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La protección de los consumidores en el contrato de fianza

Author: Cabot Leal, Sara
Year: 2023
Source: https://addi.ehu.eus/bitstream/10810/61296/1/TFG_SaraCabotLeal.pdf
Doble G ado en Adminis ación y Di ección de
Emp esas + De echo
Cu so 2022/2023
LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
EN EL CONTRATO DE FIANZA
Au o a: Sa a Cabo Leal
Di ec o a: Cla a Asua González
Bilbao, a 16 de eb e o de 2023
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………1
II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA REGULACIÓN DE LA FIANZA…..……3
III. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES ANTE LAS CLÁUSULAS
NO NEGOCIADAS…………………………………………………………………………7
1. La al a de negociación………………………………………………………………...9
2. La anspa encia……………………………………………………………………..…10
3. La abusi idad………………………………………………………………………...…15
4. La condición de consumido y p o esional……………………………………….18
IV. TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD EN EL CONTRATO DE FIANZA….19
1. ¿Puede esul a abusi a la ianza?………………………………………………….20
1.1. La na u aleza con ac ual de la ianza………………………………………..20
1.2. El excepcional a amien o de la ianza como cláusula……………….23
2. C i e ios pa a la conside ación del iado como consumido ………………...25
2.1. La i ele ancia del ca ác e del deudo p incipal y de la na u aleza
de su obligación………………………………………………………..………25
2.2. Las ci cuns ancias que excluyen la condición de consumido del
iado ……………………………………………………………………………..26
3. La al a de anspa encia o e en ual abusi idad del pac o de solida idad y la
enuncia a los bene icios de excusión, o den y di isión……………………....30
3.1. El equisi o de la anspa encia…………………………………………...31
3.2. Su posible encaje en las eglas de abusi idad………………………….35
V. TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD EN EL CONTRATO PRINCIPAL…39
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
VI. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………40
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………….…43
JURISUPRUDENCIA……………………………………………………………………………...45
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
LISTA DE ABREVIATURAS
ATJUE: Au o del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea.
CC: Real Dec e o, de 24 de julio de 1889, po el que se publica el Código Ci il.
CCo: Real Dec e o, de 22 de agos o de 1885, po el que se publica el Código de Come cio.
Di ec i a 93/13: Di ec i a 93/13/CEE del Consejo, de 5 de ab il de 1993, sob e las
cláusulas abusi as en los con a os celeb ados con consumido es.
LCGC: Ley 7/1998, de 13 de ab il, sob e condiciones gene ales de la con a ación.
TJUE: T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea.
TRLGDCU: Real Dec e o Legisla i o 1/2007, de 16 de no iemb e, po el que se ap ueba
el ex o e undido de la Ley Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios y
o as leyes complemen a ias.
SAP: Sen encia de la Audiencia P o incial.
STJCE: Sen encia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas.
STJUE / SSTJUE: Sen encia/s del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea.
STS / SSTS: Sen encia/s del T ibunal Sup emo.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
1
I. INTRODUCCIÓN
En la ac ualidad, las en idades inancie as suelen exigi como equisi o pa a la concesión
de p és amos hipo eca ios, una segunda ga an ía de ca ác e pe sonal, como es la ianza.
Es a ianza no malmen e queda inse a en el p opio con a o de p és amo bajo la
denominación de “cláusula de a ianzamien o”, la cual el iado se limi a a i ma . Es o
supone que odo el con enido con ac ual de la ianza ha sido p edispues o e impues o po
la en idad, sin que haya podido se obje o de negociación. Lo habi ual, además, y an e la
búsqueda de una mayo segu idad pa a el cob o de sus c édi os, es que la ianza se
cons i uya como solida ia y con enuncia a los bene icios de excusión, o den y di isión.
Todo ello ha enido po consecuencia que, en la p ác ica, y sin ene pleno conocimien o
de los iesgos que han asumido, los iado es se acaben encon ando en una si uación
ju ídica simila a la del deudo p incipal y que la en idad pueda di igi se di ec amen e
con a el pa imonio del iado en caso de incumplimien o de la obligación de pago. El
p esen e abajo iene po obje o es udia los di e sos mecanismos que la no ma i a de
p o ección de los consumido es sob e las cláusulas no negociadas o ece al iado .
No ma i a que queda ecogida en la Di ec i a 93/13 y en los a s. 80 a 91 TRLGDCU.
Ello pa e de que los con a os de ga an ía en an den o del ámbi o de egulación de ales
no mas; de hecho, de acue do con el TJUE1, la p o ección que o o ga la Di ec i a 93/13
es especialmen e impo an e en aquellos con a os de ga an ía celeb ados en e una
en idad inancie a y un consumido , en los que és e asume obligaciones one osas que
ienen como e ec o g a a su pa imonio con un iesgo inancie o di ícil de calib a .
El es udio se es uc u a en o no a los aspec os que han esul ado más con o e idos en
la ju isp udencia comuni a ia e in e na. Po un lado, se ha discu ido sob e la condición de
consumido del iado , especialmen e en los casos en los que la obligación ga an izada se
co esponde con una ope ación me can il. Po o o lado, y pa iendo de que la ianza se
enma que en una elación de consumo, han esul ado igualmen e p oblemá icas las ías
de que dispone el iado pa a p o ege se en e a la en idad.
Así, en nume osas ocasiones, se ha p e endido impugna la cláusula de a ianzamien o con
base en su abusi idad o su al a de anspa encia, cuando lo cie o es que es as dos
he amien as es án pensadas pa a la nulidad de de e minadas cláusulas o es ipulaciones y
no pa a un ín eg o con a o. En o os casos, sólo se ha a ado de impugna alguna o
1 ATJUE de 19 de no iemb e de 2015 (TJCE 2015/386).

La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
2
algunas de las cláusulas inse as en el con a o de ianza, ales como el pac o de
solida idad o la enuncia a los bene icios p opios de la ianza simple, alegando que
desconocían la epe cusión y ascendencia de acep a dichas cláusulas o que gene aban
un desequilib io injus o. Asimismo, la decla ación de nulidad ambién se ha ins ado en
algún supues o sob e cláusulas del p opio con a o de p és amo, en la medida en que
a ec an al alcance obligacional del iado . Todas es as cues iones, que se han esuel o de
mane a dispa y con adic o ia po Jueces y T ibunales de ins ancia, han esul ado ya
abo dadas an o po el T ibunal Sup emo como po el TJUE.
El análisis de odo lo an e io equie e es ablece un cie o ma gen concep ual p e io. Po
ello, se ha conside ado opo uno de ene se p e iamen e an o en los aspec os más
ele an es de la igu a ju ídica de la ianza como en los mecanismos p opios de la
no ma i a de p o ección de los consumido es.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
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II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA REGULACIÓN DE LA FIANZA
La ianza es una ga an ía de na u aleza pe sonal que p opo ciona al ac eedo una mayo
p obabilidad de e sa is echo su in e és ya que ex iende su pode de ag esión a un
pa imonio dis in o del p opio del deudo ga an izado2. Po egla gene al, su o igen es
con ac ual3 ( id. a . 1823 CC) y, po ello, queda de inida po el a . 1822 del Código
Ci il (en adelan e, CC) como aquel con a o po el que “se obliga uno a paga o cumpli
po un e ce o, en el caso de no hace lo és e”. La ianza no se p esume, sino que debe
pac a se de o ma exp esa al y como es ablece el a . 1827 CC, aunque no necesa iamen e
deba ealiza se po esc i o. Es impo an e pun ualiza que las pa es del con a o de ianza
son, exclusi amen e, el iado y el ac eedo ; el deudo iado no o ma pa e de es e
con a o4. Como luego se e á, p ecisamen e el que los con a an es no sean los mismos
es uno de los a gumen os que se u ilizan pa a nega que la ianza y el p és amo al que es á
ligado o men pa e de un único con a o y, po an o, que no se conside e a la ianza
como a una me a cláusula del con a o de p és amo.
Ca ac e ís ica undamen al de la ianza es su acceso iedad, que p esupone la exis encia
de una obligación p incipal álida a la cual ga an iza (a . 1824 CC). Se da una elación
de dependencia uncional o subo dinación en e las elaciones ju ídicas, de modo que la
acceso ia no puede exis i sin la p incipal, cuyas icisi udes le a ec an5, pe o no
necesa iamen e a la in e sa. Si la obligación que se ga an iza es nula de pleno de echo,
lo se á ambién la ianza. De la misma mane a, si la p ime a se ex ingue, la obligación
del iado ambién se ex ingui á de o ma au omá ica (a . 1847 CC). Pe o la obligación
de ianza se puede ex ingui ambién po las causas gene ales del a . 1156 CC o po o as
causas especí icas, subsis iendo la obligación p incipal ga an izada. Además, po
impe a i o del a . 1826 CC y de i ado del ca ác e acceso io de la ianza, el iado no
2 RIVERO HERNÁNDEZ, F. e al. (2013), p. 317; CASTILLA BAREA, M. (2013), pp. 12462 y 12468-
12471; CARRASCO PERERA, A. e al. (2022), pp. 83-84.
3 CASTILLA BAREA, M. (2013), pp. 12463-12464.
4 Así lo iene señalando ei e adamen e la ju isp udencia. Si an como ejemplo dos sen encias sepa adas
en el iempo: en la STS de 22 de julio de 2002 (RJ 2002/7476) se a i maba que “el deudo p incipal es un
e ce o en la elación obligacional en e el ac eedo y el iado ”, lo que se ha enido ei e ando en
pos e io es sen encias; y en la ecien e STS de 19 de oc ub e de 2022 (RJ 2022/4498) se a gumen a que las
únicas pa es en la elación ju ídica de ianza son el iado (o los iado es) y el ac eedo de la obligación
ga an izada, aunque el con a o de ianza ex ienda sus e ec os ambién sob e el deudo p incipal.
5 RIVERO HERNÁNDEZ, F. e al. (2013), p. 319; CASTILLA BAREA, M. (2013), pp. 12466-12468;
CARRASCO PERERA, A. e al. (2022), p. 94.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
4
puede obliga se a más de lo que se obliga el deudo p incipal, po lo que el lími e máximo
de la esponsabilidad del iado queda de e minado po la p opia obligación a ianzada.
