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El menoscabo de la dignidad del trabajador como causa de extinción indemnizada del contrato de trabajo (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores)

Author: Sierra Hernáiz, Elisa
Publisher: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatearen Argitalpen Zerbitzua
Year: 2020
DOI: 10.1387/lan-harremanak.21751
Source: https://addi.ehu.eus/bitstream/10810/47193/1/21751-84657-2-PB.pdf
ISSN 1575-7048 – eISSN 2444-5819
Lan Ha emanak, 2020, 43, 73-94
h ps://doi.o g/10.1387/lan-ha emanak.21751
eL menoscaBo de La dignidad deL
aBaJado como causa de ex inción
indemnizada deL con a o de
aBaJo (a ÍcuLo 50 deL es a u o
de Los aBaJado es)1
Wo ke digni y as a cause o e mina ion o he employmen con ac
Elisa Sie a He naiz*
Uni e sidad Pública de Na a a, España
esumen
■
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o de a-
bajo ía a ículo 50 del Es a u o de los T abajado es es á condicionada po dos ac o es. En p ime luga , que
se p oduzca el supues o de hecho con emplado en los apa ados 50.1.a) y 50.1.c) y, en segundo luga , que se
cumplan los es ic os equisi os que exigen los T ibunales pa a la aplicación del a ículo 50 ET. Ambos ele-
men os limi an las posibilidades de que el a aque a la dignidad del abajado adquie a mayo au onomía p o-
pia como undamen o pa a la aplicación de es e p ecep o. Sin emba go, se puede obse a una incipien e e o-
lución en la doc ina ju isp udencial que admi e el menoscabo de la dignidad del abajado como causa de
ex inción en conexión con los de echos undamen ales inespecí icos, como son el a ículo 15 y 24 CE, lo que
es á ampliando las posibilidades de aplicación de es e p ecep o dado los bienes ju ídicos a ec ados.
Palab as cla e: dignidad, ex inción, con a o de abajo.
aBs ac
■
A acks on he digni y o he wo ke a e jus i ied cause o e mina ion o he employmen ela ionship in ac-
co dance wi h he p o isions o a icle 50 o he Wo ke s Spanish Law is condi ioned by wo ac o s. Fi s , ha le-
gal equi emen s a e me and, secondly, ha he s ic equi emen s demanded by he Cou s o he applica ion o
A icle 50 ET a e me . Bo h elemen s limi he possibili ies ha he a ack on he digni y o he wo ke acqui es
g ea e au onomy as a cause o he applica ion o his p ecep . Howe e , an incipien e olu ion can be obse ed in
he ju isp uden ial doc ine ha admi s he impai men o he digni y o he wo ke in connec ion wi h non-speci ic
undamen al igh s, such as a icle 15 and 24 EC, as a cause o ex inc ion, which is expanding he possibili ies o
applica ion o his p ecep .
Keywo ds: digni y, e mina ion, employmen con ac .
1 P oyec o de In es igación: DER 2017-85148P – Del de echo a la c isis económica a la ecu-
pe ación del empleo: la expe iencia judicial aplica i a de la e o ma labo al española. Minis e io de
Economía, Indus ia y Compe i i idad. Uni e sidad de Za agoza.
* Co espondencia a: Elisa Sie a He naiz. Edi icio las Encinas, c/ Ca aluña s/n, UPNA - Campus de A osadia, 31006 Pamplona-
I uñea (España) – [email p o ec ed] – h ps://o cid.o g/0000-0002-4320-026X
Cómo ci a : Sie a He naiz, Elisa. (2020). «El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con-
a o de abajo (a ículo 50 del Es a u o de los T abajado es)»; Lan Ha emanak, 43, 73-94. (h ps://doi.o g/10.1387/lan-ha ema-
nak.21751).
Recibido: 23 mayo, 2020; acep ado: 22 junio, 2020.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Es a ob a es á bajo una licencia
C ea i e Commons A ibución 4.0 In e nacional
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1. in oducción
La necesidad de ga an iza el eje cicio de los de echos undamen ales y a-
lo es inhe en es a la pe sona del abajado es una cons an e en la egulación del
ámbi o ju ídico labo al, que ha ideado dis in as o mas o mane as pa a p o ege
su eje cicio en e a los pode es emp esa iales, siendo quizás la más conocida la
nulidad del despido po ulne ación de los de echos undamen ales. Pe o am-
bién exis en o as posibilidades como la egulada en el a ículo 50 del Es a u o
de los T abajado es (ET) que pe mi e a la pe sona abajado a solici a la ex in-
ción de la elación labo al con las indemnizaciones co espondien es del despido
imp oceden e, cuya aplicación, aunque más limi ada an o po la egulación le-
gal como po los c i e ios in e p e a i os exigidos po los T ibunales, desempeña
un papel muy impo an e en la p ese ación de es os de echos y alo es en la e-
lación labo al.
En elación con es a ma e ia, la dignidad de la pe sona abajado a es uno
de los alo es cons i ucionales que e eb an la aplicación del a ículo 50 ET,
no solo pa a el apa ado 50.1.a) sino ambién pa a cali ica como g a e cual-
quie o o incumplimien o del emp esa io (50.1.c). Así, si exis e una modi-
icación sus ancial de condiciones de abajo que no se ajus a a lo dispues o
en el a ículo 41 ET pe o no conlle a un a aque a la dignidad del abaja-
do , la posibilidad de ex inción de la elación labo al pasa po lo dispues o
en el p opio a ículo 41 ET (20 días de sala io con un máximo de 12 men-
sualidades siemp e que la condición modi icada es é incluida en los supues-
os p e is os en la no ma) sin que quepa la ex inción de la elación labo al ía
a ículo 50.1.a) ET. Más abie as a p io i se p esen an las posibilidades del a -
ículo 50.1.c) dada la inde e minación de la edacción legal, lo que ha pe mi-
ido que el menoscabo a la dignidad de la pe sona abajado a sea una de las
causas más in ocadas en el momen o de solici a la ex inción indemnizada de
la elación labo al.
