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La Inspección de Educación:
égimen ju ídico
F ancisco Ja ie Galicia Mangas, La Inspección de Educación: égimen ju ídico. Mad id, Subdi-
ección Gene al de Documen ación y Publicaciones de la Sec e a ía Gene al Técnica del Minis e-
io de Educación, Cul u a y Depo e, 2016, 499 pp.
Sob e la Inspección de Educación en España exis ían algunos conocidos manuales de e e encia
(como los de Adol o Maíllo, Lo enzo Luzu iaga, Al edo Mayo ga…). Aho a, un nue o manual -
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muy comple o- se une a los an e io es. Es el esc i o po F ancisco Ja ie Galicia Mangas i ulado
La Inspección de Educación: égimen ju ídico. Y aunque es e se cen a especí icamen e en eco-
e las no mas de di e en es angos que han con o mado la base ju ídica sob e la que se ha sus-
en ado a lo la go del iempo la Inspección de Educación española -y, en algunas páginas, las de
o os países de nues o en o no cul u al-, la isión que apo a sob e la e olución y unciones de
ese ó gano del sis ema de ins ucción en España a más allá de un me o epaso a leyes, dec e os,
ó denes… di e sos, ya que su lec u a pe mi e deduci las mo i aciones que es legislado ha ido
eniendo en cada momen o pa a publica los espondiendo a un conc e o con ex o social y polí ico.
El lib o se di ide en es g andes pa es: I. O igen y e olución his ó ica de la Inspección de Edu-
cación en España. II. Es udio de la Inspección de Educación en el ma co de De echo Compa ado.
III. Es udio de la Inspección de Educación en España en la ac ualidad.
Po las ca ac e ís icas del campo de es udio que aba ca Cabás, amos a limi a nos solo a eseña
algunas cosas sob e la p ime a de las es pa es y, ambién, sob e los an eceden es his ó icos, el
o igen y la e olución de las Inspecciones Educa i as de los países que F ancisco Ja ie Galicia
Mangas es udia en la segunda de las es pa es (de F ancia, I alia, Alemania y Reino Unido), po
pe enece es o, igualmen e, a la his o ia de la educación, especi icidad de es a e is a digi al.
La echa sob e la que, según F ancisco Ja ie Galicia, hay coincidencia en que cons i uye el mo-
men o del nacimien o de la Inspección écnica de educación de España es la del 30 de ma zo de
1849, ya que en ella se publicó el Real Dec e o sob e Escuelas No males e Inspec o es de Ins uc-
ción P ima ia, i mado po el minis o Juan B a o Mu illo y siendo di ec o gene al de Ins ucción
pública An onio Gil de Zá a e.
h ps://www.boe.es/da os/pd s/BOE//1849/5315/A00001-00002.pd
Sin emba go, hab ía unos an eceden es, que se emon an a los p ime os pasos del uncionamien o
de España como Es ado mode no. Así, du an e el einado del empe ado Ca los V, en una Real
P o isión de 17 de mayo de 1553 se obligaba a los jueces a “ isi a a odos los maes os de enseña
niños que hobie e en los pueblos de sus ju isdicciones y examina si son pe sonas hábiles e i uo-
sas pa a pode enseña buenas cos umb es e doc ina, jun amen e con las le as e hallándose se
ales se les dé licencia pa a ene escuela”.
Y du an e el einado de Felipe II se ci a (aunque algunos duden de la au en icidad de las no mas
que lo e lejan) la igu a del “ eedo ” que debía igila si los maes os eje cían bien su o icio.
T as esos p ime os lejanos p eceden es, se señala en La Inspección de Educación: égimen ju ídico
una e apa que denomina F ancisco Ja ie Galicia “E apa de con ol g emial: 1642-1780”, cuyo
hi o undamen al se ía la c eación de la He mandad o Cong egación de San Casiano en 1642,
ins i ución g emial de maes os a la que se concede la po es ad de isi a escuelas a in de com-
p oba la capacidad de quienes las egen aban, nomb ando eedo es pa a ello. Es a he mandad
enía concedido, así mismo, el p i ilegio de examina a los demás maes os del Reino.
