UNIVERSIDAD DE LAS PALM AS DE GRAN CANARIA
DEPARTAMENTO DE ARTE, CIUDAD Y T ERRITORIO
TESIS DOCTORAL
SOCIEDADES E INSTITUCIONES MUSICALES
EN LAS CANARIAS ORIENTALES
EN LAS ÉPOCAS MODE RNA Y CONTEMPORÁNEA
ISABEL MARÍA SAAVEDRA ROBAINA
Las Palmas de Gran Canaria
2007
UNIVERSIDAD DE LAS PALM AS DE GRAN CANARIA
Departamento: ARTE, CIUDAD Y TERRITORIO
Programa de Doctorado: En torno a la re lación objeto-imagen en la obra de creación.
Título de la Tesis
SOCIEDADES E INSTITUCIONES MUSICALES
EN LAS CANARIAS ORIENTALES
EN LAS ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNE A
Tesis Doctoral presentada por D ña. ISABEL MARÍA SAAVEDRA ROBAINA
Dirigida por la Dra. Dña. MARÍA DE LOS REYES HERNÁNDEZ SOCORRO
La Directora, La Doctoranda,
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2007
A mi madre y a mi padre .
A mi gran familia .
A mis buenos amigos .
De pequeños principios resultan grandes fines .
Alejan dro Magno (356 - 323 a.C.)
ÍNDICE
Página
0. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 13
0.1. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y METODOLOGÍA DE TRABAJO. ............................ 13
0.2. FUENTES CONSULTADAS .......................................................................................... 17
0.3. AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... 18
CAPÍTULO 1
EL ASOCIACIONISMO MUSICAL EN ESPAÑA HASTA 1800
1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................... 21
1.2. LOS FUNDAMENTOS LEGAL ES DE LAS ANTIGUAS
ASOCIACIONES Y SU ORGANIZAC IÓN COM O SOCIEDADES DE
SOCORROS MUTUOS. ......................................................................................................... 22
1.3. LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE MÚSI COS EN ESPAÑA
ANTES DEL SIGLO XIX. ...................................................................................................... 26
1.3.1. La Cofradía de músicos de Sa n Gregorio y Santa Cecilia del
Monasterio de Nuestra Señora del Carmen (Barcelona) ............................................. 26
1.3.2. La Hermandad del Espíritu Santo de Coria (Cáceres) ....................................... 30
1.3.3. La Cofradía de San Acacio de los m úsicos de la catedral de
Toledo .......................................................................................................................... 34
1.3.4. Las “compañías” independientes de m úsicos .................................................... 35
1.3.5. La Hermandad de Cóm icos de Nu estra Señora de la Novena y la
participación en ella de las compañía s independientes de toda España ...................... 39
1.3.6. Las asociaciones de músicos de Ma drid en los siglos XVII y XVIII ................ 40
1.3.7. Las hermandades bajo la ad vocación de Santa Cecilia fuera de
España .......................................................................................................................... 43
1.4. LAS “ACADEMIAS” MUSICALES DE LA ILUSTRACIÓN ...................................... 44
1.5. EL PAPEL DE LAS ACADEMIAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LAS
REALES SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL PAÍS. .................................. 48
CAPÍTULO 2
EL ASOCIACIONISMO MUSICAL EN CANARIAS HASTA 1800
2.1. ACTIVIDADES MUSICALES DE LAS HERMANDADES Y
COFRADÍAS EN CANARIAS EN EL SIGLO XVI. ............................................................. 51
2.2. EL CORPORATIVISMO ENTRE LO S MÚSICOS DE LA CATEDRAL
DE SANTA ANA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL SIGLO
XVII. ........................................................................................................................................ 52
2.3. EL MAESTRO DE LA CATEDRAL DE SANTA ANA, J UAN DE
FIGUEREDO BORGES, Y OT ROS SE IS MÚSICOS DE LA CAPILLA
FORMAN EN 1672 UNA “COMPAÑÍA”. ............................................................................ 56
5
2.4. ACTIVIDADES TEATRALES DE LA HERMANDAD DE SAN PEDRO
(1681). ..................................................................................................................................... 60
2.5. EL CORPORATIVISMO ENTRE LO S MÚSICOS DE LA CATEDRAL
DE SANTA ANA EN EL SIGLO XV III: CONSOLIDACIÓN DE LA
HERMANDAD DE MÚSICOS. ............................................................................................ 61
2.6 REGULACIÓN DE LAS HERMAND ADES Y COFRADÍA S CANARIAS
POR EL REY CARLOS III A TRAVÉS DE L CONSEJO DE CASTILLA. ......................... 64
2.7. EL PLEITO DE ANTONIO DE LA OLIVA CONTRA LA
HERMANDAD DE LA CAPILLA DE MÚSICA DE LA CATEDRAL DE
SANTA ANA. ......................................................................................................................... 67
2.8. CONCLUSIÓN SOBRE EL CORPOR ATIVISMO Y LA HERMANDAD
DE LOS MÚSICOS DE LA CAPILLA DE LA CATEDRAL DE SANTA ANA
EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII. ........................................................................................... 72
2.9. ¿A QUÉ ADVOCACIÓN SE ACOGÍA LA HERMANDAD DE
MÚSICOS DE LA CATED RAL DE SANTA ANA? ............................................................ 77
2.10. LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE LAS
PALMAS, AL MARGEN DE LA MÚSICA. ........................................................................ 80
2.11. LAS ACADEMIAS MUSICALES EN LAS CASA NOBLES Y
BURGUESAS DE LAS PALMAS A FINALES DEL SIGLO XVIII ................................... 82
CAPÍTULO 3
EVOLUCIÓN DEL MARCO LE GAL DEL ASOCIACIONISMO
EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX
3.1. ESTADO DEL CONOCIMIENTO SOBRE EL ASOCIACIONISMO EN
ESPAÑA EN LA PRIMERA MITAD D EL SIGLO XIX Y SU CRÍTICA. .......................... 89
3.2. LAS VÍAS DE ASOCIACIONISMO DESDE PRINCIPIOS DEL SIGLO
XIX HASTA LA REVOLUCIÓN DE 1868. ......................................................................... 91
3.3. EL CAMINO HACIA LA LI BRE ASOCIACIÓN Y SU
CONSOLIDACIÓN. ............................................................................................................... 94
3.4. PRIMERA LEY ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES: LA DE 1887. ............................. 96
CAPÍTULO 4
LA EVOLUCIÓN DE LAS SO CIEDADES DE CONCIERTOS DE
ABONO FUERA DE ESPAÑA Y LA S PRIMERAS ASOCIACIONE S
MUSICALES ESPAÑOLAS EN EL ÁMBITO PENINSULAR Y EN LAS
CANARIAS OCCIDENTALES
4.1. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS DE CONCIERTOS DE ABONO. .................. 101
4.2. SOCIEDADES DE CONCIERTOS EN IBEROAMÉRICA A PRI NCIPIOS
DEL SIGLO XIX. ................................................................................................................. 104
6
4.3. LA REPERCUSIÓN EN ESPAÑA DE LOS MOVIMIENTOS
ASOCIATIVOS FO RÁNEOS: LAS PRIMERAS INICIATIVAS
PRECURSORAS DEL ASOCIACIONISMO M USICAL DE TIPO CIVIL. ...................... 105
4.3.1. Los “conciertos espirituales” de Madrid y otras provincias ........................... 105
4.3.2. Los primeros m ovimientos filarmónicos ......................................................... 106
4.4. EL ASOCIACIONISMO MUSICAL EN ESPAÑA EN EL SIGLO XIX:
CARACTERÍSTICAS Y PROLIFERACIÓN. ..................................................................... 108
4.4.1. Tipología de las asociaciones según sus fines e integrantes, y sus
denominaciones. ........................................................................................................ 108
4.4.2. Pervivencias del asociacionism o anterior al siglo XIX. .................................. 116
4.4.2.a. La pervivencia de las cofradías gremiales como la de
músicos de San Gregorio y Santa Cecilia del Monasterio de
Nuestra Señora del Carmen (Barcelona)........................................................ 116
4.4.2.b. Actividades musicales de la s Reales Academ ias de Bellas
Artes y de las Reales Sociedades Económicas de Am igos del
País. ................................................................................................................ 118
4.4.3. Tabla de las principales asociaciones musicales que se
promovieron en España en el si glo XIX (excepto Canarias) ..................................... 123
4.5. LAS PRINCIPALES ASOCIA CIONES MUSICALES EN LAS
CANARIAS OCCIDENTALES. .......................................................................................... 133
4.5.1. Tenerife: La Laguna. ....................................................................................... 133
4.5.2. Santa Cruz de Tenerife. ................................................................................... 135
4.5.3. Otros municipios tinerfeños. ............................................................................ 140
4.5.3.a. La Villa de La Orotova ..................................................................... 140
4.5.3.b. Los Realejos. ..................................................................................... 143
4.5.3.c. Garachico e Icod de los Vinos. ......................................................... 144
4.5.3.d. Güímar. ............................................................................................. 145
4.5.4. El asociacionismo musi cal en La Palm a. ........................................................ 145
CAPÍTULO 5
EL ASOCIACIONISMO MUSICAL EN L AS CANARIAS ORIENTALES
HASTA 1865
5.1. DEVENIR DE LA HERMANDAD DE MÚSICOS DE LA CATEDRAL
DE SANTA ANA A COMIENZO S DEL SIGLO XIX. ....................................................... 155
5.2. BREVE NOTICIA DE LAS BANDAS MILITARE S EN LAS CANARIAS
ORIENTALES DURANTE LA PRIM ERA MITAD DEL SIGLO XIX.............................. 161
5.3. BENITO LENTINI Y LA INSTAL ACIÓN EN LAS PALMAS DE UN
TEATRO POR ACCIONES (1839-1845). ............................................................................ 168
7
surgen y proliferan mucho antes que la ley. C uando los especialistas del Derecho español
abordan esta cuestión, incluso en libros concretos dedicados al tema, parten de la primera ley
conocida, la de 1887, sin tener en cuenta la realidad social anterior a ella a la que acabam os de
aludir.
En los últimos tiempos, concretamente en 1997, se realizó un sim posio de
musicólogos en La Granda (Asturias) sobre el asociacionismo musical en España dirigido por
María Encina Cortizo y Ramón Sobrino, 1 y ya alguno de sus participantes abordó esta
cuestión del marco legal en relación con las as ociaciones que surgieron en la prim era mitad
del siglo XIX, sin poder dar cabal respuesta al problema jurídico que planteaban. Lo máximo
a lo que se llegó fue a detectar un Real Decreto de 1839, texto breve que intenta regular las
asociaciones profesionales (con un marcado carácter dig amos “s indical”) propias todavía de
determinados grem ios, pero ello no da respuest a, por ejemplo, a cóm o se autorizó la creación
del Ateneo de Madrid cuatro años antes, por cita r un ejemplo prestigioso y referido a una
asociación cultural que t odavía está vigente.
Así las cosas, y al margen del enunciado de nuestro trabajo, pero en es trecha relación
con él, nuestra prim era tarea fue exam inar todas las disposiciones, regulaciones y
prohibiciones de reunión conten id as en los textos legales españoles: tanto las viejas
recopilaciones de leyes del Antiguo Régimen co mo los textos de las Constitu ciones del siglo
XIX, así como los códigos civil y penal en sus sucesivas ediciones y reformas, donde
finalmente encontram os lo que explicaba la re alidad social, remitiéndonos m uchas leyes a los
diarios de las Cortes en los que también pudimo s leer las discusiones y consideraciones que
acompañaban a la ap robación de la legislaci ón que más nos interesaba. Así que, a falta de
textos de historia del Derecho español que nos aclaren el pensamiento jurídico que am para la
1 VV.AA: Sociedades Musicales en España. Siglos XIX -XX , Cuadernos de Música Iber oam ericana, vol. 8-9.
SGAE-Fundació n Autor, Madr id, 2001. Alguno s autores se refieren a ciertos art ículos publicados con
anterioridad en AUBERT, Paul (dir): Sociétes musicales et chan tantes en Espagne (XIX e -XX e siécles) .
Monográf ico de la revista Bullet in d’Hist oire Cont empor aine de l’Esp agne , nº 20 (diciembre, 19 94). Centre
National de la Recherche Scientifiqu e , Mais on des Pay s Ib ériques, 1 995.
14
autorización de las más antiguas asociaciones, hem os incluido en nuest ra tesis un capítulo
específico destin ado a explicar cómo ocurrió esto y la evoluc ión del m arco legal del derecho
de reunión y asociación en nuestr o país, lo cual, creemos, constituye una clar ificadora
aportación a la Historia del Dere cho español por lo que a la re gulación de las asociaciones en
tiempos anteriores a la ley de 1887 respecta.
Otro asunto que nos interesó dilucidar fu e cómo surgieron entre los siglos XVII y
XVIII las asociaciones en Europa y los modelos que adoptaron las dedicadas a la m úsica, para
observar de qué manera asum en los españoles tales puntos de refere ncia, o si bien sus
tipologías son diferentes. Esto es también objeto de algunos epígra fes, sobre un tema en el que
nadie, hasta hace poco, había hecho en España hincapié, sino el m usicólogo Lothar Siemens
Hernández en su Historia de la Sociedad Filarmónica de Las Palmas y de su orquesta y sus
maestros , 2 cuyas atinadas observaciones en tal sent ido no fueron tenidas en cuen ta en el
posterior simposio de La Gr anda, al desconocer muchos de sus componentes este libro.
Al centrarnos en un tem a tan específico y limitado en el espa ci o como es el del
asociacionismo en las Is las Canarias Orientales (Gran Canaria, Fuerteve ntura y Lanzarote) en
las épocas moderna y contemporánea, es decir, desde q ue se consolidó el asentamiento
español en las islas hasta hoy, hemos pret endido ahondar, en profundidad y de forma
abarcable, en una modalidad concreta del asoc iacionismo, el m usical, para poder detectar un
paradigma extrapolable que nos perm ita co mprender con m ayor detalle de qué manera
evolucionó este fenómeno social, en el supue sto de que lo que aquí ocurrió no fue muy
diferente de lo que sucedió en la Península. Así que tam bién hem os incorporado a nuestro
estudio una sucinta visión de cómo se produjo el asociacionismo m usical en el suelo español,
sobre todo en el siglo XIX, para constatar qué modelos se adoptaron y entender m ejor lo que
ocurría en las islas en genera l, sin eludir un repaso a lo acaec ido también en las Canarias
2 SIEMENS HERNÁNDEZ, Lothar: Histori a de la Socied ad Filarm ónica de Las Pal mas y de su orq uesta y sus
maestros . Las Palm as de Gra n Canaria, 1995.
15
Occidentales (lo que nos obligó a realizar una inves tigación adicion al, facilitada por una
mayor abundancia de estudios publicados), y de esta manera abordam os finalm ente el
material histórico que hemos l ogrado reunir en este estudio re lativo a la s islas orientales.
Nuestro trabajo parte de un periodo más antiguo, ligado a las viejas formas del
derecho asociativo que existían en España desde la época del rey Alf onso X el Sabio: los
gremios, cofradías y herm andades. Porque, quizás una de las cosas más novedosas de esta
tesis sea que se habla en ella por vez prim era de la Hermandad de la Capilla de Música de la
Catedral de Las Palmas , asociación gremial no dependiente de la catedral de la que no se
tenían sino vagas referencias a tr avés de las actas capitulares publicadas, y que, tras detectar
un pleito civil entre un músico y la capilla, hem os podi do estudiar y profundizar en su
estructura reglamentaria y asociativa. Esto nos encam inó, en los primeros capítulos del
trabajo, a examinar cómo estaban estructuradas las herm andades, cofradías y compañías de
músicos en España en los siglos anteriores a la era contemporánea, las regulacion es a que
estaban sometidas por el Consejo de Castilla, que tam bién contem plamos, etc. En cualquie r
caso, aquella hermandad fue el prim er as ociacionism o de músicos que hubo en el
Archipiélago, y de ella hem os podido detectar su funcionamiento hasta la tercera década de l
siglo XIX, por lo menos.
Las modificaciones del m arco legal hasta principios del siglo XXI, que exam inamos
sólo de manera resum ida, marcarán la pauta de las organizaciones as ociativas de músicos y
aficionados a la música en t odo tiem po, pero tam bién es cierto que inciden en el
asociacionismo otros f actores, mayorm ente políticos, que interferirán e n la constante tensión
entre los pro fesionales o grem io de la m úsica y la presión de los usuari os o consum idores de
la cultura musical, y ello nos ayuda a ente nder un cam ino evolutivo que hace que las
asociaciones de ahora mismo tengan muy poco qu e ver con las que hubo en el siglo XIX, por
ejemplo.
16
En todo este proceso no nos ha interesado ta nto la historia de la s asociaciones y sus
protagonistas, que soslayamos en gran m e dida, como especialm ente las estructuras
organizativas de las asociaciones y sus fines soci ales. El estu dio histórico realizado d esde esta
perspectiva nos revela sus autén ticos propósitos y la razón de ci ertos cambios. Es verdad que
la ley del Estado tiende, a medida que se reforma y renueva, a m atizar más las form as
asociativas, en un proceso intervencionista inve rsamente proporcional a las libertades que se
van abriendo a los hombres, seguramente por mo tivos económ icos, pero también de control y
de hacer notar el poder de quien gobierna. Es curioso es e proceso más bien regresivo, así
como el del crecien te intervencion ismo institu cional en la cultura, c ompitiendo cie rtas
autoridades con dineros públicos contra las asociaciones pr ivadas y asumiendo cada vez
mayores cotas de poder y control cultural, cosa que en el siglo XIX, en que tan preocupados
estaban los gobernantes con la libertad de asociación, cas i no intentaron.
Este trabajo ha consistido en elabo rar un auténtico m apa histórico de las principales
asociaciones mu sicales que surgiero n en el territorio escogido dur ante la época estud iada. Es
un tema inédito y, por tanto, sin im portantes ant ecedentes bibliog ráficos a los que recurrir. El
resultado se expone cronológicamente en nueve capítulos divididos en tres bloques: siglos
XVII-XVIII, siglo XIX y siglo XX, cada uno con la s investigaciones hist óricas y técnicas
complem entarias que les atañen.
0.2. FUENTES CONSULTADAS.
El trabajo de investigación de las fuentes ca narias se desarrolló, en prim er lugar, en
base a las actas y documentos del archivo de la catedral de Santa Ana y de la dióce sis de
Canarias para el periodo moderno. Para las asociaciones de la edad contem poránea hemos
consultado las publicaciones periódicas y los cuan tiosos fon dos documentales conservados en
El Museo Canario y en el Arch ivo Histórico Provincial de Las Palmas, fundamentalm ente. En
17
este último hay fondos del antiguo Gobierno Civil, que autorizaba las as ociaciones, así com o
de la Real Audiencia (reales cédulas, órdenes, decretos, pleitos...), y tam bién los protocolos
notariales donde se escrituraban algunas compañía s y sociedades, etc. Asimismo, consultam os
algunos legajos de asociaciones de carácter civi l en el Archivo Histórico Diocesano de Las
Palmas, los acuerdos municipales de num erosos ayuntamientos, y contactam os también con
diversas asociaciones antiguas y m odernas que a ún están vigentes para recabar determinados
datos. El cúmulo de estatu tos de sociedad es musicales canarias que hem os localizado y
estudiado es muy considerable, tanto im pres os como m anuscritos, recogiéndose en el
apéndice docum ental como aportación nuestra un buen número seleccionado de reglamentos
arquetípicos, a través de los cuales s e puede completar una visión lo más global que nos ha
sido posible.
Por otra parte, también ha sido fundam ental la consulta de numerosos libros y artículos
sobre temas locales, en los que se aportan dato s precisos relativos a las circunstancias en que
surgieron muchas de las asociaciones musicales en tiempos pasados. Con fines comparativos,
también hemos consultado num erosa bibliografía sobre temas asociativos nacionales y
extranjeros. De todos ellos damos cumplida cu enta en nuestra rela ción bibliográfica.
0.3. AGRADECIMIENTOS.
Quisiéramos expresar un sincero agrade cim iento a todas las personas que nos han
prestado una especial colaboración en la real ización de este estudio. Éste no se hubiera
culminado sin la sab ia orientación y el em puje constante de Lothar Siemens Hernánd ez quien,
con sus innumerables conocim ientos y capaci dad de síntesis, no s ayudó en los pasos
necesarios para organizar y redactar los diferen tes apartados de este trabajo. Con su ejem plo
hemos aprendido que un “elefante” sólo puede com erse “a rodajitas”. Asimismo ha sido
inestimable la ayuda de Patricia Sánchez Saavedra en las tareas de recopilación y
18
procesamiento de la información consultada en los archivos, bibliotecas y hemerotecas,
además de su apoyo m oral en los momentos de desaliento superados pr ontamente gracias a su
inagotable sentido del hum or. Agradecemos también a nuestro am igo Fernando Betancor
Pérez su esfuerzo e infinita paciencia al empeñarse en proporcionarnos una valiosa
información sobre incontables tem as desde El Museo Canario, así como a los técnicos y
auxiliares de esta entidad, quienes han contribuido a facilitarnos todo aquello que
necesitábamos (esp ecialmente Carlos Santana, Juan Góm ez-Pamo, Luis Regueira, Fernando
Pérez, Magnolia San tana y David González). De igual modo le reconocemos a Enrique Pérez
Herrero, director del Archivo Hi stórico Provincial de Las Palmas y al personal a su cargo, las
facilidades que nos han ofrecido para segu ir las pistas que nos han llev ado a encontrar los
datos que más interés teníamos en localizar. El estudio de Robert o Díaz sobre las bandas
civiles en la ciudad de Las Palmas de Gran Ca naria en la segunda mita d del siglo XIX ha sido
fundamental para organizar la información que teníamos de ese periodo, al m argen del
agradecimiento que expresam os a sus generosa s aportaciones sobre div ersas cuestiones que
han sido incluidas en este trabajo. Igual de va liosa ha sido la documentación recopilada por
Ana María Quesada Acosta en los distintos municipios grancanarios sobre las bandas de
música de aquellos pueblos. Quisiéramos mencionar también las desinteresadas
informaciones sum inistradas por Rosario Álvarez, Isidoro Santana, Laura Vega, Serafina
Suárez, Ana Bautista y Alfonso Duro Cabezón, sobre algunas sociedades desconocidas para
nosotros, que han contribuido sin duda a ahondar en el conocimiento sobre el panoram a del
asociacionismo musical en nuestra s islas. Tam bién debemo s dejar constancia d e la amistosa
colaboración de Coqui Cruz de Mercadal, quien pacientement e contribuyó a las correcciones
de redacción y maquetación de este trabajo, y de Dolores Brito por la amable atención que ha
prestado a los trámites adm inistrativos desde el Departam ento de Arte, Ciudad y Territorio. Y
por último, agradecem os a María de los Reyes He rnández Socorro, en su calidad de direct ora
19
de la tesis, su apoyo y orientación a lo largo de los muchos años transcurridos desde que
comenzó la elaboración de este proyecto de investigación cuyo tema propuso e impulsó,
desde el año 1993, con toda la energía y entusiasmo que la caracteriza.
20
CAPÍTULO 1
EL ASOCIACIONISMO MUSICAL EN ESPAÑA HASTA 1800
1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
La personalidad jurídica de las asocia ciones, mientras no existió una regulación
específica de las mism as tal como hoy las en tendemos, no fue objeto de preocupación por
parte del ordenamiento jurídico público español, en puridad de Derecho, hasta el siglo XIX.
De manera que antes de su eclo sión definitiva a partir de la regulación del asociacionism o
reconocido por primera vez en el artículo 17 de la Constitución Española de 1869, 1 el contrato
de sociedad estaba reservado, ya desde la époc a de las Partidas de Al fonso X el Sabio, para
las agrupaciones de personas orientadas a un fi n con ánimo de lucro. En todo lo dem ás regía
el principio de libertad de pactos, y las asociaciones y de más agrupaciones no tenían m ás
personalidad que la de sus propios miembros individualm ente cons iderados, si bien existía la
posición en contra de los canonist as, que defendían la existencia de una personalidad diferente
a la individual de los asociados, como era, por ejemplo, el caso de la Iglesia. Todo ello con
algunas excepciones, como el fisco en Roma, los colleg ia rom anos, las cofradías, los grem ios,
los cuerpos píos, etc. 2 De todo esto es expres ión actual, por poner un ejemplo, la excepción al
ámbito de aplicación de la ley de asociaciones recogida en el punto 3 del artículo 1 de la Ley
4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, donde aún se excluyen expresamente
las entidades que se rijan por las disposiciones re lativas al contrato de sociedad, así como, en
1 ESTEBAN, Jorge de: Las Constitu ciones de España , Centro de Estud ios Políticos y Constitucionales, Madr id,
2000, p. 22 2. Dice el ar t. 17 lo sigu iente: Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir
libremente sus ideas y o piniones , ya de pal abra, ya p or escrito, v aliéndo se de la im prenta o de otro
procedimiento semejante. Del d erecho a reun irse pacíficam ente. Del derech o de asociarse para todos lo s fines
de la vid a huma na que no se an cont rarios a la m oral pública; y por últi mo, del derecho de diri gir peti ciones
individual o colecti vamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades .
2 Al respecto véase SALE ILLES, R: La pe rsona j urídica en la hist oria , 1910. CERV ANTES, M: Historia y
natur aleza de la perso nali dad j urídic a , 1932. C AROLSFELD, S: Histori a de la persona ju rídi ca , 1933.
PRIETO BAN CES, R: “Un cont rato de s ociedad en el siglo XII”, en Revista de Derec ho Mercantil , t. 9 (1950),
pp. 347-353 . COING, H: Derecho pri vado euro peo . T omo I: Derecho común más antigu o. 1500-1800 . (trad. y
apostillas de A. Pérez Ma rtín), Madrid, 1997.
21
general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económ icos para su
distribución entre los socios; la s asociacion es religios as, deporti vas, asociaciones de
consumidores, los colegios profesionales, la s comunidades de bienes y propietarios, etc. 3
Así pues, hasta más allá de 1800 nos vam os a encontrar en España, por lo que a la
música se refiere, por un lado, asociaciones gremiales que, procedentes del m edievo, se
acogen en forma de cofradías o herm andades a la advocación de determinados santos y que
funcionan como verdaderas sociedades de socorros m utuos; y, por otra parte, compañías
independientes de músicos que acuerdan crear una asociación con el fin de obtener beneficios
materiales y proteger sus intereses com unes, protocolizando ante notario su contrato de
sociedad.
1.2. LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS ANTIGUAS ASOCIACIONES
Y SU ORGANI ZACIÓN COMO SOCI EDADES DE SOCORROS MUTUOS.
Las cofradías, producto de un espíritu de fraternidad religi oso y benéfico, se
consolidan en el siglo XII como derivación de las antiguas asociaciones y sistem as de
previsión romanos y de los collegia hispanovisigodos, en los que no vamos a entrar. 4 La
cofradía-gremio, basada en el oficio, es ya una form a de ag rupación extendida en el siglo
XIII, distinguiéndose el grem io con cofradía independien te, el gremio sin cofradía, y el
gremio que da lugar posteriorm ente al naci m iento de una hermandad o cofradía. La
organización gremial tiene un desa rrollo extrao rdinario en toda España durante la Baja Edad
Media. En la Edad Moderna crecen la agrem iaci ón y la asociación en general de una m anera
notable, sobre todo en Castilla, y junto al gr em io florecen multitud d e cofradías, que acaban
por convertirse en herm andades de socorros con variados fines de previsión. En el siglo XVIII
asistimos a la decadencia de los gremios y a un desarrollo muy marcado de la herm andad de
3 Boletín Oficial de Canarias , n º 47, 10 de marzo de 2003, p. 3795 .
4 Véase RUMEU DE ARMAS, Anto nio: Historia de la previsi ón soci al en España . Cofradías, g remios,
hermandad es, montepíos . 2ª ed . El Albir, Barcelona, 1981.
22
socorros, que pronto evoluciona hacia el montepío-hermandad, 5 evolución cuyo devenir
escapa a los fines de nuestro trabajo.
Para expresar en síntesis los principale s hitos del regulamiento legal de aquellas
antiguas organizaciones hasta el fin de la Edad Moderna, po demos exponer lo siguiente:
1. Alfonso X el Sabio ( 1221-1284) prohíbe la formación de cofradías sin expresa
licencia real en la ley II del títu lo VII de la partida V. En este punto concreto de la prohibición
de cofradías, las Partidas no hacen sino sintetizar toda la política referente a ellas de
Fernando III (1201-1252) y del propio Alfonso X desde las primeras Cortes de su reinado
(Sevilla, 1252). 6
2. En las Cortes de Toledo de 1454, el rey Enrique IV (1 425-1474) manda que se
deshicieran las cofradías que no tuviesen el permiso del perlado en lo que toca a lo espiritual ,
contestando a las denuncias de los procuradores de las ciudades y villas. A partir de entonces
es la autoridad eclesiás tica quien autoriza este tipo de asociaciones. 7
3. Los Reyes Católicos se muestran partidar ios de la constitución y regulación de los
gremios por m edios de ordenanzas munici pales que ellos propulsan, facultando a los
Municipios para ello. Así, a partir d e este mom ento, los oficios empezaron a tener ordenanzas
propias. 8
4. La sanción y autorización del grem io por la legislación fundam ental del Estado
aparece en el lib ro VIII, título XIV de la Nueva Recopilación de leyes de 1567 aprobada por
Felipe II (1527-1598), y de la que se hicieron numerosas edicione s posteriores, en las que se
5 Idem .
6 Idem , pp. 59-60.
7 Como i ndica R UMEU DE ARMAS: op. cit, p. 119, en las C ortes de Santa Ma ría de Ni eva de 1473, volvi ó a
insistir Enrique IV, a petición de los pr ocuradores, e n la necesidad de la ap robación episcopal. En cuant o a la
aprobación real, en un pri ncipio no era obli gatori a en la Cor ona de Ara gón, cua ndo las cofradías se l imit aban a
fines religi osos o be néficos, aunque en c ualquier cas o se pidiera l a confirm ación real para dar m ás prestigi o y
autoridad a sus ord enanzas. En la Corona de Castilla sí se hizo ob ligatoria la aprobación real aún para aquellas
cofradías de fines religiosos.
8 Idem , pp. 105-10 6.
23
notable transformación, y la cofradía de músi cos hubo de modificar m uchos de los capítulos
de su reglamento, aunque no poseemos noticias ni documentos que nos den a conocer en qué
forma continuó funcionando esta agrupación musi cal. Nos consta que la cofradía subsistió
hasta principios del siglo XIX, aunque, con mo tivo de la guerra napol eónica, los cofrades s e
disgregaron y actuaron independientemente, sin celebrar reuniones ni juntas, ni elegir los
cargos directivos. Pero en 1816 reanuda rían su actividad, como veremos. 22
1.3.2. La Hermandad del Espíritu Santo de Coria (Cáceres).
Podemos citar también la herm andad que existió en Coria, que era de carácter mixto
(músicos y clérigos no músicos), cuyo funcionam i ento nos puede ilustrar sobre el de la que
hubo en Canarias y de la que más adelante ha blaremos. Registra la musicóloga Mª Pilar
Barrios la e xistencia en la catedral de dich a localid ad a principios del siglo XVII de una
cofradía de músicos y capellanes bajo la advocación del Espíritu Santo (la Hermandad del
Sancti Spiritus ), para atender entierros y of icios litúrgicos ta nto en otras iglesias de la ciudad
como en villas y lugares cercanos de aquel obispado. Sus m iembros eran los beneficiarios
finales de las partidas recaudadas mediante su s intervenciones, con una caja común para los
socorros mutuos. 23 A esta cofradía se alude en la constitución V del título XXXI del Sínodo
de aquella diócesis celebrado por el obis po Pedro de Carvajal en 1606, donde se dice:
Porque en esta Ciudad de Coria ay una cofradía, y hermandad debaxo de la
advocación del Espiritu Sancto, que se dize tambien Cabildo menor, cuya cabeça se
llama Abbad, que es de los Curas de la Igl esia Cathedral, y del Cura de la parrochia
de Sanctiago, y de los Cap ellanes, y musicos de la dicha Iglesia C athedral, que suele
ser combidada, y llamada a hazer entierros y officios, a toda o parte de ella , y del
cuerpo de ella se proveen por dua y tur no, Diaconos y Cape ros, que se piden. Y
tambien en otras villas y lugares deste nuestro Obispado ay semejante Cabildo,
hermandad, y confradia de Clerigos hecha con authoridad, y licencia del Ordinario
Eclesiastico...” 24
22 Idem , pp. 19-20.
23 BARRIOS MANZANO, Mª del Pilar: La música en la catedral de Co ria. 1590-1755 , Universidad de
Extremadura , Cáceres, 1999, pp . 51-53. Todas las citas que reproducimos e n nuestro texto se encuen tran en las
páginas al udida s.
24 Véase CARV AJAL, Pedro: Constituciones sino dales del Obisp ado de Coria , Salamanca, 1606, pp. 135-136.
30
Quien daba la licencia para que se c onstituyera y funcionara este tipo de cof radías era,
por lo tanto, la autorid ad eclesiástica, que co n sentía esta organizaci ón paralela del clero
secular y de los empleados seglares, al m arg en de la rígida organización de f unciones
profesionales en torno a la cated ral y las parroquias. Se trat aba de un servicio extra ordinario
que permitía cubrir las a ludidas dem andas aleatoria s (entierros y of icios) y, al m ismo tiem po,
mejorar por esta vía los em olumentos que percibían ordinariam ente los cofrades.
No hay constancia del momento de aparición de esta cofradía, pero en el legajo 62 del
archivo catedralicio de Coria, deno minado De la Hermandad del Sancti Spiritus , se conserva
un libro manuscrito de ordenanzas de 1670 con una amplia documentación. A partir de él
conocemos que en aquel entonces contaba con veintitrés capellanes, de los que ocho eran
músicos: el maestro de capilla , dos sochantres, un can tor de cada cuerda y un ministril bajón.
Dichas ordenanzas regulaban su funcionam i ento: la primera especifica quiénes podían
pertenecer a dicha hermandad, debiendo ser presen tado el pretendiente por el abad, con la
condición sine qua non de que, tanto eclesiásticos como legos supieran cantar canto llano y
hacer el oficio de difuntos. Para comprobar si eran d iestros en d ichas materias d ebían ser
examinados por los hermanos, antes de ser acep ta dos por votación. La cantidad qu e se pagaba
al tomar posesión era de 400 reales, más 4 a cada uno de los com ponentes.
La segunda ordenanza trata de l oficio, vísperas y misa de l Espíritu Santo, protector y
patrono de la hermandad. En ella se decreta que todos sus integrantes, tanto legos com o
eclesiásticos, se reúnan el segundo día de Pentecostés en el cl austro y en el altar del Espíritu
Santo, y se digan vísperas con capas y cetro a canto de órgano con solemnidad. Cada herm ano
percibiría dos ducados llegando antes del Gloria Patri del primer salmo, y al día siguiente
otros dos para quienes llegaran antes del últim o Kyrie de la misa. Todos los oficios debían ser
dirigidos por el herm ano m ás antiguo, siempre qu e no quisiera hacerlo el abad, que era el qu e
31
tenía preferencia. Después de estas celebracione s era elegido por votos secretos, ocupando tal
cargo desde prim ero de julio de ese año hasta el ú ltimo de junio del sigu iente.
En la ordenanza sexta se instituye cuándo de bía dar cuenta el abad a los hermanos: el
día de San Juan en junio, para lo cual nom br aba un contador y dos sacerdotes supervisores. La
séptima obligaba a todos los hermanos a no ac udir a ningún oficio sin el permiso de la
hermandad, excepto los curas y los que tuviesen obligaciones dictad as por sus capellanías. Sin
embargo, era obligación del abad dar perm is o para las conm emoraciones o salves por
devoción que acompañaban las insignias el Jueves Santo y a Nuestra Señora del Arageme
cuando se trajere o llevare por necesidad , pero siempre yendo en nom bre de la herm andad y
acompañados por el señor abad o el herm ano más antiguo. De esta obligación está exenta la
capilla de los músicos, que se da por supuesto que debe acudir siempre.
Con veintidós ordenanzas m ás se refleja una institución bien organiz ada y que toca
todos los puntos en el comportam iento de ella y de sus componentes, ta nto en lo religioso,
como en lo social, eco nómico, etc. En de finitiva, el pertenecer a la Hermandad del Sancti
Spiritus mejoraba la situación económ ica de los músi cos catedralicios, muchos de los cuales
sufrían estrecheces económ icas derivadas de su s escasos es tipendios. Esta cofrad ía contaba
con una importante hacienda, cedida por la cated ral, con cuyas rentas pagaba a sus hermanos
en dinero o en especie de grano o ganado, que a los músicos, en particular, les solucionaba en
gran medida sus necesid ades de subsisten cia.
No obstante, el que la mayor parte de los m úsicos perteneciesen a la Hermandad del
Sancti Spiritus provocó más de un inconveniente a ellos m ismos y al cabildo catedral.
Algunas veces quedaron desatendido s algunos oficios del templo cat edralicio, por lo que en
más de una ocasión se tuvieron que tomar m edida s como la que se adoptó en cabildo de 3 de
octubre de 1622: que el señor presidente haga que el abad junte a la hermandad y se le
notifique que de cada coro queden cuatro capellanes en el servicio de él y los demás vayan a
32
la procesión de San Francisco . También hubo problemas por moti vos de preponderancia de la
autoridad de la hermandad y el cabildo, actuando generalmente este último como mediador en
pleitos entre los m úsicos y la cof radía, y exigie n do en últim a instancia el cump limiento de su s
acuerdos. Es el caso, por ejemplo, de las quejas de Clemente Caballero y Francisco de Zúñiga,
porque se le quiere despojar a éste último de los honores que goza com o hermano de la
cofradía, por haber recibido capa de coro en el cabildo, y ante las cuales el 25 de enero de
1675 el cabildo catedral pide al abad que junte su hermandad y están dolo se les notifique
cómo el Cabildo manda que re stituyan a los músicos a los as ientos y capas de coro que
tenían y que los capellanes traten de residir y acompañar a el Cabildo en las procesiones
como tienen obligación .
Ante tantas desavenencias se decide que los músicos elijan entre ser considerados
como tales o com o hermanos de la cofradía del Sancti Spiritus , por lo que piden al cabildo se
suspenda el decreto fecho para que dejasen la plaz a de hermanos o la de músicos por las
razones que se expresan, y se cometió al sochan tre se in forme de los sujetos que no quieren
observar la concordia que hay fecha entre la hermandad y capilla y haga lo demás que lleva
entendido, de que dará cuenta al Cabildo .
No se llega a llevar a cabo este decreto, ya que siguen los altercados entre músicos y
hermandad hasta 1705. Después de 1715 no se hace la m ás mínima alusión a la relación de los
músicos con la mism a. No existe tampoco c onstancia del mom ento de la desaparición de
dicha institución que, como indica Mª Pilar Barrios, en muchos m omentos dignificó el papel
de los músicos de la c atedral de Coria, y en otras, se resistió a admitirles con la categoría de
hermanos de la cofradía por su bajo potencial económico. 25
25 BARRIOS MANZ ANO: o p. cit, p. 53.
33
1.3.3. La Cofradía de San Acacio de los músicos de la catedral de Toledo.
Si en el caso de Coria, la cofradía de l Espíritu Santo estaba integrada por ocho
músicos y quince capellanes, hay que reseñar qu e en otras catedrales importantes aparecen
organizadas en el siglo XVII otra s cofradías integradas exclusivam ente por músicos, com o la
de San Acacio de la catedral de Toledo, de la que tenemos noticia s a través de los estudios de
Rubio Piqueras, 26 quien a su vez llegó a su conocim iento a través de un artículo del
académico toledano Ram írez de Arellano. 27
Dicha cofradía tenía su asiento en la parroqu ia de los Santos Justo y Pastor y estaba
integrada casi en su totalidad por m úsicos de la catedral p rimada, quienes celebraban
anualmente una solemne función religiosa en una capilla de dicha parroquia. Según la
costumbre de la época, aquella herm andad, además de los f ines estricta mente religiosos, tenía
otros de carácter económico, es decir, los prop ios de las sociedades de socorros mutuos. La
documentación de esta cofradía se conservaba, por lo menos hasta la G uerra Civil española,
en seis libros del archivo de dicha parroquia: tres de ac tas, dos de cuentas y uno de
ordenanzas, siendo el acta más antigua del 21 de junio de 1610 y la referencia m ás moderna
de 1785. En esta cofradía asumieron la m ayordomía tanto destacados can tores como Juan de
la Peña, el más antiguo, com o algunos maestros de capilla de la cate dral, de los que se
contabilizan nueve como cofrades de la m isma a través de su historia.
