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Régimen Jurídico del Patrimonio Arqueológico

Peláez Pérez, Laura

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TRABAJO DE FIN DE GRADO Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico Au o : Lau a Peláez Pé ez Tu o : Ma ía Luisa Roca Fe nández-Cas anys G ado en Relaciones Labo ales Y Recu sos Humanos Facul ad de De echo Uni e sidad de Alme ía Cu so académico 2016/2017 Alme ía, Junio de 2017 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 1 No sabe lo que ha sucedido an es de noso os es como se incesan emen e niños. −Cice ón− Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 2 ÍNDICE ABREVIATURAS ............................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 5 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS .......................................... 6 2. CONCEPTO JURÍDICO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO .................... 7 3. MARCO REGULADOR DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ................... 10 3.1. Fundamen o cons i ucional ................................................................................... 10 3.2. La Ley del Pa imonio His ó ico Español de 1985 ............................................... 12 3.3. Compe encias Au onómicas ................................................................................. 14 3.4. Compe encias Locales .......................................................................................... 17 4. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS ..................................................................... 18 4.1. Concep o legal de las exca aciones, p ospecciones y hallazgos casuales. ........... 18 4.1.1. Exca aciones ................................................................................................. 18 4.1.2. P ospecciones ................................................................................................ 19 4.1.3. Hallazgos casuales ........................................................................................ 19 4.2. Régimen ju ídico de las ac i idades a queológicas .............................................. 21 4.2.1. Au o izaciones adminis a i as ..................................................................... 21 4.2.2. Des ino de los bienes a queológicos ............................................................. 23 4.2.3. Ac i idades ilíci as ......................................................................................... 24 4.2.4. Las ac i idades a queológicas po inicia i a de la Adminis ación ............. 25 5. TITULARIDAD DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS ..................................... 27 5.1. El égimen Ci il: el eso o .................................................................................... 27 5.2. El dominio público a queológico .......................................................................... 28 5.2.1. La i ula idad au onómica del dominio público a queológico ...................... 31 5.3. Los de echos del descub ido y del p opie a io del e eno .................................. 32 5.4. Las obligaciones del descub ido y del p opie a io del e eno ............................ 34 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 3 5.5. Excepción a la egla gene al del a ículo 44 ......................................................... 36 6. NIVELES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO .................... 37 6.1. Los Bienes de In e és Cul u al inculados con la a queología ............................. 38 7. EL EXPOLIO ............................................................................................................. 40 8. RÉGIMEN SANCIONADOR ................................................................................... 42 8.1. La po es ad sancionado a de la Adminis ación Pública ...................................... 42 8.2. La ía sancionado a adminis a i a ...................................................................... 44 8.3. In acciones y sanciones adminis a i as .............................................................. 45 8.3.1. In acciones ................................................................................................... 45 8.3.2. Sanciones ....................................................................................................... 48 8.3.3. P esc ipción .................................................................................................. 49 9. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 50 10. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 53 11. JURISPRUDENCIA CITADA ................................................................................. 56 ANEXOS ............................................................................................................................ 57 I. Legislación Au onómica sob e el Pa imonio His ó ico Español ........................... 57 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 4 ABREVIATURAS  AAPP Adminis aciones Públicas.  AP Adminis ación Pública.  A . A ículo.  BIC Bienes de In e és Cul u al.  BOJA Bole ín O icial de la Jun a de Andalucía.  BOPV Bole ín O icial del País Vasco.  CA Comunidad Au ónoma.  Cc Código Ci il.  CCAA Comunidades Au ónomas.  CE Cons i ución Española.  CP Código Penal.  DOGC Dia io O icial de la Gene ali a de Ca alunya.  DOGV Dia io O icial de la Gene ali a de Valencia.  LPHE Ley del Pa imonio His ó ico Español.  MAN Museo A queológico Nacional.  Nº Núme o.  Op.ci . Del la ín Opus ci a um (Ob a Ci ada).  Pág. Página.  PH Pa imonio His ó ico.  RAE Real Academia Española  RD Real Dec e o.  SsTS Sen encias del T ibunal Sup emo.  STC Sen encia del T ibunal Cons i ucional.  STS Sen encia del T ibunal Sup emo.  TC T ibunal Cons i ucional.  TS T ibunal Sup emo.  Vol. Volumen. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 5 INTRODUCCIÓN El Pa imonio A queológico es el p incipal es igo de la con ibución his ó ica del homb e a la ci ilización y de su capacidad c ea i a y con empo ánea. La me odología a queológica pe mi e ecupe a , desc ibi y es udia las e idencias de cul u a ma e ial del pasado de la humanidad pa a pode econs ui la his o ia. Po ello, la p o ección y el en iquecimien o de los bienes que in eg an el Pa imonio A queológico cons i uyen obligaciones undamen ales que inculan a odos los pode es públicos, pa a hace cumpli el manda o que a los mismos di ige el a ículo 46 de la no ma cons i ucional. La impo ancia indiscu ible de es e legado se ha aducido en la con ección de una g an can idad de no mas es a ales y au onómicas de p o ección y conse ación con la inalidad de ac ecen a y ansmi i ese legado cul u al a las u u as gene aciones. Pa a ap oxima nos a lo encomendado po el legislado sob e el Pa imonio A queológico, abo da emos el ma co no ma i o en el cual se encuad a el mismo, así como los sis emas de p o ección, u ela y de ensa que el o denamien o p e é en caso de con a ención desde el pun o de is a ju ídico adminis a i o. También se á analizada la egulación no ma i a de las ac i idades a queológicas, cen ándonos en la igu a de la au o ización adminis a i a a la que se suje a la ealización de las mismas. Además, se a a án cuan as cues iones se susci en en o no al con ex o ju ídico del Pa imonio A queológico. El p esen e abajo iene como p opósi o el análisis de la uncionalidad especí ica del Pa imonio A queológico, así como el es udio c í ico de las p incipales écnicas ju ídicas empleados po el legislado que p e ende de e mina cuál es la inalidad con la que se ecu e a ellas y en qué medida esul an adecuadas pa a ga an iza la ci ada uncionalidad, así como las medidas de p o ección y de ensa que o ece pa a su adecuado man enimien o y omen o. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 6 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS Las p ime as egulaciones o ien adas a la conse ación del pa imonio a queológico las encon amos a inales del siglo XVIII, in oducidas po la polí ica ilus ada de la Casa de los Bo bones, cuya inalidad p incipal no e a o a que p o ege los bienes a ís icos e his ó icos de su e en ual expo ación. Po ello, el mona ca Ca los IV dic ó la ins ucción de 26 Ma zo de 1803: “Ins ucción sob e el modo de ecoge y conse a los monumen os an iguos que se ecojan en el Reino, bajo la inspección de la Real Academia de la His o ia”. 1 En los sucesi os años, la legislación en o no a la p ese ación del Pa imonio a queológico ob u o una cie a p ecisión en cuan o a la delimi ación de los bienes a queológicos de la mano del Real Dec e o de 20 de ma zo de 1867, una disposición de g an ascendencia his ó ica en la cul u a española, pues a a és de ella y po manda o exp eso de la Reina Isabel II ue o denado la c eación del Museo A queológico Nacional (MAN) 2 . La Ley de 7 de Julio de 1911 de an igüedades y égimen ju ídico de las exca aciones a ís icas y cien í icas (desa ollada po el RD de 1 de ma zo de 1912) cons i uye el cue po no ma i o básico en elación con el a amien o del Pa imonio a queológico, dando ango de an igüedad a odas las “ob as de a e y p oduc os indus iales pe enecien es a las edades p ehis ó icas, an igua y media, has a el einado de Ca los I” 3 y con ibuye a la u u a di e enciación ju ídica en e bienes muebles e inmuebles. El RD de 9 de agos o de 1926 sob e p o ección y conse ación de la iqueza a ís ica supuso po p ime a ez un a amien o conjun o de odos los bienes in eg an es del Teso o His ó ico-A ís ico Nacional, p esen ando además di e sas medidas de p o ección de los bienes. Po úl imo, la Ley 13 de mayo de 1933, sob e de ensa, conse ación y ac ecen amien o del Pa imonio His ó ico A ís ico Nacional, an eceso a de nues a ac ual Ley del Pa imonio His ó ico Español, emana del a ículo 45 de la Cons i ución Republicana de 1931, la cual econoció po p ime a ez, en su exposición de mo i os, el de echo de los 1 VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co ju ídico de la ac i idad a queológica: legislación es a al y au onómica”. En La en e medad en los es os humanos a queológicos: ac ualización concep ual y me odológica: ac as del IV Cong eso Nacional de Paleopa ología. Fundación Municipal de Cul u a del Ayun amien o de San Fe nando, pág. 16. 