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Las construcciones extralimitadas en el derecho español: luces y sombras de la Jurisprudencia en materia de accesión invertida

Abstract

Supuesto en nuestro Derecho un vacío legal en materia de construcciones extralimitadas (hechas en suelo en parte ajeno y en parte propio), consolidada jurisprudencia, desde la famosa STS de 31 mayo 1949, ha venido a colmarlo con la conocida accesión invertida, por la que se invierte el principio superficies solo cedit (y, por ello, la aplicación del art. 361 CC que lo contiene), entendiendo que el suelo en parte invadido cede a favor del edificio invasor cuando éste sea de mayor valor que aquél y la invasión haya sido hecha de buena fe. Esta solución, en apariencia justa, presenta sin embargo muchas cuestiones.

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Las construcciones extralimitadas en el derecho español: luces y sombras de la Jurisprudencia en materia de accesión invertida

Author: Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo
Publisher: Editorial Aranzadi
Year: 2009
Source: https://idus.us.es/bitstreams/bfc6c8ac-f9db-46bb-82d9-ff424b422e5e/download
Las cons ucciones ex alimi adas en el de echo
español: luces y somb as de la Ju isp udencia en
ma e ia de accesión in e ida
Re is a A anzadi Doc inal 8
Diciemb e - 2009
págs. 127 a 154
GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
P o eso Ti ula de De echo Ci il de la Uni e sidad de Se illa.
Colabo ado hono a io de «Pimen el y Asociados»
Resumen:
Supues o en nues o De echo un acío legal en ma e ia de cons ucciones
ex alimi adas (hechas en suelo en pa e ajeno y en pa e p opio), consolidada ju isp udencia,
desde la amosa STS de 31 mayo 1949, ha enido a colma lo con la conocida accesión
in e ida, po la que se in ie e el p incipio supe icies solo cedi (y, po ello, la aplicación del
a . 361 CC que lo con iene), en endiendo que el suelo en pa e in adido cede a a o del
edi icio in aso cuando és e sea de mayo alo que aquél y la in asión haya sido hecha de
buena e. Es a solución, en apa iencia jus a, p esen a sin emba go muchas cues iones.
Palab as cla e:
Accesión (in e ida). Cons ucción (ex alimi ada). P opiedad. Cop opiedad.
Se idumb e. Buena e. Indemnización. Repa ación.
Syb hése:
Supposé dans no e d oi un ide ju idique en ma ié e d'empié emen (une
cons uc ion su le p op e e ain qui dépasse su le onds oisin), la ju isp udence, depuis la
STS 31 mai 1949, l'a comblé a ec la egle de l'accession in e se, c'es -á-di e, elle a in e sé le
p incipe supe icies solo cedi (e aussi l'a icle 361 Cc.) e elle conside e que le p op ié ai e de
la cons uc ion de ien pa d oi d'accession p op ié ai e du e ain si la aleu de la p emié e
es plus hau e que celle du seconde, e si le dépassemen a é é ai de bonne oi. Ce e
solu ion du con li , qu'on di ai jus e, p ésen e cependan des ques ions.
Mo s clés: Accession (in e se), empié emen , p op ié é, p op ié é indi ise, se i ude, bonne
oi, indemnisa ion, épa a ion.
Fecha ecepción o iginal:
30 de sep iemb e de 2009
Fecha acep ación:
6 de oc ub e de 2009
D 127
Diciemb e 2009 - N° 8
GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
SUMARIO
I.
EL PROBLEMA DE LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS Y LA ACCESIÓN INVER-
TIDA COMO SU SOLUCIÓN
II.
LUCES Y SOMBRAS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE ACCESION INVER-
TIDA
-
1.
La -mal- llamada accesión in e ida: ¿una ins i ución excepcional necesa iamen e
undada en la in e sión de un p incipio gene al del De echo? A su p opósi o, los c i e ios
pa a de e mina qué suelo es el p incipal y cuál el acceso io en las ob as ex alimi adas-2.
C í ica al es ingido ámbi o obje i o de la accesión in e ida según la ju isp udencia, limi-
ado a es ic as edi icaciones nue as que in adan ísicamen e la inca ecina. Resolución de
los casos p oblemá icos más ep esen a i os-A)
La no es icción de la accesión a ob as
nue as, ni la exclusión de las de mejo a, en los casos de cons ucción ex alimi a-
da-B) La posible accesión de mu o di iso io in aso -C) Ace ca del posible alcance
no sólo y necesa iamen e ísico, sino ambién o sólo ju ídico de la in asión en las
cons ucciones ex alimi adas-3.