Esta asociación alcanzó un gran esplendor a mitad del siglo XVII, en tiem pos del
maestro de capilla Tomás de Micieces. Concreta m ente en 1652 se organizó una visita para
ganar el jubileo santo cuya pr ocesión estuvo formada por 43 cofrades, que salieron de San
Justo yendo en dos coros y llevando por estandarte y guión, la Santa Cruz que tiene en la
26 RUBIO PIQU ERAS, Felipe: Música y músicos toledanos. Contribución a su estudio . Toledo , 1923.
27 Idem , p. 98. Alude al artículo: RAMÍREZ DE ARELLANO, Rafael: “ Miscelánea. VII. Un poc o de música”,
en Bo letín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas d e Toledo , núm. IV (julio). To ledo, 1919,
pp. 165-177.
34
mano nuestro glorioso San Acacio . 28 La docum entación consulta da por los citados autores
comprende la nóm ina de todos los maestros de capilla, organistas y músicos cantores e
instrumentistas que formaron parte de la cofradía de San Acacio a través de su historia, entre
los que encontramos a conocidos no mbres de la historia m usical española de los siglos XVII y
XVIII, como no podía ser menos tratándose de una asociació n vinculada a la catedral prim ada
de España, que siempre dispuso de los m e jores profesionales para su servicio.
No entramos en los aspectos organizativos de esta herm andad, dado que posiblemente
son muy sim ilares a los que ya hemos visto en la catedral de C oria, pues todas las
hermandades de m úsicos de las catedrales espa ñolas funcionaban de forma parecida, no sólo
entre ellas, sino tamb ién con respecto a las cof radías de diferentes monasterios e iglesias,
entre cuyos fines nunca se soslay aba el de los socorros mutuos.
1.3.4. Las “compañías” independientes de músicos.
Al margen de estar adscritos a una catedra l o colegiata, comenzó a proliferar en el
siglo XVII que determinados músicos form a lizaran ante notario la creación de una
“compañía”, no sólo para atender con sus oficio s de cantar y tañer en todas las ocasiones que
se les ofrecieran en su propia iglesia (especialmente cuando éstas eran colegiatas sin dotación
suficiente como para mantener una capilla m u sical perm anente), o también en otras, tanto
dentro de la ciudad como fuera de ella. Un ej emplo de esto, de lo que más adelante verem os
similar in iciativa en Ca narias, lo encontram os en la igles ia de San Salvador de Sevilla,
algunos de cuyos músicos cantores y ministriles com parecen el 13 de julio de 1618 ante el
escribano Fernando de Sotom ayor y Cuéllar para constituir una compañía de este género y
28 RUBIO PIQU ERAS: op. cit, p. 99.
35
protocolizar sus estatutos por un periodo de ocho años a partir de la fecha de la escritura,
estableciendo las sigu ientes condicio nes, 29 que resum imos:
1º. Se comprometen a atender todas las fiestas y ocasiones que se les ofrezcan
asistiendo todos sin que valga excusa alguna.
2º. Cualquiera de los compone ntes está facultado para con certar actuaciones, con la
obligación de darle aviso al jefe y representante de la com pañía , el m inistril Juan de Castro,
para que avisara a los demás, y a su vez Juan de Castro se obligaría a pagarle su parte a quien
no acudiere al servicio contra tado por no haber sido avisado.
3º. Juan de Castro se com promete a re caudar los dineros y entregárselos al can tor
Diego Romero, encargado de la tesorería, quien haría el reparto equ itativo entre todos los
componentes.
4º. Todos se com prometen a no actuar en ni nguna otra agrupación similar, y si alguno
lo hiciere incurriría en pena de cien reales, qu e se le deducirían de sus próximas actuaciones.
5º. Quedan expresam ente excluid os de la compañía los músicos Martín Góm ez y
Pedro Ortega durante el tiempo que ésta dure, y si alguno de la com pañía intentara cantar con
ellos en algún acto, incurrirá en una penalización de veinte du cados.
6º. Para recibir algún cantor o ministril nuevo en la comp añía debe contarse con m ás
de dos tercios de los votos de los componentes, lo cual se puede aplicar a cualquier m úsico
menos a los dos m encionados en el apartado anterior.
7º. Para despedir a algunos de los músicos de la compañía, ha de ser por unanimidad y
sin discrepancias, y si alguien com etiera algún delito en público, que la prim era vez se le
reprenda, la segunda se le aplique una pena arbitraria entre todos, y la tercera que sea
despedido de la compañía.
29 CEA GA LÁN, And rés: "Francis co C orrea de Arauxo: nue vos doc umentos sobre s u vida y ent orno e n el
Archivo Histórico Provin cial de Sevilla", en Nassarre , Revista Arag onesa de Musicolo gía, t. XX II, Z aragoza,
2006, pp. 77 -95.
36
8º. Todos se obligan a guardar y cump lir todas las condiciones, capítulos y
constituciones que han acordado y que se encu entran en pod er del li cenciado Diego Rom ero,
y atenerse a las penas contenidas en di chas constituciones (que desconocemos).
9º. Juan de Castro se oblig a a cobrar y entregar todo a la comp añía para que sea
repartido a parte iguales, sin percibir nada extra por ésta y otras obligaciones, como dar
avisos, representar a la compañía en los contrato s, etc.
10º. Hacen valer la escritura ante notario como com promiso para dirim ir los pleitos
que pudieran generarse entr e ellos en el futuro. 30
Esta com pañía debía de estar funcionando desde mucho antes de que se protocolizara
ante notario las capitulaciones que acabam os de resum ir, puesto que, por ejemplo, quince días
antes, el 28 de junio de 1618 y an te el mism o notario se admite en ella al cantor portugués
Juan Francisco Carrasco, quien i ngresa de la mano de Juan de Castro y acepta expre samente
todas las condiciones de la compañía, entre las que se incluye adem ás que si estuviere
enfermo me han de dar mi parte como si sirviese . 31
Otro ejemplo nos lo proporciona la com pañía de ministriles que se conform ó en 1668
en Toledo para ofrecerse a tocar en las fies tas q ue se organizaban dentro y fuera d e la ciudad,
y cuyo modo de funcionam iento aparece protoc olizado en dicha ciuda d ante el escribano
Cristóbal Ramírez el 10 de febrero de dicho año. 32 La renovación de sus estatutos en 1672
constituye una fuente indispensable para conocer cómo funcionaba este tipo de asociaciones.
En su constitución de 1668, declaran que el grupo está formado por sólo d iez
ministriles; que el comprom iso dura cuatro añ os (razón por la que renuevan su contrato en
1672); que de entre ellos, Francisc o Cortés de Aguilera asumirá la caja de dicha com pañía y
30 Véase el texto completo de este contrato en el nº 1 de nuestro apéndice documental.
31 Arch ivo Histórico Provincial de Sevilla: Protocolo s notari ales, Fernando de Sotomayor y Cuéllar, leg. 11 .730,
fol. 279v ( Sevilla, 28-VI-1618 ). Referencia propor cionada por CEA GALÁN: op. cit, p. 90 (documento 3).
32 Archivo Hi stóri co Pro vincial de Toledo: Protoc olos notaria les, Crist óbal R amírez, l eg. 3.37 9, fols . 130-1 32
(Toledo, 10-II-1668). Referencia proporc ionada por MARTÍNEZ GIL , Carlos: “Ofrécese c ompañía de
ministriles para tocar en fiestas (so bre la formación de una compañía de mi nistrile s en To ledo en 1668) ”, en
Revista de M usicol ogía , vol. XIX (1996), nº 1- 2, SEdeM, Madr id, 1996, p. 10 7.
37
será el encargado de contratar las fiestas; que ninguno podrá tocar con otros ministriles tanto
en Toledo como fuera de ella, si no es con licenci a de los compañeros, y metiendo en la caja
el dinero que ganare por esos se rvicios; que el responsable de la caja ha de ll evar un libro de
cuentas, repartiendo al fin de cada mes entre to dos los dineros cobrados y dando cuenta de lo
que queda pendiente por cobrar, separando para sí veinte reales mensuales por este m enester,
y que ninguno sino el responsable de la caja pueda cobrar los servicios de la compañía. Se
regulan a continuación las mu ltas por faltas y pagos a supl entes, incluyendo también las
circunstancias de enfermedad: al enfermo se le guardará su parte como si hubiera tocado,
mediante presentación de certificación del médico que le cu ra de cómo no está para servir ,
etc. En esta compañía no se especifica el pago d e los entierros de sus miembros, pero sí el d e
doce misas de alma y otra cantada con su vigilia el día siguiente del en tierro, con ofrenda de
pan y vino y cuatro hachas sobre la sepultura, a lo cual hayan de asistir todos los
compañeros y al entierro, pena de dos reales de cada uno que no asistiere aplicados para
misas al difunto, y que la ca ja lo ponga por gasto en la cuenta que diere de aquel mes . Las
constituciones incluyen diversos supuestos y contingencias que se pudieran presentar, y
regula cómo actuar en cada caso. 33
A los cuatro años, el 11 de febrero de 1672 renuevan ante el escribano público su
comprom iso por seis años más, m atizando expr esamente las estipulaciones que regulan su
funcionamiento, sim ilares a las in iciales, sien do sus innovaciones m ás interesantes la
normativa sobre el uso de los libros de canciones y tonos que debía entregar el responsable de
la caja a los tres grupos en que se dividía la compañía, para poder atender así varias fiestas a
la vez, y la supresión de lo s párrafos relativos a las figu ra s del juez, que m oderaba las
33 MARTÍNEZ G IL: op. cit, pp . 107-109 y 121-124.
38
controversias que pudieran surgir entre sus miem bros, y del escribano, que había de anotar en
el libro de caja todas las cuestiones rela cionadas con la actividad de la compañía. 34
Todo esto nos da clara idea de cómo en el siglo XVII se articulaban los músicos en
asociaciones grem iales, unas veces puramente m ercantiles, y otras en form a de hermandades
de socorros mutuos, pero sin perder de vista siempre un beneficio dinerario final para cada
uno.
1.3.5. La Hermandad de Cómicos de Nuestra Señora de la Novena y la
participación en ella de las compañ ías independientes de toda España.
Aunque no específicamente musical, hacem os en este apartado una brev e referencia a
la madrileñ a Hermandad o Congregación de Nues tra Señora de la Novena de los cómicos
españoles cuya organización, que abarcab a gran parte del territorio español, 35 nos ilustra sobre
el alcance del asociacionismo de unos profesio nales muy ligados a la m úsica, pues junto a los
actores y bailarines colaboraron y se inte graron los cantantes y músicos de teatro.
Fundada en 1633 36 en la iglesia de San Sebastián, sus constituciones fueron publicadas
en Madrid en 1754. Como indica Rumeu de Armas, sus fines de previsión no sólo se lim itaron
a esta ciudad, sino que se extend ieron por la s distintas capita les del reino (Zaragoz a, Valencia,
Barcelona, Granada, Sevilla, Valladolid, Zam ora , Mallorca y Cádiz), ciuda des en las que esta
Congregación poseía capillas eclesiásticas, algunas con sepultura propia. Sus socorros
abarcaban los riesgos de enferm edad, invalidez, vejez o m uerte, tanto para los comediantes
como para sus padres, viudas y, en general, para todos los pobres de la hermandad. Los
fondos y subsidios procedían de un sistema de de scuentos en sus ganancias que establecieron
34 Idem , pp. 108, 116-117 y 125-129. Véase el texto completo de la citada r enovación de 1672 en el nº 2 de
nuestro apén dice documental.
35 RUMEU DE ARMAS: op. cit, pp. 261-269 .
36 Según otras fuentes, se estab leció en 1631. Véase SU BIRÁ, José: “U n manuscrito mu sical de principio s del
siglo XV III. C ontrib ución a l a música teatral española”, en A nuario M usical , vol. IV. CSIC, Barcelona, 19 49,
pp. 181-191. Trata este artículo de la m úsica de comedias y autos sacram entales preservada e n el archivo de
dicha Congregación de Nuestra Señora de la N ovena. Asim ism o, véase: SUBIRÁ, José: El Gremi o de
Representantes Español es y la C ofradía de Nuestra Señor a de la N ovena . Madrid, 1960.
39
Elogio de las Academias de Música, e in vectiva contra los que en ellas no guar dan
el debido silencio. I. De la Música vocal que la sociedad toma prest ada del teatro para
aquellas diversiones. II. De la Música instrumental propia de una sala. III. De la
sonata, y del concierto. IV. Del dúo, del tr ío, del cuarteto, y de la sinfonía. V.
Necesidad de la diversidad y extrañeza en la Música, para que no canse. Elogio de
Alemanes, Autores de Música instrumental, y principalmente del célebre Joseph
Háyden, singular en la variedad de sus com posiciones. VI. De la Música de baile
usada en las concurrencias particulares. 51
Fig. 3. Ilustración del Canto Quinto del poema La Música de Tomás de Iriarte, 1779.
Además, en dicha introducción, hace expresa al usión a la necesidad de que la Música
se integre en las Reales Academ ias de Bella s Artes, de las que m ás abajo tratarem os:
IX. El Buen gusto se aparece en la Real Academia Matritense de las Nobles Artes
en el día de una pública distribución de premios, cuando a la Pintura, Escultura,
Arquitectura y grabado, que allí se reúnen, se han agregado la Poesía y la Elocuencia.
Propone a todas estas Artes el establecimie nto de una Academia, o Cuerpo ci entífico
de Música; y ellas, aplaudiendo la idea, ofrecen contribuir cada una por su parte al
adelantamiento y honor de su Hermana. 52
En el desarrollo del poema, nos habla del am biente que se formaba en torno a es tas
“academias” de la nobleza, tan bien conocidas entonces com o para nosotros hoy ajenas:
51 IRIARTE: op. cit, p. 113.
52 Idem .
46
Tú también á mi verso algun reno mbre
Merecerás, Humanidad benigna,
Que para dar a l hombre
Recreación de sus p otencias di gna,
La amena sociedad instituiste,
Seguro asilo de su vida triste.
Tú de la dulce Música te vales
Para estrec har l a union de lo s mortales :
Sus cost umbre s suaviza s, y su trato;
Y alter nar sab es el desca nso grat o
Con los seri os af anes y ne goci os,
Haciendo no bles y útiles sus o cios.
[...]
No en va no re conoce s
Por los mas obedientes
Y por los mas amables de tus Hijos
A los que en Acad emias se congregan,
Donde á las inocentes
Delicias de la Música se entregan.
No ya la s populares alaban zas
Del ruidoso tea tro la concilias;
Sí de honestas familia s
En el privado gremi o las afianzas
Mas atencion , aplauso mas tranqui lo,
Qual correspond e á un delicado estilo.
Y vosotr os, inc ómodos Oy ent es,
En quienes la discreta cortesía
Suplir la falta de af icion de bí a,
No con vuestros co loquios impr udentes
El sagrad o viol éis de la H armonía.
Mientras celebran ótros
Los Italianos duos,
Las nuevas sinfonías Alemanas,
Gozar de béis v osotros
El fatal c ant o de noct urnos buhos,
De encenag adas ranas
El ingr ato gr aznid o,
Y de tába nos ronc os el zumbido;
Que á tal pena os sente ncio
En nombre y desagr avio
De Harpócrates: d el Númen del silen cio,
Que el índice extendiendo s obre el labio,
Ya la e ntrada os impi de
De aquellas concurrenci as que él preside.
Pero, al mé nos , sufrid que yo describa
Parte de los primores y embel eso
De que á sí mismo, y á los ótr os priva
Quien contri buye á tan vul gar exceso.
I. La urbana sociedad aficion ada
A estas sonor as diversi ones, quiere
La Mú sica vocal tom ar pre stada
Del público teatro; mas prefiere
Duos, arias, sublimes recitado s
A tercetos y coros complicados.
[...]
II. Así, pues, de las obras teat rales
Casi perf ecta copi a
Ofrece una Acade mia de ordi nario
En la parte voc al; pero, al c ontrari o,
Tiene, en la i nstrumental, Mús ica propia,
Que auxilios de la letra no mendiga,
Que á no sen tir su falta nos obliga,
Y sin ella se at reve
A mover los af ectos que ella mueve.
[...]
Como indica Martín Moreno, la im itación de la vida cortesana y de las costum bres de
la nobleza y alta burguesía, es pecialmente de las costumbres francesas de las tertulias,
constituye una auténtica revoluci ón en lo que a la vida familiar se refiere a lo la rgo del siglo
XVIII. Estas tertulias se convertían en “saraos ” cuando intervenían el baile y la m úsica, y en
“academias” musicales cuando los participan tes se reunían exclusivamente para hacer y
escuchar música. 53
Es evidente que nos encontramos ante una nue v a situación social en la que la práctica
musical se convierte en algo ge neralizado. Será especialmente en la segunda m itad del siglo
XVIII cuando se hacen habituales las reuni ones en las que mú sicos profesionales,
53 MARTÍN MORENO: op. cit, pp. 289-291 .
47
intelectuales y potentados se congregan en as ociaciones no regladas que serán uno de los
principales gérmenes del asocia cionismo filarm ónico que eclosiona rá en el siglo XIX. Son los
signos de la Ilustración, en una época, a finales del siglo XVIII, en que la aglutin ación de
intelectuales en torno a sociedades de derecho público, promovidas por la Corona,
potenciarán las ciencias, las be llas artes y las letras. Y a la pos tre, también la m úsica.
1.5. EL PAPEL DE LAS ACADEMIAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LAS
REALES SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL PAÍS.
Fue Felipe V quien, en la prim era mitad del siglo XVIII, instituyó en España las
primeras cuatro Reales Academ ias, siguiendo el m odelo de las establecidas previamente en
Francia. Y entre ellas, la de Bellas Artes de San Fernando creada en 1744 e integrada por las
tres secciones de Pintura, Escultura y Arquitectura. 54 Hemos visto cómo Iriarte, treinta y cinco
años después, reclama un diálogo de estas artes c on la m úsica, y solicita un lugar para ésta en
la Real Academ ia. Pero esto sólo ocurrirá en el siglo XIX y en el XX, en que las Reales
Academias de Bellas Artes de las diferentes provincias de España, irán incorporando a sus
actividades una sección de m úsica que en el siglo XVIII tod avía les era ajena.
No obstante, un resquicio para la práctica intelectual y docente de la m úsica se abre en
otro tipo de instituciones de pr omoción real. En efecto: una gr an parte del fomento musical a
través de reuniones académicas se potenció ta mb ién a través de las Reales Sociedades
Económicas de Am igos del País, fom entadas en España por Carlos III a partir de 1775 y
prototipos de verdaderas asociaciones civile s con fines filantrópi cos, encaminadas al
desarrollo económico y cultu ral de la sociedad. El punto de partida de estas asociaciones fue
la Sociedad de Amigos del País de Vasconga das, creada en 1765 por un grupo de am igos de
54 Según consta en el Diccionario Enciclopédico Abreviado , tomo I, Espasa Calp e, Madrid, 1954, p. 73 , son las
siguie ntes, por orden de anti güeda d ofic ial: la de la Lengua (1714), la de Med icina (1733), la de la Historia
(1738) y la de Bellas Artes de San Fern ando (1744) , aunque su sesión inaugural no tuvo lugar hasta 1752. Véase
además la página de la Real Academia de Bellas Art es de San Fernando <
http://rabasf.in sde.es >, enlace
“Historia de la Academia”.
48
Vergara con el fin de mejorar la educación pop ul ar, prom over y fomentar la agricu ltura, las
artes y el comercio. Sobre este m odelo, y por iniciativa del Conde de Campomanes, el rey, a
través del Consejo de C astilla, auto rizó el es tablecim iento de nuevas so ciedades de este tipo
en todas las provincias español as, autorizándose no menos de 83 de las 96 solicitadas hasta
1808. 55
La preocupación por la música en estas soci edades no fue igualitaria en todas las que
se formaron en España y sus colonias a finale s del siglo XVIII, pero es cierto que algunas sí
atendieron este aspecto de la formación intele ctual, com o veremos. Así se desprende, por
ejemplo, de lo acontecido en el País Vasco y estudiado por María del Carm en Rodríguez
Suso, que detecta la inexistencia allí de “acad emias m usicales” antes del es tablecim iento de
las Reales Sociedades Económ icas, en las que en aquella región se incluyeron a los m úsicos
desde el primer m omento, donde formar on reuniones y enseñanzas m usicales. 56
No hay que olvidar que un gran porcentaje de los músicos vascos, incluso los que no
eran eclesiásticos, debían su formación a la Iglesia. De entre los clérigos, destacan sobre todo
los franciscanos com o principales cultivadore s de un g ran am biente musical, entre los que
sobresale la figura de Joseph de Larrañaga (1726?-1806), vinculado a la Real Sociedad
Vascongada de Amigos del País. Hacia los años 60 del siglo XVIII aparecía el seg lar Manuel
de Gamarra (1723-1791), tiple y organista de fo rmación, adscrito luego com o maestro de la
Sociedad de Amigos del País de B i lbao, en la que había sido adm itido en atención a sus
prendas personales y a su disti nguido Magisterio de la Música , y en la que desarrolló una
importante actividad no sólo m usical, sino también teórica. 57
En otros casos no nos consta la pertenencia directa de los m úsicos a las Sociedades de
Amigos del País, pero no cabe duda de que los movimientos intelectuales e ideas ilustrada s
55 GARCÍA DEL ROSARIO, Cristóbal: Hist oria de l a Real Soci edad Ec onómi ca de A migos del P aís de L as
Palmas (1776-1 900). Las Palmas de Gran Canaria, 1981, pp. 23-27.
56 RODRÍG UEZ SUSO , Mª Ca rmen: “Sobre la form ación de un grupo de m úsicos ilustrados en el País Vasco
(Bilbao , 1725-1740) ”, en Revist a de Musi cologí a , vol. VI -1983, nº 1-2, SE deM, Madri d, 1983, p p. 457- 489.
57 Idem , pp. 457-46 7.
49
promovidos por ellas influyó en sus personali dades y actividades, aunque tales músicos
fueran ajenos a aquella dinámica asociativa. Po r el contrario, hubo Sociedades de Am igos del
País que fueron imperm eables a la mú sica, como fue en nuestro caso la de Las Palmas de
Gran Canaria, como verem os en su mom ent o y en contraposición a las actividades que
desarrolló su homónima de La Laguna de Tene rife, fundada en 1777, donde la música sí tuvo
cabida desde sus inicios. 58
De cualquier manera, nos encontramos ya con un tipo de asociación m ás moderna
donde dialogan intelectuales, profesionales, nobles, comerciantes, cl érigos, etc, en un
ejercicio de fomentar el pr ogreso con la colaboración de t odos. Esto potenciará tam bién,
paralelamente, las reuniones académ ico-musicales en las casas burguesas españolas, a
imitación de las de la no bleza, ya de sde la últim a década del siglo XVIII, lo que contribu irá
también al futuro desarrollo de los movimi entos filarm ónicos burgueses en el siglo XIX.
Por ejemplo, com o bien indica Rodrígu ez Suso, las reuniones musicales en los
domicilio s fam iliares de la burguesí a comercial, no comienzan ef ectivam ente en el País Vasco
hasta finales del siglo X VIII y comienzos del si guiente, cuando llegaron a participar en ellas
músicos tan destacados como lo se ría Juan Crisóstom o de Arriaga. 59
58 ROMÉU PALAZ UELOS, Enri que: La Económ ica a través de sus a ctas. Años 1776 a 1800 . Real Sociedad
Económ ica de Ami gos del Paí s de Tenerife , La Laguna, 1970. También del mismo autor: La Real So cieda d de
Amigos del País de Te nerife , c ol. Guagua , nº 12, Las Palm as de Gran Cana ria, 1979.
59 RODRÍGUEZ SUSO: op. cit, p. 459.
50
CAPÍTULO 2
EL ASOCIACIONISMO MUSICAL EN CANARIAS HASTA 1800
Una vez contemplado som eramente el pa noram a del asociacionismo musical en
España hasta finales del siglo XVIII, abordamo s el caso canario, y concretam ente el de las
Canarias Orientales en el m ismo periodo, caracterizado com o ve remos por numerosas
similitudes, y diferencia s.
2.1. ACTIVIDADES M USICALES DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS
EN CANARIAS EN EL SIGLO XVI.
A punto de culminarse la conquista de todas las Islas Canarias a finales del siglo XV,
se trasladó la sede episcopal de San Marcial del Rubicón (Lanzarote) a Las Palm as de Gran
Canaria en 1483, donde comenzó a funcionar en una pequeña ermita dedicada a Santa Ana, en
el lugar en el que se encuentra hoy la de San Antonio Abad. Trece años después, una vez
finalizada la conquista castellana de las Islas, pasó a una iglesia m ayor, la cual fue más tarde
planta de la sacristía de la gran catedral en es tilo gótico com enzada a c onstruir en los prim eros
años del siglo XVI. Consta que hubo maestro de capilla y cantores que practicaron la
polifonía desde 1518, pero sólo en el último cuarto del sig lo XVI se incorporó a la capilla de
música un cuerpo de ministriles que, con los clér igos cantores, config uraron ya una capilla
musical completa 1 cuyos m iembros, seglares y clérigos , debieron poner en m archa entonces
las bases de su futuro corporativismo.
La organización de las parroquias en todas las islas trajo consigo la proliferación de
cofradías y hermandades con diversos fines religiosos, algunos de los cuales estuvieron
1 TORRE, Lola de la: "La cap illa de música de la catedral de Las Palmas", en Historia general de las Isla s
Canarias de Agustín Millares Torres, vol. IV. Edirca, La s Palmas de Gran Canaria, 1977, pp. 2 70-272.
ÁLVAREZ y SIEM ENS: op . cit, pp. 26 3-270. C AZORL A LEÓN, Sa ntiago: “Los fon dos del Arc hivo de la
Catedral de C anarias”, e n V Coloquio d e Historia Cana rio-Americana (1 982) , tomo III, Cabildo de Gran
Canaria, Las Pal mas de Gran Canar ia, 1985, pp. 475-476 .
51
relacionados con la música, si bi en es cierto que no se trata en este caso de agrupaciones de
músicos. Eran estas cofradías las encargadas de cont ratar un grupo de bailarines para atender
las danzas que acom pañaban a las procesiones d e l Corpus y otras, especialm ente las danzas de
espadas , de sarao , de cuenta , de cascabel , de arcos y las de toqueado o de paloteos , entre
otras. 2 Tales danzas eran costeadas también por los grem ios, ninguno precisamente de
músicos. Entre las cofradías organizadoras de danzas para procesiones religiosas, se conoce
bien la de la Santa Vera Cruz y Misericordia de La Orotava, que todos los años sufragaba los
gastos de los danzantes por su participación en la procesión del tres de mayo, día de la
Invención de la Cruz, en la que salía la imag en del Cristo de la Misericordia, conociéndose a
partir de 1574 los tipos de danzas ejecutadas: la de esparteros , la de ángeles , la de gitanos ,
además de las anteriorm ente citadas de espadas , de arcos y de toqueados . Como bien indica
Rosario Álvarez en el mencionado trabajo: dentro de las obligaciones de la Hermandad para
con los danzarines estaba el proporcionarles co mida y los atuendos característicos para sus
actuaciones, que debieron variar cada año, al igual que las coreografías, que dependían de
un maestro o responsable que las creaba para cada festividad . 3
2.2. EL CORPORATIVISMO ENTRE LOS MÚSICOS DE LA CATEDRAL DE
SANTA ANA EN LAS PALMAS DE GR AN CANARIA EN EL SIGLO XVII.
Ya hemos dicho que al com pletarse con ministr iles la c apilla de música de la c atedral
a finales del siglo XVI, quedó c onfigurado un cuerpo (la “capil la”) vinculado por intereses
económicos com unes. No nos consta que inte ntaran poner en m archa una hermandad en
aquellos m omentos, pues es cierto que, adem ás, la catedral sufrió entonces la devastación de
1599 por el ataque de la armada holandesa. A ello sucedió un periodo de peste, que abarcó el
primer lustro del sig lo XVII, 4 en el cual constatam os que era el propio cabildo catedral el que
2 ÁLVAREZ y SIEMENS: op. cit, pp. 189-1 97.
3 Idem , p. 198.
4 Idem , pp. 341-34 4.
52
acordaba socorrer a los músicos que caían víctim as de la enfermedad, com o ocurrió con el
maestro de capilla Francisco Visconti en 1603. 5
Pero pronto aparecerá eviden cia de la organizació n corpora tiva de lo s mú sicos pues, al
margen de sus salarios, el cab ildo catedral come nzó a consentir que los mismos se repartieran
los beneficios de su participación en actos ex traordinarios com o entierros y otros, si bien
regulando el propio cabildo quién es podían acceder a este der echo, que podría conllevar a la
larga la constitución de una caja común para sus socor ros, y quién sería el enc argado de
cobrar y repartir esos dineros. Así, el 17 de octubre de 1605, siendo maestro de capilla el
portugués Gaspar Gom es, se acuerda text ualmente por el cabildo lo siguiente:
Joan Nuñez [tiple] cobre los derechos de los músicos.- En este cabildo se mandó
que Joan Nuñez, capellán desta Yglesia, c obre los derechos de los músicos que ganan
en entierros y otros derechos y los reparta en tre ellos, y que de aquí en adelante no
cobre Bartolomé de la Orden [tenor] . 6
De esto podemos colegir que, efectivamente, hacia 1605 debió com enzar a
regularizarse lo que en el si glo XVIII funcionará com o la he rmandad de com ponentes de la
capilla de música, de lo que seguimos enc ontrando indicios después de esta fecha. Por
ejemplo, el 12 de m arzo de 1612, los capitulares deliberan sobre cierta s diferencias entre un
grupo de músicos que fueron a atender una fiesta religiosa organizada por la Señora Regenta
en la iglesia de Santo Domingo, mientras el m aestro de capilla y los demás m úsicos atendían a
dos entierros, lo que originó la exigencia de qu e lo cobrado se repartiera entre todo s. A esto
determinó el cabildo que en adel ante los m úsicos no atendieran ningún acto sin licencia del
maestro de capilla, excepto si no fuere para alguna fiesta o entierro que algún señor capitular
ordenare . 7 El cabildo tomó meses después cartas en el asunto para poner orden en cuanto a la
5 TORRE, Lola de la: “Documentos sobre la música en la catedral de Las Palm as (1601-1605)”, en El Museo
Canario , vo l. L-1995, do cs. 753 (12-V-1 603), 761 ( 21-VII-160 3), 762 (4 -VIII-160 3) y 846 (10-XII-1604 ).
6 Idem , doc. 904 (17-X-160 5).
7 TORRE, Lola de la: “Documentos sobre la música en la catedral de L as Palmas (1606-1620)”, e n El Museo
Canario , vol. LI-1996, doc. 116 9 (12-II I-161 2).
53
administración de los dineros que habrían de repartirse lo s músicos y capellanes por sus
servicios externos. Así, el 26 de octubr e del mismo año 1612 acuerdan lo siguiente:
Que cobre y pague los entierros el apuntador Pe dro de Servantes.- En este cab ildo,
aviéndose llamado para dar orden en la cobranç a y distribución de las limosnas de los
entierros que ganan los capellanes de esta yglesia en que se ha enten dido hay
desorden, se acordó que el apuntador del coro Pedro de Servantes tenga a su cargo el
hacer cobrar y repartir la dicha limosna por que se entiende que lo hará el dicho Pedro
de Servantes con mucha puntualidad y como se deve . 8
No existe todavía en este momento una regulación con respecto a la atención a los
entierros o enfermedades de los músicos o a una pensión para sus viudas, tal como ya ocurrí a
entre los músicos de muchas iglesias peninsul ares, y llama la atenci ón que, procediendo la
mayoría de los m úsicos de la cated ral canaria de la Península, no fund aran en Can arias en
todo el siglo XVII su caja común para los soco rros mutuos. Era el cabildo quien acudía a estas
ayudas, como bien se deduce de algunos acuerdos. Así, el referente a la viuda del maestro de
capilla Martín de Silos en ab ril de 1618, donde es el cabildo cated ral quien la socorre por la
extrema pobreza en que quedan ella y sus hijos, según alega, tras el fallecim iento de su
esposo. 9 También es interesante en este sentido el acuerdo del 26 de a gosto de 1633 por el
cual el cabildo ayuda para su curación al mú sico Juan de Fuentes pagándole 50 reales al
hospital donde se encontraba ingresado. 10
Justamente durante el magisterio de capilla de Manuel de Tavares (1631-1638) se
intentó regular izar mejor lo de los beneficios ex traordinarios o “percances” que obtenían los
músicos por sus actuaciones fuera de la catedr al. Al ser ellos cr iados de la Iglesia, el cabild o
se creía en el derecho de determinar quién podí a acudir a estos beneficios y quién no. En esta
época, y concretamente en 1637, encontram os por primera vez que se autoriza a determ inados
mozos de coro con cierta expe riencia en la capilla a acudir a dichos servic ios externos y
beneficiarse con media parte de los percances , es decir, la mitad que cualquier músico de la
8 Idem , doc. 1187 (26-X-1612) .
9 Idem , doc. 1362 (5-IV-1 618).
10 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobre la música en la catedral de Las Palm as (1621-1640)”, en E l Museo
Canario, v ol. LII- 1997, doc. 1886 (26-VIII -1633).
54
capilla. Así se autoriza a los mozos Andrés de Armas, niño tiple, y Álvaro de Gamboa, por
acuerdo capitular del sába do 27 de junio de 1637, 11 especificándose que acudan bajo el
control del maestro de capilla. Éste consigue que el 10 de julio de 1637 el cabildo acuerde que
ningún músico acuda a los percances ex ternos sin que él esté presente. 12 Y un mes más ta rde ,
el 17 de agosto, fuerza Tavares un nuevo acu erdo capitular que determina que a él, com o
maestro de capilla, se le den dos partes en cada percance, y que adem ás sea él quien concierte,
cobre y reparta , exigiendo certificación de este acuerdo por el secretario. 13
En cuanto a la regulación de las salidas de los músicos bajo el control del maestro de
capilla, encontramos un acuerdo bastante explíc ito en tiempos del m aestro Juan de Cuevas,
concretamente del lunes 3 de junio de 1658, donde se nos habl a de organizar turnos de
participación para los miembros de la cap illa, e incorporación en su caso de músicos
adicionales para cantar o tocar con la capilla al com pleto, y de otras ocasiones para cobrar
percances aparte de los entierros, cuales eran lo s bautizos y d emás fiestas :
La música vaya toda junta a fiestas y entierros y a bautismos y fiestas la que
considere la parte.- Llamose antediem para el memorial del maestro de capilla, y
habiéndose conferido y votado, se acordó que a todos los entierros y fiestas que se
hicieren a que se convidase la música vaya toda la capilla, y se hable al maestro de
capilla para que concierte lo que se ha de dar por ello, y si le pidiere tres o cuatro
músicos más, el maestro los nombre, y que en las fiestas y bautismos puedan ir uno dos
o tres o más, los que convidare el que hace el bautismo e hiciere la fiesta, como no
haya ningún otro oficio de misa u hora canóni ca, y que la música que toca nombrar el
maestro de capilla se entienda han de ser por turno y asistiendo el dicho m aestro
porque ninguno se agravie. 14
Pero la evidencia de que los m úsicos formaban ya una agrupación ind ependiente con
actos propios y cerem onias, no aparece hasta un acuerdo del 12 de junio de 1668, por el que
nos enteramos de que celebraban como corpor ación u na fiesta específica al Santísim o
Sacramento, seguram ente entre otras activid ades que desconocem os. El hecho de que aflore
11 Idem , doc. 2032 (27-VI-1637).
12 Idem , doc. 2036 ( 10-VI I-1637) .
13 Idem , doc. 2037 ( 17-VI II-16 37).
14 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobre la música en la catedral de Las Palmas (1641-1660)”, en El Museo
Canario , vol. LIII -1998, doc. 35 19 (3-VI-1658) .
55
hasta su muerte en 1779), 23 quien asum irá la dirección y ad ministración de dicha hermandad.
Dice así:
A cabildo para resolver con informe del maest ro de capilla de esta santa iglesia el
memorial de Melchor Gumiel, Francisco Losada, Mateo López y Francisco Jáimez,
músicos de dicha capilla, en que suplican se sirva mandar el cabildo que el maestro de
capilla dé cuenta del dinero que tiene en su poder para fundar un arca para
enterrarse, y les restituya la multa de 4 reales de plata a cada uno por haber ido a
cantar la “Ave Maria” sin su licencia, como también lo que perdieron de g anar en un
entierro para el que se convidó a la capilla , disponiendo dicho maestro que no fuesen
dichos cuatro músicos. 24
Se funda en ese momento, por lo tanto, el “arca” para sufragar el entierro de los
músicos con sus propios fondos emanados de los percances, y ello se r ealiza con autorización
expresa de la autoridad eclesiástica, según vere mos m ás adelante. No obstante, la autonomía
que cobró en la dirección de la hermandad el maestro de capilla le llevó a cometer
arbitrariedades en las que tuvo que interven ir el cabildo. Por ejem plo, en sesión de 7 de
febrero de 1756 se recoge la queja del músico Francisco Yá ñez Ortega quien, no habiendo
podido participar con la capilla en un entierro por haber sido és ta avisada tarde y habérsele
convocado también m uy tarde a él, cuando el entie rro ya estaba acabando en la iglesia, fue
excluido del reparto de los percances por Joa quín García. El cabildo intervino ordenando al
maestro que le diera al músico la parte que le correspondía de dic ho entierro, amonestándolo
para que en este asunto y en otros parecidos, no resolviese por sí sin llamar a junta a la
capilla, y según lo que ella determ inare, ejecutar lo que deba hacer . 25 Igu alm ente, ese m ismo
día, se vio otra queja del mozo can tor Ignacio de la Paz diciendo que en las ocasiones que se
ofrece convidar a la capilla, el maestro no le manda reca do por decir que a los que tienen
media parte no se les debe convidar, de que resulta perder muchos percances . Y el cabildo
23 Idem , pp. 336-337 ( véase texto int roductori o de Lothar Sie mens Herná ndez).
24 Idem , doc. 7151 (1 7-X- 1738).
25 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobre la música en la catedral de Las Palmas (1741-1760)”, en El Museo
Canario , v ol. LVII I-2003, do c. 8043 (7 -II-1756).
62
ordena a García que le mande convidar en las funci ones que se ofrecieren y hubieren
convidado a la capilla . 26
De todas formas, la independencia corpor ativa de esta herm a ndad, en la que como
hemos visto m andaba por encima de todos el maes tro de capilla, se observa en el acuerdo del
4 de julio de 1768, donde se dice:
Se acordó, por la mayor parte, se le haga saber al maestro de capilla que el
cabildo verá con agrado admita en la confrat ernidad de los entierros de los músicos y
sus familiares, al violonista y al arpista . 27
Se deduce aquí que ya en ese momento los músicos habían acrecentado su herm andad
de socorros mutuos con el fin de atender no só lo a los entierros de los mismos, sino tam bién
el de sus familiares. En efecto: des de que se fundó la confratern idad en 1738 hasta muchos
años después, continúan apareciendo en las acta s numerosas peticiones de préstam os por parte
de los músicos para atender los entierro s de sus fam iliares. 28 En abril de 1759, el cabildo
acordó restringir todos los préstamos que no fueran los solicitados para enterrar a los padres
de los suplicantes, así como graves enfermedades y prisio nes. 29 Esto debió conducir a los
músicos a plantearse el acrecentamiento del f ondo retenid o en el “arca de entierros” para
cubrir a todo su entorn o, y poder acceder así a otros préstamos del cabildo. Que lo hicieron
queda explicitado en el acuer do de 1768 arriba trascrito.
En 1779 ocurrió el deceso del maestro de capilla Joaquín García, y los m úsicos
pidieron entonces permiso para trasladar lo s fondos que estaban en poder del fallecido a un
lugar, bajo el control de todos ellos, en la propia catedral:
Licencia para que los músicos pongan su a rca en el cajón que está en la pila
bautismal.- Visto un memorial de la capilla de música de esta santa iglesia, pidiendo
permiso para poner en el cajón de la pila b autismal del Sagrario de ella el ar ca del
caudal destinado para los funerales de los músicos que estaba depositada en la casa de
don Joaquín García, maestro que fue de dicha capilla, se acordó , conferido y votado
26 Idem , doc. 8044 (7- II- 1756).
27 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobre la música en la catedral de Las Palmas (1761-1780)”, en El Museo
Canario , vo l. LIX-2004, do c. 8743 (4-VI I-1768).