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La He mandad de San Casiano se ans o mó en 1780 en el Colegio Académico del Noble A e de
P ime as Le as, en el seno del cual se c ea la igu a de los es Examinado es nomb ados anual-
men e pa a examina a los que op aban a eje ce el o icio de maes o y pa a igila a los que ya lo
desa ollaban.
Po el Dec e o de 25 de diciemb e de 1791 del ey Ca los IV, se o denó el cese de la ac i idad del
Colegio Académico del Noble A e de P ime as Le as y su sus i ución po la llamada Academia
de P ime a Educación, dependien e de la Sec e a ía de Es ado. Aunque, de hecho, el sup imido
Colegio siguió de alguna o ma eje ciendo la labo , has a que en 1804 (po la Real O den de 11 de
eb e o) se acaba de ini i amen e con los es os del égimen g emial haciendo c ece la in e en-
ción del Es ado en la au o ización del eje cicio de la a ea de enseña y en su igilancia.
Dos años más a de, en 1806, se c ea on Jun as P o inciales de Exámenes en odas las capi ales
del Reino.
Y poco después, en la Cons i ución Española de 1812 el a ículo 369 señala á que “hab á una
di ección gene al de es udios, compues a de pe sonas de conocida ins ucción, a cuyo ca go es a á,
bajo la au o idad del Gobie no, la inspección de la enseñanza pública”. Lo que se conc e ó en el
Reglamen o Gene al de Ins ucción Pública de 1821, en donde se de ine y egula la Di ección
Gene al de Es udios, “á cuyo ca go es é bajo la au o idad del Gobie no la inspección y a eglo de
oda enseñanza pública” (a ículo 92).
En el Plan y Reglamen o de Escuelas de P ime as Le as de 16 de eb e o de 1825, impulsado po
el minis o de G acia y Jus icia F ancisco Tadeo Caloma de, se c ea la Inspección Gene al de
Ins ucción Pública pa a sus i ui a la Di ección Gene al de Es udios. Señala F ancisco Ja ie Ga-
licia que “a a és de es e p ecep o se empezó a obse a ya un modelo de o ganización de la
Inspección que ha pe du ado has a nues os días, en el que, si bien co espondía básicamen e al
Es ado el de echo a eje ce el con ol de la enseñanza…, la labo inspec o a se delegaba en ó ganos
más ce canos (pode es locales) en égimen de concu encia o coope ación con la Adminis ación
del Es ado.” (p. 34) Pa a ello, se c ean la Jun a Supe io de Inspección, las Jun as de Capi al de
P o incia y, en el plano local, las Jun as Inspec o as de Escuela o Escuelas Es ablecidas.
Sucesi as no mas pos e io es hicie on di e sas e e encias y conc eciones sob e la unción ins-
pec o a, aunque pa a encon a la c eación de unos agen es especiales del gobie no que ealizasen
unciones de inspección escola hab á que espe a al ci ado Real Dec e o de 30 de ma zo de 1849,
donde se c ea la Inspección de enseñanza p ima ia en España en un “momen o his ó ico con ulso
y especialmen e delicado”, señala F ancisco Ja ie Galicia en la página 39.
El ue e c ecimien o demog á ico de esa época y la ex ensión de la enseñanza elemen al (la ense-
ñanza media o secunda ia no p opo cionaba ningún ipo de capaci ación p o esional y e a solo un
peldaño pa a pasa a los es udios supe io es de los hijos de las amilias acomodadas) sin duda
jus i icó la c eación del Cue po de inspec o es de enseñanza p ima ia, pues, como se dice en el
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p eámbulo del ci ado Real Dec e o de 1849, “las au o idades no ienen iempo pa a igila po sí
solas el g an núme o de es ablecimien os…”.