En la desc ipción legal del obje o del con a o de ianza se incide en que el iado se obliga
a cumpli en caso de no hace lo el deudo (ex. a . 1822 CC), lo que end ía a ocu i
siemp e: el iado sólo debe á cumpli si la obligación p incipal ha encido y el deudo
ga an izado no ha cumplido. Pa a algunos au o es, es o es lo que de ine la subsidia iedad6,
pe spec i a que lle a a sos ene que se a a de una ca ac e ís ica esencial de la ianza.
Sin emba go, la subsidia iedad ambién se ha inculado a la idea de que, si no se pac a lo
con a io, el iado sólo a a esponde cuando el deudo p incipal no disponga de
pa imonio su icien e pa a paga la deuda; es o es, el ca ác e subsidia io se liga al
bene icio de o den o excusión7, en i ud del cual “el iado no puede se compelido a
paga al ac eedo sin hace se an es excusión de odos los bienes del deudo ” (a . 1830
CC)8. En es e caso, la ianza no se ía subsidia ia si se pac a a como solida ia o cuando
concu ie an o as ci cuns ancias de e minan es de que no enga luga la excusión (a .
1831 CC).
Dicho de o a mane a, si el ca ác e subsidia io de la ianza se quie e deduci de la
exis encia del bene icio de excusión, hab ía que sos ene que en la ianza solida ia la no a
de subsidia iedad desapa ece, pues el iado pie de dicho bene icio. Pe o si se conside a
que la ianza es subsidia ia pues o que es necesa io un incumplimien o p e io del deudo
p incipal pa a que el iado deba esponde , la ca ac e ís ica de la subsidia iedad se
man end ía aun en los casos en que se pac e como solida ia.
Cuál es el elemen o que de e mina la subsidia iedad ampoco es pací ico en la
ju isp udencia. Así, en la STS de 12 de eb e o de 20209 se a i ma que “la solida idad no
excluye la subsidia iedad”10, pe o en la STS de 2 de no iemb e de 202111 se señala que
6 DÍEZ-PICAZO, L. (2008), p. 483; CASTILLA BAREA, M. (2013), pp. 12464-12466. El T ibunal
Sup emo ambién ha de inido la subsidia iedad en el sen ido de que el iado sólo debe cumpli su
obligación en caso de que el deudo incumpla la suya [STS de 12 de no iemb e de 2020 (RJ 2020/4565)].
7 PÉREZ ÁLVAREZ, M. A. (2020), p. 334.
8 El bene icio de excusión conlle a que el iado pueda exigi , no sólo que el ac eedo lle e a cabo un p e io
eque imien o de pago al deudo p incipal, sino que, además, pe siga e in en e ejecu a el pa imonio del
obligado p incipal an es de p ocede a la ejecución del pa imonio del obligado en ga an ía [GÓMEZ
VALENZUELA, M. A. (2021), p. 636].
9 RJ 2020/329.
10 Lo que esul a cohe en e con lo decla ado en la STS de 8 de julio de 2014 (RJ 2014/3731): “aún en los
casos en que se pac a la ianza como solida ia, sigue siendo p eciso un incumplimien o p e io del deudo
p incipal”.
11 RJ 2021/5444.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
5
“la solida idad elimina la subsidia iedad de la ianza”, con lo que se es á iden i icado
subsidia iedad con excusión y admi iendo que puede habe ianzas no subsidia ias. En
odo caso y al ma gen de la di e sidad de pa ece es, lo ealmen e ele an e es si, an e la
eclamación del ac eedo , el iado puede opone o no la excusión de los bienes del deudo
p incipal12. Como ya se ha señalado, no lo pod á hace si la ianza es solida ia o, en e
o as azones, si ha enunciado exp esamen e a ella13. La solida idad de la ianza ya
excluye en sí misma el bene icio de excusión, pues exis e una e iden e incompa ibilidad
en e ambos, pe o lo cie o es que suele se habi ual que al iempo que se es ablece la
ianza como solida ia se incluya exp esamen e la enuncia al bene icio de excusión y
o den. Son p ecisamen e es os dos pac os los que cob an especial p o agonismo en
pe spec i a de abusi idad y al a de anspa encia.
La solida idad, po an o, implica que, en caso de incumplimien o, el ac eedo se pod á
di igi di ec amen e con a el iado sin ene que hace eclamación p e ia o simul ánea
alguna al deudo p incipal14, aunque és e disponga de pa imonio su icien e pa a
esponde de la deuda ga an izada. Así se ecoge exp esamen e en sede de obligaciones
solida ias (según el a . 1144 CC, “el ac eedo puede di igi se con a cualquie a de los
deudo es solida ios o con a odos ellos simul áneamen e”), égimen al que se emi e el
p opio a . 1822.II CC al p e e la ianza solida ia.
Aho a bien, el hecho de que sea solida ia no signi ica que la ianza se desna u alice ni
que se asimile comple amen e a una obligación solida ia. La solida idad es un simple
modo de explica cómo concu en en e al ac eedo los dis in os obligados, pe o no es
una exclusión del égimen de la ianza15. La elación in e na se egi á po las eglas de la
ianza, en la que el deudo es el obligado p incipal y el iado el ga an e; y en la elación
ex e na se aplica án las p opias de las obligaciones solida ias y, po ello, el ac eedo
puede di igi se con a cualquie a de los dos16. Algunas esoluciones de ins ancia17 han
12 De acue do con el a . 1832 CC, el momen o en el que se debe opone es a excepción debe se
inmedia amen e después de se eque ido pa a el pago po el ac eedo .
13 En el a . 1831 CC se enuncian o os supues os en los que la excusión no iene luga , como en el caso de
quieb a o concu so del deudo , o cuando el deudo no pueda se eclamado judicialmen e den o del Reino.
14 Así lo iene es ableciendo el Al o T ibunal desde hace más de dos décadas, como en las SSTS de 10 de
ab il de 1995 (RJ 1995/3254) y de 22 de julio de 2002 (RJ 2002/7476).
15 CARRASCO PERERA, A. e al. (2022), p. 119.
16 GÓMEZ VALENZUELA, M. A. (2021), p. 638.
17 Así puede e se la SAP Mad id de 8 de mayo de 2014 (JUR 2014/234995), en la que se conside a a la
ianza y al p és amo como pa e de un mismo con a o y se concluye que “dado el ca ác e acceso io del
con a o de ianza, que sigue en odo a la obligación p incipal, el iado man iene la misma posición que
el deudo p incipal pues al ampa o del a . 1.822 del Código Ci il se con ie e en codeudo solida io y no
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
12
LCGC. Po ello, en el ámbi o de consumo se hablaba ambién de un con ol de
inco po ación35, siendo és e el emedio ípico o p opio de la LCGC (a s. 5 y 7).
Pe o el pano ama ha cambiado a pa i de la mencionada Ley 5/2019. Aho a, en el a .
83.II TRLGDCU se es ablece que las condiciones inco po adas de modo no anspa en e
en los con a os en pe juicio de los consumido es se án nulas de pleno de echo. Po lo
an o, en sede de cláusulas no negociadas en con a os con consumido es, ya se p e é un
e ec o legal especí ico pa a la al a de anspa encia: la nulidad. Es a idea iene e lejo
ambién en la p opia LCGC, cuyo a . 5.5 ep oduce el eno del e e ido a . 83.II
TRLGDCU.
Dicho de o o modo, si bien la LCGC o ecía an es, en ema de cláusulas no negociadas
en la con a ación con consumido es, un mecanismo de p o ección p opio y necesa io (la
no inclusión al con a o de la cláusula que no supe a el il o de anspa encia), ya no es
así. En la ac ualidad, el con ol de inco po ación e e ido a la anspa encia o mal y
g ama ical iene su ámbi o exclusi o en las condiciones gene ales de los con a os
celeb ados en e emp esa ios36. Las condiciones gene ales no anspa en es en con a os
con consumido es son di ec amen e nulas. Es cie o, no obs an e, que oda ía se dice en
la ju isp udencia que “el con ol de inco po ación es aplicable a cualquie con a o en
que se u ilicen condiciones gene ales de la con a ación”, al y como se señala en la
ecien e STS de 16 de ene o de 202337, pe o, en es e caso, no se ía imp oceden e pues o
que se es aba juzgando el asun o de acue do a la no ma i a an e io . Aho a bien, dicha
a i mación ya no se co esponde ía con el pano ama legisla i o ac ual.
Como ya se ha indicado, la anspa encia puede e e i se ambién a la comp ensibilidad
de las consecuencias e implicaciones económicas y ju ídicas de una cláusula, que es lo
que se denomina anspa encia eal o ma e ial. El T ibunal Sup emo, con base en la
ju isp udencia del TJUE, iene en endiendo que, en el caso de los con a os con
35 Re e encia de es a época es la STS de 9 de mayo de 2013. En la misma, se conside a su icien e pa a
supe a el con ol de inco po ación que “la pa e p edisponen e ac edi e la pues a a disposición y la
opo unidad eal de conoce el con enido de dichas cláusulas pa a supe a es e con ol,
independien emen e de que el adhe en e o el consumido ealmen e las haya conocido y en endido”.
36 La STS de 16 de ene o de 2023 (JUR 2023/33918) p opo ciona un ejemplo ecien e de análisis de la
anspa encia o mal y g ama ical de una condición gene al en un con a o en e emp esa ios. En la decisión
se conside a que el adhe en e u o opo unidad de conoce la cláusula con o e ida po “es a incluida en
una esc i u a pública y se g ama icalmen e comp ensible”, y se ienen en cuen a aspec os como la
u ilización de “le a mayúscula, esal ado en neg i a y sub ayado”. Pe o, en cualquie caso, se pun ualiza
que la sencillez y la cla idad exigible a la cláusula depende del ipo de con a o y de la complejidad de la
elación con ac ual.
37 (JUR 2023/33918).

La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
13
consumido es, una cláusula no negociada no sólo debe se anspa en e o mal y
g ama icalmen e, sino que ha de se lo igualmen e en el plano ma e ial. Como mues a de
la ju isp udencia comuni a ia si a lo que se señala en la STJUE de 26 de eb e o de
201538, en el sen ido de que la exigencia de anspa encia de la Di ec i a 93/13 implica
que “un consumido in o mado pueda p e e , sob e la base de c i e ios p ecisos y
comp ensibles, las consecuencias económicas que pa a él se de i an”39.