En es e con ex o se es á p oduciendo una e olución en la doc ina de los
T ibunales que do a de mayo au onomía a la dignidad del abajado espec o
de dos de echos undamen ales, po un lado, el de echo a la in eg idad ísica
y mo al del a ículo 15 de la Cons i ución Española (CE) pa a las si uaciones
de acoso mo al y, po o o, del de echo a la u ela judicial e ec i a (a ículo 24
CE), median e la ga an ía de indemnidad, lo que e ue za la au onomía del
concep o de dignidad del abajado pa a solici a la ex inción indemnizada
del con a o de abajo ía a ículo 50 ET y ab e o o ía de de ensa, una más,
pa a el eje cicio de los de echos undamen ales en el ámbi o de la elación la-
bo al.
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 75
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2. el espe o a la dignidad de la pe sona abajado a en el con ex o
de la elación labo al
El a ículo 10.1 de la Cons i ución Española (CE) econoce, en e o os, la
dignidad de la pe sona como pila del o den polí ico y de la paz social, lo que
le con ie e en el undamen o de muchos de echos undamen ales y, en gene-
al, de odos los p incipios y de echos de nues o o denamien o ju ídico (Mo-
ne eo, 2020: 112 y ss), lo que supone, en el ámbi o conc e o del de echo del
abajo, que la pe sona abajado a deba se a ada y espe ada con o me a su
dignidad pe sonal du an e el desempeño de una ac i idad labo al e ibuida
(Ojeda; Iga ua, 2008: 148 ). De hecho, la dignidad es uno de los de echos bá-
sicos labo ales econocidos en el a ículo 4.2.e) del Es a u o de los T abajado es
(ET) —los abajado es ienen de echo a la conside ación debida a su dignidad—
que se cons i uye en uno de los lími es al pode de o ganización y di ección
del emp esa io. En es e sen ido, la Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia
(STSJ) de Mad id, de 20 de ab il de 2017, núm. 277/2017, ecue da que el po-
de de di ección del emp esa io2
no puede en ende se como una acul ad a bi a ia y omnímoda, sino que se encuen-
a some ido a de e minadas limi aciones, debiendo u iliza se con el máximo espe o
a los de echos que del con a o emanan pa a el abajado y sin pe juicio pa a él, o
con la compensación adecuada cuando el eje cicio de al po es ad esul e ine i able y
sin que pueda excede de lo que las no mas legales y los p incipios gene ales inspi a-
do es del de echo social imponen.
Una de las cues iones más complejas desde un pun o de is a ju ídico es do-
a a la dignidad del abajado de un con enido p opio y au ónomo, pues se
a a de una noción dinámica y abs ac a cuyo signi icado hab á de de e mina se
en cada momen o his ó ico, inculada en muchos casos al eje cicio de un de-
echo undamen al. En es e con ex o, a la ho a de especi ica su con enido, los
T ibunales oman como pun o de pa ida la Decla ación Uni e sal de los De-
echos Humanos3, siendo de des aca el papel undamen al que ha desempe-
ñado el T ibunal Cons i ucional (TC), en sus p onunciamien os 53/85, de 11
de ab il y 120/90, de 30 de julio, en los que econoce la dignidad de la pe sona
como base y mínimo de la pe sonalidad, lo que implica una p ohibición de a-
os eja o ios y deg adan es, un de echo a no su i humillaciones, cuyo con e-
nido ha de se especi icado caso po caso, inculada no malmen e a los de echos
undamen ales de los que se solici a el ampa o (Ojeda; Iga ua, 2008: 151 y ss).
2 JUR 2017 165589.
3 STSJ de Mad id, de 4 de ab il de 2017, núm. 324/2017, AS 2017 941.
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P oyec ada sob e los de echos indi iduales, la egla del a . 10.1 CE implica que,
en cuan o « alo espi i ual y mo al inhe en e a la pe sona que se mani ies a singula -
men e en la au ode e minación conscien e y esponsable de la p opia ida y que lle a
consigo la p e ensión al espe o po pa e de los demás (STC 53/1985, de 11 de ab il
(RTC 1985, 53), la dignidad ha de pe manece inal e ada cualquie a que sea la si ua-
ción en que la pe sona se encuen e ... cons i uyendo, en consecuencia un minimum
in ulne able que odo es a u o ju ídico debe asegu a » [STC 120/1990, de 27 de ju-
nio (RTC 1990, 120), de modo que la Cons i ución española sal agua da absolu a-
men e aquellos de echos y aquellos con enidos de los de echos ‘que pe enecen a la
pe sona en cuan o al y no como ciudadano o, dicho de o o modo ... aquéllos que
son imp escindibles pa a la ga an ía de la dignidad humana.4
En cuan o a la in e p e ación de los T ibunales Labo ales, siguiendo el allo
del TC 236/2007, de 7 de no iemb e, se conside a la dignidad de la pe sona5
undamen o del o den polí ico y la paz social (a . 10.1 CE (RCL 1978, 2836),
obliga a econoce a cualquie pe sona, independien emen e de la si uación en que
se encuen e, aquellos de echos o con enidos de los mismos imp escindibles pa a ga-
an iza la, e igiéndose así la dignidad en un mínimo in ulne able que po impe a i o
cons i ucional se impone a odos los pode es, incluido el legislado .
Po ello, la dignidad se ha alo ado como la hono abilidad, en endiendo
po al un c i e io social obje i o, que es a acada cuando «se cons a a una ac ua-
ción pa onal que conlle a un de e io o no o io del p es igio pe sonal, labo al,
social y económico del abajado » o cuando el abajado es obje o de un a o
eja o io, ep esi o o humillan e (Requena Mon es, 2017: 38). En es e sen ido,
la dignidad de la pe sona abajado a a unida al espe o que se me ece an e sus
compañe os y je es, como pe sona y como p o esional. Así, la STSJ de Mad id,
de 23 de mayo de 2018, núm. 548/2018, especí icamen e de ine la dignidad de
la pe sona como6
un alo espi i ual y mo al inhe en e a la pe sona que se mani ies a singula men e en
la au ode e minación conscien e y esponsable de la p opia ida y que lle a consigo
la p e ensión al espe o po pa e de los demás.