28 Sirvan de eje m plo los acuerdos reseña dos en TOR RE, Lo la de la: “Documentos sobre la música en la catedral
de Las Palmas (1741-1760) ”, op. cit, docs. 7293 (20-II-17 41) y 7510 (2 2-IV-1746 ), entre otro s.
29 Idem , doc. 8213 ( 5-IV- 1759).
63
por bolillas secretas, nemine discrepante, que se le conceda esta licencia de su cuenta
y riesgo. 30
También pidieron los músicos, no sabem os si desde que se f undó la herm andad, un
lugar donde reunirse para tomar sus acuerdos, y sa bemos por el pleito ci vil que interpuso el
músico Antonio de la Oliva contra la capilla musical catedralicia en 1793, que las
notificaciones a la hermandad la s llevaba el escribano público a su lugar de reunión, que era l a
llamada sala de despojos de la catedral, en donde hacían sus juntas. 31
2.6. REGULACIÓN DE LAS HERMA NDADES Y COFRADÍAS CANARIAS
POR EL REY CARLOS III A TRAVÉS DEL CONSEJO DE CASTILLA.
Tratándose ya de la época del reinado de Carlos III, es és te el mom ento en el que,
como ya hemos indicado, el Consejo de Castilla asum irá también la regulación y control de
dichas hermandades, habiendo disp uesto m ediante una Real Cédula que no exista ni nguna
comunidad que se haya formado después del año de sesenta y cuatro acá sin Real
aprobación . 32
Después de recoger información sobre cofrad ías y hermandades en m uchas localidades
de nuestro país, el Consejo de Castilla elevó a c onsulta real el dictamen de los fiscales el 25
de junio de 1783, que quedó aprobado por Real Re solución de Carlos III publicada el 17 de
marzo de 1784, acordándose en síntesis las siguientes m edidas: 33
30 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobr e la música en la catedral de Las Palmas (1761-1780)”, op. cit, do c.
9304 (28 -II-1780) .
31 Autos yntentados por Dn Antonio de la Oliba veci no de esta Ciudad C ontra La Capilla de M úsica de la Santa
Yglesia Cathedra l de estas Yslas (manuscr ito, 1793-94) . Depa rtam ento de Musicol ogía de El Museo C anario,
caja M-21, leg. 9, fol. 4, donde dice: Doi fe haber pasado a la Sala de desp ojos de la Santa Ig lesia, en donde
asen Ju nta los Musico s de la Capilla de dicha San ta Iglesia, en solisitu d de Don Miguel Noria, que ha se de
Maestro de la sitada Capilla, para que llamase a J unta a los indibi du os de ella, y preguntandole a Don
Bartolome Dias, que c uida de l a sitada Sal a me expres o estab a en el camp o; y para que c onste y h obre l os
efetos que ai a lugar, doi la presente que fir mo en Ca naria a beinte y sinco de setiembre de este presente año de
nobenta y tres. Pedro J osef He rnandez N avarro, escribano publi co .-
32 Autos y ntent ados por D n Antoni o de l a Oli ba... : op. cit, fol. 33r. Se alude aquí, sin dud a, a la ley XII, título
XII, libro XII de la Novísima Recopilación de las Leyes de España , Madri d, 1805. Véase el nº 5 de nuest ro
apéndice documental.
33 Resum idas por CA NTERO MUÑOZ: op. cit , a parti r del texto de la Novísima Recopilación... , op. cit, libro I,
título II, ley VI.
64
1. La extinción de todas las cofradías gremia les, al ser con sideradas un o bstáculo pa ra
el desarrollo de la indu stria, siendo sustitu idas por m ontepíos.
2. Supresión de las cofrad ías erigidas sin auto rización real ni administrativa, al carecer
de autoridad legítima de su fundación, destinándose sus bien es, al igual que los de las
anteriores, a Juntas de Caridad que s ervirían de socorro de lo s más necesitados.
3. Subsistencia de las hermandades aprobada s por am bas autoridades, siempre que su
objeto fuera espiritual o piadoso, si bien debían reformarse de los excesos y gastos superfluos,
debiendo remitir sus estatutos al Consejo de Cas tilla para su examen y aprobación.
4. También seguirían existiendo las sacram en tales (las dedicadas especialm ente a la
adoración de la eucaristía), siempre que su s ordenanzas estuvieran aprobadas por ambas
autoridades, y en caso contrari o deberían cumplir con este tr ámite. La razón de este trato
favorable era el auxilio económico que proporcionaban a las parroquias.
5. En principio se debían abolir las co fradías aprobad as solo por la autoridad
diocesana, pero con carácter previo se procur aría su examen por las Juntas de Caridad, donde
se estudiaría su unión con las sacramentales de su parroquia, destinando a socorro de los
pobres los fondos de las que se debían suprim ir.
Sabemos que después de estas m edidas se qu iso acoger la herm anda d de músicos de la
catedral canaria a la ap robación de dicho Consejo de Castilla, cosa que tardaría m uchos años
en conseguirse y que sería m otivo de alegato en el citado pleito civil que le interpuso a la
hermandad de la capilla de m úsica el canto r Antonio de la Oliva en 1793. En efecto, el
expediente estaba siendo tramitado desde 1790 po r el superior tribunal de la Real Audienci a
de Canarias con vistas a que el Consejo de Castilla efectuara la aprobación de ordenanzas
65
formadas para el régimen y gobierno de la Capilla de Música de esta Santa Iglesia
Cathedral . 34
Estas circunstanc ias legales son determ inantes para co nocer el devenir de la
hermandad de m úsicos de la catedral y los pleito s en los que se vieron involucrados, a través
de algunos de los cuales, como el de Antonio de la Oliva, podemos conocer las interioridades
de su funcionamiento y de sus estatutos.
Fig. 5. Certificado del escribano receptor de la Real Audiencia de Canarias Fernando
Francisco de Quintana, sobre los trámites segui dos por la capilla de m úsica de la catedral
de Santa Ana para la aprobación de sus ordenanzas. AEMC, Departamento de
Musicología, caja M-21, leg. 9, fol. 29r. (11-XII-1793).
34 Según consta por certifica do del esc ribano receptor de la Real Audiencia de Ca narias que seguía dicho
expedient e, inc orp orado al c uerpo del plei to denom inado Autos yntentados po r Dn Antonio de la O liba ...: op. cit,
fol. 29r.
66
2.7. EL PLEITO DE ANTONIO DE LA OLIVA CONTRA LA HERMANDAD
DE LA CAPILLA DE MÚSICA DE LA CATEDRAL DE SANTA ANA.
Al ser una corporación indepe ndiente de la catedral, por más que estuv iera integ rada
sólo por personal de la misma, las decisiones de la herm andad com o tal no incumbían ya al
cabildo catedralicio. Como ocurría en otras pa rtes, tenían sus reun iones, sus actas y sus
cuentas de manera independiente, las cuales no han aparecido hasta ahora en cuanto está
catalogado del archivo de la cated ral de Santa Ana. Pero gracias al pleito que uno de sus
miembros, el cantor A ntonio de la Oliva y Torres, nacido en Tenerife hacia 1758-59 e
incorporado a la catedral en 1767 como niño tiple, el cual fue expulsado de la capilla en
agosto de 1793, emigrando el año siguiente a América, 35 hemos obtenido una valiosa
información sobre los estatutos y funcionam i ento de la hermandad de los músicos
catedralicios.
Este proceso judicial se encuentra en El Museo Canario, y su portada reza así: + /
Jesús, María y José año de 1793. / Autos yn tent ados por D n / Antonio de la Oliba vecino de
esta Ciudad / Contra / La Capilla de Música de la Santa / Yglesia Cathedral de esta s / Yslas. /
Sobre / Satisfasión de marabedises / que pretende como yndibi- / do que a sido de ella. / Jues:
El Sr Alcalde maior: / Procuradores: / Por Oliba: Martel. / Por la Capilla: Peres. /
Escribano: Navarro . 36 Este pleito lo plantea en Las Palmas el 25 de septiembre de 1793 y sus
alegaciones terminan el 21 de febrero de 1794, no incluyendo este legajo el fallo final que,
por las trazas de lo que se alega, da la impresión de no haber sido favorable a Oliva.
En dicho litigio reclama, al haber sido desp edido de la catedral, que la hermandad de
músicos de la capilla catedralicia debe devolverle a juicio prudente y por un cálculo
35 Véase el sigui ente traba jo en vías de publicación: SIEMENS HER NÁNDEZ, Lothar: “Antoni o Oliva y Torres,
composi tor tin erfeño del siglo XVII I (*ca. 175 8 - +post 17 93)”, en Est udi os Canari os , Instituto de Estudios
Canarios, La Lagun a, 2007.
36 Autos ynte ntados p or Dn Ant onio de l a Oliba... : op. cit . Consta el l egajo, or denand o sus partes p or orden
cronológi co, de 3 8 folios nume rados form ando un c uadern o cosido, m ás 4 suel tos sin numerar, m ás otro
cuaderno c osido de 8 folios sin numerar conteniendo las testificaciones re cogidas antes de emitirse el fallo, que
no se incluy e. Pro cede de los fon dos de positados en el M useo por el D r. Gre gorio Chi l y Nar anjo a fines del
siglo XIX.
67
metódico, lo que en los referidos veinte y un años hubiera depositado en la arquilla d e
entierros , por no haber hecho uso de ello: mi parte –argum enta su procurador, el abogado
José Martel Monzón- no debe perder lo que depositó para un fin que no se ha de seguir . 37 El
procurador de los músicos de la capilla, Antoni o José Pérez, antes de rebatir los argum entos
de Oliva, pide que éste cont este seis preguntas de muy es pecial interés para nosotros:
1ª. Cómo es cierto que al ser expulsado o m archarse de la capilla voluntariamente
alguno de sus miembros, éste, según los estatutos de dicha capilla, haya de perder
inmediatamente el derecho que tenga a la arca de entierros .
2ª. Cómo es cierto que en otra ocasión que salió el de clarante de la capilla y se fue al
lugar de Ycod en la Ysla de Tenerife, no re clamó intereses algunos contra el arca, porque
sabía muy bien no tener derecho alguno en fuerza de lo prevenido por dichos estatutos, y que
aunque permaneció cerca de un año fuera de ella se mantuvo pasivo.
3ª. Si es verdad que los referidos estatuto s previenen igualmente que, volviendo a
entrar en la enunciada capilla el que hubiese sa lido de ella expulso o voluntario, se tendrá
como si no hubiese salido, y por lo tanto el de clarante, cuando volvió a entrar después que
vino de Ycod, recuperó el goce y parte que tenía en el arca de entierros .
4ª. Si es cierto que el di nero no lo ponen en el arca lo s músicos directamente, sino
separándolo de los percances que se cobran, bi en por toda la capilla, bien por los pocos o
muchos individuos de ella que asisten a las funciones externas, destinando una parte para
entierros y otra para el médico, de acuerdo con los estatutos.
5ª. Cómo es cierto además que dicha arca está gravada an ualmente con cinco pes os
para veinte misas, con tres para el secretario y con cinco m ás pa ra la custodia de dicha arca.
37 Idem , fol. 2v.
68
6º. Cómo es cierto que todos los m úsicos que ingresan en la capilla se obligan con su
firma a guardar lo establecido en los estatutos, y que éstos han estado vigentes durante su
época de servicio a la capilla. 38
El siete de noviembre de 1793 com parece Oliva ante el ju ez y responde bajo
juramento lo siguiente:
1º. Que es cierto lo que dicen los estatuto s, aunque carecen todavía de aprobación real
(que estaba en trámite), y por tanto carecen de validez, lo mismo que otras nuevas
[disposiciones] que hasta ahora no se han firmado del declarante .
2º. Que no hizo reclamación de su parte cuan do se fue a Tenerife porque salió con
ánimo de volver a ser individuo de la capilla, como así se verificó.
3º. Que es cierto lo que disponen los estatuto s y que se rem ite a lo declarado en las dos
preguntas anteriores.
4º. Que es cierto que los músicos no desembol san dinero directamente en el arca, pero
que es lo mismo desembolsar que dejar de percibir aquella parte que a cada uno le
corresponde de los percances.
5º. Dice que son ciertas las pensiones que c ontra el arca se enuncian en los estatutos,
pero que ignora si están o no satisfechas, así como [si] nada de cuanto previenen los
estatutos se observa.
6º. Que tiene por cierto no estar los músico s obligados a observar las constitu ciones de
la capilla, p orque están hechas por un juez inco mpetente, cual lo es el eclesiástico, y porque
además no tienen la R eal aprobación del Supremo Consejo. 39 En cuanto a la firm a de
comprom iso, en otro lugar al ega su abogado lo siguiente: La capilla sabe muy bien, que a los
tiples, y principiantes no se les da parte entera [de los percances] sin que firmen una tal
constitucion, y así no es mucho, que Don Antoni o Oliva, por lograr parte entera, firmara lo
38 Idem , fols. 12r- 13v.
39 Idem , fols. 14v -15v.
69
que nunca creyó que le perjudicara ; 40 habiendo alegado antes que sólo con el miedo de evitar
que se le dejara de dar parte entera , firmara unas constituciones que sólo tienen el nombre
de tales... 41
Fig. 6. Fragmento de la declaración de Antoni o de la Oliva en el expediente del pleito
interpuesto por él ante la hermandad de la capilla de música de la cat edral de Santa Ana.
AEMC, Departamento de Musicología de El Museo Canario, caja M-21, leg. 9 , fol. 15v.
(7-XI-1793).
La totalidad del pleito, cuyo resumen repr oducimos como docum ento nº 4 en nuestro
apéndice documental, recoge los alegatos de los abogados y procuradores en base a estas
declaraciones y dejan entrever algunos otros asp ectos marginales de la organización de esta
hermandad. Por ejem plo, Antonio José Pérez afir m a en cierto mom ento algo que nos ilustra
sobre el estado de la tramitación legal de nuestra hermandad de m úsicos, a saber:
[...] haviendo dicha capill a governadose hasta el año pasado de 1790, segun y en la
manera que lo observavan las demas confraternidades, sugetas al Jues Eclesiastico,
hallandose ya advertidos de que se necesita va la aprobacion real, ocurrieron a S.M.
por su aprobacion, y obtuvieron Real Despacho para que este superior Tribunal
informara sobre su aprobacion, el que se halla presentado, y conociendo sobre ello
como se ajusta del certificado que p resento con el juramento necesario . 42
40 Idem , fol. 32r.
41 Idem , fol. 31v.
42 Idem , fol. 27v. Véase f ig. 3.
70
Como bien aduce el p rocurador de la capilla, é sta ten ía unos estatutos s imilares a lo s
de las demás hermandades que operaban en la ciudad. Por estas circunstancias llama a tomar
testimonio a cinco mayordom os de otras tantas hermandades de Las Palm as, para saber si
alguna vez había existido una pretensión similar a la de Ol iva entre individuos expulsados o
salidos voluntariamente de la s m ismas, verificándose que no. 43
Todo esto nos pinta un panorama que, sin conocer los estatutos de la herm andad ni sus
actas, nos ilustran de una manera suficien te sobre la misma, según resum iremos a
continuación.
Fig. 7. Primer alegato del abogado de la capilla de m úsica Antonio José Pérez en el pleito
interpuesto por Antonio de la Oliva para recl amar la parte que le corresponde del “arca de
entierros”. AEMC, Departamento de Musicologí a de El Museo Canario, caja M-21, leg.
9, fol. 12v. (30-X-1793).
43 Idem , fols. [1-8 ] (declaraciones de los testigos en el cuadernillo sin nu merar).
71
y cofradías existentes en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, para notificarles la o rden
de la Real Audiencia de Canarias, 59 por la que debían presentar sus constituciones o estatutos
para su aprobación, según lo dis puesto por su majestad y el Cons ejo de Castilla. En las actas
que levanta de todas las visitas, afirma que en la catedral s ólo existía una herm andad, la del
Santísimo Sacram ento, a la que no tificó dich a orden. Confirmamos la ubicación de dicha
hermandad en la iglesia del Sagrario por el r ecurso de queja que levanta dicho escribano ante
el trato que se le dispensó cuando fue a notificar les la providencia de la Real Audiencia. La
Hermandad de la Esclavitud del Santísim o Sacr am ento se defiende alegando lo siguiente:
Exmo. Señor.
La Esclavitud del Santissimo Sacramento sita en el Sagrario de la Parroq uia de
esta Santa Iglesia Cathedral en desempeño de l imforme, que Vuestra Excelencia ha
sido serbido pedirla sobre el recurso de quexa, que a esta superioridad hiso el
Escribano publico del numero de esta Isla Fr ancisco Martines de Escobar en rason del
asiento, que esta Esclavitud le dio el dia tres del corriente, en que pasó a la sala de sus
Juntas a hacerla notoria la Real orden de l Supremo Consejo dirijida a que Vuestra
Excelencia reconosca y examine las constitu ciones de todas las Hermandades de esta s
Islas, y las providencias a su continuacion, para que esta Esclavitud exibiese las suyas,
Hase presente a Vuestra Excelencia que proced iendo en la inteligencia, y concepto de
tener por primer exemplar el de la entra da de este Escribano publico a notificar dichas
providencias del Supremo Consejo, de Vuest ra Excelencia, y del Corregidor de esta
Isla, trató de deliberar el asiento que le daría, [...] espera esta E sclavitud que Vuestra
Excelencia se sirba desatend er la pretencion del dicho Escribano Francisco Martines
de Escobar como infundada, e ilegal, [ ...] Canaria y Octubre 26 de 1790.
Dn. Andres Russell, Hermano Mayor.- Dn. Juan Antonio Sall, pro se cretario.- 60
Esto nos retrotrae a un acuerdo capitular de más de cien años antes, concretamente del
12 de junio de 1668, cuyo texto hemos reproduci do más atrás, en el que se dice que los
músicos de la capilla celebraban como corpor ación una fiesta propia al Santísim o Sacramento
en la iglesia del Sagrario. 61 Por otra parte, hem os visto también que, cuando se hacen cargo de
59 AHPLP: Real Audiencia de Canari as, Procesos, exp. 11.611 (1790) . Notificación a las Hermandade s y
Cofradías de la isla de Gran Canaria para que remitan las constitucio nes de cada una d e ellas para ser
examinadas en Audie ncia del Fiscal de S. M , juntam ente con las partes de dichas He rmandade s y Co fradí as, y se
inform e si deben se r suprim idas o subsis tir, segú n Real Or den.
60 AHPLP: Real Audiencia de Canarias , Procesos, ex p. 11.660 (179 0). Recurso d e queja de D. Francisco
Martínez de Escoba r, escriban o de número d e esta isla, por sí y en nom bre de su cuerpo , cont ra la Herm anda d de
la Esclavitud del Santís imo Sacram ento del Sagrario de la parr oquial de esta Santa Igl esia Cat edral, por n o
otorgarles las honr as que les correspondían .
61 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobr e la música en la catedral de Las Palmas (1661-1680)”, op. cit, do c.
3866 (12 -VI-1668).
78
la caja para los funerales en el momento de morir el m aestro de capil la Joaquín García, la
ubican, con autorización del cabildo, en el cajón de la pila bautis mal de la igles ia del Sagrario.
Sabemos, pues, que existió una herm andad del Santísimo Sacram ento vinculada al
Sagrario de la catedral y una confraternidad de la capilla de música de la catedral. Parece que
colaboraban estrechamente, pero hay también indicios de que no eran una sola asociación,
como lo demuestra la carta de pago que en 1690 protocoliza el licen ciado Pedro Díaz Suáre z
Naranjo, ministril de la catedral, por los salarios que le adeu daba la cofra día de la Esclavitud
del Santísimo en las m emorias de misas del obispo Fray Juan de Toledo. 62
Por otra parte, en las mem orias de Rom e ro Ceballos, po r ejemplo, escribe entre las
noticias de junio de 1784 lo siguiente:
El día domingo 20 hize mi función de h ermano maior del Santísimo Sacramento en
la Yglesia Catedral, y no en el Sagrario como antes, con asistensia de beinte y seis
hermanos de opa, [...] Y en dicha función sólo gasté secenta pesos, incluso el
pagamento a la capilla de música por la hora de dos a tres y de las once a las doce los
biolinistas . 63
Posteriormente, en abril de 1785, el m ismo cronista nos ilustra sobre algunas de las
actividades de dicha hermandad del Santísim o Sacramento, com o su participación en las
procesiones de rogativas por la sequía con la imag en de la Virgen de la Antigua de la catedral:
El día 4, a las tres y media, se dio prin cipio en la Santa Yglesia a una procesión
general de rogatiba con la santa ymage n de Nuestra Señora de la Antigua [ ...] Y asistió
a ella [...] la hermandad del Santísimo hasiendo cuer po con sus hachas en mano, con
los faroles, [...] Desta suerte ordenada , marchó la pl aza arriba hasta el Espíritu Santo,
calle abajo a dar en la yglesia de San Agustín, en donde cantó la música el Nombre,
[...] se encaminó la procesión al Puente y desde alli, por la calle de la Herrería, a su
Yglesia, en donde se cantó una salbe solenne por la música, con lo que se concluyó la
funsión . 64
Que los músicos colaboraban con la herma ndad del Santísimo Sacram ento se deduce
de otras noticias suministradas por Rom ero y Ceballos. Así, con m otivo de la bajada de la
62 AHPLP: Pr otocolos notari ales, A ndrés Ál varez de Silva , leg. 1450, f ol. 14 9r (169 0).
63 ROMERO Y CEBALLOS, Isidoro: Diario crono lógico histórico de los suceso s elementales, políticos e
histórico s de est a Isla de Gran C anari a (1780 -1814) , tomo I. Transcripción y estudio preliminar de Vicente J.
Suárez Gri món. C abildo de Gran Canari a, Las Palm as de G ran Cana ria, 2002 , pp. 280-28 1.
64 Idem , pp. 294-29 4.
79
Virgen del Pino a la ciudad de Las Palm as de Gran Canaria en la prim avera de 1785, a la que
se hicieron rogativas y procesiones para comb atir la sequía, nos describe lo siguiente:
El domingo 22, [mayo de 1785] día de la Santísima Trinidad, a l a tarde, después
de oras de coro, [...] se ordenó la procesión general [...] Asistió la hermandad del
Santísimo y la procesión se ordenó dándose principio por la capilla de música al Te
Deun laudamus, que entonó el señor deán d on José Mas(si)eu [...] 65
Así pues, es muy dudoso que esa hermandad de l Santísimo Sacram ento vinculada a la
catedral en 1790, única detectada por el notario Francisco Martínez de Escobar cuando acudió
al templo ca tedralicio a notif icar la orden de la Real Audicencia, fuera la de los m úsicos, pero
podría ser que éstos se sintieran vinculados estr echamente a ella, en virtud del privilegio a que
se acogían las hermandades sacramentales, au nque económicam ente funcionaran de m anera
independiente. El tema queda abiert o a ulteriores investigac iones.
2.10. LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE LAS
PALMAS, AL MARGEN DE LA MÚSICA.
En 1776 comenzaron las gestiones en Las Palmas de Gran Canaria para crear la R eal
Sociedad Económica de Am igos del País, primera que se estableció en las islas aprobada por
Real Cédula de Carlos III de 11 de diciembre de 1777, seguida m uy de cerca por las de La
Gomera, La Palm a y La Laguna. Ya vimos que fue ésta una inicia tiva del Conde de
Campom anes, m inistro del rey Carlo s III, para fomentar el desarro llo en todas las provinc ias
de la Corona española. 66 En m uchas de estas sociedades, según hemos visto en el apartado 5
del primer capítulo, el fom ento de la música civ il está presente desde s us comienzos: así en
Vascongadas, que fue la primera de todas las qu e se constitu yeron en España y que sirvió de
65 Idem , pp. 298-30 0.
66 Véase GARCÍA DEL RO SARIO: Histo ria de la Real Soci edad Econó mica de Ami gos del Paí s de Las
Palmas... , op. cit . Asimi smo, véase LUX ÁN MELÉN DEZ, Sant iago de: “El proce so de fundaci ón de la s
Sociedades Económ icas de Canarias (1776-1778): el caso de F uertevent ura y Lanzar ote. Alg unas
consideraciones”, e n Tebeto , vol. V I. Cabi ldo de Fuert even tura, 1 991, pp. 29 -43.
80
modelo, y así también en La Laguna de Tenerif e poco después de sus in icios, en la que en
1782 fue comisionado Bartolom é Benítez para poner en m archa la sección de m úsica. 67
El protagonista de las activid ades m usicales que inició la Económica en La Laguna fue
Domingo Rodríguez Guillén, que fue cantorcito en la catedr al de Santa Ana y, no siendo
favorecido por el maestro Joaquín G arcía, tras mudar la voz acabó por m a rcharse de sochantre
a la villa de Teror, y luego a Tenerife, donde jugó un importante papel com o dinam izador
musical desde la recién creada Real Sociedad Económica de Am igos del País de La Laguna.
Fue organizador de los conciertos que celebraba esta Sociedad para solemnizar sus juntas y
los repartos de premios, y en 1782 pondría en marcha allí la citada Academ ia de Música de
tipo civil con carácter público y social, gr acias a las inicia tivas de e sta entidad. 68 Como indica
Lola de la Torre, impartía canto, vio lín, violonchelo, flauta, bajón y corneta, 69 y, en los
programas de los conciertos que celebraba la Academ ia públicamente, inclu ía composiciones
suyas para voces y orquesta.
Pero la Real Sociedad Económ ica de Las Palmas no contempló la m úsica, ni tampoco
a los músicos entre sus prom otores, y teniendo un genio creador al alcance de la m ano, como
Joaquín García, que fue uno de los compositore s españoles m ás notables del siglo XVIII, lo
ignoraron para este proyecto, pues socialm ente se le consideraba como un sim ple “criado” de
la Iglesia sin autorizació n para actuar fuera de sus m uros. Tampoco entró el gran teclista Juan
de Castro, ni el clérigo canario Mateo Guerra, ni m ás tarde el maestro Francisco T orrens, ni
67 ROMÉU PALAZUELOS: La Ec onómic a a tr avés de sus actas... , op. cit, pp. 38-39 . Según DARIAS
MONTESINO S, Elisa: Ojea da hist órica sobre l a cult ura en l as Islas Canari as . Librería y Tipograf ía Católica,
Santa Cruz de Tener ife, 1934, pp. 134-135, en 17 82 se cr eó, bajo los aus picios de la R SEAP de La Laguna, una
Academia de Música con sujeción a unos estatu tos que formaron los socio s económicos Marqu és de la Villa de
San Andrés y Bartol omé Be nít ez y Casabue na. De dicha A cademia forma ron part e ent onces jóvene s de la buena
sociedad lagun era, que tenían ocasión de lucir sus hab ilidades artísticas , sobre todo en funcion es religiosas y
veladas literarias .
68 Al respecto, véase TORRE, L ola de la: Noticias sob re el composito r Eugenio Domíngu ez Guillén (1822-
1846). Aula de Cultu ra de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, 1980, p. 9. Era Domingo Rodríguez-Guillén d e
Herrera (1757-1830 ), abuelo del cita do compo sitor tinerfeñ o Eugenio Domíng uez Guillén, de ahí que en este
trabajo se inclu yan datos sobre la actividad desarro llada por aq uél y su vi nculaci ón a la R eal Sociedad
Económ ica de Am igos del País de La Lagu na.
69 Estas especialidades m usicales las dominaba gracias a l as exigencias de su m aestro Joaquín García en la
catedral de Las Palm as, para que los m ozos de coro ap rendie sen todo ti po de in strum entos.
81
luego José Rodríguez Martín, ni ninguno de los compositores qu e florecerán desde las
postrimerías del siglo XVIII. En una ciudad de tan honda tradición musical, llam a mucho la
atención cómo para aquella magnífica iniciativa de la Ilustración, en la que incluso tom aron
parte clérigos catedralicios de gran prestigio, se ignoró completam ente a la música y a su
desarrollo intelectual en el ámbito civil, cosa que no ocu rrió en otros lugares, donde gracias al
impulso de las Reales Sociedades Económicas de Am igos del País florecieron las academias
filarmónicas y las orquestas vinculadas a la im plantación de u n teatro. 70
2.11. LAS ACADEMIAS MUSICALES EN LAS CASA NOBLES Y
BURGUESAS DE LAS PALMAS A FINALES DEL SIGLO XVIII.
En el apartado 4 del primer capítu lo hemo s hecho referencia a la proliferación de
“academias” m usicales en España durante la Ilus tración, unas fom entadas por la nobleza y la
burguesía en base a los m úsicos catedralicios y del teatro, y otras promovidas desde las
incipientes Sociedades de Amigos del País.
En Canaria s tenem os constancia de este tip o de reuniones, que constituyen la raíz de
los movim ientos filarm ónicos civiles del siglo XIX. En primer lugar en el Puerto de la Cruz
de Tenerife, en torno al clérigo Don Bernar do Valois y Bethencourt (La Orotava, 1740-1791),
personaje muy vinculado a las casas de la nobleza del valle de La Orotava, cuya biblio teca
musical, que perteneció hasta época reciente a la familia Zár ate Cólogan, fue depositada en el
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Allí vem os cóm o, entre los años
1770 y 1791 se reunían, en los salones de las casas nobles, profesionales de la música y
aficionados para celebrar sus acad em ias musicales en base a cuan to se editaba en Hamburgo y
Londres en aquellos momentos: obras de los prin cipales músicos europeos del barroco tardío
y del clasicismo de la época (H aendel, Scarlatti, Pleyel, Picci ni, Pugnani, Noferi, Nazzolini,
Schroeder, Kamel, Gloesch y muchos otros), revelándonos el gusto de estos compañeros de
70 Véase SIEMENS HERNÁNDEZ (2006): “José R odríguez Martín (1754-1814)...” , op. cit.
82
“academia”. Con ellos colaboraron, por ejem plo, Francisco Mariano Palom ino y su hijo
Pedro, famosos violinistas proven ientes de la corte española, 71 que finalmente fueron
contratados por la catedral de Las Palmas a finales de 1780. 72
Otra reconocida tertulia de ilustrados de Tenerife en esta época fue la del Marqués de
Villanueva del Prado, Tom ás de Nava Grimón y Por lier, en la ciudad d e La Laguna. En ella
sería acogida con agrado la presencia del ilustra do José de Viera y Clavijo desde su traslado a
la Laguna en 1756, quien fue además un gran prom otor de este tipo de reuniones, siendo
también éste el origen de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna. 73 Si
bien estos datos son bien conocidos desde hace tiem po, poco se sabe de actividades sim ilares
en las Canarias Orientales, y especialme nte en Las Palm as de Gran Canaria.
Fue Lola de la Torre quien por primera vez llamó la atención sobre unas reuniones o
“academias” m usicales q ue se celebraban en Las Palm as en los últimos años del sig lo XVIII y
principios del XIX. Estas tert ulias tenían lugar en casas pa rticulares de algunas personas
notables de la ciudad. 74 Su información proviene de los es critos del Fiscal de la Real
Audiencia de Canarias José María Z uaznávar y Francia quien, aparte de ser hom bre de leyes,
se interesab a por la historia, las cie ncias natu rales y, especialm ente, por la m úsica. Fue un
destacado ejecutante de instrumentos de arco, especialm ente de violín, y así no tardó en
integrarse, desde que ocupó su destino jurídico en Gran Canaria en agosto de 1792, en los
ambientes musicales de la ciudad, donde permaneci ó hasta que se le señaló nuevo destino en
1806. 75 En sus memorias, dice lo siguiente:
No puedo negar, que lo que más me encantaba era la naturaleza, a pesar de que era
muy aficionado a la música; y así, aunque gustaba de ésta, y poseía completamente
71 ÁLVAREZ, Rosario: Fuentes par a la histo ria de la músi ca en Tenerife . Siglos XVI- XVIII . Docum entos pa ra la
Historia de Ca narias, VI. Archivo Hi stóric o Provincial de Santa Cruz de Teneri fe, 200 1, pp. 23-25 .
72 TORRE, Lola de la: “Documen tos sobr e la música en la catedral de Las Palmas (1761-1780)”, op. cit, do c.
9384 (30 -XII-1780).
73 ROMÉU PALAZUELOS, Enri que: La Tertulia de Nava . Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, 1977.
74 TORRE, Lola de la: “Funda ción de la Soci edad Filarm óni ca de Las Palmas”, en Diario de Las Palm as , 26-II-
1969, p. 30 .
75 MILLARES CARLO, Agustín: Dos obras de Zuazn ávar y Franci a . El Museo Ca nario, Las Palm as de Gran
Canaria, 195 5, pp. 41 -43.
83
bien la más agradable de las ciencias exa ctas como lo observaron los canarios en
innumerables academias de música, u orquestas de mucha concurrencia que me vieron
dirigir haciendo de primer violín, gustaba mucho más todavía de acopiar o bjetos de
historia natural... 76
En otra obra titulada Mis ocios o ratos
ociosos en Bayona 77 , recoge sus recuerdos de
Canarias y nos cuenta cómo los jueves y lo s
domingos de ocho a diez se reunían en su
casa...
...a tocar cuartetos de Pleyel, Haydn, alguno
de mi paisano Sagasti y tal cual otro de mi
amigo Tomasito Iriarte, D. Cipriano Avilés
para segundo violín; un tal Millares, después
maestro de capilla de la catedral de la Gran
Canaria para el violonchelo, 78 y el que
tocaba la viola en dicha capilla Antonio
Abad [González] para el citado instrumento.
Y alguna vez conseguimos que concurriera
Dª. Juana Avilés, hermana (entonces soltera)
de dicho don Cipriano, a tocar en el fuerte
piano varias modiñas portuguesas, y
particularmente el tema y variaciones
favoritos míos de La Aceitunera, y sonatas,
rondós y varias piezas de Pleyel, Haydn, etc.
Concurrían estas noches a favorecerme
en mi casa a más de lo s dos inquisidores,
Viera, Encina, Madan, el regente y oidores y
alguna rarísima vez el obispo Tavira con sus
santiaguistas, el provisor Ansó, el secretario
Obregón y el primo Ibáñez; varias damas del
país, llevadas de la curiosidad y la novedad,
se paseaban algún rato por mi triste y estrecha
calle.
79
Fig. 8. Po rtada de l as Memori as para l a vida de
Don José Mar ía de Zuaznáv ar y Francia . San
Sebastián, 1834.
76 ZUAZNÁVAR Y FRAN CIA, José Mar ía de: Memorias para la vi da de Do n José María de Zua znávar y
Francia, in dividuo de las Re ales Academi as Español a, de l a Histori a, y de la Greco-l atina . San Sebast ián, 183 4,
p. 47.
77 ZUAZNÁVAR Y FRAN CIA, José Mar ía de: Mis ocios o ratos ociosos en B ayona , Im p. de Lamaigne re,
Bayona, 1 835. Obra rese ñada en M ILLARE S CARL O: op. cit, pp. 47-51.
78 Se trata de Cristóbal José Millares Padró n (Las Palm as de Gran Canaria, 1774-1846), quien nunca fue maestro
de capilla sin o, aparte de un notable v iolinista y violon chelista, llegó a ser org anista principal de la catedral de
Las Palmas a partir de 1806, como consta en los docu mentos sobre la capilla de música de la catedral d e Las
Palmas entre 1 801 y 181 0, transcrito s por Lola de Torre y R oberto Día z Ram os, en vías de publ icac ión en la
revista El Museo C anario de 2007.
79 MILLARES CARLO: op. cit, pp. 49- 50.
84
En otro párrafo de la mism a obra nos narra las tertulias y academ ias de música en la
casa de Matos en Las Palmas, donde vivía María Jo sefa Azofra, hija del difunto oidor de la
Real Audiencia de Canarias José Azofra, y con la cual, tras quedarse vi uda del capitán Matías
de Matos, terminó casándose Zu aznávar en el año de 1800. 80 En aquella casa de Matos,
situada en la calle de L os Balcones de la ciud ad, se reunía casi diariame nte la cúpula de las
autoridades civiles y eclesiásticas de Gran Canaria convocada por doña Josefa, y así lo
atestigua Zuaznávar:
... la casa de Matos era la casa de conc urrencia casi diaria del regente y de los
oidores, del fiscal, del provisor, del corregi dor, del alcalde mayor letrado de la Isla, de
jueces del Tribunal de Cruzada, etc. etc. Y dicha señora que cantaba con admirable
voz y mucho gusto, y se acompañaba al piano c on mucha inteligencia y primor, tenía el
placer, antes de mi segunda llegada a las Canarias, de dar de cuando en cuando
alguna academia de música a los concurrentes a su casa. Pero desde mi llegada la s
empezó a dar semanales con 4 a 6 violines, 2 flauta s, viola, violonchelo, siendo yo el
director y primer violín, y el maestro de capilla de la catedral, [Francisco ] Torrens, el
tocador ordinario de piano. Se princi piaba por una de las in numerables famosas
oberturas de Haydn, por las sinfonías de To esqui u otra cosa semejante; se continuaba
con alguna ar ia, cabatina u otra cosa así, a q ue seguía algún dúo, trío, cuarteto o
quinteto, meramente instrumental, y en ti empo de cuaresma se cantaban los Stabat de
Haydn, Mozart o Pergolesi, que era mi predilecto. Allí se oían obras de Cimarosa,
Farivelto, Andreosi, Rosini y otros innumerables autores italianos, españoles y
alemanes, ya muy acreditados y que se iban acreditando por aquel tiempo. 81
Sobre estos textos abundó la i nvestigadora Lola de la Torre en su m encionado artículo,
donde esclarece las antiguas reun iones filarmónicas que dieron lugar, a la postre, al
nacimiento de la Sociedad F ilarm ónica de Las Palm as en 1845. 82 En otro estudio afirm a que
los músicos profesionales y sus alum nos más dest acados, que participaban en estos conciertos
llamados “academ ias”, conocían los repertorios si nfónicos y teatrales así como la música de
cámara de los más reputados compositores de la época, celebrándose no sólo en salones
familiares, sino también en audiciones públi cas que se ofrecían en pequeñas salas
improvisadas. 83
80 Idem , p. 42.
81 Idem , p. 50.
82 Véase TORRE, Lola de la (1969) : op. cit. Tam bién SIEMENS (1995) : op. cit, pp. 30-31.
83 TORRE, Lola de la (198 0): op. cit, p. 11.
85
La presencia por aquellos años del fin de siglo de los tec listas catedr alicios en los
salones de las casas principale s de la ciudad, colaborando mu sicalmente con la nobleza y la
burguesía insular en sus tertulias y veladas, viene sugerida por un hecho constatado por
Lothar Siemens en su trabajo sobre el com positor canario y segundo organista de la catedral
José Rodríguez Martín. 84 En el bautizo de su primera hija L orenza-Agustina, nacida el 10 de
agosto de 1796, fue el padrino un importante pe rsonaje de Las Palmas, Fernando del Castillo
y Bethencourt, primogénito del Conde de la Ve ga Grande y futuro titular de dicho condado, y
el padrino del segundo hijo José Esteban fue el capitán de m ilicias y comerciante de Las
Palmas José Arboniés. Pero es que, adem ás, los h ijos de los otros dos orga nistas de la catedral
canaria nacidos por estos años fueron todos ap adrinados también por personajes de la nobleza
insular: los dos del organista mayor Francisco T orrens, Manuel Felipe y José María, nacidos
en los años 98 y 99 respectivamente, tuv ieron com o padrinos al Marqués de Acialcázar y
Torrehermosa el uno, y al capitán de las m ilicias de la Isla Pedro Manrique de Lara el otro,
mientras que el prim ogénito del tercer organi sta Agustín-J osé Bethencourt, llamado Rafael
(quien sería un destacadísimo protagonista m usical en Santa Cruz de Tenerife en la prim era
mitad del siglo XIX), nacido en el 9 8, tam bién tuvo mentores destacados. 85
No afectaron tanto a los teclis tas las repe tidas prohibiciones del cabild o catedral c on
respecto a sacar del templo los instrum entos propiedad d e la Iglesia para tocar en actos
externos, pues podían participar sin problema en las veladas musi cales que tenían lugar en las
principales casas de la sociedad insular, in terpretando sus piezas en los instrum entos que
completaban la decoración de estos salones. Y ad em ás, no es de extrañar la estrecha relació n
que los músicos debían tener con estos destacad os personajes, ya que probablemente tam bién
eran los maestros de m úsica de aquellas fam ilias.
84 Véase SIEMENS HERNÁNDEZ, Lothar: “José Rodrí guez Martín (1754-1814), un de stacado instrum entista y
composi tor canari o que em igró a Venez uela ”, en Revista de Music ología , vol. XXI X, nº 2. Socie dad Española de
Musicología, Madr id, 2006, pp. 537- 572.
