h p:// e is a.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº23 junio 2020, págs. 17-47
DOI: h ps://doi.o g/10.35072/CABAS.2021.98.86.003
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VEEDORES, VISITADORES, EXAMINADORES, INSPECTORES
An eceden es his ó icos de la Inspección de Educación
SEERS, VISITORS, EXAMINERS, SCHOOL INSPECTORS
His o ical backg ound o he Spanish School Inspec ion
An onio Mon e o Alcaide1
Uni e sidad de Se illa
Fecha de ecepción del o iginal: ab il 2020
Fecha de acep ación: mayo 2020
Resumen
Has a la c eación, en 1849, de los inspec o es de ins ucción p ima ia, anscu ie on a ios siglos
en los que la p og esi a implan ación de escuelas de p ime as le as conlle ó la in e ención de
dis in os agen es, sucesi amen e conocidos como eedo es, isi ado es, examinado es e inspec o-
es, que cons i uyen los an eceden es his ó icos de la inspección educa i a. En es e abajo se do-
cumen an, po meno izadamen e, desde los más emo os y no siemp e idedignos, co espondien es
al einado de En ique II (1369-1379), has a los que igu an en disposiciones eales pos e io es y
p omulgadas de con o midad con las p imigenias. De al modo que puedan apun a se iden idades
p ecu so as de la Inspección de Educación en España.
Palab as cla e: Veedo es, isi ado es, examinado es, inspec o es de educación, his o ia de la ins-
pección
Abs ac
Leading o he c ea ion o he p ima y ins uc ion inspec o s in 1849, a numbe o cen u ies wen
by in which he ounda ion o p ima y ins uc ion schools led o he display o a numbe o educa-
ional agen s, known by e y desc ip i e names such as “see s” (as in hose who go o see wha is
being done), “ isi o s”, examine s ( hose who go o es knowledge) and inspec o s. These a e he
his o ical ances o s o oday’s school inspec o s. In his wo k, we documen in de ail om he
ea lies , bu no always accu a e, p edecesso s in imes o Hen y II o Cas ile (1369-1379) up o
o he oyal legal egula ions which came ou la e , bu hey kep he spi i o he p e ious ones.
The aim o his wo k is o iden i y he o igin o he subs an ial cha ac e o he School Inspec o a e
Sys em in Spain.
Key Wo ds: See s, isi o s, examine s, school inspec o s, His o y o School Inspec o a e Sys em
in Spain
1 Inspec o de Educación. P o eso de la Uni e sidad de Se illa
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Las in es igaciones y los es udios his ó icos sob e la Inspección de Educación en España suelen
coincidi en una p ime a con igu ación “p o esional” de la misma, mediado el siglo XIX, cuando,
en el einado de Isabel II, un Real Dec e o, de 30 de ma zo de 1849, es ablece una nue a o gani-
zación de las escuelas no males de ins ucción p ima ia y a i ma la “necesidad de c ea inspec o es
pa a es e amo de la enseñanza”.
Asimismo, ales abajos cons a an la exis encia, con dis in a o malización, de agen es y ac ua-
ciones, elacionados con unciones de inspección, a medida que se con o ma, en sus p ime as o -
denaciones, el sis ema educa i o.
Es obje o de es e a ículo, en onces, el es udio de los an eceden es his ó icos de la Inspección de
Educación en España. A al in, son conside adas las uen es documen ales más ele an es y los
es udios e in es igaciones que las ienen en cuen a. De es e modo se apo a una colabo ación pa a
la e is a Cabás, de con enido di ec amen e elacionado con la inspección educa i a, que comple e
dos a ículos p eceden es (San ande , 2009; Gale a, 2017), ya publicados en la misma e is a, y
sugie a nue as en egas sob e dis in as cues iones o aspec os de la Inspección de Educación en
España.
1. O ígenes emo os, apóc i os pe o no poco suge en es, de la
Inspección de Educación en España. La Real Cédula de En ique II
La exis encia de un sis ema educa i o –aunque su en idad sea limi ada- equie e de e minadas
condiciones cons i uyen es. Una no meno es la legi imad o las p e oga i as de la ins ancia que
lo con igu a, en es e caso el gobie no, las ins i uciones o a las adminis aciones públicas. Asi-
mismo, la p og esi a obliga o iedad de escola ización, en dis in os g ados o ni eles que se o ecen
en es ablecimien os escola es. Como, ambién, el p og ama de es udios -el cu ículo de las ense-
ñanzas-, la capaci ación y selección de los docen es y buen núme o de o os elemen os que, con el
paso del iempo y la e olución de las sociedades y de las enseñanzas egladas, equie en de o de-
nación sis emá ica.
En de ini i a, la o malización de la enseñanza y la complejidad del conocimien o que debe se
adqui ido pa a un sa is ac o io desen ol imien o pe sonal y social son cla es mayo es de la de i-
nición del sis ema educa i o. Vinculado es e con ins i uciones y ecu sos públicos, y po p e ende
una homologación que ga an ice la alidez de las ac edi aciones a que conduce, los come idos de
la inspección suelen con igu a se desde el p opio es ablecimien o del sis ema educa i o; con e ec-
os, po o a pa e, ambién de e isión, ajus e y mejo a de los elemen os de al sis ema.
¿Puede conside a se, po ello, que a comienzos del úl imo e cio del siglo XIV exis ie a un sis ema
educa i o en los einos de España, más allá de las escuelas ex e nas o in e nas de los monas e ios,
o di igidas po eligiosos o c eadas po algunos municipios? E iden emen e, no se ad e ían asgos
de o malización ni o denación de las enseñanzas que sos u ie an un sis ema. Si bien, de mane a
incipien e, algunas ac i idades educa i as, po poco o malizadas que es u iesen, ue on obje o de
egulación po cédulas eales. Y es a o denación incipien e, po eso mismo, es p ecu so a de un
sis ema.
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A la ez, los p ime os an eceden es his ó icos de la inspección sub ayan el ca ác e gube na i o o
g emial de la misma, en oposición a un deseado, más que alcanzado, ca ác e écnico. La p og e-
si a cons i ución de una Adminis ación pública, as las con igu aciones medie ales, comienza
a oma o ma con el Es ado mode no al que conduce la uni icación de los einos de Cas illa y
A agón, con el ma imonio de los Reyes Ca ólicos, en 1469, y las pos e io es disposiciones eales
y egulaciones que p omulgan Ca los I y su hijo Felipe II.
Sin emba go, un siglo an es, as la gue a ci il po la co ona de Cas illa, ex endida du an e es
años, de 1366 a 1369, en e el ey Ped o I y su he mano bas a do En ique II, la ic o ia de es e
úl imo le lle a al ono y, como disposición adop ada en su einado, se e ie e una eal cédula o
p agmá ica, conside ada po algunos his o iado es o es udiosos como apóc i a, dada sob e 1370,
que end ía a se el o igen his ó ico más emo o de la inspección.
Lo enzo Luzu iaga, en dos olúmenes publicados en 1916 y 1917, po la Jun a pa a Ampliación
de Es udios e In es igaciones Cien í icas, Cen o de Es udios His ó icos, compila Documen os
pa a la his o ia escola de España. En e ellos, la eal cédula an e io jun o a o as dos. Así, una
pe ición de maes os de G anada, a in de solici a la ampliación de sus p i ilegios, cons a, según
documen a Luzu iaga (1916, p. 1), en un expedien e de la Sala de Gobie no del Consejo de Cas i-
lla, cus odiado en el A chi o His ó ico Nacional. En es e expedien e igu a, po ene elación con
la pe ición de los maes os, la cédula eal de En ique II jun o a o as dos, de Felipe II y En ique
III, ecogidas las es en una copia, de 1717, ealizada en un cuade no.