4 Idem.
5 STSJ de Mad id, de 23 de mayo de 2018, núm. 548/2017, AS 2018 1944, y de 4 de ab il de
2017, núm. 324/2017, AS 2017 941.
6 AS 2018 1944. En pa ecido sen ido, la STSJ, de Mad id, de 2 de junio de 2017, núm.
543/2027, JUR 2017 188346, sos iene que: «la dignidad del abajado como a ibu o de la pe sona
supone desde un pun o de is a obje i o que las pe sonas no pueden se obje o de o u a o a o deg a-
dan e, ni educidas a la conside ación de obje os o de me a ue za de abajo. Desde un pun o de is a
subje i o conec a con el de echo al hono y excluye las conduc as di igidas a causa pe juicio en la conside-
ación social de la pe sona o en su au oes ima. Po ello, el menoscabo de la dignidad puede en ende se, en
sen ido amplio, como oda al a de espe o, ejación o desc édi o de ca ác e g a e que su e el abajado
an e sus compañe os de abajo o je es y su en o no socio- amilia , como pe sona o como p o esional».
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 77
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A modo de ejemplo, se ha conside ado que exis e un menoscabo de la dig-
nidad si se a ibuyen a un abajado unas unciones que supongan una deg a-
dación o humillación que no puede queda jus i icada po la lógica p oduc i a y
cuya inalidad úl ima sea a aca la conside ación del abajado , an e sí mismo y
an e los demás7, aunque la dignidad del abajado no se e a ec ada si
el cambio de unciones se p oduce den o del mismo g upo p o esional y en unas ci -
cuns ancias y den o de un ámbi o donde no cabe, en p incipio, ap ecia un pe juicio
a la o mación p o esional del ecu en e, ni ampoco un menoscabo de su dignidad,
ya que se ha man enido su e ibución y su ca ego ía, y la asignación de unciones
apa ece como una decisión de alcance limi ado y mo i ada po una si uación que se
p esen a como ex ao dina ia y no pe manen e, e i ando así o as medidas más g a-
osas pa a el abajado .8
3. el a ículo 50 del es a u o de los abajado es como causa de ex inción
indemnizada del con a o de abajo po olun ad del abajado
El a ículo 50 ET econoce el de echo del abajado a ex ingui la elación
labo al an e un incumplimien o emp esa ial con de echo a la indemnización del
despido imp oceden e basada en las causas señaladas en dicho p ecep o (Taléns
(2016); Rod íguez (2014) y González (2009). Pa a su aplicación es necesa io
cumpli los equisi os ác icos es ablecidos po los T ibunales que condicionan
la posibilidad de que el abajado pueda solici a la ex inción de la elación la-
bo al, pues o que la olun ad del abajado po sí misma no es su icien e pa a
inaliza el ínculo con ac ual9. Es os c i e ios ju isp udenciales exigen que el
pe juicio ocasionado al abajado enga una en idad su icien e pa a ex ingui el
con a o de abajo, pudiendo se in ocado únicamen e pa a los supues os eco-
gidos en la no ma y espec o de conduc as emp esa iales que supongan una up-
u a injus i icada del con a o de abajo, lo que hab á de se de e minado caso
po caso10.
No se a a, po lo an o, de un supues o de ex inción de la elación labo-
al con indemnización que dependa de la olun ad unila e al del abajado sino
que la misma queda some ida a los equisi os legales y ju isp udenciales cuyo
obje i o es e i a que, an e un incumplimien o de las obligaciones del emp esa-
7 STSJ de Mad id, de 23 de mayo de 2018, núm. 548/2018, AS 2018 1944.
8 STSJ de Mad id, de 20 de ab il de 2017, núm. 277/2017, JUR 2017 165589. En el ex o de
es e allo se hace mención exp esa a la doc ina de la Sala 4.ª del T ibunal Sup emo en el sen ido de
en ende que a en a la dignidad oda ac uación emp esa ial en la que el abajado es deg adado de
un pues o a o o in e io , eniendo en cuen a su ca ego ía p o esional y sus posibles p omociones a lo
la go de su ida p o esional.
9 STSJ, de Ca aluña, de 1 de diciemb e de 2017, núm. 7407/2017, AS 2018 585.
10 Ibidem.

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io, el abajado se ea o zado a p esen a la dimisión sin indemnización (Sem-
pe e; San Ma ín (2001); To mos Pé ez, 2017:100)11. En es e sen ido, la ina-
lidad úl ima de es e p ecep o es compensa o esa ci conduc as que a ec an a la
dignidad e in eg idad de la pe sona del abajado (Rod íguez Piñe o; Fe nán-
dez, 1988: 133-134):
la conduc a emp esa ial que el abajado no es á obligado a sopo a y que le lle e a
ene que ma cha se o iginan un daño o pe juicio al abajado que undamen a la
ape u a al de echo a una indemnización, no causalmen e equipa ada en la ley a la
del despido injus i icado.
Consecuen emen e, le co esponde á al juez examina si la conduc a del em-
p esa io iene la su icien e ele ancia, es o es, que la misma suponga un incum-
plimien o emp esa ial cuali icado, e aluando las «ci cuns ancias concu en es de
cada caso conc e o a in de no conculca el c i e io inalis a de la no ma que no
es suscep ible de in e p e ación ex ensi a» pa a de e mina el de echo del aba-
jado a se indemnizado po el pe juicio su ido an e conduc as emp esa iales
especialmen e pelig osas y g a es (Rod íguez Piñe o y B a o Fe e ; Fe nández
López, 1988: 138).
Po lo que espec a a los c i e ios gene ales de aplicación del a ículo 50 ET
po pa e de los T ibunales, al y como ha sido señalado en el apa ado an e io ,
an a condiciona su econocimien o en la ealidad conc e a, siendo en muchos
casos de aplicación es ic i a12.