Se dispone en esa no ma que hab á un Inspec o de escuelas en cada p o incia y unos Inspec o es
gene ales en Mad id. Los p ime os end án la obligación, además de isi a las escuelas (públicas
y p i adas) de los pueblos de la p o incia a su ca go (emi iendo los in o mes co espondien es),
de enseña en las escuelas no males elemen ales allí donde las hubie e. Y los segundos, de isi a
las escuelas no males y las o dina ias de las capi ales de p o incia.
La adquisición de la condición de unciona ios de los mismos no se p oduci á oda ía po oposi-
ción sino po nomb amien o del Gobie no.
Sus unciones e an más de con ol y supe isión que de aseso amien o, aunque en el a ículo 20.6
del eal dec e o se señala que debe án “aconseja a los maes os, indica les los mé odos y sis emas
que deben segui pa a la más pe ec a enseñanza, los lib os de que han de se i se…”.
En la conocida como Ley Moyano de 1857, ecléc ica pe o e icaz -de ahí su la ga igencia-, se
egula de mane a más p ecisa la Inspección, debiendo ealiza las isi as de las escuelas de p ime a
enseñanza los Inspec o es p o inciales; de las Escuelas no males, los Inspec o es gene ales; y de
los cen os de su compe encia, los Rec o es de las Uni e sidades. El gobie no seguía siendo quien
nomb aba a los Inspec o es.
Du an e el Sexenio Democ á ico, a pesa de la de ensa de la libe ad de enseñanza, la Inspección
de educación man u o sus unciones e incluso las inc emen ó.
Y ya en ados en el pe iodo de la Res au ación -a pa i de 1874-, la ins i ución de la Inspección
se consolida, siguiendo lo que en a ículo 12 de la Cons i ución Española de 1876 se señala: “(…)
Una ley especial de e mina á los debe es de los p o eso es y las eglas a que ha de some e se la
enseñanza en los es ablecimien os de ins ucción pública cos eados po el Es ado, las p o incias o
los pueblos”.
La in luencia de la Ins i ución Lib e de Enseñanza en el sesgo “educado ” de los Inspec o es es
señalada po F ancisco Ja ie Galicia en la página 56.
Muchas no edades en las sucesi as no mas sob e la Inspección se nos an explicando en La Ins-
pección de Educación: égimen ju ídico du an e es e pe iodo 1874-1900: delegación de algunas
unciones en alcaldes y pá ocos, p opues a de acceso al Cue po median e oposición, c eación de
una Inspección médica, o ganización po pa e de los Inspec o es de con e encias y euniones pa a
los maes os… (pp. 56-68).
Al pe iodo comp endido en e los años 1900 y 1931 se e ie e el lib o desde la página 68 has a la
86, que “pa a la ins i ución de la Inspección de Educación… ue un pe iodo de cons an es e o mas
y con a e o mas en aspec os an delicados como el sis ema de designación de los inspec o es,
amo ilidad en e a inamo ilidad o la sup esión y eins au ación de la ins i ución de la Inspección
Gene al.” (p. 69)
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Tal es la can idad de no mas que se p omulgan en es e pe iodo ela i as a la Inspección, que F an-
cisco Ja ie Galicia ep oduce en la página 83 las palab as de An onio Mole o Pin ado ecogidas
en el lib o, coo dinado po Edua do Sole Fié ez en 1995, Es udios his ó icos sob e la inspección
educa i a, donde es e cons an e cambio polí ico y no ma i o de la época (el conde de Romanones
igu ando de mane a muy des acada) es compa ado po el ca ed á ico de la Uni e sidad de Alcalá
de Hena es con una “inmensa ela de Penélope, siemp e en pe manen e es ado de ealización”.
Aunque como de “ e oceso” cali ica F ancisco Ja ie Galicia al desa ollo de la Inspección en los
años de la dic adu a de P imo de Ri e a (pp. 84-86): ca ác e iscalizado de la Inspección, po es-
ad pa a isi a las escuelas po pa e de los delegados gube na i os en de imen o de la Inspección
écnica, posibilidad de emo e de sus des inos a los inspec o es adsc ibiéndolos a cualquie p o-
incia donde se p ecisa an sus se icios… Aunque poco an es de p oclama se la República se
sua iza on las no mas que pe mi ían lo an e io median e el Real Dec e o de 10 de ab il de 1931.