En la po ada del cuade no se indica:
“Es e es un aslado, bien, y ielmen e sacado de una Real P o isión de los Seño es P esiden e,
y Oido es de la Real Cancille ía de es a ciudad de G anada, en que es án inse os los p i ilegios
concedidos a los Maes os del Insigne A e de enseña a lee , y esc ibi , po los Seño es Reyes
Don En ique II, Don Fe nando, y Doña Isabel, Seño Empe ado Ca los V, Don Felipe II y Don
Felipe III mandados gua da aho a nue amen e po su Majes ad, y dichos Seño es su P esi-
den e, y Oido es en el año de 1707, y sob e ca a de la dada, pa a que es a dicha ciudad los
gua dase, y es imonio de su cumplimien o…”
Po an o, conside ados los pe iodos de los einados a que se hace e e encia –En ique II (1369-
1379), Fe nando e Isabel (1474-1504), Ca los V (1516-1566), Felipe II (1556–1598) y Felipe III
(1598–1621)- es as eales cédulas eco en dos siglos y medio, con nume osas copias y al e acio-
nes que modi ica ían el con enido o iginal a pa i de la dada, su caso, po En ique II.
Al comienzo de la eal cédula, una cabece a de alla:
“P eminencias del Nobilísimo A e, y leyes hechas a los Maes os examinados del A e de en-
seña a lee , y esc ibi , po las Majes ades de los Seño es Reyes Don En ique II en To o, año
de mil y ecien os y diez y nue e. Y el Rey Don Fe nando en Toledo, año de mil y cua ocien os
y nue e. Y el Empe ado Ca los V las mandó gua da , y publica en Mad id año de mil qui-
nien os y ein a y cua o. Y Rey Don Felipe II que ambién las mandó gua da y publica con
una cédula, que añadió po el año de mil y quinien os y se en a y seis; y el Rey nues o Seño
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Don Felipe III (que Dios gua de) las hizo publica con una cédula, que añadió en ein e de
No iemb e del año de mil seiscien os y nue e, que son como se sigue…”
La echa de 1319, que se indica pa a la eal cédula de En ique II, es e ónea, dado que es e mona ca
nació en 1334 y su einado anscu ió de 1369 a 1379, as es años, de 1366 a 1369, de gue a
ci il con Ped o I, del que e a he manas o, como ya se adelan ó. Del mismo modo, la echa de la
del ey Fe nando, en 1409, no esul a posible dado que el mona ca nació en 1452.
Aunque se hacen a ibuciones pa a es ablece la echa de la cédula de En ique II en 1370, no dejan
de esul a conje u as que a ibuyen cie o ca ác e apóc i o a la cédula. Si bien, en la cédula de
Felipe III –es a sí mejo da ada, de 1609- se alude a los an eceden es de la cédula de En ique II.
Pa a el pos e io análisis de la cédula, se ep oduce su con enido, al como igu a en la ob a de
Luzu iaga (1916, pp. 5-9), de cuya edición anscu e más de un siglo, con algunas adecuaciones
o ajus es en el lenguaje.
Cédula de En ique II, Rey de Cas illa (1369-1379)
“[I] Po cuan o en los nues os Reinos y Seño íos no se puede pasa sin Maes os, que en-
señen las p ime as le as, po ende o denamos, y mandamos, que los Maes os de Escuela
sean examinados en el nues o Consejo, y Co e, y de es a mane a hayan, y gocen las
leyes, y p eeminencias, que deben hace , y ene la enseñanza de muchachos; y siendo
su icien e, el nues o Consejo les dé las ca as, y leyes, y le as de examen, pa a que
engan Escuela, y enseñanza en cualquie a pa e, y Luga de los nues os Reinos,. y Seño-
íos, como son Ciudades, Villas, y Luga es, y Pueblos de odos nues os Reinos, donde
u ie en Escuela, y enseñanza pa a que lib emen e puedan usa sus A es, y ciencia. Y
mando a odas mis Jus icias de odos mis Reinos, y Seño íos, que de las le as que se les
die en, han de incundi en lo siguien e. Que habéis de sabe si es ijodalgo, C is iano iejo,
que no ha de ene mezcla de o a mala sang e, como es de Mo o, Tu co, o Judío, que ha
de se de buena ida, y cos umb es; y allando odo es o, os mando les deis las ca as,
po que no siendo así, no pod á goza de ninguna de ellas, si no an es os mando le cas iguéis,
y no consis áis ene enseñanza ninguna, pena de la nues a me ced, y de g a es penas
pecunia ias, que os impongo desde luego. Y po que es nues a olun ad, que los Maes os
en odos los Luga es de nues os Reinos, y Seño íos, las Jus icias, ni o as pe sonas en su
luga , no les impidan la dicha enseñanza, os o denamos, y mandamos, que la casa que el
Maes o eligie e pa a su menes e , y enseñanza, no se la qui éis, ni hagáis qui a , an es la
habéis de da , y qui a pa a él, dando, y pagando lo que ale la en a de ella, y que sea en
pa e pública.
[2] Í em, os o denamos, y mandamos, que los Maes os examinados no sean p esos, ni mo-
les ados po ninguna causa, ni azón, ni le lle éis a la cá cel pública, sin da p ime o cuen a
a nues o Consejo, y an solamen e, si ue e causa de mue e le p ended, y dad su casa po
cá cel, y poned pena, no que queb an e, y le emi í a nues a Casa, y Co e, y no habéis de
conoce de es a causa, ni de las demás, pena de mil doblas de o o, el que lo con a io hicie e,
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y desde luego pa a en onces os damos po condenados, aplicándolo pa a nues a Casa, y
Co e, si no que hayan, y gocen odas, y cualesquie a p eeminencias, y anquezas de que
gozan los ijodalgos, po cuan o es án enseñando nues os hijos; y en se p esos, y moles a-
dos po ejecuciones, y o as usas, o pla a, u o o, que deben, non pa an, ni ha án C is iana-
men e sus o icios, po ende os lo mando so la dicha pena con enida en es a ley.
[3] Í em, o denamos, y mandamos a las nues as Jus icias, que si los Maes os u ie en
algún plei o, lo hagáis e el p ime o, y le epa áis sin de ene le, ni moles a le, como os lo
engo mandado, y a las Jus icias, y Esc ibanos os mando salgáis a ecibi a los Maes os
es pasos de ues as Audiencias, y deis asien o, y le oigáis, y gua déis jus icia, so la dicha
pena impues a de las mil doblas de o o a los ebeldes, que lo con a io hicie en con a las
nues as leyes, y p agmá icas, ni les lle éis de echos en causa ninguna, sino an es les haced
paga .
[4] Í em, os o denamos, y mandamos, que los ales nues os Maes os puedan ene a mas
de ensi as, y o ensi as, públicas y sec e as, pa a en gua da de sus pe sonas, y puedan ae
cua o Lacayos, o escla os con espadas, y angan Caballos de a mas, como las han, y ienen,
los Fijosdalgos, so la pena de las mil doblas de o o a las pe sonas, y Jus icias, que con a
es as leyes ue en.
[5] Í em o denamos, y mandamos, que las nues as Jus icias engan nues os Veedo es de
Ciencia, y conciencia, pa a que jun os con las Jus icias examinen, y den ca as, y pa a que
ayan con las Jus icias cada cua o meses, y ean la enseñanza de los muchachos, y las le as
de las Escuelas, y ean lo que enseñan; y no siendo su icien e, le qui ad, y le poned pena de
seis mil ducados no usen más la al enseñanza
[6] Í em, os o denamos, y mandamos, que al que hubie e de goza es as leyes, y p agmá i-
cas, han de se examinados en el nues o Concejo, y el que no lo ue e no pod á goza las, si
no an es le cas igad, y poned penas de mi ducados, no engan enseñanza, po cuan o no es
examinado, si no que los Maes os examinados den a iso a las Jus icias pa a que lo eme-
dien; y os mando, sob e odas la penas, no consien an al enseñanza, sino que los p endáis,
y cas iguéis con o me a la ley impues a.
[7] Í em, os o denamos, y mandamos, que los Maes os examinados hayan de sabe eza
la Doc ina C is iana, con o me al San o Concilio, que lo dispone, po que de no sabe la se
colegi á muy g ande malicia; y po es a azón enemos dispues o, hayan de se los Maes os
C is ianos iejos, y de buena ida, y cos umb es.