En p ime luga , el abajado debe solici a la ex inción de la elación labo-
al an e el juez y, como egla gene al, iene que segui p es ando se icios has a
que exis a una sen encia es ima o ia de sus eclamaciones13. En caso con a io,
si cesa olun a iamen e se en ende á que se a a de un supues o de dimisión
del abajado , con odas sus consecuencias legales en el caso de que la sen en-
cia sea deses ima o ia pa a los in e eses del abajado . P ecisamen e, una de las
excepciones a es a egla gene al es que exis a un pe juicio o a aque a la dignidad
o in eg idad ísica o mo al del abajado , una ulne ación de de echos unda-
men ales o libe ades públicas o que concu an consecuencias de al g a edad
que jus i ique que la pe sona abajado a no siga p es ando se icios du an e
11 Tal y como señala la STSJ, de Andalucía, de 16 de julio de 2019, núm. 1941/2019,
JUR 2019/248550, la acción esolu o ia del con a o de abajo a ins ancias del abajado iene po
inalidad «e i a que un incumplimien o de las obligaciones impues as po el con a o de abajo al em-
pleado , si úe a aquel en una posición o zada de dimisión, sin ecibi la indemnización co espondien e
al despido, cons i uyendo el a . 50 ET, la asposición en el ámbi o labo al de la egla gene al del de echo
de obligaciones con enida en el a . 1124 CC».
12 STSJ, de Ca aluña, de 13 de mayo de 2019, núm. 2347/2019, AS 2019/1980, y de Andalu-
cía, de 22 de sep iemb e de 2016, núm. 1347/2016, JUR 2017 35190.
13 STSJ, de Ca aluña, de 1 de diciemb e de 2017, núm. 7407/2017, AS 2018 585.
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 79
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el p oceso judicial. Así, en la STSJ, de Islas Balea es, de 17 de eb e o de 2017,
núm. 59/2017, se señala que14:
no se obligue al abajado a man ene unas condiciones de abajo que, aunque no
sean con a ias a su dignidad o a su in eg idad, pueden implica un g a e pe juicio
pa imonial o una pé dida de opciones p o esionales. De ahí que haya de concede se
al abajado la posibilidad en es os casos de op a en e eje ci a la acción esolu o-
ia y con inua p es ando se icios en cuyo caso se es a á en el ma co de la esolución
judicial o deja de p es a se icios al iempo que se eje ci a la acción, asumiendo en
es e caso el iesgo del esul ado del p oceso en los é minos a que se ha hecho e e en-
cia. (STS/IV 20-julio-2012 — cud 1601/2011—)
En segundo luga , la ca ga de p oba el incumplimien o emp esa ial ecae
sob e la pe sona abajado a. Es a exigencia supone una de las p incipales di i-
cul ades de aplicación de es e p ecep o, pues o que al abajado le co esponde
ac edi a el incumplimien o emp esa ial en cumplimien o de los a ículos 1258,
1101 y 1124 del Código Ci il15. En es e sen ido, la STSJ, de Andalucía, de 22
de sep iemb e de 2016, núm. 1347/2016, ecue da que16:
Po o o lado, la doc ina ju isp udencial ha a i mado que dicho a ículo 50 del
ET cons i uye la ansc ipción en el de echo labo al del a ículo 1124 del Código Ci-
il y que, en no señalando dichos p ecep os qué ca ac e es debe ene el incumpli-
mien o de e minan e de la esolución, ha exp esado que és e ha de se g a e, es deci ,
hace e e encia a lo esencial de lo pac ado y se de al índole que, en é minos gene-
ales, us e las legí imas aspi aciones o expec a i as de la pa e que cumplió su p es-
ación e ins a la esolución, y ambién olun a io, en endiendo po al, no sólo una
conduc a e elado a de un incumplimien o delibe ado, pe inaz y de ini i o de la
obligación que pa en ice la exis encia de una olun ad obs a i a al incumplimien o,
sino ambién una olun ad ebelde al incumplimien o mani es ado en la p olongada
ac i idad o pasi idad del deudo .
Y, en e ce luga , el incumplimien o emp esa ial ha de se g a e, posee
una en idad su icien e, anscenden e espec o de la obligación emp esa ial. Pa a
ac edi a lo es necesa io que la pe sona abajado a apo e c i e ios obje i os, sin
que se necesa io demos a una in ención maliciosa po pa e de la emp esa17.
Así:
el incumplimien o de e minan e de la esolución del con a o in ocado po la aba-
jado a, ha de se g a e, es deci , ha de hace e e encia a una pa e esencial de lo pac-