En lo que hace a la ju isp udencia in e na, el T ibunal Sup emo ha ei e ado es a idea en
múl iples ocasiones con a i maciones como: que en los con a os con consumido es, “el
con ol de anspa encia no se ago a en el me o con ol de inco po ación, sino que
supone un plus sob e el mismo”40; que “no solo es necesa io que las cláusulas es én
edac adas de o ma cla a y comp ensible, sino ambién que el adhe en e pueda ene un
conocimien o eal de las mismas, de o ma que un consumido in o mado pueda p e e ,
sob e la base de c i e ios p ecisos y comp ensibles, sus consecuencias económicas”41;
que la anspa encia se incula “con la in o mación que pe mi e al consumido p e e ,
sob e la base de c i e ios p ecisos y comp ensibles, la ca ga ju ídica y económica del
con a o”42; o que “el con ol de anspa encia excluye que, en con a os en que el
adhe en e sea un consumido , pueda ag a a se la ca ga económica que el con a o
supone pa a el consumido , al y como és e la había pe cibido median e la inclusión de
una condición gene al (…) cuya ascendencia ju ídica o económica le pasó inad e ida,
po que se le dio un inap opiado a amien o secunda io y no se le acili ó la in o mación
cla a y adecuada sob e las consecuencias ju ídicas y económicas de dicha cláusula”43 .
Como se puede e , el esul ado que se pe sigue con es e con ol es que el consumido
enga una comple a in o mación sob e la ealidad del con enido con ac ual. Se a a de
comp oba que ha podido hace se una co ec a ep esen ación de lo es ablecido en la
cláusula y en ende su implicación y ascendencia an o desde un pun o de is a ju ídico
38 TJCE 2015/93.
39 Ya en decisiones an e io es como en la de 30 de ab il de 2014 (TJCE 2014/105), el TJUE ha señalado
que “la exigencia de anspa encia de las cláusulas con ac uales es ablecida po la Di ec i a 93/13 no
puede educi se sólo al ca ác e comp ensible de és as en un plano o mal y g ama ical”. En la sen encia
se a gumen a que el sis ema de p o ección es ablecido en la Di ec i a 93/13 se basa en la idea de que el
consumido se halla en una si uación de in e io idad espec o al p o esional an o en lo que a añe a la
capacidad de negociación como al ni el de in o mación de que disponen; y es po ello que la exigencia de
anspa encia debe en ende se de mane a ex ensi a.
40 STS de 28 de mayo de 2018 (RJ 2018/2281).
41 STS de 28 de mayo de 2018 (RJ 2018/2281). En los mismos é minos, la STS de 19 de ab il de 2021 (RJ
2021/1823).
42 STS de 6 de no iemb e de 2020 (RJ 2020/3857).
43 STS de 16 de ene o de 2023 (JUR 2023/33918).
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
14
como económico44. En cualquie caso, no exis en medios asados pa a la consecución de
es e obje i o, pues al y como se indica en la STS de 6 de oc ub e de 202045, el adecuado
conocimien o de una cláusula y de su ascendencia “a in de que el consumido pueda
adop a su decisión económica después de habe sido in o mado cumplidamen e, es un
esul ado insus i uible, aunque suscep ible de se alcanzado po plu alidad de medios”.
A es e espec o, an o el TJUE46 como nues o T ibunal Sup emo47 han pues o de elie e
la impo ancia undamen al que iene una adecuada y comple a in o mación
p econ ac ual48, pues o que es en es a ase y en base a dicha in o mación acili ada
cuando el consumido decide si con a a o no.
Lo an e io no signi ica, sin emba go, que las ci cuns ancias pe sonales del consumido
sean i ele an es. De hecho, aunque la in o mación ue a insu icien e pa a un consumido
medio, el con ol de anspa encia ma e ial se en ende ía supe ado si un conc e o
consumido u ie a conocimien os su icien es pa a hace se ca go de la ascendencia
ju ídica y económica de una cláusula. Es lo que se ha denominado subje i ización del
con ol de anspa encia49.
Es a mayo in ensidad de la anspa encia se conec a con las exigencias de la Di ec i a
93/13 y, po an o, se ci cunsc ibe a las ope aciones de consumo. De ahí que el con ol de
anspa encia ma e ial es é excluido de los con a os en e emp esa ios. Así lo ha enido
en endiendo el T ibunal Sup emo, siendo e lejo de ello la ecien e STS de 16 de ene o
de 202350: “la ju isp udencia de es a sala excluye que las condiciones gene ales de la
con a ación incluidas en con a os celeb ados en e emp esa ios puedan se some idas
44 La p o ección de los consumido es y usua ios busca que és os se emba quen en las ope aciones bajo las
condiciones egidas po el me cado, pe o con una plena in o mación sob e el alcance y los iesgos de ales
ope aciones [DÍEZ-PICAZO, L. (2010), p. 568].
45 RJ 2020/5195.
46 En la STJUE de 21 de ma zo de 2013 (TJCE 2013/93) se exp esa que “ e is e una impo ancia
undamen al pa a el consumido dispone , an es de la celeb ación de un con a o, de in o mación sob e
las condiciones con ac uales y las consecuencias de dicha celeb ación. El consumido decide si desea
queda inculado po las condiciones edac adas de an emano po el p o esional basándose
p incipalmen e en esa in o mación”. Es a idea se ei e a en sus pos e io es esoluciones, como en la STJUE
de 16 de ene o de 2014 (TJCE 2014/7) o en la STJUE de 3 de ma zo de 2020 (TJCE 2020/3).
47 En la STS de 16 de ene o de 2023 (JUR 2023/33918) se ecoge que “es en el ma co de es e con ol de
anspa encia ma e ial en el que cob a una ele ancia de e minan e la adecuada y comple a in o mación
p econ ac ual, así como la o e a inculan e pues a a disposición del adhe en e”.
48 En el momen o p e io a la o malización del con a o, ambién en a ían en juego las no mas impe a i as
igen es sob e las obligaciones de in o mación en la ase p econ ac ual, po lo que hab ía que emi i se a
la no ma i a egulado a de las en idades banca ias y inancie as.
49 AGÜERO ORTIZ (2020), p. 92. La au o a ealiza un seguimien o de la e olución en es e sen ido de la
ju isp udencia ela i a a las cláusulas suelo.
50 (JUR 2023/33918).
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
15
al con ol de anspa encia (haciendo e e encia a la ma e ial), que es á ese ado a
con a os en que el adhe en e es un consumido ”.
En de ini i a, en el caso de con a os con consumido es, puede habla se de di e en es
con oles de anspa encia: un p ime con ol o mal y g ama ical y un segundo ma e ial.
Así, una cláusula no negociada puede se anspa en e o mal y g ama icalmen e y no
se lo ma e ialmen e. De hecho, en la ju isp udencia de los úl imos años sob e las cláusulas
ela i as al in e és emune a o io en con a os de p és amo con ga an ía hipo eca ia, se
pone de mani ies o que los p oblemas de anspa encia han a ec ado undamen almen e a
la e ien e ma e ial de la misma51. Sin emba go, odos es os di e en es ni eles o con oles
de anspa encia aho a se sus ancian en el campo de la alidez, y el con ol de
inco po ación queda ci cunsc i o a la con a ación en e emp esa ios y limi ado a la me a
anspa encia o mal y g ama ical. La in e p e ación que se ealiza en la ac ualidad sob e
las dis in as e ien es de la anspa encia apa a o almen e la posibilidad de que los
p o esionales puedan alega la al a de anspa encia de una condición gene al con mo i o
en su di icul ad de comp ensión ju ídica o económica.
3. La abusi idad
Como ya se ha señalado, el ámbi o de la abusi idad se ci cunsc ibe a la con a ación con
consumido es (a . 2 TRLGDCU), pe o ex iende sus e ec os a odas las cláusulas
con ac uales no negociadas, incluyendo las condiciones pa icula es. El con ol de
abusi idad es un con ol de con enido o de ondo que, en ealidad, p ocede cuando la
cláusula haya supe ado p e iamen e el con ol de anspa encia, pues o que, de no se así,
se ía di ec amen e nula po impe a i o del a . 83.II TRLGDCU, siendo i ele an e
en onces su e en ual abusi idad.
Con es e con ol de con enido se p e ende disce ni si la cláusula gene a un desequilib io
impo an e en pe juicio del consumido y en con a de las exigencias de la buena e, de
al mane a que exis a un abuso de su posición po pa e del p o esional. La Di ec i a
93/13, en su a . 9.3, las de ine como aquellas cláusulas no negociadas que “pese a las
exigencias de la buena e, causan en de imen o del consumido un desequilib io
51 Un análisis de la ju isp udencia ela i a a cláusulas suelo, puede e se en AGÜERO ORTIZ (2020), pp.
94 y ss.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
16
impo an e en e los de echos y obligaciones de las pa es que se de i an del con a o”,
y simila es é minos son los que se u ilizan en el a . 82.1 TRLGDCU.
Se ha discu ido sob e si la con a ención a la buena e y el desequilib io son dos equisi os
dis in os que deben concu i conjun amen e o si hay uno de ellos p eponde an e y del
que el o o se ía una ine i able consecuencia. Sin en a en de alle sob e las opiniones
doc inales al espec o52, el TJUE53 se ha p onunciado sob e lo que debe ene se en cuen a
a la ho a de analiza es os dos elemen os, que no malmen e se da án de o ma
cumula i a54. En é minos gene ales, lo que se iene a deci es que pa a de e mina si una
cláusula causa un desequilib io impo an e en pe juicio del consumido , hay que a ende
al De echo nacional disposi i o, es deci , obse a si el con enido de la cláusula es
di e en e (y menos a o able pa a el consumido ) de lo que las no mas disposi i as55
aplicables en de ec o de pac o en e las pa es es ablecen56.