[8] Í em, os o denamos, y mandamos, que los Maes os an e odas cosas no sean quin ados:
y si caye e el quin o en su casa, es nues a olun ad que pase adelan e, sin que sean moles-
ados, sino que se pase dejando lib e al Maes o en su casa quie o, y pací ico; y concedo, que
no le hagáis sali po ue za en ac os públicos, y ala des, si él de su olun ad no ue e.
[9] Y os o denamos, y mandamos, que de ninguna mane a non consin áis, que en las
casas de los ales Maes os no se hayan de aloja Compañías, ni Soldados de epa imien o.
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[10] Y es nues a olun ad gocen de es as p eeminencias, y libe ades, concedidas al A e
de enseña a lee , y esc ibi , y que gocen de odos los p i ilegios dichos; y en es o, como en
odo lo demás, no ais ni consis áis le ayan, ni pasen, po que os cas iga án, como dicho
es.
[11] Í em, po halla nos bien se idos, y pagados de nues os Maes os, que nos enseña on,
así en es os, como en los que ue en en adelan e, les concedemos, que es ando en ac o de no
pode enseña , y hayan enseñado cua en a años la Doc ina C is iana, es nues a olun ad,
que gocen de odas cuan as g acias, y p i ilegios gozan los Duques, Ma queses, y Condes
de nues a Casa, y se les dé pa a su sus en o, lo que hubie en menes e cada año, y de se su
olun ad el pedi la can idad que quisie e en la nues a Casa y Co e, haciendo in o mación,
de como ya no usa su A e, y enseñanza, que no es á en ac o pa a ello; y ha de du a odos
los días de su ida, y que i a, y no habéis de hace más p ueba, ni a e iguación de los que
os mando, sin excede en cosa alguna, pena de las mil doblas de o o, que os engo impues-
as; y no os ha emos ninguna me ced, sino que se éis cas igados de Nos, y de nues os
suceso es, que ue en, y inie en, según a e e ido, e ins i uido, y mandado”.
2. Re u aciones a la Real Cédula de En ique II
Luzu iaga (1916), al analiza el documen o con la cédula, exp esa algunas dudas sob e la au en i-
cidad de la misma y su a ibución a En ique II. No exis en, según a i ma, ga an ías en el lenguaje,
dada la sucesión de copias ealizadas con el paso del iempo y la consiguien e modi icación de los
é minos con que ue sucesi amen e edac ada. “No obs an e es o, se conse an en la copia ac ual
algunas palab as y ases que pe mi en supone la exis encia de un documen o o iginal de época
muy an e io a la copia, la cual lo ep oduce, sin duda, con muchas al e aciones” (p. 2).
Dis in os es udios his ó icos es an au en icidad a la cédula que nos ocupa. López del Cas illo
(2013) a i ma que la his o iog a ía mode na ha es ablecido con cla idad el ca ác e apóc i o de al
documen o, así como de las pos e io es cédulas que con i ma ían los p i ilegios es ablecidos po
En ique II. Es el caso de las cédulas de Felipe II (15 de ene o de 1573) y de Felipe III (14 de
no iemb e de 1609), que apa ecen jun o a la de En ique II en el cuade no con copia de 1717, así
como de una Real P o isión de Felipe V (18 de mayo de 1705) que asimismo e e ía ales p i ile-
gios. Es as cua os cédulas igu an iden i icadas en Co a elo (1916), pe o el au o les a ibuye el
ca ác e de alsas, al como seguidamen e se conside a á.
Adol o Maíllo, en su His o ia c í ica de la inspección escola en España (1989), señala que, en su
opinión, “esa Cédula es una in ención de algún olicula io o alsa io del siglo XVIII, que espon-
día, quizás, a no icias agas p oceden es del siglo XIV, pe o sin sabe a quien co espondía a i-
bui las” (p. 24). Y, como e idencia más explíci a pa a nega au o idad a la cédula, des aca la
inexis encia del é mino “ eedo es” en el siglo XIV, que no apa ece ecogido el Teso o de la
lengua cas ellana o española, de Co a ubias, publicado a comienzos del siglo XVII (1611).
Análisis más ecien es, como los de Camacho (2015) o Pa edes (2019), conside an asimismo es os
an eceden es his ó icos y las dudas sob e el ca ác e idedigno de algunas de las disposiciones
eales.
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El mismo año de la publicación, po Lo enzo Luzu iaga, en 1916, del p ime olumen de Docu-
men os pa a la his o ia escola de España, Emilio Co a elo y Mo i, sec e a io de la Real Academia
Española, ambién publica el segundo olumen de su Dicciona io biog á ico y bibliog á ico de
calíg a os españoles, en el que incluye una en ada (pp. 175-183), sob e los p i ilegios de los
maes os de p ime as le as, que es a odo c édi o a cédula de En ique II.
Va ios a gumen os de Co a elo sos ienen su juicio sob e la alsedad de esa cédula. Uno es que la
concesión de p i ilegios y concesiones a los maes os no u o sen ido has a que se cons i uye, en
1642, la Cong egación de San Casiano, pa a da en idad ju ídica a la ag upación legalmen e es a-
blecida de los maes os, como ocu ía con o os o icios y desempeños.
O a azón iene que e con la inexis encia de exámenes, pa a el eje cicio del magis e io, has a
una disposición dada en el año 1600 y, sob e odo, a pa i de la egulación que de i a del uncio-
namien o de la Cong egación de San Casiano. A ibuido al desempeño de los maes os el ca ác e
de las conocidas como a es libe ales y, po es o mismo, los p i ilegios, bene icios y a o es que
co espondían o dis u aban sus eje cien es.
En los p ime os años del siglo XVIII anscu e la gue a de Sucesión española (1701-1713), de
alcance in e nacional, con ejé ci os y pa idas que, de o ados o encedo es, se a incaban en las
illas y luga es. Hubie on de cons i ui se, po ello, milicias concejiles e incluso los ecinos enían
ecibi y hospeda a los soldados de los bandos en con lic o. Y e i a las moles ias de es a se i-
dumb e señala Co ale o (1916) que es el mo i o de un g upo de maes os de G anada pa a eclama
an iguas p eminencias inexis en es: “Es o moles ó a algunos maes os de G anada, ciudad en on-
ces, después y an es muy p opensa a nu i alsi icado es de oda clase de documen os” (p. 176).
Po ello, el au o a i ma con ca egó ica segu idad que allí se alsi ica on an o la cédula de En ique
II, con no o ios p i ilegios a los maes os, como las con i maciones de Felipe II, Felipe III y Felipe
V. F acasado, en 1706, el empeño de los maes os de consegui del Ayun amien o de G anada la
exención de las moles as obligaciones de la si uación bélica, los documen os son en iados, con
copia de 1730, al he mano mayo de la Cong egación de San Casiano.
De alla Co a elo (1916) las que en iende como azones o a gumen os de la alsedad de la cédula
de En ique II. Es el caso de la e e encia a los “Maes os examinados”, dado que en el siglo XIV
no podían se lo y las p ime as e idencias de al examen co esponden a inales de siglo XVI y
p incipios del XVII.
Asimismo, igu a el ibunal de alcaldes de Casa y Co e –es ablecido po los Reyes Ca ólicos-
pa a asun os c iminales. Y mul as en doblas de o o, con una moneda que no se impone como mul a
en ningún documen o de En ique II, dada la p eca iedad mone a ia de la época. Además de apa e-
ce después, en la misma cédula, la mención a mul as en ducados, moneda de los Reyes Ca ólicos.
Con cie a jocosidad, ambién se pone en sol a lo a i mado en la cédula sob e los plei os de los
maes os, que habían de igu a los p ime os en los epa os judiciales, y que los esc ibanos y
jus icias salie an a ecibi a los maes os a es pasos de las audiencias. Esc ibe Co a elo (1916, p.
