TRABAJO DE FIN DE GRADO
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
Au o :
Lau a Peláez Pé ez
Tu o :
Ma ía Luisa Roca Fe nández-Cas anys
G ado en Relaciones Labo ales Y Recu sos Humanos
Facul ad de De echo
Uni e sidad de Alme ía
Cu so académico 2016/2017
Alme ía, Junio de 2017
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
1
No sabe lo que ha sucedido an es de noso os
es como se incesan emen e niños.
−Cice ón−
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
2
ÍNDICE
ABREVIATURAS ............................................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 5
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS .......................................... 6
2. CONCEPTO JURÍDICO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO .................... 7
3. MARCO REGULADOR DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ................... 10
3.1. Fundamen o cons i ucional ................................................................................... 10
3.2. La Ley del Pa imonio His ó ico Español de 1985 ............................................... 12
3.3. Compe encias Au onómicas ................................................................................. 14
3.4. Compe encias Locales .......................................................................................... 17
4. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS ..................................................................... 18
4.1. Concep o legal de las exca aciones, p ospecciones y hallazgos casuales. ........... 18
4.1.1. Exca aciones ................................................................................................. 18
4.1.2. P ospecciones ................................................................................................ 19
4.1.3. Hallazgos casuales ........................................................................................ 19
4.2. Régimen ju ídico de las ac i idades a queológicas .............................................. 21
4.2.1. Au o izaciones adminis a i as ..................................................................... 21
4.2.2. Des ino de los bienes a queológicos ............................................................. 23
4.2.3. Ac i idades ilíci as ......................................................................................... 24
4.2.4. Las ac i idades a queológicas po inicia i a de la Adminis ación ............. 25
5. TITULARIDAD DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS ..................................... 27
5.1. El égimen Ci il: el eso o .................................................................................... 27
5.2. El dominio público a queológico .......................................................................... 28
5.2.1. La i ula idad au onómica del dominio público a queológico ...................... 31
5.3. Los de echos del descub ido y del p opie a io del e eno .................................. 32
5.4. Las obligaciones del descub ido y del p opie a io del e eno ............................ 34
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
3
5.5. Excepción a la egla gene al del a ículo 44 ......................................................... 36
6. NIVELES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO .................... 37
6.1. Los Bienes de In e és Cul u al inculados con la a queología ............................. 38
7. EL EXPOLIO ............................................................................................................. 40
8. RÉGIMEN SANCIONADOR ................................................................................... 42
8.1. La po es ad sancionado a de la Adminis ación Pública ...................................... 42
8.2. La ía sancionado a adminis a i a ...................................................................... 44
8.3. In acciones y sanciones adminis a i as .............................................................. 45
8.3.1. In acciones ................................................................................................... 45
8.3.2. Sanciones ....................................................................................................... 48
8.3.3. P esc ipción .................................................................................................. 49
9. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 50
10. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 53
11. JURISPRUDENCIA CITADA ................................................................................. 56
ANEXOS ............................................................................................................................ 57
I. Legislación Au onómica sob e el Pa imonio His ó ico Español ........................... 57
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
4
ABREVIATURAS
AAPP Adminis aciones Públicas.
AP Adminis ación Pública.
A . A ículo.
BIC Bienes de In e és Cul u al.
BOJA Bole ín O icial de la Jun a de Andalucía.
BOPV Bole ín O icial del País Vasco.
CA Comunidad Au ónoma.
Cc Código Ci il.
CCAA Comunidades Au ónomas.
CE Cons i ución Española.
CP Código Penal.
DOGC Dia io O icial de la Gene ali a de Ca alunya.
DOGV Dia io O icial de la Gene ali a de Valencia.
LPHE Ley del Pa imonio His ó ico Español.
MAN Museo A queológico Nacional.
Nº Núme o.
Op.ci . Del la ín Opus ci a um (Ob a Ci ada).
Pág. Página.
PH Pa imonio His ó ico.
RAE Real Academia Española
RD Real Dec e o.
SsTS Sen encias del T ibunal Sup emo.
STC Sen encia del T ibunal Cons i ucional.
STS Sen encia del T ibunal Sup emo.
TC T ibunal Cons i ucional.
TS T ibunal Sup emo.
Vol. Volumen.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
5
INTRODUCCIÓN
El Pa imonio A queológico es el p incipal es igo de la con ibución his ó ica del homb e
a la ci ilización y de su capacidad c ea i a y con empo ánea.
La me odología a queológica pe mi e ecupe a , desc ibi y es udia las e idencias de
cul u a ma e ial del pasado de la humanidad pa a pode econs ui la his o ia. Po ello, la
p o ección y el en iquecimien o de los bienes que in eg an el Pa imonio A queológico
cons i uyen obligaciones undamen ales que inculan a odos los pode es públicos, pa a
hace cumpli el manda o que a los mismos di ige el a ículo 46 de la no ma cons i ucional.
La impo ancia indiscu ible de es e legado se ha aducido en la con ección de una g an
can idad de no mas es a ales y au onómicas de p o ección y conse ación con la inalidad
de ac ecen a y ansmi i ese legado cul u al a las u u as gene aciones.
Pa a ap oxima nos a lo encomendado po el legislado sob e el Pa imonio A queológico,
abo da emos el ma co no ma i o en el cual se encuad a el mismo, así como los sis emas de
p o ección, u ela y de ensa que el o denamien o p e é en caso de con a ención desde el
pun o de is a ju ídico adminis a i o.
También se á analizada la egulación no ma i a de las ac i idades a queológicas,
cen ándonos en la igu a de la au o ización adminis a i a a la que se suje a la ealización
de las mismas.
Además, se a a án cuan as cues iones se susci en en o no al con ex o ju ídico del
Pa imonio A queológico.
El p esen e abajo iene como p opósi o el análisis de la uncionalidad especí ica del
Pa imonio A queológico, así como el es udio c í ico de las p incipales écnicas ju ídicas
empleados po el legislado que p e ende de e mina cuál es la inalidad con la que se
ecu e a ellas y en qué medida esul an adecuadas pa a ga an iza la ci ada uncionalidad,
así como las medidas de p o ección y de ensa que o ece pa a su adecuado man enimien o
y omen o.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
6
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS
Las p ime as egulaciones o ien adas a la conse ación del pa imonio a queológico las
encon amos a inales del siglo XVIII, in oducidas po la polí ica ilus ada de la Casa de
los Bo bones, cuya inalidad p incipal no e a o a que p o ege los bienes a ís icos e
his ó icos de su e en ual expo ación. Po ello, el mona ca Ca los IV dic ó la ins ucción
de 26 Ma zo de 1803: “Ins ucción sob e el modo de ecoge y conse a los monumen os
an iguos que se ecojan en el Reino, bajo la inspección de la Real Academia de la
His o ia”.
1
En los sucesi os años, la legislación en o no a la p ese ación del Pa imonio
a queológico ob u o una cie a p ecisión en cuan o a la delimi ación de los bienes
a queológicos de la mano del Real Dec e o de 20 de ma zo de 1867, una disposición de
g an ascendencia his ó ica en la cul u a española, pues a a és de ella y po manda o
exp eso de la Reina Isabel II ue o denado la c eación del Museo A queológico Nacional
(MAN)
2
.
La Ley de 7 de Julio de 1911 de an igüedades y égimen ju ídico de las exca aciones
a ís icas y cien í icas (desa ollada po el RD de 1 de ma zo de 1912) cons i uye el cue po
no ma i o básico en elación con el a amien o del Pa imonio a queológico, dando ango
de an igüedad a odas las “ob as de a e y p oduc os indus iales pe enecien es a las edades
p ehis ó icas, an igua y media, has a el einado de Ca los I”
3
y con ibuye a la u u a
di e enciación ju ídica en e bienes muebles e inmuebles.
El RD de 9 de agos o de 1926 sob e p o ección y conse ación de la iqueza a ís ica
supuso po p ime a ez un a amien o conjun o de odos los bienes in eg an es del Teso o
His ó ico-A ís ico Nacional, p esen ando además di e sas medidas de p o ección de los
bienes.
Po úl imo, la Ley 13 de mayo de 1933, sob e de ensa, conse ación y ac ecen amien o
del Pa imonio His ó ico A ís ico Nacional, an eceso a de nues a ac ual Ley del
Pa imonio His ó ico Español, emana del a ículo 45 de la Cons i ución Republicana de
1931, la cual econoció po p ime a ez, en su exposición de mo i os, el de echo de los
1
VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co ju ídico de la ac i idad a queológica: legislación
es a al y au onómica”. En La en e medad en los es os humanos a queológicos: ac ualización concep ual y
me odológica: ac as del IV Cong eso Nacional de Paleopa ología. Fundación Municipal de Cul u a del
Ayun amien o de San Fe nando, pág. 16.
2
MARCOS POUS, A. (1993). “O igen y desa ollo del Museo A queológico Nacional”. De Gabine e a
Museo. T es siglos de his o ia. Museo A queológico Nacional, pág. 37.
3
VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co…. op.ci ”, pág. 16.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
7
ciudadanos a accede al Pa imonio his ó ico
4
: “Es p incipio inspi ado de la legislación
ac ual de los pueblos cul os el econocimien o del de echo de los na u ales del país al
dis u e de las ob as de a e y de cul u a legadas po el pasado. Cons i uyen ellas el eso o
espi i ual de la aza y nadie duda ya de que ese eso o es inalienable”. És a Ley cons i uía
una egulación mucho más exhaus i a que sus p edeceso as, bajo una p o ección de los
bienes con una an igüedad supe io al cen ena de años.
2. CONCEPTO JURÍDICO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
An es de comenza con el concep o de Pa imonio A queológico, debemos conoce lo que
se en iende po a queología, siendo és a la ciencia que es udia el pasado del homb e a
pa i del análisis e in e p e ación de los medios ma e iales
5
.
El Pa imonio A queológico es el único ipo de Pa imonio His ó ico que es á de inido en
la no ma i a legal, lo que lo hace di e en e del es o del Pa imonio His ó ico sin deja de
se pa e de él
6
.
El a ículo 40.1 de la Ley 16/85 del Pa imonio His ó ico Español (en adelan e LPHE)
de ine el Pa imonio A queológico: “Fo man pa e del Pa imonio His ó ico Español los
bienes muebles o inmuebles de ca ác e his ó ico, suscep ibles de se es udiados con
me odología a queológica, hayan sido o no ex aídos y an o si se encuen an en la
supe icie o en el subsuelo, en el ma e i o ial o en la pla a o ma con inen al. Fo man
pa e, asimismo, de es e Pa imonio los elemen os geológicos y paleon ológicos
elacionados con la his o ia del homb e y sus o ígenes y an eceden es…”.