2 MARCOS POUS, A. (1993). “O igen y desa ollo del Museo A queológico Nacional”. De Gabine e a Museo. T es siglos de his o ia. Museo A queológico Nacional, pág. 37. 3 VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co…. op.ci ”, pág. 16. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 7 ciudadanos a accede al Pa imonio his ó ico 4 : “Es p incipio inspi ado de la legislación ac ual de los pueblos cul os el econocimien o del de echo de los na u ales del país al dis u e de las ob as de a e y de cul u a legadas po el pasado. Cons i uyen ellas el eso o espi i ual de la aza y nadie duda ya de que ese eso o es inalienable”. És a Ley cons i uía una egulación mucho más exhaus i a que sus p edeceso as, bajo una p o ección de los bienes con una an igüedad supe io al cen ena de años. 2. CONCEPTO JURÍDICO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO An es de comenza con el concep o de Pa imonio A queológico, debemos conoce lo que se en iende po a queología, siendo és a la ciencia que es udia el pasado del homb e a pa i del análisis e in e p e ación de los medios ma e iales 5 . El Pa imonio A queológico es el único ipo de Pa imonio His ó ico que es á de inido en la no ma i a legal, lo que lo hace di e en e del es o del Pa imonio His ó ico sin deja de se pa e de él 6 . El a ículo 40.1 de la Ley 16/85 del Pa imonio His ó ico Español (en adelan e LPHE) de ine el Pa imonio A queológico: “Fo man pa e del Pa imonio His ó ico Español los bienes muebles o inmuebles de ca ác e his ó ico, suscep ibles de se es udiados con me odología a queológica, hayan sido o no ex aídos y an o si se encuen an en la supe icie o en el subsuelo, en el ma e i o ial o en la pla a o ma con inen al. Fo man pa e, asimismo, de es e Pa imonio los elemen os geológicos y paleon ológicos elacionados con la his o ia del homb e y sus o ígenes y an eceden es…”. Es a de inición debe se analizada en base a sus elemen os: en p ime luga , el ci ado a ículo indica que puede a a se an o de bienes muebles como inmuebles, debiendo des aca se que la LPHE dedica su Tí ulo III a la egulación de los bienes muebles, sin o ece de inición alguna, po lo que debemos emi i nos al a ículo 335 de la legislación ci il pa a ello, es ableciendo que: “se epun an bienes muebles los suscep ibles de 4 GARCÍA FERNÁNDEZ, J. (2007). “La egulación y la ges ión del Pa imonio His ó ico-A ís ico du an e la Segunda República (1931-1939)”. E- ph: Re is a elec ónica de Pa imonio His ó ico, pág.68. 5 QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del pa imonio a queológico en España. Alianza Edi o ial, pág. 33. 6 QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del….op.ci , pág. 39. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 8 ap opiación…., y en gene al odos los que se pueden anspo a de un pun o a o o sin menoscabo de la cosa inmueble a que es u ie en unidos”. En cuan o a los bienes inmuebles, el a . 14 de la LPHE, en su apa ado p ime o, de ine como ales: “ ienen la conside ación de bienes inmuebles, además de los enume ados en el a ículo 334 del Código Ci il, cuan os elemen os puedan conside a se consus anciales con los edi icios y o men pa e de los mismos o de su exo no o lo hayan o mado, aunque en el caso de pode se sepa ados cons i uyan un odo pe ec o de ácil aplicación a o as cons ucciones o a usos dis in os del suyo o iginal, cualquie a que sea la ma e ia de que es én o mados y aunque su sepa ación no pe judique isiblemen e al mé i o his ó ico o a ís ico del inmueble al que es án adhe idos”. Es impo an e des aca la especial emisión al Código Ci il, el cual con iene una ex ensa nume ación de bienes en los que no nos amos a de ene , sin emba go, con ine des aca el desconcie o que gene an algunos bienes enume ados, como u os, abonos, concesiones adminis a i as, se idumb es, y demás de echos eales sob e inmuebles 7 . Con mayo p ecisión, el apa ado segundo del a ículo 14 de la LPHE señala que los bienes inmuebles in eg an es del Pa imonio His ó ico Español pueden se monumen os, ja dines, conjun os y si ios his ó icos, así como zonas a queológicas, odos ellos decla ados como Bienes de In e és Cul u al. Más adelan e, abo da emos con de enimien o la decla ación de BIC y su especial ni el de p o ección. El segundo elemen o al que el p ecep o alude es el de los bienes muebles o inmuebles de ca ác e his ó ico. Con es a e e encia, el legislado admi e la exigencia de una de e minada an igüedad, sin el emba go, no señala umb al c onológico alguno. Po an o, al habla del ca ác e his ó ico, deja al a bi io de los aplicado es de la no ma la conc eción del concep o, con el iesgo de ob ene espues as dispa es, c eando así una cie a insegu idad ju ídica 8 . El e ce elemen o en la de inición es el necesa io es udio con la me odología a queológica – é mino de o igen g iego que signi ica “discu so sob e lo an iguo”- , sin emba go, el legislado no de ine qué se en iende po me odología a queológica, pues da po supues o 7 RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal del Pa imonio His ó ico Español a a és del a . 323 CP”. Tesis Doc o al, Uni e sidad de Alican e, pág. 59. 8 BARCELONA LLOP, J. & CISNEROS CUNCHILLOS, M. (2016). Ves igios y palab as. A queología y De echo del pa imonio a queológico .Vol. 8. Ed. Uni e sidad de Can ab ia, pág. 267. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 15 español con a la expo ación y la expoliación; museos, biblio ecas y a chi os de i ula idad es a al, sin pe juicio de su ges ión po pa e de las Comunidades Au ónomas”. Además, el a ículo 149 en su apa ado segundo dispone que: “Sin pe juicio de las compe encias que pod án asumi las Comunidades Au ónomas, el Es ado conside a á el se icio de la cul u a como debe y a ibución esencial y acili a á la comunicación cul u al en e las Comunidades Au ónomas, de acue do con ellas”. De lo dispues o en los mencionados a ículos, podemos conclui que el sis ema de dis ibución de compe encias se sos iene sob e dos si uaciones que b inda la Cons i ución: po un lado, las compe encias que se o ecen a las CCAA pa a que puedan se asumidos en sus Es a u os de Au onomía y, po o o lado, las que se ese an al Es ado. El sis ema cons i ucional de dis ibución de compe encias en e el Es ado y las Comunidades Au ónomas plan ea una se ie de p oblemas, des acando lo ela i o a la in e p e ación y adecuada solución de dicha dis ibución, po lo que el T ibunal Cons i ucional ha debido de p onuncia se en di e sas ocasiones. En la ju isp udencia del TC, en ma e ia de dis ibución de compe encias sob e Pa imonio His ó ico – A ís ico en e el Es ado y las CCAA, pueden deduci se cie as di ec ices que esponden a es ideas básicas 28 : I. Concu encia en la i ula idad de las compe encias en e el Es ado y las CCAA, ya que es ima que “la cul u a es algo de la compe encia p opia e ins i ucional, an o del Es ado como de las CCAA 29 ”. II. Colabo ación en el eje cicio de esas compe encias, pues “la p e isión gené ica de medidas que acili en su colabo ación y el mu uo in e cambio de in o mación en ma e ia de Pa imonio His ó ico, no sólo no puede conside a se con a ia a la Cons i ución, sino exigida po el a ículo 149.2 CE 30 ”. Po ello, en la elabo ación de egis os, ca álogos o censos de bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico, la compe encia de la Adminis ación del Es ado pa a ealiza su in en a io gene al “hab á de lle a se a cabo en colabo ación con las demás Adminis aciones compe en es 31 ”. 28 ALZAGA VILLAMIL, O. (1996). Comen a ios a la Cons i ución…..op.ci , pág. 298. 29 SsTC 49/1984, 175/1985 y 106/1987 30 STC 17/1991 31 STC 17/1991 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 16 III. Coo dinación es a al pa a la ga an ía del in e és público que e is en los bienes in eg an es del Pa imonio His ó ico. Así, se econoce al Es ado, apa e de sus compe encias exclusi as, la compe encia en “aquello que p ecise de a amien os gene ales o que haga menes e esa acción pública cuando los ines cul u ales no pudie an log a se desde o as ins ancias 32 ”. Ya que se en iende que la in eg ación de las ma e ias e e en es al Pa imonio His ó ico en el ámbi o más amplio que iene de e minado po el alo de la cul u a “pe mi e halla undamen o a la po es ad del Es ado pa a legisla en aquélla”. Si bien se pun ualiza que no cabe “ex ende la compe encia es a al a ámbi os no que idos po el cons i uyen e, po e ec o de aquella inca dinación gene al del Pa imonio His ó ico en el é mino cul u al, pues po es a ía se deja ían acíos de con enido los í ulos del bloque de la cons i ucionalidad que se limi an a egula una po ción de inida del amplio espec o de la misma 33 ”. La dis ibución de compe encias en e el Es ado y las Au onomías espec o al Pa imonio His ó ico-A ís ico y cul u al pa e de la a ibución al Es ado de la i ula idad exclusi a de la de ensa de dicho pa imonio con a la expo ación y expoliación, que p ocede del a ículo 149.1.28 CE. Las CCAA ienen compe encias en es a ma e ia de acue do con lo p e is o en sus espec i os Es a u os; “sin que ello implique que la e en ual a ec ación de in e eses gene ales o la concu encia de o os í ulos compe enciales del Es ado en ma e ia de e minada no deban ambién ene se p esen es como lími es que hab á de ponde a en cada caso conc e o 34 ”. En de ini i a, el epa o cons i ucional de compe encias a ibuye a las CCAA la i ula idad de cuan o se e ie e al pa imonio his ó ico, a ís ico, monumen al, a queológico y cien í ico si uado en su e i o io, ese ando al Es ado la de ensa del pa imonio his ó ico español en su conjun o en e a la expoliación y la expo ación, así como los museos, a chi os y biblio ecas de su i ula idad. Pe o es a dis ibución no excluye, en el plano sup aes a al, el econocimien o de las compe encias de las o ganizaciones in e nacionales en la u ela de bienes que in e esan a oda la humanidad; y, en el plano in a-au onómico, las compe encias que incumben a las en idades locales. 