85 Archivo Diocesano de Las Pal mas: Parroquia del Sagrario , to mo 31 de bautismos, fols. 91, 176, 194 y 297.
86
El gusto que se generó entre la nobleza y la burguesía de Las Palm as por hacer música
de conjunto, en el que estos músicos catedra licios participaron activam ente, obteniendo una
nueva consideración social, conl levará a la conciencia de de sarrollar una nueva dinámica
musical en el ám bito civil acogida a agrupaciones reguladas por un nuevo tipo de
asociacionismo. Esto, que hubiera oc urrido de una m anera inmediata al entrar el siglo XIX, se
vio abortado por los acontecimientos políticos a que se vio som etida España en los prim eros
treinta años de dicho siglo.
87
son las que no se autorizarán nunca y, por tanto, serán objeto de la penas y prohibiciones que
se recogen expresamente en el Código Penal de 1822 y sus sucesivas reform as.
3.3. EL CAMINO HACIA LA LIBRE ASOC IACIÓN Y SU CONSO LIDACIÓN.
Los primeros síntomas de norm alizar con un criterio más am plio el asociacionismo
están presentes en la ley sobre reuniones públicas de 1864, sancionada por su majestad Isabel
II y publicada en el Senado. Son significativas las alegaciones de Antonio Cánovas del
Castillo, Ministro de la Gobern ación, en el proyecto de ley:
La facultad de reunirse para tratar de asuntos de interés común es sin duda de las
más importantes que puede ejercitar un pue blo libre. Por eso está consignada en
algunas Constituciones modernas; y en donde no lo está, ha solido ser objeto de
diversas disposiciones legales.
Pero no hay país alguno, aún de aquellos en que se cuenta el de reunión entre los
derechos constitucionales, donde no tenga límites. [...]
No está consignado el derecho de reunión en la Ley fundamental d e España, ni en
las leyes orgánicas o secundarias lo han reconocido de modo alguno hasta ahora. Por
el contrario, la ley de 2 de Abril de 1845 determinó que los jefes políticos o
gobernadores de las provincias pudieran discrecionalmente conceder o negar su
permiso para todas las reuniones públicas, y l es confirió la atribución de presidirlas
siempre que lo estimasen oportuno. Más tard e se han omitido tales disposiciones en la
ley para el gobierno y administración de las provincias de 25 de Septiembre de 1863, y
hoy deben tenerse por der ogadas de consiguiente. [...] Pero es lo cierto que desde
entonces ni el derecho de reunión está decl arado en España por ley, ni hay tampoco
disposición alguna que limite o regularice al menos su ejercicio, fijando en este punto
los deberes y las atribuciones del Gobierno. [...] 14
Finalmente, esta ley sobre reuniones públicas se aprobó, 15 aunque sus artículos
abundaran aún en las restriccion es, prohibiciones y penalizacione s contenidas en el vigente
Código Penal de 1850 que surgiera en respuest a a las agitaciones re volucionarias de 1848. 16
No tardaría en presentarse un proyecto de le y de sociedades públicas en 1866, asim ismo
impulsado por un deseo de apertura, pero donde sus redactores, una vez m ás, se mostraron
14 “Proyecto de ley, prese ntado por el Sr. Mini stro de la Gobe rnación, s obre reuni ones públ icas”, en Diari o de
las Sesiones de Cortes. Senado . Apéndice 2º al nº 57. Madrid, 9-V-1864.
15 “Ley sanciona da por S . M, y publicada en el Senado, sobre re uniones públicas”, en Di ario de las Sesiones de
Cortes. Sena do . Apé ndice 1º a l nº 80. Ma drid, 16-V I-1864.
16 DÍAZ-MAR OTO Y V ILLAREJO, J ulio y SU ÁREZ GONZ ÁLEZ, Carlos: Códi go Pe nal [de 1995] y
legislaci ón co mple mentaria . Ed. Civitas, M adri d, 2002, p. 25.
94
reacios a la libertad aso ciativa sin sumisión a ninguna medida preventiva . 17 No sabemos que
tal ley se aprobara, pero es cierto que a part ir de entonces ap arecerán asociaciones musicales
con una estructura estatutaria más moderna, y que el asociacionism o cultural cobrará un gran
impulso, pues es cu ando aparecen las m odernas Sociedades Filarmónicas o Sociedades de
Conciertos de Madrid y Barcelona , que fueron a la zaga de las que ya operaban en la periferia
de España.
Tras la revolución de 1868, y después de haber pasado po r otras cons tituciones que
soslayaban o restringían reiterad amente el de recho de los españoles a asociarse y reunirse
libremente, encontram os un decreto ley del Ministerio de la G obernación, firmado por
Práxedes Mateo Sagasta, publicado en la Gace ta de Madrid el sábado 21 de noviembre de
1868 y fechado el día anterior, en cuya exposición se especifica:
El principio de asociación debe constituir de hoy en adelante parte de nuestro
derecho político. De todo en todo olvidado por el antiguo sistema, casi en absoluto
desconocido, y, por lo demás, severa y recel osamente vigilado por el régimen pseudo-
constitucional en que hasta la época de la revolución hemos vivido, bien puede
afirmarse que el principio de asociación carece de precedentes en la historia jurídica
de nuestro país, como no quieran supon erse hijas de él aquellas antiguas y grandes
asociaciones que, nacidas por un favor de l Estado, fueron auxiliares poderosos, sí,
pero también, y acaso con más frecuencia , obstáculo y peligros para el poder mismo
que las creara. [...] 18
El principio de asociación queda por cons iguiente reconocido cl ara y solemnemente
de hoy más en España. [... ] en su anhel o de que este gran principio se convierta pronto
en un gran hecho y una gran costumbre, el Gobierno Provisional no se permite
oponerle la menor restricción; [...] libre será al fin y absolutamente dueña de sí misma
toda asociación, que por su objeto y por sus actos no contradiga la ley común, o sea
las reglas fundamentales e inviolables de la sociedad c ivil. [...] 19
Al término de otras consideraciones, regula en s iete artículos las bas es de una libertad
asociativa mucho mayor de la que anter iormente existía. Dicho decreto ley jus tifica la
inclusión por prim era vez del derecho de reunió n y asociación en la Constitución d e 1869 y,
17 “Proyecto de ley, presenta do po r el Gobi erno de S . M., s obr e asociaciones públicas”, en Di ario de l as Sesi ones
de Cortes. Senado . Apéndice 2º al nº 10. Madr id, 29-I-1866.
18 De hecho, c on la procl amación de la I R epública f ue suprim ida en Canarias la Real Academ ia Canaria de
Bellas Artes de San Miguel Arcángel, creada por Isabel II en 1849, y no volvi ó a re nacer hasta el reinado de
Alfonso XIII, qu e decretó su restitución en 1913 . Al respecto, véase IZQUIERDO, Eliseo: “Discurso de
apertura”, en Pri mera reunión nacional de Reales Ac ademi as de Bell as Art es de España , Real Academ ia Canaria
de Bellas Artes de San Miguel A rcángel, Islas Canarias, 1999, pp. 22-24.
19 “Ministe rio de la Gobe rnación. Exposición” , en Gaceta de Madrid , 21-XI-186 8, pp. 2-3.
95
asimism o, constituirá el punto d e partida p a ra la promulgación de la primera ley d e
asociaciones de 1887, 20 que será limitada y condicionada por un decreto de Francisco Franco
de 1941, 21 y quedará d efinitivam ente derogada j unto con dicho decreto en la ley de
asociaciones de 1964.
Tales artículos de 1868 dicen lo siguiente:
Art. 1º. Queda sancionado el derecho que á todos los ciudadanos asiste para
constituir libremente asociaciones públi cas.
Art. 2º. Los asociados pondrán en conocimiento de la Autorid ad local el objeto de la
asociación, y los reglamentos o acuerdos por los que hayan de regirse.
Art. 3º. Las reuniones públicas que los asociados celebren se sujetarán a lo
establecido en el decreto relativo a ellas.
Art. 4º. Se prohíbe a las asociaciones, cualquiera que sea su objeto, reconocer
dependencia, ni someterse a Autoridad e stablecida en país extranjero.
Art. 5º. Las asociaciones quedan sujetas, en cuanto a la adquisición y posesión de
bienes inmuebles, a lo que dispongan las leyes comunes respecto a la propiedad
corporativa.
Art. 6º. Las asociaciones que recauden y di stribuyan fondos con destino a objetos de
beneficencia, instrucción u otros análogos, publicarán anualmente las cuent as de su
gestión, así en ingresos como en gastos.
Art. 7º. Quedan derogadas todas las dis posiciones contrarias a este decreto, y
señaladamente los artículos 211 y 212 del Código penal. 22
3.4. PRIMERA LEY ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES: LA DE 1887.
La primera ley de asociacione s que abarcará no sólo el resto del siglo XIX sino gran
parte de la primera m itad del XX, como ya hem os dicho, es la de 30 de junio de 1887,
20 “A las Cortes”, en Gaceta de Madrid , nº 195, 14-VII-1886, p. 13 0. Tal como se reconoce en este pr oyecto de
ley presentado a las Co rtes en julio de 1886: El proyecto actual es en gr an parte reproducción del que el
Ministro que suscribe t uvo el ho nor de present ar al C ongreso en la sesión del 1 7 de Novie mbre de 1881 ,
inspirado a su vez en los principios del decreto ley de 20 de Noviembre d e 1868 .
21 “Decreto de 25 de e nero de 194 1 sobre regulaci ón del eje rcicio del dere cho de as ociación”, e n Boletín Oficial
del Estado , nº 3 7, 6-II-1941, pp. 891-892 .
22 “Ministe rio de la Gober nación. E xposici ón” , en Gaceta de Ma drid , 2 1-XI-1 868, p . 3. L os artíc ulos del Códi go
Pen al a que se re fier e son los sig uiente s: Art. 211. Es tambien ilícita toda asociacion de mas de veinte perso nas
que se reuna diariamen te, ó en dias señalados, para tra tar de asuntos religiosos, literario s, ó de cualquiera otra
clase, siempre que no se haya f ormado c on el consenti miento de l a Autoridad p úbli ca, ó se faltare á las
condiciones que esta le hubiere fija do. Art. 212. La asociacion de que trata el artículo an terior será disuelta, y
sus directores, ge fes ó administradores serán castig ados con la multa d e 20 á 2 00 duros, y en caso de
reincidencia co n la de arresto mayor y doble m ulta. En las mismas penas in currirán los qu e prestaren pa ra la
asociación las casas que posea n, administren ó habiten . En Cód igo Penal de España , Edición oficial reformada.
Imprenta Nacional, Madrid, 1850.
96
publicada en la Gac eta de Madr id el 12 de julio siguiente. 23 Firm ada por el Ministro de la
Gobernación, el grancanario Fern ando de León y Castillo, y sanc ionada por la Reina Regente
María Cristina, se b asa en los de rechos que constan en el artículo 1 3 de la Constitu ción
vigente, la de 1876. En ésta se reconoce el dere cho de los españoles a expresarse librem ente
de palabra o por escrito, de reunirse pacíficamente , de asociarse para los fines de la vida
humana , etc. 24 En el artículo primero de esta ley se expresa que quedan som etidas a las
disposiciones de la misma las asociaciones para fines relig iosos, políticos, científicos,
artísticos, benéficos y de recr eo, o cualesquiera otros líc itos que no tengan por único y
exclusivo objeto el lucro o la ganancia , pues éstas se regían, com o hemos visto, por el
contrato de sociedad. Se regulan las excepcion es, los delitos en que se puede incurrir, los
requisitos para poner en marcha la asociación, las responsabilidade s de los fundadores y
administradores, el m odo de efectuar las reunion es, los libros de gobierno obligados, etc.
En definitiva, las princi pales normativas que n os interesan , pues también eran de
obligado cumplimiento para nuestras soci edad es m usicales, son las siguientes:
Art. 4º. Los fundadores o iniciadores de una Asociación, ocho días por lo
menos antes de constituirla, presentarán al Gob ernador de la provincia en que haya de
tener aquélla su domicilio dos ejemplares, fi rmados por los mismos, de los estatutos,
reglamentos, contratos o acuerdos por los cuales haya de regirse, expresando
claramente en ellos la denominación y objet o de la Asociación, su domicilio, la forma
de su administración o gobierno, los recurs os con que cuente o con los que se
proponga atender a sus gastos, y la aplic ación que haya de d arse a los fondos o
haberes sociales caso de disolución. [... ]
Del mismo modo estarán obligados los fundadores, Directores, Presidentes o
representantes de Asociaciones ya const itui das, y de sucursales o dependencias de las
mismas, a presentar al Gobernador de la provincia respectiva dos ejemplares firmados
de los acuerdos que introdu zcan alguna modificación en los contratos, estatutos o
reglamentos sociales. [...]
Art. 7º. En cada Gobierno de provincia se llevará un registro especial en el
cual se tomará razón de las Asociaciones que tengan domicilio o establecimiento en su
territorio a medida que se presenten las actas de constitución.
Se consideran parte integrante del r egistro todos los documentos cuya
presentación exige esta ley. [...]
Art. 9º. Los fundadores, Directores, Presidentes o representantes de cualquier
Asociación darán conocimiento por escrito al Gobernador civil en las capitales de
23 “Ministerio de la Gobernación. Ley”, en Gaceta de M adri d , nº 193, to mo III, 12-VII -1887, pp. 10 5-106. Véase
texto c omple to en el nº 6 de n uestro a péndic e docum ental.
24 ESTEBAN, J orge de (20 00): op. cit, p. 263 -264.
97
provincia, y a la Autoridad local en las demás poblaciones, del lugar y días en que la
Asociación haya de celebrar sus sesion es o reuniones generales ordinarias,
veinticuatro horas antes de la celebración de la primera. [... ]
Art. 10º. Toda Asociación llevará y exhibirá a la Autoridad, cuando ésta lo
exija, registro de los nombres, apellidos , profesiones y domicilios de todos los
asociados, con expresión de los i ndividuos que ejerzan en ella car go de
administración, gobierno o representación.
Del nombramiento o elección de éstos deberá darse conocimiento por escrito
al Gobernador de la provincia dentro de los cinco días siguientes al en que tenga
lugar.
También llevará uno o varios libros de contabilidad, en los cuales, bajo la
responsabilidad de los que ejerzan cargos admin istrativos o directivos, figurarán todos
los ingresos y gastos de la Asociación, e x presando inequivocamente la procedencia de
aquéllos y la inversión de éstos. Anualmente remitirá un balance general al Registro de
la provincia.
La falta de cumplimiento de lo prevenido en este artículo se castigará por el
Gobernador de la provincia con multa de 50 a 150 pesetas a cada uno de los
Directores o socios que ejerzan en la Asociación algún cargo de gobierno, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales que fueren procedentes. 25
Al hacerse especial hin capié en el aspecto no lucrativo de la asociació n y el carácter
estrictamente gratuito de sus directivos, se introduce aquí un dilem a para aquellas
asociaciones musicales cuyos m iembros se repart ían el producto de sus actuaciones, com o las
orquestales o bandísticas. Esto dará pie a que se vayan separa ndo en la asociación los socios
gestores o administradores de lo s socios profesionales (los mú sicos), y que a la larga, las
orquestas figuren como órganos contratados po r las asociaciones, y que finalm ente, al no
poder una asociación privada sostener la carga de los sueldos de las orquestas y bandas, éstas
hayan pasado a depender de las corporaciones púb licas. Tal realidad se com ienza a constatar a
finales del siglo XIX, tras la promulgación de esta ley, com o veremos. Otra con secuencia de
esta situación es que los profesionales de la música tendrán cada vez menos presen cia y voz
en el seno de la directiv a de las asociaciones, que pasarán a estar cont roladas por aficionados
y diletantes emanados de la clase de los socios abonados a los conciertos.
Tal evolución podremos constatarla tambié n al exam inar lo acaecido en las Canarias
Orientales a lo largo del siglo XIX, y también comprobaremos cóm o la profusión de decretos
y leyes a lo largo de todo el siglo generará frecu entes reformas en los estatutos de una m isma
25 “Ministerio de la Gobernación. Ley”, en Gaceta de M adri d , nº 193, tomo III, 12-VII-1887 , p. 105.
98
asociación, en un intento de adaptarse, por una parte, al marco legal siempre cam biante, 26 y
por otra, de acuerdo con sus propi os intereses, a unas posibilidades de desarrollo cada v ez más
abiertas.
No cabe duda de que España fue a remol que del resto de Europa en m ateria de
asociacionismo musical. Es cierto que las leye s son las que marcan un camino, pero no lo es
menos que los m odelos externos eran conocidos y se trataban de imita r. Por ello, antes de
entrar en el devenir del asoc iacionismo musical en España en el siglo XIX, conviene que
veamos cómo evolucionaron los m odelos extern os de asociación y organización que im pulsan
la actividad musical en el mundo occidental, y cómo ésta repercute en España en el siglo XIX,
para entender mejor luego lo que ocurre en Canarias.
26 Es significativa la publicación de la primera ley española de asociaci ones de 1887 e n el periódico El Liberal ,
año IV, nº 403, Las Palm as de Gran Cana ria, 6-IX -1887, p. 1, con l a siguient e intro ducción: En esta provincia,
donde no escasean las s ociedades de diver so carácter , importa muc ho conocer lo s preceptos que regul an el
derecho de asoci ación y las f ormalida des que debe n obser var así l as socieda des que es tablecid as como las que
en adelante se co nstituyan. Por eso hemos creído con veniente reproducir á continu ación la ley de la materia,
recientemente promulgada [...]
99
CAPÍTULO 4
LA EVOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CONCIERTOS DE ABONO F UERA
DE ESPAÑA Y LAS PRIMERAS ASOCI ACIONES MUSICALES ESPAÑOLAS EN
EL ÁMBITO PENINSULAR Y EN LAS CANARIAS OCCIDENT ALES
4.1. LAS SOCIEDADES EXTRANJERA S DE CONCIERTOS DE ABONO.
El movimiento filarm ónico basado en conc iertos de pago organizados como negocio
de los músicos profesion ales tiene sus antecede ntes fuera de España. Es una consecuencia de
la creación de asociaciones “académ icas” de las que se tiene constancia desde los inicios del
siglo XVII: el Collegi um musicu m de Zürich (Suiza, 1613), el de Praga (Chequia, 1616), el de
St. Gallen (Suiza, 1620), la Académie de Sainte-Cécile que ya funcionaba en Amiens desde
antes de 1625, y un largo etcétera que engros a el panorama de m anera creciente. Las
actuaciones con fines lucrativos se documenta n por prim era vez en Londres en 1602, donde
encontramos noticias de algunas ofrecidas antes del com ienzo de las funciones de teatro. 1 Las
agrupaciones que se form aban para ofrecer es te tipo de conciertos eran, o bien puras
“academias” ciudadanas que normalmente funcionaban privadam ente, o bien grupos de
profesionales que se constitu ían en verdaderas “c ompañías” p ara intervenir en actos p úblicos
y en los teatros.
Fue en el siglo XVIII cuando la vida de l concierto público comenzó tal y com o la
conocemos, iniciándose un nuevo fenóm eno: grupos de personas, a menudo de aficionados y
profesionales a la vez, se reunían a dar conciertos para su propio plac er (o para su
subsistencia), y el de quienes iban a escuch arlos. En las grandes ciudades, donde había más
profesionales, se daban con re gularidad conciertos orquestales a los que acudían unos oyentes
que pagaban por asistir, lo que va definie ndo un tipo de público que, asimismo, determinará
un nuevo planteamiento de la com posición musi cal, m ediante formas lógicas y claram ente
1 Estos datos y los que a co ntinuaci ón ofre cem os, salvo ci ta en contrari o, pr oceden de la obra de SCHWAB ,
Heinrich W: Konzert. Segunda entrega del tomo I V: Musik der Neuzeit de la Musikges chichte in Bildern , VEB
Deutsche r Verlag für Musik, Leipzig, 1971, p. 197 y ss.
101
perceptibles que deberían atraer la atención y m antener el interés del espectador. La
organización y proliferación de ciclos de conciertos afectó en gran medida al quehacer d iario
de los músicos, pues no sólo facilitaban el espí ritu de asociación de lo s músicos autónom os en
orquestas para ganarse la vida, ofreciendo más oportunidades a los solistas, sino que tam bién
originaban numerosos encargos de obras nue vas para proporcionar nuevos repertorios a
dichos ciclos concertísticos. 2
Así pues, a lo largo del siglo XVIII se v an formando auténticas sociedades
filarmónicas, con socios de abono, o bien con profesionales que se agrupan para ofrecer
conciertos de abono en recintos públicos o alquilados al efecto. El número de estas iniciativas
que proliferan por toda Europa (no aún en Espa ña) es bastante notable, y por sólo citar dos
ejemplos que alcan zaron un gran renom bre, recordem os los Bach-Abel Concerts que
organizaron asociándose en Londres, a partir de 1762, los compositores Johann Christian
Bach (Leipzig, 1735-Londres, 1782) y Karl Friedrich Abel (Köthen, 1723-Londres, 1787),
decisivos para consolidar el establecimiento de las sociedades de conciertos públicos en la
capital inglesa. 3 Igualmente, por citar otro ejem plo sign ificativo, reseñamos los conciertos de
abono que organizó en Viena Wolfgang A. Mo zart (1756-1791) a partir de 1784 para su
propio beneficio, en los que es trenaba sucesivam ente nuevos c onciertos de piano y orquesta
de su autoría. En aquellos mo mentos, el público vienés adm ira ba su genio como compositor y
pianista, y acudía en bandadas a los conciertos que ofrecía durant e la Cuaresm a, periodo en el
que los teatros debían permanecer cerrados. 4 Los prim eros conciertos que se constituyeron en
Viena como un verdadero ciclo fueron los de la Tonkünstlersocietät (Sociedad de Músicos),
2 SADIE, Stanley y LATHAM, Alison: Guía Akal de la Música . Akal Edicio nes, Madrid, 19 94, p. 223.
Asimismo, véase DOWNS, Philip G: La música clásica. La era de Haydn, Mozart y Beethoven . Akal Ediciones,
Madrid, 1998, p p. 347-351.
3 PÉREZ, Mariano: Diccionario de la Música y l os Músicos , vol. I. Ed. Istmo, Madr id, 2000, pp . 2-3 y 108.
4 SADIE y LATHAM: op. cit, p. 255.
102
que se celebraban cada año desde 1772, en Navidad y Cuaresma, para obtener fondos
destinados a esta instituc ión gremial de m úsicos. 5
Este descubrimiento del público aficionado a la música como fuente de ingresos es e l
que hace eclosionar en el sig lo XVIII numerosas socied ades de tipo filarm ónico, cuyos
gestores son los propios músicos, bien solos, o bien en com binación con determinados
empresarios teatrales, lo cual favoreció que la oferta de música instrum ental de nueva
composición se m ultiplicara en dicho siglo de manera exponencial. Desde 1701 en que se
funda la Academia Philo-Harmonicorum de Laibach en adelante, son num erosas las
sociedades filarm ónicas que va n apareciendo en el norte y cen tro de Europa, inclusive los
países anglosajones, que jugaron un papel muy destacado en el desarrollo de los conciertos
públicos. Es notable la actividad co ncertística que desarrollaron de ma nera asidua ciudades
como Londres, Oxford, Manchester, Edim burgo, Glasgow, Hamburgo, Leipzig, St uttgart,
Berlín, París, Amsterdam, Venecia, Estocolm o, Varsovia, Viena, y m uchas otras ciudades
importantes de Suiza, Chequia, Rusia, etc.
A través del Reino Unido, donde el desarrollo de la actividad concertística de cara al
público adquirió un nivel muy notable, saltó el nuevo im pulso difusor de la música a lo que
serán los Estados Unidos de Am érica, donde ya en 1757 se constata la organización de
conciertos públicos en Filadelf ia; en Canadá, los conciertos de abono se inician en la ciudad
de Quebec en 1790. Y Filadelfia sería para los músicos de la Am érica hispana la meta de sus
estudios y el referente para la organización de su vida mu sical. Más tarde lo sería Boston,
donde sólo se fundaron sus Juveniles Concerts tan tarde como en 1832. Nueva York fundó su
New York Philarmonic Society aún más tarde, en abril de 1842. Pero es cierto que la m ayoría
de los compositores hispanoamericanos que salieron a estudiar al extranjero en el siglo XIX,
lo hicieron en Filadelfia como des tino más prestigioso, seguido de París.
5 DOWNS: op . cit, p. 35 1.
103
Fig. 9. Recibo de la cuota abonada por Teobaldo Power por su in greso en
la Sociedad Artístico-Musical de So corros Mutuos de Madrid, constituida
legalmente en 1860. AEMC, Departamento de Musicología,
documentación suelta, 11- II-1884.
2.-
Sociedades profesionales fi larm ónicas o de conciertos . Son sociedades integradas
por profesionales de la música (socios activos), reforzados con aficionados de elevado nivel,
destinadas a organizar conciertos para sus socios abonados (o pasivos), que contribuyen
económicamente al sostenim iento de la sociedad gracias a unas cuotas de entrada, así como
las mensuales, trim estrales o a nuales, que sirven para sufragar los gastos propi ciados por la
actividad m usical que se le s proporciona. Las m ás antiguas suelen tener aparejada una
academia de enseñanzas musicales, seguram ente pa ra ateners e a las disposiciones aso ciativas
emanadas de las Cortes de Cádiz. Algunos ejem plos de esta tipología son la Sociedad
Filarmónica de Las Palmas (1845), la Sociedad de Cuartetos , creada en Madrid por Jesús de
Monasterio en 1863, y otras sociedades orquestales como la Sociedad de Conciertos de
Madrid (1866) y la Sociedad de Conciertos Clásicos de Barcelona del m ismo año. Según
Celsa Alonso, las “sociedades fila rmónicas” se o rientaban de fo rma específica a la pr áctica y
difusión de la música de cám ara y sinfónica y a la estabilización económ ica de instrum entistas
110
y músicos profesionales. Son “sociedades de co nciertos” que se crearon en diversas capitales
de provincia, y cuya diferencia más notoria co n las instructo-recreativas, que explicaremos
más adelante, consiste en la preem inencia como socios de los m úsicos profesionales en
calidad de ejecutantes en los conc iertos, y tam bién como directivos.
3.-
Sociedades filarmónicas de aficionados (bandísticas, de pul so y púa, etc.). Son
asociaciones fomentadas por aficionados a la m úsica con conocim ientos elementales y m edios
instrumentales, que contratan a un profesional que los dirija para form ar una agrupación,
normalmente con acad emia, donde en la en señanza ayudan al director algunos de los más
diestros. Formadas en base a individuos que ha bían aprendido instrum ent os de viento en la
milicia, y también por antiguos m inistriles de la s extin tas capillas m usicales catedralicias, las
primeras bandas se extienden desde las principale s poblaciones por villas y pueblos. Dichas
agrupaciones musicales cobraban una rem uner ación por asistir a procesiones y otros actos
eclesiásticos, y también a los civiles por cuenta de sus ayuntamientos, atendiendo asim ismo
otros eventos en pueblos vecinos para cubrir sus gastos, y pagando con el dinero reunido al
director, los uniformes, los instrum entos, etc, repartiéndose eventualmente el sobrante entre
todos los participantes. A este modelo obede cen centenares de asoci aciones promotoras de
bandas y de orquestas de pulso y púa de t oda España, y tam bién de murgas, comparsas
carnavaleras, etc. Las primeras tenderán a m unicipalizarse o, cuando menos, pretenderán que
el sueldo del director, y a ser posible el de sus músicos, lo pague el ayuntam iento donde
residen y al que prestan sus servicios.
4.- Sociedades corales de aficionados y obreros . Estrech amente lig adas a la categoría
anterior, se trata de asociaciones cuya finalidad c oncreta es la de fomentar y practicar el canto
coral, especialmente com o actividad mascu lina en el siglo XIX, hasta la progresiva
incorporación de las voces femeninas en el últ imo cuarto de dicha centuria. Su significació n
social, cultural o política puede ser muy diversa, dependien do de sus ob jetivos: la educación
111
del obrero a través del canto, la búsqueda de un a forma de distracción o un lugar de reunión,
la expresión de los sentimientos nacionales o de una ideología política, la práctica y difusión
de la música coral, etc. La diversidad se extie nde tam bién en cuanto a la condición social de
sus miembros, organización, repert orio o actividad ar tística. El ejem plo pionero más conocido
de esta tipología son las socied ades La Aurora (1845), La Fraternidad (1850) y Euterpe
(1857), organizadas por José Anselmo Clavé (1824-1874) para los obreros catalanes, de
donde salieron las Sociedades Euterpenses que se extendieron por t oda Cataluña, celebrando
su primer festival colectivo en Barcelona (1860). Este m ovimiento coral tuvo una gran
repercusión en toda España, y dio lugar a la consolidación de las asociaciones que llevan
como distintivo el nom bre de “orfeón”, con actividades instru cto-recreativas añadid as.
5.-
Sociedades no profesionales filarmónicas o de conciertos : son las promovidas por
grupos de aficionados no músicos para organizar conciertos públicos en base a profesionales y
grandes intérpretes contratados. Pr oliferan especialmente desde el últim o tercio del siglo XIX.
6.-
Sociedades instru cto-recreativas . Se trata de sociedad es recreativas con diferentes
secciones, que adem ás incluyen una dedicada a la actividad m usical, que even tualmente se
ocupa de la formación musical de sus socios, lo s cuales intervendrán con frecuencia en los
recitales organizados por la pr opia sociedad. En muchos casos , estas secciones son algo más
que nominales, al contar con estatutos y reglam entos propios, juntas directivas, etc, aunque
eso sí, siempre adecuad os al modelo de la sociedad “m atriz”. 22 Aquí podríamos incluir a los
liceos, ateneos, institutos, casinos, gabinetes, etc, que alcanzaron un gran desarrollo sobre
todo en la Regencia de María Cristina y el reina do de Isabel II, es deci r, en el segundo tercio
del siglo XIX (entre 1835 y la Revolución de 1868), y que han sobrevivido en muchos casos
hasta la actualidad. Este tipo de entidades añaden a su carácter recreativo, el instructivo. La
musicóloga Celsa Alonso desglosa esta tipologí a, aclarando que los calificativos “científico”,
22 MORALES MU ÑOZ (1994): op . cit, p. 59.
112
“literario” y “artístico” son com unes a liceos, cí rculos y ateneos, lo que puede generar cierta
confusión terminológica, proponiendo los siguientes m odelos asociativos: 23
a.- Ateneo : modelo inicialmente m asculino que orga nizaba tertulias, lectura de prensa,
debates, exposiciones y conferen cias, actividades teatrales y c onciertos. E n este sentido, podía
contar con una sección de m úsica, encargada de impartir lecciones de solfeo y can to coral. E n
cuanto a los conciertos, eran eventos con vocación pedagógica y format iva antes que lúdica,
no tenían periodicidad y daban pr ioridad a la música de cámara. En ocasiones especiales, se
colaboraba con orfeones y bandas municipales, e incluso con los conservatorios de la
localidad, con motivo de alguna celebración. Fueron sociedad es que desarrollaron una
importante labor social, com unicando ideas y propa gando “las luces”, a través del estudio de
las ciencias, del fomento de la discusión política , confirmando la re lación entre romantic ismo
y liberalismo. Tras el sexenio dem ocrático sufren un gran impul so, sobre todo en provincias,
siendo su tendencia el f omento de la enseñanz a y difusión cultu ral, aunque sin rechazar lo s
fines recreativos (al contrario qu e los liceos y cas inos, que priorizaban estos últim os).
b.-
Liceo : modelo asociativo que se diferencia de l círculo y del ateneo en sus objetivos
culturales, pues da prioridad a las actividad es artísticas, recreativas y, en segundo térm ino,
pedagógicas. Por lo general, se trata de un tipo de estructu ra asociativa de naturaleza
burguesa, no popular, apoyada por la nobleza, en tanto socios de mérito que se distinguían de
los socios contribuyentes . Este tipo de sociedades favorec e cierta fusión de clases sociales,
explicando la afinidad de gus tos musicales entre burguesía y aristocracia. S urgen por
iniciativa de la burguesía, sobre todo en provincias, ya que, al no di sponer en sus casas de
salones lo suficientemente espaciosos y lujo sos com o para organizar reuniones sociales,
conciertos y veladas artísticas, crean, mediante suscripción, este tipo de sociedades instructo-
recreativas. No obstante, encont ram os algunos ejemplos de liceo s de artesanos y obreros con
23 ALONSO, Ce lsa (2001): op. cit, pp. 17-39.
113
un marcado carácter pr oletario, co mo el Liceo de Las Palmas de Gran Canaria fundado en
1854, del que nos ocuparemos m ás adelante.
c.-
Casino : estructura asociativa de carácter re creativo, cuyo modelo fue el círculo
francés. Se generalizó durante la Restauración, c on una clientela rest ringida socialm ente
(aristócratas y rentistas). Su finalidad principa l revertía exclusivamente en beneficio de los
asociados. Así, el objetivo prin cipal era orga nizar el oc io de sus socios, siempre varones:
charlar, beber, jugar a naipes y billar. Disponían de sala de lectura de prensa y sala de juegos,
salones habilitados para tertulia s, sala de música y salón d e baile. Los casinos desarrollaron
cierta actividad filarmón ica, si bien de m ucho m enor interé s y relieve que en el caso de los
liceos y otras sociedades recreativ as, puesto que tenían un carácter lúdico, ornamental y
extraordinar io (sin periodicidad con creta). En tre sus activid ades m usicales dominaba el baile,
aunque también se organizaban conciertos vocales-instrumentales, interpretados por
profesionales, donde la música solí a alternar con la recitación de poesía. Podía solicitarse la
colaboración de instrumentistas y orquestas de los teatros locales, o bi en se aprovechaba la
visita a la ciudad de algún intérprete de prestigio.
d.-
Círculo : modelo asociativo polivalente, pues e s el que mejor com bina sociabilid ad,
comodidad y cultura. Se trata de una socied ad casi siempre sostenida por la burguesía
comercial y financiera, que celebraba reuniones donde se leían periódicos, se jugaba, se
hacían negocios y se hablaba d e política. Al ot orgarle con frecuencia el nombre de “ateneo”,
sus fundadores subrayan el primer lugar que asignan a la función cultural aún cuando, por
razones de oportunidad y de pref erencia, integren los elementos de diversión del casino más
susceptibles de responder a las expectativas de sus miembros.
En cualquier caso, la mayoría de las socied ades recreativas, por lo que respecta a la
música, se centrarán principalmente en habili tar un local adecuado para organizar bailes para
sus socios.
114
7.-
Sociedad empresarial de fom ento musical : asociaciones m usicales formadas con
finalidad empresarial que generalm ente incluye la participación de m úsicos profesionales, con
el objetivo de consolidar establecimientos de espectácu los lírico-musicales. Pertenecen a esta
categoría las sociedades lír ico-d ramáticas, como la Asociación Lírico-Española , constituida
con el propósito de consolidar la zarzuela construyendo el teatro de la calle J ovellanos (1851),
así como las prom otoras de la constru cción y gestión de los principales teatros
decimonónicos, com o es el caso de la Socied ad de Accionistas del Teatro del Liceo de
Barcelona (1847).
8.- Club o Sociedad deportiva . Inspiradas en modelos ingleses, surgen a finales del
siglo XIX para fomentar determ inados deportes. Un ejemplo cercano es el Real Club de Golf
de Las Palmas , fundado en 1891, 24 siendo el más antiguo de España de su género. Estas
sociedades, que proliferarán de m anera intensiv a a lo la rgo de l siglo XX, incluyen adem ás la
convivencia social de sus miembros y el fomento de actividades lúdicas y culturales
complem entarias, y po r lo que toca a la m ú sica, la celebración de bailes y conciertos
populares y a veces clásicos. Veremos en la tabl a de asociaciones canarias del sig lo XX, cómo
en algunas de estas sociedades se fomentar á la instrucción m usical y la creación de
agrupaciones vocales o instrume ntales de diversos tipos.
De todos estos tipos asociativos relaci onados con la música, en mayor o menor
medida, uno de los m ás prolíficos fue el tipo 3, concretam ente la creación de asociaciones
bandísticas por todos los pueblos de España alimentados por af icionados que, com o ya hemos
dicho, habían tomado su primer contacto con los instrum entos de viento en la milicia, y
también por antiguos m inistriles de las extintas capillas m usicales catedralicias. No se ha
realizado en España una inve stigación global sobre este movimiento asociativo y su
proliferación. Disponemos de datos concretos sobre algunas com unidades como, por ejem plo,
24 Archivo de la Secretaría del Real Clu b de Golf de Las Pal mas , actas.
115
Galicia y Valencia, 25 donde se registran algunas formaci ones tan antiguas com o la Banda
Primitiva de Alcoi de 18 30, que provenía de la Banda del Batallón de Milicianos Nacionales
creada en 1817. En Galicia se documentan centenares de bandas, ninguna de las cuales se
remonta a la prim era mitad del siglo XIX. As í pues, al no disponer de una inform ación más
completa y detallada de toda España, hem os supr imido de la tabla que configura el apartado
4.4.3. todas las asociaciones bandíst icas, así como las de pulso y púa (es decir, el tipo 3).
4.4.2. Pervivencias del asociacionis mo anterior al siglo XIX.
4.4.2.a. La pervivencia de las cofradías gremiales como la de músicos de San
Gregorio y Santa Cecilia del Monast erio de Nuestra Señora del Carmen
(Barcelona).
Según Baldelló, 26 en 1816 la cofradía de m úsicos fundada en el siglo XVI, como
hemos visto, reanuda sus actividad es, según noticias que nos facil ita un libro m anuscrito de
actas de la corporación titulado Libro de Ordenaciones y resolu ciones de los Maestros de
Danza y Músicos . De dicho libro se desprende que, a pesar de haber tr anscurrid o m ucho
tiempo sin haberse celebrado reuniones de cofrad es, y estar suspendida la vida oficial del
gremio, continuaban inscritos en las listas de socios algunos de los que se dedicaban a ejercer
la profesión de la m úsica. El decano del g rem io, Juan Vilanova, solicitó la correspondiente
autorización para celebrar una reunión de asoc iados en su dom icilio particular. La Junt a
convocada se celebró el 15 de febrero de 1816, con permiso del gobernador y con asistencia
del alguacil de la Real Audiencia, con el ob jeto de establec er la s bases para la redacción de un
nuevo reglamento para la cofradía, denom inada ahora Gremi de música y mestres de dança ,
que finalmente contuvo 19 capítul os que atendieron a diversas cuestiones m uy similares a las
de tiempos pasados, entre las que d estacamos las siguien tes:
25 Véase, por ejem plo: IGLES IAS ALVARE LLOS, Enriqu e: Bandas de Música de Galicia. Ed. Alvarellos,
Lugo, 19 86; y VV.AA: Histori a de la música de la Comuni dad Vale nciana. Editorial Prensa Alicantina,
Valencia, 1992.
26 BALDELLÓ: op . cit, pp. 19- 28.
116
- Para dedicarse a ejercer la profesión de la música, pública o privadamente, era
indispensable estar en posesión de un títu lo de maestro, e xpedido por aquella cor poración,
bajo pena de diez libras. Los exámenes para obtener e l título habían de celeb rarse en
presencia de los maestro s examinadores nom brados expresamente por la cofradía.
- Ninguno de los cofrades podía abrir escuela, ni enseñar en su dom icilio particular
simultáneamente a hombres y m ujeres: era prec iso fijar una hora para cada sexo, a fin de
evitar acciones o tratos impropios de gent e católica, y contrarios a la sana moral .
- Antes de la admisión de un agremiado, er a indispensable conocer a fondo su vida y
sus costumbres, y en caso de no ser hallado en él ningún defecto notable, podía ser inscrito en
el libro del gremio, debiendo satisfacer previame nte la cantidad de cinco libras y doce sueldos
de entrada, tal como se practicaba desde tiem po inm emorial, bajo pena de diez libras para
cada caso.
- Antes de ser admitido el a s pirante tenía que pasa r tres años de aprendizaje, dedicados
intensamente al estudio de los conocim ientos teóricos y prácticos relativos a los movim ientos
regulados del cuerpo y a la in teligencia del arte m usical, y venía ad emás obligado a saber
alternar correcta y dignamente con las personas qu e se dedicaban al ejercicio de la danza.
Más adelante, la mayoría de delib eracione s y resoluciones de la s Juntas nos dan a
entender que la música quedó relegada a un lugar secundario, dándose preferencia al ejercicio
de la danza. Así pues, esta cofradía quedó convertida en una agrupación de m aestros de
danzar, ocupando los maestros músicos que c ontinuaban formando part e de la m isma en
minoría, un lugar secundario.
