo uno á sus
ci cuns anciada
is echo , pa a
me á de echo
nación á los S
que los A cipn É
in del plazo e
gen e de su a
di ando las dil
icadas pa a el
ci ados Jueces s
mo enca gado <
sus comisionad
se p ac ique cc
y o as co po ;
en muchos pu
ponde en odc
in ,y po cuya
1
en— —-
. e p±
0 5 H
E
- - -
z .
o -
o— z
10
o
e
íadas po la Comisión y
de la oposición que han
a capi al y Pá ocos del
p e endiendo que se ad-
del Cabildo de aquella
adicado en los an e io-
ic ualmen e con los con-
ambien se ha en e ado
ma Comisión apos ólica
ü, á consecuencia de las
eces subdelegados pa a
con la b e edad enca -
icio del Rey , in en an
a el Real auxilio y p o-
o idencias de aquellos,
o su a el meno a aso
que se e i en compe en-
o dina ia, y cualquie a
! m pece las ope aciones
!-us Subdelegados, se ha
l>cos de la capi al y de
lib en el con ingen e del
| lo en eguen en iempo
I ip es es, con una azón
1 os que no le hayan sa-
Ü ¡encía p ocedan con o -
Ü misión , y con subo di-
|¡la Comisión apos ólica:
]=idos á hace e ec i o al
J ¡
1 amo odo el con in-
■ i o egecu ándolo ó ae e
a s ó ex ajudiciales p ac-
qda con a ellos po los
Jé lici ud del Cabildo, co-
I ie al de la diócesi ó de
- inalmen e que lo mismo
- des eligiosas, colegios
§ ene diezmos y incas
J nido lo que les co es-
M con el Cabildo á es e
de plana mayo ; sien-
do igualmen e la olun ad de S. M . que sin admi i se
ecu sos de ue za pa a el pago del indicado subsidio,
como exp esamen e con a ios a lo que p e ienen las
leyes del eino, se enue e y ei e e po el Consejo
Real, como ex ensi o á él, el in a iable y exac o cum
plimien o de lo mandado po lo espec i o al ex ingui
do en Real o den de 12 de No iemb e de 1816, ci 
culada po dicho Sup emo T ibunal en 1 1 de Ene o ul
imo, con e e encia á lo de e minado en las demas so
be anas esoluciones, cédulas y leyes de la ma e ia. Lo
comunico á V. E. de o den de S. M . pa a no icia y cum
plimien o del Consejo.’*
Publicada en él la an eceden e R eal ó den, en su
in eligencia, y de lo expues o en su azón po los Se
ño es Fiscales, aco dó en au o de 5 de es e mes se
gua dase y cumpliese lo que S. M. se ha se ido man
da en ella , y que á es e in se comunique d la Sala
de Alcaldes de la R eal Casa y Co e, Chancille ías
y Audiencias Reales , Co egido es, Gobe nado es
y Alcaldes mayo es del eino.
Lo que pa icipo d V. de ó den del Consejo al
e ec o exp esado 3 y que la ci cule a la s Jus icias de
los pueblos de su dis i o; dándome a iso del ecibo de
es a pa a pone lo en su supe io no icia.
IDios gua de d V. muchos años. M ad id 25
de Agos o de 18 18 .
D. Ba olomé Muñoz.
ba go de las p o idencias dic adas po la Comisión y
sus Subdelegados, po e ec o de la oposición que han
mani es ado el A cip es e de la capi al y Pá ocos del
obispado á enca ga se de ella, p e endiendo que se ad
mi an sus cupos en la eso e ía del Cabildo de aquella
san a Iglesia, como se había p ac icado en los an e io
es subsidios, y se p ac icaba ac ualmen e con los con
ibuyen es de plana m ayo ; y ambién se ha en e ado
S. M . po o o o icio de la misma Comisión apos ólica
de que los Pá ocos de la capi al, á consecuencia de las
medidas omadas po sus Jueces subdelegados pa a
hace e ec i o el con ingen e con la b e edad enca 
gada , y que exige el buen se icio del Rey , in en an
la in oducción de ecu sos pa a el Real auxilio y p o
ección de la ue za de las p o idencias de aquellos.
