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En circular de 11 de Enero del año próximo pasado comuniqué á la Sala de Alcaldes, Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino de acuerdo del Consejo la Real órden que con fecha 12 de Noviembre del año anterior le habia dirigido el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, relativa á impedir los abusos que se oponian á la buena administracion, conservacion y aumento de los fondos procedentes de Cruzada y gracias subsidiarias, y para prestar el conveniente auxilio á los tribunales subdelegados...

Universidad de Granada

Full text

£ col o£M 3 Í i 'i ' ’ ía liai : - .■ ■ ;h ' i ANA y í 10j'‘ .;:l8 A .'}., i O ií) p : : - / í ( 4 - N -idsw™« A^' : . i n u j L n ci cula de n de Ene o del año p óximo pa sado comuniqué a la Sala de Elle al des 3 Chancille- ías y Audiencias Reales > Co egido es, Gobe nado es y Alcaldes mayo es del eino de acue do del Con sejo la R eal o den que con echa 1 2 de No iemb e del año an e io le habla di igido el Excmo. S . Sec e a io de Es ado y del Despacho de Hacienda, ela i a d impedi los abusos que se oponían a la buena admi nis ación , conse ación y aumen o de los ondos p o ceden es de C uzada y g acias subsidia ias, y pa a p es a el con enien e auxilio a los ibunales sub delegados > sus comisionados y dependien es , d in de que dispusiesen se obse ase lo mandado en las leyes, Reales esoluciones y p o isiones del Consejo} sob e que d los Jueces subdelegados de C uzada y manda mien os expedidos po los ibunales de es a g acia y mas ag egadas se les diese y p es ase odo el au xilio necesa io 3 pa a que eniendo e ec o sus p o iden cias en lo legí imamen e co espondien e d su ju is dicción y au o idad no expe imen ase el R eal E a io ningún a aso ni pe juicio en la pe cepción de los p o duc os que deben endi las g acias apos ólicas con cedidas d S. M ., enca gando la mas exac a obse  ancia de odo lo mandado, con esponsabilidad a las mismas Jus icias en cualquie caso de omisión ó exceso que esul a e po su pa e > de que se les liana es echo ca go. Pos e io men e po el e e ido Excmo. S . Sec e a io de Es ado y del Despacho de Hacienda se co municó a l Consejo po medio del mismo Excmo. S . D u  que del In an ado, su P esiden e, en 2 6 de A b il de es e año la R eal o den que dice asi: ,,Excmo. S .: Po una exposición de la Comisión apos ólica del Subsidio de los ein a millones del es ado eclesiás ico Secula y Regula , ha is o el Rey nues o Seño , con disgus o * el en o pecimien o que su e la colec ación de él en el obispado de León, sin e a- ba go de las ] sus Subdelega< mani es ado el obispado á ene mi án sus cup san a Iglesia, i es subsidios, ibuyen es de S. M. po o o de que los Pán medidas oma hace e ec i o gada , y que e la in oduccioi eccion de la Que iendo pu la colec ación cías con la ju o os ecu sos de la Comisic se ido esol mas del obisp subsidio en su opo uno á sus ci cuns anciada is echo , pa a me á de echo nación á los S que los A cipn É in del plazo e gen e de su a di ando las dil icadas pa a el ci ados Jueces s mo enca gado < sus comisionad se p ac ique cc y o as co po ; en muchos pu ponde en odc in ,y po cuya 1 en— —- . e p± 0 5 H E - - - z . o - o— z 10 o e íadas po la Comisión y de la oposición que han a capi al y Pá ocos del p e endiendo que se ad- del Cabildo de aquella adicado en los an e io- ic ualmen e con los con- ambien se ha en e ado ma Comisión apos ólica ü, á consecuencia de las eces subdelegados pa a con la b e edad enca - icio del Rey , in en an a el Real auxilio y p o- o idencias de aquellos, o su a el meno a aso que se e i en compe en- o dina ia, y cualquie a ! m pece las ope aciones !-us Subdelegados, se ha l>cos de la capi al y de lib en el con ingen e del | lo en eguen en iempo I ip es es, con una azón 1 os que no le hayan sa- Ü ¡encía p ocedan con o - Ü misión , y con subo di- |¡la Comisión apos ólica: ]=idos á hace e ec i o al J ¡ 1 amo odo el con in- ■ i o egecu ándolo ó ae e a s ó ex ajudiciales p ac- qda con a ellos po los Jé lici ud del Cabildo, co- I ie al de la diócesi ó de - inalmen e que lo mismo - des eligiosas, colegios § ene diezmos y incas J nido lo que les co es- M con el Cabildo á es e de plana mayo ; sien- do igualmen e la olun ad de S. M . que sin admi i se ecu sos de ue za pa a el pago del indicado subsidio, como exp esamen e con a ios a lo que p e ienen las leyes del eino, se enue e y ei e e po el Consejo Real, como ex ensi o á él, el in a iable y exac o cum plimien o de lo mandado po lo espec i o al ex ingui do en Real o den de 12 de No iemb e de 1816, ci  culada po dicho Sup emo T ibunal en 1 1 de Ene o ul imo, con e e encia á lo de e minado en las demas so be anas esoluciones, cédulas y leyes de la ma e ia. Lo comunico á V. E. de o den de S. M . pa a no icia y cum plimien o del Consejo.’