La ace ada aplicación o zosa, casi de o icio y sin
op-
ción,
del a . 361 in ine en los casos de cons ucción ex alimi ada, po la p esun a olun ad
de los con endien es; no po la in e sión de ningún p incipio-4. C í ica a la ju isp udencia
sob e los e ec os pecunia ios de la accesión in e ida, y en su negación pa a el caso de in a-
sión ealizada con mala e-A)
La ocasional opo unidad de la indemnización en
cualquie accesión en an o haya daño que epa a ; y a su p opósi o, la posible
in asión o al del suelo ecino in adido-B) C í ica a nues a ju isp udencia po
auna en la p ác ica dis in as obligaciones de pago - ein eg a i a e indemniza o-
ia- con la p e ensión de impone el doble del alo del suelo in adido: la impo a-
ción de un e o his ó ico con enido, aun po descuido, en el De echo i aliano
hace iempo supe ado po nues o CC-C) La imposición del duplo, po aplicación
del a . 360 CC, en caso de mala e del cons uc o in aso
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R'D
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LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
I. EL PROBLEMA DE LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS Y LA
ACCESIÓN INVERTIDA COMO SU SOLUCIÓN
«Accesso ium sequi u p incipale»: lo acceso io sigue a lo p incipal».
Es un p inci-
pio lógico elemen al; an o que desde el De echo Romano ha sido siemp e
acep ado como p incipio gene al del De echo. Po su p opia lógica, su campo
de aplicación es amplísimo: en ma e ia de obligaciones, de con a os, de ga an-
ías del c édi o, de legados... La sola enume ación de dicho ámbi o aplica i o
se ía a igosa.
Aquí y aho a sólo impo a es udia uno de ellos: el de la accesión como modo
de adqui i la p opiedad. En dicho ámbi o, aquel p incipio esuel e, con jus icia
y ce eza, un p oblema no poco ecuen e:
¿Quid
si dos cosas, de di e so dueño,
se unen en e sí, o se inco po a una a la o a, o mando una sola, sin que quepa
ya la sepa ación: a cuál de los an e io es dueños se a ibuye la p opiedad de la
cosa nue a o inco po ada? En pa e, ecue da al dispu a a la salomónica.
Y como en ella, injus o, y an ieconómico ambién, esul a ía soluciona el
p oblema como si se a a a de un nudo go diano que, según el dicho quijo-
esco, sólo la Pa ca pod ía desa a , o más bien co a de ajo. Po que: o bien
la sepa ación es ma e ialmen e imposible, o bien, aun siendo posible, esul a
económicamen e in iable.
Aunque pudie a esul a jus a, an ieconómica pa a el á ico ju ídico am-
bién se ía pensa en la cop opiedad, siemp e some ida en su ges ión a la decisión
mayo i a ia o unánime de los cop opie a ios.
«Communio es ma en disco dia um».
No queda, pues, o a solución, más jus a y económica, que la impues a po
la lógica del
«accesso ium sequi u p incipale»:
de es e modo, cuando dos cosas de
di e en e dueño se unen o se inco po a una a la o a, la acceso ia segui á a la
p incipal;
«accesso ium cedi p incipali»:
lo acceso io cede a lo p incipal; el dueño
de la cosa p incipal se con e i á en dueño de la cosa acceso ia. Así se obse a,
hoy, en los a s. 358 y 375 CC (LEG 1889, 27), según los bienes que se unen o
se inco po an sean muebles o inmuebles.
Que los dueños de una y o a cosa ac úen de buena o mala e, que sepan
o no de la ajeneidad de la cosa que es aban uniendo o inco po ando a la suya,
pod á ene la opo una consecuencia compensa o ia y, en su caso, indemniza-
o ia. Pe o a los e ec os ju ídico- eales, a ibu i os de la p opiedad, bas a con
aquel p incipio ju ídico. Siemp e ha bas ado con él.