Que iendo pues S. M . que no su a el meno a aso
la colec ación del subsidio , y que se e i en compe en
cias con la ju isdicción Real o dina ia, y cualquie a
o os ecu sos que puedan en o pece las ope aciones
de la Comisión apos ólica y sus Subdelegados, se ha
se ido esol e que los Pá ocos de la capi al y de
mas del obispado de León cob en el con ingen e del
subsidio en sus pa oquias, y lo en eguen en iempo
opo uno á sus espec i os A cip es es, con una azón
ci cuns anciada de los indi iduos que no le hayan sa
is echo , pa a que á su consecuencia p ocedan con o 
me á de echo en i ud de comisión, y con subo di
nación á los Subdelegados de la Comisión apos ólica:
que los A cip es es es en obligados á hace e ec i o al
in del plazo en la eso e ía del amo odo el con in
gen e de su a cip es azgo, y no egecu ándolo ó ac e
di ando las diligencias judiciales ó ex ajudiciales p ac
icadas pa a el cob o, se p oceda con a ellos po los
ci ados Jueces subdelegados á solici ud del Cabildo, co
mo enca gado de la colec a gene al de la diócesi ó de
sus comisionados al e ec o; y inalmen e que lo mismo
se p ac ique con las comunidades eligiosas, colegios
y o as co po aciones que po ene diezmos y incas
en muchos pueblos pagan eunido lo que les co es
ponde en odo, en endiéndose con el Cabildo á es e
in, y po cuya azón se llaman de plana mayo ; sien-
do igualmen e la olun ad de S. M . que sin admi i se
ecu sos de ue za pa a el pago del indicado subsidio,
como exp esamen e con a ios a lo que p e ienen las
leyes del eino, se enue e y ei e e po el Consejo
Real, como ex ensi o á él, el in a iable y exac o cum
plimien o de lo mandado po lo espec i o al ex ingui
do en Real o den de 12 de No iemb e de 1816, ci 
culada po dicho Sup emo T ibunal en 1 1 de Ene o ul
imo, con e e encia á lo de e minado en las demas so
be anas esoluciones, cédulas y leyes de la ma e ia. Lo
comunico á V. E. de o den de S. M . pa a no icia y cum
plimien o del Consejo.”
Publicada en él la an eceden e R eal o den, en su
in eligencia, y de lo expues o en su azón po los Se
ño es Fiscales, aco dó en au o de 5 de es e mes se
gua dase y cumpliese lo que S. M. se ha se ido man
da en ella , y que á es e in se comunique d la Sala
de Alcaldes de la R ea l Casa y Co e, Chancille ías
y Audiencias Reales , Co egido es, Gobe nado es
y Alcaldes mayo es del eino.
Lo que pa icipo d V. de o den del Consejo a l
e ec o exp esado}y que la ci cule a la s Jus icias de
los pueblos de su dis i o j dándome a iso del ecibo de
es a pa a pone lo en su supe io no icia.
b io s gua de d V. muchos años. M ad id 25
de Agos o de 1818.
D . Ba olomé Muñoz.

« • *
":. ' T . • -
' - > J ■ j: ■
:X‘::'q í /íoAí
* I L. p . » o - i:
’‘j 10’ '■ O
• •i ,¿'b
»■ '■ -
'' • • ,
. í ■ - ¿ l j . ' ' •
-o.
•1 i . ¿ :..b ;■ A
■
. .• • : '
•- . - , s . i'-.5) Q V í.V .’ ••
,
')
. M 'i Vi > ' .
•
*
<
„ • . . . -..-'A > . ' I V . i
'• < :.
.A •; •-,'ü IV ■
-i V. *
s»
^ V.4 i 1 ' ' ' i : . '
I - i
V-^ V . - -•
1 •'
,
- • -- ... ,
..«- •- • „