Es a de inición debe se analizada en base a sus elemen os: en p ime luga , el ci ado
a ículo indica que puede a a se an o de bienes muebles como inmuebles, debiendo
des aca se que la LPHE dedica su Tí ulo III a la egulación de los bienes muebles, sin
o ece de inición alguna, po lo que debemos emi i nos al a ículo 335 de la legislación
ci il pa a ello, es ableciendo que: “se epun an bienes muebles los suscep ibles de
4
GARCÍA FERNÁNDEZ, J. (2007). “La egulación y la ges ión del Pa imonio His ó ico-A ís ico du an e
la Segunda República (1931-1939)”. E- ph: Re is a elec ónica de Pa imonio His ó ico, pág.68.
5
QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del pa imonio a queológico
en España. Alianza Edi o ial, pág. 33.
6
QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del….op.ci , pág. 39.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
8
ap opiación…., y en gene al odos los que se pueden anspo a de un pun o a o o sin
menoscabo de la cosa inmueble a que es u ie en unidos”.
En cuan o a los bienes inmuebles, el a . 14 de la LPHE, en su apa ado p ime o, de ine
como ales: “ ienen la conside ación de bienes inmuebles, además de los enume ados en el
a ículo 334 del Código Ci il, cuan os elemen os puedan conside a se consus anciales con
los edi icios y o men pa e de los mismos o de su exo no o lo hayan o mado, aunque en
el caso de pode se sepa ados cons i uyan un odo pe ec o de ácil aplicación a o as
cons ucciones o a usos dis in os del suyo o iginal, cualquie a que sea la ma e ia de que
es én o mados y aunque su sepa ación no pe judique isiblemen e al mé i o his ó ico o
a ís ico del inmueble al que es án adhe idos”. Es impo an e des aca la especial emisión
al Código Ci il, el cual con iene una ex ensa nume ación de bienes en los que no nos
amos a de ene , sin emba go, con ine des aca el desconcie o que gene an algunos
bienes enume ados, como u os, abonos, concesiones adminis a i as, se idumb es, y
demás de echos eales sob e inmuebles
7
.
Con mayo p ecisión, el apa ado segundo del a ículo 14 de la LPHE señala que los bienes
inmuebles in eg an es del Pa imonio His ó ico Español pueden se monumen os, ja dines,
conjun os y si ios his ó icos, así como zonas a queológicas, odos ellos decla ados como
Bienes de In e és Cul u al. Más adelan e, abo da emos con de enimien o la decla ación de
BIC y su especial ni el de p o ección.
El segundo elemen o al que el p ecep o alude es el de los bienes muebles o inmuebles de
ca ác e his ó ico. Con es a e e encia, el legislado admi e la exigencia de una
de e minada an igüedad, sin el emba go, no señala umb al c onológico alguno. Po an o,
al habla del ca ác e his ó ico, deja al a bi io de los aplicado es de la no ma la
conc eción del concep o, con el iesgo de ob ene espues as dispa es, c eando así una
cie a insegu idad ju ídica
8
.
El e ce elemen o en la de inición es el necesa io es udio con la me odología a queológica
– é mino de o igen g iego que signi ica “discu so sob e lo an iguo”- , sin emba go, el
legislado no de ine qué se en iende po me odología a queológica, pues da po supues o
7
RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal del Pa imonio His ó ico Español a a és del a . 323
CP”. Tesis Doc o al, Uni e sidad de Alican e, pág. 59.
8
BARCELONA LLOP, J. & CISNEROS CUNCHILLOS, M. (2016). Ves igios y palab as. A queología y
De echo del pa imonio a queológico .Vol. 8. Ed. Uni e sidad de Can ab ia, pág. 267.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
15
español con a la expo ación y la expoliación; museos, biblio ecas y a chi os de
i ula idad es a al, sin pe juicio de su ges ión po pa e de las Comunidades Au ónomas”.
Además, el a ículo 149 en su apa ado segundo dispone que: “Sin pe juicio de las
compe encias que pod án asumi las Comunidades Au ónomas, el Es ado conside a á el
se icio de la cul u a como debe y a ibución esencial y acili a á la comunicación
cul u al en e las Comunidades Au ónomas, de acue do con ellas”.
De lo dispues o en los mencionados a ículos, podemos conclui que el sis ema de
dis ibución de compe encias se sos iene sob e dos si uaciones que b inda la Cons i ución:
po un lado, las compe encias que se o ecen a las CCAA pa a que puedan se asumidos en
sus Es a u os de Au onomía y, po o o lado, las que se ese an al Es ado.
El sis ema cons i ucional de dis ibución de compe encias en e el Es ado y las
Comunidades Au ónomas plan ea una se ie de p oblemas, des acando lo ela i o a la
in e p e ación y adecuada solución de dicha dis ibución, po lo que el T ibunal
Cons i ucional ha debido de p onuncia se en di e sas ocasiones.
En la ju isp udencia del TC, en ma e ia de dis ibución de compe encias sob e Pa imonio
His ó ico – A ís ico en e el Es ado y las CCAA, pueden deduci se cie as di ec ices que
esponden a es ideas básicas
28
:
I. Concu encia en la i ula idad de las compe encias en e el Es ado y las CCAA,
ya que es ima que “la cul u a es algo de la compe encia p opia e ins i ucional,
an o del Es ado como de las CCAA
29
”.
II. Colabo ación en el eje cicio de esas compe encias, pues “la p e isión gené ica de
medidas que acili en su colabo ación y el mu uo in e cambio de in o mación en
ma e ia de Pa imonio His ó ico, no sólo no puede conside a se con a ia a la
Cons i ución, sino exigida po el a ículo 149.2 CE
30
”. Po ello, en la elabo ación
de egis os, ca álogos o censos de bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico, la
compe encia de la Adminis ación del Es ado pa a ealiza su in en a io gene al
“hab á de lle a se a cabo en colabo ación con las demás Adminis aciones
compe en es
31
”.
28
ALZAGA VILLAMIL, O. (1996). Comen a ios a la Cons i ución…..op.ci , pág. 298.
29
SsTC 49/1984, 175/1985 y 106/1987
30
STC 17/1991
31
STC 17/1991
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
16
III. Coo dinación es a al pa a la ga an ía del in e és público que e is en los bienes
in eg an es del Pa imonio His ó ico. Así, se econoce al Es ado, apa e de sus
compe encias exclusi as, la compe encia en “aquello que p ecise de a amien os
gene ales o que haga menes e esa acción pública cuando los ines cul u ales no
pudie an log a se desde o as ins ancias
32
”. Ya que se en iende que la in eg ación
de las ma e ias e e en es al Pa imonio His ó ico en el ámbi o más amplio que
iene de e minado po el alo de la cul u a “pe mi e halla undamen o a la
po es ad del Es ado pa a legisla en aquélla”. Si bien se pun ualiza que no cabe
“ex ende la compe encia es a al a ámbi os no que idos po el cons i uyen e, po
e ec o de aquella inca dinación gene al del Pa imonio His ó ico en el é mino
cul u al, pues po es a ía se deja ían acíos de con enido los í ulos del bloque de
la cons i ucionalidad que se limi an a egula una po ción de inida del amplio
espec o de la misma
33
”. La dis ibución de compe encias en e el Es ado y las
Au onomías espec o al Pa imonio His ó ico-A ís ico y cul u al pa e de la
a ibución al Es ado de la i ula idad exclusi a de la de ensa de dicho pa imonio
con a la expo ación y expoliación, que p ocede del a ículo 149.1.28 CE. Las
CCAA ienen compe encias en es a ma e ia de acue do con lo p e is o en sus
espec i os Es a u os; “sin que ello implique que la e en ual a ec ación de
in e eses gene ales o la concu encia de o os í ulos compe enciales del Es ado en
ma e ia de e minada no deban ambién ene se p esen es como lími es que hab á
de ponde a en cada caso conc e o
34
”.
En de ini i a, el epa o cons i ucional de compe encias a ibuye a las CCAA la i ula idad
de cuan o se e ie e al pa imonio his ó ico, a ís ico, monumen al, a queológico y
cien í ico si uado en su e i o io, ese ando al Es ado la de ensa del pa imonio his ó ico
español en su conjun o en e a la expoliación y la expo ación, así como los museos,
a chi os y biblio ecas de su i ula idad. Pe o es a dis ibución no excluye, en el
plano sup aes a al, el econocimien o de las compe encias de las o ganizaciones
in e nacionales en la u ela de bienes que in e esan a oda la humanidad; y, en el
plano in a-au onómico, las compe encias que incumben a las en idades locales.
32
STC 49/1984
33
STS 17/1991
34
STS 17/1991
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
17
3.4. Compe encias Locales
Dada la ce canía e inmedia ez de los ciudadanos con los Ayun amien os, es lógico pensa
que és os esul en imp escindibles a la ho a de ges iona el Pa imonio His ó ico.
Las Co po aciones municipales eciben po manda o de la LPHE una co a se ie de
obligaciones que an desde la colabo ación has a cues iones elacionadas con licencias de
ob as o exenciones de impues os.
Asimismo, el a ículo 7 de la LPHE es ablece: “Los Ayun amien os coope a án con los
O ganismos compe en es pa a la ejecución de es a Ley en la conse ación y cus odia del
Pa imonio His ó ico Español comp endido en su é mino municipal, adop ando las
medidas opo unas pa a e i a su de e io o, pé dida o des ucción. No i ica án a la
Adminis ación compe en e cualquie amenaza, daño o pe u bación de su unción social
que ales bienes su an, así como las di icul ades y necesidades que engan pa a el
cuidado de es os bienes. Eje ce án asimismo las demás unciones que engan
exp esamen e a ibuidas en i ud de es a Ley”.
Además de las mencionadas unciones, la LPHE en su a ículo 20 p ecisa la obliga o iedad
de edac a un Plan Especial o cualquie o a igu a de p o ección pa a los Bienes
Inmuebles decla ados BIC en su municipio.
Con independencia de lo que es ablezcan las Leyes de PH sob e las obligaciones o
compe encias de los Ayun amien os, exis en o as no mas en nues o país que o denan las
compe encias de los Municipios. La Ley 7/1985, egulado a de las bases del Régimen
Local, es ablece que el Municipio end á compe encias, en los é minos de la legislación
del Es ado y de las CCAA, en ma e ia de PH, aunque pod án solici a dispensa de sus
obligaciones cuando les esul en de di ícil o imposible cumplimien o.
En cada una de las diecisie e Comunidades Au ónomas, con la Ley indicada como ondo,
exis en no ma i as municipales conc e as, po lo que nos encon amos an e un amplio
égimen ju ídico en ma e ia de ges ión del Pa imonio A queológico. En es e modelo
adminis a i o descen alizado es undamen al el análisis de los mecanismos de
coo dinación c eados pa a consegui un a amien o homogéneo y un a ance conjun o en
las a eas de p o ección, in es igación y di usión del Pa imonio A queológico
35
.