Admi ida al solución con al undamen o, lo que quizás puede esul a
más disc ecional es decidi qué cosa es la p incipal y cuál la acceso ia:
Cuando se a a de la unión o de la inco po ación de cosas muebles, pa a
de e mina en cada caso qué cosa mueble es la p incipal y cuál la acceso ia los
a s. 376 y 378 CC a ienden, je á quicamen e: an e odo, a su au onomía, en su
de ec o, a su alo , y en igualdad de alo , es ima como mueble p incipal al de
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R
,
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mayo olumen. Aunque lógicos sean ales c i e ios, en pa icula los dos úl i-
mos (de alo y olumen) obedecen a una decisión de polí ica legisla i a, p opia
del libe alismo bu gués en que se edac ó el CC, y que pe i e hoy, en e a
iempos pasados en los que, a la in e sa, impo aba más el olumen que el alo
de las cosas muebles.
Pa a cuando se a e de la unión o de la inco po ación de cosas inmuebles,
en lo que aho a impo a, dejando al ma gen las accesiones na u ales, la decisión
es omada po el a . 358 CC. A su is a queda que el suelo es el bien p incipal
y la ob a o la plan ación en él hecha lo acceso io. A di e encia de lo sucedido
en la accesión mobilia ia, aquí, en la accesión inmobilia ia, no ha habido a ia-
ción en el c i e io a lo la go de la his o ia pa a deci qué bien es el p incipal.
Desde el De echo omano aquel ha sido siemp e el c i e io:
«quidquid inaedi ica-
u solo cedi », «supe icies solo cedi »,
se decía en mul i ud de ex os omanos,
especialmen e gayanos.
La supe icie cede al suelo.
Siendo al la solución al p oblema ju ídico- eal, de a ibución de la p opie-
dad, sólo es a ía ija las consecuencias ju ídico-obligacionales, de compensa-
ción del alo del bien acceso io accedido y, en su caso, de epa ación del daño
ocasionado. Es ahí donde no malmen e el De echo, aunque no odo De echo,
a iende a la buena o mala e del dueño del suelo y a la del cons uc o . Al
espec o, nues o CC, con o me a la adición omana y a las Pa idas, dis ingue
en e a ios supues os: uno es el de cons ucción o plan ación con ma e iales
ajenos en suelo p opio (el del a . 360 CC); o o, el de cons ucción o plan a-
ción con ma e iales p opios en suelo ajeno (el de los a s. 361 a 363 CC) ; y el
úl imo, yux aposición de los dos an e io es, el de cons ucción o plan ación con
ma e iales ajenos en suelo ambién ajeno (el del a . 365 CC).
Pa ece queda sin esol e , sin emba go, el caso —que pod ía llama se— de
la cons ucción ex alimi ada, de quien cons uyendo con ma e iales p opios
en su p opiedad se excede más allá de la ex ensión de sus dominios e in ade
pa e de la p opiedad ajena. Aunque pueda so p ende , es un supues o que se
p oduce con mucha ecuencia en el ámbi o de la cons ucción, y po su li igio-
sidad ambién en el del o o, como lo a es igua la abundan e ju isp udencia
exis en e al espec o. La causa p incipal de al in asión suele se la escasez de
suelo u banizable; a lo que se une la ocasional inexis encia de lindes en las
incas, o la imp ecisión de los exis en es, o el simple e o en su medición,
la poca ayuda que al espec o p opo cionan el Regis o de la P opiedad y el
Ca as o,...
Pe o es a la ho a de esol e es e caso cuando su ge el e dade o p oblema:
el de su solución legal; sencillamen e, po que, en p incipio, no la hay. Pa a al
caso, p ác icamen e nadie duda de la exis encia de una laguna legal: nues o
CC en su le a sólo con empla el caso de cons ucción hecha en suelo o al-
men e ajeno o p opio, en cla o con as e con la solución exp esa que o os
Códigos (como el i aliano, el alemán, el suizo, el po ugués,...) dan a al caso.
¿Cómo in eg a , en onces, esa laguna — an aislada— de nues o CC?
El modo de hace lo, mayo i a io en la doc ina y p ác icamen e unánime
en la ju isp udencia desde la STS de 31 mayo 1949
(RJ
1949, 721), ha sido a
a és de la llamada accesión in e ida:
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EPD
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An e odo, se es ima an ieconómico aplica es ic a y ígidamen e los a s.