ado, y ha de se de al índole que, en é minos gene ales, us e las legí imas aspi-
14 JUR 2017 93729.
15 STSJ de Mad id, de 4 de ab il de 2017, núm. 324/2017, AS 2017 941.
16 JUR 2017 35190.
17 STSJ, de Mad id, de 23 de julio de 2019, núm. 742/2019, JUR 2019/284225.
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aciones o expec a i as de la pa e que cumplió su p e ensión. No oda modi icación
o al e ación de unciones lle a inhe en e un menoscabo a la dignidad del abajado
oda ez que en onces sob a ía su exigencia legal exp esa. Po el con a io, al pe -
juicio p o esional o menoscabo de la dignidad han de concu i obje i amen e y de
o ma al que esul e jus i icado el e ec o de la ex inción del con a o con indemni-
zación, con a eglo al mismo c i e io al que se some e la cali icación de los incumpli-
mien os con ac uales del abajado a e ec os sancionado es.18
A modo de ejemplo, no se ha admi ido la demanda de ex inción de la ela-
ción labo al de un comandan e de a iación que alegaba que se le es aba deg a-
dando en e a cua o pilo os ins uc o es po un cambio de unciones, al con-
side a se que no exis ía un incumplimien o emp esa ial g a e de las legí imas
aspi aciones o expec a i as del abajado sino que se a aba de una si uación
de con lic i idad labo al, enquis ada en el iempo19. En cambio, an e una si ua-
ción de acoso mo al lle ada a cabo po un supe io je á quico con a una aba-
jado a, con un a o deg adan e y despec i o, con insul os y exp esiones g ose as
co idianas, así como hos igamien o con inuado, se pe mi ió la ex inción al es i-
ma que el incumplimien o emp esa ial u o en idad su icien e an o po su du-
ación empo al, siendo con inuado y pe sis en e, como en lo que espec a a la
ausencia de ocupación e ec i a debida:
no sea un me o ac o espo ádico sino un compo amien o con inuado y pe sis en e;
es o es, que enga e dade a ascendencia po cons i ui un incumplimien o g a e
de las obligaciones con ac uales del emp esa io (…) y la g a edad del incumpli-
mien o se mani ies a median e una conduc a con inuada de ese debe . A los e ec-
os de de e mina al «g a edad» debe alo a se exclusi amen e si la ac uación em-
p esa ial, es o no g a e o ascenden e en elación con las obligaciones que en es e
pun o debe cumpli , pa iendo de un c i e io obje i o (independien e de la culpa-
bilidad de la emp esa), empo al (con inuado y pe sis en e en el iempo). En caso
de si uaciones meno es no hay causa de esolución. Tal conduc a sólo puede llega
a cons i ui un incumplimien o de g a edad bas an e pa a jus i ica la acción e-
solu o ia, si e is e en idad su icien e pa a implica una pe u bación g a e de la
p es ación debida.20
En cuan o a las causas ex in i as señaladas en el a ículo 50.1 ET son eal-
men e cua o, a pesa de que únicamen e sean es apa ados. En p ime luga ,
que se ealicen modi icaciones sus anciales de condiciones de abajo sin espe-
a lo es ablecido en el a ículo 41 ET y que edunden en menoscabo de la dig-
18 STSJ, de la Comunidad Valenciana, de 16 de mayo de 2017, núm. 1259/2017,
JUR 2017 213464.
19 STSJ, de la Comunidad Valenciana, de 13 de junio de 2017, núm. 1557/2017,
JUR 2017 214270.
20 Sen encia del Juzgado de lo Social de Valencia, de 15 de oc ub e de 2018, núm. 399/2018,
AS 2019 248.
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 81
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nidad del abajado ; en segundo luga , la al a de pago o e asos con inuados
del sala io; en e ce luga , cualquie o o incumplimien o g a e de las obliga-
ciones del emp esa io, sal o los supues os de ue za mayo , y, en úl imo luga ,
la nega i a del emp esa io a einco po a al abajado a sus an iguas condi-
ciones labo ales cuando una sen encia hay decla ado injus i icada una modi-
icación sus ancial de condiciones de abajo o una mo ilidad geog á ica. De
odas ellas, el apa ado a) y c) son las que ienen una conexión más cla a y di-
ec a con la dignidad del abajado po lo que se án obje o de es udio en el si-
guien e apa ado.
3.1. La ex inción de la elación labo al po la modi icación sus ancial de las
condiciones de abajo que edunden en el menoscabo de la dignidad de
la pe sona abajado a. análisis del a ículo 50.1.a del es a u o de los
abajado es
La e o ma labo al del año 2012 inco po ó cambios sus an i os espec o a
la edacción del a ículo 50.1.a) que ha supues o que quede limi ado a los ca-
sos más g a es de incumplimien os emp esa iales. Así, pa a que se con ie a en
causa jus a de ex inción de la elación labo al ha de ac edi a se de mane a simul-
ánea y en cada caso conc e o que el emp esa io ha incumplido lo es ablecido en
el a ículo 41 ET, es o es, no ha ac edi ado las causas que jus i ican la modi ica-
ción sus ancial de condiciones de abajo o no haya espe ado el p ocedimien o
legalmen e es ablecido, dependiendo de si la modi icación es ca ác e indi idual
o colec i a, y que exis a un menoscabo a la dignidad de la pe sona abajado a.
Además, hay que ene en cuen a los c i e ios ju isp udenciales pa a su aplica-
ción que exigen, po una pa e, que el abajado sea capaz de p oba lo que
alega, o al menos apo e indicios, iden i icando cla amen e los hechos cons i-
u i os del incumplimien o con ac ual, y, po o a, que el a aque a la dignidad
enga una cie a en idad, lo que supone conc e a una conduc a emp esa ial cla-
amen e eja o ia o al menos que a en e abie a y g a emen e a la dignidad del
abajado en el con ex o de la modi icación sus ancial de condiciones de a-
bajo21.
An es de en a en analiza los equisi os de aplicación de es e apa ado el
p ime paso es de e mina qué se en iende po modi icación sus ancial de condi-
ciones de abajo. Pues bien, se a a de una medida emp esa ial ele an e y pe -
judicial pa a los in e eses del abajado o abajado a, lo que hab á de de e mi-
na se caso po caso al a a se de un concep o ju ídico inde e minado, eniendo
en cuen a pa a ello aspec os como su impac o cuali a i o, la en idad del cambio,
su alcance empo al y las e en uales compensaciones pac adas, no habiéndose
admi ido po los T ibunales las modi icaciones no sus anciales que engan el ca-
21 STSJ de Mad id, de 23 de mayo de 2018, núm. 548/2018, AS 2018 1944.
88 Elisa Sie a He naiz
Lan Ha emanak, 2020, 43, 73-94
4.1. La ex inción de la elación labo al po ulne ación de la ga an ía
de indemnidad. a ículo 24.1 ce
La ga an ía de indemnidad en el ámbi o del con a o de abajo p o ege a la
pe sona abajado a en e a sanciones emp esa iales que cons i uyan una ep e-
salia po el eje cicio legí imo de las acciones con ac uales pa a la u ela y el e-
conocimien o de los de echos del abajado en aplicación del a ículo 4.2.g) ET
y 24.1 CE, en cla a conexión con el a ículo 14 CE y 17.1 ET (Ál a ez, 2005).