35
QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del….op.ci , pág. 195.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
18
4. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS
4.1. Concep o legal de las exca aciones, p ospecciones y hallazgos casuales.
El a ículo 41 de la LPHE, en sus di e en es apa ados, ealiza una de allada desc ipción de
los es ipos impo an es de ac i idades a queológicas: las exca aciones, p ospecciones y
hallazgos causales. La Ley dis ingue en e las exca aciones sis emá icas y olun a ias de
las de i adas po hallazgo casual o po emociones de ie as u ob as de cualquie índole o
aza
36
.
4.1.1. Exca aciones
El pá a o p ime o de ine las exca aciones a queológicas conside ando que: “son
exca aciones a queológicas las emociones en la supe icie, en el subsuelo o en los medios
subacuá icos que se ealicen con el in de descub i e in es iga oda clase de es os
his ó icos o paleon ológicos, así como los componen es geológicos con ellos
elacionados”.
Pa ece, po an o, que la p ime a ca ac e ís ica de la exca ación es emo e el e eno o las
cosas almacenadas, ya que, si no hay emoción, es a emos sólo an e una p ospección. En el
subsuelo la concepción de exca a es más co ien e, ya que se en iende necesa iamen e
como emoción. En los medios subacuá icos la labo de emoción es en endida en el ondo
del ma , pues a amen e los bienes de in e és a queológico es án lo ando en el agua. En
odo caso, la idea de emoción signi ica, en los es supues os, abajo, es ue zo y
al e ación de la si uación en que se encuen en los bienes.
La segunda ca ac e ís ica de las exca aciones es su in, es deci , descub i e in es iga los
bienes a queológicos.
Po úl imo, encon amos la no a ca ac e ís ica en la clase de es os encon ados as la
exca ación, ya sean es os his ó icos o paleon ológicos, y subsidia iamen e se ex iende a
los componen es geológicos con ellos elacionados. Sin emba go, si lo que se busca o
in es iga es la composición de la Na u aleza y elemen os geológicos, encon a á su
egulación en la Ley de Minas o en no mas sob e conse ación del paisaje o de la
Na u aleza, pe o no po no mas del Pa imonio A queológico
37
.
36
BASSOLS COMA, M. (1987). “El Pa imonio His ó ico Español: aspec os de su égimen
ju ídico”. Re is a de adminis ación pública, pág. 121.
37
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio his ó ico español y la Ley de 25 de
junio de 1985. Ed. Ci i as, Mad id, pág. 746.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
19
4.1.2. P ospecciones
El segundo pá a o de la ci ada Ley abo da la ac i idad a queológica de las p ospecciones,
es ableciendo que: “Son p ospecciones a queológicas las explo aciones supe iciales o
subacuá icas, sin emoción del e eno, di igidas al es udio, in es igación o examen de
da os sob e cualquie a de los elemen os a que se e ie e el apa ado an e io .”
Las p ospecciones se ca ac e izan po ealiza su ac i idad sin emoción del e eno, po
an o, és a es la p incipal ca ac e ís ica que la di e encia de las exca aciones.
Dichas p ospecciones son menos g a osas que las exca aciones, pues conoce, explo a,
es udia, e in es iga sin al e a en nada la si uación de los bienes, es deci , no modi ica o
emue e el es ado de los es os
38
.
El obje i o aquí es el es udio, la in es igación y el examen de da os sob e cualquie a de los
elemen os a que se e ie e “el apa ado an e io ”, es deci , no exis e di e encia en cuan o a
la clase de es os (his ó icos o paleon ológicos) ni en cuan o a la elación con los
componen es geológicos que los odea.
Como consecuencia de es as di e encias, es e iden e que la Adminis ación debe ía da un
a o di e en e a uno y o o ipo de in es igación. Dado que en las exca aciones pueden
o igina se g a es daños al Pa imonio A queológico po las ac i idades de emoción, és as
debe ían se más limi adas y concedidas con g andes exigencias y ga an ías. Sin emba go,
en el caso de las au o izaciones pa a las p ospecciones, la Adminis ación debe ía concede
de o ma más gene osa los dis in os pe misos compe en es
39
.
4.1.3. Hallazgos casuales
El e ce y úl imo pá a o del a ículo 41 incluye la egulación de los hallazgos casuales
es ableciendo que: “Se conside an hallazgos casuales los descub imien os de obje os y
es os ma e iales que, poseyendo los alo es que son p opios del Pa imonio His ó ico
Español, se hayan p oducido po aza o como consecuencia de cualquie o o ipo de
emociones de ie a, demoliciones u ob as de cualquie índole”.
38
IGLESIAS GIL, J. M. (2009). Ac as de los XVIII Cu sos Monog á icos sob e el Pa imonio His ó ico.
Vol. 12. Ed. Uni e sidad de Can ab ia, pág. 394.
39
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 748.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
20
T adicionalmen e, la de inición de los hallazgos casuales se enía u ilizando po la
doc ina en elación con el eso o ocul o del Código Ci il.
Los hallazgos casuales a los que la Ley de 1985 se e ie e son los bienes que posean los
alo es que son p opios del Pa imonio His ó ico Español; es deci , odos aquellos bienes a
los que se e ie e el a ículo 1 de la Ley, aunque lo más ecuen e se á que se e ie a a
obje os de alo a ís ico, his ó ico, paleon ológico y a queológico.
Es imp escindible pa a que nos encon emos an e un hallazgo casual que se haya
descubie o únicamen e como consecuencia del aza , po lo que no cabe que haya sido
median e exca ación o p ospección, pues, como hemos podido comp oba an e io men e,
és os ienen su égimen p opio.
La LPHE dis ingue dis in os ni eles de hallazgos casuales; en p ime luga , el hallazgo
pu o, median e el cual uno o a ios bienes son descubie os como consecuencia del aza .
En segundo luga , la Ley con empla el hallazgo casual po “ emociones de ie a y
demoliciones”; en es e sen ido no se e ie e al aza es ic o, pe o ampoco po una ac i idad
de búsqueda.
Finalmen e, el p ecep o habla de hallazgo casual po “ob as de cualquie índole” pa a
ecoge cualquie o o hallazgo po la ealización de ob as que no sean es ic amen e
emociones de ie a o demoliciones
40
.
Den o de los hallazgos casuales se pueden p oduci dos si uaciones dis in as: que se
conozca quién es el p opie a io de los bienes hallados o que no exis a cons ancia alguna de
es e hecho. En el p ime caso, si se quie e que esos bienes pasen a pode del Es ado debe á
paga el alo que engan desde el momen o en que el que os en e la p opiedad pod á se
p i ado de ella po causa jus i icada de u ilidad pública o in e és social, como eclama el
a . 33.3 de la CE
41
, pe o debe á media siemp e la co espondien e indemnización. En el
segundo caso, cuando no se conozca al i ula de los bienes hallados, no exis e ningún
p oblema de p opiedad, po lo que dichos bienes, si os en an los alo es p opios del
Pa imonio His ó ico, pasa án a o ma pa e del dominio público
42
.
40
GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación en e la p o ección ju ídica y museís ica
del pa imonio a queológico en España: es ado de la cues ión”. Bole ín del Museo A queológico Nacional,
pág. 150.
41
A . 33 de la CE: “Nadie pod á se p i ado de sus bienes y de echos sino po causa jus i icada de u ilidad
pública o in e és social, median e la co espondien e indemnización….”.
42
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 754.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
21
4.2. Régimen ju ídico de las ac i idades a queológicas
4.2.1. Au o izaciones adminis a i as
La LPHE, en el a ículo 42.1 especi ica que: “Toda exca ación o p ospección
a queológica debe á se exp esamen e au o izada po la Adminis ación compe en e, que,
median e los p ocedimien os de inspección y con ol idóneos, comp oba á que los abajos
es én plan eados y desa ollados con o me a un p og ama de allado y cohe en e que
con enga los equisi os conce nien es a la con eniencia, p o esionalidad e in e és
cien í ico”.
El p ecep o es muy igu oso con el ema de las au o izaciones pues expone: “ oda
exca ación o p ospección”; pa ece que, an o en la exca ación con en la p ospección, se
les da el mismo a o o mal. Sin emba go, como hemos indicado an e io men e, la
exca ación es mucho más g a osa que la p ospección, po lo que, a mi pa ece , debe ía se
un ámi e más ágil.
En odo caso, oda pe sona que desee ealiza exca aciones o p ospecciones a queológicas,
incluso si es en su p opio e eno, debe á ealiza la co espondien e solici ud y, la
ob ención de una au o ización exp esa que debe á especi ica los é minos, condiciones,
ex ensiones y ca ac e ís icas de la in es igación a ealiza
43
.
Con el aspaso de compe encias a las Comunidades Au ónomas, se án los ó ganos de cada
Comunidad Au ónoma los que deban ecibi la solici ud, a ende la, pone las condiciones y
concede o nega la au o ización, incluso cuando las au o izaciones se ex iendan en el
e i o io del ma .
El p oblema que aquí adica es, sin duda, que cada CA iene su p opio sis ema de
solici udes y au o izaciones, po lo que es posible que di e sas conduc as o sis emas no
coincidan en odo el e i o io, lo que pod ía conlle a a una polí ica más es ic i a pa a
concede au o izaciones en algunas Comunidades Au ónomas y, en o as, concede las con
una mayo acilidad. Po ello, se ía impo an e que la Ley ija a unos mínimos o un ma co
de ac uaciones que e i a a g andes di e encias en cues iones écnicas, c eando así un
sis ema más homogéneo
44
.
43
MOREU BALLONGA, J.L. (1993). “Hallazgos de in e és his ó ico, a ís ico y/o a queológico”. Re is a de
adminis ación pública, (132), pág. 183.
44
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 759.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
22
El p ecep o ambién explica que, as la solici ud y su co espondien e au o ización, las
in es igaciones deben es a suje as a un “p ocedimien o de inspección y con ol idóneos”,
pues dichos p ocedimien os son p ecisos en a as de conse a el Pa imonio A queológico.
Del mismo modo que cada Comunidad Au ónoma iene su p opio sis ema de concesión de
au o izaciones pa a exca a o explo a , ambién los ienen pa a sus p ocedimien os de
inspección y con ol.
El a ículo 42.1 in oduce la exigencia de un “p og ama de allado y cohe en e”. Es deci ,
que la solici ud debe á con ene ese p og ama pa a que se pueda hace el con ol idóneo y
comp oba que los abajos es án plan eados con o me a un p opósi o o denado y
cien í ico, y ese con ol a a és de la inspección puede segui se mien as los abajos se
desa ollan po que és os han de ajus a se a ese p og ama
45
.