361 y ss. CC, que egulan la hipó esis de cons ucción en suelo ajeno. Su aplica-
ción obliga ía a demole la edi icación, como mínimo en su pa e ex alimi ada,
aun siendo el cons uc o de buena e, o a cons i ui sob e ella una especie de
cop opiedad —absu da o ano mal, po su o zosa di isión lineal en e ical—. En
su luga , se p opone aplica el a . 361 de o ma in e ida. No es la p ime a ez
que la ju isp udencia in ie e la aplicación de una no ma (ahí es án los a s.
1137, 1902 CC...). En es a ocasión el modo de p ocede a la in e sión ha sido
bas an e simple: sabiendo que el p incipio
supe icies solo cedi
es conc eción del
más gené ico p incipio
accesso ium sequi u p incipale,
y c eyendo que ambos se
undan, a ándose de inmuebles, en el mayo alo económico-social del suelo
que el de lo que sob e él se cons uya o se plan e, el paso lógico siguien e es
ácil cuando la ob a es á a caballo en e dos suelos: si el alo económico-social
de esa ob a unida al del suelo del cons uc o esul a mayo que el del suelo
ajeno pa cialmen e ocupado hab á de conclui se que lo p incipal es aquella
ob a con la pa e de suelo p opio del edi ican e y que lo acceso io es el suelo
ajeno in adido. De es e modo queda in e ida la ó mula
supe icies solo cedi ,
o,
como es muy común deci en la ju isp udencia, queda aquélla en ealidad de o-
gada y eemplazada, o sus i uida, po la más amplia de
accesso ium cedi
p inci-
pali'
.
Aunque a cos a de in e i o o p incipio, conc eción de aquél, el del
supe icies solo cedi
has a da le un gi o de 180", pa a con e i lo en la excepción
solum supe icie cedi
(o
solo cedi supe icie,
según dijo la STS de 10 diciemb e 1980
[RJ 1980, 4742] ). Lo impone, según suele deci se, la necesidad de asegu a la
buena ecindad y la de p o ege la iqueza inmobilia ia cuando el edi icio iene
mayo alo económico e impo ancia social que la po ción de suelo ajeno
in adido. Rememo ando el p opio De echo omano en ma e ia de accesión
inmobilia ia, suele eco da se aho a la necesidad de e i a la des ucción de los
edi icios y de man ene el deco o y o na o de las ciudades: el
ne aspec us u bis
de o me u
del Diges o, o el
«po apos u a, e po nobleza de las Cibdades, e de las
Villas; que las ob as que ue en y echas, non las de iben po al azón como es á»
de
las Pa idas.
II. LUCES Y SOMBRAS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE ACCE-
SION INVERTIDA
Admi ida —ac í icamen e— la esis de la accesión in e ida, su mayo log o,
1.
Así, las SSTS de 3 ma zo 1978 (RJ 1978, 953), sob e odo la de 15 junio 1981 (RJ 1981, 2524),
y siguiéndola la de 30 no iemb e 1981 (RJ 1981, 4682), de 6 no iemb e 1992 (RJ 1992, 9229),
de 29 julio 1994 (RJ 1994, 6305), y la de 22 ma zo 1996 (RJ 1996, 2584); y la STSJ Ca aluña de
22 julio 1991 (RJ 1992, 3905).
2.
Como sín esis de es a jus i icación, en la ju isp udencia pueden ci a se las SSTS de 10 diciemb e
1980 (RJ 1980, 4742), y la de 19 ab il 1988 (RJ 1988, 3180), que undamen a la accesión in e -
ida, dice, en
«c i e ios a mónicos de equidad, sen ido social de la p opiedad y económico de la edi icación»,
siendo en es o ep oducida po las SSTSJ de Ca aluña de 22 julio 1991 (RJ 1991, 3905), y de 6
ab il 1998 (RJ 1998, 10052), en aducción al español hecha po la STSJ A agón de 7 no iemb e
2001. También la STS de 29 julio 1994 (RJ 1994, 6305) la jus i ica
«en a ención a azones de polí ica
económica, social y de buena ecindad» —«de buena olun ad»,
en luga de ecindad, di á la STS de
19 julio 1999 (RJ 1999, 6086)—. Aunque en
obi e dic um,
la STS de 10 no iemb e 2004 (RJ 2004,
6883) alude a
« azones de equidad y jus icia pa a e i a la demolición de lo edi icado y a ec a sus ancial-
men e a la ac i idad emp esa ial»
que en el edi icio del caso se desa ollaba.