32 STC 49/1984 33 STS 17/1991 34 STS 17/1991 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 17 3.4. Compe encias Locales Dada la ce canía e inmedia ez de los ciudadanos con los Ayun amien os, es lógico pensa que és os esul en imp escindibles a la ho a de ges iona el Pa imonio His ó ico. Las Co po aciones municipales eciben po manda o de la LPHE una co a se ie de obligaciones que an desde la colabo ación has a cues iones elacionadas con licencias de ob as o exenciones de impues os. Asimismo, el a ículo 7 de la LPHE es ablece: “Los Ayun amien os coope a án con los O ganismos compe en es pa a la ejecución de es a Ley en la conse ación y cus odia del Pa imonio His ó ico Español comp endido en su é mino municipal, adop ando las medidas opo unas pa a e i a su de e io o, pé dida o des ucción. No i ica án a la Adminis ación compe en e cualquie amenaza, daño o pe u bación de su unción social que ales bienes su an, así como las di icul ades y necesidades que engan pa a el cuidado de es os bienes. Eje ce án asimismo las demás unciones que engan exp esamen e a ibuidas en i ud de es a Ley”. Además de las mencionadas unciones, la LPHE en su a ículo 20 p ecisa la obliga o iedad de edac a un Plan Especial o cualquie o a igu a de p o ección pa a los Bienes Inmuebles decla ados BIC en su municipio. Con independencia de lo que es ablezcan las Leyes de PH sob e las obligaciones o compe encias de los Ayun amien os, exis en o as no mas en nues o país que o denan las compe encias de los Municipios. La Ley 7/1985, egulado a de las bases del Régimen Local, es ablece que el Municipio end á compe encias, en los é minos de la legislación del Es ado y de las CCAA, en ma e ia de PH, aunque pod án solici a dispensa de sus obligaciones cuando les esul en de di ícil o imposible cumplimien o. En cada una de las diecisie e Comunidades Au ónomas, con la Ley indicada como ondo, exis en no ma i as municipales conc e as, po lo que nos encon amos an e un amplio égimen ju ídico en ma e ia de ges ión del Pa imonio A queológico. En es e modelo adminis a i o descen alizado es undamen al el análisis de los mecanismos de coo dinación c eados pa a consegui un a amien o homogéneo y un a ance conjun o en las a eas de p o ección, in es igación y di usión del Pa imonio A queológico 35 . 35 QUEROL FERNÁNDEZ, M.A. & MARTÍNEZ DÍAZ, B. (1996). La ges ión del….op.ci , pág. 195. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 18 4. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS 4.1. Concep o legal de las exca aciones, p ospecciones y hallazgos casuales. El a ículo 41 de la LPHE, en sus di e en es apa ados, ealiza una de allada desc ipción de los es ipos impo an es de ac i idades a queológicas: las exca aciones, p ospecciones y hallazgos causales. La Ley dis ingue en e las exca aciones sis emá icas y olun a ias de las de i adas po hallazgo casual o po emociones de ie as u ob as de cualquie índole o aza 36 . 4.1.1. Exca aciones El pá a o p ime o de ine las exca aciones a queológicas conside ando que: “son exca aciones a queológicas las emociones en la supe icie, en el subsuelo o en los medios subacuá icos que se ealicen con el in de descub i e in es iga oda clase de es os his ó icos o paleon ológicos, así como los componen es geológicos con ellos elacionados”. Pa ece, po an o, que la p ime a ca ac e ís ica de la exca ación es emo e el e eno o las cosas almacenadas, ya que, si no hay emoción, es a emos sólo an e una p ospección. En el subsuelo la concepción de exca a es más co ien e, ya que se en iende necesa iamen e como emoción. En los medios subacuá icos la labo de emoción es en endida en el ondo del ma , pues a amen e los bienes de in e és a queológico es án lo ando en el agua. En odo caso, la idea de emoción signi ica, en los es supues os, abajo, es ue zo y al e ación de la si uación en que se encuen en los bienes. La segunda ca ac e ís ica de las exca aciones es su in, es deci , descub i e in es iga los bienes a queológicos. Po úl imo, encon amos la no a ca ac e ís ica en la clase de es os encon ados as la exca ación, ya sean es os his ó icos o paleon ológicos, y subsidia iamen e se ex iende a los componen es geológicos con ellos elacionados. Sin emba go, si lo que se busca o in es iga es la composición de la Na u aleza y elemen os geológicos, encon a á su egulación en la Ley de Minas o en no mas sob e conse ación del paisaje o de la Na u aleza, pe o no po no mas del Pa imonio A queológico 37 . 36 BASSOLS COMA, M. (1987). “El Pa imonio His ó ico Español: aspec os de su égimen ju ídico”. Re is a de adminis ación pública, pág. 121. 37 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio his ó ico español y la Ley de 25 de junio de 1985. Ed. Ci i as, Mad id, pág. 746. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 19 4.1.2. P ospecciones El segundo pá a o de la ci ada Ley abo da la ac i idad a queológica de las p ospecciones, es ableciendo que: “Son p ospecciones a queológicas las explo aciones supe iciales o subacuá icas, sin emoción del e eno, di igidas al es udio, in es igación o examen de da os sob e cualquie a de los elemen os a que se e ie e el apa ado an e io .” Las p ospecciones se ca ac e izan po ealiza su ac i idad sin emoción del e eno, po an o, és a es la p incipal ca ac e ís ica que la di e encia de las exca aciones. Dichas p ospecciones son menos g a osas que las exca aciones, pues conoce, explo a, es udia, e in es iga sin al e a en nada la si uación de los bienes, es deci , no modi ica o emue e el es ado de los es os 38 . El obje i o aquí es el es udio, la in es igación y el examen de da os sob e cualquie a de los elemen os a que se e ie e “el apa ado an e io ”, es deci , no exis e di e encia en cuan o a la clase de es os (his ó icos o paleon ológicos) ni en cuan o a la elación con los componen es geológicos que los odea. Como consecuencia de es as di e encias, es e iden e que la Adminis ación debe ía da un a o di e en e a uno y o o ipo de in es igación. Dado que en las exca aciones pueden o igina se g a es daños al Pa imonio A queológico po las ac i idades de emoción, és as debe ían se más limi adas y concedidas con g andes exigencias y ga an ías. Sin emba go, en el caso de las au o izaciones pa a las p ospecciones, la Adminis ación debe ía concede de o ma más gene osa los dis in os pe misos compe en es 39 . 4.1.3. Hallazgos casuales El e ce y úl imo pá a o del a ículo 41 incluye la egulación de los hallazgos casuales es ableciendo que: “Se conside an hallazgos casuales los descub imien os de obje os y es os ma e iales que, poseyendo los alo es que son p opios del Pa imonio His ó ico Español, se hayan p oducido po aza o como consecuencia de cualquie o o ipo de emociones de ie a, demoliciones u ob as de cualquie índole”. 38 IGLESIAS GIL, J. M. (2009). Ac as de los XVIII Cu sos Monog á icos sob e el Pa imonio His ó ico. Vol. 12. Ed. Uni e sidad de Can ab ia, pág. 394. 39 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 748. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 20 T adicionalmen e, la de inición de los hallazgos casuales se enía u ilizando po la doc ina en elación con el eso o ocul o del Código Ci il. Los hallazgos casuales a los que la Ley de 1985 se e ie e son los bienes que posean los alo es que son p opios del Pa imonio His ó ico Español; es deci , odos aquellos bienes a los que se e ie e el a ículo 1 de la Ley, aunque lo más ecuen e se á que se e ie a a obje os de alo a ís ico, his ó ico, paleon ológico y a queológico. Es imp escindible pa a que nos encon emos an e un hallazgo casual que se haya descubie o únicamen e como consecuencia del aza , po lo que no cabe que haya sido median e exca ación o p ospección, pues, como hemos podido comp oba an e io men e, és os ienen su égimen p opio. La LPHE dis ingue dis in os ni eles de hallazgos casuales; en p ime luga , el hallazgo pu o, median e el cual uno o a ios bienes son descubie os como consecuencia del aza . En segundo luga , la Ley con empla el hallazgo casual po “ emociones de ie a y demoliciones”; en es e sen ido no se e ie e al aza es ic o, pe o ampoco po una ac i idad de búsqueda. Finalmen e, el p ecep o habla de hallazgo casual po “ob as de cualquie índole” pa a ecoge cualquie o o hallazgo po la ealización de ob as que no sean es ic amen e emociones de ie a o demoliciones 40 . Den o de los hallazgos casuales se pueden p oduci dos si uaciones dis in as: que se conozca quién es el p opie a io de los bienes hallados o que no exis a cons ancia alguna de es e hecho. En el p ime caso, si se quie e que esos bienes pasen a pode del Es ado debe á paga el alo que engan desde el momen o en que el que os en e la p opiedad pod á se p i ado de ella po causa jus i icada de u ilidad pública o in e és social, como eclama el a . 