Po úl imo, el p ecep o exige que el p og ama con enga una se ie de equisi os. En p ime
luga , la “con eniencia” de la in es igación, es deci , odas las azones que ac edi an la
opo unidad de ese abajo, pa a qué ha de se i , en qué plan gene al encaja, además de
una ponde ación de las en ajas e incon enien es que se deben p oduci como
consecuencia de ella.
El segundo é mino es la “p o esionalidad”, es deci , ha de inco po a se la e e encia a las
pe sonas que di ijan el p oyec o, y a las pe sonas que an a pa icipa en él como
especialis as, con indicación de su p epa ación, expe iencia y i ulación.
Como úl imo equisi o, la Ley exige “el in e és cien í ico”. E iden emen e es indispensable
que el p og ama demues e el in e és cien í ico de la exca ación o p ospección que se
solici a o p opone.
En base a los cumplimien os de dichos equisi os, la Adminis ación compe en e ha de
concede o denega la au o ización. Es a concesión debe con ene siemp e un componen e
no able de disc ecionalidad po pa e del ó gano de la Adminis ación; disc ecionalidad
que no puede se equipa able a cap icho o cualquie ipo disc iminación, po lo que pa ece
lógico y necesa io que la au o ización o denegación sea azonada, pa a que le pe mi a al
solici an e su conocimien o, y pode subsana así los posibles de ec os que enen la
in es igación
46
.
45
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 762
46
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 764
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
23
4.2.2. Des ino de los bienes a queológicos
El a ículo 42.2 egula el des ino de los bienes a queológicos es ableciendo que: “La
au o ización pa a ealiza exca aciones o p ospecciones a queológicas obliga a los
bene icia ios a en ega los obje os ob enidos, debidamen e in en a iados, ca alogados y
acompañados de una Memo ia, al Museo o Cen o que la Adminis ación compe en e
de e mine y en el plazo que se ije, eniendo en cuen a su p oximidad al luga del hallazgo
y las ci cuns ancias que hagan posible, además de su adecuada conse ación, su mejo
unción cul u al y cien í ica. En ningún caso se á de aplicación a es os obje os lo
dispues o en el a ículo 44.3 de la p esen e Ley.”
La au o ización adminis a i a, con independencia de la ía po la que se ecupe e una
e idencia a queológica, ya sea como consecuencia de exca aciones o p ospecciones
au o izadas, obliga a los bene icia ios a deposi a los bienes en el espacio ísico es ablecido
po la Adminis ación
47
.
A es os e ec os esul a habi ual di e encia en e los hallazgos causales y las ac i idades
au o izadas y p og amadas. En cuan o a los p ime os, los bienes a queológicos pueden se
descubie os po cualquie pa icula , y po an o és os pueden se obje o de compensación
económica; además, los bienes hallados no es án some idos a ningún ipo de con ol
p e io, siéndoles de aplicación unos plazos más co os en cuan o a no i icación y depósi o.
Sin emba go, en el caso de las ac i idades au o izadas al que se e ie e el a .42.2, sus
bene icia ios no ienen de echo a ningún ipo de con ap es ación económica, pues se
p esupone que és os ienen in e és cien í ico en la exca ación o p ospección a queológica.
Así se deduce del a . 44.3, al cual nos emi e el úl imo pá a o del a ículo que es amos
comen ando. En es e caso, se amplían los plazos adminis a i os, y se acili a una sue e de
depósi o p o isional, que puede se en e uno a dos años, pa a el es udio de los bienes. Una
ez anscu ido los plazos, las e idencias a queológicas debe án se deposi adas en el
museo co espondien e habili ado po la Adminis ación
48
.
En cuan o al luga de la en ega, el depósi o debe hace se en un museo o cen o
de e minado po la Adminis ación compe en e, no pudiendo és a elegi a bi a iamen e,
sino eniendo en cuen a “su p oximidad al luga del hallazgo” y las “ci cuns ancias que
hagan posible su adecuada conse ación” y su “mejo unción cul u al y cien í ica”. Po
47
GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación…op.ci ”, pág. 153.
48
VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co…. op.ci ”, pág. 23.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
24
lo an o, pa ece que la Ley nos ma ca es os es c i e ios que han de se conjun amen e
u ilizados.
Po lo que espec a a la o ma de en ega, los bienes deben deposi a se in en a iados,
ca alogados y acompañados de una Memo ia. El in en a io ha de en ende se como
enume ación o elación; y el ca álogo como desc ipción y cali icación, es deci ,
inco po ando los da os cien í icos y las ca ac e ís icas que pe mi an alo a lo
cien í icamen e. La Memo ia, comple a uno y o o
49
.
Po úl imo, el plazo pa a la en ega con la co espondien e Memo ia y el es udio no es á
ijado en la Ley, pe o lo debe á de e mina el Reglamen o.
4.2.3. Ac i idades ilíci as
El a ículo 42.3 de la LPHE egula las ac i idades ilíci as del Pa imonio A queológico, un
enómeno muy ecuen e en es e ámbi o, el cual cons i uye una de las mayo es plagas que
más daño hacen a la in es igación his ó ica y a queológica.
Cuando hablamos de ac i idades ilíci as nos e e imos, sin luga a duda, a las exca aciones
y p ospecciones a queológicas.
La LPHE dis ingue las siguien es si uaciones
50
:
a) Las exca aciones o p ospecciones a queológicas ealizadas sin la au o ización
co espondien e.
b) Las exca aciones o p ospecciones a queológicas lle adas a cabo incumpliendo los
é minos en que ue on au o izadas.
c) Las ob as de emoción de ie a, de demolición o cualesquie a o as ealizas en el
luga donde se haya p oducido un hallazgo casual, con al que se hagan con
pos e io idad a ese hallazgo, y no hubie a sido comunicado inmedia amen e a la
Adminis ación compe en e. En es e caso, es muy ecuen e que ocu an dos
si uaciones. En p ime luga , puede que como consecuencia de cualquie ipo de
ob a apa ezca en un e eno alguna pieza de in e és a queológico, pa e de un
edi icio, uinas, es a uas, monedas, e c... po causa del aza , sin emba go, los
49
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 770.
50
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 776.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
31
La Cons i ución Española, en su a ículo 132.2, es ablece un lis ado abie o e incomple o
de bienes de dominio público, al exp esa que: “Son bienes de dominio público es a al los
que de e mine la Ley y, en odo caso, la zona ma í imo- e es e, las playas, el ma
e i o ial y los ecu sos na u ales de la zona económica y la pla a o ma con inen al”.
Dicho p ecep o ese a a la po es ad legisla i a la decisión de es ablece el ca ác e público
a los bienes que conside e al señala “los que de e mine la Ley”. La Ley es á suje a pa a
a ibui ese ca ác e a de e minados bienes, a los lími es que iene la po es ad legisla i a,
en e ellos a los de i ados del a ículo 33 de la CE, de que “nadie puede se p i ado de sus
bienes y de echo sino po causa jus i icada de u ilidad pública o in e és social, median e la
co espondien e indemnización
65
”.
5.2.1. La i ula idad au onómica del dominio público a queológico
El dominio público no esponde a una elación de p opiedad, pe o sí hay dominio público,
la Adminis ación compe en e se esponsabiliza del bien, de su ges ión, u ela y de ensa. Es
deci , si hay dominio público a queológico, ha de habe ambién un i ula del mismo
66
.
El p incipal p oblema que aquí adica es iden i ica la Adminis ación compe en e pa a
u ela los bienes a queológicos, pues la LPHE no se p onuncia al espec o, mani es ándose
únicamen e ace ca de la i ula idad de los bienes expo ados sin la au o ización eque ida
en su a ículo 29.1, indicando que dichos bienes “pe enecen al Es ado”.
Pa a a oja un poco de luz sob e el asun o, las CCAA, en sus co espondien es Leyes del
Pa imonio His ó ico Español, se declaman al espec o, ya que el Es ado ha enunciado a la
posibilidad que le o ece el a ículo 132.1 de la CE de se el i ula demanial de los bienes
a queológicos, adqui iendo las CCAA dicha esponsabilidad.
Cada Comunidad Au ónoma se p onuncia de o ma di e en e. Exis en leyes au onómicas,
como en el caso del País Vasco, que p oclaman la i ula idad de los bienes a queológicos
cuando el hallazgo causal suponga un desembolso económico de la Adminis ación
compe en e en concep o de pago del ap emio. También, exis en o as leyes que a i man la
i ula idad del bien de su Comunidad Au ónoma, aunque p ecisando que si los de echos
económicos son abonados po o a CA dis in a, la i ula idad pasa á a o ma pa e de ella,
como ocu e en Ca aluña y Mad id. Hay no mas, como la Ley de Valencia, A agón y
65
SAINZ MORENO, F. (1999). “El dominio público: una e lexión sob e…op.ci ”, pág. 485.
66
BARCELONA LLOP, J. (2000). “El dominio público…op.ci ”, pág. 143.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
32
Ex emadu a, que es ablecen di ec amen e el dominio público au onómico a queológico.
Un caso muy singula es el de las Islas Balea es, ya que impu a la i ula idad del dominio
público a los Consejos Insula es, los cuales son En idades Locales.
Sin emba go, y pues o que el égimen de dominio público es á cimen ado sob e c i e ios
comunes, inspi ado en los p incipios de imp esc ip ibilidad, inemba gabilidad e
inalienabilidad, las consecuencias ju ídicas del dominio público es án asegu adas sea cual
sea la Adminis ación i ula de los bienes a queológicos
67
.
Po úl imo, cabe ma iza que no podemos desca a que el Es ado sea i ula de bienes
a queológicos, pues lo se á siemp e y cuando, en caso de descub imien o causal, abone el
p emio co espondien e, como puede in e p e a se en algunas Leyes au onómicas.
5.3. Los de echos del descub ido y del p opie a io del e eno
Los de echos del descub ido y del p opie a io del e eno son básicamen e los de pe cibi
un p emio en la o ma es ablecida en el apa ado 3 del a ículo 44, el cual expone que: “El
descub ido y el p opie a io del luga en que hubie e sido encon ado el obje o ienen
de echo, en concep o de p emio en me álico, a la mi ad del alo que en asación legal se
le a ibuya, que se dis ibui á en e ellos po pa es iguales. Si uesen dos o más los
descub ido es o los p opie a ios se man end á igual p opo ción”.