Du an e la Segunda República (pp. 86-93) -den o del con ex o de los no ables a ances que se
in oduje on con las e o mas que buscaban p omo e una educación libe al y laica, accesible a
oda la población y ga an izada po el Es ado, con un inc emen o sus ancial del núme o de escuelas
(ya iniciado en los años an e io es) y de maes os y con unas in e siones económicas muy g andes-
, la Inspección su ió impo an es cambios.
En la de 1931, y po p ime a ez en una cons i ución española, se habla de la unción inspec o a
del Es ado en elación con la educación, conc e amen e en el a ículo 50 de la misma: “(…) El
Es ado eje ce á la sup ema inspección en odo el e i o io nacional pa a asegu a el cumplimien o
de las disposiciones con enidas en es e a ículo y en los dos an e io es.”
Du an e el p ime bienio de la Segunda República se eno ó la legislación sob e la Inspección
educa i a: c eación de los Consejos Uni e si a ios de P ime a Enseñanza, de los Consejos P o in-
ciales, de los Locales y de los Consejos Escola es, que modi icaban el papel de los inspec o es;
p omulgación del Dec e o de 2 de oc ub e de 1931 de ing eso en la Inspección de p ime a ense-
ñanza, con dos posibilidades de acceso (lib e y es ingido); c eación de la Inspección Cen al de
p ime a Enseñanza; o mación de los inspec o es en la ecién c eada sección de Pedagogía de la
Facul ad de Filoso ía y Le as de Mad id; y, sob e odo, la nue a egulación de sus unciones,
“ educiendo la ca ga bu oc á ica de su abajo y po enciando la misión del inspec o como o ien-
ado y conseje o ce cano al maes o” (p. 89) con enida en el Dec e o de 2 de diciemb e de 1932;
además, la c eación, siendo minis o Fe nando de los Ríos, po el Dec e o de 30 de diciemb e de
1932 de la Inspección Gene al de Segunda Enseñanza.
Du an e el bienio adical-cedis a, se p e endió un cie o desman elamien o de lo egulado en los
dos años an e io es, esca ando, en e o as cosas, la mo ilidad de los des inos de los inspec o es
que se había sup imido po el Dec e o de 2 de diciemb e de 1932.
Pe o, y po “esa especie de mo imien o pendula no ma i o” an común en nues a His o ia -señala
F ancisco Ja ie Galicia en la página 93-, con la ic o ia en las elecciones del F en e Popula en
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eb e o del 36 se e omó la aplicación de la legislación e o mis a suspendida du an e el bienio
conse ado ; y po el Dec e o de 4 de ma zo de 1936 se es ableció la inamo ilidad de los inspec-
o es en su ca go y des ino y se es ableció la Inspección Cen al.
En los años del anquismo (pp. 93-111), y a pesa de la con inuidad du an e an o iempo de un
mismo égimen polí ico, “no es menos cie o que, an o la educación como las ins i uciones edu-
ca i as, y en e ellas la Inspección, e oluciona on con el paso del iempo desde las posiciones
iniciales más adicales del nacional-ca olicismo, has a llega , a inales de la década de los años
cincuen a y comienzos de los años sesen a, a un p incipio de ape u ismo desa ollis a mo i ado
undamen almen e po la e olución económica y social del país, y ambién po la si uación polí ica
in e nacional.” (p. 94)
Po ello, F ancisco Ja ie Galicia di ide es e pe iodo, a su ez, en es e apas:
Una p ime a cen ada en el p oceso de depu ación, eje cido desde ambos bandos, que se aplicó a
los inspec o es lo mismo que a o os miemb os del sis ema educa i o. Además, desde el p ime
ins an e se in en a un con ol é eo de la es uc u a o ganiza i a de la Inspección. Así, con Ped o
Sainz Rod íguez como minis o, en 1938 se adop a, en e o as, la medida de ol e a la posibilidad
de mo e a los inspec o es de sus des inos.