Así:
la imposibilidad de adop a medidas de ep esalia de i adas del eje cicio po el aba-
jado de la u ela de sus de echos, de donde se sigue la consecuencia de que una ac-
uación emp esa ial mo i ada po el hecho de habe eje ci ado una acción judicial
enden e al econocimien o de unos de echos de los que el abajado se c eía asis-
ido debe se cali icada como disc imina o ia y adicalmen e nula po con a ia a ese
mismo de echo undamen al, ya que en e los de echos labo ales básicos de odo a-
bajado se encuen a el de eje ci a indi idualmen e las acciones de i adas de su con-
a o de abajo.38
En el allo del TSJ de Andalucía, de 16 de no iemb e de 2017,
núm. 3339/2017, se econoce el de echo del abajado a ex ingui la elación
labo al ía a ículo 50.1.c) al en ende exis e un menoscabo g a e de su digni-
dad po ulne ación del de echo a la ulne a la ga an ía de indemnidad del a-
bajado . En es e caso, se p odujo un cambio de g upo p o esional que supuso
pa a el abajado pasa de desempeña unciones de mando, con doce abaja-
do es a su ca go y un despacho en la plan a baja, a unciones de endedo , lle-
ando uni o me, sin pe sonal a su ca go y con un despacho en la Plan a Só ano,
dejando acía de con enido la ca ego ía p o esional de mando, con su co es-
pondien e educción sala ial, modi icaciones que se p oduje on al mes de p e-
sen a una papele a de conciliación eclamando una se ie de di e encias sala iales
po la educción de un complemen o pe sonal, sin que la emp esa puede jus i i-
ca po que al abajado le aplica dichos cambios mien as que al es o de ende-
do es les man iene las mismas condiciones labo ales, aplicando pa a ello la egla
de dis ibución de la ca ga de la p ueba:
cuando se alegue que de e minada decisión encub e en ealidad una conduc a le-
si a de de echos undamen ales del a ec ado, incumbe al au o de la medida p oba
que obedece a mo i os azonables y ajenos a odo p opósi o a en a o io a un de echo
undamen al. Pe o pa a que ope e es e desplazamien o al demandado del onus p o-
bandi no bas a que el demandan e ilde de disc imina o ia la conduc a emp esa ial,
sino que ha de ac edi a la exis encia de indicios que gene en una azonable sospecha,
apa iencia o p esunción a a o de semejan e alega o y, p esen e es a p ueba indicia-
ia, el demandado asume la ca ga de p oba que los hechos mo i ado es de su deci-
38 STSJ, de Andalucía, de 16 de no iemb e de 2017, núm. 3339/2017, AS 2018 18.

El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 89
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sión son legí imos o, aun sin jus i ica su lici ud, se p esen an azonablemen e ajenos
a odo mó il a en a o io de de echos undamen ales.39
A su ez, en la STSJ, de Ca aluña, de 26 de ma zo de 2018,
núm. 1917/201840, ambién se econoce el de echo a la ex inción indemnizada
de la elación labo al, al en ende que exis e ulne ación de la ga an ía de in-
demnidad consis en e en deja de adsc ibi al abajado pa a la ealización de
gua dias médicas, alegando necesidades o ma i as de los Médicos Residen es
In e nos, lo que supuso un g a e a aque a su dignidad. En es e caso conc e o,
el abajado consiguió que se le econociese ía judicial la exis encia de ela-
ción labo al a iempo pa cial con el Hospi al. A aíz de ello, dejó de desempe-
ña gua dias y de pe cibi la e ibución co espondien e a las mismas, sin que
el Hospi al pudiese alega una azón obje i a, causal y ac edi ada que jus i ique
su decisión, eniendo en cuen a que o os abajado es, que se encon aban en
idén ica si uación a la del demandan e, siguie on adsc i os a las gua dias.
4.2. La ex inción de la elación labo al po acoso labo al. a ículo 15 ce
Pa a los T ibunales el acoso mo al es una jus a causa de ex inción de la ela-
ción labo al ía a ículo 50 siemp e que exis a, po un lado, una elación di ec a
en e las medidas emp esa iales denunciadas y las consecuencias de las mismas
sob e el abajado , que son undamen almen e un a aque g a e con a su digni-
dad median e la c eación de un en o no hos il, deg adan e o humillan e, una si-
uación de iolencia psicológica y sis emá ica du an e un pe íodo p olongado de
iempo, una in ención de pe judica al abajado , y, po o o, que el abajado
sea capaz de apo a indicios de dichas conduc as, sin que se admi an los con-
lic os, en en amien os y desen endidos labo ales que se pueden p oduci en el
anscu so de la elación labo al41.
De es e modo, no odas las si uaciones que e elen un con lic o en e un abaja-
do y su supe io je á quico o en e abajado es de igual ca ego ía han de cali ica se,
sin más, como acoso mo al; es deci , no oda mani es ación del pode emp esa ial,
aunque se eje za de o ma abusi a, puede cali ica se como acoso mo al, sin pe jui-
cio, ob iamen e, de que ales p ác icas abusi as encuen en espues a a a és de o as
ías p e is as legalmen e. Pa a ecibi la conside ación ju ídica p opia de acoso, ha de
en ol e se la ac uación emp esa ial desde el p isma de una p esión que ha de se ma-
liciosa y con cie a con inuidad en el iempo, con cla o obje i o deg adan e pa a la