El apa ado 3 sólo es aplicable a los hallazgos causales, comp endidos en ellos los que se
p oducen como consecuencia de emociones de ie a, de ob as de cualquie índole, o po
aza . Y no se aplica, en ningún caso, a los obje os descubie os en exca aciones o
p ospecciones que hayan sido au o izadas, ni a las ac i idades ilíci as o audulen as, así lo
dispone de o ma exp esa el a . 44. 2 de la LPHE
68
. Es deci , en a ención a los de echos
económicos, el modo de descub imien o de los hallazgos a queológicos es ele an e, pues
en los descub imien os que sean consecuencia de exca aciones debidamen e au o izadas
los descub ido es no ienen de echo alguno en elación con lo descubie o. Sin emba go, de
a a se de hallazgos casuales, el descub ido y el p opie a io del luga si ienen de echos
en concep os económicos
69
.
67
BARCELONA LLOP, J. (2000). “El dominio público…op.ci ”, pág. 145.
68
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 796.
69
ALEGRE ÁVILA, J. M. (2015). “El pa imonio his ó ico…op.ci ”, págs. 236.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
33
Es e desembolso económico que se o ece, an o al descub ido como al p opie a io del
e eno, iene undada, no po azones de los de echos que se engan, sino po la necesidad
de es imula al hallado a decla a y en ega los bienes hallados pa a cob a el p emio, y a
no ocul a los. Es a medida que p e ende incen i a la colabo ación en la p o ección del
Pa imonio ha sido ambién jus i icada po nues os T ibunales.
70
La azón del es ablecimien o del p emio, a pesa de econoce que esos bienes son de
dominio público, es conocida. Es una o ma de es imula el in e és po esos bienes y po su
conse ación, y de e i a que, al no ob ene ningún bene icio po el hallazgo, se ocul a an,
endie an ilíci amen e o des uye an. Es como una o ma de ga an ía y de ensa de esos
bienes, y no se a a del pago de un p emio de adquisición, ni siquie a de indemnización,
con es ablecía la Ley an eceso a, sino de p emio
71
.
Los que ac edi an de echo a ese p emio son el descub ido y el p opie a io del luga en que
hubiese sido encon ado el obje o. El p emio se dis ibuye “en e ellos po pa es iguales”,
que es, asimismo, la solución adicional en nues o De echo, ya que, es e sis ema de
a ibución de p emios legales, o ece un lejano pa en esco con lo es ablecido en el Código
Ci il en su a ículo 351, así como en la Ley de 7 de julio de 1911
72
.
Si el descub ido ue a el dueño del e eno, la indemnización o al p e is a se á pa a él, y
si “ ue an dos o más los descub ido es o los p opie a ios, se man end á igual p opo ción”.
La no ma es bas an e cla a, en el sen ido de que el p emio es la mi ad del alo que en
asación se le a ibuya al obje o, y esa es imación es la que hay que paga y se dis ibuye en
la o ma mencionada.
En el caso de que el suelo ue a público, es deci , del Es ado o de o a pe sona pública, o
de dominio público, el descub ido conse a su de echo a la cua a pa e de la asación
legal, pe o es dudoso que la pe sona pública ac edi e en odo caso de echo a esa
indemnización. Sin emba go, pueden exis i cie os casos de en es públicos con
pe sonalidad independien e y au onomía pa imonial, como puede se RENFE o ICONA
73
.
70
STSJ de A agón de 16 de eb e o de 1999 ( ecu so nº436/1996).
71
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 797.
72
ALEGRE ÁVILA, J. M. (2015). “El pa imonio his ó ico….op.ci ”, pág. 238.
73
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 798.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
34
5.4. Las obligaciones del descub ido y del p opie a io del e eno
El descub ido de la cosa hallada iene una se ie de obligaciones que a eno del a ículo 44
de la LPHE debe cumpli . Es as obligaciones son:
a) Comunica el descub imien o: según el a ículo 44.1 de la LPHE, en p ime luga , lo
que debe hace el descub ido es comunica el descub imien o a la Adminis ación
compe en e, que se á, de acue do con el a ículo 6, el ó gano co espondien e de la
Comunidad Au ónoma. Se puede pensa que cumpli á con su obligación
comunicándolo a la au o idad más p óxima, no malmen e municipal, pa a que és a lo
haga llega al ó gano adecuado de la CA. Sin emba go, es aconsejable que pa a
e i a pe de los de echos a los que se e ie e el a ículo 44.3 p ocu e hace la
comunicación de la o ma más ehacien e posible, y a la au o idad que co esponda.
En cuan o al plazo, el a . 44 es ablece dos c i e ios: el p ime o, si se a a de
hallazgos causales, debe hace lo “inmedia amen e”, es deci , no puede demo a se y
ha de hace pa ícipe a la Adminis ación lo más p on o posible. La ase
“inmedia amen e” signi ica poco ju ídicamen e, pe o iene jus i icación, pues
comunicándolo con p emu a se pueden e i a iesgos de des ucción y oma medidas
de conse ación y igilancia. Pe o ju ídicamen e es un ad e bio de di ícil
in e p e ación, po que de e mina un plazo incie o, an o en cuan o al p emio como a
las sanciones.
Sin emba go, el segundo c i e io, si se a a de un descub ido au o izado, iene un
plazo máximo de 30 días.
b) Conse a la cosa hallada: el apa ado 2 del ci ado a ículo es ablece la obligación
de, has a que los bienes sean en egados a la Adminis ación compe en e, cuida los.
Pa a ello es ablece dos posibilidades pa a el descub ido : en ega los en un museo
público o egi se po las no mas del depósi o legal. És a úl ima opción, es que el
descub ido se con ie a en deposi a io, con lo cual hab á que emi i se a lo
dispues o en las no mas básicas del Código Ci il que obligan al deposi a io a, en
p ime luga , gua da la cosa y es i ui la al que enga de echo a ello (a . 1.766 Cc),
y a no se i se de la cosa deposi ada y esponde de los daños y pe juicios si lo hace
(a ículo 1.767 Cc)
74
.
74
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci ., pág. 794.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
35
En cuan o a las obligaciones del p opie a io del e eno, la LPHE no se p onuncia al
espec o, sin emba go, podemos deduci una obligación con enida en su a ículo 44.4.
Es e p ecep o, indica, como e emos más adelan e, que el incumplimien o de las
obligaciones p e is as en los apa ados 1 y 2, p i a án al descub ido y, “en su caso, al
p opie a io del de echo al p emio indicado”. La Ley hace e e encia a p i a ambién al
p opie a io del e eno en caso de incumplimien o de las obligaciones, sin emba go, la
misma no le impone explíci amen e debe alguno, e i iéndose és a, en mi opinión, a ene
que comunica el descub imien o de los hallazgos a la Adminis ación compe en e y
conse a los, en el caso de que el descub ido , po los mo i os opo unos, no lo hiciese.
Po an o, las mismas obligaciones que se le imponen al descub ido , se le a ibuyen
subsidia iamen e al p opie a io del e eno.
El incumplimien o de es as obligaciones p oduce los siguien es e ec os
75
que se es ablecen
en el a . 44.4, y que son:
− P i ación del p emio: p i a al descub ido y, en su caso, al p opie a io del de echo al
p emio indicado. La pé dida del de echo del descub ido el cla a po que la ley le
impone a él el debe de comunica y de gua da o deposi a . En cambio, la pé dida del
de echo del dueño del e eno se modaliza con un “en su caso” po que no debe pe de
el de echo si no ha habido incumplimien o po su pa e. El p opie a io end á la
obligación de comunica sólo desde que se en e e que el hallazgo ha enido luga y
sólo desde ese momen o co en los plazos pa a él. Es pe ec amen e posible que en el
caso de hallazgos po aza , si el descub ido lo ocul a, el p opie a io no sepa nada, y
que el hallado se lo ocul e especialmen e al p opie a io. En el caso de que el
descub ido haya incumplido y el p opie a io no, conse a és e su de echo a la cua a
pa e del alo de asación, pe o no le aumen a la pa e pe dida po el descub ido .
− Incau ación de los obje os: los obje os hallados quedan, de modo inmedia o, a
disposición de la Adminis ación compe en e. En el caso de incumplimien o de alguna,
no de odas, las obligaciones p e is as, bas a pa a p oduci és e e ec o.
− Responsabilidades y sanciones: en el caso de los incumplimien os p e is os, los
ac o es quedan pendien es de las posibles esponsabilidades y sanciones que p oceda.
El a ículo 76.1.a) de la LPHE ci a, en e los casos de in acción, el incumplimien o
po pa e de los p opie a ios, de los i ula es de de echos eales o los poseedo es de los
bienes, de las disposiciones con enidas en el a . 44.
75
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 794.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
36
5.5. Excepción a la egla gene al del a ículo 44
El apa ado 5 del a ículo 44 de la LPHE es ablece una excepción a su egla gene al: “Se
excep úa de lo dispues o en es e a ículo el hallazgo de pa es in eg an es de la es uc u a
a qui ec ónica de un inmueble incluido en el Regis o de Bienes de In e és Cul u al. No
obs an e, el hallazgo debe á se no i icado a la Adminis ación compe en e en un plazo
máximo de ein a días.”
De o ma cla a, lo que p e ende es a no ma es exclui de la posibilidad de conside ación
como bien de dominio público un caso de hallazgo que no encaja en el p ecep o. La azón
es que esos obje os hallados, aunque eúnan las condiciones o alo es “que son p opios del
PHE” y sean descubie os, ienen un dueño conocido. No nos encon amos an e un caso
cuya legí ima pe enencia no cons e. Al a a se de pa es in eg an es de un inmueble
siguen el égimen de la cosa p incipal a la que es aban in eg ados, debiendo segui al
a amien o que se da al inmueble.
Las “pa es in eg an es”
76
son elemen os de la cosa de que se a a, y conside a como ales
los inmuebles po inco po ación comp endidos en el a ículo 334.3 del Cc, el cual
es ablece que: “Son inmuebles… 3º. Todo lo que es é unido a un inmueble de mane a ija,
de sue e que no pueda sepa a se de él sin queb an amien o de la ma e ia o de e io o del
obje o”.
En la excepción que se eseña es p eciso que las pa es in eg an es o men pa e de la
es uc u a a qui ec ónica. Además, ambién se equie e que se a a de un inmueble
incluido en el Regis o de Bienes de In e és Cul u al (BIC).
En cualquie caso, es a excepción no excusa de la obligación de no i ica el hallazgo a la
Adminis ación compe en e en un plazo máximo de ein a días. Es deci , que hay que
cumpli en es e pun o la egla gene al del apa ado 1 del a ículo 44 pa a que la
Adminis ación conozca odos los hallazgos que se ealicen, aunque es én excluidos del
égimen de bienes de dominio público
77
.
76
ALBALADEJO, M. (1964). Ins i uciones de de echo ci il. R. C. de España (Ed.). Publicaciones del Real
Colegio de España en Bolonia, pág. 354.