En la segunda e apa, que se denomina en La Inspección de Educación: égimen ju ídico “Pe iodo
del nacional-ca olicismo”, ya en la O den de 20 de ene o de 1939 se puede e con cla idad cómo
a la labo inspec o a se le da el ca ác e de iscalizado a, po delan e de su labo aseso a y colabo-
ado a, con una es uc u a je á quica nacional que debía a o ece la c eación del Nue o Es ado.
Jun o a la Inspección, la Iglesia ca ólica y la Falange asumie on, en concu encia con aquélla, la
compe encia pa a isi a las escuelas y comp oba el buen cumplimien o de la o odoxia impues a
po el égimen en el ámbi o ideológico y eligioso.
En los años siguien es, al y como a e i iendo F ancisco Ja ie Galicia, se egulan odos los
aspec os del uncionamien o de la Inspección: es uc u a y acceso en 1945, c eación de la Inspec-
ción Cen al en 1950, egulación de la Inspección de la Enseñanza Media en 1953 y de la Inspec-
ción de la Fo mación P o esional en 1955.
Y, po úl imo, a la e ce a y úl ima e apa den o del pe iodo anquis a la denomina el au o “Mo-
de nización de la enseñanza y de la Inspección”, po que en ella “el desa ollo económico y social
que i ió España hacia inales de la década de los años cincuen a, obligó a ealiza impo an es
e o mas en el ámbi o educa i o pa a esponde a las necesidades de un sis ema en el que se im-
ponían las endencias y el idea io ecnoc á ico. En sin onía con es a ans o mación del sis ema
educa i o, se hizo necesa io eno a ambién la Inspección y, sob e odo, la o ien ación dada a su
unción, que e olucionó desde el con ol ideológico de la labo docen e hacia el con ol écnico y
pedagógico de la enseñanza.” (p. 101)
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Lo an e io , espec o a la a ea de la Inspección, se ue plasmando en la uel a a esal a el papel
o ien ado del inspec o y el inc emen o de las plan illas (1957) y su papel écnico, al conside a a
la Inspección como un Cue po especial de la Adminis ación ci il del Es ado (1967), aunque la
c eación de los ICE en 1969 les es a á impo ancia a los inspec o es en la a ea de o mación del
p o eso ado. Y ya en la Ley Gene al de Educación de 1970 se uni ican las Inspecciones de Edu-
cación Gene al Básica y de Bachille a o bajo la denominación de Se icio de Inspección Técnica
de Educación (SITE), con unciones adminis a i as y educa i as y se eguló ambién un nue o
sis ema de acceso po concu so de mé i os.
El úl imo apa ado es el que comienza con la mue e de F anco en 1975 y inaliza en la ac ualidad
(pp. 111-118), debiendo des aca se en es e ya ecien e pe iodo la c eación de la Al a Inspección,
necesa ia en un égimen au onómico como e a el que se es aba con o mando en la España de los
p ime os ochen a, con las compe encias educa i as ans i iéndose p og esi amen e a cada una de
las comunidades au ónomas.
Las páginas 119 y 120 las dedica F ancisco Ja ie Galicia a una muy ú il “Recapi ulación”.
Como hemos dicho al p incipio, ambién es in e esan e den o de La Inspección de Educación:
égimen ju ídico lo que en la pa e II del lib o (“Es udio de la Inspección de Educación en el ma co
de De echo Compa ado”) se e ie e a los an eceden es his ó icos y o igen de las Inspecciones de
educación que se analizan de a ios países de nues o en o no.