Traemos a colación este ejemplo para cons tatar que el fenómeno del asociacionismo
musical en el siglo XIX proced e en gran medida de la organi zación de las antiguas
hermandades m usicales de socorros mutuos y dem ás cofradías grem iales de músicos, y
configuradas en base a los músicos de las capil las eclesiásticas. Por eso, la categoría núm ero 1
117
de las asociaciones del siglo XI X arriba expuestas, entronca di rectamente con este fenóm eno
asociativo y dará lugar a la orga nización de “sindicatos” m usicales.
No debemos olvidar que, en cuanto a las as ociaciones puramente musicales se refiere,
la novedad ahora será el crecie nte diálogo de la actividad musical con la sociedad burguesa,
que pronto pasará a engrosar un cuerpo de abonados cotizantes, con derecho a asis tir a la s
academias y conciertos públicos, pero sin derecho a particip ar en sus órganos de gestión, que
seguirán durante muchos años en m anos de los profesionales de la música o “socios
facultativos”. 27 Lo cierto es que, cuando en tor no a 1840 comienzan a proliferar ya
asociaciones cultu rales, las m usicales se ar ticulan todavía en torno a lo s profesionales de la
música, según hemos podido constatar, y no será hasta después de los años 60, pasada la
primera reg ulación con stitucional d e las asoc iaciones, que los m iem bros pasivos u oyentes
comiencen a plantear su derecho a particip ar también en los órganos de gestión,
especialmente en las sociedades destinad as a organizar co nciertos públicos. Tal inic iativa
tiene en parte su motivación en el d erecho de lo s oyentes a controlar los repertor ios que s e les
ofrecían a cambio del pago de un abono, lo cual es un factor colateral al económ ico que se
planteará a través del último cambio legislativo de 1887.
4.4.2.b. Actividades musicales de las Reales Academias de Bellas Artes y de las
Reales Sociedades Económic as de Amigos del País.
Procedentes también del siglo anterior s on las Reales Academ ias de Bellas Artes y
Reales Sociedades Económicas de Am igos del País. En la segunda mitad del siglo XIX se
empiezan a crear Seccio nes de Mú sica en dichas Academ ias de Bellas Artes, tanto en las
fundadas en el siglo XVIII como en las es tabl ecidas po r Isabel II en varias provincias
españolas en 1849. 28 Así, la Real Academia de Bella s Artes de San Fernando de Madrid,
27 SIEMENS (1995): op. cit , p. 69 .
28 IZQUIERDO (1999) : op. cit..
118
fundada en 1744, creó su sección de Música en 1873, 29 y algunas hoy extinguidas, como la
Academia Provincial de Bellas Artes de San Salvador de Oviedo, promovieron incluso la
institución de una escuela musical ligada a sus activid ades, en este caso en 1883. 30 Ésta se
inspira en la establecida por la de San Ferna ndo en Madrid, que servir á de modelo para las
demás. Tal iniciativa oc urre en un tiempo en que las Reales Academias eran prim ordialm ente
instituciones pedagógicas de alto rango, y es a la postre la concreción tardía y positiva a las
demandas proclam adas por Tomás de Iriarte para la promoción de la música en las Reales
Academias expuestas en el siglo anterior, se gún hemos visto en un fragmento de su poem a La
Música citado en el apartado 1.4. Al respecto, en la introducción del reglamento de la Escuela
de Oviedo, se expone lo siguiente:
...se indicó la conveniencia de ampliar lo s trabajos de este Instituto con el cultivo y
enseñanza de la Música, a la manera que, por Decreto de 8 de Mayo de 1873, se creó
en la Real Academia de San Fernando una sección musical, pues no era lógico ni
científico que este divino arte apareciera como separado de sus hermanas la pintura,
escultura y arquitectura. 31
Insisten sus redactores en el carácter “elemental” de la Escuela, ya que los escaso s
recursos con que se cuen ta no perm iten establec er toda clase de enseñanzas m usicales, com o
en el Conservatorio de Madrid. De modo que, como punto de partida:
... son y serán por ahora suficientes en Asturias las cátedras de Solfeo, Canto, P iano y
Violín , porque, si los jóvenes alumnos que van a in scribirse en la matrícula tienen
verdadera vocación y hasta condiciones naturales para merecer el preciado título de
Artistas, ellos son los que han de elevar el Establecimiento, respondiendo al celo e
ilustración de sus profesores. Si los resu ltados son satisfactorios, la Academia
estudiará seguramente la reforma y ampliaci ón de las cátedras , y por de pr onto, la
enseñanza o conocimiento elemental de la viola, violoncello y contrabajo , que con el
violín , forma el dulce cuarteto de cuerda, base necesaria para una buena orquesta.
Después han de ser de gran consideración las ventajas que l a provincia toque
con esta nueva Escuela a la que deberán venir, protegidos y amparados por l os
Municipios de los concejos, alumnos pe nsionados que, al regresar a sus respectivos
pueblos habrán de llevar a éstos como los gérmenes y condiciones para desarrollar
allí la enseñanza y el arte bello de la Música. 32
29 GÓMEZ AMAT (1988): op. cit, pp. 18 y 64. Asimismo, véase: SUBIRÁ, Jo sé: La música en la Ac ademia .
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando , Madrid, 1980.
30 Academia Provincial de Bellas Artes de San Salvador de Oviedo: Reglamento de la Esc uela Provi ncial y
Elemental de Música . Im prenta de Vallina y Compañía, Oviedo , 1883.
31 Idem , p. 3.
32 Idem , pp. 6-7.
119
Sociedad Filarmónica de
San Sebastián San Sebastián 1840 Sociedad de
conciertos de
abono 2 LÉCUYER, p.50
Liceo de Ávila Ávila 1841 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Liceo de Santander Santander 1841 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Liceo de Burgos Burgos 1841 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Liceo de Valladolid Valladolid 1842 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Sociedad Patriótica de
Fomento de la Ilustración Madrid 1842 Sociedad cultural 6.a Contaba con una sección de música que ofrecía conciertos en 1842 ALONSO, Celsa, p. 30.
Liceo Artístico y Literario
de Córdoba Córdoba 1843 Sociedad instructo-
recreativa 6.b Donde ofreció un recital Franz Liszt. GÓMEZ AMAT, p. 227. y
ALONSO, Celsa, p.24.
Liceo de Málaga Málaga 1843 Sociedad instructo-
recreativa 6.b En su seno tiene lugar la creación de una academia y escuela de canto
dirigida a sus socios, como la organizada desde el 1 de octubre de 1896. ALONSO, Celsa, p.24.
MORALES, p.63.
Gimnasio Musical de
Madrid Madrid 1843 5? Creado a imagen del de París, dirigido por Indalecio Soriano Fuertes. CASARES (95), p.37.
Casino Palmesano Palma de
Mallorca 1843 6.c CASARES (95), p.37.
Círculo Mallorquín Palma de
Mallorca 1843 6.d CASARES (95), p.37.
Sociedad Filarmónica Barcelona 1844 Sociedad de
conciertos de
abono 2, 6.b
Fundada por un núcleo de profesionales y devotos de la música, su objeto
principal era el fomento de la música, celebrando sus conciertos de una
manera frecuente y metódica. Sus programas eran indistintamente de
orquesta, de conjunto vocal con acompañamiento y de instrumentos solistas.
En octubre de 1851 empezaron las clases de armonía y composición, solfeo
y gramática musical, entre otras. En 1852 se convierte en "Sociedad
Filarmónica y Literaria", y en 1854 en "Centro Filarmónico", comenzando a
partir de ahí su decadencia.
GÓMEZ AMAT, p. 226 y
BALDELLÓ, pp.29-45, y
ALONSO, Celsa, p. 36.
Liceo de Cádiz Cádiz 1844 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
La Aurora-La Fraternidad-
Euterpe Barcelona 1845 Sociedad coral 4
José Anselmo Clavé (1824-1874) dirigió en 1845 una sociedad de música
popular con el nombre de "La Aurora", formada por artesanos, en forma de
estudiantina para el Carnaval, origen de la institución coral "La Fraternidad"
(1850), que ha sido considerada como la primera sociedad coral española.
Siete años después cambió el nombre del conjunto por el de "Euterpe"
(1857). De aquí salieron las Sociedades Euterpenses que se extendieron por
toda Cataluña, celebrando su primer festival colectivo en Barcelona (1860).
G
Ó
MEZ AMAT, pp.100-101.
y LAMAÑA, pp.42-44.
Orfeón Barcelonés Barcelona 1845 Sociedad coral 4 Juan Tolosa (nació en 1818) trabajó en París como violinista, y al volver a
Barcelona fundó una escuela de música con cuyos alumnos fundó el Orfeón
Barcelonés. Juan y Pedro Tolosa. GÓMEZ AMAT, p.100.
Liceo de Oviedo Oviedo 1845 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Liceo de La Coruña La Coruña 1845 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Sociedad Filarmónica
Sevillana Sevilla 1845 Sociedad de
conciertos de
abono 2
Fue creada en 1845, siguiendo la estela de los conciertos organizados por el
Liceo sevillano. Como otros liceos provinciales, a mediados de los cuarenta
el liceo hispalense estaba en decadencia (entre otras razones por la marcha
de Hilarión Eslava a Madrid), y fueron los conciertos de la Filarmónica los
que concitaron la atención de la alta sociedad local, apoyados por los duques
de Montpensier, si bien la sociedad estaba formada por músicos
profesionales tanto como aficionados. En 1847 contaba con 82 socios
contribuyentes y 94 de mérito, que constituían el grueso de la masa coral,
los solistas y los instrumentistas.
ALONSO, Celsa, p.36.
MORALES, pp.61-62.
Sociedad Filarmonica e
Instituto Ecijano Écija 1846 2, 6.b
Denominado con anterioridad Liceo Ecijano, estaba formado por "las
personas más acomodadas de la población". Contaba con una orquesta de
treinta personas, todos socios, salvo "algunos contratados" y con un coro
propio.
MORALES, pp.60-61
Sociedad "España
Musical" Madrid 1847 Sociedad lírico-
dramática 7 Presidida por Eslava, intentó establecer y fomentar la ópera española en
Madrid GÓMEZ AMAT, p.113 y
LAMAÑA, p.32.
Liceo de Vigo Vigo 1847 Sociedad instructo-
recreativa 6.b ALONSO, Celsa, p.24.
Sociedad Filarmónica
Gaditana Cádiz 1847 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Contaba con un coro propio que sin embargo veía interrumpidas sus
sesiones musicales en noviembre de 1847 por no contar con número
suficiente de voces. MORALES, pp.58, 62.
Museo lírico-dramático Valencia 1848 7? LÉCUYER, p.50
Sociedad Artístico-
Filarmónica Santa Cecilia Sevilla 1850 2 CASARES (95), p.38.
Asociación Lírico-
Española Madrid 1851 Sociedad lírico-
dramática 7 Constituida con el propósito de consolidar la zarzuela, construyendo un
teatro en la calle Jovellanos. CORTIZO y SOBRINO,
p.14.
Sociedad del Circo Madrid 1851 7 Potenciará las representaciones de zarzuela, dando lugar a la posterior
Sociedad del Teatro de la Zarzuela en 1856. CASARES (95), p.38.
Sociedad Filarmónica de
Bilbao Bilbao 1852 Sociedad de
conciertos de
abono 2
Desarrolló sus actividades hasta 1855, con el precedente de las actividades
del Liceo bilbaíno y de otras sociedades como la Recreativa y La Pastelería,
que estaban integradas por músicos profesionales y aficionados, que
organizaban bailes, conciertos, e incluso temporadas de ópera y
estudiantinas en Carnaval. María Nagore señala que fueron algunos
miembros de la Pastelería quienes, en 1851, crearon una lista de
suscriptores, alquilaron un local y nombraron una comisión directiva
presidida por Nicolás Ledesma, aprobándose el reglamento y fijándose el
número de socios, en 1852. Al parecer, la orquesta de la sociedad contaba
con unos cincuenta músicos, aficionados y compositores locales, dirigidos
por Manuel Barrera. Una de las razones por las que se disolvió la sociedad
en 1855, fue debido a la preferencia del público por la ópera y la zarzuela.
ALONSO, Celsa, p.37.
BAGÜÉS, p.186. GÓMEZ
A
MAT, pp.226-227. G
Ó
MEZ
AMAT (87), p. 214.
Círculo Recreativo Málaga 1853 6.d MORALES, p.60
Liceo Lírico-Dramático de
Oviedo Oviedo 1857 Sociedad lírico-
dramática 7 Sufragado mediante suscripción, esta sociedad arrendaba el Teatro del
Fontán y ponía en escena comedias y otras piezas lírico musicales. ALONSO, Celsa, p.37.
Sociedad Artístico-Musical
de Socorros Mutuos Madrid 1860 Sociedad de
conciertos de
abono 1
Creada en Madrid en 1858, se constituye como tal en 1860, siendo su
secretario Rafael Hernando. En la organización de sus conciertos fue
decisiva la actividad de una comisión ejecutiva formada por Eslava,
Hernando, Inzenga y Gaztambide. La primera serie de conciertos se celebró
en 1862. En 1864 Jesús de Monaterio hizo su debut como director de
orquesta en sus conciertos.
GÓMEZ AMAT, pp.53, 64 y
CORTIZO y SOBRINO,
p.13.
Sociedad Lírica "La
Sevillana" Sevilla 1861 Sociedad lírico-
dramática 3
A
sociación promovida por aficionados filarmónicos, que organizan ensayos y
reuniones musicales, para ofrecer "serenatas líricas". Este panorama puede
trasladarse a otras capitales de provincia. ALONSO, Celsa, p.38.
Academia Dramática-
Lírica "El Laurel" Málaga 1861 6.b? MORALES, p.60
Círculo Mercantil Málaga 1862 Sociedad
recreativa 6.d
Su propósito era proporcionar a sus socios "los goces de la buena sociedad,
la lectura de periódicos y el recreo de todo juego lícito". Entre sus actividades
recreativas destacan las veladas musicales en el Salón Japonés y el Salón
Renacimiento. Sus socios eran miembros de la pequeña y mediana
burguesía mercantil e industrial.
ALONSO, Celsa, p.39.
MORALES, p.60
Sociedad de Cuartetos Madrid 1863 Sociedad de
conciertos de
abono 2
Fundada por Jesús de Monasterio, duró hasta 1894. Daba sus conciertos en
el Real Conservatorio, con un precio de abono para un grupo de varios
conciertos, o para conciertos sueltos. Estrenan obras de compositores
españoles de su época.
GÓMEZ AMAT, pp.46, 48-
50, 64, 79
Sociedad Coral Euterpe Lugo 1863 Sociedad coral 4 Perteneciente al movimiento claveriano BAGÜÉS, p.188.
Sociedad Coral "La Aurora
Orfeónica" Madrid 1863 Sociedad coral 4 BAGÜÉS, p.189.
Sociedad Coral "La
Estrella" Málaga 1863 Sociedad coral 4 Formada por jóvenes artesanos. MORALES, pp.58-62.
Casino de Artesanos Jerez 1863 Sociedad coral 6.c Cuenta igualmente con espacios destinados a salas de juego, bibliotecas e
incluso escuela de primeras letras. MORALES, p.60-63
Círculo Científico y
Literario "Lope de Vega" Málaga 1863 6.d MORALES, p.60
Sociedad Coral de San
Felipe Málaga 1863 4 MORALES, p.60
Agrupación coral "La
Coronilla" Zaragoza 1863 4 Participa en el Festival Clavé de 1864. CARRERAS, p.259
Sociedad Lírica de
Santander Santander 1864 Sociedad lírico-
dramática 6.b
Su reglamento de aprueba en 1865. Su objetivo era distraer a la buena
sociedad con "juegos lícitos", fomentar la lectura y la instrucción musical:
como en el caso ovetense, de sus programas de conciertos (unos 6 al año)
se desprende el dominio de la ópera italiana y las fantasías y variaciones
sobre temas operísticos.
ALONSO, Celsa, p.38.
Orfeón Leandrino
Cartaginés Cartagena 1864 Sociedad coral 4
En el colegio de San Leandro, se forma un orfeón de niños de ambos sexos,
cuya dirección corre a cargo del profesor Marías Aliaga López, fundador y
director de La Infantil de Madrid. Este orfeón fue cobijado por la Sociedad
Económica de Amigos del País.
BAGÜÉS, p.190.
Orfeón Pamplonés Pamplona 1865 Sociedad coral 4 Fundado con trabajadores de la ciudad, fue su primer director Joaquín Maya,
que inició también la Sociedad de Conciertos "Santa Cecilia" en 1878.
Dirigido por Conrado García. De él surgió la importante figura de Gayarre.
GÓMEZ AMAT, pp. 227-
228. BAGÜÉS, p.186.
Orfeón Easonense San Sebastián 1865 Sociedad coral 4 Dirigido por José Juan Santesteban. BAGÜÉS, p.186.
Sociedad de Canto de
Señoritas de la
Inmaculada Concepción
de Nuestra Señora
Málaga 1865 4 MORALES, p.60
Sociedad de Conciertos Madrid 1866 Sociedad de
conciertos de
abono 2
Fundada y dirigida por Francisco Asenjo Barbieri, surge a consecuencia de la
fundación del Teatro de la Zarzuela en 1856: la orquesta de su foso,
seleccionada y trabajada por Barbieri, sería el núcleo para formar la
Sociedad de Conciertos de Madrid. Según B. Pérez Galdós: sociedad que
distribuye los beneficios a prorrata entre sus socios, en vez de pasar al
profano bolsillo de un empresario. En el siglo XX dará lugar a la Orquesta
Sinfónica de Madrid. Estrenan obras de compositores españoles de su
época.
GÓMEZ AMAT, pp. 45-46,
53-58, 77.
Sociedad de Conciertos
Clásicos Barcelona 1866 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Creada y dirigida por Juan Casamitjana. Fue dirigida por Monasterio en
1880. Duró muy poco. GÓMEZ AMAT, p.59.
Orfeón Artístico Matritense Madrid 1866 Sociedad coral 4 BAGÜÉS, p.189.
Casino Jerezano Jerez 1866 6.c MORALES, p.60
Sociedad de Conciertos
Clásicos Málaga 1868 2 MORALES, p.58.
Sociedad Filarmónica Málaga 1869 Sociedad de
conciertos de
abono 2
El pianista Eduardo Ocón vuelve a Málaga en 1870 y allí dirigió esta
Sociedad. Por el impulso de esta sociedad se creó el Conservatorio de
Málaga en 1880. La Quinta de Beethoven se interpretó por la Filarmónica de
Málaga, bajo la dirección de Regino Martínez, en marzo de 1882.
GÓMEZ AMAT, p.77.
GÓMEZ AMAT (87), p. 215.
MORALES, p.60
Círculo Filarmónico Córdoba 1870 6.d? MORALES, p.60
Sociedad de Cuartetos
Clásicos Granada 1871 Sociedad de
conciertos de
abono 2 GÓMEZ AMAT, p. 227.
Sociedad Barcelonesa de
Conciertos Barcelona 1872 Compañía 2 Agrupación camerística fundada por Claudio Martínez Imbert (1845-1910),
pianista y compositor. Durante la cuaresma de 1872 inauguraron con éxito
sus audiciones en el Salón de Actos del Ateneo Barcelonés.
GÓMEZ AMAT, pp. 50-51 y
LAMAÑA, p.41.
Sociedad "La Castalia" Oviedo 1873 Sociedad lírico-
dramática 6.b?
Contaba con un coro de voces mixtas, y para representar zarzuelas y óperas,
la sociedad disponía de una pequeña agrupación instrumental integrada por
músicos que pertenecían a la Orquesta de la Catedral de Oviedo. En 1881
desapareció el nombre de La Castalia y aparece en las crónicas el de El
Liceo , cuyos eventos se encuentran reseñados en la prensa local.
ALONSO, Celsa, pp.37-38.
Orfeón Coruñés La Coruña 1875 Sociedad coral 4 BAGÜÉS, p.188.
Orfeón del Círculo
Católico de Obreros de
Córdoba Córdoba 1877 4 En 1878, un año después de su constitución, contaba con 502 socios
obreros. El Círculo cuenta igualmente con espacios destinados a salas de
juego, bibliotecas e incluso escuela de primeras letras. MORALES, p.60-63
Orfeón del Círculo
Católico de Obreros de
Pozoblanco Córdoba 1877 4 MORALES, p.60
Unión Artístico-Musical Madrid 1878 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Surgió por una rivalidad con la Sociedad de Conciertos. Fue dirigida por
Tomás Bretón, Chapí, Caballero y Espino. GÓMEZ AMAT, pp.58-59,
77.
Sociedad de Conciertos
"Santa Cecilia" Pamplona 1878 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Con su orquesta, fue iniciada por Joaquín Maya, director asimismo del
Orfeón Pamplonés. GÓMEZ AMAT, pp. 227-
228.
Sociedad Artístico Musical Valencia 1878 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Dirigida por José Valls, celebraba conciertos al aire libre y en el teatro
Principal. GÓMEZ AMAT, p. 228.
Sociedad de Conciertos Barcelona 1880 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Organizada por los profesores de la orquesta del Liceo constituidos en
sociedad bajo la dirección de Jesús de Monasterio, fundador de la Sociedad
de Cuartetos de Madrid en 1863. LAMAÑA, pp.140-.
Sociedad de Sextetos Málaga 1880 2 MORALES, p.58.
Círculo de Instrucción y
Recreo Gijón 1881 Sociedad instructo-
recreativa 6.d
Se crea como alternativa al Ateneo-Casino Obrero de la localidad. Contaba
con dos salas de juegos (ajedrez, dominó y naipes), un gabinete de lectura,
biblioteca y café, y se organizaban representaciones teatrales, veladas
literarias, conciertos y conferencias. Contaba con cinco comisiones internas:
científico-literaria, artística, música y canto, declamación, industria y
comercio.
ALONSO, Celsa, p.39.
Sociedad Coral Pamplona 1881 Sociedad coral 4 BAGÜÉS, p.187.
Sociedad de Cuartetos Bilbao 1884 2 CASARES (95), p.38
Sociedad de Conciertos Zaragoza 1885 2
Presidida por el Marqués de Ayerbe, para constituir una orquesta sinfónica
estable para atender las obras líricas en los teatros. Dará conciertos
públicos. Termina en 1886 por falta de apoyos y por la debilidad del medio
profesional musical de la ciudad.
CARRERAS, p.259
Orfeón Bilbaíno Bilbao 1886 Sociedad coral 4
En 1856 y en torno a la Sociedad Filarmónica de Bilbao y La Pastelería, se
tienen las primeras noticias de la interpretación de obras a voces solas. En
1862 se crea el primer orfeón de Bilbao dirigido por Eduardo Achútegui. Son
escasos los datos que aclaren el paso de este orfeón al de obreros y más
adelante al Orfeón Bilbaíno, creado en 1886 y dirigido por Cleto Zavala.
Luego se convirtió en la Sociedad Coral de Bilbao. Su modelo hay que
buscarlo en un viaje realizado por Cleto Zavala a Viena.
GÓMEZ AMAT, p.227.
BAGÜÉS, pp.186-187.
Sociedad Coral San Sebastián 1886 Sociedad coral 4 Piden a Toulouse un reglamento coral para adaptarlo a su institución. BAGÜÉS, p.187.
Unión Coral Malagueña Málaga 1887 4 Formada por obreros de diversos oficios. MORALES, p.60
A
sociación Musical de
Barcelona Barcelona 1888 2 LAMAÑA, pp.193-201.
Orfeón Zaragozano Zaragoza 1889 4 CARRERAS, p.259
Sociedad de Cuartetos Zaragoza 1890 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Creada por el violinista Ballo. GÓMEZ AMAT, p.227.
CARRERAS, p.259.
Orfeón del "Casino
Artístico y Comercial" Zaragoza 1890 4 CARRERAS, p.259
Orfeón del "Casino
Republicano Federal" Zaragoza 1890 4 CARRERAS, p.259
Orfeó Catalá Barcelona 1891 Sociedad coral 4
La idea de su fundación surgió del concurso de orfeones celebrado en
Barcelona en 1888 con motivo de la Exposición Universal. Fundado por Luis
Millet y Amadeo Vives. Su fuerza expansiva impulsó la creación de
sociedades corales por toda Cataluña a finales del siglo XIX y en el XX.
GÓMEZ AMAT, p.101, 288.
y LAMAÑA,pp.181-182 y
183-192.
Orfeón Vitoriano Vitoria 1891 Sociedad coral 4
Su reglamento, editado en Vitoria en 1897, define sus intereses en el artículo
2º: "El objeto exclusivo de esta Sociedad es el cultivo de la música vocal, y
su único fin, el recreo de sus asociados desde el punto de vista del arte
lírico".
BAGÜÉS, p.187.
Sociedad Catalana de
Conciertos Barcelona 1892 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Establecida por Antonio Nicolau. Le sucedería la Sociedad Filarmónica en
1897. GÓMEZ AMAT, p.59. y
LAMAÑA, pp.201-207.
Orquesta de Conciertos Zaragoza 1895 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Dirigida por Benigno Cariñena. GÓMEZ AMAT, p.227.
Sociedad Filarmónica San Sebastián 1895
S
oc
i
e
d
a
d
d
e
conciertos de
abono
2 CASARES (87), p.268.
Sociedad Filarmónica
Cordobes
a
Córdoba 1895 2 MORALES, p.60
Sociedad Filarmónica de
Bilbao Bilbao 1896 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Tiene su origen en unas sesiones cuaresmales de música de cámara hacia
1885. Cleto Zavala, Aureliano Valle, Emiliano de Arriaga, Juan Carlos de
Gortázar, etc. establecieron las bases de una vida musical en su ciudad. GÓMEZ AMAT (87), p. 214
Sociedad "Cataluña Nova" Barcelona 1896 Sociedad coral 4 Fundada y dirigida por el maestro [Enric] Morera con elementos procedentes
de la Sociedad Euterpe de Clavé y otros. En total, 80 coristas entre hombre y
niños. LAMAÑA, pp.172-174.
Sociedad Filarmónica Barcelona 1897 Sociedad de
conciertos de
abono 2 Bajo la dirección de Crickboom, donde dirigieron Weingartner y Richard
Strauss. GÓMEZ AMAT, p.59. y
LAMAÑA, pp.208-210.
Orfeón Jerezano Jerez 1899 Sociedad coral 2 Está formado por jóvenes obreros. MORALES, pp. 60-62.
4.5. LAS PRINCIPALES ASOCIACIONES MUSICALES EN LAS CANARI AS
OCCIDENTALES.
Centrándonos en el ámbito de Canarias, hagamos ahora un breve repaso de cómo se
expandió en el siglo XI X el asociacionismo m usical en las islas occidentales, especialm ente
en Tenerife y La Palma, que por ser islas re alengas tuvieron un desarrollo cultural más intenso
que las de señorío, La Gomera y El Hierro.
4.5.1. Tenerife: La Laguna.
Ya hemos hecho m ención de cómo al f undarse en el año 1777 la Real Sociedad
Económica de Am igos del País de La Laguna , el músico grancanar io Dom ingo Rodríguez
Guillén, quien desempeñara el cargo de sochan tre de la p arroquia de Los Remedios, fue
llamado para im partir enseñanzas musicales en dicha Sociedad, generándose así en aquel
ambiente un foco de “academ ias” de música. 44 A principios del siglo XIX nos consta la
articulación de una agrupación m usical que se ma ter ializó en los años veinte como “sociedad
filarmónica”, posib lemente sin reg ulación estatu taria, sino sólo por com promiso de su s
componentes, en torno a las figuras aristocráticas y de la alta burguesía representadas por los
filarmónicos Juan de Ossuna y Castro, Lorenz o de Montemayor, Ram ón Calzadilla, Rafael
Tabares, Franco de Castilla y sus familiare s y am igos, todos ellos instrumentistas qu e
configuraron una orquesta de aficionados de cuerda y viento. Esta agrupación apoyaba
también eventualm ente las funciones re ligiosas y teatrales de esta población. 45 Que tal
agrupación funcionaba sólo como reunión de “acad em ia” nos lo constata el mem orialista José
de Olivera con las si guientes palabras:
Posteriormente llegamos a formalizar una Academia, de que tuve el hon or de ser
depositario de sus fondos, escogiendo para ella el local más ameno de la ciudad, el
jardín y casa de recreo del marqués de Villanueva del Prado [...] Aquí fue donde
establecimos, por los años de 82 9 a 835, nuestra Academia de Música. Aquí nos
44 TORRE, Lola de la (1980) : op. cit, pp. 8-9.
45 ÁLVAREZ, R osario: “Te nerife”, en C ASARES RODIC IO, Emilio (dir. ): Diccionario de la mú sica española e
hispanoamerica na , vol. 10. Sociedad General de Autore s y Editores, Madrid , 2002, p. 268.
133
reuníamos por las noches a tocar y muchas privilegiadas familias iban a oír nuestras
piezas desde los paseos del jard ín y las graderías del edificio . 46
Un estímulo para es tas actividades f ue ver la pujanza de una similar orquesta dirigida
en Santa Cruz de Tenerife por Carl os Guigou, como verem os más adelante. 47 Esto llevó a los
filarmónicos de La Laguna a consolidarse con la dirección de músicos profesionales como el
profesor de violín portugués José Núñez, as entado con su familia en La Laguna, quien
asimism o dio lecciones de su instrument o a algunos jóvenes, incluso a [...] D. Cirilo
Olivera , 48 quien en la segunda m itad del XIX, dirigi ría con cierta frecue ncia la orquesta de
cuerda perteneciente a esta “sociedad filarmónica” lagunera. 49
La formación de la Banda de Música de la Milicia Nacional en 1837 daría lugar a la
consolidación posterior de la Banda del Batallón Provincial. La prim era fue reorganizada por
el compositor Eugenio Dom ínguez Guillén en 1843, con la que incluso estrenaría una m isa a
dos voces con acompañam iento de ba nda el 30 de abril de ese añ o en el Monasterio de Santa
Catalina de La Lagun a. Mientras, se generab a parale lamente otra banda de aficionados
dirigida por José Darmanin, c uya articulación asociativa desc onocem os. Lo que sí se trasluce
de la prensa de la época es que esta agrupación civil com pitió brillantem ente con la militar e n
La Laguna durante algunos años. 50
En la segunda mitad del siglo XIX aparecen ya las primeras sociedades culturales de
La Laguna, como El Porvenir (1858), La Amistad (1881), el Círculo Liberal , Renacimiento , y
la Filarmónica La Fe (1891), de casi todas las cuales, según Rosario Álvarez, dependían
bandas de música. La de La Fe sobreviviría hasta 1935 bajo la batuta de Alonso Castro y
Salazar. 51
46 OLIVERA, Jo sé de: Mi Álbum. 1858-1862 . Institu to de Estudios Canarios, La Laguna, 1969, pp. 154-156.
47 Idem , p. 161.
48 Idem , p. 162.
49 ÁLVAREZ (2002) : op. cit, p. 268.
50 Idem , pp. 267-26 8.
51 Idem , p. 268.
134
4.5.2. Santa Cruz de Tenerife.
Como antecedente de la actividad musical teat ral desarrollada en la ciudad de Santa
Cruz de Tenerife, reseñamos el testimonio de uno de los viajeros extranjeros que visitaron la
isla en 1796. El naturalista francés André-Pie rre Ledru, de cam ino a las Antillas para llevar a
cabo una misión científica encargada por el gobi erno francés bajo la dirección del capitán
Baudin, se vio obligado a hacer escala en esta isla a causa de una tempestad. 52 Sobre Santa
Cruz de Tenerife afirma lo siguiente:
Esta ciudad posee un teatro muy frecuentado, en donde se encuentra a veces una
sociedad interesante. Fui allí un dí a con el capit án Baudin. Nos colocamos de manera
que pudiéramos ver cómodamente a los acto res y a los espectadores. La mayoría de
los músicos no sabían leer las partituras y solamente ejecutaban de memoria ci nco o
seis fragmentos, que componían todo su conocimiento . 53
En la que fuera capital del archipiélago desde 1823, 54 se constituyó una agrupación
filarmónica en 1827, a im itación de la de La Laguna, cuyos miembros se llam aban a sí
mismos La Filarmónica , y a la que dio especial impulso el compositor francés Carlos Guigou
y Poujol (1799-1851). Cuando llegó a esta ciudad procedente de Madeira en 1828, se hizo
cargo de la dirección musical de esta agrupaci ón orquestal, cuya masa de cuerdas adquirió
bajo sus enseñanzas un nivel considerable. Esta orquesta de cuerda participaba en a cadem ias
privadas, en las funciones re ligiosas de la pa rro quia de La Concepción, en lo s actos civiles
organizados por el Ayuntamiento, y en el teatro de la calle de la Marina a partir de su
inauguración en 1835. 55 Tres años después, en 1838, hubo un intento de darle estructura
asociativa legal a esta a gr upación para dotarla de una Academia Filarmónica que aglutinara
52 LEDRU, André-Pierre: Viaje a la isla de Tenerife (1796) . Nota prelim inar de Julio Her nández. Trad ucción de
José A. Delgado. La Or otava, Teneri fe, 1991, contra portada .
53 Idem , pp. 51-52.
54 CHIL Y NARANJO, Greg orio: Estudios históri cos, cl imatol ógicos y patol ógicos de las Isl as Canari as .
Transcripci ón de los 11 m anuscritos i néditos, AEMC, La s Palm as de Gran Ca naria, 2 001, m s. 5, p. 8 30. Afirm a
este autor que ...las Cortes resolvieron con f echa 27 de Enero por un Real d ecreto la nueva division de l a
Provincia, inv isti endo con e l caracter de capi tal inte rina á Santa Cr uz de Teneri fe . Con po steriori dad se
establecerían sucesivas divisi ones provincial es que concedía n la capitalidad de las islas orientales a la ciuda d de
Las Palmas de Gran Canaria: Real Decreto de 17 de marzo de 1852, en Gaceta de Madrid , nº 6 478, 18 -III-1 852;
Real Decreto de 27 de enero de 1858, tra s la anulació n en 1854 del anteri or, según co nsta en Idem , manuscrito
11, p. 2132; y la definitiva en 1927, como indica ÁLVAREZ (2002 ): op. cit, p. 268.
55 ÁLVAREZ, Rosario: “El autor”, en el libreto del CD Sinfonías de Ca rlos Gui gou y Pouj ol (1799- 1851 ) , de la
colección La creación musi cal en C anarias , nº 10, RALS, Tenerife, 1999, pp. 4-11.
135
Refiriéndonos ya a las iniciativas de tipo as ociativo, hay que señalar la importancia de
personalidades musicales carism áticas para co hesionar los grupos que se formaron en este
siglo, no sólo en La Orotava, sino también en la mayoría de las villas y pueblos de Tenerife, al
igual que en otros muchos lugare s de España en aquella época.
Con anterioridad a 1842 exis tían en La Or otav a un teatro y una academia de m úsica
radicados en el ex-convento dominico, que poseí a y dirigía Nicolás Re galado. En febrero de
dicho año, en efecto, este ciudadano presenta pr oyecto de contrata de arrendamiento con el
comisionado de am ortización (de an tiguos bienes eclesiás ticos) del consistori o, para utilizar el
salón del ofertorio de dicho convento donde se halla colocado el teatro que le pertenece y la
academia de música , que disponía de una banda. 74 Se trata pues, de un proyecto artístico
unipersonal arropado bajo la forma de una academia de enseñanzas m usicales que, al parecer,
en 1847 pasó a depender del municipio. 75 La existencia en la Villa de la Banda Militar de l
Batallón de San Agustín favoreció también por aquellos años y los siguientes la afición de la
juventud a los instrumentos de viento. Esta Banda de la Milicia Nacional fue dirigida desde
1850 por el filarmónico Lorenzo Machado Ascanio y Lugo, nacido en 1804, quien
promocionaría a com ienzos de la segunda mita d del siglo XIX la fo rmación de diversas
bandas de música en la zona norte de Tenerife. 76 La Banda orotavense de la Milicia Nacion al
se disolvió por orden del Ministerio de la Guerra en agosto de 1856. 77
Unos meses más tarde se organizó en La Orotava una agrupación dirigida por Ubaldo
Pimienta, cuyos estatutos desconocemos, llam ada la Sociedad Filarmónica “El Trueno” , en
la que intervinieron miembros de la disuelta Ba nda de la Milicia. No obstante, desapareció en
marzo de 1861 tras una breve y brillante etapa de colaboración con la sección de declam ación
74 RODRIGUEZ MESA, Manue l: 1842-1942 . Un siglo de música en la Villa de la Oro tava. Imprent a Editora
Católica, S.L. Sant a Cruz de Tenerife, 19 76, pp. 11-1 2. Véase asimi smo ÁLVAR EZ ABR EU, Bruno Jua n:
Orígenes de la Banda de Música de la Villa de La Orotava . La Or otava, 2002, pp. 2 0-21.
75 RODRIGUEZ MESA: op. cit , p. 12.
76 ÁLVAREZ ABREU: op. cit, pp. 21-22.
77 RODRIGUEZ MESA: op. cit , p. 13.
142
de la sociedad cultu ral La Esperanza , que se había fundado el 5 de octubre de 1855, bajo la
denominación de Falansterio de Taoro . Tal sociedad había modificado sus estatutos el 7 de
agosto de 1859 con la adopci ón de aquel nombre, creando desd e entonces unas secciones de
música y declamación que lleg arían a al canzar gran pres tigio en las islas. 78
La Esperanza creó su propia orquesta en 1862 asum iendo su dirección Em ilio de la
Rosa, y colaboró a la instalación de la charanga que organizó en ese año el recién creado
Batallón Ligero Provincial número 2 de Cana rias, cuya banda de música sería tam bién
beneficiosa para el fomento de las enseñanzas y afici ón m usical en la Villa.
De acuerdo con las investigaciones de historiador local Manue l Rodríguez Mesa, a lo
largo de las décadas siguientes surg ieron otro s grupos artísticos que ri valizaron entre sí, sobre
todo a partir de 1881 en que se producen algunas escisiones que terminan con la disolución de
las sociedades filarm ónicas El Recuerdo y La Fraternidad . Com o consecuencia, en abril de
1883 se crea la Sociedad Filarmónica de La Orotava amparada por el Ayuntam iento y con
una junta de gobierno que presidía accidentalm ente Fernando Fuentes. 79 Toda esta in iciativ a
musical se va condensando en uniones de grupos que van adoptando nuevos nombres
asociativos, tale s como Liceo de Orotava en 1884, y Liceo de Taoro a partir de 1888. Estas
asociaciones fueron el vehículo or ganizativo de las actividades mu sicales bandísticas en esta
población. En 1891 se estableció la segunda Banda de Música de carác ter m ilitar en La
Orotava al dar cuenta el alcalde de la disolución de la vieja banda de m úsica que ex istía en la
Villa, y en octubre de 1892 el Ayuntam iento municipaliza la citada banda, que pasa a ser
institucional y no dependiente ya de una iniciativa so cial de carácter privado.
4.5.3.b. Los Realejos.
Un caso singular lo constituye la Sociedad Musical La Filarmónica Los Realejos ,
también conocida por Sociedad Filarmónica del Realejo Bajo , que organizó su primera banda
78 Idem , pp. 13-14.
79 ÁLVAREZ ABREU: op. cit, p. 28.
143
ya en 1847, iniciando sus actividades el primero de agosto de aquel año probablem ente bajo la
dirección de Felipe Machado y Benítez de Lugo. La singularidad de esta asociación radica en
que ha durado hasta el siglo XXI, único caso de asociacionismo m usical longevo en Tenerife.
Su historia y avatares han si do objeto de un punt ual estudio realizad o por Jesús Agom ar
González Guillam a y Germán Francisco Rodríguez Cab rera. 80 Es interesante cons tatar la
linealidad de esta aso ciación a través de la hist oria, a pesar de varias crisis y contratiem pos
que en ocasiones estuvieron a punto de acabar con su ex istencia. No es m isión nuestra
detenernos en los pormenores históricos, sino dejar constancia de que el m otor que hizo
resurgir a esta em presa de sus baches a través del tiem po fue la contratación por sus miembros
de un maestro director de carism a, en torno al cual se supiero n reagrupar siem pre los músicos
para que el proyecto no decayera. En el sig lo XX, el apoyo municipal ha sido determinante
para la consolidación de esta agrupación m usical.
4.5.3.c. Garachico e Icod de los Vinos.