77
ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 798.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
37
6. NIVELES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
La LPHE in odujo un nue o sis ema de u ela ca ac e izado po comp ende dis in os
ni eles de p o ección p e is os pa a aquellos bienes que p esen an algunos in e eses
enunciados en el a . 1.2 de la mencionada Ley, el cual es ablece que: “In eg an el
Pa imonio His ó ico Español los inmuebles y obje os muebles de in e és a ís ico,
his ó ico, paleon ológico, a queológico, e nog á ico, cien í ico o écnico. También o man
pa e del mismo el pa imonio documen al y bibliog á ico, los yacimien os y zonas
a queológicas, así como los si ios na u ales, ja dines y pa ques, que engan alo
a ís ico, his ó ico y an opológico. Asimismo, o man pa e del Pa imonio His ó ico
Español los bienes que in eg en el Pa imonio Cul u al Inma e ial, de con o midad con lo
que es ablezca su legislación especial”; odo ello, da luga a di e en es ca ego ías legales
de bienes.
El máximo ni el de p o ección se es ablece pa a la ca ego ía de los Bienes de In e és
Cul u al (BIC) y pa a la ca ego ía de los Bienes incluidos en el In en a io Gene al de
Bienes Muebles, ca ego ías a las que accede án los bienes más ele an es, es deci ,
aquellos cuyo in e és especí ico sea más in enso y sean decla ados o malmen e como ales
a a és de un p ocedimien o ad hoc.
El es o de los bienes in eg an es del PH, que no sean decla ados BIC ni incluidos en el
In en a io Gene al, poseen un ni el de p o ección dis in o al an e io que se de i a de su
conside ación ope legis como in eg an e del PH
78
.
La exis encia de es os di e en es ni eles de p o ección equie e una p e ia
indi idualización de los bienes. Es deci , es necesa io indi idualiza los obje os pa a
aplica les su co espondien e ni el de p o ección. Es impo an e señala que, indi idualiza
un bien no es lo mismo que iden i ica lo, ya que en és e úl imo caso, se de e mina si o ma
pa e in eg an e del Pa imonio His ó ico o no, pa a pode p o ege lo e ec i amen e. Sin
emba go, la indi idualización implica la conc eción del c i e io de iden i icación en un
obje o, de es a o ma se de e mina si e ec i amen e eúne ese in e és especí ico o no
79
.
78
ALONSO IBÁÑEZ, M. R. (1992). El pa imonio his ó ico. Des ino público y alo cul u al. Mad id:
Edi o ial Ci i as, pág. 152.
79
ALONSO IBÁÑEZ, M. R. (1992). El pa imonio his ó ico….op.ci , pág. 153.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
38
Las di e en es ca ego ías
80
de bienes legales son:
− Ca ego ía legal Bien de In e és Cul u al, la ca ego ía BIC se cons i uye como el
“ins umen o adminis a i o”
81
aglu inado de aquellos bienes más ele an es que
cons i uyen el obje o de una “singula p o ección y u ela” (a . 9.1. LPHE) a a és
de una decla ación o mal. Los BIC inmuebles se án decla ados con a eglo a una
de las siguien e subca ego ías (a . 14.2 LPHE): Monumen os; Ja dines His ó icos;
Conjun os His ó icos; Si ios His ó icos; Zona A queológica.
− Ca ego ía legal Bien incluido en el In en a io Gene al de Bienes Muebles, en la
que se incluyen los bienes muebles in eg an es del PH de no able ele ancia,
indi idualizados a a és de una decla ación adminis a i a o mal.
− Ca ego ía legal Bien in eg an e del Pa imonio A queológico, en la que se incluyen
los bienes in eg an es del mismo en los é minos que lle a a cabo el a ículo 40.1.
− Ca ego ía legal Bien in eg an e del Pa imonio Documen al y Bibliog á ico, en la
cual se incluyen los bienes in eg an es del mismo en los é minos ecogidos en los
a s. 48, 49 y 50 de la LPHE.
− Ca ego ía legal Bien in eg an e del Pa imonio His ó ico, en la que se incluyen los
bienes in eg an es del PH que eúnan un in e és especí ico indi idualizado y que no
con o men ninguna de las ca ego ías an e io es.
6.1. Los Bienes de In e és Cul u al inculados con la a queología
Como se ha comen ado an e io men e, el elemen o máximo de p o ección adminis a i a
de las ca ego ías de bienes que in eg an el PH es su decla ación o mal como Bienes de
In e és Cul u al po la Adminis ación compe en e. Sin emba go, una g an pa e del
Pa imonio A queológico es desconocido, pues o que aún no se ha descubie o. Es e hecho
impide que pueda inclui se en alguna de las ca ego ías de p o ección expues as, p e is as
po la Ley
82
.
La egulación básica de los BIC comp ende los a ículos 9 a 13 de la LPHE. Es e égimen
de p o ección se comple a con la inclusión al In en a io Gene al (a . 26 LPHE) de o os
bienes muebles no decla ados BIC pe o singula men e ele an es.
80
ALONSO IBÁÑEZ, M.R. (1992). El pa imonio his ó ico….op.ci , pág. 157.
81
RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal….op.ci , pág. 76.
82
GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación….op.ci ”, 146 pág.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
39
La decla ación de BIC se a a de un ins umen o ju ídico adminis a i o anscenden al
pa a la conse ación cul u al, cuya inalidad es la de o o ga a de e minados bienes,
eniendo en cuen a su especial alo , una singula p o ección y u ela que se conc e a en el
con ol de la AP an e si uaciones que puedan gene a algún ipo de iesgo o des ucción.
La decla ación median e RD eque i á la p e ia incoación y ami ación de expedien e
adminis a i o po el O ganismo compe en e, el cual debe á se susci ado en el plazo
máximo de 20 meses y debe á conclui en i ud de una esolución que debe á desc ibi el
BIC de o ma cla a. En é minos gene ales, dicha decla ación puede se in e pues a an o
po el Es ado como po las CCAA, pues así lo es ableció el TC
83
al exp esa la
cons i ucionalidad del a . 9 de la LPHE.
La mencionada decla ación como BIC compo a una se ie de obligaciones pa a su
p opie a io, ya sea público o pa icula , de mane a que el bien decla ado como al, pueda
cumpli su unción cons i ucional.
La p o ección puede ex ende se a una Zona A queológica, pues así lo dispone el a , 14.2
LPHE al indica que: “Los bienes inmuebles in eg ados en el Pa imonio His ó ico
Español pueden se decla ados… Zonas A queológicas, odos ellos como BIC”. El
legislado , en el a . 15.5, p opo ciona una de inición a la Zona A queológica, explicando
que “es el luga o pa aje na u al donde exis en bienes muebles o inmuebles suscep ibles
de se es udiados con me odología a queológica, hayan sido o no ex aídos y an o si se
encuen an en la supe icie, en el subsuelo o bajo las aguas e i o iales españolas”.
De acue do con el a ículo 27 LPHE, los bienes muebles, incluidos los a queológicos,
in eg an es del Pa imonio His ó ico Español pod án se decla ados BIC. La Ley ex iende
esa posible decla ación pa a aquellos bienes muebles que es án con enidos en un inmueble
o inculados con él y que haya sido obje o de dicha decla ación siemp e y cuando se
econozcan como pa e esencial de su his o ia. Además, con o me al a . 20, la decla ación
de BIC de una Zona A queológica, de e mina la aplicación de un igu oso égimen de
p o ección adminis a i a pa a la ealización de ob as o modi icaciones, además de la
obligación municipal de edac a un Plan Especial de P o ección
84
.
Po úl imo, pueden se decla ados BIC an o bienes muebles como inmuebles, con la
p ohibición de que no pod á se decla ado BIC la ob a de un au o i o, sal o si exis e
au o ización exp esa del p opie a io o media su adquisición po la Adminis ación (a . 9.1)
83
STC 1/1991, de 31 de ene o.
84
GARCÍA CALDERÓN, J.M. (2015): “La de ensa penal del Pa imonio A queológico”. Tesis Doc o al,
Uni e sidad de G anada, pág. 83.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
40
7. EL EXPOLIO
El é mino “expolia ” de i a del la ín expolia e, de iniéndolo la RAE como “despoja con
iolencia o con iniquidad”. Si ello supone desposee o p i a de algo a alguien, ello
conduce a que el concep o de expolio se halla ín imamen e ligado a la p opiedad,
indis in amen e si se a a de un bien de na u aleza pública o p i ada − eco da emos que
los bienes a queológicos ienen ca ác e demanial−.
La de inición de expolio apa ece plasmada en el a . 4 de la LPHE, es ableciendo que: “se
en iende po expoliación oda acción u omisión que ponga en pelig o de pé dida o
des ucción odos o algunos de los alo es de los bienes que in eg an el Pa imonio
His ó ico Español o pe u be el cumplimien o de su unción social”. El De echo
adminis a i o cons uye un concep o diac ónico, que se sos iene en el iempo y p oduce
una si uación que exige la eacción de la Adminis ación Gene al del Es ado aco dando la
adopción de una se ie de medidas conducen es a e i a la expoliación que apa ecen en el
a . 57 bis del RD 111/1986, de 10 de ene o, de desa ollo pa cial de la LPHE
85
.
Es e concep o adminis a i o de expolio se aleja de la pe cepción habi ual del é mino,
pues en a iza la posición ac i a que debe man ene en odo caso la Adminis ación pa a la
de ensa de los bienes cul u ales, especialmen e de aquellos an ulne ables como son los
a queológicos.
Siguiendo con la de inición de expolio, el concep o adminis a i o no coincide de modo
alguno con el concep o penal de los ac os de expolio que apa ecen ecogidos en el a . 323
del CP. Las ac i idades ilíci as más ecuen es de expolio que se come en sob e los
yacimien os a queológicos son las de i adas de ac uaciones u banís icas y de ob as
públicas, los ac os andálicos, las exca aciones ilegales, la emoción de ie as y el uso de
de ec o es de me ales. En odos es os casos, los daños más impo an es, no es an o la
ex acción con su consiguien e pé dida pa a la humanidad, sino la des ucción de los
con ex os donde se encon aban esos elemen os, imposibili ando la in o mación sob e los
aspec os de la ida co idiana, las c eencias, ac i idades económicas, e cé e a, de esas
sociedades pe didas
86
.
85
GARCÍA CALDERÓN, J. M. (2015): “La de ensa penal…op.ci ”, pág. 155.
86
NÚÑEZ SÁNCHEZ, A. M. (2006). “El expolio de yacimien os a queológicos”. Cen o de Es udios
ju ídicos, pág. 175
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
47
La ealización de ob as en Si ios His ó icos o Zonas A queológicas decla ados
BIC sin la au o ización de la Adminis ación compe en e (a . 22.1 LPHE).