En la STJUE de 16 de ene o de 201457, en la que se da espues a a una cues ión p ejudicial
ela i a a qué debe en ende se po “desequilib io impo an e”, se decla a que és e “puede
esul a del solo hecho de una lesión su icien emen e g a e de la si uación ju ídica en la
que el consumido se encuen a, como pa e en el con a o conside ado, en i ud de las
disposiciones nacionales aplicables, ya sea en o ma de una es icción del con enido de
los de echos que, según esas disposiciones, le con ie e dicho con a o, o bien de un
obs áculo al eje cicio de és os, o ambién de que se le imponga una obligación adicional
no p e is a po las no mas nacionales”. Se a a de que el juzgado alo e, median e un
análisis compa a i o, si la cláusula con ac ual en cues ión es inge los de echos que las
no mas nacionales le con ie en al consumido o si le impone una obligación adicional no
p e is a po esas no mas. Es a compa ación que debe ealiza se en e el con enido
con ac ual y lo es ablecido po las no mas disposi i as, se á ele an e en los pos e io es
apa ados cuando se cues ione si la enuncia, po pa e del iado , de los de echos que se
52 Véase CARRASCO PERERA, A. (2021), pp. 879.880; DÍEZ-PICAZO, L. (2007), p. 464; y MARÍN
LÓPEZ, M. J. (2022), pp. 783-784.
53 La doc ina sen ada en la STJUE de 14 de ma zo de 2013 (TJCE 2013/89), se ei e a pos e io men e en
las SSTJUE de 16 de ene o de 2014 (TJCE 2014/7) y de 26 de ene o de 2017 (TJCE 2017/31), en e o as.
54 Además de es os dos equisi os, epá ese en que, si se conside a que una cláusula gene a un desequilib io
de e minan e de abusi idad, se en ende á cumplida ambién la condición de la al a de negociación, pues
di ícilmen e se pod á alega que la misma ha sido negociada.
55 Se hace e e encia con ello al conjun o de eglas ju ídicas que debe ían aplica se si no exis ie an las
cláusulas p edispues as, po lo que, en i ud del a . 1258 CC, hab ía que emi i se a la ley, los usos y la
buena e [MARÍN LÓPEZ, M. J. (2022), p.783].
56 Una c í ica a es e c i e io de ca a a de e mina la abusi idad puede e se en CARRASCO PERERA, A.
(2021), pp. 881-884.
57 TJCE 2014/7.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
17
incluyen en es as no mas suponen una sepa ación o no del De echo disposi i o
de e minan e de un desequilib io.
Respec o a la cues ión de en qué ci cuns ancias ese desequilib io se causa en con a de
las exigencias de la buena e, la STJUE de 26 de ene o de 201758 p ecisa que “el juez
nacional debe comp oba a al e ec o si el p o esional podía es ima azonablemen e que,
a ando de mane a leal y equi a i a con el consumido , és e acep a ía una cláusula de
ese ipo en el ma co de una negociación indi idual”. La buena e puede en ende se como
la guía que si e pa a conside a a una cláusula como abusi a cuando és a no esponda a
las legí imas expec a i as que el consumido pod ía espe a espec o a su con enido. El
c i e io de buena e impone la p o ección de con ianza legí ima del consumido sob e la
ealidad del con a o59.
Po o a pa e, pa a de e mina el posible ca ác e abusi o de una cláusula, la misma no
debe ap ecia se de o ma aislada, sino que se ha de a ende al es o del clausulado del
con a o60, pues puede ocu i que con el es o del con enido con ac ual se compensen o
equilib en los de echos del consumido y las obligaciones a su ca go. También se debe á
ene en conside ación la na u aleza de los bienes o se icios obje o del con a o, así como
las ci cuns ancias concu en es en el momen o de la celeb ación del mismo (a . 82.3
TRLGDCU). En suma, el abuso exige una con emplación del conjun o con ac ual; y es
que una alo ación conjun a del con a o puede conduci a una conclusión dis in a de
aquella a la que se llega ía conside ando una cláusula indi idualmen e61.
Además de es e c i e io gene al de abusi idad (basado en un desequilib io con a io a la
buena e), el TRLGDCU op a po in oduci en sus a s. 85 a 90 una ejempli icación o
lis ado no exhaus i o de cláusulas62. Ello ha dado luga a que se hable63 de una lis a de
“cláusulas neg as” y o a de “cláusulas g ises”. Las p ime as son aquellas cuya nulidad
58 TJCE 2017/31, ei e ando la misma idea en o as esoluciones, como en la STJUE de 3 de oc ub e de
2019 (TJCE 2019/224).
59 MARÍN LÓPEZ, M. J. (2022), p. 784.
60 Se deben conside a odas las cláusulas con ac uales, incluidas las ela i as a los elemen os esenciales
del con a o. Y ello po que, aunque la ap eciación del ca ác e abusi o no debe e e i se, en i ud del a .
4.2 de la Di ec i a 93/13, a las cláusulas que desc iban el obje o p incipal del con a o ni la elación calidad-
p ecio de la me cancía o p es ación, en los Conside andos de la misma se mani ies a que sí pueden ene se
en cuen a a la ho a de analiza la abusi idad de o as cláusulas del con a o.
61 DÍEZ-PICAZO, L. (2010), p. 594; y CARRASCO PERERA, A. (2021), p. 879.
62 Las eglas es ablecidas en es os p ecep os sólo ope an si la cláusula no ha sido negociada. No se a a de
no mas impe a i as o p ohibi i as en el sen ido de que, si la cláusula ha sido e ec i amen e negociada, no
se á nula po con a eni dichas eglas.
63 Po odos, CARRASCO PERERA, A. (2021), pp. 869-873; y GONZÁLEZ PACANOWSKA, I. (2015),
p. 1106.

La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
18
esul a del me o con as e li e al de su eno con la egla aplicable, po lo que no es án
suje as a una ponde ación ul e io adicional64. Las segundas65, en cambio, son “nichos”
habi uales de abusi idad, cons uidos sob e el empleo de concep os ju ídicos
inde e minados y que equie en necesa iamen e una conc eción ul e io po el juzgado
en unción de odas las ci cuns ancias que cons i uyen el con ex o del caso66. A es os
lis ados se ol e á después pa a es udia si las llamadas “cláusulas de ex ensión del
a ianzamien o” pueden ene encaje en alguno de los supues os p e is os.
4. La condición de consumido y p o esional
El a . 2 de la Di ec i a 93/13 de ine al consumido como “ oda pe sona ísica que ac úe
con un p opósi o ajeno a su ac i idad p o esional”. Como se puede obse a , no se
incluye en su ámbi o obliga o io (se a a de una Di ec i a de mínimos po lo que el
De echo in e no puede amplia su ámbi o p o ec o ) a las pe sonas ju ídicas. Sin emba go,
es a no es la línea que ha seguido nues o legislado , pues en el a . 3 TRLGDCU se
conside a ambién consumido a aquella pe sona ju ídica o en idad sin pe sonalidad
ju ídica siemp e que ac úe “sin ánimo de luc o en un ámbi o ajeno a una ac i idad
come cial o emp esa ial”.
En cualquie caso, el concep o de consumido iene un ca ác e obje i o y, al y como
es ablece el TJUE67, es independien e de los conocimien os conc e os que pueda ene la
pe sona de que se a a, o de la in o mación de que dicha pe sona ealmen e disponga. El
Juez o T ibunal debe ene en cuen a odas las ci cuns ancias del caso que puedan
demos a con qué inalidad se adquie e el bien o el se icio obje o del con a o68 y, en
64 Ejemplos de cláusulas neg as se ían, en e o as, aquellas que au o icen al emp esa io a esol e
an icipadamen e un con a o de du ación de e minada, si al consumido y usua io no se le econoce la
misma acul ad (85.4.I TRLGDCU), o las que de e minen la inculación incondicionada del consumido y
usua io al con a o aun cuando el emp esa io no hubie a cumplido con sus obligaciones (a . 85.5
TRLGDCU).
65 Ejemplos de cláusulas g ises pod ían se aquellas que ese en al emp esa io que con a a con el
consumido y usua io un plazo excesi amen e la go o insu icien emen e de e minado pa a acep a o
echaza una o e a con ac ual o sa is ace la p es ación debida (a . 85.1 TRLGDCU), o las que au o icen
al emp esa io a esol e an icipadamen e un con a o de du ación inde inida en un plazo
desp opo cionadamen e b e e o sin p e ia no i icación con an elación azonable (a . 85.4.II TRLGDCU),
en e o as.
66 CARRASCO PERERA, A. (2021), pp. 871-872.
67 STJUE de 3 de sep iemb e de 2015 (TJCE 2015/330), doc ina ei e ada pos e io men e en la STJUE de
21 de ma zo de 2018 (TJCE 2018/309), en e o as.
68 Es p eciso, al y como se decla a en la STJUE de 25 de ene o de 2018 (TJCE 2018/25), que el con a o
se celeb e “con el único obje i o de sa is ace las p opias necesidades de consumo p i ado de un
indi iduo”.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
19
pa icula , la na u aleza de dicho bien o se icio. Y es que un mismo suje o puede se
conside ado consumido espec o de cie as ope aciones y ope ado económico espec o
de o as69. No obs an e, y como se e á a p opósi o de la ianza me can il, no esul a
sencillo de e mina en odos los casos si el adhe en e es á ac uando al ma gen de una
ac i idad p o esional y sólo po ines p i ados y que, po ello, deba se conside ado
consumido .
Con espec o a la o a pa e con a an e, esul a ob io que quien ealiza la ope ación con
el consumido debe ene la condición de emp esa io. Así, end á la conside ación de
emp esa io aquella pe sona ísica o ju ídica, ya sea de na u aleza pública o p i ada, que
desa olle una ac i idad emp esa ial y celeb e un con a o con un consumido en el ma co
de esa ac i idad70. No es p eciso que sea come cian e en los é minos del a . 1 CCo (que
exige habi ualidad en el eje cicio) ni que concu a ánimo de luc o71. Tampoco es ele an e
si esa ac i idad es p incipal o secunda ia, siemp e que sea p o esional72. Es a
in e p e ación amplia del concep o de p o esional si e pa a alcanza el obje i o de la
Di ec i a 93/13 consis en e en p o ege al consumido como pa e más débil del con a o.