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desde luego, ha sido en sí la in eg ación de una laguna legal aplicando el sis-
ema gene al de uen es, en conc e o, acudiendo a los p incipios gene ales del
De echo en la unción que po excelencia le encomienda el a . 1.4 CC (LEG
1889, 27). Pe o si és a es su mayo luz, ello no impide que ambién haya en ella
algunas somb as; en e o as des acables, las que siguen:
1. La -mal- llamada accesión in e ida: ¿una ins i ución excepcional necesa ia-
men e undada en la in e sión de un p incipio gene al del De echo? A su
p opósi o, los c i e ios pa a de e mina qué suelo es el p incipal y cuál el
acceso io en las ob as ex alimi adas
Tal ez la más llama i a, y, no en ano, desencadenan e de o as somb as,
ha sido la de es ima la accesión in e ida como ins i ución singula , excepcio-
nal. En e ec o, al pa ece unda se la esis de la accesión in e ida en la in e -
sión, p ecisamen e, de un p incipio gene al del De echo, el del
supe icies solo
cedi ,
es muy común a i ma , sob e odo po las Audiencias P o inciales, su
ca ác e excepcional y, po an o, la imposibilidad de aplica la de modo ex en-
si o o po analogía, siendo en cambio obligado p ac ica en ella una in e p e a-
ción siemp e es ic i a de sus ex emos (c ., a . 4.2 CC)
3
.
Quizás en al a i ma-
ción se haya dejado lle a la magis a u a po la exp esión, en e ec o e ada, de
accesión «in e ida», cuando, en ealidad, el p incipio inspi ado de la accesión
in e ida no se ía ese p e endido
solo cedi supe icie,
sino el
accesso ium sequi u
p incipale,
implíci o como guía ambién en la accesión «o dina ia», y a su ez
exp esión de una alo ación no ma i a que asigna a p io i p e e encia al suelo
en e a la ob a a él inco po ada en el
supe icies solo cedi .
Desde ales eglas, la
modi icación del o den de p io idad que de iende la esis de la accesión «in e -
ida» no ep esen a ía más que una cohe en e aplicación de la úl ima egla
indicada: en el ondo, en la hipó esis de cons ucción ex alimi ada, el bien
p incipal end ía cons i uido p opiamen e po el suelo del ecino in aso (con
la pa e de cons ucción co espondien e) que, cohe en emen e, a ae ía a su
ó bi a la po ción del suelo ajeno que ocupa (y sob e el cual se asien a el edi icio
en su pa e ex alimi ada).
No hab ía, po an o, en la -mal- llamada accesión in e ida ni in e sión,
ni excepcionalidad, ninguna, debiendo aquélla se po an o aplicable con na u-
alidad, sin necesidad de es ingi la en su aplicación ni en su in e p e ación.
Es, p ecisamen e, en los é minos compa a i os, pa a de e mina qué suelo
es el p incipal, donde ya se deja e aquella imp ecisión, que come e el p opio
TS: una p ime a esis, la mayo i a ia en la ju isp udencia, conside a que cabe
la accesión in e ida, en e o os equisi os, cuando el alo del edi icio en su
o alidad es supe io -
«desp opo cionadamen e»,
dicen algunas SSTS
4
- al alo del
3.
Así, jun o a la STS de 1 oc ub e 1984
(RJ
1984, 4750), des acan en al a i mación las sen encias
de las Audiencias p o inciales de Albace e de 3-3-81 y 13-2-01, de Có doba de 9-12-94, de Ba ce-
lona de 29/6/98, de Badajoz de 23-2-00 y 10-3-03, y de Can ab ia de 6-3-97.
4.
Son las de 15 junio 1981 (RJ 1981, 2524), de 1 oc ub e 1984
(RJ
1984, 4750), de 11 ma zo 1985
(RJ 1985, 1137) y de 23 julio 1991 (RJ 1991, 5416).
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LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
suelo ajeno en su pa e in adida
s
. Una segunda esis, ambién ju isp udencial
pe o meno a la an e io en núme o de p onunciamien os, conside a que hay
accesión in e ida cuando el alo del edi icio
in o um
y de la pa e de suelo
p opio del cons uc o ocupada po la ob a es supe io al alo del suelo ajeno
ambién ocupado
6
. Una e ce a esis, sos enida aisladamen e po la STS de 14
ma zo 2001
(RJ
2001, 5976), exige
«que lo cons uido en suelo p opio enga más
alo que lo hecho en suelo ajeno».