La ealización de cualquie clase de ob a o in e ención
97
:
− En bien inmueble en el que se ha incoado expedien e de BIC (a . 16).
− En monumen os y ja dines His ó icos decla ados BIC, y en el en o no
a ec ado po la decla ación, sin la au o ización exp esa (a . 19.1 y 2).
− Colocando ó ulos, señales o símbolos, así como la colocación de
publicidad, y de cualquie clase de cables, an enas y conducciones
apa en es en Ja dines His ó icos y en achadas o cubie as de
monumen os (a . 19.1, 2 y 3).
− En Conjun o His ó ico, Si io His ó ico o Zona A queológica, decla ados
BIC an es de ap oba se el Plan Especial de p o ección edac ados po el
Municipio o Municipios sin la au o ización co espondien e de la
Adminis ación, y ealiza ob as en con a del plan de p o ección de un
Conjun o His ó ico (a . 20 y 21).
− Con a iniendo la o den supe io de las ob as de demolición o al o
pa cial o de cambio de uso de los inmuebles in eg an es del PH no
decla ados de in e és cul u al (a . 25).
− Con a iniendo la o den supe io de cualquie clase de ob a o
in e ención, en un BIC, pa a impedi su de ibo, o en un bien en el que
concu a alguno de los alo es a que hace mención el a . 1 de la Ley (a .
37.1 y 2).
La ealización de exca aciones o p ospecciones a queológicas sin la
au o ización co espondien e, o las que lle en a cabo con incumplimien o
de los é minos en que ue on au o izadas, así como las ob as de emoción
de ie a, de demolición, o cualesquie a o as ealizadas con pos e io idad en
el luga donde se haya p oducido un hallazgo casual de obje os
a queológicos que no hubie e sido comunicado inmedia amen e a la
Adminis ación compe en e (a . 42.3).
97
La Ley es muy igu osa en es a ma e ia, como se e idencia en la STSJ de Andalucía núm. 388/1998, de 23
de ma zo. El T ibunal, apoyándose en el a . 24 de la LPHE, con i ma la sanción impues a po Resolución del
Di ec o de Bienes Cul u ales po in acción del a . 71.1.e) de la LPHE, conside ando la necesidad de
au o ización adminis a i a incluso pa a los supues os de ob as que, po azón de ue za mayo , hubie en de
ealiza se con ca ác e inaplazable.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
48
o In acciones muy g a es: se ecogen en los apa ados g), h) e i) del a . 76 de la
LPHE, ipi icando las conduc as más lesi as en el PH, es as son:
El de ibo, desplazamien o o emoción ilegal de cualquie inmueble
a ec ado po un expedien e de decla ación de BIC.
La expo ación de BIC, así como la de aquellos o os que la Adminis ación
del Es ado decla e exp esamen e inexpo ables (a . 5.3).
La expo ación sin au o ización de bienes pe enecien es al PH con más de
cien años de an igüedad, de bienes insc i os en el In en a io Gene al.
El incumplimien o de las condiciones de e o no ijadas pa a la expo ación
empo al legalmen e au o izadas (a . 76.1.i) LPHE).
Las in acciones ipi icadas en el a ículo ci ado des acan po su al a de p olijo y cla idad
en la desc ipción de las conduc as sancionables y en los bienes en los que se inciden
98
. Po
an o, dichas in acciones ulne an el p incipio de ipicidad con enido en el a . 25 de la
CE, el cual es ablece que “nadie puede se condenado o sancionado po acciones u
omisiones que en el momen o de p oduci se no cons i uyan deli o, al a o in acción
adminis a i a, según la legislación igen e en aquel momen o”. La nume osa
ju isp udencia cons i ucional
99
sob e el p incipio de ipicidad de e mina que el a . 25 CE
“supone la impe iosa necesidad de p ede e minación no ma i a de las conduc as ilíci as y
de las sanciones co espondien es, median e p ecep os ju ídicos que pe mi an p edeci , con
su icien e g ado de ce eza, las conduc as que cons i uyen in acción y las sanciones
aplicables”.
Po odo ello, la o ma en la que la LPHE ipi ica las in acciones ulne a las exigencias de
la segu idad ju ídica.
8.3.2. Sanciones
Las in acciones p e is as po el legislado en el a . 76.1, es deci , las comen adas
an e io men e, pueden se sancionadas en a ención a dos c i e ios: en p ime luga , el
a ículo 72.2 de la LPHE es ablece que: “cuando la lesión pueda se alo able
98
RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal….op.ci , pág. 134.
99
STC 42/87, de 7 de ab il; STC 69/89, de 20 de ab il; STC 61/90, de 29 de ma zo.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
49
económicamen e, la in acción se á sancionada con mul a del an o al cuád uplo del alo
del daño causado”.
En segundo luga , de mane a esidual, el apa ado e ce o del a ículo 72, p e é que, “en
los demás casos” se impond án las siguien es sanciones:
a. Mul a de has a 10.000.000 de pese as en los supues os a) y b) del apa ado 1.
b. Mul a de has a 25.000.000 de pese as en los supues os c), d), e) y ) del apa ado 1.
c. Mul a de has a 100.000.000 de pese as en los supues os g), h), i) del apa ado 1.
El a ículo 77 de la LPHE, en su apa ado p ime o, mani ies a que: “Las sanciones
adminis a i as eque i án la ami ación de un expedien e con audiencia del in e esado
pa a ija los hechos que las de e minen y se án p opo cionales a la g a edad de los
mismos, a las ci cuns ancias pe sonales del sancionado y al pe juicio causado o que
pudie a habe se causado al Pa imonio His ó ico Español”. Además, en el apa ado 2, el
p ecep o cla i ica que las mul as que se impongan a dis in os suje os como consecuencia de
una misma in acción end án ca ác e independien e en e sí.
En lo ela i o a las sanciones que es ablece la LPHE, y en i ud del p incipio de legalidad,
el cual equie e que la cuan ía de la mul a es é p ede e minada, den o de unos má genes,
en la Ley. Es a al a de g aduación puede lle a a consecuencias incong uen es,
ulne ándose ambién el p incipio de p opo cionalidad, pues no hab ía una adecuación
co ec a en e la sanción impues a y la g a edad de la in acción come ida, con o me a lo
es ablecido en el a . 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del
Sec o Público.
8.3.3. P esc ipción
En cuan o a la p esc ipción de las in acciones adminis a i as la Ley, en el a ículo 77.1,
dispone que las in acciones expues as p esc ibi án a los cinco años, excep o las
in acciones que se han cali icado en el p esen e abajo como muy g a es, es deci , los
apa ados g), h) e i), que p esc ibi án a los diez años.
Además, en el apa ado segundo, la Ley a ibuye a la Ley de P ocedimien o Adminis a i o
Común “ odo lo no p e is o en el p esen e Tí ulo”.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
50
9. CONCLUSIONES
T as analiza su ma co ju ídico podemos conclui que el Pa imonio A queológico es á
o mado po odo ipo de bienes muebles o inmuebles, de ca ác e his ó ico, que ep esen e
el pasado del homb e y que, pa a su es udio o ecupe ación, sea necesa ia una me odología
especí ica.
El a ículo 46 de la CE encomienda a los pode es públicos la ga an ía de la conse ación y
la p omoción del en iquecimien o del pa imonio his ó ico, a ís ico y cul u al de España y
de los pueblos que lo in eg an. Al ampa o de es e p ecep o, las Co es Gene ales ap oba on
la Ley 16/1985, que cons i uye la o denación gene al del Pa imonio His ó ico Español,
cuyo dic ado obedeció al p opósi o de log a es obje i os: cong ega la dispe sión
no ma i a en la ma e ia; inco po a los nue os c i e ios pa a la p o ección y conse ación
de los bienes his ó icos y cul u ales; esponde a las necesidades compe enciales en e el
Es ado y las CCAA.
El Tí ulo V de la LPHE con iene en sus a ículos 40 a 45, la egulación del Pa imonio
A queológico, que cons i uye jun o a los Pa imonios E nológico, Indus ial, Documen al y
Bibliog á ico, los denominados “pa imonios especiales”.
Con espec o a la dis ibución de compe encias en ma e ia de de ensa del Pa imonio
His ó ico en e el Es ado y las CCAA, y debido a la al a de cla i icación de la no ma, el
T ibunal Cons i ucional es ableció un ma co global de compe encias disponiendo que le
co esponde al Es ado la compe encia exclusi a en ma e ia de expolio y expo ación; y a
las CCAA los llamados “ a amien os gene ales”, que incluyen odo el conjun o de la
p ác ica a queológica, desde la o malización de los pe misos has a los es udios
pe inen es.
Las Adminis aciones Locales os en an una se ie de obligaciones que la LPHE le impone
pa a la conse ación y cus odia del pa imonio. Es as compe encias an desde la
colabo ación has a cues iones elacionadas con licencias de ob as o exenciones de
impues os. Además, del debe de edac a un plan especial o cualquie o a igu a de
p o ección pa a los bienes inmuebles decla ados BIC en su municipio.
La LPHE señala en su a . 41 las es ac i idades que pueden o igina el descub imien o o
apa ición de bienes a queológicos: las exca aciones, las p ospecciones y los hallazgos
casuales.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
51
Las exca aciones son emociones en la supe icie, en el subsuelo o en los medios
subacuá icos. Su ca ac e ís ica p incipal es emo e el e eno, modi icando la si uación en
la que se encon aban los bienes.
Las p ospecciones, po el con a io, se ca ac e izan po ealiza se sin emo e el e eno y,
po lo an o, sin al e a la si uación de los bienes.
Los hallazgos casuales se p oducen cuando el descub imien o se ha p oducido po aza o
como consecuencia de cualquie o o ipo de emociones de ie a, demoliciones u ob as de
cualquie índole. En los hallazgos casuales pueden o igina se dos si uaciones dis in as: una
en la que se conozca quién es el dueño de los bienes hallados y o a que no exis a
cons ancia alguna de p opiedad. Si apa ecen bienes de dueño conocido, el a amien o
iene que inclui el espe o de sus de echos, debiendo paga el Es ado el alo
co espondien e si desea que esos bienes pasen a su pode . En el segundo caso, no exis e
p oblema alguno de p opiedad.
Hay que señala que oda exca ación o p ospección a queológica debe á se au o izada po
la Adminis ación compe en e, siendo ilíci as odas aquellas ac i idades a queológicas
ealizadas sin la debida au o ización o las que se hubiesen e ec uado con incumplimien o
de los é minos en que hubiesen sido au o izadas, siendo sus esponsables sancionados.
La au o ización obliga a los bene icia ios a en ega los obje os ob enidos debidamen e
ca alogados, in en a iados y acompañados de una memo ia al museo o cen o que la
Adminis ación compe en e designe.