Pe o an es de eseña b e emen e esa sucin a his o ia que F ancisco Ja ie Galicia ealiza, indica
que pa a el au o hay una cla a di e encia en e la Inspección en unos países y en o os de los po
él es udiados, en cuan o hace e e encia a un aspec o muy impo an e que las ha ca ac e izado a lo
la go de oda su his o ia; de al mane a que podemos, señala, encuad a los en dos bloques di e en-
es: “Los sis emas analizados se han ca ac e izado a lo la go de su e olución his ó ica e incluso en
el momen o ac ual po su posicionamien o, en líneas gene ales, en e dos polos o modelos o gani-
za i os de Inspección bien di e enciados: un modelo cen alizado, con ue e p esencia es a al a
pesa de con a con una es uc u a e i o ial diseminada, como puede se el ancés o el i aliano,
y un modelo descen alizado, como el alemán, el b i ánico, o el español, en el que se concede una
amplia au onomía a en es e i o iales con po es ad en el ámbi o educa i o, sin pe juicio de la
exis encia de ó ganos o mecanismos de coo dinación que pe mi en ga an iza un elemen o de uni-
dad del sis ema educa i o.” (p. 121)
Es F ancia el país “cuyos an eceden es his ó icos han podido eje ce una in luencia más des acada
en los países de su en o no, e incluso más allá del mismo” (p. 123), de al mane a que, po ejemplo,
el ci ado Real Dec e o de 30 de ma zo de 1849 po i ud del cual se c eó la Inspección de Educa-
ción en España (o leyes impo an es sob e es e pa icula de I alia, Suiza o Sudamé ica) es u ie on
inspi ados en la conocida como Ley Guizo , de 1833. Hubo en el siglo an e io di e en es no mas
sob e la Inspección (en las que a pa i de la Re olución de 1789 se sus i uye on a los an iguos
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isi ado es eclesiás icos de escuelas -los llamados écolâ es- po supe iso es de di e en es ni eles
dependien es del Gobie no). Y des aca , po úl imo, que la Ley de 30 de oc ub e de 1886 se ía la
undamen al en la es uc u ación de ini i a de la Inspección en F ancia.
Has a p incipios del siglo XV se emon a F ancisco Ja ie Galicia pa a encon a los an eceden es
de la Inspección en I alia. Pa a pasa , a con inuación, a lo exis en e en algunos einos an es de la
uni icación, analizando el au o la conocida como Legge Cassa i de 1859 del Reino de Ce deña y
su ex ensión paula ina al es o de los e i o ios que iban o mando el nue o es ado uni icado y a
las no mas apa ecidas en el siglo XX.
Muy complejo, señala el au o , es el es udio de un modelo educa i o an descen alizado como es
el de Alemania y, po consiguien e, de la labo de la Inspección educa i a en cada uno de los
dieciséis Lände que componen ese país. Has a inales del XVIII, e a la Iglesia la que en P usia
eje cía la misión de con ol de las escuelas, pa a pasa du an e g an pa e del siglo XIX a compa i
la Iglesia con el Es ado la inspección de las mismas. Y ya en 1872, en época de Bisma ck, se
p omulga una ley de inspección que se á la pieza cla e del desa ollo pos e io de la Inspección
en la Alemania uni icada, aunque man eniendo siemp e un ca ác e muy descen alizado, como
sucedió incluso du an e los años del III Reich.
En el Reino Unido, el an eceden e undamen al se ía c eación de la ins i ución de los Inspec o es
de Su Majes ad, c eada en 1839, cuyos p incipios se han man enido de alguna mane a du an e
cien o cincuen a años. T as la Segunda Gue a Mundial, se conc e a on las labo es de la Inspección
en cinco á eas: el con ol o inspección de los cen os docen es en sen ido es ic o, el aseso amien o,
la ealización de in o mes, la o mación del p o eso ado y de los p opios miemb os de la Inspec-
ción y, po úl imo, las unciones de ca ác e o na u aleza ejecu i a (c . p. 238). De las cinco, se ía
la del aseso amien o la que más ma ca ía la di e encia con espec o a las Inspecciones de los países
con modelos más cen alizados, p ocli es a un sis ema de Inspección más bu oc á ico (como F an-
cia o I alia -aunque en la España ac ual no sea así: es un modelo descen alizado y bu oc a izado-
). El modelo del Reino Unido es, e ec i amen e, muy descen alizado, y po ello en el lib o a
haciendo e e encia el au o a las di e en es egulaciones de Ingla e a, Gales, Escocia e I landa
del No e e e en es a la Inspección.