IV. TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD EN EL CONTRATO DE FIANZA
Como ya se ha indicado al inicio del abajo, los con a os de ga an ía no sólo en an
den o del ámbi o de aplicación de la Di ec i a 93/1373, sino que el p opio TJUE74 ha
incidido en la especial impo ancia que iene la p o ección que o ece dicha no ma i a en
69 El TJUE ecue da que hay que pone el oco en el ámbi o no p o esional de la ope ación y no en las
condiciones subje i as del con a an e. A modo de ejemplo, en la STJUE de 3 de sep iemb e de 2015 (TJCE
2015/330) se concluye que “una pe sona ísica que eje ce la abogacía y celeb a con un banco un con a o
de c édi o, sin que en él se p ecise el des ino del c édi o, puede conside a se «consumido » cuando dicho
con a o no es é inculado a la ac i idad p o esional del e e ido abogado”.
70 El a . 4 TRLGDCU, lo desc ibe como “ oda pe sona ísica o ju ídica, ya sea p i ada o pública, que
ac úe di ec amen e o a a és de o a pe sona en su nomb e o siguiendo sus ins ucciones, con un p opósi o
elacionado con su ac i idad come cial, emp esa ial, o icio o p o esión”.
71 En la STJUE de 17 de mayo de 2018 (TJCE 2018/106) se señala que “el ca ác e luc a i o de la ac i idad
o el hecho de que la eje za sin ánimo de luc o la en idad no esul a pe inen e po lo que espec a a la
de inición del concep o de «p o esional»”.
72 En la STJUE de 21 de ma zo de 2018 (TJCE 2018/309) se decla a que el concep o de p o esional en el
sen ido del a ículo 2, le a c), de la Di ec i a 93/13, “ iene ca ác e obje i o y no depende de que el
p o esional decida con a a como su ac i idad p incipal o secunda ia y acceso ia”.
73 La Di ec i a 93/13 excluye exp esamen e a cie os con a os de su ámbi o de aplicación. Así sucede con
los con a os de abajo, los con a os ela i os a los de echos de sucesión, los con a os ela i os al es a u o
amilia , y los con a os ela i os a la cons i ución y es a u os de sociedades; pe o no lo hace con espec o
a los con a os de ga an ía.
74 ATJUE de 19 de no iemb e de 2015 (TJCE 2015/386).
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
20
es e ipo de con a os en los que el consumido suele asumi un iesgo inancie o di ícil
de medi .
Se a a pasa a analiza , po an o, la aplicación del égimen egulado de las cláusulas no
negociadas en los con a os con consumido es, a aquellos con a os de ianza
p ees ablecidos po una en idad banca ia y susc i os po un consumido , cuyo obje o
no malmen e se á ga an iza un p és amo concedido al obligado p incipal. Como e ela
el análisis de la ju isp udencia, en es os supues os, se han plan eado a ios ó denes de
p oblemas:
 En cie os casos, se ha p e endido la decla ación de nulidad de la ianza po abusi a,
cuando queda inse a como una cláusula más del con a o de p és amo al que si e
de ga an ía. Sin emba go, es a p e ensión pa ece esul a incompa ible con el hecho
de que la ianza se con igu e como un con a o, pues el con ol de la abusi idad es á
p e is o pa a cláusulas y no pa a con a os.
 Dado el ca ác e acceso io de la ianza con espec o al con a o p incipal, se ha
discu ido sob e si la condición de p o esional del deudo condicionaba la del iado
y, en caso de no hace lo, sob e qué ci cuns ancias exclui ían que és e queda a
p o egido po la no ma i a de consumo.
 Po úl imo, ampoco ha es ado lib e de con o e sia la aplicación del égimen
p o ec o de los consumido es a las cláusulas inse as en el p opio con a o de ianza.
Son nume osos los casos en que se ha analizado po la ju isp udencia si las cláusulas
ela i as al pac o de solida idad de la ianza y a la enuncia de los bene icios de
excusión, o den y di isión, an habi uales en la p ác ica banca ia, supe an los
con oles de anspa encia y abusi idad.
1. ¿Puede esul a abusi a la ianza?
1.1. La na u aleza con ac ual de la ianza
Como ya se ha señalado con an e io idad, la ianza es un con a o ípico egulado en el
Código Ci il. Sin emba go, las en idades inancie as suelen inse a la igu a de la ianza
en el con a o de p és amo al que es á ligada, como si de una cláusula con ac ual más se
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
21
a a a. Es o ha p o ocado que, en es os casos, se haya pues o en duda la p opia na u aleza
de la ianza (si iene la conside ación de con a o o de cláusula) y que se haya in en ado
p omo e la nulidad de la misma po la ía del égimen p e is o pa a las cláusulas
abusi as.
Se pueden obse a ejemplos ju isp udenciales de ins ancia75 en los que se econocía a la
ianza y al p és amo, en su conjun o, como un único con a o. En cambio, en o as
esoluciones ambién de ins ancia76, se ha de endido que “la acción de nulidad de la
ianza no puede sus en a se a a és de la acción de nulidad po abusi idad de las
cláusulas con ac uales con base en la no ma i a de consumido es, pues no es pa e de
un con a o sino un con a o en sí, que liga al iado con el ac eedo ”.
El T ibunal Sup emo ha seguido e ec i amen e es a úl ima línea, señalando de o ma
o unda y ei e ada que la ianza es, en odo caso, un con a o, y ello al ma gen de que
quede inse o en e las cláusulas de o o con a o del que depende. Así, en la STS de 27
de ene o de 202077, ela i a a un caso en el que se solici a la nulidad po abusi a de la
cláusula de a ianzamien o (la p e ensión de nulidad se basa en la supues a exis encia de
una sob ega an ía y en elación a la enuncia de los bene icios de excusión, o den y
di isión), se es ablece que la ianza se con igu a “como un con a o au ónomo e
independien e y no es una clausula más del con a o, no siendo posible su impugnación
como cláusula abusi a sino p omo iendo la nulidad del con a o de ianza”. A lo que se
añade que “no cab ía p e ende que el con a o de ianza en su o alidad enga la
conside ación de me a cláusula, es ipulación o condición gene al del con a o del
p és amo o c édi o hipo eca io, incluso si se ha documen ado conjun amen e en un mismo
ins umen o público”. Es deci , el hecho de que la ianza y la obligación p incipal queden
o malizados en un mismo documen o no implica que se in eg en en un mismo con a o,
sino que ambos ínculos se man ienen sepa ados y di e enciados.
Siguiendo con la misma esis, en la STS de 29 de no iemb e de 202178 se ha decla ado
que no cabe p e ende que la ianza enga una na u aleza de cláusula con ac ual y decla a
su ín eg a nulidad po abusi a, “sob e la base de unas acciones que es án p e is as pa a
75 Como en la SAP Mad id de 14 de ma zo de 2013 (JUR 2013/156399), en la que se indica que no esul a
admisible que “en un mismo con a o con deudo es solida ios ( e i iéndose así e óneamen e al deudo
p incipal y al iado solida io), se apliquen no ma i as dis in as”.
76 SAP Valencia de 14 de junio de 2016 (JUR 2016/215304).
77 RJ 2020/145.
78 RJ 2021/5286.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
28
emp esa ios105. No obs an e, no ha llegado a p ecisa a pa i de qué momen o puede
deci se que la pa icipación en una sociedad es signi ica i a.
El Al o T ibunal no se ige po unos ci as o po cen ajes conc e os, sino que ha ido
esol iendo sob e ello casuís icamen e. En la STS de 28 de mayo de 2018106 se limi a a
señala que “lo de e minan e a es os e ec os se á, o bien que el socio enga una
p eeminencia al en la sociedad que in luya decisi amen e en su oma de decisiones y
suponga que, de ac o, su olun ad y la del en e social coincidan, o bien que el socio en
cues ión enga un in e és p o esional o emp esa ial en la ope ación que ga an iza”. En
el caso, se conside a que dos de los iado es107 enían una inculación uncional con la
emp esa p es a a ia, con base en dos azones: a) que cada uno de ellos pa icipaba en un
25% del capi al social (lo que se conside a ele an e), y b) que la inalidad del p és amo
ue la inanciación del ac i o ci culan e de la emp esa, po lo que los socios ambién
enían esponsabilidad en su in a-capi alización. De aquí se desp ende que no sólo hay
que a ende a la posible inculación di ec a, sino ambién a la inalidad de la ope ación
que se ga an iza. Aunque el iado no desempeñe ningún ca go o gánico ni enga una
pa icipación signi ica i a en la sociedad, se puede bene icia de dicha ope ación de algún
o o modo.
En e ec o, es o úl imo sucede cuando el iado no es adminis ado ni socio de la emp esa
p es a a ia, pe o esul a se cónyuge de quien sí lo es, pues puede ocu i que no es é
in e iniendo con ines pu amen e p i ados en esa ope ación. Sob e ello se p onuncia la
STS de 7 de no iemb e de 2017108, en un supues o en el que la iado a e a cónyuge del
deudo p incipal emp esa io que había con a ado un p és amo pa a inancia ac i idades
elacionadas con su p o esión. En el enjuiciamien o de la cues ión, el Al o T ibunal
105 STS de 28 de mayo de 2018 (RJ 2018/2281): “Con el é mino «ge encia» que u iliza el TJUE debemos
en ende cualquie modalidad de adminis ación de la sociedad, po lo que, en cualquie modalidad de
sis ema de adminis ación, quien pa icipa di ec amen e en la oma de decisiones de la emp esa iene
ínculo uncional con ella. Es deci , a es os e ec os, odos los adminis ado es, sean del ipo que sean, han
de conside a se emp esa ios y no consumido es.” En simila sen ido, STS de 12 de no iemb e de 2020 (RJ
2020/4576): “Cuando el iado es adminis ado o ge en e de la pe sona ju ídica deudo a p incipal no
puede ene la condición de consumido , po que iene inculación uncional con dicha pe sona ju ídica y,
po an o, con la ope ación inancie a o c edi icia”.
106 RJ 2018/2281.
107 Se a a de un supues o de co ianza, po lo que, al habe una plu alidad de con a an es se equie e de un
análisis di e enciado. Es po ello que se debe conc e a espec o de cada uno de los co iado es in e inien es
si ienen la condición de consumido o no. Como consecuencia, algunas cláusulas del con a o pod án se
inoponibles en e a alguno de ellos (de hecho, es o es lo que sucede en es e supues o, en el que el T ibunal
Sup emo econoce la condición de consumido a sólo a una iado a), man eniendo su plena e icacia en e
a los demás.