178):
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“Ningún legislado pudo manda la injus icia que en uel e el p i ilegio de que se an eponga la
esolución de los plei os de los maes os. En cuan o al epa o, se adi ina que en el siglo XVIII
debía de se len o en la Chancille ía de G anada, cosa que pa ece dole le al au o de es e docu-
men o. Lo de los es pasos es una pue ilidad muy g aciosa. ¡Pob es maes os! Desp eciados
po odos, soñaban con que un juez p esiden e de T ibunal se le an ase ap esu adamen e al
e les en a en su Audiencia, y midiese espe uosamen e la dis ancia que le sepa aba del pú-
blico pa a ecibi , agasaja y sen a a su lado a aquel de quien las gen es se eían y mo aban en
saliendo a la calle. También es g aciosa la p e ensión de que los jueces y ibunales, que en on-
ces no enían sueldo, abajasen de balde en los negocios de los maes os”.
Imposible pa ecía asimismo que los maes os pudie an ene a mas, lacayos, escla os y caballos,
con los es eales que incluso siglos después, en el XVI, en egaba cada alumno, mensualmen e,
al maes o.
O a incohe encia es la de a ibui la acul ad de examina a los maes os: p ime o, a los jus icias
y a los eedo es de ciencia y conciencia; y, a la ez, al Consejo. En es a misma cues ión, jus icias
y eedo es daban ca as, as el examen, cuando al ce i icación no e a p opia del siglo XIV,
además de co esponde a un examen de cuya implan ación, como se e á, cons an an eceden es
de inales del siglo XVI.
Además del uso de palab as con signi icados dis in os a los del siglo XIV y una e e encia al
Concilio de T en o que no comenzó sino en iempos de Ca los V y concluyó en el einado de
Felipe II. Po eso Co a elo (1916) señala que la ó mula de sabe la doc ina “según o con o me el
Concilio” e a de uso común en el siglo XVII y comienzos del XVIII; iempos en que, según el
au o , debió i i el au o de es as leyes alsas.
La exención de se se quin ados, como p i ilegio que ambién se concedía a los maes os, poco
enía que e con los ejé ci os del siglo XIV, aunque sí con los del XVIII y de ahí el in e és de los
maes os que, con los a gumen os de Co a elo, alsea on la cédula.
No exis ían ampoco duques y ma queses en iempos de En ique II, sino a pa i del siglo XV,
aunque que se econocían en la cédula a los maes os las g acias y p i ilegios que gozan los ma -
queses y duques.
Así como esul a más que discu ible la posibilidad de que los maes os, as cua en a años de eje -
cicio, pidan la can idad que quisie en, cuando los maes os no ecibie on sueldos del Es ado has a
1791.
Un des acado maes o, que se ía examinado de la Cong egación de San Casiano, Blas An onio de
Ceballos, esc ibió, en 1692, una ob a des acada, Lib o his ó ico, y mo al, sob e el o igen y exce-
lencias del Nobilísimo A e de Lee , Esc ibi , y Con a , y su enseñanza. Pe ec a ins ucción pa a
educa a la Ju en ud en i ud, y le as. San os, y maes os insignes que han ejecu ado la ense-
ñanza de los p ime os udimen os. Puede lee se en ella que los Reyes Ca ólicos a o ecie on con
p i ilegios eglados a odos los maes os en cualesquie a ciudades, illas y luga es donde hubie a
escuelas públicas, ales como eximi les de ibu os, alojamien o de soldados y ca gas concejiles,
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además de econoce les las p eeminencias y ue os de que gozaban los hidalgos y los nobles de
los einos de Cas illa y A agón.
Todo ello, “conside ando, que el Nobilísimo A e de Lee , Esc ibi , y Con a , es un Eje cicio el
más impo an e, y de mayo con ianza que hay en la Republica C is iana, pues es á a la igilancia,
doc ina, y cuidado de sus p o eso es, c ia , e indus ia a la ju en ud en le as, y i ud; y p inci-
palmen e en el emo san o de Dios nues o Seño , (pp. 165-166)” Sin emba go, Ceballos econoce
que no se dispone de cons ancia idedigna de esos p i ilegios, como no sea la memo ia: “… cuyos
o iginales, y o os P i ilegios, con el anscu so del iempo, se han consumido, solo ha quedado la
memo ia, si bien en su abono la cos umb e la e i ica, pues de inmemo ial a es a pa e se obse a
se ese ados oda sue e de gabelas, y ibu os” (p. 166).
Ceballos, B. A. (1692). Lib o his ó ico y mo al sob e el o igen y excelencias del nobilísimo a e de lee , esc ibi y
con a y su enseñanza. Pe ec a ins ucción pa a educa a la ju en ud en i ud y le as. San os y maes os insig-
nes que han eje ci ado la enseñanza de los p ime os udimen os. Mad id, España: Po An onio González de
Reyes.
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iempo y dine o que los pad es gas an con sus hijos en sus en a los y alimen a los mien as
ap enden, y al cabo que echan de e el daño y poco p o echo que con los ales maes os
han enido cuando los lle an a los que ienen la su iciencia que se equie e y los quie en
e o ma en las cos umb es y habilidad no lo su en, ni a los maes os ni a los pad es, y así
se huyen de ellos y se ienen a pe de , y po que an g andes daños se e i en pa a adelan e y
cese an a abusión como ha habido en e los que idio amen e han eje ci ado el dicho a e,
con iene que los ales maes os y sus ayudan es sean examinados y ap obados po o den de
Vues a Al eza, mandando nomb a , o que los maes os de es a Co e, en e sí conju amen o
que p ime amen e hagan, nomb en dos o es pe sonas, maes os de al a e, los que más
pa ecie e con eni pa a que los examinen de las cos umb es, habilidad, su iciencia, p ác ica
y eje cicio del dicho a e, y en odo lo que a él oca e gua den las o denanzas y o den que
les die en, po que demás que Nues o Seño Dios se á muy se ido en ello, las habilidades
y buenos eje cicios y i udes c ece án cada día más con g andísimo bien de la epública y
de es os einos. A Vues a Al eza suplicamos lo mande p o ee así, ese ando del examen
a los maes os que po su an igüedad y mucho eje cicio pa ecie e a los examinado es con e-
ni , no emba gan e que se les ha de da su í ulo y gua da en odo lo demás lo que po ellos
les ue e o denado.
O osí decimos los dichos maes os que ha emos las o denanzas que pa a es e negocio con-
engan, y pa a que a Vues a Al eza cons e que es e negocio se mandó en iempo del Empe-
ado , Nues o Seño , po su p o isión, en la cual se manda on ejecu a cie os capí ulos, uno
de los cuales es que maes os uesen examinados de sus cos umb es y habilidad y le as, de
que hacemos p esen ación que es á i mada de F ancisco de Monzón, esc ibano que ue del
ayun amien o de es a illa de Mad id, y pedimos que is a se nos mande ol e . Y po que
es e negocio no ue come ido a maes os que de ello en ienden, no pe maneció, espec o de
que los co egido es no pueden en ende en ello y es e negocio es p opio de los maes os”.
Co a elo, en la in oducción de su p ime olumen del Dicciona io biog á ico y bibliog á ico de
calíg a os españoles (1913, p. 17), señala que, en agos o de 1587, escasos días an es de la pe ición
ealizada po los ocho maes os de la Co e sob e el es ablecimien o de exámenes a los maes os,
se dio al ey Felipe II un memo ial susc i o po algunos maes os de Mad id, en el que a i maban:
«anda la esc i u a del idioma muy pe dida y es agada». Y pedían que se hicie a examina a los
maes os de las escuelas, como e a p opio de o os o icios.
De las He as (1991) p ecisa que ese memo ial e a anónimo y que ue en egado po mano de Ga cía
de Loaysa. La in ención p incipal que se p e endía en es e caso con los exámenes e a la de cuida
la pu eza del cas ellano. Así se a i ma en el memo ial que incluye, como anexo, De las He as
(1991, p. 105):
“El emedio de es o es muy ácil y segu o de odo incon enien e, po que queda á emediado en
mucho bene icio de la lengua con sólo manda examina los maes os de las escuelas de los
niños, como se examinan en es os einos o os o icios y minis e ios mayo es y meno es, aunque
ninguno de mayo impo ancia que aún sin es e mo i o ue a jus o examina los como po con-
cilios an iguos es á de e minado”.