Otras poblaciones del norte de Tenerife co m o Garachico e Icod de los Vinos tuvieron
también iniciativas sim ilares, que no han sido ri gurosam ente estudiadas. Hay noticias de que a
partir de los años treinta del siglo XIX hubo una banda m ilitar adscrita a la Milicia de
Garachico, que sin duda es el germen de las bandas civiles que se form arían con
posterioridad. Según Ernesto Salcedo:
La banda de música de la Villa y Puerto de Garachico abrió las páginas de su
centenaria historia- junto a la de La Orotav a, Icod, La Lagu na y Güimar – allá por l a
tercera y cuarta década del siglo XIX. Y fu eron varios los motivos y razones de su
nacimiento, apuntándose, entre otros, la rivalidad política existente entre esta Villa e
Icod, además de la necesidad de contar con una música militar para sus mili cias, el
florecimiento paulatino de sus primeras sociedades culturales, donde la música d e
viento iba teniendo personalidad… 81
80 GONZÁLEZ GU ILLAMA, Jesús A gomar y RODRÍGUEZ CABRERA, Germ án Francisco: La música en Los
Realejos, l a Socieda d Filar mónic a del Realej o Bajo . Prem io Viera y Clavijo de In vestigación en Humanidades
2005. Ayun tamiento d e Los Realejos, Ten erife, 2006.
81 Citado por ACOST A GARCÍA, Ca rlos: La actividad musical en Garachico a través del tiempo . Excmo.
Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico. La Laguna. 1992, p. 25.
144
No obstante, aún está por estudiarse los movimientos asociativos que aglutinaron el
fomento de la m úsica bandística en esta s dos poblaciones en el siglo XIX.
4.5.3.d. Güímar.
Entre las poblaciones del sur de Tenerife, destaca la actividad cultural que desarrolló
desde el siglo XIX la Villa d e Güím ar, la hi storia de cuya banda h a sido estudiada con
bastante pre cisión. 82 Se desconocen su s orígenes y su artic ulación asociativa, pero se sabe que
lo más probable es que se form ara con algunos años de ante rioridad a 1859, pues a mediados
de 1860 ya estaba completamente consolidada y r ecorría los pueblos de la banda sur de la
isla, participando en sus fiestas patronales . 83 Hubo en el último tercio del siglo una segunda
banda que compitió con la prim era. Según Rodríguez Delgado:
Durante algunos años se mantuvieron en Güimar las dos bandas de música, de las que
desconocemos sus nombres y los respectivos directores, hasta que los componentes de
ambas llegaron al convencimiento de que lo mejor para el pueblo y para la afición
musical que en él subsistía, era la fusión en una sol a agrupación . 84
Lo cierto es que una Sociedad Filarmónica “Euterpe” soportaba el pr in cipal de esto s
dos movimientos, que fueron aglutinados nuevame nte en u no solo a p a rtir de 1904, y sólo
diez años después, en 1914, pretendió el Ayunt am iento la municipaliz ación definitiva de la
banda de música Euterpe , aunque hubo una gran oposición a que la asociación se disolviera. 85
4.5.4. El asociacionismo musical en La Palma.
No disponemos de información sobre el asoc iacionism o civil en Santa Cruz de La
Palma antes de 1865, mom ento en que cobra vida la Sociedad de Terpsícore y Melpómene y
se tiene constancia de la asociación filarmóni ca que organiza bailes y funciones públicas en su
82 RODRIGUEZ DELGAD O, Octavio: Apuntes para la historia de la música en Güimar. Patronato Munici pal
de Cultura Excmo. Ayu ntamiento de Güimar. Santa Cruz de Tenerife, 1988 .
83 Idem , p. 14.
84 Idem , p. 18.
85 Idem , p. 22.
145
Teatro “Chico”. 86 Los periódicos más antiguos de La Palma, que se rem ontan a 1863, 87
suministran noticias de diversa índole sobre la vida m usical en la isla, m ediante las cuales
sabemos que la activida d filarm ónica principal g iraba en tor no a la banda m ilitar del Batallón
de Cazadores, auténtico foco de instrumentistas de viento que protagonizarán antes de fin de
siglo la eclosión de algunas banda s de música ligadas a los princi pales municipios de la isla.
Los conciertos del Batallón amenizan los paseos y fiestas de la capital alternando marchas y
pasodobles con arias y oberturas operísticas, e incluso acompa ñando a cantantes locales que
interpretaban conocidos fragmentos líricos. Tamb ién se alude a la exis tencia de movim ientos
corales, ligados tanto a la música religiosa com o a las activid ades carnavalescas. La presencia
en estos momentos del destacado maes tro de música aragonés Mariano Navarro 88 contribuyó
a dar realce a la música en La Palm a. Tamb ién se docu menta la ac tividad de músicos
relevantes que interpretaron conciertos e impar tieron docencia, como el violinista discípulo
de Paganini Agostino Robbi o (desde abril de 1866), 89 o el pianista Attilio Ley (desde m ayo de
1869), 90 así com o destacados com positores ligados a las b andas civiles y m ilitares, co mo el
director y compositor Francisco Traval (desde 1867). 91
A través de la prensa tenemos constanc ia d e la existencia de un Casino-Lic eo,
sociedad cultural e instructo-recreativa que contaba con unos salones donde se organizaban
bailes, veladas musicales e incluso representa ciones de zarzuela. Se habla tam bién de un
“antiguo Casino” reconvertido en “salón de Teat ro”, en do nde actuaban compañías líricas y
86 Según consta en el Reglament o de la Soc iedad de Terp sícore y Melpóme ne estable cida en est a població n .
Imprenta y Librería “La Asociación”, Santa Cruz de La Pal ma, 1887. De partam ento de Musicología de El Museo
Canario, caja M-21, leg. 13; as í como en NODA GÓMEZ, Talio: Crónic a de l a músi ca. Isl a de La P alma . 186 3-
1936 , vol. I. Cabildo de La Palm a, 2007, nº 30 ( El Time , 18-II-1866) .
87 Extractadas todas las no ticias musicales por NODA: op. c it. C ada notic ia se publi ca numerada , de ma nera que
es más preciso aludir al número de la mism a que a la pági na en que a parece.
88 Idem , nº 2 ( El Time , 20-X II-1863) .
89 Idem , nº 34-3 8, extract os de El Time y El Pito (del 21 -IV al 6-V de 1866).
90 Idem , nº 64, 70 y 71 ( El Time , 30-V- 1869, 9-III- 1870 y 17- III-1 870); y nº 72, 7 4 y 78 ( El Clarín , 1-VIII-1870,
20-I-1870 y 1-IV-1870).
91 Idem , nº 45, 49 y 58 , extract os de El Time (30-VI-1867, 30 -XI-1867 y 25-X-1868 , respectivamente).
146
hasta circenses, acom pañadas por la música de l Batallón local. Y, adem ás, las referencias
extractadas por Talio Noda hacen al usión a las siguien tes asociaciones:
a) Asociación “Momo” . Era ésta una sociedad formad a por un grupo de personas que
se reunían para la organi zación de bailes d e temporada, esp ecialmente en carnavales. 92
b) Sociedad Filarmónica “La Amistad” . El 26 de noviembre de 1864 se anuncia en el
periódico El Time de Santa Cruz de La Palm a un baile organizado por la Sociedad
Filarmónica , 93 entidad de la que no disponem os datos acerca de sus orígenes ni tampoco sus
estatutos. Por las notic ias periodísticas pare ce se trataba de una asociación recre ativa que
organizaba veladas y bailes para s us socios recurriendo a los m úsicos m ilitares y a los
aficionados locales. Esta socied ad prom ueve a partir de noviembre de 1865 la construcción de
un local destinado a acoger los bailes públicos, y se habla fundar una nueva Sociedad
Filarmónica con otra orientación, esto es, dándol e un carácter m úsico-pedagógico, con la
contratación de un profesor de música de pres tigio que organizara a sus elem entos y al mism o
tiempo im partiera leccio nes de pi ano “a las niñas” de la población. 94 El local se promovería
por una sociedad de accionistas de la que habl aremos a continuación. Lo cierto es que en 1880
se alude a ella como Sociedad Filarmónica “La Amistad” , en el m omento que una nueva
asociación recreativa, la Sociedad Gimnástica “La Patriótica” , organiza en el Circo de Marte
unos actos en su beneficio. 95 En mayo de 1883 esta Sociedad Filarm ónica prestaba su apoyo
para la creación de una nueva or questa de cuerda, y es cuando se alude a la que había tenido
otra sociedad filarmónica anterior d enominada El Ramillete , 96 que había desaparecido hacía
pocos años (véase más adelan te). Este proyecto dio lugar inm ediatam ente al nacimiento de
una Nueva Filarmónica “Santa Cecilia” que, efectivamente, pretendió crear la orquesta de
92 La primera noticia de la Asociación “Mom o” la encontram os en El Time , 18-I I-1866. En años sucesivo s
aparecerán diversas referenci as a sus activi dades festivas.
93 NODA: op. ci t, nº 19 ( El Ti me , 26 -XI-1 864).
94 Idem , nº 27 ( El Tim e , 26-XI-1 865).
95 Idem , nº 10 8 ( La Patria , 24-VI- 1880).
96 Idem , nº 12 0 ( La Patria , 6-V-188 3).
147
cuerda en el mismo m es de mayo de 1883. 97 Pero continuó vigent e con m ayor pujanza La
Amistad muy apoyada por la Socied ad Gimnástica “La Patriótica” . Desde 1884 colaboraba
en la academia de La Amistad el profesor de canto y piano Ramón Torras, que organizó en
torno a ese año, y en los siguientes, muy lucidos conciertos con sus discípulos y
colaboradores de esta asociación. 98 Hacia fin de siglo desaparecen las noticias las actividades
de la Sociedad Filarmónica , y el 14 de diciembre de 1900 se organiza una festividad religiosa
que fue amenizada por un sexteto de la antigua Filarmónica , lo que parece indicar que se
había extinguido. 99
c) Sociedad de Terpsícore y Melpóm ene . Se organizó esta sociedad en 1865 y fue
autorizada por el gobernador civ il en octubre de 1866. Responde su iniciativa a la dem anda de
los miem bros de la Sociedad Filarmónica “La Amistad” para disponer de un local para sus
bailes y otros espectáculos públicos. En consec uencia, un grupo de bu rgueses de La Palma
organizan esta sociedad de accionistas para construir el que se d enominó luego “Teatro
Chico” de Santa Cruz de La Pa lma, existen te todavía en la ac tualidad . Se edificaría sobre
parte del solar de la antigua iglesia del Hosp ital de Dolores que, al incendiarse en 1827, se
había destinado a otros fines. 100 El reglamento de esta sociedad no se im primió en un prim er
momento, y veinte años después estaba perdido, por lo que sus socios aprobaron en junta
general de 12 de diciembre de 1884 la redacción de un nuevo reglamento que, acomodándose
al estado actual de la Sociedad , fue impreso en Santa Cruz de La Palma en 1887. 101
Esencialmente, se trata de una socied ad de explotación del in mueble, con una junta d irectiva
que controlaba los contratos de arrendamiento del edificio, liquidaba los resultados y se
97 Idem , nº 12 1 ( La Patria , 1 2-V-1883 ).
98 Idem , nº 129-131 ( El Eco , 2-XII-1 884, 1-II-1885 , 8-II-1885); nº 133 ( El Ensayo Literario , 6-VII-1 885); nº 136
( La Defensa , 1 8-VII- 1885); nº 140 y 1 43 ( Aseró , 2-V- 1886, 2 7-VI- 1886) ; nº 145 y 149 ( El Criterio , 24-I-1887 ,
8-III-18 87), y nº 16 2 ( Viola palme nse , 17-I-1 890).
99 Idem , nº 26 6 ( La Defensa , 14-XII -1900).
100 GALANTE GÓMEZ , Fran cisco: El ideal clási co. Arquit ectura canari a (desde la segu nda mit ad del sigl o
XVIII hasta f inales del siglo XIX) . Las Palm as de Gran Cana ria, 1989, pp. 172-173.
101 Reglamento de la Socied ad de Terpsícore y Melpóme ne... op. cit. Véase el nº 7 de nuestro apéndice
docum ental .
148
encargaba del mantenim iento y mejoras de local, 102 dándole prioridad a la celebración de
espectáculos dramáticos y lírico -dramáticos. La principal dificultad ra dicaba, veinte años
después de su fundación, en que había trece palcos de propiedad privada que la sociedad no
controlaba, realizando grandes esfuerzos por hacerse con ellos. En 1871 actuó en el Teatro de
esta sociedad la primera com pañía italiana de ópera con las sopranos Tilli y Gordossa y el
tenor Conti. 103 Esta asociación adentrará sus actividades en los inicios d el siglo XX.
Fig. 11. Reglam ento de la Sociedad de Terpsícore y Melpómene de Santa Cruz de La Palma. AEMC,
Dpto. de Musicología, caja M-21, leg. 13 , 1887.
102 Al respecto, son significativas las noticias que aportan dos pe riódicos palm eros cit ados po r NOD A: op . cit, nº
119 y 25 4. En La Patri a , 6-V-1883, se af irma que el 29 del próximo p asado se re unió l a Socied ad del Teatr o de
esta ciudad y acordó llevar a ca bo algunas mejora s en nu estro Coliseo, entre ellas, la de sustitu ir los
consabid os bancos por otros asi entos más cómodos . Ya era ti empo . En La Defe nsa , 30-XI-1899, se hace un
ruego a la So ciedad de Terpsícore y Melpómen e, para que procur e llevar a efecto en aquel edificio la s reformas
que hace tanto tiempo tiene en pr oyect o. El público se lo agradecerá y el Teatro ganará en c ondiciones
higiénic as y es téti cas .
103 Idem , nº 79-80 ( El Clarín , 10-VI-1871 y 20 -IX-1871).
149
d) Banda de aficionados de Los Llanos de Aridane . Se documenta asimismo en 1864
la visita por carnavales de una “orquesta de af icionados” de Los Llanos de Aridane, formada
por jóvenes instrumentistas m uy competentes. 104 En 1867, esta banda aparece también
cubriendo las fiestas de Nuestra Seño ra de la Bonanza en El Paso, 105 y diez años después en
su propia localidad aún recorría las calles con motivo de las fiestas de su patrona tocando
escogidas piezas . 106
e) Banda de música de aficionados “La Lira” de Santa Cruz de La Palma . En el
periódico El Pito del 1º de octubre de 1866 se da cuen ta de la llegada desde Barcelona de los
instrumentos necesarios para una Banda de a ficionado s, bajo la dirección de nuestro
apreciado amigo y paisano D. Manuel Pérez Her nández, que estaba destacado en el batallón
de la isla de La Gomera . 107 Esta banda se denominó La Lira y no adelantó mucho bajo la
dirección de Pérez Hernández, pero sí lo haría a partir de diciembre de 1870 con la llegada de
su nuevo director, el joven profesor Leopoldo Pérez Cáceres. A partir de 1871, La Lira
amenizaba ya las fiestas del carnav al y tambié n las peleas de gallos . Fue sin duda la banda
más consolidada, pese a la com petencia que pronto le surg ió, de la que salió reforzada, pues a
fines de los años 70 se da cuenta de sus prestigiosas actuaciones en la población. Continúa sus
actividades en 1890, en que la prensa dema nda que intensifique sus ensayos, pues la
población era merecedora de disponer una banda civil de la m ejor calidad. 108
f) Sociedad Filarmónica “El Ram illete” . En 1883 se da cuenta de que antes de existir
la Sociedad Filarmónica “La Amistad”, hubo una sociedad similar llam ada El Ramillete que
organizó una orquesta de cuerda que pronto murió por consunción . 109 Esta asociación se había
formado en marzo de 1870 con el objeto de dar conciertos y funciones dramáticas, puramente
104 Idem , nº 8 ( El Time , 21-II- 1864).
105 Idem , nº 46 ( El Time , 7-VIII-1 867).
106 Idem , nº 96 ( La Pa lma , 25-VI -1877).
107 Idem , nº 41 ( El Pito , 1-X-1866 ).
108 Idem , nº 16 7 ( El Conveni o , 4-V-1890.)
109 Idem , nº 12 0 ( La Patria , 6-V-188 3).
150
de sociedad , estando su directiva com puesta por Ma nuel Carballo Fernández (presidente),
Attilio Ley (director d e música), Antonio Rodríguez Ló pez (directo r de declamación),
Francisco Lugo Sotom ayor (tesorero) y Miguel Castañeda Carmona (secretario). 110
g) Banda de música de aficionados “La Gu irnalda” de Santa Cruz de L a Palma . Dio
uno de sus primeros conciertos en el Circo de Marte en marzo de 187 3 con motivo del Baile
de Piñata, según declara el periódico El Noticiero . Se indica que era una banda recientemente
organizada en la que se nota ban ya los mayores adelantos. 111 En torno a 1875 desaparecen las
referencias a las actividades de las dos banda s civiles de Santa Cruz, documentándose siem pre
la actuación de la Banda del Batallón m ilit ar. En 1878 reaparecen las noticias sobre las
actuaciones de La Lira y se habla ahora de la orquesta La Nueva Guirnalda , como si esta
agrupación hubiera sufrido una transformación. 112
h) Banda de Música de Tazacorte . Se docum enta en m ayo de 1878 en relación con una
actuación que hizo junto con la de la Villa de Los Llanos con m otivo de la procesión de la
Virgen de las Angustias. 113
i) Banda de Música de El Paso . Se considera que esta población entró por la vía del
progreso en 1882, pues en el mes de ju lio da su primer concierto su recién formada banda de
música bajo la dirección del aventajado joven D. Enrique Henríquez , habiendo tocado en
público a los 23 días de entregados los instrum entos a sus componentes. 114 Éstos habían sido
adquiridos por suscripción popular lo cual hizo constar en acta la Junta Directiva de la
asociación que la amparaba. En 1885 se creó un conflicto entr e los partidarios de que los
instrumentos los cus todiara el alcalde frente a los que eran partidarios de que los guardara el
cura, asunto que se dio a dirimir al gobernador civil de la provincia y que se publicó en el
periódico con el siguiente poemita:
110 Idem , nº 71 ( El Tim e , 17-III -1870).
111 Idem , nº 81 ( El Noticiero , 8 -III-1873) .
112 Idem , nº 100 y 102 ( La Pa lma , 2-III-1878 y 16 -V-1878).
113 Idem , nº 10 1 ( La Palma , 9-V-1878).
114 Idem , nº 11 1 ( La Asociación , 1-VII-188 2).
151
4. Formar de acuerdo con el Presidente, los programas de los conciertos ó
solemnidades musicales [p. 12] que este Reglamento prescribe, y los demás que se
acuerde por la Junta general ó la directiva.
5. Asistir á las Juntas generales y direc tiva por si conviniere consultarle algún
particular que se relacione con la música.
6. El Maestro director disf rutará por est os servicios, el haber mensual de 100
pesetas, siempre que la Sociedad cuente con recursos para ello.
La asociación se comprom etía estatutariamente a ofrecer a sus socios s eis conciertos
anuales más las tocatas al público que pudieran concertar o decidir a criterio de la Junta
Directiva y del m aestro director. Adem ás, como disposición que nos remonta a las antiguas
tradiciones de las hermandades de entierros y socorros mutuos, todo socio está obligado á
asistir al entierro del so cio que fallezca, reuniéndose para ello á primera hora de la noche en
el local de la Sociedad, y si así no lo hiciere será multado con una peseta, siempre que no
alegue una causa justa (art. 45.2) y, asimism o, los socios de número activos asistirán en
corporación con el Maestro director á la ca b eza ejecutando durante la p recesión fúnebre las
marchas que aquél designe (art. 45.3). Otras disposiciones in teresantes, relativas al régimen
interior de esta asoci ación, pueden consultarse en la repr oducción íntegra del tex to estatutar io
que figura en el número 22 de nuestro apéndice docum ental.
Como bien ha observado Roberto Díaz: después de 1893, la Unión Filarmónica
desaparece progresivamente de la vida pública de la ciudad. Ca si no hay menciones sobre la
sociedad en los periódicos, y en 1894, aunque el presidente y el director son invitados a
concurrir con el ayuntamiento a las fiestas de San Pedro Mártir, no hay noticias de que la
banda actuara públicamente. Esta invitación, además, es lo último que conocemos sobre la
historia de la Unión Filarmónica . 58
6.5.1.d. La Banda Municipal de Las Palmas de Gran Canaria (1888-1900).
Como hemos visto, el m úsico militar Antonio Manchado Viglietti, llegado como
deportado a Gran Canaria en to rno a 1867, confinado en Telde, donde reorganizó la banda de
aficionados que allí existía de 1852, y vinculándola al Ayuntamie nto de aquella ciudad de la
58 DÍAZ (2007): op. cit, p. 73.
254
que llegó a ser alcalde en el periodo de la Restauración, 59 y reorganizador además de la banda
de la Sociedad Filarmónica de Arucas , se personó en Las Palmas a finales de 1888 y le
propuso al Ayuntamiento asum ir la contrata con una banda de calidad con su acad emia de
música que él asumiría. La Co misión de Festejos y Hacienda inform a favorablemente a la
Junta Municipal, la cual reunida en sesión de 7 de diciembre de 1888 discute el proyecto y
finalmente lo aprueba, redactándose a continu ación un proyecto de bases de la contrata para
la organización y régimen de la Banda de música que ha acordado cread el Excmo.
Ayuntamiento , que se aprueba por la misma el 1 de febrero de 1889 y por el Pleno el 15 del
mismo m es, siendo luego firm ado por Manchado Viglietti. 60
Los términos de dicha contrata, cuyos cator ce puntos figuran reproducidos en el nº 23
de nuestro apéndice documental, sanciona la creación de la banda que será con ocida en
adelante como Banda Municipal de Las Palmas de Gran Canaria . Obsérvese que, en
realidad, el único contratado por el Ayuntam iento fue Antonio Manchado Viglietti, quien
percibiría anualmente 3.000 pesetas para sí y 4.0 00 más para la banda, de cuyos com ponentes
era el único responsable. Esto introduce una nueva modalidad que será determinante para e l
futuro de las bandas municipales, pues ya no se contrata con una asociación sino con una
persona, de la que dependen los músicos: no hay asociación, sino que todo el entramado
depende ya plenamente de la corporación m unici pal. El Ayuntam iento asim ismo facilitaría un
local de ensayos y su alumbrado, com praría los uniformes, adquiriría los instrum entos y
asumiría su puesta a punto periódicam ente. Tamb ién facilitaría el consistorio la ilum inación y
los atriles para las tocatas públicas, cuyo calendari o se fija en el contrato a grandes rasgos,
diferenciando las obligatorias, como las de t odos los dom ingos de verano e invierno en los
paseos de la Alameda, las institucionales de San Pedro Mártir y C o rpus Christi, y las
ocasionales que pudieran presentarse, f acultando a la banda para, no faltando a estas
59 BARRERA ARTILES: op. ci t, p. 79.
60 Actas del Ay untam iento de Las Palm as de Gran Cana ria, sesi ones de 7-XII-1 888, fo ls. 161v- 163r; de 1-II-
1889, fols. 1 04v-106r; y de 15-I I-1889, fols. 38r-39v.
255
obligaciones, actuar para particulares cobr ando y repartiéndose el beneficio de estas
actuaciones entre ellos.
En principio se estipuló que la banda debería estar org anizada y prep arada para actuar
en público a partir del primero de julio de 1889, y el prim er vencimiento sería a los seis años,
siendo renovado si conviniera cada cuatro años, lo que se produjo en 1895 y en 1899. 61
6.5.2. Otras asociaciones no musicales de Las Palmas de Gran Canaria en este
periodo.
Aunque no tuvieran un objeto puramente m u sical, se crearon en la ciudad de Las
Palmas en el últim o tercio de l siglo XIX una se rie de asociaciones con gr an peso cultur al, la
mayoría de vida efím era, si bien otras han perdurado incluso hasta hoy. Muchas de estas
asociaciones organizaban sus bail es y veladas literario-m usicales recurriendo a los músicos de
la Filarmónica y de las bandas, m ediante c ontratos específicos p ara cada acto, o bien
contenían una sección de m úsica en la que se impartían enseñanz as y se organizaban
conciertos con los propios asocia dos aficionados , que llegaron a en trar en franca com petencia
con los profesionales de la m úsica, lo cual suel e reflejarse esporádicamente en los p eriódicos
locales, al igual que sucedía en la Península. Es el caso de za rzuelas m ontadas por aficionados
y al margen de las com pañías que verdaderam ente se dedicaban a los esp ectácu los líricos.
No vamos a entrar en mayores detalles sobre las actividades y estructu ra de cada una
de estas asociaciones cu lturales e instruc to-recr eativas, cuyos objetivos principales se atienen
a un prototipo ya estipulado de antemano, por lo que sencillam ente daremos cuenta de las
principales de ellas que dedicaron parte de sus es fuerzos al fom ento de la actividad m usical.
Las más importan tes fueron las siguientes:
- Juventud Dramática de Las Palm as (1871).
- La Tertulia. Sociedad de instrucción, re creo y fomento de Las Palm as de Gran
Canaria (1871).
61 Actas del Ayuntam iento de L as Palm as de Gran C anaria, se siones de 21-V I-1895 y de 8-I II-1899.
256
- Casino republicano-federal de Las Palmas (1873).
- Casino de Instrucción y Recr eo de Las Palmas (1876).
- El Círculo Mercantil (1878)
- Sociedad Científica El Museo Canario (1879)
- Ateneo de Las Palmas (1879).
- El Porvenir Científico y Litera rio de la Juventud Canaria (1882).
- Ateneo Canario (1890).
De todas estas asociaciones hubo dos que, al haber consolidado su estructura mediante
la adquisición de unos locales propios, han continuado vivas hasta el siglo XXI: El Museo
Canario y Círculo Mercantil.
6.6. LAS ASOCIACIONES MUSICALES EN LOS DEMÁS MUNI CIPIOS DE
GRAN CANARIA.
6.6.1. Telde.
6.6.1.a. La banda de aficionados (etapa de Antonio Manchado Viglietti: 1867 y
siguientes).
Como ya vimos en el capítulo anterior, a finales de 1852 el clarinetista tinerfeño
Manuel Rodríguez y Martínez organizó en Telde una banda de aficionados con un
instrumental im portado de Francia por Alfons o Gourié, trasladándose a esta localidad los
domingos para llevar a efecto la s enseñanzas musicales, los en sayos y las tocatas de esta
banda. 62 El Doctor Chil, cuando narra diferentes mani festaciones de júbilo social por diversos
acontecimientos políticos ocurri dos en los años cincuenta, 63 resa lta la participación de la
banda de aficionados de Telde incluso en la ci udad de Las Palmas, a donde venía con la de
aficionados de Guía y Arucas para sumarse a las agrupaciones m usicales de la cap ital. 64
Cuando a principios de los años sesenta se ausenta Manuel Rodríguez y Martínez de
Telde, la banda debió subsistir dirigida por al guno de los aficionados m ás destacados hasta la
llegada a aquella pob lación en 1867 de Antonio Manchado Viglietti, de cuya personalidad y a
62 CHIL Y NAR ANJO: Est udi os históri cos... , op. cit, m s. 9, libr o VII [s . XIX] , cap. XX II, p. 1665.
63 Como son l os sucesiv os decr etos de División P rovincial y el de Pue rtos Franc os.
64 CHIL Y NARANJ O: Estudi os históri cos. .. , op. cit, m s. 11, libro VI I [s. XIX] , cap. XXV: Seg unda Di visión de
la Provincia , pp. 21 33-2134.
257
hemos hablado al tratar de la Banda Municipal de Las Palm as. La historia local recoge que
fue él quien consolidó la banda de aficionados de la Sociedad Filarmónica de esta
población. 65 Ya en abril de 1868, se hi zo venir a Las Palmas a la música de la Ciudad de
Telde que habia adquirido gran reputacion debida á la intelijencia de su director y profesor
D. Antonio Manchado . 66 Para hacernos una idea del im pacto social que causó esta form ación
musical teldense, nada mejor que la reseña publicada por el periódico El Eco de Gran
Canaria en su número de 13 de junio de 1868:
En la tarde y noche del dia del Corpus tuvimos el gusto de volve r á oir tocar á la
banda de Telde que, tant o en la plaza de Sant a na como en la Alameda, ejecutó varias
piezas de bastante dificultad con grande a finacion y maestria. Su director el Sr.
Manchado es el alma de a quella banda; pues ademas de sus reconocidas dotes para
dirijirla, es un mérito tan sobresaliente en la parte del cornetin que el público
entusiasmado le prodiga con justa razo n nutridos aplausos. La espresada banda h a
contribuido en gran manera á la estraordinaria animacion que notamos en ese dia en
esta Ciudad. 67
También en el verano de dicho año, se gún com enta Gregorio Chil, previa a la
revolución política que se produciría con el levantamiento de septiem bre:
Los Generales eran felicitados, principalmen te Dulce, quien por la noche del dia
de su llegada fué obsequiado con una serenata para la que se hizo venir la notable
banda de Música de la Ciudad de Telde, cuyo director D. Antoni o Manchado hacia
tiempo habia tambien ido en calidad de deportado ; esta serenata produjo gran
efecto en el pais pues la gente de la situacion miraba con disgusto semejantes
demostraciones y el Subgobernador D. Manuel Lopez Fariñas, á causa de su
precaria posicion y particular doblez dudaba sobre el partido que debia de
tomar . 68
Manchado continuaba todavía dirigiendo la banda en Telde en 1875, momento en el
que comienza el period o de la Restauración bor bónica en el que llegó a ser nom brado alcalde
de Telde, como ya hemos citado. Esta banda de bió seguir actuando, incluso tras la marcha de
Manchado, en el barrio de San Ju an, y posiblemente es la banda que más tarde, ya en el siglo
65 Véase epí grafe 5.8.2. b.
66 CHIL Y NAR ANJO: Estu dios históri cos... , op. cit, m s. 11, libro VII [s. X IX]. cap. XXVIII: Suce sos que
precedieron a la rev olución de Sept iembre , pp. 232 1-232 2.
67 El Eco de Canari as , 13- VI-1868, trasc rito por CHIL Y N ARANJO: op cit, ms. nº 11, libro VII [s. X IX]. cap.
XXVIII: Sucesos que precedieron a la revolución de Septiembre , p. 2327.
68 CHIL Y NAR ANJO: op cit, m s. nº 11, li bro VII [ s. XIX]. ca p. XXVI II: Sucesos que prece dier on a la
revolución de Septi embre , pp. 2331-2332 .
258
XX, aparece amparada por una Sociedad Republicana y que acabará uniéndose en una única
Banda Municipal con la de la Sociedad “Unión Filarmóni ca de Los Llanos” (San Gregorio de
Telde).
6.6.1.b. La banda de la Sociedad “Unión Filarmónica de Los Llanos” (1887-1900...)
El barrio de Los Llanos de Telde, hoy en día conocido como San Gregorio, comenzó a
tomar auge a partir de los años cuarenta del siglo XIX, hast a tal punto que en marzo de 1848
se segregó de la tradicional y única parroquia teldense de Sa n Juan Bautista la de San
Gregorio, a partir de la ermita allí ex istente. 69 Cuando tomó auge en torno al barrio de San
Juan la famosa banda de aficionados y ésta alcanzó las cotas de cal idad que le confirió
Manchado Viglietti, quisie ron también los de Los Llanos tener su propia banda, y así,
fundaron en 1887 la llamada Sociedad “Unión Filarmónica de Los Llanos” para impulsar tal
formación musical. 70
Así como no disponemos de documentaci ón sobre la sociedad filarmónica que
amparaba a la banda de aficionados de San Ju an, sí contamos con los estatutos fundacionales
de la sociedad de Los Llanos, e incluso una reforma de los mism os de 1907 que estudiaremos
en un próximo capítulo. En cuanto a los es tatuto s presentado s para su aprobación a los efecto s
de la recién promulgada primera ley española de asociaciones, 71 éstos se redactaron y
aprobaron en Junta General de socios de 25 de octubre de 1887, y fueron aprobados por la
Delegación del Gobierno de la Provincia el 30 del dicho mes, tal com o consta en el
reglamento m anuscrito que presentaron a la au toridad competente los secretarios Cristóbal
Santana Morera y Juan A. Quintana, con el visto bueno del presidente Maximino Alonso. 72
69 Idem , ms . 11, libro VII [s. XIX], cap. XX, pp. 1505-1506. Com o indica: Con este objeto habian trabajado los
habitantes de aquel industrioso barrio y llegó el d ia de satisfacer sus justo s y lejitimos deseos [...] á pesar de la
resistencia te naz qu e opus o el Ayu ntamiento de aquell a Ciu dad .
70 AHPLP: Gobierno Civil de Las Palmas, Sociedad es disueltas, leg. 43, ms. Reglament o de la Soci edad U nión
Filarmónica de Los Llanos. Ciudad de Telde. Gran Canaria . Telde, 25-X-1887.
71 La ley de 30 d e juni o de 18 87, publ icada e n G aceta de Madrid , nº 1 93, tomo III, 12- VII-18 87, pp. 105- 106.
72 AHPLP: Gobierno Civil de Las Palmas, Sociedad es disueltas, leg. 43, ms. Reglament o de la Soci edad U nión
Filarmónica de Los Llanos. Ciudad de Telde. Gran Canaria . Telde, 25-X-1887.
259
Como consta en los dos prim eros artículos de su reglam ento, el objeto de la Sociedad
era contribuir al progreso intelectual, mora l y material de la Gran Canaria y muy
particularmente de la Ciudad de Telde dentro de los lím ites que permiten las Leyes de la
Nación . siendo los medios para conseguir tales fines:
1º. Clase de música, su principal objeto.
2º. Clases de escritura, lectura y aritmética, etc.
3º. Certámenes científicos y literarios, yá públicos yá privados según acuerde la
Junta.
No deja de ser encomiable que se form ara una asociación con fines culturales muy
amplios en e l que la prioridad p ara lograrlo s fuer a el cultivo d e la música. La socied ad, que s e
estableció en la calle de Rivero Bethencourt nº 8 del barrio de Los Llanos, se com pondría de
socios de número y de m érito. Sus recu rsos prove nían de las su scripciones para la comp ra de
instrumentos, de las cuotas m ensuales de los socios y de rifas autorizadas. Su Junta Directiv a
estaba integrada por un p residente, un vice-p resid ente, el director de la banda, un tesorero, un
contador, cuatro vocales y dos secretarios, pudiendo acceder a estos carg os tanto los socios de
número como los de m érito. Nos encontramo s pues ante una estructura muy abierta y
participativa en la que, para las labo res directiv as, se contaba tam bién con el director musical,
cosa que no ocurría normalmente en esta época.
En el caso de que los músicos que co mponían la banda dejasen de tocar, la Ju nta
Directiva recogerá el instrume ntal y procederá a organizarla con los que ingresen de nuevo .
La voluntad era que la asocia ción nunca pudier a disolverse, pues que todo el mobiliario y
menaje que le pertenece se ha de cons ervar para constituir la nuevamente .
Los socios serían adm itidos a partir de los catorce años de edad y se les exigía que
tuvieran una profesión u oficio, además de bue na conducta. Se adm itían también a socios que
solamente q uisieran disf rutar de las distracc ione s que ofrecía la Socied ad, advirtiéndoles que
no podrán interrumpir con tertulias ni otro acto las clases ni ensayos de la banda, perdiendo
el que así lo hiciere el carácter de s ocio , y además se adm itían pers onas con el único objeto
260
de recibir lecciones. La cuota mensual era de una peseta, estando exentos de la m isma los
componentes de la banda de m úsica. Es o sí: los músicos es tarían obligados a tocar sin excus a
alguna no estando imposibilitados por enfermedad u otra justa causa en los días de San
Gregorio, Octava de Corpus, Jueves y Vierne s Santo, en el barrio de L os Llanos, y en las
noches de verano . Asimismo, era su obligac ión asistir tocando en el entierro de cualquier
socio que fallezca, si no se lo impidiere motivo justo .
También contem plan los estatutos la posib ilidad de los “percances” cuando en el
artículo 15 se formula lo siguiente:
En todas las demás sociedades religiosas ó cualquier otro acto no previsto en este
Reglamento, no podrá asistir la banda sin que el interesado que la solicite no abone l a
suma que se convenga. La suma conven ida será repartida entre los músicos que
asistiesen después de descontar la cuarta par te del precio, que ingresará en los fondos
de la Sociedad.
Interesantes son también las disposiciones relativas a otras actua ciones en las que la
banda podía participar, como todas aquellas manifestaciones populares y Nacionales o por
cualquier otro regocijo que quieran solemnizar . Pero el artículo 17 especifica que:
El estipendio que haya de ganar l a banda en todos l os actos fuera de los marcados
en este Reglamento, será convenido con el Di rector de la Banda, y los músicos; luego
que la persona que la solicite haya satisfecho el precio, ingresara en los fondos de la
Sociedad la cuarta parte ó sea el 25 por ciento.
El articulado regula también el destino de los ingresos obtenidos por sus actuaciones:
1º. Para reponer el instrume ntal, comprar piezas de música y demás de este ramo.
2º. Para el sostenimiento de la Sociedad.
3º. Para el socorro de los sócios pobres que sufran enfermedad y que sean acreedores á juicio
de la Junta Directiva.
4º. Y para retribuir al director.
Si la Sociedad tuviese fondos sobrantes d escontados los gastos, el día de San
Gregorio de cada año, la Junta Directiva podrá disponer de la cantidad que juzgue
conveniente para repartirla entre los soci os que compongan la banda ó p ara abonar
los gastos de una expedición al campo.
Entre las c ompetencias de los distinto s cargos de la Directiva, nos interes an
especialmente los referidos al director de la banda, tal como consta en los artículos que
componen el cap ítulo X: la dirección de la agru pación m usical y la enseñanza de solf eo, estar
al frente de la banda en todos los act os, dar cuenta trimestralm ente del estado del instrum ental
261
que se hallaba en pod er de los músicos, percibiendo m ensualmente, por todo ello, el
estipendio que se le señalara.
En cuanto a las disposicion es adicionales relativas a la posible diso lución de la
sociedad por falta de socios, de recursos o por cualquier motivo, se determina lo siguiente:
...la Junta Directiva hará entrega del instru mental y demás enseres que le pertenezcan
al señor Teniente de Alcalde que fuere del barrio de Los Llanos para que asociado al
señor Coadjutor de la Parroquia de San Gregorio y tres vecinos de arraigo y
responsabilidad lo custodien con toda s l as seguridades convenientes.
En el caso de que se presente a ello s una comisión por lo menos compuesta de
doce vecinos de dicho barrio, tambié n de responsabilidad, que se propongan
reorganizar la Sociedad, les hará entrega de todo el menaje e instrumental, por medio
de acta de inventario que se levantará por dupl icado, del mismo modo que se hará
cuando aquellos lo reciban.
Para la reorganización se tendrá presente el mismo régimen de seguridad y
garantía que dispone el Reglamento.
Este artículo tiene el carácter de permanente y en ningú n caso ni por ningún
motivo podrá modificarse supuesto que sola mente se concreta á la seguridad y
garantía de todos los enseres que corres pondan a la Sociedad Uni ón Filarmónica de
Los Llanos.
En la aprobación del Delegado de l Gobierno, éste especifica que se aprueba el
Reglamento que precede por estar conforme a la Ley de Asociaciones vigente . Debió de ser
uno de los primeros reglam entos aprobados en Canarias conforme a la primera ley de
asociaciones de España.
6.6.2. Arucas.
6.6.2.a. La banda de la Sociedad Filarmónica de Arucas – Banda Municipal de
Arucas (1880-1900...)