108 RJ 2017/4763.

La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
29
a iende al égimen económico ma imonial que ige en e los cónyuges: dado que, en es e
caso, es án casados en égimen de gananciales y el pa imonio ganancial adqui ido con
las esul as del come cio109 se e ía a ec ado po las obligaciones con aídas en eje cicio
del mismo, se concluye que no es ajena a las deudas que se e inancian y que os en a, po
an o, ínculos uncionales con la ope ación emp esa ial en cuyo ma co se solici ó el
p és amo. A la misma conclusión se llega en la STS de 28 de mayo de 2020110, en la que
se niega la cualidad legal de consumido a a la iado a que es á casada en égimen de
gananciales con el adminis ado y socio único de la sociedad p es a a ia.
¿Y qué ocu e cuando el égimen económico no es el de gananciales sino el de sepa ación
de bienes? Es e caso se esuel e, po p ime a ez, en la STS de 12 de no iemb e de
2020111, y se en endió, a la is a de los en onces igen es a s. 6 y 7 CCo que “a al a de
p ueba sob e el consen imien o exp eso de los cónyuges en sepa ación de bienes pa a el
eje cicio del come cio po sus espec i os cónyuges, no cabe nega les la condición legal
de consumido es”112. En de ini i a, el c i e io que se ha enido u ilizando pa a de e mina
la condición de consumido o p o esional de los cónyuges iado es es el sis ema de
esponsabilidad es ablecido po la no ma i a aplicable113 pa a los casos en que uno de los
cónyuges eje za el come cio.
En úl imo luga , ya se ha comen ado que nada obs a pa a que las pe sonas ju ídicas
puedan se conside adas consumido as siemp e que cumplan los equisi os pa a ello
(ac ua sin ánimo de luc o y en un ámbi o ajeno a una ac i idad come cial o emp esa ial).
Si ac úan en calidad de ga an es, es os equisi os se ma e ializan en que lo hagan po
109Así esul aba an e io men e con o me a los a s. 6 y 7 CCo. Es os p ecep os han sido de ogados po la
Ley 16/2022, de 5 de sep iemb e, que ambién ha dado una nue a edacción al a . 1365.2ª CC, eliminando
la emisión al Código de Come cio. Aho a se esidencia en el Código Ci il o, en su caso, en la legislación
au onómica co espondien e, odo el égimen de esponsabilidad de los bienes gananciales po eje cicio de
la p o esión, a e u o icio; con independencia, po an o, de que el p o esional pueda se cali icado o no de
come cian e.
110 RJ 2020/1345.
111 RJ 2020/4576. En es e supues o, los iado es no es án inculados di ec amen e con la sociedad me can il
p es a a ia, pe o sus cónyuges son adminis ado es y socios al 50% de la misma. Sin emba go, no se ap ecia
que los iado es engan una inculación uncional con la sociedad deudo a p incipal pues o que, de acue do
con su égimen económico ma imonial, los bienes p opios del cónyuge no quedan suje os a las esul as del
come cio a menos que medie el consen imien o exp eso de és e.
112 An e un caso simila , en la STS de 26 de oc ub e de 2022 (RJ 2022/4669) se esuel e en base al mismo
a gumen o: “no cabe conside a que la iado a (casada en sepa ación de bienes) u ie a inculación
uncional con el negocio me can il (…), lo que unido a que no cons a que desempeña a ningún ca go
o gánico o de ge encia en la sociedad p es a a ia, ni que u ie a pa icipación en la misma, implica que
no quepa exclui su cualidad de consumido a”.
113 Aho a, as la de ogación de los a s. 6 y 7 CCo po la Ley 16/2022, de 5 de sep iemb e, esa no ma i a
se á la del Código Ci il o la del De echo Ci il au onómico co espondien e.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
30
mo i os al uis as en esa ope ación especí ica, y, en caso de a a se de una ianza
me can il, que no engan una pa icipación signi ica i a en el capi al social de la
p es a a ia ni o men pa e de su ó gano de adminis ación. No obs an e, hay que ene en
cuen a que cie as pe sonas ju ídicas, po su p opia na u aleza, ienen ánimo de luc o, al
y como sucede con las sociedades me can iles de capi al114. Po lo que, a pesa de que
és as no u ie an inculación uncional alguna con el deudo p incipal, cabe sos ene que
no pod ían ene la condición de consumido as115.
3. La al a de anspa encia o e en ual abusi idad del pac o de solida idad y la
enuncia a los bene icios de excusión, o den y di isión
Como ya se ha señalado, el hecho de que, en é minos gene ales, no pueda sus en a se la
nulidad de la ianza con base en el a . 83 TRLGDCU, no impide que alguna o algunas
de las cláusulas in eg adas en el p opio con a o de ianza puedan decla a se nulas po
abusi as o po al a de anspa encia. Así, se lee en la STS de 27 de ene o de 2020116,
espec o de los con a os de ianza, que “sí pod án es ima se abusi as o con a ias a
no mas impe a i as, de e minadas cláusulas con ac uales o condiciones gene ales de la
con a ación que se in eg en en el mismo (…)” y que “dada la subsunción de los con a os
de ianza en que el iado ac úe como consumido en el ámbi o de la Di ec i a
13/93/CEE, cabe la posibilidad de ex ende los con oles de inco po ación y
anspa encia ma e ial a las cláusulas de los con a os de ianza y, en e ellas, a la
cláusula de enuncia de los bene icios de excusión, o den y di isión, en cuan o a ec an es
a las obligaciones de pago del iado ”. Ideas que, de un modo más esumido, se exp esan
igualmen e en la STS de 12 de eb e o de 2020117: “el pac o de ianza acceso io de un
p és amo, si es á conce ado po un consumido , no es necesa iamen e nulo, sino que es
114 Así, en la STS de 20 de ene o de 2020 (RJ 2020/819) decla a que “ oda sociedad de esponsabilidad
limi ada se á siemp e me can il y, po consiguien e, end á la conside ación de emp esa io”; y en la STS
de 4 de eb e o de 2020 (RJ 2020/328) señala que “es pa en e que la demandan e, en cuan o que sociedad
me can il de capi al, ca ecía de la cualidad legal de consumido a. De donde esul a la imp ocedencia de
los con oles de anspa encia y abusi idad, según ei e ada y uni o me ju isp udencia de es a sala”. Hay
que ma iza , sin emba go, que en ambos casos las sociedades de capi al e an las p es a a ias y que el
T ibunal Sup emo aún no se ha p onunciado espec o de algún supues o en que una sociedad me can il
ac úe en calidad de iado a.
115 MARÍN LÓPEZ, M. J. (2022), p. 768.
116 RJ 2020/145.
117 RJ 2020/329.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
31
suscep ible de los con oles de inco po ación, anspa encia y con enido p opios de las
cláusulas no negociadas en con a os conce ados con consumido es”.
Po su g an habi ualidad en la p ác ica banca ia, las cláusulas p edispues as que han
causado más con o e sia en cla e de abusi idad o de al a de anspa encia, son el pac o
de solida idad de la ianza y la enuncia a los bene icios de excusión, o den y di isión
(conocidas como “cláusulas de ex ensión del a ianzamien o”), que pe siguen incula con
una mayo in ensidad al iado y p opo cionan a la en idad banca ia una mayo segu idad
de sa is acción de su de echo. Es o supone que el iado se coloca, de ac o, en la misma
posición que el deudo , pues el ca ác e solida io de la ianza implica que el ac eedo
pod á di igi se di ec amen e con a el iado sin que sea necesa ia una eclamación p e ia
al deudo p incipal, es o es, que el encimien o de la obligación p incipal p o oca la
inmedia a exigibilidad de la obligación del iado 118. De ahí que la solida idad en la ianza
ya excluya po sí misma que el iado pueda opone el bene icio de excusión cuando el
ac eedo le eclama el pago y que, al y como des aca la STS de 2 de no iemb e de
2021119, “una cláusula que, al mismo iempo, es ablece la solida idad de la ianza y la
enuncia al bene icio de excusión es, cuando menos, edundan e”. Aun así, hay una
endencia a ecoge la solida idad jun o con la enuncia a dichos bene icios de mane a
exp esa en el con a o.
3.1. El equisi o de la anspa encia
Las en idades banca ias, en la g an mayo ía de los casos, o ecen un con a o p edispues o
al iado que és e se limi a a i ma sin ene posibilidad alguna de negocia su
con enido120. Sob e las cláusulas del mismo debe á hace se, po an o, el con ol de
anspa encia es ablecido po el TRLGDCU, que iene como inalidad calib a an o una
anspa encia o mal y g ama ical, como una anspa encia ma e ial121. Téngase p esen e
que, aunque siga siendo habi ual habla de un con ol de inco po ación de ca a a enjuicia
la anspa encia o mal y g ama ical, a la is a del a . 83.II TRLGDCU, en la con a ación
118 MARÍN LÓPEZ, M. J. (2022), p. 808.
119 RJ 2021/5444.
120 Los bancos ambién pueden o ece al iado a ios modelos de con a os p edispues os en e los que
pueda elegi , pe o, como ya se señaló, es o no excluye el ca ác e no negociado de las cláusulas inse as en
el conc e o con a o que inalmen e decida susc ibi .
121 Recué dese que, si el con a o de ianza se o maliza en e p o esionales, hab ía que acudi al con ol de
inco po ación p e is o po la LCGC que incluye únicamen e la anspa encia o mal y g ama ical, pe o es e
supues o queda ue a del obje o de es udio.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
32
con consumido es y sea o no la cláusula una condición gene al de la con a ación, el
con ol de cualquie ipo de anspa encia es un con ol de alidez.
El p ime il o de anspa encia pasa po comp oba que las cláusulas sean accesibles,
que es én edac adas de o ma cla a y conc e a, que se u ilicen é minos sencillos y de
ácil comp ensión, e c. A modo de ejemplo, en la STS de 27 de ene o de 2020122 se
en iende que los é minos de la ianza son cla os pues o que “no con iene una exposición
a agosa e innecesa iamen e ex ensa u oscu a; se encabeza con un epíg a e b e e e
inequí oco que apa ece des acado en mayúsculas y neg i a…”; y en la STS de 19 de
oc ub e de 2022123 se es ima que se supe a dicho con ol de anspa encia simple
jus i icándolo en que “la cláusula se encabeza con una úb ica b e e e inequí oca, que
al i en neg i a se esal a con oda cla idad” y que “es á edac ada en é minos cla os”.