Una de las ca ac e ís icas más impo an es que de inen al Pa imonio A queológico es su
ca ác e de dominio público, pues el legislado lo a ibuye exclusi amen e a és e. Se a a
de un dominio público po na u aleza, es deci , los bienes a queológicos, incluso sin habe
sido descubie os, os en an es a p o ección.
En cuan o a la i ula idad au onómica del dominio público a queológico, las CCAA, en sus
espec i os es a u os de au onomía, se p onuncian al espec o, adqui iendo és as dicha
esponsabilidad.
La LPHE in odujo un nue o sis ema de u ela ca ac e izado po comp ende dis in os ipos
de p o ección. El máximo ni el de p o ección son los bienes decla ados BIC, seguido de
los bienes incluidos en el In en a io Gene al.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
52
Los daños con a el pa imonio pueden compo a , dependiendo de su g a edad, an o
esponsabilidades adminis a i as como penales. En el con ex o adminis a i o, la LPHE
p e é un égimen de sanciones e in acciones un an o de ec uosas pues, la desc ipción de
las conduc as des acan po su al a de p olijo y cla idad. Además, las sanciones p e is as
pa ecen ulne a , a mi en ende , los p incipios de ipicidad y legalidad.
Sin emba go, en ningún momen o de nues a his o ia han exis ido an as no mas con la
inalidad de p o ege y omen a el man enimien o y la conse ación del Pa imonio
His ó ico, pues un o al de dieciocho leyes lo egulan.
En mi opinión, el Pa imonio A queológico cons i uye un alo social y cul u al
undamen al pa a la humanidad, pues sólo a a és del es udio y conocimien o de las
ci ilizaciones pasadas pod emos comp ende una pa e de nues a his o ia. Pa a ello, es
undamen al que la Adminis ación sea implacable en la p o ección con a los a en ados a
dichos bienes. Aunque ninguna sanción bas a sin la concienciación po pa e de la
ciudadanía.
Es ecuen e encon a nos con la des ucción de yacimien os a queológicos en la
ealización de ob as, en las cuales los esponsables po miedo a la pa alización de és as,
con su co espondien e gas o económico, no comunican los hallazgos a la Adminis ación,
ocul ando y/o de as ando los bienes. Po ello, la Adminis ación debe ía oma conciencia
y soluciona dicho p oblema, in en ado aco a los plazos de pa alización y su agando
pa e del cos e que le conlle a a los p omo o es.
Con espec o a las ac i idades a queológicas, la Adminis ación es poco gene osa a la ho a
de concede los pe inen es pe misos, y no ealiza dis inción alguna en e las exca aciones
y las p ospecciones, lo que no es muy ace ado, pues en las p ospecciones, no se al e a en
nada lo explo ado.
Pa a inaliza , el Pa imonio His ó ico Español es un elemen o de cohesión social y
desa ollo económico que pe mi e a nues o país alcanza una posición de lide azgo en un
sec o es a égico y odo ello edunda en bene icio del in e és nacional.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
53
10. BIBLIOGRAFÍA
− ALBALADEJO, M. (1964). Ins i uciones de de echo ci il. R. C. de España (Ed.).
Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia.
− ALEGRE ÁVILA, J. M. (1994). E olución y égimen ju ídico del Pa imonio
His ó ico. Ed. Minis e io de Cul u a, Mad id. Vol. II.
− ALEGRE ÁVILA, J. M. (2015). “El pa imonio his ó ico español: égimen ju ídico de
la p opiedad his ó ica”. Anua io de la Facul ad de De echo de la Uni e sidad
Au ónoma de Mad id, págs. 213-251.
− ALEGRE ÁVILA, J.M. (1992). “El o denamien o es a al del pa imonio his ó ico
español: p incipios y bases de su égimen ju ídico”. Re is a de es udios de la
adminis ación local y au onómica (REALA), págs. 599-641.
− ALONSO IBÁÑEZ, M. R. (1992). El pa imonio his ó ico. Des ino público y alo
cul u al. Mad id: Edi o ial Ci i as.
− ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio his ó ico español y
la Ley de 25 de junio de 1985. Ed. Ci i as, Mad id, págs. 746.
− ALZAGA VILLAMIL, O. (1996). Comen a ios a la Cons i ución Española de 1978.
Ed. Co es Gene ales.
− AMATE ÁVILA, M.L. (2012). “La po es ad sancionado a y sus especialidades en
ma e ia de pa imonio his ó ico”. e is a ph, págs. 34-45.
− ANDRÉU TERREROS, C. (2015). “El expolio de Pa imonio Cul u al: p oblemas de
concep ualización ju ídica”. e- ph-Re is a elec ónica de Pa imonio His ó ico,
págs.78.
− BARCELONA LLOP, J. & CISNEROS CUNCHILLOS, M. (2016). Ves igios y
palab as. A queología y De echo del pa imonio a queológico. Vol. 8. Ed. Uni e sidad
de Can ab ia.
− BARCELONA LLOP, J. (2000). “El dominio público a queológico”. Re is a de
Adminis ación Pública, págs.133-165.
− BASSOLS COMA, M. (1987). “El Pa imonio His ó ico Español: aspec os de su
égimen ju ídico”. Re is a de adminis ación pública, págs. 93-126.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
54
− CALDERÓN LLAMAS, J.M. &.PÉREZ MONGUIÓ, J.M. (2015). El de echo de
Andalucía del Pa imonio His ó ico e ins i uciones cul u ales. Ed. Ins i u o Andaluz de
Adminis ación Pública.
− CIRUJANO GUTIÉRREZ. C & LABORDE MAEQUEZE, A. (2001). “La
conse ación a queológica”. Re is a A bo , págs. 691-709.
− FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D. (2009).” La po es ad sancionado a de la
Adminis ación en el ámbi o de los bienes públicos”. Documen ación Adminis a i a,
págs.449-496.
− FOSSAS ESPALDER, E. (2008). “El p incipio disposi i o en el Es ado
au onómico”, Re is a de De echo Polí ico, págs. 151-173.
− GABARDÓN De La BANDA, J. F. (2014). “La egulación del Pa imonio
A queológico como dominio público a aíz de la p omulgación de la ley de 1911: un
an eceden e de la Ley 16/1985”. Anua io Ju ídico y Económico Escu ialense, págs.
263-283
− GARCÍA CALDERÓN, J.M. (2015): “La de ensa penal del Pa imonio A queológico”.
Tesis Doc o al, Uni e sidad de G anada.
− GARCÍA FERNÁNDEZ, J. (2007). “La egulación y la ges ión del Pa imonio
His ó ico-A ís ico du an e la Segunda República (1931-1939)”. E- ph: Re is a
elec ónica de Pa imonio His ó ico, págs.50-95.
− GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación en e la p o ección
ju ídica y museís ica del pa imonio a queológico en España: es ado de la
cues ión”. Bole ín del Museo A queológico Nacional, págs. 143-176.
− IGLESIAS GIL, J. M. (2009). Ac as de los XVIII Cu sos Monog á icos sob e el
Pa imonio His ó ico. Vol. 12. Ed. Uni e sidad de Can ab ia.
− LEÑERO BOHÓRQUEZ, M. R. (2011). “La u ela ju ídico-adminis a i a de la
uncionalidad del pa imonio a queológico: dominio público y con ol adminis a i o de
las ac i idades a queológicas”. Tesis Doc o al, Uni e sidad de Huel a.
− MADRIGAL, A. (2013). Desen e a el pasado. In oducción al pa imonio
a queológico. Minis e io de Educación, Cul u a y Depo e.
− MARCOS POUS, A. (1993). “O igen y desa ollo del Museo A queológico
Nacional”. De Gabine e a Museo. T es siglos de his o ia. Museo A queológico
Nacional, págs. 21-99.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
55
− MORALES BRAVO, J. (2016). “La Gua dia Ci il y la lucha con a el expolio
a queológico”. Cuade nos de P ehis o ia y A queología de la Uni e sidad de
G anada, págs. 31-48.
− MOREU BALLONGA, J.L. (1993). “Hallazgos de in e és his ó ico, a ís ico y/o
a queológico”. Re is a de adminis ación pública, págs. 171-208.
− MOURE ROMANILLO, A. (2003). Pa imonio cul u al y pa imonio na u al: una
ese a de u u o. Vol. 5. Ed. Uni e sidad de Can ab ia.
− NÚÑEZ SÁNCHEZ, A. M. (2006). “El expolio de yacimien os a queológicos”. Cen o
de Es udios ju ídicos, págs. 175-203.
− QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del
pa imonio a queológico en España. Alianza Edi o ial.
− RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal del Pa imonio His ó ico Español
a a és del a . 323 CP”. Tesis Doc o al, Uni e sidad de Alican e.
− RODRÍGUEZ TERMIÑO, I. (1998). “La ac uación con a el expolio del pa imonio
a queológico en Andalucía”. Spal, págs. 25-43.
− ROMA VALDÉS, A. (2002). “La Ley y la ealidad en la p o ección del pa imonio
a queológico español”. Bole ín del Ins i u o Andaluz del Pa imonio His ó ico, págs. 69-
79.
− SAINZ MORENO, F. (1999). “El dominio público: una e lexión sob e su concep o y
na u aleza, cincuen a años después de la undación de la Re is a de Adminis ación
Pública”. Re is a de adminis ación pública, págs. 503-511.
− SANTOS VELASCO, J. A. (2002). “Algunas obse aciones sob e la ac ual legislación
española de pa imonio a queológico”. Ibe ia: Re is a de la An igüedad, págs. 7-20.
− VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co ju ídico de la ac i idad
a queológica: legislación es a al y au onómica”. En La en e medad en los es os
humanos a queológicos: ac ualización concep ual y me odológica: ac as del IV
Cong eso Nacional de Paleopa ología. Fundación Municipal de Cul u a del
Ayun amien o de San Fe nando, págs. 15-28.
− YÁNEZ VEGA, A. (2016). “Ac i idades ilíci as con a el pa imonio a queológico:
Sis emas puni i os penal y adminis a i o”. Cuade nos de P ehis o ia y A queología de
la Uni e sidad de G anada, págs. 13-30.
Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico
56
11. JURISPRUDENCIA CITADA
− STC 49/1984
− STC 175/1985
− STC 42/87, de 7 de ab il
− STC 106/1987
− STC 69/89, de 20 de ab il
− STC 61/90, de 29 de ma zo.
− STC 1/1991, de 31 de ene o.
− STS 17/1991 de 31 de ene o ( ecu so nº 830/1985)
− STSJ de Andalucía núm. 388/1998, de 23 de ma zo
− STSJ de A agón de 16 de eb e o de 1999 ( ecu so nº436/1996).
− STS 11/2000 (Recu so de Casación 3847/1993)