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La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los casos de pérdidas

Author: Cámara Barroso, María del Carmen
Publisher: Departamento de Administración y Dirección de Empresas y Economía,Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,(GI-14/3) Derecho y responsabilidad de la empresa actual
Year: 2018
Source: https://udimundus.udima.es/bitstream/20.500.12226/77/1/La%20inconstitucionalidad%20de%20la%20plusvl%c3%ada%20municipal%20en%20los%20casos%20de%20transmisiones%20con%20p%c3%a9rdidas%20-%20semana%20de%20la%20ciencia.pdf
- A s. 104 a 110 del TRLRHL
- A . 47 CE
- Base imponible
- C isis económica y inancie a
- ¿P incipio de capacidad económica?
- ¿Incons i ucionalidad de la no ma?
- STC 26/2017; STC 37/2017; STC 59/2017;
STC 72/2017 (Na a a)
In oducción
- STC 26/2017
- A . 24 CE: u ela judicial e ec i a
- A . 31 CE: capacidad económica
Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC
- A . 31 CE: capacidad económica
- Posible inalidad ex a iscal del IIVTNU (a . 47 CE)
- El TC conside a admisible que el legislado es ablezca impues os que es én
O ien ados al cumplimien o de ines o a la sa is acción de in e eses públicos
que la Cons i ución p econiza o ga an iza»
- bas a con que dicha capacidad económica exis a, como iqueza o en a eal o
po encial
Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC
- En ningún caso pod á el legislado es ablece un ibu o omando en conside ación
ac os o hechos que no sean exponen es de una iqueza eal o po encial
( en a inexis en e, i ual o ic icia)
- P incipio de capacidad económica como “ undamen o” de la imposición y como
“medida” de la imposición
Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC (a . 31 CE)

- A . 31 CE: p incipio de no con isca o iedad
- Aunque el a . 31 CE haya e e ido el lími e de la con isca o iedad al conjun o del
sis ema ibu a io, no hay que descuida que ambién exige que dicho e ec o no se
p oduzca en ningún caso
Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC (a . 31 CE)
- Obje o del ibu o:¿ ansmisiones, p opiedad inmobilia ia o en a?
- Nos encon amos an e un impues o que some e a ibu ación la en a po encial
que de i a de la i ula idad de un e eno de na u aleza u bana pues a de mani ies o
con ocasión de su ansmisión
- A gumen os aducidos po la Abogacía del Es ado
Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC
- El T ibunal Cons i ucional llega a la conclusión de que, en su con igu ación ac ual,
la plus alía municipal no es, con ca ác e gene al, con a ia a la Cons i ución, sino
únicamen e en aquellos supues os en los que some e a ibu ación si uaciones
inexp esi as de capacidad económica
- La o ma de de e mina cuando exis e un inc emen o suscep ible de se some ido
a ibu ación es algo que sólo co esponde al legislado
- No limi ación de e ec os de su decla ación de incons i ucionalidad
Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC
- Los ayun amien os ienen que segui ami ando los p ocedimien os de ges ión
ibu a ia y de ecaudación has a que se ap ueben las eglas es a ales que pe mi an
de e mina cuándo exis e un inc emen o de alo
- P ocedimien os de ges ión ibu a ia
- P ocedimien os de ecaudación ibu a ia
Ac uaciones exigibles a los ayun amien os