Lo cie o es que ya no es habi ual que las cláusulas no negociadas inse as en los con a os
con consumido es puedan se achadas de al a de anspa encia o mal o g ama ical.
Más p oblemá ica esul a la supe ación del con ol de anspa encia ma e ial que, como
se eco da á, la ju isp udencia ha ci cunsc i o a los con a os de consumo. En i ud de
dicho con ol, las cláusulas con ac uales deben se comp ensibles en el sen ido de que
pe mi an al iado consumido conoce las consecuencias que pueden de i a pa a él124.
Lle ando es a idea gene al a las cláusulas de ex ensión de a ianzamien o, en la STS de
12 de eb e o de 2020125 se de e mina que lo ele an e pa a su análisis es “que el iado
comp enda su ca ga ju ídica y económica, es deci , que sea conscien e de que si el
deudo p incipal no paga, esponde á en sus mismas condiciones y el ac eedo pod á
di igi se con a él po la o alidad de la deuda pendien e”126. En el caso conc e o que
esuel e la sen encia, se conside a que la iado a conocía que pod ían di igi se
indis in amen e con a el pa imonio del deudo y con a el suyo po que, además de que
la edacción de la cláusula e a ácilmen e comp ensible, e a cop es a a ia solida ia en
o os dos p és amos (ci cuns ancia de la que se de i a que conocía la uncionalidad de la
ianza solida ia).
122 RJ 2020/145.
123 RJ 2022/4498.
124 GÓMEZ VALENZUELA, M. A. (2021), p. 653.
125 RJ 2020/329.
126 Plan eamien o al que se emi e en pos e io es esoluciones como en la STS de 29 de no iemb e de 2021
(RJ 2021/5286).
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
33
La inalidad de que el iado enga conocimien o su icien e de las consecuencias ju ídicas
y económicas de las cláusulas no es an o que enga posibilidad de compa a o e as sino
de conoce el alcance del iesgo asumido127, po lo que es p eciso e i ica que se han
comunicado al consumido odos los elemen os que puedan incidi en el alcance de su
comp omiso. Lo ele an e, po an o, es que el iado haya ecibido una explicación cla a
sob e la signi icación ju ídica y económica del pac o de solida idad y de la enuncia a los
bene icios, an o en la ase p econ ac ual como de mane a exp esa en el con a o.
En es e sen ido, en la STS de 29 de no iemb e de 2021128 se señala que el comp omiso
obligacional del iado , en cuan o a su con enido esencial de ga an ía, debe es a
delimi ado de o ma conc e a, “sin que su conocimien o y posibilidad de comp ensión
quede di icul ada po la ex ensión, oscu idad o lo a agoso de su con enido”; si bien
es o úl imo pa ece eco da más a la e ien e simple de la anspa encia. En dicha
esolución se añade que las cláusulas con o e idas129 supe an el con ol de anspa encia
ma e ial ya que “el con enio de ianza li igioso no es complejo, de o ma que pa a su
comp ensión no son necesa ios conocimien os inancie os o económicos especiales”.
No obs an e, pueden obse a se algunas sen encias de ins ancia en las que se decla a que
las e e idas cláusulas no supe an el con ol de la anspa encia ma e ial130, como en la
SAP Ála a de 12 de junio de 2017131: “deducimos que sabía en qué consis ía el con a o
de ianza, lo que no sabía e a que al enuncia a los bene icios de o den y excusión, y
a a se de una ianza solida ia se le eclama ía conjun amen e con la p es a a ia
p incipal sin se necesa io eclama a és a o os bienes de su p opiedad”; a lo que sigue
que “el ac o no enía o ma de supli esa al a de in o mación po o os medios”.
A pesa de que se ha señalado que lo ele an e es que el iado haya ecibido una
explicación sob e el signi icado y ascendencia de la cláusula, pod ía ocu i que, no
habiéndola ecibido, u ie a conocimien os su icien es pa a hace se ca go del asun o. En
al caso, hab ía de en ende se supe ado el juicio de anspa encia ma e ial, pues como ya
se ha is o, el T ibunal Sup emo iene asumiendo una concepción subje i a del con ol
de anspa encia. Po consiguien e, el c i e io que se u iliza pa a de e mina si las
127 SSTS de 28 de mayo de 2018 (RJ 2018/2281) y de 27 de ene o de 2020 (RJ 2020/145).
128 RJ 2021/5286.
129 Las ela i as al pac o de solida idad de la ianza y a las enuncias a los de echos de excusión, o den y
di isión.
130 Puede e se en JUAN GÓMEZ, M. C. (2022), el análisis de o as sen encias de ins ancia en las que se
impugna las cláusulas de ex ensión del a ianzamien o po al a de anspa encia ma e ial.
131 AC 2017/494.

La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
34
cláusulas de ex ensión del a ianzamien o supe an el con ol de anspa encia ma e ial,
es o es, la e ec i a comp ensibilidad de su signi icado y ascendencia pa a un
consumido medio (o pa a ese conc e o consumido si su o mación o conocimien os son
supe io es), es el mismo que pe mi i ía a gumen a que ha habido un e o excusable132
de ca a a la anulación del con a o. Aho a bien, las consecuencias del juicio de
comp ensibilidad en un caso u o o son dis in as: si se conside a que una cláusula no es
anspa en e, la misma de iene nula; pe o la anulación po alsa ep esen ación se ía de
odo el con a o, pues has a aho a y a ese a de lo que enseguida se señala á, la nulidad
ela i a o anulabilidad no puede se pa cial133. Po an o, pa a pode anula un con a o
po icio del consen imien o espec o de alguna cláusula, el icio debe ía habe sido
de e minan e de la con a ación. Es lo que se denomina esencialidad en el e o (a . 1266
CC)134.
En la STS de 1 de julio de 2019135, aunque no se azonó sob e la esencialidad del e o ,
sí se hizo espec o a su excusabilidad y p ecisamen e en unos é minos simila es a los que
hubie an co espondido con el con ol de anspa encia ma e ial. En el caso, se ins aba la
anulación del con a o po alsa ep esen ación, alegando que se enía el con encimien o
de que “la ianza cons i uida no aca eaba la pe secución de su pa imonio sino después
de habe p e endido, in uc uosamen e, hace e ec i a la deuda en e al deudo
p incipal, el inmueble hipo ecado, la o alidad de su pa imonio, de o ma jun a con o os
iado es”. Pe o el T ibunal Sup emo echaza la anulación de la ianza con el siguien e
azonamien o: “El e o , en odo caso, esul a inexcusable. Las cláusulas en cues ión,
aunque ex ensas y algo ei e a i as, esul an cla as y comp ensibles, sin mayo es
di icul ades, pa a una abogada en eje cicio que, po azón de su p o esión, debe conoce
el ins i u o de la ianza y la posible enuncia, y sus e ec os, de los bene icios concedidos
po el Código Ci il al iado . Máxime cuando es as cláusulas, con enuncia a dichos
de echos, suelen se habi uales en las ga an ías pe sonales que suelen exigi se pa a la
concesión de los p és amos”.
132 Sob e la excusabilidad del e o , CARRASCO PERERA, A. (2022), pp. 331 y ss.
133 STS de 17 de eb e o de 2017 (RJ 2017/590).
134 Puede e se al espec o la STS de 6 de eb e o de 2020 (RJ 2020/313), en la que se esume la doc ina
asen ada sob e el signi icado de es e equisi o. En el caso del dolo, el a . 1269 CC exige que el mismo haya
sido de e minan e de la celeb ación del con a o. Sob e la esencialidad del e o , CARRASCO PERERA,
A. (2022), pp. 328 y ss.
135 RJ 2019/3132.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
35
En cambio, el hecho de que el e o deba se esencial sí esul ó de e minan e en la STS
de 2 de no iemb e de 2021136, que esol ía un caso en el que ambién se ins aba la nulidad
de oda la ianza po icio del consen imien o, aduciendo que los iado es no es aban
co ec amen e in o mados sob e el alcance de la solida idad de la ianza y de la enuncia
a los bene icios de excusión, o den y di isión. El T ibunal Sup emo en endió que, dado
que ninguna de las dos cláusulas (el pac o de solida idad y la enuncia a los bene icios)
ecaen sob e elemen os esenciales del con a o de ianza, no concu ía el equisi o de
esencialidad del e o y, po an o, no podía es ima se la exis encia de icio del
consen imien o: “el bene icio de excusión no cons i uye un elemen o esencial del con a o
de ianza, en an o que puede se excluido, sin me ma de la alidez de la ga an ía, en los
supues os que p e é el a . 1831 CC, en e los que se encuen an exp esamen e la
enuncia a es e bene icio y que el iado se haya obligado solida iamen e con el deudo ”.
La sen encia a la que se acaba de hace e e encia es muy eseñable ya que abo da la
cues ión de la alsa ep esen ación de las cláusulas de ex ensión del a ianzamien o de ca a
a la anulación de ( odo) el con a o de ianza. Además, pa ece apun a a la posibilidad de
alega icio del consen imien o espec o de las cláusulas, p e endiendo sólo la anulación
de las mismas: “si la p opia ley pe mi e que el de echo de excusión no o me pa e del
negocio ju ídico de ianza, a lo sumo el e o se p oyec a ía sob e su consecuencia: la
solida idad, pe o no sob e la ianza en sí”. Aunque lo cie o es que, has a el momen o,
como ya se ha ad e ido an e io men e, el T ibunal Sup emo no ha en endido que sea
posible la “nulidad ela i a pa cial”, es deci , la anulabilidad de sólo una o unas cláusulas
conc e as del con a o.
3.2. Su posible encaje en las eglas de abusi idad
En caso de que las e e idas cláusulas de ex ensión del a ianzamien o con enidas en
con a os con consumido es supe en el con ol an e io , p ocede ía analiza su posible
abusi idad median e un con ol de con enido o de ondo. Como ya se sabe, pa a que se
conside en abusi as deben gene a un desequilib io impo an e en e los de echos y
obligaciones de las pa es en pe juicio del consumido y en con a de las exigencias de la
136 RJ 2021/5444. Véase SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, C. (2022), donde se examina la epe cusión de lo
decla ado en la e e ida sen encia.