* Publicada en él la an eceden e R eal ó den, en su in eligencia, y de lo expues o en su azón po los Se ño es Fiscales, aco dó en au o de 5 de es e mes se gua dase y cumpliese lo que S. M. se ha se ido man da en ella , y que á es e in se comunique d la Sala de Alcaldes de la R eal Casa y Co e, Chancille ías y Audiencias Reales , Co egido es, Gobe nado es y Alcaldes mayo es del eino. Lo que pa icipo d V. de ó den del Consejo al e ec o exp esado 3 y que la ci cule a la s Jus icias de los pueblos de su dis i o; dándome a iso del ecibo de es a pa a pone lo en su supe io no icia. IDios gua de d V. muchos años. M ad id 25 de Agos o de 18 18 . D. Ba olomé Muñoz. ba go de las p o idencias dic adas po la Comisión y sus Subdelegados, po e ec o de la oposición que han mani es ado el A cip es e de la capi al y Pá ocos del obispado á enca ga se de ella, p e endiendo que se ad mi an sus cupos en la eso e ía del Cabildo de aquella san a Iglesia, como se había p ac icado en los an e io es subsidios, y se p ac icaba ac ualmen e con los con ibuyen es de plana m ayo ; y ambién se ha en e ado S. M . po o o o icio de la misma Comisión apos ólica de que los Pá ocos de la capi al, á consecuencia de las medidas omadas po sus Jueces subdelegados pa a hace e ec i o el con ingen e con la b e edad enca  gada , y que exige el buen se icio del Rey , in en an la in oducción de ecu sos pa a el Real auxilio y p o ección de la ue za de las p o idencias de aquellos. Que iendo pues S. M . que no su a el meno a aso la colec ación del subsidio , y que se e i en compe en cias con la ju isdicción Real o dina ia, y cualquie a o os ecu sos que puedan en o pece las ope aciones de la Comisión apos ólica y sus Subdelegados, se ha se ido esol e que los Pá ocos de la capi al y de mas del obispado de León cob en el con ingen e del subsidio en sus pa oquias, y lo en eguen en iempo opo uno á sus espec i os A cip es es, con una azón ci cuns anciada de los indi iduos que no le hayan sa is echo , pa a que á su consecuencia p ocedan con o  me á de echo en i ud de comisión, y con subo di nación á los Subdelegados de la Comisión apos ólica: que los A cip es es es en obligados á hace e ec i o al in del plazo en la eso e ía del amo odo el con in gen e de su a cip es azgo, y no egecu ándolo ó ac e di ando las diligencias judiciales ó ex ajudiciales p ac icadas pa a el cob o, se p oceda con a ellos po los ci ados Jueces subdelegados á solici ud del Cabildo, co mo enca gado de la colec a gene al de la diócesi ó de sus comisionados al e ec o; y inalmen e que lo mismo se p ac ique con las comunidades eligiosas, colegios y o as co po aciones que po ene diezmos y incas en muchos pueblos pagan eunido lo que les co es ponde en odo, en endiéndose con el Cabildo á es e in, y po cuya azón se llaman de plana mayo ; sien- do igualmen e la olun ad de S. M . que sin admi i se ecu sos de ue za pa a el pago del indicado subsidio, como exp esamen e con a ios a lo que p e ienen las leyes del eino, se enue e y ei e e po el Consejo Real, como ex ensi o á él, el in a iable y exac o cum plimien o de lo mandado po lo espec i o al ex ingui do en Real o den de 12 de No iemb e de 1816, ci  culada po dicho Sup emo T ibunal en 1 1 de Ene o ul imo, con e e encia á lo de e minado en las demas so be anas esoluciones, cédulas y leyes de la ma e ia. Lo comunico á V. E. de o den de S. M . pa a no icia y cum plimien o del Consejo.” Publicada en él la an eceden e R eal o den, en su in eligencia, y de lo expues o en su azón po los Se ño es Fiscales, aco dó en au o de 5 de es e mes se gua dase y cumpliese lo que S. M. se ha se ido man da en ella , y que á es e in se comunique d la Sala de Alcaldes de la R ea l Casa y Co e, Chancille ías y Audiencias Reales , Co egido es, Gobe nado es y Alcaldes mayo es del eino. Lo que pa icipo d V. de o den del Consejo a l e ec o exp esado}y que la ci cule a la s Jus icias de los pueblos de su dis i o j dándome a iso del ecibo de es a pa a pone lo en su supe io no icia. b io s gua de d V. muchos años. M ad id 25 de Agos o de 1818. D . Ba olomé Muñoz. « • * ":. ' T . • - ' - > J ■ j: ■ :X‘::'q í /íoAí * I L. p . » o - i: ’‘j 10’ '■ O • •i ,¿'b »■ '■ - '' • • , . í ■ - ¿ l j . ' ' • -o. •1 i . ¿ :..b ;■ A ■ . .• • : ' •- . - , s . i'-.5) Q V í.V .’ •• , ') . M 'i Vi > ' . • * < „ • . . . -..-'A > . ' I V . i '• < :. .A •; •-,'ü IV ■ -i V. * s» ^ V.4 i 1 ' ' ' i : . ' I - i V-^ V . - -• 1 •' , - • -- ... , ..«- •- • „