33.3 de la CE 41 , pe o debe á media siemp e la co espondien e indemnización. En el segundo caso, cuando no se conozca al i ula de los bienes hallados, no exis e ningún p oblema de p opiedad, po lo que dichos bienes, si os en an los alo es p opios del Pa imonio His ó ico, pasa án a o ma pa e del dominio público 42 . 40 GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación en e la p o ección ju ídica y museís ica del pa imonio a queológico en España: es ado de la cues ión”. Bole ín del Museo A queológico Nacional, pág. 150. 41 A . 33 de la CE: “Nadie pod á se p i ado de sus bienes y de echos sino po causa jus i icada de u ilidad pública o in e és social, median e la co espondien e indemnización….”. 42 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 754. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 21 4.2. Régimen ju ídico de las ac i idades a queológicas 4.2.1. Au o izaciones adminis a i as La LPHE, en el a ículo 42.1 especi ica que: “Toda exca ación o p ospección a queológica debe á se exp esamen e au o izada po la Adminis ación compe en e, que, median e los p ocedimien os de inspección y con ol idóneos, comp oba á que los abajos es én plan eados y desa ollados con o me a un p og ama de allado y cohe en e que con enga los equisi os conce nien es a la con eniencia, p o esionalidad e in e és cien í ico”. El p ecep o es muy igu oso con el ema de las au o izaciones pues expone: “ oda exca ación o p ospección”; pa ece que, an o en la exca ación con en la p ospección, se les da el mismo a o o mal. Sin emba go, como hemos indicado an e io men e, la exca ación es mucho más g a osa que la p ospección, po lo que, a mi pa ece , debe ía se un ámi e más ágil. En odo caso, oda pe sona que desee ealiza exca aciones o p ospecciones a queológicas, incluso si es en su p opio e eno, debe á ealiza la co espondien e solici ud y, la ob ención de una au o ización exp esa que debe á especi ica los é minos, condiciones, ex ensiones y ca ac e ís icas de la in es igación a ealiza 43 . Con el aspaso de compe encias a las Comunidades Au ónomas, se án los ó ganos de cada Comunidad Au ónoma los que deban ecibi la solici ud, a ende la, pone las condiciones y concede o nega la au o ización, incluso cuando las au o izaciones se ex iendan en el e i o io del ma . El p oblema que aquí adica es, sin duda, que cada CA iene su p opio sis ema de solici udes y au o izaciones, po lo que es posible que di e sas conduc as o sis emas no coincidan en odo el e i o io, lo que pod ía conlle a a una polí ica más es ic i a pa a concede au o izaciones en algunas Comunidades Au ónomas y, en o as, concede las con una mayo acilidad. Po ello, se ía impo an e que la Ley ija a unos mínimos o un ma co de ac uaciones que e i a a g andes di e encias en cues iones écnicas, c eando así un sis ema más homogéneo 44 . 43 MOREU BALLONGA, J.L. (1993). “Hallazgos de in e és his ó ico, a ís ico y/o a queológico”. Re is a de adminis ación pública, (132), pág. 183. 44 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 759. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 22 El p ecep o ambién explica que, as la solici ud y su co espondien e au o ización, las in es igaciones deben es a suje as a un “p ocedimien o de inspección y con ol idóneos”, pues dichos p ocedimien os son p ecisos en a as de conse a el Pa imonio A queológico. Del mismo modo que cada Comunidad Au ónoma iene su p opio sis ema de concesión de au o izaciones pa a exca a o explo a , ambién los ienen pa a sus p ocedimien os de inspección y con ol. El a ículo 42.1 in oduce la exigencia de un “p og ama de allado y cohe en e”. Es deci , que la solici ud debe á con ene ese p og ama pa a que se pueda hace el con ol idóneo y comp oba que los abajos es án plan eados con o me a un p opósi o o denado y cien í ico, y ese con ol a a és de la inspección puede segui se mien as los abajos se desa ollan po que és os han de ajus a se a ese p og ama 45 . Po úl imo, el p ecep o exige que el p og ama con enga una se ie de equisi os. En p ime luga , la “con eniencia” de la in es igación, es deci , odas las azones que ac edi an la opo unidad de ese abajo, pa a qué ha de se i , en qué plan gene al encaja, además de una ponde ación de las en ajas e incon enien es que se deben p oduci como consecuencia de ella. El segundo é mino es la “p o esionalidad”, es deci , ha de inco po a se la e e encia a las pe sonas que di ijan el p oyec o, y a las pe sonas que an a pa icipa en él como especialis as, con indicación de su p epa ación, expe iencia y i ulación. Como úl imo equisi o, la Ley exige “el in e és cien í ico”. E iden emen e es indispensable que el p og ama demues e el in e és cien í ico de la exca ación o p ospección que se solici a o p opone. En base a los cumplimien os de dichos equisi os, la Adminis ación compe en e ha de concede o denega la au o ización. Es a concesión debe con ene siemp e un componen e no able de disc ecionalidad po pa e del ó gano de la Adminis ación; disc ecionalidad que no puede se equipa able a cap icho o cualquie ipo disc iminación, po lo que pa ece lógico y necesa io que la au o ización o denegación sea azonada, pa a que le pe mi a al solici an e su conocimien o, y pode subsana así los posibles de ec os que enen la in es igación 46 . 45 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 762 46 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 764 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 23 4.2.2. Des ino de los bienes a queológicos El a ículo 42.2 egula el des ino de los bienes a queológicos es ableciendo que: “La au o ización pa a ealiza exca aciones o p ospecciones a queológicas obliga a los bene icia ios a en ega los obje os ob enidos, debidamen e in en a iados, ca alogados y acompañados de una Memo ia, al Museo o Cen o que la Adminis ación compe en e de e mine y en el plazo que se ije, eniendo en cuen a su p oximidad al luga del hallazgo y las ci cuns ancias que hagan posible, además de su adecuada conse ación, su mejo unción cul u al y cien í ica. En ningún caso se á de aplicación a es os obje os lo dispues o en el a ículo 44.3 de la p esen e Ley.” La au o ización adminis a i a, con independencia de la ía po la que se ecupe e una e idencia a queológica, ya sea como consecuencia de exca aciones o p ospecciones au o izadas, obliga a los bene icia ios a deposi a los bienes en el espacio ísico es ablecido po la Adminis ación 47 . A es os e ec os esul a habi ual di e encia en e los hallazgos causales y las ac i idades au o izadas y p og amadas. En cuan o a los p ime os, los bienes a queológicos pueden se descubie os po cualquie pa icula , y po an o és os pueden se obje o de compensación económica; además, los bienes hallados no es án some idos a ningún ipo de con ol p e io, siéndoles de aplicación unos plazos más co os en cuan o a no i icación y depósi o. Sin emba go, en el caso de las ac i idades au o izadas al que se e ie e el a .42.2, sus bene icia ios no ienen de echo a ningún ipo de con ap es ación económica, pues se p esupone que és os ienen in e és cien í ico en la exca ación o p ospección a queológica. Así se deduce del a . 44.3, al cual nos emi e el úl imo pá a o del a ículo que es amos comen ando. En es e caso, se amplían los plazos adminis a i os, y se acili a una sue e de depósi o p o isional, que puede se en e uno a dos años, pa a el es udio de los bienes. Una ez anscu ido los plazos, las e idencias a queológicas debe án se deposi adas en el museo co espondien e habili ado po la Adminis ación 48 . En cuan o al luga de la en ega, el depósi o debe hace se en un museo o cen o de e minado po la Adminis ación compe en e, no pudiendo és a elegi a bi a iamen e, sino eniendo en cuen a “su p oximidad al luga del hallazgo” y las “ci cuns ancias que hagan posible su adecuada conse ación” y su “mejo unción cul u al y cien í ica”. Po 47 GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación…op.ci ”, pág. 153. 48 VALBUENA ARRIZABALAGA, Á. (1997). “El ma co…. op.ci ”, pág. 23. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 24 lo an o, pa ece que la Ley nos ma ca es os es c i e ios que han de se conjun amen e u ilizados. Po lo que espec a a la o ma de en ega, los bienes deben deposi a se in en a iados, ca alogados y acompañados de una Memo ia. El in en a io ha de en ende se como enume ación o elación; y el ca álogo como desc ipción y cali icación, es deci , inco po ando los da os cien í icos y las ca ac e ís icas que pe mi an alo a lo cien í icamen e. La Memo ia, comple a uno y o o 49 . Po úl imo, el plazo pa a la en ega con la co espondien e Memo ia y el es udio no es á ijado en la Ley, pe o lo debe á de e mina el Reglamen o. 4.2.3. Ac i idades ilíci as El a ículo 42.3 de la LPHE egula las ac i idades ilíci as del Pa imonio A queológico, un enómeno muy ecuen e en es e ámbi o, el cual cons i uye una de las mayo es plagas que más daño hacen a la in es igación his ó ica y a queológica. Cuando hablamos de ac i idades ilíci as nos e e imos, sin luga a duda, a las exca aciones y p ospecciones a queológicas. La LPHE dis ingue las siguien es si uaciones 50 : a) Las exca aciones o p ospecciones a queológicas ealizadas sin la au o ización co espondien e. b) Las exca aciones o p ospecciones a queológicas lle adas a cabo incumpliendo los é minos en que ue on au o izadas. c) Las ob as de emoción de ie a, de demolición o cualesquie a o as ealizas en el luga donde se haya p oducido un hallazgo casual, con al que se hagan con pos e io idad a ese hallazgo, y no hubie a sido comunicado inmedia amen e a la Adminis ación compe en e. En es e caso, es muy ecuen e que ocu an dos si uaciones. En p ime luga , puede que como consecuencia de cualquie ipo de ob a apa ezca en un e eno alguna pieza de in e és a queológico, pa e de un edi icio, uinas, es a uas, monedas, e c... po causa del aza , sin emba go, los 49 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 770. 