Aquí, pues, se p escinde del alo de los suelos,
a endiendo sólo a su ex ensión pa a así di idi ideal y e icalmen e el edi icio
ecayen e sob e ellos y compa a su alo de cada acción.
Ninguna de es as compa aciones pa ece, sin emba go, admisible: en gene-
al, po que de segui cualquie a de ellas, exage adamen e la segunda, es muy
p obable que casi siemp e el edi icio in aso sea el elemen o p incipal po se
el de mayo alo . Piénsese, po ejemplo, en quien siendo dueño de un pe-
queño sola cons uye un g an edi icio ocupando en su mayo pa e suelo ajeno.
Po eso, p obablemen e guiadas po un sen ido in ui i o de co egi dicha injus-
icia, algunas SSTS añadan aquello de la
«desp opo cionalidad»
en la supe io idad
del alo del edi icio sob e el del suelo in adido; in oduciendo con ello un
c i e io ju ídico al amen e inde e minado. En ealidad, odas esas compa acio-
nes son ya de en ada descompensadas, po que no espe an la elación de p in-
cipalidad y acceso iedad que subyace en el p incipio
supe icies solo cedi
la p i-
me a esis, mayo i a ia en la doc ina del T ibunal Sup emo, compa a
económicamen e odo lo acceso io (la ob a) con una pa e de lo p incipal (el
suelo ajeno in adido); la segunda esis, peo aún, en e a una pa e del posible
elemen o p incipal (el suelo in adido) opone odo el elemen o acceso io (la
ob a) con una pa e del posible elemen o p incipal (el suelo p opio del cons-
uc o ); y la e ce a p escinde del elemen o p incipal (de los suelos in adido
e in aso ) y a iende únicamen e al alo del elemen o acceso io (el edi icio),
ingiéndolo di idido p opo cionalmen e sob e cada suelo. Fal a, p ecisamen e,
la hipó esis compa a i a ace ada, la que ha de hace se en e los dos elemen os
en p incipio p incipales: los dos suelos. Respe ando así el p incipio
supe icies
solo cedi ,
y sabiendo, po an o, que siemp e el suelo es el elemen o p incipal,
y el edi icio el acceso io, pa a esol e el p oblema de las cons ucciones ex ali-
mi adas no hay que ol e a dicha egla, no hay que compa a suelo y ob a,
pues ello nada añadi ía en pa icula , ya sea aplicándola di ec a o in e samen e.
5.
Hacen al compa ación las SSTS de 26 eb e o 1971
(RJ
1971, 1044) - ep oduciéndola, la de
29 junio 1984
(RJ
1984, 3442)-, de 23 oc ub e 1973
(RJ
1973, 3805), de 3 ma zo 1978
(RJ
1978,
953), de 28 ab il 1980
(RJ
1980, 1564), de 15 junio 1981 (RJ 1981, 2524), de 1 oc ub e 1984
(RJ 1984, 4750), de 11 ma zo 1985 (RJ 1985, 1137), de 23 eb e o 1988 (RJ 1988, 1277), de 22
no iemb e 1989
(RJ
1989, 7900), de 23 julio 1991 (RJ 1991, 5416) y, siguiendo a es a úl ima,
la de 16 oc ub e 2006 (RJ 2006, 9342).
6.
És a es, p ecisamen e, la compa ación que hizo la STS de 31 mayo 1949
(RJ
1949, 721), al
aplica la accesión in e ida
«po la no o iedad del mayo alo e impo ancia, que se han de econoce ,
po sus condiciones y des ino, al edi icio cons uido, unido al suelo p opio del edi ican e, sob e la pa e de
e eno ajeno in adido po la cons ucción».
No se á epe ida es a idea has a la STS de 6 mayo 1978
(RJ 1978, 1815), al exigi
«que el edi icio unido al suelo del edi ican e enga una impo ancia y alo
que excedan a los del suelo in adido».
Lo decía en su Conside ando 8
2
, pe o ambién al inal de
su an e io Conside ando 7
2
al
«a ibui es a calidad
-de p incipal-
al edi icio unido al suelo del
edi ican e, cuando su impo ancia y alo excedan a los del suelo in adido de buena e».