pe sonalidad del abajado a ec ado po la conduc a.42
39 Idem.
40 JUR 2018 181478.
41 Idem.
42 Sen encia del Juzgado de lo Social de Valencia, de 15 de oc ub e de 2018, núm. 399/2019,
AS 2019 248. En idén ica línea se p onuncia la STSJ, de Ca aluña, de 18 de diciemb e de 2019,
núm. 6709/2019, JUR 2019 90925, que cons a a una si uación de ensión sin que la misma su-
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Lan Ha emanak, 2020, 43, 73-94
Así, los T ibunales en ienden po acoso labo al
la ag esión del emp esa io o de alguno de sus empleados a un abajado , con el con-
sen imien o y ole ancia de aquél, median e hechos, ó denes, o palab as, conduc a
epe ida y du ade a en el iempo, con el in de desac edi a , desconside a y aisla
al abajado , lo que puede llega a de e io a la salud de és e. (…) siendo su obje o
«des ui las edes de comunicación de las íc imas que las su en, e osionando su e-
pu ación, y pe u bando el desa ollo de su ac i idad median e el daño p og esi o y
con inuo a la dignidad del abajado .43
A su ez, los equisi os exigidos pa a ac edi a es as si uaciones son la exis-
encia de ac os, ges os o palab adas in encionados di igidos a p esiona al aba-
jado de una mane a eal y e ec i a; que dichos ac os que sean de na u aleza la-
bo al y que es os ac os sean con inuados y ei e ados en el iempo p oduciendo
una ejación injus a y una si uación de es és labo al44.
En elación con es e de echo, y al y como señalan nues os T ibunales,
las espues as de nues o o denamien o ju ídico a las si uaciones de acoso mo-
al son has a aho a undamen almen e eac i as, ya que ac úan una ez que
el acoso labo al p oduce con lic os agudos e i emediables en la emp esa, que
anscienden al me o con lic o labo al (STC, 81/2018, de 16 de julio. Co ea:
2019:52 y ss; Molina: 2018; Ramos, 2018)45. En es e modelo hay que si ua al
a ículo 50.1.c) pues o que pe mi e que el abajado se sepa e de la emp esa,
ex inguiendo la elación labo al con de echo a indemnización, pe o no e i a que
se ea pe judicado al e su con a o de abajo ex inguido46.
ponga un a aque a la dignidad del abajado ni ampoco que la misma sea la causa de una si uación
de acoso o la STSJ de Andalucía, de 18 de oc ub e de 2018, núm. 1685/2017, AS 2018 419, que
e idencia la exis encia de algunos desp ecios públicos pe o no con la en idad su icien e pa a se cali-
icados como acoso labo al.
43 STSJ, de Andalucía, de 16 de no iemb e de 2017, núm. 3339/2017, AS 2018 18.
44 STSJ, de Andalucía, de 16 de no iemb e de 2017, núm. 3339/2017, AS 2018 18; de Ma-
d id, de 2 de junio de 2017, núm. 543/2017, JUR 2017 188346 y del Juzgado de lo Social de Va-
lencia, de 15 de oc ub e de 2018, núm. 399/2018, AS 2019 248: «En de ini i a lo que ca ac e iza
al acoso mo al es, sin duda alguna, la sis emá ica y p olongada p esión psicológica que se eje ce sob e una
pe sona en el desempeño de su abajo, a ando de des ui su comunicación con los demás y a acando su
dignidad pe sonal con el in de consegui que, pe u bada su ida labo al, se aleje de la misma p o ocando
su au oexclusión».
45 No exis e una de inición legal de acoso mo al como al pe o se en iende que iene cabida en
di e sas egulaciones como el a ículo 28.1.d) de la Ley 62/2003, de 30 de diciemb e, de medidas is-
cales, adminis a i as y del o den social que de ine acoso como: « oda conduc a no deseada elacionada
con el o igen acial o é nico, la eligión o con icciones, la discapacidad, la edad o la o ien ación sexual de
una pe sona, que enga como obje i o o consecuencia a en a con a su dignidad y c ea un en o no in i-
mida o io, humillan e u o ensi o» o el ya mencionado a ículo 4.2.e) del ET. A su ez, Inspección de
T abajo ha desa ollado una labo undamen al a la ho a de iden i ica es as conduc as. Véase el C i-
e io Técnico 69/2009 sob e las ac uaciones de la Inspección de T abajo y Segu idad Social en ma e-
ia de acoso y iolencia en el T abajo.
46 STSJ, de Mad id, de 2 de junio de 2017, núm. 543/2017, JUR 2017 188346.
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 91
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Un ejemplo de ex inción de la elación labo al po acoso mo al se encuen a
en la Sen encia del Juzgado de lo Social de Valencia, de 15 de oc ub e de 2018,
núm. 399/201847, que cons a a la exis encia de un a o deg adan e y despec-
i o, con insul os y exp esiones g ose as habi uales, un hos igamien o con i-
nuado y una ac i ud ag esi a que c eó un en o no labo al cali icado como un
in ie no, que hacía que los abajado es se eplan easen a dia io su con inuidad
en la emp esa. De los indicios apo ados se cons a a la a ec ación del de echo
undamen al a la in eg idad ísica y mo al y un menoscabo de la dignidad de la
abajado a que solici a la ex inción de la elación, si uación que le ocasionó un
as o no de ansiedad gene alizado, siendo la misma eac i a a su con ex o labo-
al, sin que la emp esa pudie a o ece una jus i icación obje i a y azonable.
Po el con a io, en la mayo ía de las ocasiones no se admi en las demandas
de ex inción de la elación labo al, undamen almen e po que con los indicios
apo ados no se puede ac edi a la exis encia de acoso labo al. En p ime luga ,
la STSJ, de Ca aluña, de 13 de mayo de 2019, núm. 234748, no es ima ac edi-
ada la si uación de acoso mo al alegada po la abajado a. En es e caso, la de-
mandan e, con la ca ego ía p o esional de o ice cocina, as una baja po lum-
bago con ciá ica, alega el día que se einco po a que no se conside a ap a pa a
abaja , yéndose de acaciones 15 días. A la uel a, es decla ada po el se icio
de salud de su emp esa ap a sin limi ación alguna, lo que le ue comunicado po
el Je e de Cocina, decla ación que conside ó como indignan e. A la abajado a
se le modi icó el sis ema de u nos de abajo, eniendo que pasa a abajado
los u nos de a de-noche o el u no pa ido de in de semana, lo que supuso
un cambio en sus an e io es condiciones de abajo. A aíz de ello, la abaja-
do a su e una c isis de angus ia po la que u o que se hospi alizada y que le
p o ocó un as o no de ansiedad con una baja labo al. En es e caso, el T ibu-
nal en iende que no queda ac edi ado que dicha c isis sea consecuencia de una
si uación de acoso labo al o de un a o eja o io po pa e de la emp esa, sino
más bien an e una modi icación de las condiciones de abajo que no siguió el
p ocedimien o p e is o en el a ículo 41 ET, sin que exis a a aque a la dignidad
de la abajado a.