50 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 776. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 31 La Cons i ución Española, en su a ículo 132.2, es ablece un lis ado abie o e incomple o de bienes de dominio público, al exp esa que: “Son bienes de dominio público es a al los que de e mine la Ley y, en odo caso, la zona ma í imo- e es e, las playas, el ma e i o ial y los ecu sos na u ales de la zona económica y la pla a o ma con inen al”. Dicho p ecep o ese a a la po es ad legisla i a la decisión de es ablece el ca ác e público a los bienes que conside e al señala “los que de e mine la Ley”. La Ley es á suje a pa a a ibui ese ca ác e a de e minados bienes, a los lími es que iene la po es ad legisla i a, en e ellos a los de i ados del a ículo 33 de la CE, de que “nadie puede se p i ado de sus bienes y de echo sino po causa jus i icada de u ilidad pública o in e és social, median e la co espondien e indemnización 65 ”. 5.2.1. La i ula idad au onómica del dominio público a queológico El dominio público no esponde a una elación de p opiedad, pe o sí hay dominio público, la Adminis ación compe en e se esponsabiliza del bien, de su ges ión, u ela y de ensa. Es deci , si hay dominio público a queológico, ha de habe ambién un i ula del mismo 66 . El p incipal p oblema que aquí adica es iden i ica la Adminis ación compe en e pa a u ela los bienes a queológicos, pues la LPHE no se p onuncia al espec o, mani es ándose únicamen e ace ca de la i ula idad de los bienes expo ados sin la au o ización eque ida en su a ículo 29.1, indicando que dichos bienes “pe enecen al Es ado”. Pa a a oja un poco de luz sob e el asun o, las CCAA, en sus co espondien es Leyes del Pa imonio His ó ico Español, se declaman al espec o, ya que el Es ado ha enunciado a la posibilidad que le o ece el a ículo 132.1 de la CE de se el i ula demanial de los bienes a queológicos, adqui iendo las CCAA dicha esponsabilidad. Cada Comunidad Au ónoma se p onuncia de o ma di e en e. Exis en leyes au onómicas, como en el caso del País Vasco, que p oclaman la i ula idad de los bienes a queológicos cuando el hallazgo causal suponga un desembolso económico de la Adminis ación compe en e en concep o de pago del ap emio. También, exis en o as leyes que a i man la i ula idad del bien de su Comunidad Au ónoma, aunque p ecisando que si los de echos económicos son abonados po o a CA dis in a, la i ula idad pasa á a o ma pa e de ella, como ocu e en Ca aluña y Mad id. Hay no mas, como la Ley de Valencia, A agón y 65 SAINZ MORENO, F. (1999). “El dominio público: una e lexión sob e…op.ci ”, pág. 485. 66 BARCELONA LLOP, J. (2000). “El dominio público…op.ci ”, pág. 143. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 32 Ex emadu a, que es ablecen di ec amen e el dominio público au onómico a queológico. Un caso muy singula es el de las Islas Balea es, ya que impu a la i ula idad del dominio público a los Consejos Insula es, los cuales son En idades Locales. Sin emba go, y pues o que el égimen de dominio público es á cimen ado sob e c i e ios comunes, inspi ado en los p incipios de imp esc ip ibilidad, inemba gabilidad e inalienabilidad, las consecuencias ju ídicas del dominio público es án asegu adas sea cual sea la Adminis ación i ula de los bienes a queológicos 67 . Po úl imo, cabe ma iza que no podemos desca a que el Es ado sea i ula de bienes a queológicos, pues lo se á siemp e y cuando, en caso de descub imien o causal, abone el p emio co espondien e, como puede in e p e a se en algunas Leyes au onómicas. 5.3. Los de echos del descub ido y del p opie a io del e eno Los de echos del descub ido y del p opie a io del e eno son básicamen e los de pe cibi un p emio en la o ma es ablecida en el apa ado 3 del a ículo 44, el cual expone que: “El descub ido y el p opie a io del luga en que hubie e sido encon ado el obje o ienen de echo, en concep o de p emio en me álico, a la mi ad del alo que en asación legal se le a ibuya, que se dis ibui á en e ellos po pa es iguales. Si uesen dos o más los descub ido es o los p opie a ios se man end á igual p opo ción”. El apa ado 3 sólo es aplicable a los hallazgos causales, comp endidos en ellos los que se p oducen como consecuencia de emociones de ie a, de ob as de cualquie índole, o po aza . Y no se aplica, en ningún caso, a los obje os descubie os en exca aciones o p ospecciones que hayan sido au o izadas, ni a las ac i idades ilíci as o audulen as, así lo dispone de o ma exp esa el a . 44. 2 de la LPHE 68 . Es deci , en a ención a los de echos económicos, el modo de descub imien o de los hallazgos a queológicos es ele an e, pues en los descub imien os que sean consecuencia de exca aciones debidamen e au o izadas los descub ido es no ienen de echo alguno en elación con lo descubie o. Sin emba go, de a a se de hallazgos casuales, el descub ido y el p opie a io del luga si ienen de echos en concep os económicos 69 . 67 BARCELONA LLOP, J. (2000). “El dominio público…op.ci ”, pág. 145. 68 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio…op.ci , pág. 796. 69 ALEGRE ÁVILA, J. M. (2015). “El pa imonio his ó ico…op.ci ”, págs. 236. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 33 Es e desembolso económico que se o ece, an o al descub ido como al p opie a io del e eno, iene undada, no po azones de los de echos que se engan, sino po la necesidad de es imula al hallado a decla a y en ega los bienes hallados pa a cob a el p emio, y a no ocul a los. Es a medida que p e ende incen i a la colabo ación en la p o ección del Pa imonio ha sido ambién jus i icada po nues os T ibunales. 70 La azón del es ablecimien o del p emio, a pesa de econoce que esos bienes son de dominio público, es conocida. Es una o ma de es imula el in e és po esos bienes y po su conse ación, y de e i a que, al no ob ene ningún bene icio po el hallazgo, se ocul a an, endie an ilíci amen e o des uye an. Es como una o ma de ga an ía y de ensa de esos bienes, y no se a a del pago de un p emio de adquisición, ni siquie a de indemnización, con es ablecía la Ley an eceso a, sino de p emio 71 . Los que ac edi an de echo a ese p emio son el descub ido y el p opie a io del luga en que hubiese sido encon ado el obje o. El p emio se dis ibuye “en e ellos po pa es iguales”, que es, asimismo, la solución adicional en nues o De echo, ya que, es e sis ema de a ibución de p emios legales, o ece un lejano pa en esco con lo es ablecido en el Código Ci il en su a ículo 351, así como en la Ley de 7 de julio de 1911 72 . Si el descub ido ue a el dueño del e eno, la indemnización o al p e is a se á pa a él, y si “ ue an dos o más los descub ido es o los p opie a ios, se man end á igual p opo ción”. La no ma es bas an e cla a, en el sen ido de que el p emio es la mi ad del alo que en asación se le a ibuya al obje o, y esa es imación es la que hay que paga y se dis ibuye en la o ma mencionada. En el caso de que el suelo ue a público, es deci , del Es ado o de o a pe sona pública, o de dominio público, el descub ido conse a su de echo a la cua a pa e de la asación legal, pe o es dudoso que la pe sona pública ac edi e en odo caso de echo a esa indemnización. Sin emba go, pueden exis i cie os casos de en es públicos con pe sonalidad independien e y au onomía pa imonial, como puede se RENFE o ICONA 73 . 70 STSJ de A agón de 16 de eb e o de 1999 ( ecu so nº436/1996). 71 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 797. 72 ALEGRE ÁVILA, J. M. (2015). “El pa imonio his ó ico….op.ci ”, pág. 238. 73 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 798. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 34 5.4. Las obligaciones del descub ido y del p opie a io del e eno El descub ido de la cosa hallada iene una se ie de obligaciones que a eno del a ículo 44 de la LPHE debe cumpli . Es as obligaciones son: a) Comunica el descub imien o: según el a ículo 44.1 de la LPHE, en p ime luga , lo que debe hace el descub ido es comunica el descub imien o a la Adminis ación compe en e, que se á, de acue do con el a ículo 6, el ó gano co espondien e de la Comunidad Au ónoma. Se puede pensa que cumpli á con su obligación comunicándolo a la au o idad más p óxima, no malmen e municipal, pa a que és a lo haga llega al ó gano adecuado de la CA. Sin emba go, es aconsejable que pa a e i a pe de los de echos a los que se e ie e el a ículo 44.3 p ocu e hace la comunicación de la o ma más ehacien e posible, y a la au o idad que co esponda. En cuan o al plazo, el a . 