El examen de los acuerdos m unicipales del Ayuntam iento de Arucas parecen indicar el
año de 1880 como el del inicio de una nueva y única banda en esta población, que
seguramente aglutinó a los elem entos musicales de las anteriores, la cual surge amparada
ahora por una Sociedad Filarmónica de Arucas . Su presid ente Vicente Cabrera Lem us realiza
en ese año dos gestiones importantes para la s ubsistencia de su proye cto. Al Ayuntamiento se
dirige el 26 de septiembre de dicho año manifestando:
262
... que la Sociedad Fil armónica de que es Presidente, carece de recursos para atender
el sueldo de un Director que reúna buenos conocimientos y que proporcione a la
misma los adelantos de que tanto necesita para prestar sus servicios a esta población;
en cuya virtud ha deliberado ocurrir a este Cuerpo, como lo verifica, rogándole se
digne subvencionar aquel empleo con l a cant idad q ue tenga por conveniente y se lo
permita la situación financiera del Muni cipio, a cambio de lo cual podrá el
Ayuntamiento utilizar los servicios de la ref erida sociedad en todos los actos públicos
que al mismo interesen, con inclusión de aquell os en que ha venido tomando la
iniciativa, según las prácticas establecidas . 73
A la vista de este alegato, el Ayuntamiento deliberó lo siguiente:
La Sala, aceptando las vali osas razones que el peticionario expone en su solicitud;
y considerando que la plaza de Director que la Sociedad Fil armónica pretende crear
ha de producir grandes ventajas y adelantos en este ramo de las be llas artes, por cuya
circunstancia merece aquel pensamiento la más franca y decidida protección del
Municipio; acordó contribuir por a hora, para tal objeto, con la ca ntidad de cincuenta
pesetas mensuales que se satisfarán en lo que resta del presente año económico, con
cargo a la partida de Impr evistos; autoriz ándose al Señor Alcalde para que, en virtud
de esta subvención y poniéndose de acuerdo con el Presidente de la Sociedad
Filarmónica, señale y haga constar de un m odo claro y terminante los actos públicos
en que la misma deba prestar sus servicios si n ninguna otra clase de retribución, a fin
de evitar en todo tiempo las dificultades y cuestiones que en otro caso pudieran
surgir . 74
Previamente a esta exitosa solicitud al Ayuntam iento, Vicente Cabrera Lemus, tras
ponerse de acuerdo con el cura de San Juan de Arucas, se había dirigido al obispo de la
diócesis el 7 de septiembre de 1880, solicitándole autorizara a dicho pá rroco para que de los
fondos de la parroquia y de los de fábrica, destinara anualmente la cantidad de 2.500 reales de
vellón para el sostenimiento de la Sociedad Filarmónica que presidía, y para la contratación
de un entendido director que proporcionara a los músicos conocimientos superiores a los que
poseen , comprometiéndose a cam bio a dar con su banda las to catas siguientes:
1ª. Miércoles y Jueves Santo.
2ª. Domingo de Pascua de Resurrección.
3ª. Corpus Cristi.
4ª. Ascensión.
5ª. Asunción.
6ª. Nuestra Señora del Rosario.
7ª. Concepción.
8ª. Día de Difuntos.
9ª. Pascua de Navidad.
10ª. Epifanía del Señor.
73 Ayuntamiento de Arucas, Libro de actas (18 77-1880), sesió n de 26-IX-18 80, fol. 88 .
74 Idem , sesión de 26-IX-1880, fo l. 88.
263
pueblos vecinos, pagando con cargo a la partida de imprevistos todos los gastos que por tal
concepto se ocasionen . 93 Y concretamente, en sesión de 16 de enero de 1898, consta com o:
Hallándose próxima la festividad de la Purificac ión de Nuestra Señora que se celebra en este
pueblo como Patrona de s u Iglesia, y con el fin de dar a dicha festividad l a mayor solemnidad posible,
la Corporación acordó comisionar al v ecino D. José Rodríguez Marrero, para que gestione en la
Villa de Teror lo que pueda cost ar un número de doce o quince músicos que con su director vengan a
tocar en dicha fiesta, dando cuenta del resultado de su gestión en la sesión próxima para en su vista
tomar la resolución que proceda . 94
En la siguiente sesión de 23 de enero de dicho año, Rodríguez Ma rrero da cuenta de
que quince músicos de Teror con su director costarían treinta pesos, es dice, 112,50 pesetas, y
se acordó contratarlos. 95 Al año siguiente, para la festividad de Nuestra Señora de la
Candelaria, también patrona de su parroquia, se vuelve a traer a una selección de músicos d e
la banda de Teror, ajustando con su direct or para ello la cantidad de 135,49 pesetas.
Sólo el 26 de agosto de 1900, faltando pocos meses para finalizar el siglo XIX, se
formó la banda de música de Moya, pues el alcalde expone:
...que para dirigir y enseñar la música de los jóvenes de esta localidad q ue han
constituido la banda que se está organizando en este pueblo, había nombrado Director
de la misma, al músico de la Ciudad de Telde, Don Sixto Bat ista Sánchez, como
inteligente para el caso, y por el conveni do sueldo de quinientas treinta y cinco pesetas
anuales; cuyo nombramiento había sido hecho desd e el día diez y seis de Julio próximo
pasado, en que comenzó a prestar sus servicios, por haberse recibido los instrumentos
adquiridos en el extranjero por suscripción popular. 96
La corporación acordó aprobar la gesti ón del alcalde y, no habiendo presupuesto
previsto para ello en ese año, decidió que se echara mano de la partida de im previstos, y que
dicho sueldo se consignara en el presupuest o del año 1901. Asimismo, a fines de septiem bre,
acuerda el consistorio librar también del capítul o de imprevistos una cantidad de 112 pesetas
para los utensilios (un estribo, una pizarra y una percha, y la m adera para su construcción) con
93 Ayuntamiento de Moya, Libro de actas nº 8 (1894-189 7), sesión de 17-X-1897 .
94 Idem , Libro de actas nº 9 (1898-1902) , sesión de 16-I-1898, s/f.
95 Idem , sesión de 23-I-1 898, f ol. 8.
96 Idem , sesión de 26-VIII-1 900.
270
que se había dotado a la Academia de música est ablecida en este pueblo , 97 sin duda inherente
a la banda y a cargo de su director.
6.6.4. Agüimes.
La Villa de Agüi mes, señorío epis copal establecido después de la conquista de Gran
Canaria, mantuvo solem nidades religiosas de cierta prestancia a lo largo de su historia, y no es
infrecuente encontrar en las actas capitulares de la catedral de Las Palm as durante la época del
Antiguo Régimen, licencias concedidas a unos pocos m úsicos de su capilla para asistir a las
fiestas mayores de aquella villa. Esta costum bre de traer músicos para las fiestas se prolongará
casi hasta la últim a década del siglo XIX, pues en acuerdo m unicipal de 21 de octubre de
1886, con motivo de las fiestas del patrono San Se bastián, todavía el Ayuntamiento acuerda
que se traigan doce o trece músicos para dich a fiesta de donde la comisión considere más
conveniente que debe traerlos . 98
Será en 1893 cuando se for me en este m unicipio la Sociedad “Unión Filarmónica” de
la Villa de Agüimes , pues su reglamento, conservado en el Archivo Histórico Diocesano de
Las Palmas, se presentó para su aprobación ante la autoridad eclesiástica, y no an te la civil
como el resto, al s er aquella poblaci ón un señorío del obispo de Canarias. 99 E n s u o b j e t o ,
estructura y contenido, es práctic amente id éntico al de la Sociedad “Unión Filarmónica” de
Los Llanos de Telde, redactado en 1887. Sus principale s diferencias estriban en la inclusión
ahora de la doctrina cristiana en las enseñanzas que impartía; en la categoría de los socios, en
este caso fundadores y de número, que debían ser católicos, apostólicos, romanos; en la
eliminación del socorro de los so cios pobres o enfermos, y en la discrim inación del director
de la banda en la Junta Directiva. Asim is mo, en el artículo adicional se especifica:
97 Idem , sesión de 30-IX-1900.
98 Ayuntamiento de Agüimes, Archivador que contiene las actas de 1881 a 1890 , sesión de 21-X-1886 , s/f.
99 AHDLP, Se rie 10: Asoci acione s piadosa s. 10 .5: Asociac iones y co ngregacio nes civile s. Exp: Re glament o de
la Sociedad “ Unión Fi larmó nica” de l a Villa de A güi mes en Gra n-Cana ria . (1 893). Vé ase texto completo en el
número 2 5 del apéndice docu mental .
271
...declaramos y resolvemos que así la Banda entera como parte de la misma se
abstendrá de tocar en bailes públicos, ll ámen se ó no honestos por los que l os procuran
ú ofrecen local. Mas no tendrán carácter de prohibi dos los que se hagan en casas de
familia, visitas por los músicos, sie ndo en si honestos y por pocos minutos.
Igualmente se procederá con suma cautela en los regocijos y manifestaciones de
carácter comun, al fin de no obsequiar las anticatólicas, las revolucionarias, ni otr a
cualquiera que pueda desviar esta Sociedad de los fines consignados en el artº 1º de
éste Reglamento.
Tal reglamento se aprobó en sesión de la Junta General, com puesta por todos los
socios, el 31 de julio de 1893, firmando como secretarios Luis Alemán y Manuel Am ador,
con el visto bueno del presidente Miguel Ruiz. Unos m eses después, el 30 de noviembre de
1893, el fiscal eclesiástico Dr. Andrés Rodríguez emite un inform e favorable a la unión
estatutaria de esta sociedad con la Congregaci ón de Nuestra Señora del Rosario de la Villa de
Agüimes, en estos términos:
Que nada encuentra en dicho reglame nto que pueda ser obstáculo para que
pertenezcan á la expresada Union Filarmonica los congregantes del Santisimo Rosario
de aquella Villa; antes, juzga acertadas las ob servaciones hechas en su dictamen sobre
este asunto, por el Venerable Señor Cura Párroco respecto de las utilidades que puede
traer la compatibilidad y mutua unión de ambas sociedades. Por todo lo cual cree el
Fiscal que suscribe que puede aprobarse el Reglamento que nos ocupa al efecto
indicado y permitirse á los aludidos Congregantes pertenecer a la “Unión
Filarmónica” mientras esta se rija por el Reglamento aprobado por la Autoridad
diocesana. 100
Tal vez la inclusión de los miembros de la Cofradía del Rosario sería lo que añadiría a
la asociación la finalidad de socorros mutuos no contem plada entre sus fines estatu tarios, al
margen de obtener m ayores ingresos sociales.
Después de las gestiones con el obispa do, la Junta Directiva se dirigió al
Ayuntamiento de la Villa de Agüi m es solicitándole se le cedier a el sobrante destinado a las
fiestas del patrono del pueblo, para con él atender en parte a co stear la venida de un director
que dé clase de música , puesto que tenía contraído el compromiso de tocar en varios días de
fiestas y las noches feriadas de verano que fuesen aptas para ello . 101 Los munícipes, no
obstante hallarse animados de los mejores propósitos porque la Banda tenga eficaz resultado
100 Idem .
101 Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, Archivador que contiene las actas d e 1891 a 1900, sesión de 13-VIII-
1893, s/f.
272
mediante la ilustración que c on ella adquirirían sus administrados , en sesión de 13 de agosto
de 1893, se dieron por enterados de tal petición, pero se most raron escépticos con respecto a
los directivos de una asociación que dicen denominarse “Unión filar mónica” de esta Villa ,
dudando de su legalidad, pues seguramente no fu e de su agrado que hubiera sido aprobada por
el obispado y no por el Delegado del Gobierno. La Junta Direct iva se apresuró a aportar
certificado de los artículos tr ece y diez y ocho del Reglamento de la expresada Sociedad, así
como, de la providencia dictada al final de di cho Reglamento por el Señor Delegado Especial
del Gobierno en Gran Canaria . 102 Pero el Ayuntamiento, en sesión de 17 de noviembre de
dicho año, acordó que no le valían los certificados sino los originales de l propio reglamento
con la aprobación de la autoridad civil com petente, así como del compromiso o convenio que
se dice tener con el pueblo para to car en ciertas épocas del año . 103
No disponemos de más noticias so bre esta asociación y su banda.
6.6.5. Guía de Gran Canaria.
6.6.5.a. Antecedentes y disolución de la Banda del Batallón Provincial (1880 ).
La población de Guía fue una de las pionera s en la form ación de bandas civiles, por
haber dispuesto en la primera m itad del siglo XIX de un batallón militar con banda de m úsica.
Ya vimos cómo desde 1852 alternaba la m úsica m ilitar de aquella Villa con la de una banda
de aficionados, siendo seguro que la afición a la mú sica bandística continuó vigente en
aquella localidad desde entonces hasta hoy. No obstante, no disponemos de ninguna
reglamentación asociativa específicam ente musi cal en Guía hasta enero de 1895, en que se
constituye la Sociedad Filarmónica de Amigos de Guía .
Por las actas municipales sabem os que la Banda del Batallón Provincial de Guía se
disolvió en 1880, en cuyo mes de julio se recibe un oficio del Capitán General de Canarias
102 Idem .
103 Idem , sesión de 17-IX-1893, s/f.
273
comunicando dicha resolución al alcalde, indicándol e se dirija al Teniente Coronel Prim er de
dicho cuerpo para que éste entregara los in strumentos de dicha banda a la corporación
municipal.
6.6.5.b. Primera Banda Municipal de Guía (1881-1882) .
Enterado el Ayuntamie nto, acordó gestionar la organiz ación, con dichos instrumentos,
de una banda municipal satisfaciendo al Director que fuese de la misma el sueldo que
estipule con arreglo a la suma consignada en el artículo correspondiente del presupuesto de
gastos . 104
Al año siguiente, en sesión de 27 de febrero, el alcalde manifestó que:
... en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Cuerpo en la sesión fecha
25 de julio de mil ochocie ntos ochenta, ha contratado co n Don Juan Batista
Palenzuela la dirección de la banda de música de esta Ciudad por treinta y siete
pesetas cincuenta céntimos mensuales, a contar desde el día pr imero del corriente
mes; y el Ayuntamiento acordó aprobar en todas sus partes lo hecho por el enunciado
Señor Presidente . 105
No siendo suficientes los instrumentos en tregados por el ejército, el Ayuntam iento
adquirió al comerciante de Las Palm as Juan Ba utista Ripoche siete instrumentos m ás por el
importe de 438 pesetas, los cuales les fueron entregados bajo la supervisi ón del director a los
músicos destinados a tocarlos. 106 Al parecer, el director de la banda encontró m últiples
dificultades para manejar con autoridad a los m i embros de la m isma, pues en octubre del año
siguiente no se puede ocultar la perturbación que era un obstáculo para continuar los
ensayos periódicos con algún provecho , por lo que el consistori o acordó disolver la banda,
recogiendo instrumentos y papeles de m úsica, y liquidar al director Juan Batista Palenzuela. 107
Digamos de paso que este músico tuvo un im po rtante papel posteriormente en la f orm ación
las bandas de Agaete, La Aldea de San Nico lás y Gáldar, aunque esto pertenece a su
trayectoria en el siglo XX.
104 Ayuntamiento de Guía, Libro d e actas 1880-1881, sesión 25-V II-1880.
105 Idem , sesión 27-II-1881.
106 Idem , sesión 27 -III-1881 .
107 Idem , Libro de actas 1882-18 83, sesión 29-X-1882 .
274
6.6.5.c. Intento fallido de reorganizar la Ba nda Municipal y recomposición de la del
Batallón de Guía (1883-1886).
En enero de 1883, el músico guiense Virg ilio Hernández Betancor se ofreció al
Ayuntamiento para reorganizar y dirigir la banda m unicipal disuelta, apoyado por varios
jóvenes antiguos componentes de la misma, comprom etiéndose incluso a no cobrar el haber
presupuestado para pago de este servicio, mientras la banda no estuviere en condiciones de
tocar públicamente a juicio del Señor Al calde o de la Comision que se designase . Esto se
acordó por mayoría, si bien el tenien te de alcalde Francisco Ar mas Ramos manifestó su
opinión contraria a la de la mayoría, porqu e le constaba, dijo, que Don Juan Batista
Palenzuela aspiraba a que nuevame nte se le nombrara Director, y que como le creía con más
aptitud para el desempeño de ta l cargo, debía n ombrársele con preferencia a Don Virgilio
Hernández . 108
Por otra parte, el Teniente Coronel primer o Jefe del Batallón Provincial de esta Ciudad
se dirigió en junio de 1883 al Ayuntamient o expresando su propósito de organizar
nuevamente su banda de m úsica con objeto de resaltar tod os los actos militares y c ontribuir
al mayor brillo de todas las funciones cívico-religiosas que tengan luga r en la misma . Se le
ofrecieron solamente treinta pesetas m ensua les, sin hacer ademán de devolver los
instrumentos. 109 Finalm ente, dos días después se acuerd a fac ilitarle también los instru mentos
e incluso los siete nuevos que había adquirido el Ayuntam iento (dos saxofones barítonos en
do y si bemol, un contrabajo en fa y m i bemol, y cuatro clarin etes de ébano de trece llaves), 110
lo que nos demuestra que la banda m unicipal no se llegó a reorganizar entonces bajo la
dirección de Virgilio Hernández. No obstante, consta en la sesión de 10 de junio de 1886, que
108 Idem , sesión 22- I-1883.
109 Idem , sesión 10-VI-188 3.
110 Idem , Libro de actas 1883-18 84, sesión 12-VI-188 3.
275
la Banda del Batallón había vuelto a disolver se en abril del citado año, regresando los
instrumentos a la corporación m unicipal. 111
6.6.5.d. Reorganización definitiva d e la Banda Municipal (1886/87)
La Banda Municipal de Guía se recompuso provisionalm ente por acuerdo de junio de
1886, tras avenirse los músicos a participar en e lla para determinados actos a cam bio de una
gratificación de treinta pesetas, com o por ejem plo la procesión del Corpus Chris ti, m ediando
para ello el director Juan Batista. 112 Sería en octubre de 1887, cuando el concejal Juan Alemán
Rodríguez expresa la carencia de un a banda m unicipal consolidada, pues casi siempre había
tenido esta Ciudad una banda de música militar o dependiente del Ayunta miento, que en las
temporadas de verano, los Domingos, tocaba en la Plaza principal, y asistía a los actos y
solemnidades públicas cuando se estimaba con veniente para darles más ostentación e
importancia . En consecuencia, propuso se reorg anizara defi nitivam ente la Banda Municipal
bajo la dirección de Virg ilio Hernández con una r etribución mensual de cincuen ta pesetas, lo
que se aprobó. Se estimó que la banda podría ya estar operativa a partir del primero de
noviembre próxim o, a partir de cuya fecha se le devengaría el sueldo al director, incluyendo
dotación presupuestaria para la banda en el presu puesto del año siguiente. 113
Dos años después, en julio de 1889, renunció Virgilio Hernández a la dirección de la
banda que fue asumida por Antonio Aguiar Bautista, con el m ismo sueldo que su antecesor. 114
Hasta 1893 son frecuentes en las actas municipales de Guía las referencia s a la banda, puesto
que el Ayuntamiento la dotó de un tabladil lo para sus actuaciones, renovó con quinientas
pesetas su instrumental im portando nuevos instrumentos de Alem ania (un bajo, un
bombardino, dos trom bas –trompetas-, un flisco rno, dos clarinetes y dos parches para caja), 115
e incluso registró algún que otro patroc inio particular como el de Guille rmo Touge, quien
111 Idem , Libro de actas 1885-18 86, sesión 10-VI-188 6.
112 Idem .
113 Idem , Libro de actas 1887-18 88, sesión 20-X-1887 .
114 Idem , Libro de actas 1889-1890 , sesión 4-VII-1889.
115 Idem , Libro de actas 1892-18 93, sesión 15-IX-189 2.
276
había entregado como donativo para instrumentos de la banda de música municipal, la suma
de cien pesetas . 116
6.6.5.e. La Sociedad Filarmónica de Amigos de Guía (1895).
La Sociedad Filarmónica de Amigos de Guía , cuyo reglam ento manuscrito hem os
podido localizar, 117 se creó con el objeto de am enizar t oda clase de espectáculos para los que
fueran llamados sus individuos, bien satisfaciéndoles honorario s, bien gratuitam ente. El
gobierno de la misma estaría a cargo de una J unta Directiva com puesta de Presidente, Vice-
Presidente, dos Secretarios, 1º y 2º, Tesorero y Contador, sin Vocales. De los estatutos se
desprende que la principal atribución de la Directiva era administrar y distribuir los fondos
recaudados por las tocatas de la banda, sin que trasluzca en ellos ninguna otra preocupación
relacionada con fines pedagógicos u otros. Es un articulado cort o en el que no se especifican
ni siquiera las clases de socios, pero sí se dice en el artículo 17 que en las Juntas ningún socio
podrá usar de la palabra, sino una sola vez para defender ó impugnar el asunto de que se
trata, y podrá rectificar dos veces más, si así lo estimase oportuno no usando de la palabra
sino diez minutos a lo sumo, por cada rectificación . 118
Tampoco se alude en este reglam ento a la figura del director musical. Por otra parte, lo
único curioso que se indi ca aparece en el artícu lo 25, donde se dice que cuando la familia de
los socios necesitase hacer uso de la banda de la Sociedad, ésta asistirá gr atis si el motivo es
bastante justificado . Firman este reglam ento el 7 de enero de 1895 su presidente Ignacio
Osorio y el secretario Francisco Dávila, sie ndo presentado al Jefe del Negociado del Gobierno
de la Provincia de Canarias el 28 de enero de dicho año. 119 No sabemos si esta asoci ación
llegó a legalizarse, puesto que en la correspondencia entre el Delegado del Gobierno y el
alcalde de la Villa de Guía , aquél insta a éste a que lo calice al presidente de la Sociedad
116 Idem , sesión 16-II-1893.
117 AHPLP: Gobierno Civil, Socied ades disuel tas, leg. 36 , ms. Reglamento por q ue ha de regirse la S ociedad
Filarmóni ca d e Amigos de G uía . Guía, 7-I-1895.
118 Idem .
119 Idem .
277
Filarmónica Ignacio Osorio, al n o constar el dom icilio socia l en el reglam ento com o
preceptuaba la ley de asociaciones de 1887, para que presentara el acta d e constitución y las
instancias oportunas debidamente firm adas, co sa que no consta que ocurriera finalm ente. 120
6.6.5.f. El Círculo de Artesanos de Guía (1899).
Cuatro años después, en noviembre de 1899, los mismos prom otores de la efímera
Sociedad Filarmónica de Amigos de Guía , Ignacio Osorio como presidente, y Francisco
Dávila como secretario, presentan ante el G obernador de la Provincia de Canarias, el
reglamento de una nueva asociación denom inada Sociedad “Círculo de Artesanos de Guía” ,
o “Casino” , entre cuyos objetos tiene una cabida importante la ac tividad musical. Su objeto
era contribuir por todos los medi os posibles al progreso intelect ual, moral y m aterial de sus
asociados, proporcionando además a sus individuos, todo recreo propio de una sociedad
culta , siendo los m edios para llevar a efecto tale s propósitos, la creació n de una biblioteca,
atender al fomento de la Banda de Música que hoy existe en esta localidad , y promover bailes
y proporcionar a los socios toda clase de juegos lícitos. Su estructura asociativa era m uy
similar a las de las restan tes sociedades creadas en estos momentos, pues todas se atienen a las
directrices de la ley de 1887. La sociedad se compondría de socios fundadores, de número y
de mérito, todos con derecho a voz y voto y a part icipar en las Juntas Generales y form ar parte
de la Directiva, con la obligación de abonar cuatro reales de vellón mensualmente y por
adelantado. Ésta estaba compuesta de nueve so cios: presidente, vice-presidente, contador,
tesorero, secretario, vicesecretario y tres vocales, de los cuales uno de ellos sería presidente de
recreo.
En cuanto a las actividades relacionadas con la música, el reglam ento especifica que se
organizarían tre s bailes para sus asociados y f amiliares al año: u no en la Pascua de
Resurrección, otro en la f estividad de la Patrona de Guía, y otro en la Pascua de Navidad, y en
120 AHPLP: Gobierno Civ il, Sociedades disueltas, leg. 36, exp. Socied ad Filar mónic a de Ami gos d e Guía .
Correspond encia suelta, 29-I-1895 y 30-I-189 5.
278
carnavales se organizarían adem ás bailes de disfraz. Del terc er apartado del artículo 47 se
desprende una colaboración de esta asociación con las personas, especialm ente las señoritas,
que participaban en el teatro que existía en esta población; asim ismo, del tercer apartado del
artículo 62, que especifica las medidas a tom ar en caso de disolución de aquella sociedad, se
indica que, si sobrara una parte del producto obtenido tras la s ubasta de los bienes de la
asociación, tras liquidar las de udas y compensar a los socios, ésta se aplicará á una reforma
en el Teatro de esta Ciudad .
Sin embargo, en todo el reglam ento no se especifica la manera en que llevaría a cabo
esta asociación el segundo fin para el que fue cons tituida, es decir, aten der el fomento de la
banda que ya existía en Guía (refiriéndose seguramente a la m unicipal) y, como viene siendo
habitual, tampoco consta el domicilio social en su articulado.
6.6.6. San Mateo.
La primera referencia a la constitución de una asociación musical en la Vega de San
Mateo procede del reglamento de la Sociedad de Recreo Musical de esta localidad, instalada
el 28 de abril de 1887. 121 Con anterioridad, para celebrar lo s f estejos locales se hacían venir
agrupaciones de otros municipi os, lo que queda reflejado en las actas municipales. Por
ejemplo, la participación de la form ación musi cal que dirigía el m aestro Santiag o Tejera
Ossavarry, con toda seguridad en base a elem entos de la banda milita r de Las Palmas, en las
fiestas del patrono de aquella lo calidad, consta en el acuerdo de 19 de septiembre de 1884:
Que de imprevistos se libren veinte y dos pesetas cuatro céntimos para completar
con la consignación del Presupuesto y ciento veinte pesetas con cuarenta y seis
céntimos, los honorarios que devengó la Band a de Música a cargo del director D.
Santiago Tejera en las tocatas de la f estividad del Patrono importantes doscientas
treinta y siete pesetas inclusos los gastos de coches y comidas . 122
121 AHPLP: Gobierno Civil, Socied ades disueltas, leg. 34, m s. Reglame nto de la Socie dad de Recreo Musical de
San Mate o en Gran C anaria. Instal ada e n 28 de A bril de 1887 . Vega de S an Mateo , 28-IV- 1887.
122 Ayuntam iento de San Mate o, Libro de actas de 1884, sesi ón 19-X -1884.
279
6.6.8. Gáldar.
La Villa de Gáldar fue pionera en la organi zació n de un casino antes de m ediar el siglo
XIX, como hem os visto en el capítu lo anterior. De sde este centro se promovió el teatro de la
población, cuyas primeras actividades ya hem os reseñado, y en torno al Casino de Gáldar
orbitarán las actividades culturale s y musicales de Gáldar tanto en la segunda m itad el siglo
XIX como a lo largo del XX.
Sabemos que en 1872 funcionaba ya una so ciedad filarmónica en Gáldar, organizadora
de una banda de música que contrataba sus ac tuaciones con el Ayuntam iento el cual, en
sesión de 29 de febrero de dicho año, habilita un salón específico para la instrucción de la
banda filarm ónica . Con el apoyo del Casino, con su pr esidente Juan Martín Domínguez y
otros socios, la sociedad filarmónica pudo aborda r la contratación del maestro gaditano José
Henrycht y Fonseca, que has ta entonces había dirig ido la Banda del Batallón Provincial de
Santa Cruz de Tenerife. Sus pr incip ales obligac iones la instru cción musical de los jóvenes,
que estaban faltos de enseñanz a musical desde el 13 de mayo de 1872 por la marcha de
Pascual López y Vega, que había sido hasta enton ces el director de esta agrupación m usical.
El Casino contribuyó con una cantidad mensual de cinco pesos para el sueldo de Henrycht y
Fonseca. 138
En 1877 surgen dos nuevas sociedades en Gáldar: La Unión y el Círculo de Amistad .
Por lo que respecta a La Unión , sus fines eran los propios de una sociedad instructo-
recreativa, no teniendo más alusión a la m úsi ca que la organización de sus propios bailes,
siendo muy efím era su existencia. 139 Sin em bargo, el Círculo de Amistad , que tuvo m ayor
138 MONZÓN SUÁREZ: op. cit, p. 30.
139 Idem , pp. 30-31.
286
vigencia en esta ciudad, pues adentra su existencia en el siglo XX, cambiando su nombre en
1930 por el de Círculo de Instrucción, Cultura y Recreo de la Ciudad de Gáldar . 140
El Ayuntamiento pondera en 1895 que la Sociedad “Círculo de Amistad” de la
Ciudad de Gáldar, se halla hoy colocada a grande altura y es visitada por cuantos forasteros
llegan a esta localidad . 141 De la lectura de los estatutos de esta sociedad, remozados en 1891
y que seguían vigentes en 1908, fecha en que pres entó copia al Gobierno Civil, se deduce que
fue una asociación instructo-recreativa con fines comunes a todas las de este tipo, si bien
destacamos entre sus propósitos el de la formación de una compañí a lírico dramática que
trabajando en el teatro, contribu ya en cuanto le sea posible al fomento de la misma . 142
6.7. LAS ASOCIACIONES MUSICAL ES EN FUERTEVENTURA Y
LANZAROTE, Y T ABLA DE ASOCIACIONES DE LAS CANARIAS
ORIENTALES EN EL SIGLO XIX.
El periodo comprendido entre 1866 y 1900 en las islas de Lanzarote y Fuerteventura
está marcado por la creación de diversas as ociaciones de carácter cultural e instructo-
recreativas, algunas de las cuales han perdurado hasta hoy, como la Sociedad “Democracia”
de Arrecife y el Casino de Arrecife , de los cuales disponem os reglam entos de los años 1889 y
1890, respectivamente. E n los estatutos de ambas no se hace referencia expresa a ningún tipo
de actividad musical, exceptuando los bailes de rigor. No obstante, es evidente que debió
existir en Arrecife y en Teguise en este peri odo, movimientos asociativos que incluían en sus
fines el fomento de la música, cuyas raíces es tuvieron en las bandas que se organizaron en la
primera m itad del siglo XIX y que ya hemos es tudiado. En Arrecife estuvo y falleció en 1878
un pianista y compositor tan d estacado como A ttilio Ley de la Peña, asimismo pedagogo del
140 AHPLP: Gobierno Civil, Sociedades disueltas, leg. 35, cop. m ecanografiada. Reglamento del “Círculo de
Instrucción, Cultura y Recreo de la Ci udad de G áldar . Gáldar, 12-IX-1930, y certificad o de Diego Trujillo
Rodríguez, secretario del Círculo de la A mistad de la Ci uda d de Gál dar , 18-VIII-1930.
141 Idem , p. 31.
142 AHPLP: Gobierno Civil, Socied ades disueltas, leg. 35, ms. Reglamento de la Sociedad “Círculo de Amistad”
de la Villa de Gáldar. Gáldar, 29 -II-190 8 (copia del origin al de 20-XI-1 891), art. 3º , punto 2.
287
piano, y ello sólo pudo ocurrir en un contexto en el que la sociedad favorecía el fomento
musical de los ciudadanos, similar al de L a Palma, donde tam bién acudió ocasionalm ente
Ley.
Un reflejo de la vid a musical de la c apital de Lanzarote en otros m unicipios de la isla
lo constituye, por ejemplo, la existencia de una Sociedad Filarmónica de Haría , que figura en
una relaci ón de sociedades de La nzarote cons er vada en el archivo munici pal de Arreci fe, cuyo
reglamento fue presentado el 11 de mayo de 1897. 143 Posiblem ente, esta asociación soportaba
las actividades públi cas y docentes de una banda de música.
Por lo que a Fuerteventura respecta, conocem os la ex istencia de dos asociaciones
culturales e n el último tercio d el sig lo XIX: el Círculo de La Unión de La Oliva y el Casino
“La Democracia” de Puerto de Cabras , de las cuales conservamos estatutos de 1888 y 1900,
respectivamente. 144 En sus fines tampoco constan actividades m usicales.
En el cuadro que reproducimos a continu ación exponemos un listado de las principales
asociaciones cultura les e instructo- recreativas de l siglo XIX de la provincia de Las Palm as,
resaltando en negrita las puramente musicales. Lo s años indicados son, en su gran m ayoría,
los que nos suministran los estatutos que se c onservan, bien entendido que muchos de ellos no
son los fundacionales, sino los que recogen reform as estatutarias posterio res. Un gran núm ero
de fechas de dichas sociedades proceden de las referencias b ibli ográficas consultadas.
143 Archivo Municipal de Arreci fe, Serie Corresponde ncia (documentación s uelta).
144 AHPLP, Gobi erno Civil, Soc i edades disuelt as, leg. 43: Reglament o del Cí rculo de La Uni ón . La Oli va, 1- V-
1888 (ms); y Reglamento del Casino “L a Democr acia” de Pue rto de Cabr as. Pue rt o de Cabras , 4-VI I-1900
(ms).
288
NOMBRE LUGAR ISLA AÑO ACTIVIDAD FUENTE SIG.
Sociedad Artística de Teguise Teguise LZTE 1825 Cultural-instrucción-
recreativa-musical La Aurora nº 43, 25-VI-1848, p.
337
Sociedad Dramática Arrecife LZTE 1840 Cultural-recreativa-
musical La Aurora nº 7, 17-X-1847, p.
50
Sociedad del Gabinete Literario y de Recreo de Las
Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1844 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AEMC IX-A-161c
Sociedad Filarmónica de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1845 Musical AEMC Colección Roja-IX-v
Sociedad de Fomento, Instrucción y Recreo de la
Villa de Gáldar
(
Casino de Gáldar
)
Gáldar GC 1847 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AEMC IX-A-162ñ
Liceo de Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria GC 1854 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AEMC IX-A-162e
Liceo de Arucas Arucas GC 1856 Cultural-instrucción-
recreativa El Ómnibus nº 116, 10-IX-1856,
p
.1.
Sociedad de Instrucción y Progreso de la Ciudad de
Telde Telde GC 1856 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AEMC IX-A-162o
Sociedad de Instrucción y Recreo de la Villa de
A
ruca
s
Arucas GC 1857 Cultural-instrucción-
recreativa ZAMORA (1996) pp. 145-146
Sociedad "El Siglo" Las Palmas de Gran Canaria GC ca. 1858 Musical El Ómnibus nº 153, 17-I-1857 y nº
376, 23-III-1859
Sociedad de la Unión Las Palmas de Gran Canaria GC 1859 Cultural-instrucción-
recreativa-musical El Ómnibus nº 397, 8-VI-1859, [p.
2
]
Casino de San Bartolomé San Bartolomé LZTE ca. 1860 Cultural-instrucción-
recreativa ROSARIO LEÓN
(
1995
)
pp. 432-433
Sociedad Lírico-Dramática Las Palmas de Gran Canaria GC 1865 Musical AEMC Sueltos
Sociedad Filarmónica de Telde Telde GC ca. 1867 Musical SIEMENS (1995) pp. 173-175
Juventud Filarmónica de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC ca. 1868 Musical DÍAZ (2007) p. 53
Asociación Protectora Lírico-Dramática Las Palmas de Gran Canaria GC 1870 Musical AEMC M-21-7
Juventud Dramática de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1871 Cultural-instrucción-
recreativa AEMC Colección Roja-IX-t
La Tertulia. Sociedad de instrucción, recreo y
fomento de Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria GC 1871 Cultural-instrucción-
recreativa AEMC Colección Roja-IX-s
Círculo Católico de Obreros Las Palmas de Gran Canaria GC 1873 Cultural-instrucción-
recreativa-socorros AEMC IX-A-224c
Casino Republicano-Federal de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1873 Cultural-instrucción-
recreativa AEMC Colección Roja-IX-r
Casino de Instrucción y Recreo de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1876 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AEMC IX-A-163j
Sociedad Unión Filarmónica de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1877 Musical DÍAZ (2007) p. 55-73
Sociedad "Círculo de Amistad" de la Villa de Gáldar Gáldar GC 1877 Recreativa-dramática-
musical MONZÓN SUÁREZ
(
2002
)
pp. 30-31
Sociedad "La Unión" Gáldar GC 1877 Cultural-instrucción-
recreativa-musical MONZÓN SUÁREZ
(
2002
)
pp. 30-31
Sociedad "Unión Democrática" de la Ciudad de
Telde Telde GC 1878 Cultural-instrucción-
recreativa AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 43
Círculo Mercantil Las Palmas de Gran Canaria GC 1878 Cultural-instrucción-
recreativa AEMC Sueltos
Ateneo de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1879 Cultural-instrucción AEMC Depósito Millares,
ca
j
a IV, s/n.
Sociedad Científica El Museo Canario Las Palmas de Gran Canaria GC 1879 Cultural-instrucción AEMC Colección Roja-I-c
Sociedad Filarmónica de Arucas Arucas GC 1880 Musical AHDLP Serie 8. Parroquial,
A
rucas, 6.
El Porvenir Científico y Literario de la Juventud
Canaria Las Palmas de Gran Canaria GC 1882 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AEMC Revista, nº 50, p.61 y
nº 53,
p
.159.
Sociedad "El Progreso" de la Villa de Agaete Agaete GC 1887 Cultural-instrucción-
recreativa AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 33
Sociedad "Unión Filarmónica" de Los Llanos Telde GC 1887 Cultural-instrucción-
musical AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 43
Sociedad Católica de Obreros de la Villa de Agaete Agaete GC 1887 Religiosa-cultural AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 33
Sociedad de Recreo Musical San Mateo GC 1887 Musical AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 34
Círculo de La Unión La Oliva FTVR 1888 Cultural-instrucción-
recreativa AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 43
Sociedad "Unión y Recreo" de la Villa de Agüimes Agüimes GC 1889 Cultural-instrucción-
recreativa AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 33
Sociedad "Democracia" de Arrecife Arrecife LZTE 1889 Cultural-instrucción-
recreativa AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 37
Casino de Arucas Arucas GC 1890 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 33
Casino de Arrecife Arrecife LZTE 1890 Cultural-instrucción-
recreativa AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 37
Ateneo Canario Las Palmas de Gran Canaria GC 1890 Cultural-instrucción AEMC IX-A-163g
Real Club de Golf de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria GC 1891 Deportiva-cultural-
musical Real Club de Golf de
Las Palmas Archivo de
Secretaría
Sociedad "Unión Filarmónica" de la Villa de
A
g
üimes Agüimes GC 1893 Musical AHDLP 10.5. Asociaciones
civiles
Sociedad Filarmónica de Amigos de Guía Guía de Gran Canaria GC 1895 Musical AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 36
Asociación Artística "Unión Musical" Las Palmas de Gran Canaria GC 1895 Musical AEMC Colección Roja-XX-o
Sociedad Filarmónica de Haría Haría LZTE 1897 Musical Archivo Municipal de
A
rrecife Correspondencia
(
sueltos
)
Sociedad "Círculo de Artesanos de Guía" Guía de Gran Canaria GC 1899 Cultura-recreativa-
musical AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 36
Sociedad "El Recreo" del Puerto de La Luz Las Palmas de Gran Canaria GC 1899 Cultura-recreativa-
musical MEDINA SANABRIA
(
1996
)
p. 143
Casino "La Democracia" de Puerto de Cabras Puerto de Cabras FTVR 1900 Cultural-instrucción-
recreativa-musical AHPLP
(
Sociedades disueltas
)
leg. 34
CAPITULO 7
EL ASOCIACIONISMO EN EL MARCO GENERAL DEL SIGLO XX.
7.1. UN NUEVO ESCENARIO.
El siglo XX, como etapa históri ca contempo ránea recientemente culminada, nos ofrece
un cúmulo de ca mbios que configuran un nuevo escenario condicionante para el devenir del
asociacionis mo. En primer lugar, se expa nden la s tecnologías audiovisuales, lo que si gnifica que,
para los historiadores, la info rmación documental no será sól o la escrita, sino también la fijación
sonora y la imagen animada ac ompañada de soni do. El desarrollo de la fonografía, con la
proliferación a tr avés del comercio de discos de piz arra en la prim era mitad del sigl o, a los que se
añaden los de vinilo en la segunda, todos co n sonido analógi co, más el desa rrollo de la
tecnología digital con la comercialización de los CDs en las dos últimas déc adas del siglo,
principalme nte, ponen al público en conta cto co n la mejor realidad s onora del arte que se
producía en el mundo y les sumi nistra un refere nte, que tendrá una gran i nfluencia incl uso, por
mimetis mo, en la fijación de las ofe rtas musicales que se ha cen en vivo, en det rimento de la
innovación creadora tan intensa que se vivi ó en el siglo XIX. El ci ne, la televisión y, finalmente,
la tecnologí a del DVD, mediante l a que se co mer cializan grandes produc ciones fílmicas y
musicales, especialmente a partir de la última dé cada del siglo XX, confrontan al público con
modelos de gran prestigi o que ta mbién servirán pa ra que se centr en en menos productos de má s
calidad.
Las asociaciones de conc iertos y de óperas qu errán, e specialmente en el últ imo tercio del
siglo XX, adecuar sus ofertas al superior ni vel a cuyo conoci mient o ha accedi do el público, y a
contratar a los artist as más emblemáticos e n detrimento de unas producciones co mo las del siglo
XIX, basada s casi exclusiva mente en artistas l ocales, si bien ya entonc es pasaro n por las islas
293
compañías de paso hacia Amér ica que pusi eron ante el públi co algunos cantantes e
instrument istas de bastant e rango. 1
A la irrupción de las t ecnologías audiovis u ales hay que s umar el desarrollo de l as
telecomunicaciones, de la aviaci ón, y finalmente de Internet, que nos acercan progresivamente a
lo que hoy llamamos “globali zaci ón”, en la que los niveles de informaci ón y de comunicación
física con pe rsonas de todo el mu ndo son prá cticamente inmedia tos.