Concluye F ancisco Ja ie Galicia con una “B e e e e encia a la supe isión educa i a en Hispa-
noamé ica” (pp. 274-275), “po el hecho de que España conse a una es echa elación con es os
países, debida no sólo a nues a his o ia en común, a los lazos cul u ales y del idioma, sino ambién
a la emig ación y exilio de nume osos inspec o es du an e la época de la Gue a Ci il y la dic adu a
pos e io ” (p. 274). En gene al, señala, los p oblemas mani es ados po los inspec o es hispanoa-
me icanos coinciden con los de los españoles: p imacía en su abajo de la labo de con ol que no
deja iempo su icien e pa a las isi as a los cen os, ins umen alización po pa e de los pode es
públicos, ca encias en la o mación inicial y en la pe manen e…
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La pa e III de La Inspección de Educación: égimen ju ídico ya no es his o ia, sino p esen e:
“Es udio de la Inspección de Educación en España en la ac ualidad” (pp. 277-466), y po ello,
como dijimos, ya no es un obje o de es udio que encaje en Cabás.
Las úl imas páginas del lib o son unas “Conclusiones del es udio” (pp. 467-471), la “Bibliog a ía”
(pp. 473-484) y un “Anexo no ma i o” (pp. 485-500) con las no mas sob e la Inspección de Edu-
cación de las Comunidades Au ónomas españolas.
Sin duda, se puede cali ica de comple ísimo es e es udio sob e la no ma i a egulado a -pasada y
p esen e- de la Inspección Educa i a en España y en algunos o os países.
En una edición que se no a muy e isada, es al la can idad de e e encias a mil y una no mas que,
a pesa de se una esis doc o al, asomb a: “un es udio p ác icamen e exhaus i o del égimen ju í-
dico de la ins i ución analizada”, indican los p ologuis as, y di ec o es de la esis, Fe nando López
Ramón y Ge a do Ga cía-Ál a ez, ca ed á icos de De echo Adminis a i o de la Uni e sidad de
Za agoza; en el que se no a que “hay mimo, hay cuidado, hay amo hacia la a ea ealizada… El
au o dis u a con lo que es á haciendo…”. Y, más adelan e, señalan que “es di ícil combina en
la medida adecuada la isión pano ámica y la exposición del de alle”, y F ancisco Ja ie Galicia
lo consigue.
Lógicamen e, La Inspección de Educación: égimen ju ídico no p e ende se un lib o pa a se leído
de mane a ín eg a de un i ón, sino que su unción más bien debe á se en el u u o la de u ilísimo
lib o de consul a, pa a los in e esados po la his o ia de la educación, pa a los inspec o es o es-
ponsables educa i os en eje cicio o pa a aquellos que aspi en a se lo.
Po úl imo, ag adece desde el Cen o de Recu sos, In e p e ación y Es udios de la Escuela de
Polanco de la Conseje ía Educación, Cul u a y Depo e del Gobie no de Can ab ia el que pa a la
cubie a del lib o la Subdi ección Gene al de Documen ación y Publicaciones del Minis e io de
Educación, Cul u a y Depo e, edi o a del mismo, haya elegido una imagen del monumen o a la
maes a u al exis en e en el pa que que odea el edi icio. El monumen o, ob a de Lucio de la
Fuen e, ue un empeño pe sonal de Juan González Ruiz, el p ime di ec o del CRIEME, pa a
econoce el papel que las maes as habían cumplido, a menudo en condiciones muy di íciles, en
la ins ucción de an as gene aciones españolas. Po que el apa a o ins i ucional es necesa io en la
educación, pe o el mismo solo iene sen ido si hay alguien que en úl ima ins ancia en ega su
iempo y es ue zo del du o día a día a que los niños y niñas se eduquen cada ez mejo .
José An onio González de la To e
CRIEME