Igualmen e, en la STSJ, de Mad id, de 2 de junio de 201749,
núm. 543/2017, no se admi e la eclamación de una abajado a que alegaba
una si uación de acoso po pa e de la emp esa con la inalidad de p o oca su
au o expulsión del abajo. Según la demandan e, ue obje o de insul os y eja-
ciones po pa e del emp esa io, que le negó días de acaciones y descanso, que
ampoco le pagó las ho as encubie as, modi icándole de mane a unila e al su
es uc u a sala ial al elimina le la mejo a olun a ia que enía econocida de 150
47 AS 2019 248.
48 AS 2019/1980.
49 JUR 2017 188346.
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eu os al mes, cambiándole de cen o de abajo y habiendo sido incluso za an-
deada y amenazada po el emp esa io. F en e a esas alegaciones, el T ibunal en-
iende que no se ha p oducido ulne ación alguna de de echos undamen ales ni
ampoco de acoso o al a de espe o a su dignidad pues o que la abajado a no
apo a e idencia alguna de los hechos que impu a a la emp esa ni ampoco cons-
an en la g abación de las con e saciones econocidas po las dos pa es. Así:
no hay ninguna ac uación denig an e, de menosp ecio, amenaza o coacción ni de él
ni de los p ime os in e locu o es que apa ecen en el comienzo de la g abación donde
lo que mani ies an son opiniones del po qué conside an que no iene de echo a pe -
cibi la mejo a olun a ia que inculan a la ges ión de la abajado a en la ienda
donde es aba y al hecho de que se la haya cambiado de ienda a cambio de ello (......)
siendo muy cla amen e ecogido en esa g abación que la demandan e mani ies a que
ya no quie e abaja ahí y no quie e i a abaja a ninguna ienda, dando po con-
cluida la elación en las condiciones que habían aco dado. La con e sación anscu e
anquilamen e y quedan al día siguien e pa a o maliza lo odo. En la g abación del
día siguien e ampoco hay ninguna ac uación denig an e, de menosp ecio, amenaza
o coacción, anscu e anquilamen e y en ella la emp esa le explica es eces el con-
enido de la liquidación po que la abajado a dice que no se en e a de nada; odo
anscu e anquilamen e has a el momen o que la abajado a coge de su mano el
papel en el que la emp esa había plasmado la liquidación omándola de la mano del
in e locu o momen o en el que dice se lle a la documen ación pa a examina la y
cuando el in e locu o le dice que la documen ación es suya en onces empieza a g i-
a la abajado a y su acompañan e (...) . Desde luego no hay ningún in en o de e-
ención po el empleado ni de impedi les la salida (...).
5. conclusiones
Tal y como ha sido señalado, la aplicación del a ículo 50 ET es á ue -
emen e condicionada po la edacción legal y los c i e ios de in e p e ación
ju isp udencial, lo que es inge su campo de ac uación a los incumplimien-
os con ac uales emp esa iales más g a es. Ejemplo de ello es la ac ual edac-
ción del apa ado a) o la di icul ad de ex inción de la elación labo al en base
al apa ado c) a pesa de ca ác e apa en emen e abie o y amplio. Po ello, en
el caso de que se alegue un menoscabo a la dignidad del abajado la ex inción
queda ese ada a los a aques más se e os, lo que le puede p i a de e icacia
dada la di icul ad que en muchas ocasiones iene el abajado pa a p oba es as
conduc as.
Sin emba go, dada la ele ancia de los bienes ju ídicos exis en es, hay que
de ende que el a ículo 50 ET sea un medio que p o eja al abajado en e
a los a aques a su dignidad y no se con ie a en un obs áculo pa a la misma.
Como ha sido señalado, es necesa io que la dignidad del abajado sea consi-
de ada (Ojeda; Iga ua, 2008: 168) «un ac o posi i o, que pe mi a conside-
El menoscabo de la dignidad del abajado como causa de ex inción indemnizada del con a o... 93
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a indignos y, po an o, con a ios a los más sup emos alo es cons i uciona-
les compo amien os, aun no explíci amen e cons i ucionalizados, impe an es
y gene alizados po azones de uso y abuso social», lo que pe mi e que sea u i-
lizada como a gumen o en sí misma, sin necesidad de es ablece una conexión
di ec a con o os de echos undamen ales (Rod íguez, 2014: 134-135). Desde
es a pe spec i a, el menoscabo de la dignidad del abajado pod ía con e i se
en undamen o di ec o de ex inciones de la elación labo al al ampa o del a -
ículo 50.1.c) con la inalidad de ga an iza el eje cicio de de echos undamen a-
les inespecí icos (Goñi, 2014: 87-88):
la e icacia de su eje cicio y la p ese ación del núcleo i enunciable del de echo inhe-
en e a la dignidad de la pe sona, que es la cla e de los de echos undamen ales (…).
Po más que se econozcan de echos, si la ealidad impide con adic o iamen e, eali-
za las, ca ecen, a la pos e, de la condición de de echos undamen ales.
En es e sen ido, la admisión po pa e de los T ibunales de la ex inción in-
demnizada de la elación labo al ía a ículo 50 ealzando el menoscabo a la dig-
nidad de la pe sona abajado a en supues os de ulne ación de la ga an ía de
indemnidad o en si uaciones de acoso mo al do an de una mayo au onomía a
es e concep o y e ue zan su papel ga an e pa a el eje cicio de los de echos un-
damen ales en la elación labo al, especialmen e los denominados inespecí icos.
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