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Con espec o a es e mismo memo ial, Ruiz Be io (2004) es ima que, aunque anónimo, pudo de-
be se a algunos de los maes os an e io es, jun o a o os, cuando e an ecuen es las demandas de
los maes os y el p opósi o de algunos de ellos po hace se con el con ol de la enseñanza de p i-
me as le as. Es e «Memo ial p esen ado al ey Felipe II sob e algunos icios in oducidos en la
Lengua y esc i u a cas ellana, y medios omados pa a su e o ma, examinando a los maes os de
p ime as le as del lenguaje cas ellano y de su esc i u a», ue en egado al ey, como adelan ó De
las He as (1991), po el p ecep o del p íncipe Felipe III y capellán del ey Felipe II, Manuel Ga cía
de Loaysa.
Recibida la pe ición de los ochos ci ados maes os, el Consejo Real equi ió al Ayun amien o de
la illa de Mad id in o mación sob e la con eniencia de es ablece los exámenes de maes os. Y,
en oc ub e de ese mismo año 1587, el co egido de Mad id, Luis Gay án de Ayala, elabo a un
in o me donde señala que el Ayun amien o de Mad id a i ica las “cons i uciones” de 1533, de
Ca los V, sob e el uncionamien o de las casas de Niños de la Doc ina, y decla a la con eniencia
de examina a los maes os. Aunque se mues a pa ida io de que sean los co egido es municipales
quienes lle en a cabo ales exámenes. Los maes os i man es del memo ial, sin emba go, sos e-
nían que los mejo es examinado es son los del mismo o icio.
Así se dice en es a ansc ipción, a pa i del ex o ecogido po De las He as (1991, p. 99), al
como lo i ma el sec e a io Juan de Monzón, as la conside ación po el ayun amien o de la illa
de Mad id de lo eque ido po el Consejo Real:
“Dije on que lo dispues o p o eído y mandado po la dicha eal ca a y p o isión de su Majes ad
que pa ece se su da a en es a illa a diez y sie e días del mes de mayo del año pasado de mil y
quinien os y cincuen a y es años y capí ulos de que en ella se hace mención ue y es muy
con enien e al bien y bene icio público y a la buena c ianza y educación de los niños de la
doc ina y de los demás que ap enden en escuelas públicas en las cuales con iene que naya
maes os escogidos y ap obados de cos umb es y habilidad y es á muy bien p o eído que es e
examen y ap obación se haga po las jus icias, pues el a e de lee , esc ibi y con a y las demás
buenas calidades que han de ene los dichos maes os las pueden econoce y examina las
jus icias y ayun amien os po no se o icio mecánico, y así no es necesa io emi i el examen a
los maes os del dicho a e y da les ocasión ni au o idad pa a que excluyan a algunos po
enemis ad o po que naya menos maes os y lle en ellos más po el enseñamien o de los dichos
niños, sino que siendo su Majes ad se ido se con i men la dicha p o isión y capí ulos man-
dando con pena a los co egido es del eino que los gua den y cumplan con más cuidado que
has a aquí se ha enido y que los maes os que enseña en a lee y esc ibi sean examinados y
ap obados po ellos y po dos egido es nomb ados en cada ayun amien o pa a los dichos exá-
menes, de los cuales se les dé í ulo o licencia en esc i o i mado del co egido y de los dichos
egido es y del esc ibano del ayun amien o, sin la cual los dichos maes os no puedan usa el
dicho o icio, so las penas que su Majes ad ue e se ido manda , y con es o queda á bas an e-
men e p o eído lo que con iene a lo que p e enden los dichos maes os con enidos en la dicha
pe ición, y que no ienen ni saben o a ninguna cosa de que pode in o ma , y así lo dije on y
espondie on a la dicha no i icación”.
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Cinco de los maes os i man es de la pe ición, Alonso Roque, Beni o Ruiz, Ped o Gómez, Do-
mingo I ia e y San iago de Múxica, uel en a di igi se al ey pa a que, si los exámenes habían de
hace se po los co egido es y los egido es, sea con “asis encia y pe ece de dos maes os” (De
las He as, 1191, p. 100).
“Muy Pode oso Seño
Los maes os del A e de Esc ibi y con a en es a Co e, decimos que po consul a de Nues a
Al eza se mandó que la jus icia y egimien o de es a illa de Mad id in o mase ce ca del examen
de los maes os y ayudan es del al A e en es os einos, los cuales han dado su pa ece , de que
hacemos p esen ación; y po que en odas las A es y o icios es cosa cie a que los a í ices y
maes os de ellas ienen más segu o y sano o o pa a hace semejan e examen, suplicamos a
Vues a Al eza que supliendo la dicha espues a y pa ece del ayun amien o y co egido de
es a illa mande que caso que es e examen se haya de hace po el co egido y dos egido es,
sea con asis encia y pa ece de dos maes os del dicho a e, que ellos eligie en, o po Vues a
Al eza se dipu a en, pe pe uos o empo ales, como Vues a Al eza más se ido sea”.
Más ele an e que el in o me de Gay án de Ayala ue el ealizado po el conde de Ba ajas, F an-
cisco Zapa a de Cisne os, p esiden e del Consejo de Cas ila, en julio de 1558, con el í ulo “Ad-
e encias pa a e o ma los maes os de escuela”, sob e la pe ición de los ochos maes os. Co a-
elo (1913) lo iene en cuen a y el inicio del in o me, cuyo ex o ín eg o es ep oducido po De las
He as (1991), deja cla o el an eceden e:
“Lo que piden ocho maes os de escuela po dos pe iciones que ienen p esen adas en el Consejo
es que su Majes ad mande que odos los maes os de escuela que hay en es a Co e y sus ayu-
dan es sean examinados y ap obados, y pa a es e e ec o se nomb en dos pe sonas que en iendan
bien es a a e y que se hagan o denanzas pa a la conse ación de ella, con o me a una cláusula
de una p o isión que p esen an la cual manda que las jus icias los isi en y examinen y que sin
es e examen y licencia no puedan ene escuela”. (p. 100)
El conde de Ba ajas en iende cosa sana y muy jus a la pe ición, pe o ad ie e de posibles p opósi os
no an acep ables.
“Lo cual me pa ece que es cosa sanc a y muy jus a, si debajo de es e elo no es á encubie o el
que e des ui a odos los demás maes os que hay, po que como es os ocho, o los más de ellos
son buenos esc ibanos y los demás no lo son, se puede p esumi que quie en exclui los pe o de
cualquie o ma que sea, ellos o ecen que ha án las o denanzas que con engan. Mándeseles
que las hagan luego y las p esen en pa a e si po ellas dan alguna o den en sus desó denes y
mala enseñanza pa a que sob e lo que ellos die en se añada, qui e y ponga lo que más con i-
nie e, pa a lo cual se hab á de e lo que abajo i á decla ado”. (pp. 100-101)
El esul ado de las pe iciones e in o mes ue una minu a o ca a del ey Felipe II, casi con segu idad
de inales de 1587, en la que se disponen dos esoluciones de indudable in e és: una es la ealiza-
ción de exámenes pa a el eje cicio de los maes os de p ime as le as, y o a la obligación de en-
seña a lee y esc ibi la lengua cas ellana con ins ucciones y ca illas imp esas con licencia del
Consejo. Además de es ablece se exámenes en la Co e y o os ealizados po los jus icias locales,
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al como señala Ceballos en su ob a (1652) de echa ce cana a es a eal minu a, que se ep oduce
a pa i de De las He as (1991, pp. 105-106).