Y a és a segui án
luego las SSTS de 11 junio 1993
(RJ
1993, 5409), de 22 ma zo 1996
(RJ
1996, 2584)
y,
apoyán-
dose en es a úl ima, la de 14 oc ub e 2002 (RJ 2002, 10171).

!VD 133
Diciemb e 2009 - N° 8
GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
Po p incipio en al lid ya se sabe qué es lo acceso io y qué lo p incipal. La
singula idad en las cons ucciones ex alimi adas es la en ada de un nue o
elemen o: un segundo suelo, el p opio del cons uc o . Al habe aho a dos
suelos, concu en dos ue zas a ayen es opues as en e sí: en las cons ucciones
ex alimi adas los dos suelos a aen pa a sí una de e minada pa e de idén ica
supe icie, de igual ob a (al modo en que las dos muje es i aban pa a sí del
mismo niño en el juicio salomónico). Compa ándolos en e sí, hay que a e i-
gua cuál de ambos suelos es el encedo , cuál es el p incipal po posee mayo
pode de a acción. Decidido el encedo , en las cons ucciones ex alimi adas
la accesión no se á e ical, como en cambio sucede en los ípicos casos de los
a s. 360 a 365 CC, sino más bien una accesión «ho izon al»; al igual que las
accesiones na u ales que egula el Código, en sus a s. 366 y ss., ambién és a lo
se á de inmueble a inmueble, de suelo a suelo, con el consiguien e a as e del
elemen o po excelencia acceso io: el edi icio cons uido a caballo sob e ambos
suelos. Po supues o, es a exp esión de «accesión ho izon al» es me a ó ica,
igu ada, sin que ello suponga acudi a aquellas no mas que egulan la accesión
na u al, en la que al no habe in e ención del homb e en la inco po ación
ampoco se alo a su buena o mala e. En cambio pa a es a accesión ho izon al,
la in e ida de nues a ju isp udencia, es imp escindible la buena e del cons-
uc o , como exige el a . 361 CC: que en el caso de las cons ucciones ex ali-
mi adas el edi ican e haya in adido suelo ajeno c eyendo que es aba cons u-
yendo sob e e eno p opio o sob e el cual se enía de echo a cons ui po
i ud de o o í ulo o de echo di e so de la es ic a p opiedad. O dicho de
o o modo, que igno ase que es aba cons uyendo sob e suelo de p opiedad
ajena o que lo hacía sin í ulo idóneo o bas an e pa a ob a en e eno ajeno.
En es o consis e la buena e, que siemp e exige el TS pa a aplica la accesión
in e ida': de lo con a io, la demolición de lo ex alimi ado se á la solución
8
.
Cen ada, pues, la a ención en los dos suelos, como elemen os a con on a
pa a de e mina la p incipalidad o acceso iedad de uno u o o, el modo de a e i-
gua lo es sencillo. Po supues o, ya de nada si e aquí el a o ismo
supe icies
solo
cedi .
Pe o sin la necesidad de in e i lo, bas a con acudi , como c i e io auxilia
añadido y no en suplencia de aquél, al p incipio gene al básico que ige en oda
accesión y del que p ecisamen e aquél es mani es ación. De nue o, el p incipio
7.
Como sin e iza la STS de 27 ene o 2000 (RJ 2000, 126), la buena e del in aso consis e en la
«c eencia de que se es aba cons uyendo sob e e eno p opio o sob e el cual se enía de echo a cons ui »
po i ud de o o í ulo o de echo di e so de la es ic a p opiedad. An es de ella, la STS de 1
eb e o 1979 (RJ 1979, 420) había de inido la buena e del in aso como
«la acional c eencia del
p opio dominio sob e el e eno in adido»,
y la STSJ de A agón de 7 no iemb e 2001 la de ine co no
«la c eencia de os en a la legí ima posesión del e eno en que se cons uye».
Como e e so de la misma
moneda, puede en ende se la buena e como igno ancia de que se cons uye sob e suelo de
p opiedad ajena o de que se ca ece de í ulo idóneo o bas an e pa a ob a en e eno ajeno.
Así, la STS de 22 eb e o 1975 (RJ 1975, 721) de inía la buena e del in aso como
«la igno ancia
del cons uc o de que el suelo sob e el que cons uye no le pe enece»;
y casi idén ica es la de inición
con enida en la STS de 6 mayo 1978.