Con este nuevo e scenario que se va ar mando durante el nuevo siglo co nvivirá el espíritu
de las viejas formas asociativas, adaptándose a las nuevas ci rcunstancias y aprovechándose de
ellas en gran medida. El pode r político, alentador lejano (en tanto que controlador) de los
impulsos asociativos del siglo XI X, asumirá ahor a un protagonismo cul tural que nunca tuvo: las
bandas de las ci udades y pueblos s e municipaliza n, pa sando los músicos a ser funcionarios, y en
el último cuarto del siglo s on las instituciones públicas la s que asumen o promueven las
orquestas sinfónica s, organizan c on dineros públicos espectáculos y festivales de música, y se
involucran con las asociaciones que sobreviven, especial mente en las de fomento de la ópera, en
la financiac ión de sus temporada s, con pretension es de intervenir tambié n en la orga nización.
Las asociaciones que car ecen de apoyo público difí cilmente podrán desarrollar unas labores de
primer nivel, y de esta maner a la “subvención” pública pasará a ser un el emento casi
fundam ental para la su pe rvivencia de muchas de ellas. El creciente intervencionismo público se
hará notar también en la nueva legisl ación asociativa que se impone a fi nales del siglo, tanto a
nivel estatal como en la Autonomía Canaria.
7.2. MODIFI CACIONE S DEL MARCO LEGAL ASOC IATIVO EN EL SIGLO
XX Y PRINCIPIOS DEL XXI.
Como indicam os en el tercer capítulo, el derecho de reunión y asociación se incluye
por primera vez en la Constitu ción de 1869 y, asim ismo, constituirá el punto de partida para la
1 Al respecto, véase SIEMENS HER NÁNDEZ, Loth ar: "La creación m usical en Canarias", en C anarias. Si glo
XX . Edirca, Las Palmas de Gran Canar ia, 1983, pp. 227-273.
294
promulgación de la primera ley de asociaciones de 30 de junio de 1887. 2 Pese a ser tardía, fue
la primera que hubo en España; será m atizada por un decreto de Francisco Franco de 1941 3 y
quedará definitivam ente derogada junto con d i cho decreto en la ley de as ociaciones de 1964. 4
En esencia, esta última ley es una modernización de la de 1887, a la que las asociaciones
tuvieron que adaptar sus estatutos. En 1988, la Com unidad Autónoma del País Vasco
promulgó su propia ley de asocia ciones que constituyó un revulsivo en el panorama jurídico
español. 5 Será en 2002 cuando el Estado publique una nueva ley orgánica reguladora del
derecho de asociación, 6 sobre la que el Gobierno Autónom o de Canarias sancionó a través de
su Parlamento la ley canaria de asociaciones de 2003, 7 en la que se contem plan las
peculiaridades insulare s para su adaptación.
7.2.1. Decreto de 25 de ene ro de 1941 sobre regul ación de l ejerci cio del derecho de
asociación.
Francisco Franco, termin ada la guerra civil es pañola, firma un decreto en la fecha arriba
reseñada que se j ustifica, tras haber ab olido determinados prece ptos constitucionales ant eriores,
por la necesidad de s uplir deficie ncias y aclarar dudas emana das al aplicar la nue va organización
legal, especificando en la introducción que, en la actual situación, corre sponde a los
Gobernadores imponer re stricciones al ejerci cio de aquel derecho . Se trataba de mirar con lupa
los estatutos de todas las asoci aciones existentes y eliminar las que no se sometieran a c ontrol.
2 “Ministerio de la Gobernación. Ley”, en Gaceta de Madri d , nº 193, tomo III, 12-VII-1887, pp. 105-10 6. Véase
texto c omple to en el nº 6 de n uestro a péndic e docum ental.
3 “Decreto de 25 de enero de 1941 sobre re gulación del ejercicio del dere cho de asoci ación”, en Boletín Oficial
del Estado , nº 3 7, 6-II-1941, pp. 891- 892. Véase el nú mero 26 del apénd ice documental.
4 “Ley 191/19 64, de 24 de dici embre, de A sociacion es”, en Boletín Oficial del Estado , nº 311, 28-XII-196 4, pp.
17334-1 7336.
5 “Ley 3/1988, de 12 de febr ero, de Asociaci ones”, en Boletín Oficial del País Vasco , nº 4 2, 1 -III- 198 8, pp.
1341- 1352.
6 “Ley Orgánic a 1/20 02, de 22 de m arzo, re guladora del Derecho de Asociaci ón”, en Boletín Oficial del Estado ,
nº 73, 26 -III-2002 , pp. 119 81-11991.
7 “Ley 4/2003, de 28 de febrero, de As ociaciones de C anari as”, en Boletín Oficial de Cana rias , nº 47, 10-II I-
2003, pp. 37 93-3806.
295
quinteto o sexteto de músicos para amenizar las reuniones sociales y ve ladas literari o-musicales
de la asociación regular mente. 17 Este ejemplo lo siguieron otros músicos profesionales
contemporáneos s uyos y posteriores a él. Tales grupos de cá mara, denomina dos luego
“orquestinas ”, aglutinada s siempre en torno a un buen pianista, proliferar on dejándose contratar a
destajo en la s asociaciones de nuevo cuño del si gl o XX, en l os hoteles turís ticos y en los grandes
clubs deportivos , para ameniza r sus bailes regula res y sus meriendas soci ales. En el siglo XX
actúan los mejore s grupos de este tipo en los salones de l os nuevos hoteles Santa Cata lina y
Metropol de Las Palmas, luego en el Hotel Par que, y en puj antes clubs de carácter deportivo,
pero con un gran respal do social , como el Real Club Náutico de Gra n Canaria o el Real Clu b
Victoria del Puerto de La Luz, así como otras en tidades com o el Círcul o Mercantil o el propio
“Casino” (Gabinete L iterario), entre otras. 18
Esta s agrupaciones proliferaron a glutinando a muchos aficionados de bido a la creciente
demanda por parte de la s nacientes asocia ciones de barrios de Las Palma s y de los pueblos: el
Club Polonia , el Arenales, el Mari no, el de San Jo sé, etc, y hacían especial mente su agosto en los
carnavales y en las fi estas de fin de año, que se celebraban con gr an pompa por todas estas
asociacione s mayores y me nores. Esta abundanci a de pequeñas agrupaciones o comp añías de
músicos merece ser estudi ada aparte como un fe nóme no sociomusical mu y deter minante en el
siglo XX. Algunos maest ros de banda como M ejía s, Batista o Falcón, for maron en Gran Canari a
sus orquestinas con coc he propio, y recorría n ésta e incluso otras islas c ubriendo las fiest as de los
pueblos con enor me éxito. 19 Un vocalista c anario de fama in ternacional , pues había actuado en
películas en los años treinta, fue el violonche lista Ra fael Jáimez Medi na, más conocido por sus
actuaciones en Eur opa y por sus numerosos y exit osos discos de pizarr a como “Raf ael Medina y
su conjunt o”. Éste se vino con sus músic os desd e Francia a Las P almas al irrumpir la S egunda
17 Idem .
18 SIEMENS (1983): op. cit.
19 Véase, po r ejem plo, ZERPA FALC ÓN, Her iberto: “ La Orque sta Falcó n. Lega do telden se de l a m úsica ligera
en la primera mitad del siglo XX”, en Guí a Históri co-Cult ural de Telde , nº 16. Telde, 2005, pp . 91-98.
302
Guerra Mundial y cubrió con éxito durante a ños los bailes sabatinos de l Hotel Parque, y hasta
mediados de los años se tenta la amenización musical en baile s y cenas del Hotel Santa Catalina,
sin perjuicio de ser el pri mer violonchelo solista de la Orques ta de la Sociedad Filarmónic a de
Las Palm as y más tarde el director de l Conservatori o Profesional de Música de Las Palmas. 20
También el hijo del dire ctor de la Filarmón ica Gabriel Rodó, el viola y pianista Ra món
Rodó Sellés, cubrió de sde finales de los cincuent a con s u orquestina las velada s del Real Club
Náutico, y má s tarde fue contrata do en el Líbano y e n Hambur go para s imilares acti vidades. 21
Otros músicos profesionales, como el subdirector de la Filar mónica Luis Prieto, j unto con el
violín concertino Agustín Conc hs y el viol onchelista Juan Ri bó, formaron un trío que a menizaba
las meriendas de un elegante es tabl ecimiento de la calle de Triana de Las Palmas. Hasta el fin de
sus días, Conchs, que había tocado durante la República en la or questa de jazz que organizó e n
Las Palmas el fot ógrafo noruego J ö rgensen, tuvo su orquesta de música li gera y cubría los fine s
de sema na los bailes que organiza ba el Hotel Santa Brí gida en el Monte y pos teriormente la
cervecería La Tropical. Sus repertorio s eran los éx itos internaci onales y naci onales de la canci ón,
los boleros suda mericanos, l o s tangos, los pasodobl es, etc. 22
Lo más interesante de esta situación es el cambio radica l que comienza a producirse en
torno a 1960, con la irrupción del rock en la cultura de la juventud, en la medida e n que ésta va a
entrar en competencia descarada y agresiva con este ti po de orquestinas for madas por músicos
más o menos profesi onales: se trata de una s nuev a s agrupaciones de j óvenes que, en su ma yoría,
no habían est udiado ni sol feo.
Como bien observó Lothar Siem ens en la introducción a un libro sobre el tema,
testimonio de prim era mano recientem ente publicado por uno de sus protagonistas de
20 SIEMENS (1995): op. cit , pp. 198, 240, 2 73 y 36 6, ent re otr as.
21 Información oral facilitada por Lothar Siemens Hernánd ez.
22 SIEMENS (1 995): op. ci t, p. 240. Asimism o, véase la doc ument ación sobre c omposit ores e intérp retes
canarios en el Departam ento de Mu sicolo gía de El Museo Canario .
303
entonces y hoy músico profesional reconocido, B enjamín Dom ínguez, 23 los primeros rockero s
de Las Palmas, muy a finales de los años cincuenta, eran j óvenes diletantes, con escasos o
nulos conocimientos técnicos de la m úsi ca, salvo algunas excepciones m uy puntuales. A
través de amigos o parientes en el Reino Un ido, con el que algunos estaban en vinculación
directa a través de la exporta ción frutera desde Canarias y del tráfico de grandes barcos
ingleses hacia Sudáfrica, les era posible manten er inform ación inm ediata, y así se esf orzaban
y lograban enterarse en menos de dos sem anas de cualquier nove dad musical de la clase que
les interesaba. Fascinados por lo que habían vi sto en algunas películas americanas, se hacían
con los nuevos discos de rock inmediatam ente, cuando en el mercado español ni se soñaba
con ello, y mediante su paciente escuch a y m anipulación, lograban aprender los temas
últimos, trasladándolo s a sus rudimentarias guita rras malam ente reconvertidas en eléctricas y
que fueron sustituyendo poco a poco por instrume ntos genuinos, para interpretar el nuevo
género.
Lo que caracteriza al movimiento rocker o grancanario, que generó m ás de setenta
grupos diferentes a lo largo de los años sesenta, es el mimetismo. En esto poco se
diferenciaban de los músicos profesionales de las “orquestinas”, pues todos ellos reproducían
lo que habían oído y aprendido. Los jóvenes, pue s, eran también transm isores en vivo de
temas extraídos de un mundo en este caso diferente y novedoso, ruidoso e incisivo, el del
rock. Hubo poca ambición creativa. Una excepción fueron Los Canarios tras superar su etapa
inicial en Gran Canaria y la Península bajo el nombre de Los Ídolos : en su reconversión final
presentaron algunos temas propios , cosa que también hizo en la isla, siquiera tímidam ente,
otro grupo, Los Alcorac’s , y el mismo Benjam ín Domínguez ha bla de la grabación frustrada
con su grupo de un single en el que se incluían dos temas de su propia autoría, aunque no
llegó a editarse. Pero aparte de perseguirse mayo ritariam ente la imitación m ás o menos fiel de
23 DOMÍNGUEZ, Benjamín: Historia de las primeras ban das de rock en Gran Canaria. 196 1-1971. Una
experiencia pe rsonal . C abil do de Gra n Canaria, Las Pal mas de Gran Ca naria, 20 06. Pr ólogo de L othar Siem ens
en pp. 19-21 .
304
temas aprendidos, a lo m ás que se llegó en los tiem pos finales por alguno de los grupos ( Los
Sobrinos de la Tía Tula , por ejemplo) fue a reinterpretar con voz propia alguno de aquellos
temas ajeno s, que es otra form a de creatividad . En su diletantismo eran, prim ordialmente,
receptores de la cu ltura globalizadora anglosajon a; y con ello, al m ismo tiempo, transm isores
de un sentir nuevo, internacional, rupturista y moderno, con el que se sentían identificados
ellos como protagon istas y la gran masa juvenil de la isla com o receptora final. La copiosa
nómina de participantes en t odos estos grupos es e xpresiva de una implantación y difusión
difícilmente imaginables en otra s latitudes y circunstancias que no fueran las de la Gran
Canaria de entonces, con sus puertos francos, su com ercio internacional y su crec iente
industria turística.
La proliferación justo en esos años del turismo, en efecto, dio lugar a la instalación en
la capital, e n los princi pales pueblos y en el incipiente Su r de las lla m adas salas de fiesta,
herederas de los viejo s y decadentes “cab arets” con dudosos fines. La ráp ida y exitosa
conquista de las nuevas salas de fiesta por los jóve nes rockeros canarios supuso una amenaza
para los m úsicos profesionales, establecidos con sus conserva doras orquestinas de baile y
entretenimiento. El conflicto fue planteado ante el sindicato vertical de l espectáculo, y se les
exigió a los rockeros la mayoría de edad y un carnet profesio nal que acreditara conocimientos
musicales. Era la m anera más fácil de acabar co n ellos. Pero difícilm ente pudo contenerse la
marea. Los dueños de los locales se beneficiab an m ás con las guitarras eléctricas que con las
viajas orquestinas, que se consid eraban pasadas de moda. En rigo r, el sindicato vertical del
franquismo se vio en un aprieto en el que tuvo que navegar entr e dos aguas, merced a la gran
presión de los viejos músicos desplazados... 24
Por otra parte, la fórmula de “disco teca” con un buen an imador, el llamado disc jockey ,
contribuyó a paliar el conflict o generando otro: la sustit ución de los músicos de car ne y hueso
24 DOMÍNGUEZ: op. cit, véas e especial m ente su capítul o 11 (“El Régim en y la burocracia cont raatacan”), pp.
105-107.
305
por música enlatada r eproducida a todo volumen. Muchas fueron las discotecas de pr estigio que
surgieron en Las Palmas, en los pue blos y en las zo nas turísticas a partir de finales de los años
sesenta. Algunas alt ernaban co ntrat ando algunos días a grupos r ockeros, y alegaban ante un
sindicato moral mente desarmado su condición de empresas privadas para justificar la
contratación que l es diera la gana . Lo cierto es que, merced a to do esto, los grupos de músic os
comenzaron a decrece r en el último tercio del siglo: fu eron menos, per o más profesi onales, y
cultivaron todos los géneros de músicas nuevas que ha ido imponie ndo en el mundo la cultura
urbana anglosajona: de sde el pop , el s oul , o el heavy metal , hasta el rap , la salsa o el raeggeton.
De todos estos géneros han salid o cultivadores en Canarias, que en los últimos tiempos no se
limitan ya a imitar, sino tambié n a crear, y su apogeo no acontece en salas de fiestas, sino en
conciertos organi zados para grande s masas. 25 A todo esto no ha sido ajeno el que, a l o largo de
los últimos cuarenta años, se establecieran en L a s P a l m a s d e G r a n Canaria algunos bue nos
especialistas de este tipo de mo de rnidad, como por ejempl o el argentino Luis Vec chio, gran
maestro de jazz que for mó una gran jazz-band y fue, con su academia pa rticular, profe sor eficaz
de muchos músicos d e las má s recientes generaci ones, los cuales además se han visto
favoreci dos por el nivel de enseñanz a que se ha al canzado en nue stros conservatorios ofic iales de
música en l os últimos 25 años. 26
En otra esfera estética y sociológi ca hay que contemplar a los grupos folklóricos,
inexistentes en el sigo XIX pe ro que, para recrear la música de los bailes ca mpesinos
tradicionales, se configuran con sus guitarras, laúdes, bandurrias y ti mples en las asociaciones de
barrios y pueblos y que se multi plicarán especial mente en la segunda mitad del siglo. Están
soportadas t ambién por bols as de músicos dile t antes, que a prendieron sus instrume ntos por
“oído”, y que representan el enri quecimiento sonoro de una tra dición que en l os pagos
25 De todo esto queda constancia en la Fonot eca de El Mu seo Canario, donde se ha re unido el testim onio sonoro
de las Islas Canar ias en el siglo XX, adquieriendo casi todo lo generado por esto s grupos.
26 Luis Vecchio editó incluso un m étodo de armonía modern a y elementos jazzísticos qu e ha si do fundamental en
la form ación de l os más jó venes m úsicos ca narios, i ncluso los dedica dos a los repe rtorios clásicos.
306
campestres venía siendo soport ada simple y nor malmente por una guitarra y un laúd en los
llamados “bailes de taifas”. En los años cuarenta, cuando se po ne e n funcionamient o en Las
Palmas e l llamado “ Pueblo Canari o” junto al Hote l Sa nta Catalina para dar a cogida a l os viajeros
de los grandes barcos ingleses que tr ansitaban e ntre Sudáfrica en I nglaterra, principal mente, se
configura un gran grupo folkl órico con apoyo municipal para darle a los visitantes muestras de
nuestras tradiciones musicales. Es el grupo que dio origen a la rondalla Roque Nublo , cuyo
prestigio no tuvo rival dura nte treinta años la rgos, siendo l a primera asociaci ón musical que
adaptó sus estatutos a la nueva ley de As ociaciones Cana rias de 2003. 27 La proliferación de e ste
tipo de asociaciones en las ciudades después de la guerra civil hay que e ntenderla en el cont exto
de la labor de la Secci ón Femenina, órga no cu ltural del gobierno fr anquista, que promovió una
gran actividad de recuperación de mú sicas tradici onales a través de su política de crear en toda
España coros y danzas de carácter popular. 28
La afición a los grupos folkló ricos vino en Gran Canaria má s bien a consec uencia de que,
a mediados de l os años treinta, la Sociedad de Amigos del Arte “Néstor de l a Torre” , cuyas
características y fines est udiaremos más adelante, organizó por pri mera vez para la bur guesía de
Las Palmas unas lla madas “fiestas típica s canarias”, diseña das por el pintor Néstor Martín-
Fernández de la Torre, para las que incluso se pensó crear cancio nes canarias de nuevo cuño. En
este ambiente sur gieron las nuevas rondall as ur banas y asimismo, paralela mente, unas nuevas
canciones de aire tradicional compuestas por el autor también diletante Né stor Álamo, que tanto
éxito han tenido, y ésta s dieron lugar a su vez al nacimiento de pequeños grupos que las
cantaban, c omo el de la herreña Ma ría Mérida o el de la grancanaria Mary Sánchez y Los
Bandama , que no sólo cultivaron este nuevo género con éxito en tre nosotros, a la par que otros
grupos simil ares de Tenerife ( Los Huarache ros , por ejemplo), sino que incluso lo expandieron
27 Según con sta en el Regist ro de Asociacione s de C anarias d el Gobier no de Canarias .
28 El Archivo de Música de Coros y Danzas de la Sección Femenina de la provincia de Las Palm as se conserva
en el De partam ento de Mu sicol ogía de El M useo Ca nario, c uyo pers ona l lo rescat ó cuan do se de smantel ó su
sede en la calle Cano (que abarcaba también las activ idades de su Círc ulo Medina ).
307
entre los canarios de Sudamérica en giras internac ionales. Al socaire de este ejemplo s urgieron
otros autores de talento, co mo Antonio Herr era o Herminia Naranjo, cuyos product os de género
canario han cubi erto con éxito la demanda popular de la segund a mita d del siglo XX. 29
Este folklorismo nacionalista de nuevo cuño tuvo su apogeo con la for mación de grande s
agrupaciones más profesionalizadas a partir de mediados de los años sese nta, siendo la pri mera
Los Sabandeños en Tenerife y a continuación Los Gofiones en Gran Canar ia, que han cubierto
hasta hoy las a petencias de una gran de manda local y e motiva, habiéndoles segui do otros
numerosos grupos i mitadores, aunque nu nca tan duraderos ni de tanta altur a. 30
Todo este cúmulo de agrupaciones e in iciativas, tanto prof esionales co mo no
profesionales, de repert orios co merciales foráneos o autóctonos, tiñen nuestra hist oria musical
del siglo XX con una i mpronta nada efí mera merced a la eficacia de la difusi ón radiofónica, de la
discogra fía, de la televisión y del mundo del espe ctácul o en vivo. No pertenecen a la órbita
musical de lo que hoy se llama “alta cultura”, per o representan un ti po de movimient os sociales
que no se puede soslayar a la hora de contemplar la historia de los movimientos asociativos e n
nuestro ámbito de estudi o.
7.4. LA INCIDENCIA DE LOS CONDICIONANTES ASOCIATIVOS Y DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL SIGLO XX EN LA DEMANDA Y
OFERTA DE REPERTORIOS.
Otra cuestión de suma importancia para en tende r la forma de cons umo cultural del siglo
XX a través de las a sociaciones c iviles viene da da ta mbién por un cambio radical que s e produce
en ellas: la conquista de sus órganos directiv os por l os no profesionales de la música. De
asociacione s en principio gremiale s vamos a pasar a asociaciones de ge stores no neces ariamente
músicos. Hay en Es paña y en Europa casos muy prestigiosos de pervivenci a asociativa gremial:
las Orquestas Filar mónicas de Berlín y de Viena, por ejempl o, o la Sinfónica de Madrid, que
29 Véase Fonote ca de El Museo C anario y la docum entaci ón sobre intérpretes can arios de su Departam ento de
Musicología.
30 SIEMENS (1983): op. cit.
308
sigue siendo regida por sus músi cos y que , aparte de haber organizado ell os mismos dura nte casi
todo el siglo XX sus conciertos de abon o de la misma manera que lo hicier a la Sociedad
Filarmónica de Las Palmas de 1845, se dejaba n además contra tar para event os puntuales, siendo
ahora la orquesta contrata da que cubre el fos o nada m enos que del Te atro Real de Madrid. 31
En las Canarias Oriental es, y aún en l as Oc cidentales, ha ce años que el liderazgo de los
profesionales pa só a la historia. Vere mos al estudiar la evolución de la Soci edad Filarmónica de
Las Palm as en el siglo XX cómo adquiere la junta di rectiva de soci os abonados el protag onismo
total, y cómo fracasan las asociaciones de profesional es como las que oper aron hasta la época d e
la Segunda República.
Los gestore s se rigen por lo que impone el mercado audiovisual , y así se verifica,
mientras se conquistan notables cotas de cali dad en la oferta que se genera, cómo ésta se ve
sometida a un r educcionismo basado en la i nsi stencia en una veint ena de compositores de
prestigio internaci onal y, dentro de la producción de é stos, a una parte pres tigiosa de las pi ezas
que compusi eron. Es un fenómeno que ha pe rdurado durante casi todo el siglo en toda s partes,
contribuyendo los medios de comu nicación y l a di scografía difundi da a tr avés del comercio a
que el público melómano consum a un repertori o internacional mente uniforme. Ya en los a ños
sesenta comenzó la musicología alemana a introducir repert orios hasta en tonces poco trillados,
como las sinfonías de M ahler y Bruckner, y creci enteme nte, esta disci plina ha ido presionando
para ensanchar el conocimiento y di fusión de lo s repertorios marginados , tanto a lo ancho como
a lo largo del tiempo. Es en los años noventa de l siglo XX c uando se produce, a tra vés de la
industria internaci onal de la música y sus cau ces de distribución, una verdadera invasión de
autores y repertori os hasta entonc es infrecuentes que está n cambiando la “foto” tradici onal de lo
que fue la hi storia de la música occi dental. Para lelamente, la creatividad nueva y el interés por
31 Al respecto, véase GÓM EZ AM AT, Carlos y TURINA GÓMEZ, J oaquí n: La Or questa Sinfónica de Ma drid.
Noventa años de hi storia . Alianza Música, Madrid, 1994.
309
ella se ha despertado también en tre nosotros en los ú ltimos tiempos, vi viéndose en los albore s del
siglo XXI un aumento de oferta nun ca vista en la historia anterior.
310
CAPITULO 8
LAS ASOCIACIONES MUSICALES DE LAS ISLAS ORIENTALES
EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX .
8.1. LA L ARGA Y DIF ÍCIL SUPERVI VENCI A DE LA SOCIEDAD
FILARMÓNICA DE LAS PALMAS Y SU REORGANIZACIÓN.
La Sociedad Filarmón ica de Las Palmas entr ó en el siglo XX recién tra nsforma da en una
asociación t ambién de recre o. 1 Su problema principal, el económic o, no estaba resuelt o.
Alquilaron unos amplios salones para la nueva sec ción recreativa con un contrato leoni no, según
detectó L. Sie mens en la historia de esta asoc i ación: comenzó costando 750 pe setas anuales en
1887, pasando al año siguie nte a 900 y, mediant e una progre sió n imparable, costaba ya 2.10 0
pesetas a pri ncipios de 1906, en que el presidente Diego Me sa, sintiéndose inca paz de enjugar el
creciente déficit y de reducir la también creci ente deuda con el maestro Valle, dimitió. Tras dos
tentativas de consolidar un sucesor, asumió por fin e n 1907 la presidencia el hijo del
dimisionar io, el abogado y viola de la orques ta Antonio Me sa y López. Se abandonaron los
grandes locales y se i nstaló la sociedad en un sa l ón más peque ño de la calle Jua n de Quesada nº
3, en detrimento de la se cción recreativa, que no t ardó en desaparec er con todos sus socios no
interesados en la música. 2 La decadencia fue i mparable y progresiva, porque ad emás los
músicos, celosos de la intromisi ón de los aficionados en el régi men de la orquesta y en la junta
directiva de una sociedad que ell os, como profesional es, ha bían fundado, no tar daron en forma r
en 1914 una Asociaci ón de Profesore s de Orquesta de Gran Canaria , 3 verdadero sindicato par a
regular sus actuaciones dentr o y fuera de la Fila rmónica, cuyos por menores exa minaremos en
próximo apartado. Los conciertos de la orquesta para la so ciedad fueron cada vez menos
1 Los datos fundamentales de este ep ígrafe son tomados en su mayoría d el libro de Lothar SIEMENS so bre esta
asociación (op. cit, 1995). Cu ando recurrim os a información comp lementaria del archivo de la Sociedad
Filarmón ica de Las Palmas , lo hacem os constar a parte.
2 SIEMENS (199 5): op. cit, pp. 181-185 .
3 Estatutos y Re glament o de la Asociaci ón de Profesores de Orquesta de G ran Ca naria. Las P almas. Imp. y Lit.
de J. Martínez, Las Palm as de Gra n Canaria, 19 14. Depart ament o de Musicolo gía de El Museo Ca nario, caj a M-
21, leg . 13.
311
vecindario del Puerto contribuye á pagar, venga á dar en este barrio sus tocatas como
lo verifica en varios de Las Palmas, por los grandes gastos que su transporte
ocasionaría, resolvería V.E. la manera de proporcionar solaz al numerosísimo
vecindario del Puerto, otorgando una subven ción á la banda de que nos ocupamos.
Claro que esa subvención representaría para V.E. cantidad mayor que la que
importaría el transporte de la band a municipal en las seis ú ocho tocatas que diera en
el verano; pero con ella se tendría para cualquier evento una organización
debidamente constituida y pronta á responder al ll amamiento de la Corporación. 16
Ante tan inteligente propuesta, se les co ncedió la subvención, que incluso s e les
incrementó en a gosto de 1910, segurame nte para que pudiera n pagar sus unifor mes.
Fig. 25. Banda d e la Asoci ación M usical “N uestra Se ñor a de La L uz” hacia 1911.
AEMC, D eparta mento de Mu sicologí a, suel tos.
La banda del Puerto de la Lu z fue una realidad pujante ha sta bien entrados los años
veinte del pasado siglo, sin que se pamos a ci encia ciert a cuándo se disolvió. Tuvo bue nos
maestros, e ntre ellos el ya mencionado Ra fael Dávila, y siendo uno de los más dest acados el
tinerfeño J uan Reyes Ar mas (1853-1922), que en 1917 se estableció en Gran Canar ia al haber
sido contratado para dirigir la banda munici pal de Arucas y a ameniz ar al piano, en el cine de
aquella población, las películas de cine mudo . Reyes Armas, director musical, pianista,
clarinetista, compositor y bue n pe dagogo, fue llama do haci a 1918 a dirigir la banda de l Puerto de
16 Idem .
318
la Luz, de la que se hizo cargo ha sta poco antes de morir, y es fama que venía a pie desde Arucas
un par de veces a la semana para ensayarla y diri gir sus tocatas . 17
8.3. LA BANDA DE EXPLORADORES DE LAS PALMAS (1914 - ca. 1935).
La presencia inglesa en Las Palmas de Gran Canaria favor eció la creaci ón de varios
equipamie ntos asociativos que c ambiaro n la vida de la pobla ción. El Real Club de Golf de Las
Palmas de Gr an Canaria , fundado e n 1891, 18 siendo el más antiguo de España de su gé nero; el
Club de Tennis , la introducci ón de nuevos deportes como el f ootball , etc, fueron conse cuencia
del contacto humano, comer cial y turístico con numer os os británicos en la is la. En este contexto
hay que contemplar la organiza ción e inauguración en 1914 de los Exploradore s de Gran
Canaria o Boy Scouts de Las Palmas, 19 uno de cuyos principale s animadores fue durante muchos
años un residente brit ánico llamad o Mr. Reynolds (para los ni ños “Mister Reina”). 20 Esta
asociación j uvenil de tipo int ernacional , cuyos fines son bien conoci dos, organizó pronto s u
propia banda de jóvenes músicos, cu yo maestro y dir ector fue Rafael Dá vila Macías, antiguo
director ocas ional de la Unión Filarmónica , como ya hemos visto, tr ombonista de la orquesta de
la Sociedad Filarmón ica de L as Palmas y funcionario del Ayuntam iento de e sta capital. 21 Tení a
Dávila una sólida formación musi cal, siendo aficionado a compon er piezas musi cales de todo
17 SIEMENS (198 3): op. cit, pp. 231-235 .
18 Archivo de la Secretaría del Real Club de Golf de Las Palmas , actas . El acta fundacional la conserva n en su
caja fuerte.
19 Fundad os a nivel m undial en 1 907 y ofi cializados e n 1912 e n España . En Las Palm as debiero n tener un
periodo de ge staci ón previo q ue explicaría que sólo en 1 914 se inaugurar a oficialm ente este m ovim iento con no
menos de 400 jóvenes explorad ores. V éase “Fiesta patriótica. Solem ne bendici ón y pr omesa de los
Explorad ores”, en Diari o de Las Pal mas , dom ingo 26-IV-1914, p. 2. Su band a, bajo la dirección de Rafael
Dávila, se o rgani zaría poc o des pués, pues exis te una pi eza pa ra la m isma fi rmada por R afael D ávila ya en
noviem bre de 191 4 denom inada El Expl orad or , pasodoble que nos revela la co mposición de esta for mación
musical juvenil: pic, fl, req, cl (pral, 1º, 2º, 3º), sax (s-sib , a-mib, t-sib, b ar), 2 flisc, 2 tpta, 3 tp a-mib, 3 trbon-do,
2 bar-si b, bom bardino-si b, bom bardón-si b, bajo-si b, perc. El vuelto de l as partichela s contiene el pasodobl e
Vivan los Expl oradores de Es paña del m ismo aut or, fecha do el 20 de diciem bre de 1 909, lo que n os habla de l os
antecedentes de este movim iento a nivel na cional. Amba s obras están c ontenidas en tre dos c ubiertas de cartón
con la indicaci ón: "José Olivares / Expl orador nº 45 / Las Palm as". Archivo de Com posit ores Canarios de El
Museo Cana rio: ob ras de Ra fael Dávi la.
20 Archivo de la Secretaría d e los Boy Scout s de L as Palma s , actas y documentos sueltos, e inform es orales de
sus actuales directivos, en es pecial de Vicente Pérez Dorest e e Isabel de Nore ña Ferrer, bisnieta de su fundador
en Las Palmas, Em ilio Ferrer.
21 SIEMENS (198 3): op. cit, pp. 238 y 240. Véase asimismo BARRERA ARTILES: op. cit, p. 94.
319
tipo. Para la Banda de Explor adores , que dirigió c on asiduidad hasta fi nales de los años treinta,
compuso varias piez as que se conservan en El Museo Canario. 22
Fig. 26. Pa rtichela del clar inete 1º
contenid a en la carp eta de Jos é Olivar es,
explorador n º 45. AEMC, Archivo de
Comp ositores Ca nari os, Ra fael Dávila :
Vivan los explorado res de España (1909 )
y El Explorador (1914), p asodobles para
banda.
Fig. 27. Desfile de lo s Ex plora dores Canar ios y fragment o de la rese ña peri odístic a “Fiesta patrió tica.
Solem ne bendi ció n y prom esa de los exploradores”, en Diario de Las Palm as , 26-IV-1914, p. 2. Foto y
recor te de prensa cedidos por Is abel de Noreña Fer rer.
22 SIEMENS (1995): op. cit, p. 190 . Véase asimismo la docum entación sobre Rafael Dávila en el Archi vo de
Composi tores Canario s de El Museo Canari o.
320
Poco más pode mos decir de esta agrupación que, sin perjuicio de los fines estatutarios de
los jóvenes expl oradores , se orga nizó como una actividad más en su cont exto social, pero que
nunca faltó a tocar, con entusiasmo y gran aplaus o de todos, en cuantos e ventos festivos y
públicos se organizaba n en la población, siempr e con el anciano entusias ta Rafael Dávila al
frente .
8.4. LA ASOCIACIÓN DE PROFES ORES DE ORQUESTA DE GRAN CANARIA
(1914).
No se había estudiado aún esta asociación surgida en 19 14, de la que só l o conocemos sus
estatutos, 23 en los que declaran que su domicilio es el de la Sociedad Filar mónica de Las
Palmas . Est o nos revela que los soci os activos de la Orquesta Filarmónica form aron en es e año
esta asociaci ón (como cas i vein te añ os ante s form ar an los jóv enes in str ument istas de la
Filarmónica la as ociación llamada Unión Musi cal ) para desvi ncularse ahor a de las deudas de la
misma y acceder directamente al cobro de los “percance s” que surgieran, dejá ndose contratar
directamente . De hecho, al no haberse pre stado atenci ón a esta asociación nueva , nunca se había
aclarado bien cómo habi éndose qu edado la Sociedad Filar mónica prácticamente vacía de socios
activos y pasivos a partir de la mitad de la se gunda déca da del siglo XX , podía seguir reuni endo
ocasionalmente a la orquesta pa ra dete rm inad os ev ento s.
Constan estos estatutos y reglamento nada m enos que de 163 artículos repartidos entre
26 capítulos: un trabajo muy m inucioso enca m inado a dejar bien amarrados todos los
pormenores que habrían de regular esta asocia ción puramente grem ial. En prim er lugar se
proclama que la Asociación de Profesores de Orquesta de Gran Canaria tendría por objetivo
establecer la unión de todos los profesores de música de la isla y la defensa moral y material
de los intereses de sus asociados , quedando en principio sus fine s sociales circunscritos sólo:
23 Estatutos y Re glament o de la Asociaci ón de Profesores de Orquesta de Gran Ca naria. Las P almas. Imp. y Lit.
de J. Martínez, Las Palm as de Gra n Canaria, 19 14. Depart ament o de Musicolo gía de El Museo Ca nario, caj a M-
21, leg. 13. Vé ase el núm ero 27 de n uestro apén dice doc ument al.
321
...a los espectáculos teatra les de todas clases, bail es públicos y de sociedad,
veladas y conciertos de carácter público, y en general, toda clase de manifestaciones
artísticas á las que el público concurra pagand o localidad y se efectúe en locales
cerrados.
Asimismo quedan incluidas las funcion es religiosas, comprendiéndose en esta
denominación las Misas, Novenarios, Triduos, etc. y cualquiera otro acto simi lar.
La Junta Directiva determinará, para el caso de que esas manifestaciones hayan
de efectuarse en locales abiertos, las c ondiciones en que hayan de aplicarse estos
Estatutos .
Se establecen cuatro clases de socios: fundadores (los que ingresen hasta la aprobación
del primer reglam ento de la sociedad), numerarios (los que ingresen posteriorm ente),
protectores (los que, perteneciendo al arte musical , realicen algún acto o bien en favor de la
asociación), y honorarios (los que, perteneciendo al arte musical , puedan cooperar con los
fines de enseñanza y prosperidad general de la asociación). Se contempla la doble condición
de protector y honorario para los de esta última clase que decidan contribuir con una cuota
anual voluntaria, y el ser nombr ado en alguna de esas dos cl ases no daría derecho a ninguno
de los beneficios que confiere el reglamento a los fundadores y num erarios. Así pues, no
tendrían voz ni voto en las asambleas generale s ni podrían entrar a formar parte de la
directiva. Ad emás, se estable ce un filtro (incluso con examen de capacida d instrumental) par a
admitir m iembros de la asociación, que por otra parte estar ía abierta también a los m úsicos
extranjeros r esidentes en la isla.
Los socios admitidos deberían pagar ve inticinco pesetas como cuota de entrada
(actualizable al alza en el futu ro por la directiv a), pagaderas al contado o en un máximo de
doce plazos mensuales, y su contribución futura en concepto de cuota reglam entaria sería e l
uno por ciento de lo percibi do por cada contrata. Los hijos de socios con dos años de
antigüedad, podrían beneficiarse de un 25% de de scuento en la cuota de entrada, siempre y
cuando ejercieran la profesión musical y no ex cedieran de los 20 años de edad. A cada socio
se le señalaría su lugar en la orquesta, sexteto o agrupación que se determinara.
La asociación sería regida por una Junta Di rectiva compuesta de los ca rgos siguientes:
Presidente, Vicepresidente, Cont ad or, Tesorero, Secretario Gene ral y tres Vocales, elegidos
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por la Junta General en votación secreta y por mayor ía de votos, y se renovaría cada año en la
asamblea de diciem bre por mitades: un año Presid ente, Contador y dos Vo cales y al siguiente
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y el ot ro Vocal. Tal Directiva aparece m inuciosamente
regulada en los estatutos, donde no sólo figuran sus amplias atribuciones y las de cada uno de
sus componentes, sino tam bién lo que proceda en casos de ausencias, dimisiones, faltas, etc.
Asimismo se divide la asociación en secci ones, cada una con su directiva particular, y
habría una Junta de Gob ierno o Consultiva f ormada por la reunión de todos los Pres identes de
Sección y la Junta Directiva. Tres serían las secciones principales, a s aber:
1ª. Cuerda.
2ª. Madera.
3ª. Metal y Percusión.
Y tres las adiciona les:
4ª. Pianistas y Organistas.
5ª. Sección vocal.
6ª. Sección especial, Maestros Compositores y Directores.
El artículo 112 establece que cada secció n estaría representada por una junta
específica, compuesta de pres idente, secretario y tres vo cales. La as ociación nombraría un
Conserje a sueldo, cuyas funcione s se especifican, el cual podr ía tener uno o dos subalternos
gratificados si se estimara conveniente.
La regulación de las Juntas Generales Ordi narias (dos al año, una para aprobar el
presupuesto del año siguiente y el egir cargos, y otra para la liquidación del presupuesto del
año anterior) contiene algunas disposiciones inte resantes para evitar el desorden en las
discusiones y la prolongación de las mismas , com o por ejem plo las que figuran en los
artículos 69 y siguientes:
Art. 69º. Puesto á discutir un asu nto o pr oposición hablará un asociado en pr o y otro
en contra, pudiendo rectificar ambos una sola vez; acto seguido preguntará el
Presidente si se toma en consideración; si no lo fuere quedará terminada la discusión.
Tomado en consideración un asunto ó pr oposición, el Presidente establecerá tres
turnos en pro y otros tres en contra, no pudiendo rectificar cada individuo más que una
sola vez; agotados los turnos indica dos se procederá á la votación.
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