Minu a del ey Felipe II pa a que los maes os de escuela se examinen
“Don Felipe po la g acia de Dios e c. Al P íncipe e c. Salud y g acia, sabed que siendo de
la impo ancia que es que los niños sean bien enseñados a lee , esc ibi y con a y bien ins-
uidos en la doc ina C is iana po la ue za con que en la niñez se imp imen los p ime os
documen os y cos umb es, soy in o mado que en es o no hay el buen ecaudo que debe ía
de pa e de la insu iciencia y poco sabe de los maes os de escuela, que muchos de ellos sin
se hábiles ni compe en es pa a ello se hacen maes os y po su olun ad ponen escuela odos
los que quie en, y que iendo p o ee en ello de emedio y con o midad de lo dispues o po
los sac os concilios y cánones que en ello hablan, is o y pla icado po los de mi Consejo he
aco dado y mando que de aquí adelan e, ninguna pe sona que haya sido maes o de escuela
o quie a se lo no ponga escuela pública, ni la enga en pueblo ni pa e alguna de es os einos
sin se p ime o examinado o po lo menos ap obado pa a ello, como aquí se di á, so pena de
ein a mil ma a edís po la p ime a ez que lo hicie e, y si no u ie e con qué paga los
des ie o del eino po es años, y que ningún maes o examinado ni ap obado enseñe a lee
y esc ibi la lengua cas ellana sino po ins ucciones y ca illas imp esas de aquí adelan e
con licencia de los del mi Consejo, so pena de p i ación del o icio de maes o po es años
la p ime a ez que se le p oba e, y la segunda de p i ación pe pe ua.
Y po que po eni a examina se los maes os a la Co e no haya in e misión en el enseña
de los niños mando que los que quisie en eni se a examina a la Co e po la pe sona que
yo u ie e nomb ada pa a ello, siendo hábiles e in eligen es en la esc i u a y cuen a cas ellana
y del gua ismo y bien ins uidos en la doc ina C is iana y concu iendo en sus pe sonas las
demás calidades de limpieza de linaje y buenas cos umb es de que cons e po in o mación
bas an e hecha con au o idad de las jus icias de los pueblos donde hubie en nacido y esidie-
en, que a los ales se les dé í ulo de maes os de escuela o ca a de examen en o ma pa a
odos los pueblos de es os einos en que puedan pone escuela pública y ene la. Y es mi
me ced y olun ad que po el iempo que ac ualmen e enseña en y u ie en escuela sean
lib es y exen os de huéspedes ue a de la Co e y del epa imien o de o icios concejiles. Y
a los demás que quisie en enseña a lee y esc ibi sin se eni a examina a la Co e mando
que los co egido es o gobe nado es de las ciudades y cabezas de pa idos ealengos y de
seño ío los examinen y ap ueben pa a ello con in e ención de algún maes o examinado, si
le hubie e, y si no de dos pe sonas de le as, uno eligioso y o o segla , los que más no icia
u ie en de lengua y esc i u a cas ellana y que acuda in o mación de sus cos umb es, que no
son iciosos, dados a ino ni deshones os, y que no ju an, ni juegan, ni son hijos ni nie os de
judíos, mo os, he ejes o quemados den o del cua o g ado ni peni enciados po el San o
o icio ni po o os cas igos in ames y deshon ados, y que saben la doc ina C is iana como
la iglesia lo manda que se sepa, que les den ca a de ap obación pa a enseña a lee y esc ibi
públicamen e en el pueblo solamen e donde esidie e y pa a donde la pidie en y po un año
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no más, po mane a que en cada año hayan de ap oba se o eni se a examina a la Co e
como queda dicho.
Y po que los unos y los o os hagan lo que deben y son obligados, mando que las jus icias
de es os einos, cada una en su ju isdicción isi en cada año una ez la escuela y los maes os
examinados y ap obados pa a e si enseñan bien y con el cuidado que deben con o me a lo
po es a mi ca a mandado, la cual quie o que enga ue za de ley e c”.
Cuen a Ceballos, con el paso de los años, la elajación que pudo a ec a a los maes os con la
incon enien e selección de examinado es no e sados en los mé odos de enseñanza:
“Que desde el año de mil seiscien os y sie e, pa a ob ia la elajación, que se puede segui a
es e Nobilísimo A e, y su enseñanza, de admi i po Examinado es suje os inmé i os, mode -
nos, o ecién ap obados pa a eje ce el Magis e io, que a í ulo de buenos esc ibanos se suelen
in oduci , y lo p e enden, sin conside a que hay mucha di e encia de sabe esc ibi a sabe el
mé odo de la enseñanza, y que pa a el e ec o no consis e solo en el ca ác e de le a” (pp. 177-
178).
Y de ahí que aluda a una “cons i ución”, con i mada po el co egido , los maes os en jun a plena,
con asis encia de un enien e de la illa y un esc ibano de núme o, pa a elegi po o os sec e os a
los examinado es, po allecimien o de uno. La jun a c eada p oponía cua o, que debían se los
más an iguos, no solo cien í icos esc ibanos, sino ambién e sados en o og a ía, lec o es, y con-
ado es, “homb es capaces, de po e, y p endas”. Además de sabe esc ibi , cues ión cie amen e
necesa ia pa a la ocupación, impo a: que “uni o me con es a ciencia les asis an eso as esenciali-
dades y hayan eje ci ado mucho iempo el Magis e io, y engan expe iencia, madu ez de edad,
in eligencia, y disc eción, que se equie e pa a pode con conocimien o, y conciencia”. Ya que la
acul ad de ap oba es del odo ele an e: “Ap oba a o os, que en las cos umb es (digo con no
poca con usión mía) deben se Ángeles, pa a la buena educación de la ju en ud” (p. 179). P o-
pues os así los cua o examinado es, el co egido elegía al que conside aba más me i o io.
Examinado es hubo en o as ciudades populosas, además de en la Co e, como G anada, Se illa,
Toledo y o as, donde e an nume osos los maes os, pe o las ap obaciones solo pe mi ían eje ce
a es os en sus ciudades. Dado que la ap obación gene al, pa a eje ce el magis e io en cualquie
ciudad, illa o luga de los Reinos de España, solo las podían da los examinado es que asis en en
la Co e, “po cos umb e in e e ada” (p. 180).
En cualquie caso, la minu a eal no llegó a ene ue za de ley y aplica se. Hab ía que espe a algo
más de medio siglo has a que con la cons i ución, en 1642, de la He mandad de San Casiano, que
eunió a los maes os de la Co e en una cong egación g emial, se es ableció de ini i amen e el
sis ema de exámenes.
Finalmen e, a modo de mues a de los í ulos despachados po los examinado es, Ceballos (1692,
pp. 174-177) ep oduce el siguien e, i mado en 1591:
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“Y po que la cu iosidad debe á habe en qué con o midad los an iguos despachaban los Tí ulos,
colijo po uno que he hallado de un Maes o muy an iguo, que en su mimo es ilo da ían los
demás a odos los que examinaban, que su na ación es como se igue.