44 es ablece dos c i e ios: el p ime o, si se a a de hallazgos causales, debe hace lo “inmedia amen e”, es deci , no puede demo a se y ha de hace pa ícipe a la Adminis ación lo más p on o posible. La ase “inmedia amen e” signi ica poco ju ídicamen e, pe o iene jus i icación, pues comunicándolo con p emu a se pueden e i a iesgos de des ucción y oma medidas de conse ación y igilancia. Pe o ju ídicamen e es un ad e bio de di ícil in e p e ación, po que de e mina un plazo incie o, an o en cuan o al p emio como a las sanciones. Sin emba go, el segundo c i e io, si se a a de un descub ido au o izado, iene un plazo máximo de 30 días. b) Conse a la cosa hallada: el apa ado 2 del ci ado a ículo es ablece la obligación de, has a que los bienes sean en egados a la Adminis ación compe en e, cuida los. Pa a ello es ablece dos posibilidades pa a el descub ido : en ega los en un museo público o egi se po las no mas del depósi o legal. És a úl ima opción, es que el descub ido se con ie a en deposi a io, con lo cual hab á que emi i se a lo dispues o en las no mas básicas del Código Ci il que obligan al deposi a io a, en p ime luga , gua da la cosa y es i ui la al que enga de echo a ello (a . 1.766 Cc), y a no se i se de la cosa deposi ada y esponde de los daños y pe juicios si lo hace (a ículo 1.767 Cc) 74 . 74 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci ., pág. 794. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 35 En cuan o a las obligaciones del p opie a io del e eno, la LPHE no se p onuncia al espec o, sin emba go, podemos deduci una obligación con enida en su a ículo 44.4. Es e p ecep o, indica, como e emos más adelan e, que el incumplimien o de las obligaciones p e is as en los apa ados 1 y 2, p i a án al descub ido y, “en su caso, al p opie a io del de echo al p emio indicado”. La Ley hace e e encia a p i a ambién al p opie a io del e eno en caso de incumplimien o de las obligaciones, sin emba go, la misma no le impone explíci amen e debe alguno, e i iéndose és a, en mi opinión, a ene que comunica el descub imien o de los hallazgos a la Adminis ación compe en e y conse a los, en el caso de que el descub ido , po los mo i os opo unos, no lo hiciese. Po an o, las mismas obligaciones que se le imponen al descub ido , se le a ibuyen subsidia iamen e al p opie a io del e eno. El incumplimien o de es as obligaciones p oduce los siguien es e ec os 75 que se es ablecen en el a . 44.4, y que son: − P i ación del p emio: p i a al descub ido y, en su caso, al p opie a io del de echo al p emio indicado. La pé dida del de echo del descub ido el cla a po que la ley le impone a él el debe de comunica y de gua da o deposi a . En cambio, la pé dida del de echo del dueño del e eno se modaliza con un “en su caso” po que no debe pe de el de echo si no ha habido incumplimien o po su pa e. El p opie a io end á la obligación de comunica sólo desde que se en e e que el hallazgo ha enido luga y sólo desde ese momen o co en los plazos pa a él. Es pe ec amen e posible que en el caso de hallazgos po aza , si el descub ido lo ocul a, el p opie a io no sepa nada, y que el hallado se lo ocul e especialmen e al p opie a io. En el caso de que el descub ido haya incumplido y el p opie a io no, conse a és e su de echo a la cua a pa e del alo de asación, pe o no le aumen a la pa e pe dida po el descub ido . − Incau ación de los obje os: los obje os hallados quedan, de modo inmedia o, a disposición de la Adminis ación compe en e. En el caso de incumplimien o de alguna, no de odas, las obligaciones p e is as, bas a pa a p oduci és e e ec o. − Responsabilidades y sanciones: en el caso de los incumplimien os p e is os, los ac o es quedan pendien es de las posibles esponsabilidades y sanciones que p oceda. El a ículo 76.1.a) de la LPHE ci a, en e los casos de in acción, el incumplimien o po pa e de los p opie a ios, de los i ula es de de echos eales o los poseedo es de los bienes, de las disposiciones con enidas en el a . 44. 75 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 794. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 36 5.5. Excepción a la egla gene al del a ículo 44 El apa ado 5 del a ículo 44 de la LPHE es ablece una excepción a su egla gene al: “Se excep úa de lo dispues o en es e a ículo el hallazgo de pa es in eg an es de la es uc u a a qui ec ónica de un inmueble incluido en el Regis o de Bienes de In e és Cul u al. No obs an e, el hallazgo debe á se no i icado a la Adminis ación compe en e en un plazo máximo de ein a días.” De o ma cla a, lo que p e ende es a no ma es exclui de la posibilidad de conside ación como bien de dominio público un caso de hallazgo que no encaja en el p ecep o. La azón es que esos obje os hallados, aunque eúnan las condiciones o alo es “que son p opios del PHE” y sean descubie os, ienen un dueño conocido. No nos encon amos an e un caso cuya legí ima pe enencia no cons e. Al a a se de pa es in eg an es de un inmueble siguen el égimen de la cosa p incipal a la que es aban in eg ados, debiendo segui al a amien o que se da al inmueble. Las “pa es in eg an es” 76 son elemen os de la cosa de que se a a, y conside a como ales los inmuebles po inco po ación comp endidos en el a ículo 334.3 del Cc, el cual es ablece que: “Son inmuebles… 3º. Todo lo que es é unido a un inmueble de mane a ija, de sue e que no pueda sepa a se de él sin queb an amien o de la ma e ia o de e io o del obje o”. En la excepción que se eseña es p eciso que las pa es in eg an es o men pa e de la es uc u a a qui ec ónica. Además, ambién se equie e que se a a de un inmueble incluido en el Regis o de Bienes de In e és Cul u al (BIC). En cualquie caso, es a excepción no excusa de la obligación de no i ica el hallazgo a la Adminis ación compe en e en un plazo máximo de ein a días. Es deci , que hay que cumpli en es e pun o la egla gene al del apa ado 1 del a ículo 44 pa a que la Adminis ación conozca odos los hallazgos que se ealicen, aunque es én excluidos del égimen de bienes de dominio público 77 . 76 ALBALADEJO, M. (1964). Ins i uciones de de echo ci il. R. C. de España (Ed.). Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia, pág. 354. 77 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. (1989). Es udios sob e el pa imonio… op.ci , pág. 798. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 37 6. NIVELES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO La LPHE in odujo un nue o sis ema de u ela ca ac e izado po comp ende dis in os ni eles de p o ección p e is os pa a aquellos bienes que p esen an algunos in e eses enunciados en el a . 1.2 de la mencionada Ley, el cual es ablece que: “In eg an el Pa imonio His ó ico Español los inmuebles y obje os muebles de in e és a ís ico, his ó ico, paleon ológico, a queológico, e nog á ico, cien í ico o écnico. También o man pa e del mismo el pa imonio documen al y bibliog á ico, los yacimien os y zonas a queológicas, así como los si ios na u ales, ja dines y pa ques, que engan alo a ís ico, his ó ico y an opológico. Asimismo, o man pa e del Pa imonio His ó ico Español los bienes que in eg en el Pa imonio Cul u al Inma e ial, de con o midad con lo que es ablezca su legislación especial”; odo ello, da luga a di e en es ca ego ías legales de bienes. El máximo ni el de p o ección se es ablece pa a la ca ego ía de los Bienes de In e és Cul u al (BIC) y pa a la ca ego ía de los Bienes incluidos en el In en a io Gene al de Bienes Muebles, ca ego ías a las que accede án los bienes más ele an es, es deci , aquellos cuyo in e és especí ico sea más in enso y sean decla ados o malmen e como ales a a és de un p ocedimien o ad hoc. El es o de los bienes in eg an es del PH, que no sean decla ados BIC ni incluidos en el In en a io Gene al, poseen un ni el de p o ección dis in o al an e io que se de i a de su conside ación ope legis como in eg an e del PH 78 . La exis encia de es os di e en es ni eles de p o ección equie e una p e ia indi idualización de los bienes. Es deci , es necesa io indi idualiza los obje os pa a aplica les su co espondien e ni el de p o ección. Es impo an e señala que, indi idualiza un bien no es lo mismo que iden i ica lo, ya que en és e úl imo caso, se de e mina si o ma pa e in eg an e del Pa imonio His ó ico o no, pa a pode p o ege lo e ec i amen e. Sin emba go, la indi idualización implica la conc eción del c i e io de iden i icación en un obje o, de es a o ma se de e mina si e ec i amen e eúne ese in e és especí ico o no 79 . 78 ALONSO IBÁÑEZ, M. R. (1992). El pa imonio his ó ico. Des ino público y alo cul u al. Mad id: Edi o ial Ci i as, pág. 152. 79 ALONSO IBÁÑEZ, M. R. (1992). El pa imonio his ó ico….op.ci , pág. 153. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 38 Las di e en es ca ego ías 80 de bienes legales son: − Ca ego ía legal Bien de In e és Cul u al, la ca ego ía BIC se cons i uye como el “ins umen o adminis a i o” 81 aglu inado de aquellos bienes más ele an es que cons i uyen el obje o de una “singula p o ección y u ela” (a . 9.1. LPHE) a a és de una decla ación o mal. Los BIC inmuebles se án decla ados con a eglo a una de las siguien e subca ego ías (a . 14.2 LPHE): Monumen os; Ja dines His ó icos; Conjun os His ó icos; Si ios His ó icos; Zona A queológica. − Ca ego ía legal Bien incluido en el In en a io Gene al de Bienes Muebles, en la que se incluyen los bienes muebles in eg an es del PH de no able ele ancia, indi idualizados a a és de una decla ación adminis a i a o mal. − Ca ego ía legal Bien in eg an e del Pa imonio A queológico, en la que se incluyen los bienes in eg an es del mismo en los é minos que lle a a cabo el a ículo 40.1. − Ca ego ía legal Bien in eg an e del Pa imonio Documen al y Bibliog á ico, en la cual se incluyen los bienes in eg an es del mismo en los é minos ecogidos en los a s. 48, 49 y 50 de la LPHE. − Ca ego ía legal Bien in eg an e del Pa imonio His ó ico, en la que se incluyen los bienes in eg an es del PH que eúnan un in e és especí ico indi idualizado y que no con o men ninguna de las ca ego ías an e io es. 6.1. Los Bienes de In e és Cul u al inculados con la a queología Como se ha comen ado an e io men e, el elemen o máximo de p o ección adminis a i a de las ca ego ías de bienes que in eg an el PH es su decla ación o mal como Bienes de In e és Cul u al po la Adminis ación compe en e. Sin emba go, una g an pa e del Pa imonio A queológico es desconocido, pues o que aún no se ha descubie o. Es e hecho impide que pueda inclui se en alguna de las ca ego ías de p o ección expues as, p e is as po la Ley 82 . La egulación básica de los BIC comp ende los a ículos 9 a 13 de la LPHE. Es e égimen de p o ección se comple a con la inclusión al In en a io Gene al (a . 