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La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los casos de pérdidas

Cámara Barroso, María del Carmen

Abstract

2017-18

Full text

- A s. 104 a 110 del TRLRHL - A . 47 CE - Base imponible - C isis económica y inancie a - ¿P incipio de capacidad económica? - ¿Incons i ucionalidad de la no ma? - STC 26/2017; STC 37/2017; STC 59/2017; STC 72/2017 (Na a a) In oducción - STC 26/2017 - A . 24 CE: u ela judicial e ec i a - A . 31 CE: capacidad económica Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC - A . 31 CE: capacidad económica - Posible inalidad ex a iscal del IIVTNU (a . 47 CE) - El TC conside a admisible que el legislado es ablezca impues os que es én O ien ados al cumplimien o de ines o a la sa is acción de in e eses públicos que la Cons i ución p econiza o ga an iza» - bas a con que dicha capacidad económica exis a, como iqueza o en a eal o po encial Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC - En ningún caso pod á el legislado es ablece un ibu o omando en conside ación ac os o hechos que no sean exponen es de una iqueza eal o po encial ( en a inexis en e, i ual o ic icia) - P incipio de capacidad económica como “ undamen o” de la imposición y como “medida” de la imposición Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC (a . 31 CE) - A . 31 CE: p incipio de no con isca o iedad - Aunque el a . 31 CE haya e e ido el lími e de la con isca o iedad al conjun o del sis ema ibu a io, no hay que descuida que ambién exige que dicho e ec o no se p oduzca en ningún caso Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC (a . 31 CE) - Obje o del ibu o:¿ ansmisiones, p opiedad inmobilia ia o en a? - Nos encon amos an e un impues o que some e a ibu ación la en a po encial que de i a de la i ula idad de un e eno de na u aleza u bana pues a de mani ies o con ocasión de su ansmisión - A gumen os aducidos po la Abogacía del Es ado Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC - El T ibunal Cons i ucional llega a la conclusión de que, en su con igu ación ac ual, la plus alía municipal no es, con ca ác e gene al, con a ia a la Cons i ución, sino únicamen e en aquellos supues os en los que some e a ibu ación si uaciones inexp esi as de capacidad económica - La o ma de de e mina cuando exis e un inc emen o suscep ible de se some ido a ibu ación es algo que sólo co esponde al legislado - No limi ación de e ec os de su decla ación de incons i ucionalidad Los undamen os ju ídicos u ilizados po el TC - Los ayun amien os ienen que segui ami ando los p ocedimien os de ges ión ibu a ia y de ecaudación has a que se ap ueben las eglas es a ales que pe mi an de e mina cuándo exis e un inc emen o de alo - P ocedimien os de ges ión ibu a ia - P ocedimien os de ecaudación ibu a ia Ac uaciones exigibles a los ayun amien os