Don Ignacio Pé ez. Roque de Liaño. Alonso Roque, Examinado es pe pe uos, y gene ales del
Nobilísimo A e de Lee , Esc ibi , y Con a , en es os Reinos de España. En i ud de Reales
O denes de su Majes ad, y Seño es de su Real Consejo de Ca illa. Ce i icamos, que hoy día de
la echa, habiendo p ime o p ecedido in o mación de buena ida, y cos umb es, se C is iano
iejo, limpio de oda mala aza, nada sospechoso con a nues a San a Fe Ca ólica, y p esen ado
la Fe de Bau ismo, po la cual cons a le bau iza on a Juan Lo enzo López, ecino no de e a
Villa de Mad id, en la Pa oquial de San And és, y ene de edad ein a y dos años; y jun amen e
licencia del seño Vica io, pa a enseña la Doc ina C is iana. Y habiendo esc i o en nues a
p esencia le a Redonda, An igua, Bas a da, Libe al y P ocesada, y explicado en que se cono-
ce án i mas, ub icas, y le as alas, y expe imen ado que sabe las cinco eglas de cuen as, la
O og a ía, y líneas que comp enden las le as, pa icula men e las mayúsculas, que llaman La-
inas, o Gó icas, pa a su pe ección, o den, igualdad, disposición, he mosu a, sime ía, y dis i-
bución, y odo aquello que se equie e con o me al dicho A e, po halla le bas an emen e hábil;
y su icien e, le Ap obamos po Maes o del dicho A e de Lee , Esc ibi , y Con a , pa a que
como al pueda eje ce le, y enseña lo que los demás Maes os Ap obados, así, en es a Villa,
como en odas las Ciudades, Villas, y Luga es de los Reinos de España, sin que incu a en pena
alguna, an es bien exho amos a cualesquie jus icias de su Majes ad, an e quien es e Tí ulo
p esen a e, le hayan, y engan po al Maes o, y no consien an, ni pe mi an, que en la pa e
donde eje ci a e dicho A e, haya o o Maes o que no es é examinado en la o ma e e ida, y
le manden gua da odos los hono es, anquezas, y p eeminencias, que como a al Maes o se
le deben gua da , en con o midad de las Leyes de es os Reinos; y le hagan acudi con odos los
de echos que hubie e de habe , y conce a e con las pa es, median e que el susodicho ha ju ado
de usa bien, y idedignamen e del dicho A e, sin ningún aude, descuido, y mal ejempla . Y
pa a que cons e damos la p esen e de pedimen o del dicho Juan Lo enzo, en la Villa de Mad id
a ein e y sie e de julio, año del Nacimien o de nues o Seño Jesuc is o de mil quinien os y
no en a y uno. Don Ignacio Pé ez. Roque de Liaño. Alonso Roque”.
Es e documen o es conside ado como apóc i o po Co a elo (1913), que ec i ica la his o ia de los
examinado es ealizada po Ceballos (1692): “… como esc ibía de memo ia, es á en e amen e
equi ocada” (p. 270).
Insis e Co a elo (1913) en que en 1591 no había examinado es, ni los que igu an en el documen o
ansc i o po Ceballos (1692) podían se lo ese año po azones de edad, ni la edacción y con e-
nidos del í ulo o ca a de ap obación co espondían a la época. Po eso conside a que la au o ía
de la ca a “pa ece juego de ingenio de algún maes o o calíg a o del iempo de Ceballos, en que
solían, sólo pa a da mues as de su le a, esc ibi mil dispa a es” (p. 270). O acaso el modelo ideal
de cómo algún maes o de aquel iempo desease que uesen ales ca as.
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Como cie as, el p opio Co a elo (1913) publica a ias ce i icaciones de exámenes. En e ellas,
es a de 1601, que ex iende el a adis a de calig a ía Ignacio Pé ez; el mismo que, jun o a o os,
igu a en el í ulo ansc i o po Ceballos (1592) y echado en 1591:
"Ce i ico yo el Examinado Ignacio Pé ez que he is o lee , esc ibi y con a y deci la Doc ina
Xpiana al maes o Miguel Ca illo, el cual lo hace de mane a que puede lib emen e enseña y
ene escuela Pública sin que nadie se lo impida. Y asimismo me cons a de sus cos umb es; po
lo que se le da la p esen e echa en la illa de Mad id, a cua o de oc ub e de es e año de mil y
seiscien os y uno. Ignacio Pé ez" (p. 273).
Co a e lo (1913), después de a ibui ince ezas y equi ocaciones a la ob a de Ceballos (1692),
sal a la buena e de es e, aunque mani es ando ex añeza po la ansc ipción del í ulo de examen
en su ob a. Además de e e i las alsi icaciones -ya mencionadas desde la cédula de En ique II-,
que sos iene ealizadas po algunos maes os pa a consegui p i ilegios:
“Todo es o se en iende sal ando la buena e de Ceballos, po que es muy ex año que no supiese
dis ingui , en 1692, un documen o de 1591. En aquel iempo es aban los maes os u diendo una
se ie de alsi icaciones pa a ac edi a la exis encia de unos p i ilegios y exenciones que no
cons an en nues a legislación; pe o que log a on hace admi i pa a ob ene la Real Cédula de
Felipe V, de 1743, que se los concedió”. (p. 270).
P ecisamen e de al cédula se ocupa el apa ado siguien e, cuando Felipe V pa ece da c édi o a la
mis i icación que Co a elo (1913) sos iene u dida po maes os que alsi ica on células eales p e-
ceden es.
5. La con i mación idedigna de la cédula de En ique II en una cédula
de Felipe V
Cons i uida la He mandad de San Casiano, en 1642, como cong egación g emial de los maes os
de la Co e, ales maes os, un siglo después y ep esen ado po los he manos mayo es de la He -
mandad, solici a on del Consejo, en 1740, los p i ilegios que cons aban en la cédula de En ique
II, no aplicados du an e siglos al pa ece po que no se había pedido su cumplimien o.
A ello accedió Felipe V en 1743, y Co a elo (1916), que ep oduce la eal cédula, no encuen a
ezones pa a en ende que el Consejo no echazase al p e ensión y en iende p esumible “que
iendo que los pob es maes os sólo que ían conside ación y hon a pa a su clase y aunque, ni con
mucho, se les concediese lo que ezaban los p i ilegios, ingiesen c ee en ales documen os ( ehu-
yendo cues iones y p uebas) pa a unda una esolución que a nadie pe judicaba” (p. 181).
Como esul ado, el con enido de la Real Cédula de Felipe V, en 1743, que se ep oduce a con i-
nuación, a pa i de Co a elo (1916, pp. 81-183). Es de des aca que, en el capí ulo V, se de e mina
que haya “Veedo es”, en la Cong egación de San Casiano, pa a cuida y cela el cumplimien o de
las obligaciones de los maes os. A al in, el Consejo los elige en e los p o eso es más an iguos
y benemé i os de la co e, a los que se da el í ulo de “Visi ado es”.
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Real Cédula de Felipe V (1743)
"EL REY. Po cuan o po pa e de los He manos mayo es, Examinado es y demás indi iduos
maes os de p ime as le as de la illa y co e de Mad id, se me ha ep esen ado que en odos
iempos y en e odas las naciones se ha conside ado el a e que p o esan po u ilísimo a las
epúblicas, po se el o igen de odas las ciencias y di igi se a los p ime os udimen os de la
ju en ud, y po cuyo mo i o le han p ac icado y enseñado los suje os más condeco ados en
san idad, dignidad y le as: como asimismo eniendo p esen e el bene icio que se les seguía
de que hubiese maes os que con odo p imo y celo ins uyesen a la pue ilidad, se digna on
los seño es eyes D. En ique II, D. Fe nando y D.ª Isabel, el Empe ado Ca los V, Don Felipe
II y III, mis p edeceso es, concede les especiales p eeminencias y exenciones que manda on
se les gua dasen en odos sus einos, las que al p esen e es aban sin obse ancia. Y espec o
de que pa a que los maes os que hoy eje cen el exp esado a e sean los más idóneos y dis-
inguidos se habían dado po el mi Consejo a ias p o idencias, así en o den a las in o ma-
ciones que debían hace , nomb a los Examinado es y decla a las ci cuns ancias que han de
concu i en los que se habili a en de ales maes os, cuyos expedien es pa aban en la Esc i-
banía de Cáma a de gobie no del mismo Consejo: median e lo cual y habe me dignado en
mi eliz einado p o ege y ampa a a los p o eso es de acul ades, a es y ciencias, las que,
po es a azón, se hallaban en los mayo es adelan amien os, me suplica on uese se ido
manda que odos los que se ap obasen de maes os de p ime as le as po los Examinado es
de mi co e pa a den o y ue a de ella y ob u ie en í ulo de ales del mi Consejo gozasen
las p eeminencias y exenciones que p e ienen las leyes de es os mis einos y que es án con-
cedidas a los que eje cen a es libe ales; con cuyo impulso se aplica án sus p o eso es al
mayo adelan amien o y pe ección de es e a e an p eciso y de cuyas esul as se ía suma-
men e in e esada la causa pública.