26 LPHE) de o os bienes muebles no decla ados BIC pe o singula men e ele an es. 80 ALONSO IBÁÑEZ, M.R. (1992). El pa imonio his ó ico….op.ci , pág. 157. 81 RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal….op.ci , pág. 76. 82 GONZÁLEZ ALCALDE, J. G. (2011). “Aspec os de la elación….op.ci ”, 146 pág. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 39 La decla ación de BIC se a a de un ins umen o ju ídico adminis a i o anscenden al pa a la conse ación cul u al, cuya inalidad es la de o o ga a de e minados bienes, eniendo en cuen a su especial alo , una singula p o ección y u ela que se conc e a en el con ol de la AP an e si uaciones que puedan gene a algún ipo de iesgo o des ucción. La decla ación median e RD eque i á la p e ia incoación y ami ación de expedien e adminis a i o po el O ganismo compe en e, el cual debe á se susci ado en el plazo máximo de 20 meses y debe á conclui en i ud de una esolución que debe á desc ibi el BIC de o ma cla a. En é minos gene ales, dicha decla ación puede se in e pues a an o po el Es ado como po las CCAA, pues así lo es ableció el TC 83 al exp esa la cons i ucionalidad del a . 9 de la LPHE. La mencionada decla ación como BIC compo a una se ie de obligaciones pa a su p opie a io, ya sea público o pa icula , de mane a que el bien decla ado como al, pueda cumpli su unción cons i ucional. La p o ección puede ex ende se a una Zona A queológica, pues así lo dispone el a , 14.2 LPHE al indica que: “Los bienes inmuebles in eg ados en el Pa imonio His ó ico Español pueden se decla ados… Zonas A queológicas, odos ellos como BIC”. El legislado , en el a . 15.5, p opo ciona una de inición a la Zona A queológica, explicando que “es el luga o pa aje na u al donde exis en bienes muebles o inmuebles suscep ibles de se es udiados con me odología a queológica, hayan sido o no ex aídos y an o si se encuen an en la supe icie, en el subsuelo o bajo las aguas e i o iales españolas”. De acue do con el a ículo 27 LPHE, los bienes muebles, incluidos los a queológicos, in eg an es del Pa imonio His ó ico Español pod án se decla ados BIC. La Ley ex iende esa posible decla ación pa a aquellos bienes muebles que es án con enidos en un inmueble o inculados con él y que haya sido obje o de dicha decla ación siemp e y cuando se econozcan como pa e esencial de su his o ia. Además, con o me al a . 20, la decla ación de BIC de una Zona A queológica, de e mina la aplicación de un igu oso égimen de p o ección adminis a i a pa a la ealización de ob as o modi icaciones, además de la obligación municipal de edac a un Plan Especial de P o ección 84 . Po úl imo, pueden se decla ados BIC an o bienes muebles como inmuebles, con la p ohibición de que no pod á se decla ado BIC la ob a de un au o i o, sal o si exis e au o ización exp esa del p opie a io o media su adquisición po la Adminis ación (a . 9.1) 83 STC 1/1991, de 31 de ene o. 84 GARCÍA CALDERÓN, J.M. (2015): “La de ensa penal del Pa imonio A queológico”. Tesis Doc o al, Uni e sidad de G anada, pág. 83. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 40 7. EL EXPOLIO El é mino “expolia ” de i a del la ín expolia e, de iniéndolo la RAE como “despoja con iolencia o con iniquidad”. Si ello supone desposee o p i a de algo a alguien, ello conduce a que el concep o de expolio se halla ín imamen e ligado a la p opiedad, indis in amen e si se a a de un bien de na u aleza pública o p i ada − eco da emos que los bienes a queológicos ienen ca ác e demanial−. La de inición de expolio apa ece plasmada en el a . 4 de la LPHE, es ableciendo que: “se en iende po expoliación oda acción u omisión que ponga en pelig o de pé dida o des ucción odos o algunos de los alo es de los bienes que in eg an el Pa imonio His ó ico Español o pe u be el cumplimien o de su unción social”. El De echo adminis a i o cons uye un concep o diac ónico, que se sos iene en el iempo y p oduce una si uación que exige la eacción de la Adminis ación Gene al del Es ado aco dando la adopción de una se ie de medidas conducen es a e i a la expoliación que apa ecen en el a . 57 bis del RD 111/1986, de 10 de ene o, de desa ollo pa cial de la LPHE 85 . Es e concep o adminis a i o de expolio se aleja de la pe cepción habi ual del é mino, pues en a iza la posición ac i a que debe man ene en odo caso la Adminis ación pa a la de ensa de los bienes cul u ales, especialmen e de aquellos an ulne ables como son los a queológicos. Siguiendo con la de inición de expolio, el concep o adminis a i o no coincide de modo alguno con el concep o penal de los ac os de expolio que apa ecen ecogidos en el a . 323 del CP. Las ac i idades ilíci as más ecuen es de expolio que se come en sob e los yacimien os a queológicos son las de i adas de ac uaciones u banís icas y de ob as públicas, los ac os andálicos, las exca aciones ilegales, la emoción de ie as y el uso de de ec o es de me ales. En odos es os casos, los daños más impo an es, no es an o la ex acción con su consiguien e pé dida pa a la humanidad, sino la des ucción de los con ex os donde se encon aban esos elemen os, imposibili ando la in o mación sob e los aspec os de la ida co idiana, las c eencias, ac i idades económicas, e cé e a, de esas sociedades pe didas 86 . 85 GARCÍA CALDERÓN, J. M. (2015): “La de ensa penal…op.ci ”, pág. 155. 86 NÚÑEZ SÁNCHEZ, A. M. (2006). “El expolio de yacimien os a queológicos”. Cen o de Es udios ju ídicos, pág. 175 Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 47  La ealización de ob as en Si ios His ó icos o Zonas A queológicas decla ados BIC sin la au o ización de la Adminis ación compe en e (a . 22.1 LPHE).  La ealización de cualquie clase de ob a o in e ención 97 : − En bien inmueble en el que se ha incoado expedien e de BIC (a . 16). − En monumen os y ja dines His ó icos decla ados BIC, y en el en o no a ec ado po la decla ación, sin la au o ización exp esa (a . 19.1 y 2). − Colocando ó ulos, señales o símbolos, así como la colocación de publicidad, y de cualquie clase de cables, an enas y conducciones apa en es en Ja dines His ó icos y en achadas o cubie as de monumen os (a . 19.1, 2 y 3). − En Conjun o His ó ico, Si io His ó ico o Zona A queológica, decla ados BIC an es de ap oba se el Plan Especial de p o ección edac ados po el Municipio o Municipios sin la au o ización co espondien e de la Adminis ación, y ealiza ob as en con a del plan de p o ección de un Conjun o His ó ico (a . 20 y 21). − Con a iniendo la o den supe io de las ob as de demolición o al o pa cial o de cambio de uso de los inmuebles in eg an es del PH no decla ados de in e és cul u al (a . 25). − Con a iniendo la o den supe io de cualquie clase de ob a o in e ención, en un BIC, pa a impedi su de ibo, o en un bien en el que concu a alguno de los alo es a que hace mención el a . 1 de la Ley (a . 37.1 y 2).  La ealización de exca aciones o p ospecciones a queológicas sin la au o ización co espondien e, o las que lle en a cabo con incumplimien o de los é minos en que ue on au o izadas, así como las ob as de emoción de ie a, de demolición, o cualesquie a o as ealizadas con pos e io idad en el luga donde se haya p oducido un hallazgo casual de obje os a queológicos que no hubie e sido comunicado inmedia amen e a la Adminis ación compe en e (a . 42.3). 97 La Ley es muy igu osa en es a ma e ia, como se e idencia en la STSJ de Andalucía núm. 388/1998, de 23 de ma zo. El T ibunal, apoyándose en el a . 24 de la LPHE, con i ma la sanción impues a po Resolución del Di ec o de Bienes Cul u ales po in acción del a . 71.1.e) de la LPHE, conside ando la necesidad de au o ización adminis a i a incluso pa a los supues os de ob as que, po azón de ue za mayo , hubie en de ealiza se con ca ác e inaplazable. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 48 o In acciones muy g a es: se ecogen en los apa ados g), h) e i) del a . 76 de la LPHE, ipi icando las conduc as más lesi as en el PH, es as son:  El de ibo, desplazamien o o emoción ilegal de cualquie inmueble a ec ado po un expedien e de decla ación de BIC.  La expo ación de BIC, así como la de aquellos o os que la Adminis ación del Es ado decla e exp esamen e inexpo ables (a . 5.3).  La expo ación sin au o ización de bienes pe enecien es al PH con más de cien años de an igüedad, de bienes insc i os en el In en a io Gene al.  El incumplimien o de las condiciones de e o no ijadas pa a la expo ación empo al legalmen e au o izadas (a . 76.1.i) LPHE). Las in acciones ipi icadas en el a ículo ci ado des acan po su al a de p olijo y cla idad en la desc ipción de las conduc as sancionables y en los bienes en los que se inciden 98 . Po an o, dichas in acciones ulne an el p incipio de ipicidad con enido en el a . 25 de la CE, el cual es ablece que “nadie puede se condenado o sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de p oduci se no cons i uyan deli o, al a o in acción adminis a i a, según la legislación igen e en aquel momen o”. La nume osa ju isp udencia cons i ucional 99 sob e el p incipio de ipicidad de e mina que el a . 