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
36
buena e (el c i e io gene al de la abusi idad, a . 82.1 TRLGDCU), o encaja en alguno
de los supues os de las “cláusulas neg as” o de las “cláusulas g ises”.
¿Cuándo el iado se encuen a en una si uación desequilib ada en e a la en idad
banca ia al pac a el a ianzamien o como solida io y enuncia a los bene icios de
excusión, o den y di isión? Recué dese que, pa a decidi espec o a dicho desequilib io
se deben ene en cuen a las no mas disposi i as aplicables en de ec o de pac o en e las
pa es y alo a si el consumido hab ía acep ado la cláusula en el ma co de una
negociación indi idual, leal y equi a i a137.
La cues ión sob e la alidez o abusi idad de la ianza solida ia impues a en cláusulas
p edispues as esul a complejo. Po un lado, y examinada la cues ión en abs ac o, pod ía
aduci se que en ealidad el iado no sale pe judicado ya que iene a su disposición una
se ie de acciones que puede eje ci a en e al deudo p incipal, como es la acción de
eembolso del a . 1838 CC. Pe o, po o o lado, cab ía es ima que el pac o de solida idad
y las enuncias si úan al iado en una si uación menos a o able que la que end ía según
lo p e is o en el Código Ci il en ausencia de pac o y que, si se hubie an negociado
indi idualmen e, no se hab ía acep ado su inclusión.
El T ibunal Sup emo138 se ha p onunciado sob e la di icul ad que exis e pa a
conside a las abusi as cuando dichas es ipulaciones es án exp esamen e p e is as y
au o izadas po el p opio Código Ci il y ha sos enido en a ias ocasiones139 que “ an
De echo disposi i o es la egulación del Código ci il sob e la ianza simple como
espec o de la ianza solida ia (p e is a exp esamen e en el a . 1822.2) y que el pac o
de solida idad excluye po sí mismo, sin necesidad de enuncia, an o el bene icio de
excusión como el de di isión”. Es deci , que pa a el Al o T ibunal, pac a una ianza como
solida ia, con la consiguien e imposibilidad de opone el bene icio de excusión, no supone
una sepa ación del de echo disposi i o, lo que di icul a que pueda ap ecia se su
abusi idad. Asimismo, ambién epa a en la di icul ad de analiza el c i e io del “jus o
equilib io en e los de echos y obligaciones de las pa es” cuando la ianza iene ca ác e
g a ui o al no pac a se una con ap es ación a a o del iado .
137 Véase apa ado III.3.
138 STS de 27 de ene o de 2020 (RJ 2020/145).
139 SSTS de 12 de eb e o de 2020 (RJ 2020/329) de 2 de no iemb e de 2021 (RJ 2021/5444) y de 29 de
no iemb e de 2021 (RJ 2021/5286).
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
37
Bajo es as conside aciones, subyace la idea de que no puede deci se que la ianza solida ia
cause un desequilib io impo an e en pe juicio del consumido y en con a de las eglas
de la buena e po que es una opción álida de ga an ía p e is a po la ley140.
Po o a pa e, como ya se ha adelan ado, ambién se ha plan eado po algunos au o es141
la posibilidad de que las cláusulas p edispues as de ex ensión del a ianzamien o puedan
encaja en algunos de los supues os de la lis a neg a. En conc e o, se hace e e encia al
a . 86 TRLGDCU, que es ablece en su p ime pá a o que son abusi as, en cualquie
caso, “las cláusulas que limi en o p i en al consumido y usua io de los de echos
econocidos po no mas disposi i as o impe a i as”142.
Es e p ecep o pod ía in e p e a se en endiendo que únicamen e hace e e encia a los
de echos con enidos en la no ma i a sec o ial de consumo143. Pe o cabe una segunda
in e p e ación según la cual se inclui ían los de echos econocidos en odo el de echo
p i ado disposi i o. Como consecuencia de es a segunda esis, las cláusulas de ex ensión
del a ianzamien o, que implican la enuncia po pa e del iado de los de echos p e is os
po el égimen disposi i o de la ianza, debe ían conside a se abusi as144.
También se ha de endido en ocasiones145 la abusi idad de las mencionadas cláusulas con
base en el ya es udiado a . 88.1 TRLGDCU, según el cual end án la conside ación de
abusi as aquellas cláusulas que supongan la imposición de ga an ías desp opo cionadas.
Si se concluye que, en el caso, la imposición de la solida idad de una ianza supone una
desp opo ción con espec o al iesgo de insa is acción del in e és del ac eedo , pod ía
es ima se su nulidad. Es a idea se debe pone en elación con el apa ado e ce o del a .
82 TRLGDCU, en el que se ecoge exp esamen e que pa a ap ecia el ca ác e abusi o
de una cláusula hab á de ene en cuen a ambién odas las demás cláusulas del con a o
“o de o o del que és e dependa”. Con base en es o, se pod ía alega la abusi idad del
ca ác e solida io de la ianza en unción del es o de cláusulas del con a o de p és amo,
140 CEPERO ARÁNGUEZ, M. A. y ESTRADA NOVO, M. (2020), p. 14.
141 MARÍN LOPEZ, M. J. (2022), pp. 801-802; y GÓMEZ VALENZUELA, M. A. (2021), p. 663.
142 El p ecep o enuncia a con inuación una se ie de es ipulaciones especí icas que debe án conside a se
abusi as e incluye en su úl imo apa ado (a . 86.7) odas aquellas que p e ean “La imposición de cualquie
o a enuncia o limi ación de los de echos del consumido y usua io”.
143 Así lo hace CARRASCO PERERA, A. (2018).
144 MARÍN LÓPEZ, M. J. (2022), p. 801. Es e au o a gumen a a a o de es a esis “que lo con a io ha ía
inú il el p ime pá a o del a . 86 TRLGDCU, pues las no mas de de echo de consumo son po su
na u aleza impe a i as, y no disposi i as”.
145 GÓMEZ VALENZUELA, M. A. (2021), pp. 664-665.
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JURISPRUDENCIA
A) T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea
STJCE de 17 de ma zo de 1998, asun o C-45/96 (TJCE 1998/52).
STJUE de 14 de ma zo de 2013, asun o C-415/11 (TJCE 2013/89).
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STJUE de 16 de ene o de 2014, asun o C-226/12 (TJCE 2014/7).
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STJUE de 26 de eb e o de 2015, asun o C-143/13 (TJCE 2015/93).
STJUE de 3 de sep iemb e de 2015, asun o C-110/14 (TJCE 2015/330).
ATJUE de 19 de no iemb e de 2015, asun o C-74/15 (TJCE 2015/386).
ATJUE de 14 de sep iemb e de 2016, asun o C-534/15 (TJCE 2016/329).
STJUE de 26 de ene o de 2017, asun o C-421/14 (TJCE 2017/31).
STJUE de 25 de ene o de 2018, asun o C-498/16 (TJCE 2018/25).
STJUE de 21 de ma zo de 2018, asun o C-590/17 (TJCE 2018/309).
STJUE de 17 de mayo de 2018, asun o C-147/16 (TJCE 2018/106).
STJUE de 3 de oc ub e de 2019, asun o C- 621/17 (TJCE 2019/224).
STJUE de 3 de ma zo de 2020, asun o C-125/18 (TJCE 2020/3).
B) T ibunal Sup emo
STS de 2 de oc ub e de 1990 (RJ 1990/7464).
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STS 322/1995, de 10 de ab il (RJ 1995/3254).
STS 770/2002, de 22 de julio (RJ 2002/7476).
STS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2020/3088).
STS 361/2014, de 8 de julio (RJ 2014/3731).
STS 104/2017, de 17 de eb e o (RJ 2017/590).
STS 594/2017, de 7 de no iemb e (RJ 2017/4763).
STS 314/2018, de 28 de mayo (RJ 2018/2281).
STS 377/2019, de 1 de julio (RJ 2019/3132).
STS 26/2020, de 20 de ene o (RJ 2020/819).
STS 52/2020, de 23 de ene o (RJ 2020/57).
STS 56/2020, de 27 de ene o (RJ 2020/145).
STS 79/2020, de 4 de eb e o (RJ 2020/328).
STS 88/2020, de 6 de eb e o (RJ 2020/313).
STS 101/2020, de 12 de eb e o (RJ 2020/329).
STS 203/2020, de 28 de mayo (RJ 2020/1345).
STS 204/2020, de 28 de mayo (RJ 2020/1367).
STS 509/2020, de 6 de oc ub e (RJ 2020/5195).
STS 585/2020, de 6 de no iemb e (RJ 2020/3857).
STS 599/2020, de 12 de no iemb e (RJ 2020/4576).
STS 600/2020, de 12 de no iemb e (RJ 2020/4565).
STS 116/2021, de 3 de ma zo (RJ 2021/1189).
STS 213/2021, de 19 de ab il (RJ 2021/1823).
STS 745/2021, de 2 de no iemb e (RJ 2021/5444).
STS 820/2021, de 29 de no iemb e (RJ 2021/5286).
La p o ección de los consumido es en el con a o de ianza
47
STS 405/2022, de 19 de mayo (RJ 2022/2736).
STS 684/2022, de 19 de oc ub e (RJ 2022/4498).
STS 685/2022, de 21 de oc ub e (ECLI:ES:TS:2022:3946).
STS 711/2022, de 26 de oc ub e (RJ 2022/4669).
STS 12/2023, de 16 de ene o (JUR 2023/33918).
C) Audiencias P o inciales
SAP Ála a 289/2017, de 12 de junio (AC 2017/494).
SAP Guipúzcoa 197/2015, de 6 de no iemb e (JUR 2016/38610).
SAP Mad id 206/2013, de 14 de ma zo (JUR 2013/156399).
SAP Mad id 225/2014, de 8 de mayo (JUR 2014/234995).
SAP Pon e ed a 79/2016, de 15 de eb e o (JUR 2016/50889).
SAP Valencia 737/2016, de 14 de junio (JUR 2016/215304).