Y habiéndome se ido emi i es a ins ancia al mi Consejo pa a que consul ase su pa ece ,
es ando en él se acudió po pa e de los He manos mayo es y demás indi iduos de la Con-
g egación de San Casiano, maes os de p ime as le as, haciendo elación de lo e e ido y
con p esen ación, pa a mayo jus i icación de lo ep esen ado, de di e en es ins umen os y
documen os que las comp obaban y un papel a eglado a de echo, en que se exp esan los
mo i os pa a debe goza de dichas exenciones.
Lo que is o po los del mi Consejo, con lo exp esado po el mi Fiscal y que me hizo p esen e
en consul a de 17 de Diciemb e del año p óximo pasado, egis ándose de uno y o o la más
benigna libe alidad con que mis p edeceso es hon a on el e e ido a e y sus p o eso es,
dándoles el goce de odas las p eeminencias concedidas a las uni e sidades mayo es y los
especiales dis in i os de que gozaban los hijosdalgo no o ios, aumen ando a los de es e a e
el pa icula p i ilegio de no pode se p esos po causa que no ue e de mue e, dis inguién-
dolos, en es e caso, con que la p isión uese su casa p opia; inhibiendo a las jus icias de ue a
de la co e el conocimien o aun de ales causas que con el eo debían emi i se a ella, hallán-
dose es as exenciones publicadas en la co e, po mandado de los seño es Reyes Ca ólicos,
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Empe ado Ca los V , Don Felipe II y III, pudiendo c ee se impelie on aquellos eales áni-
mos los epe idos ejempla es que de iguales p i ilegios mani ies an los documen os p esen-
ados, siendo no o ios en las disposiciones del de echo común, his o ias y au o es polí icos
que, ag adecidos a los maes os que doc ina on su pe icia, emplea on el abajo de sus plu-
mas en desc ibi las u ilidades y excelencia de es e a e y las jus as emune aciones que en
odos impe ios han debido a los p íncipes.
Po es os mo i os he enido a condescende a la ins ancia de los He manos mayo es, Exa-
minado es y demás indi iduos del a e de p ime as le as, a eglado a los capí ulos siguien-
es:
I. Siendo el p ime o que los que ue en ap obados pa a maes os de p ime as le as po los
Examinado es de la mi co e pa a den o o ue a de ella, p ecediendo los equisi os p e eni-
dos po O denanzas y O denes del mi Consejo, gocen de las p eeminencias, p e oga i as y
exenciones que p e ienen las leyes de es os mis einos y que es án concedidas y comunica-
das a los que eje cen a es libe ales, con al que se ciñan, en el goce de es os p i ilegios, a
los que co esponden al suyo, con o me a de echo, y a lo es ablecido po las mismas O de-
nanzas y acue dos de la He mandad de San Casiano, ap obados po el mi Consejo; lo que
sólo se obse e y en ienda con los que hubie en ob enido í ulo expedido po él pa a el eje -
cicio de al maes o, así en la co e como en cualesquie ciudades, illas y luga es de es os
mis einos."
II. Que pa a se examinados y ap obados pa a maes os de p ime as le as deben p ecede
las diligencias dispues as po las O denanzas y acue dos de la He mandad, ap obados po el
mi Consejo, especialmen e el que se halla inse o en P o isión de los ein e y ocho de Ene o
de mil se ecien os cua en a, que quie o se gua de y cumpla en odo lo que no se oponga a
es a mi Cédula; debiendo la He mandad cela que odos los que en a en en ella sean habidos
y enidos po hon ados, de buena ida y cos umb es, c is ianos iejos, sin mezcla de mala
sang e u o a sec a; con ape cibimien o que a los maes os que al a en y con a inie en a
es o se les cas iga á se e amen e.
III. En consecuencia de las p eeminencias y p e oga i as e e idas concedo a los maes os
examinados y que ob u ie en í ulo de mi Consejo (como queda exp esado) pa a es a co e
o ue a de ella, en sus pe sonas y bienes y en ellas a quien po de echo se comunican seme-
jan es p i ilegios, odas las exenciones, p eeminencias y p e oga i as que pe sonalmen e
log an y pa icipan, según leyes de es os mis einos, los que eje cen a es libe ales de la
ca e a li e a ia, así en quin as, le as y so eos, como en las demás ca gas concejiles y o icios
públicos, de que se eximen los que p o esan acul ad mayo y que no es én de ogadas po
p agmá icas."
IV. Que los maes os ap obados y con í ulo del mi Consejo no puedan se p esos en sus
pe sonas po causa alguna ci il, si sólo en lo c iminal, con o me a las p e oga i as que
pe sonalmen e gozan los que eje cen a es libe ales."
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V. Que haya Veedo es en dicha Cong egación que cuiden y celen el cumplimien o de la
obligación de los maes os; y a es e in se elijan po el mi Consejo pe sonas en la mi co e
de los p o eso es más an iguos y benemé i os, dándoseles po él el í ulo de Visi ado es.
VI. Que odos los maes os que hayan de se examinados en es e a e sepan la Doc ina
c is iana, con o me lo dispone el San o Concilio.
En cuya con o midad mando (e c.). Fecha en San Ilde onso a I.º de Sep iemb e 1743 años.—
Yo el Rey."
La igencia de es a eal cédula es documen ada po Co a elo (1913, p. 183), oda ez que
ue con i mada po o a cédula de Fe nando VI, expedida el 13 de julio de 1758, po Ca los
III, el 18 de mayo de 1762, y po Ca los IV, el 30 de ene o de 1790; ya a pe ición de los
he manos mayo es de la He mandad de San Casiano o del Real Colegio Académico que la
sus i uyó.
Con i mada la cédula de Felipe V (1743) po la de Ca los IV (1790), se imp imió un olle o
i ulado: “Reales p i ilegios concedidos po los seño es eyes ca ólicos de España a los
maes os de p ime as le as, con los equisi os que han de concu i en los que hayan de
ob ene Tí ulo de Maes o po el Real y Sup emo Consejo de Cas illa. Con i mados po la
Majes ad de nues o Mona ca Don Ca los Qua o, a solici ud del Real Colegio Académico
de Maes os de es a Co e. Año (Escudo eal.) 1790. Mad id: En la imp en a de Don An onio
Espinosa, calle del Espejo”.
El mismo Ca los IV, un año después, en 1791, con los an eceden es del einado de su pad e
Ca los III, c ea ocho Escuelas Reales en Mad id y es ablece que end án como “Visi ado e
Inspec o ” al di ec o de una de ellas, D. Juan Rubio. En es a disposición eal apa ece, en-
onces, una de las p ime as e e encias a la denominación del í ulo de “Inspec o ”.
6. Iden idades p ecu so as de la Inspección de Educación
El einado de En ique II (1369-1379), as es años de gue a ci il (1366-1369) con a Ped o I, se
desa olla con una ag a ada si uación demog á ica y económica, lejana oda ía a los inicios del
Es ado mode no con la uni icación de las co onas de Cas illa y A agón, celeb ado el ma imonio
de los Reyes Ca ólicos. Es a pa i de en onces cuando se a i ma la o ganización adminis a i a,
con el Consejo Real –denominado después Consejo de Cas ila- como ó gano p incipal y cen al
de gobie no. Dis in os ámbi os o ins ancias, como las judiciales, municipales y las Co es, se con-
o man u o denan. Y una igu a des acada asume compe encias de gobie no, en nomb e del ey,
como pode municipal: se a a de los co egido es. La p og esi a con igu ación adminis a i a
mode na, dejadas a ás las o mas medie ales, se a ianza, en onces, en el einado de Felipe II, que,
en 1561, es ablece en Mad id la capi alidad de un Es ado mode no, con una p og esi a de inición
de su es uc u a y cen alización, as el de einado de su pad e Ca los V, así como con la cons i-
ución ins i ucional de Consejos, as los an eceden es es ablecidos po los Reyes Ca ólicos. Po
ello, además de ales Concejos, los co egido es y los jus icias ( unciona ios eales que a bi aban