25 CE “supone la impe iosa necesidad de p ede e minación no ma i a de las conduc as ilíci as y de las sanciones co espondien es, median e p ecep os ju ídicos que pe mi an p edeci , con su icien e g ado de ce eza, las conduc as que cons i uyen in acción y las sanciones aplicables”. Po odo ello, la o ma en la que la LPHE ipi ica las in acciones ulne a las exigencias de la segu idad ju ídica. 8.3.2. Sanciones Las in acciones p e is as po el legislado en el a . 76.1, es deci , las comen adas an e io men e, pueden se sancionadas en a ención a dos c i e ios: en p ime luga , el a ículo 72.2 de la LPHE es ablece que: “cuando la lesión pueda se alo able 98 RENART GARCÍA, F. (2001). “La p o ección penal….op.ci , pág. 134. 99 STC 42/87, de 7 de ab il; STC 69/89, de 20 de ab il; STC 61/90, de 29 de ma zo. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 49 económicamen e, la in acción se á sancionada con mul a del an o al cuád uplo del alo del daño causado”. En segundo luga , de mane a esidual, el apa ado e ce o del a ículo 72, p e é que, “en los demás casos” se impond án las siguien es sanciones: a. Mul a de has a 10.000.000 de pese as en los supues os a) y b) del apa ado 1. b. Mul a de has a 25.000.000 de pese as en los supues os c), d), e) y ) del apa ado 1. c. Mul a de has a 100.000.000 de pese as en los supues os g), h), i) del apa ado 1. El a ículo 77 de la LPHE, en su apa ado p ime o, mani ies a que: “Las sanciones adminis a i as eque i án la ami ación de un expedien e con audiencia del in e esado pa a ija los hechos que las de e minen y se án p opo cionales a la g a edad de los mismos, a las ci cuns ancias pe sonales del sancionado y al pe juicio causado o que pudie a habe se causado al Pa imonio His ó ico Español”. Además, en el apa ado 2, el p ecep o cla i ica que las mul as que se impongan a dis in os suje os como consecuencia de una misma in acción end án ca ác e independien e en e sí. En lo ela i o a las sanciones que es ablece la LPHE, y en i ud del p incipio de legalidad, el cual equie e que la cuan ía de la mul a es é p ede e minada, den o de unos má genes, en la Ley. Es a al a de g aduación puede lle a a consecuencias incong uen es, ulne ándose ambién el p incipio de p opo cionalidad, pues no hab ía una adecuación co ec a en e la sanción impues a y la g a edad de la in acción come ida, con o me a lo es ablecido en el a . 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del Sec o Público. 8.3.3. P esc ipción En cuan o a la p esc ipción de las in acciones adminis a i as la Ley, en el a ículo 77.1, dispone que las in acciones expues as p esc ibi án a los cinco años, excep o las in acciones que se han cali icado en el p esen e abajo como muy g a es, es deci , los apa ados g), h) e i), que p esc ibi án a los diez años. Además, en el apa ado segundo, la Ley a ibuye a la Ley de P ocedimien o Adminis a i o Común “ odo lo no p e is o en el p esen e Tí ulo”. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 50 9. CONCLUSIONES T as analiza su ma co ju ídico podemos conclui que el Pa imonio A queológico es á o mado po odo ipo de bienes muebles o inmuebles, de ca ác e his ó ico, que ep esen e el pasado del homb e y que, pa a su es udio o ecupe ación, sea necesa ia una me odología especí ica. El a ículo 46 de la CE encomienda a los pode es públicos la ga an ía de la conse ación y la p omoción del en iquecimien o del pa imonio his ó ico, a ís ico y cul u al de España y de los pueblos que lo in eg an. Al ampa o de es e p ecep o, las Co es Gene ales ap oba on la Ley 16/1985, que cons i uye la o denación gene al del Pa imonio His ó ico Español, cuyo dic ado obedeció al p opósi o de log a es obje i os: cong ega la dispe sión no ma i a en la ma e ia; inco po a los nue os c i e ios pa a la p o ección y conse ación de los bienes his ó icos y cul u ales; esponde a las necesidades compe enciales en e el Es ado y las CCAA. El Tí ulo V de la LPHE con iene en sus a ículos 40 a 45, la egulación del Pa imonio A queológico, que cons i uye jun o a los Pa imonios E nológico, Indus ial, Documen al y Bibliog á ico, los denominados “pa imonios especiales”. Con espec o a la dis ibución de compe encias en ma e ia de de ensa del Pa imonio His ó ico en e el Es ado y las CCAA, y debido a la al a de cla i icación de la no ma, el T ibunal Cons i ucional es ableció un ma co global de compe encias disponiendo que le co esponde al Es ado la compe encia exclusi a en ma e ia de expolio y expo ación; y a las CCAA los llamados “ a amien os gene ales”, que incluyen odo el conjun o de la p ác ica a queológica, desde la o malización de los pe misos has a los es udios pe inen es. Las Adminis aciones Locales os en an una se ie de obligaciones que la LPHE le impone pa a la conse ación y cus odia del pa imonio. Es as compe encias an desde la colabo ación has a cues iones elacionadas con licencias de ob as o exenciones de impues os. Además, del debe de edac a un plan especial o cualquie o a igu a de p o ección pa a los bienes inmuebles decla ados BIC en su municipio. La LPHE señala en su a . 41 las es ac i idades que pueden o igina el descub imien o o apa ición de bienes a queológicos: las exca aciones, las p ospecciones y los hallazgos casuales. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 51 Las exca aciones son emociones en la supe icie, en el subsuelo o en los medios subacuá icos. Su ca ac e ís ica p incipal es emo e el e eno, modi icando la si uación en la que se encon aban los bienes. Las p ospecciones, po el con a io, se ca ac e izan po ealiza se sin emo e el e eno y, po lo an o, sin al e a la si uación de los bienes. Los hallazgos casuales se p oducen cuando el descub imien o se ha p oducido po aza o como consecuencia de cualquie o o ipo de emociones de ie a, demoliciones u ob as de cualquie índole. En los hallazgos casuales pueden o igina se dos si uaciones dis in as: una en la que se conozca quién es el dueño de los bienes hallados y o a que no exis a cons ancia alguna de p opiedad. Si apa ecen bienes de dueño conocido, el a amien o iene que inclui el espe o de sus de echos, debiendo paga el Es ado el alo co espondien e si desea que esos bienes pasen a su pode . En el segundo caso, no exis e p oblema alguno de p opiedad. Hay que señala que oda exca ación o p ospección a queológica debe á se au o izada po la Adminis ación compe en e, siendo ilíci as odas aquellas ac i idades a queológicas ealizadas sin la debida au o ización o las que se hubiesen e ec uado con incumplimien o de los é minos en que hubiesen sido au o izadas, siendo sus esponsables sancionados. La au o ización obliga a los bene icia ios a en ega los obje os ob enidos debidamen e ca alogados, in en a iados y acompañados de una memo ia al museo o cen o que la Adminis ación compe en e designe. Una de las ca ac e ís icas más impo an es que de inen al Pa imonio A queológico es su ca ác e de dominio público, pues el legislado lo a ibuye exclusi amen e a és e. Se a a de un dominio público po na u aleza, es deci , los bienes a queológicos, incluso sin habe sido descubie os, os en an es a p o ección. En cuan o a la i ula idad au onómica del dominio público a queológico, las CCAA, en sus espec i os es a u os de au onomía, se p onuncian al espec o, adqui iendo és as dicha esponsabilidad. La LPHE in odujo un nue o sis ema de u ela ca ac e izado po comp ende dis in os ipos de p o ección. El máximo ni el de p o ección son los bienes decla ados BIC, seguido de los bienes incluidos en el In en a io Gene al. Régimen Ju ídico del Pa imonio A queológico 52 Los daños con a el pa imonio pueden compo a , dependiendo de su g a edad, an o esponsabilidades adminis a i as como penales. En el con ex o adminis a i o, la LPHE p e é un égimen de sanciones e in acciones un an o de ec uosas pues, la desc ipción de las conduc as des acan po su al a de p olijo y cla idad. Además, las sanciones p e is as pa ecen ulne a , a mi en ende , los p incipios de ipicidad y legalidad. Sin emba go, en ningún momen o de nues a his o ia han exis ido an as no mas con la inalidad de p o ege y omen a el man enimien o y la conse ación del Pa imonio His ó ico, pues un o al de dieciocho leyes lo egulan. En mi opinión, el Pa imonio A queológico cons i uye un alo social y cul u al undamen al pa a la humanidad, pues sólo a a és del es udio y conocimien o de las ci ilizaciones pasadas pod emos comp ende una pa e de nues a his o ia. Pa a ello, es undamen al que la Adminis ación sea implacable en la p o ección con a los a en ados a dichos bienes. Aunque ninguna sanción bas a sin la concienciación po pa e de la ciudadanía. Es ecuen e encon a nos con la des ucción de yacimien os a queológicos en la ealización de ob as, en las cuales los esponsables po miedo a la pa alización de és as, con su co espondien e gas o económico, no comunican los hallazgos a la Adminis ación, ocul ando y/o de as ando los bienes. Po ello, la Adminis ación debe ía oma conciencia y soluciona dicho p oblema, in en ado aco a los plazos de pa alización y su agando pa e del cos e que le conlle a a los p omo o es. Con espec o a las ac i idades a queológicas, la Adminis ación es poco gene osa a la ho a de concede los pe inen es pe misos, y no ealiza dis inción alguna en e las exca aciones y las p ospecciones, lo que no es muy ace ado, pues en las p ospecciones, no se al e a en nada lo explo ado. Pa a inaliza , el Pa imonio His ó ico Español es un elemen o de cohesión social y desa ollo económico que pe mi e a nues o país alcanza una posición de lide azgo en un sec o es a égico y odo ello edunda en bene icio del in e és nacional. 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