8.
En e ec o, niegan la accesión in e ida cuando el cons uc o in aso es de mala e, aun siendo
su suelo el p inCipal, o denando po ello la des ucción de la ob a ex alimi ada, las SSTS de
28 oc ub e 1971 (ace ca de un edi icio de seis plan as que sólo se ex alimi ó en 49,20 m
2
), de
11 ma zo 1985 (RJ 1985, 1137), de 28 ene o 1993 (RJ 1993, 511), o la de 27 ene o 2000 (RJ
2000, 126), aunque és a sob e un caso en que el suelo in adido es de mayo impo ancia que
la ob a in aso a).
134 Rip
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LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
accesso ium cedi p incipali.
Sin sali del ámbi o de la accesión, en la ela i a a bienes
muebles, sen ada la egla de que lo acceso io sigue a lo p incipal en el a . 375 CC,
a con inuación los a s. 376 y 377 CC de e minan de en e dos cosas muebles que
se han unido indi isiblemen e cuál de ellas es la p incipal y cuál la acceso ia según
los c i e ios —o denados je á quicamen e— de au onomía, alo y olumen. Más
allá de la na u aleza, mobilia ia o inmobilia ia, de los bienes que se unen, nadie
duda de que la p opia lógica y, po ende, la gene alidad, o lexibilidad, de los
c i e ios es ablecidos en ales no mas pe mi en su aplicación a la accesión inmobi-
lia ia. Ni siquie a se a a de in eg a una laguna median e la analogía, ex ayendo
el p incipio einan e en una ins i ución pa a aplica lo a o a ins i ución —di e sa
aunque pa ecida a aquella o a—, sino de ex ende la aplicación de la no ma po
la ampli ud de su
a io
a o o supues o, al de bienes inmuebles, den o de la misma
ins i ución, la de la accesión: se a a de una in e p e ación lógica, en su mé odo,
y ex ensi a po su esul ado.
Admi ida, en onces,
in abs ac o
la aplicabilidad de los c i e ios de e minan-
es de la p incipalidad con enidos en los a s. 376 y 377 CC en ma e ia de
cons ucciones ex alimi adas,
in conc e o,
sin emba go, ca ece de sen ido aplica
el c i e io del a . 376 CC. En su luga hab á que aplica
in ec o
el a . 377 CC:
bien po que al se idén ico, e incompa able po an o, el pode a ayen e de
los suelos, han de aplica se los c i e ios suple o ios de alo y olumen de esa
no ma, o bien, po que de esul a calculable o g aduable al pode del suelo,
la única o ma de medi lo, de a e igua qué suelo iene mayo
is a ac i a
que
el o o es, p ecisamen e, acudiendo al a . 377 CC. Todos los caminos conducen
a es a, no ma:
Como p ime c i e io decisi o, el a . 377 CC o o ga la calidad de p incipal
en e dos cosas au ónomas a la de mayo alo . Dada la ampli ud de la no ma en
su edacción bien puede en ende se aquí el alo en sen ido ambién amplio,
comp endiendo den o del económico, no sólo el alo en cambio (de en a,
de ga an ía,...), sino ambién el alo de uso (en cuan o es ic o uso, o de ob en-
ción de u os, de edi icabilidad,...). Y si ambos suelos, in aso e in adido, son
de igual alo , como segundo c i e io, suple o io del an e io , el a . 377 CC
con ie e la condición de p incipal en e dos cosas de igual consis encia y alo
a la de mayo olumen, que na u almen e an es hab á in luido en el cálculo de
aquel alo .
Majo pa s ahi ad se mino em.
T a ándose de inmuebles no es banal
cues ión la del amaño ( olumen de edi icabilidad,...). Po su ap i ud expansi a
y a ac i a, en sen ido e ical hacia a iba y hacia abajo (a . 350 CC), pa a
compa a el olumen de los suelos, no sólo han de medi se los m
2
de supe icie,
sino la p opia posibilidad de ex ensión idimensional, de m
3
, según pe mi a al
espec o la legislación.
Muy a su p opósi o, en la alo ación y medición de los dos suelos en en-
sión, no sólo hab á que compa a los suelos ísica o ma e ialmen e ocupados
po el edi icio en su supe icie, uelo o subsuelo, sino oda la ex ensión — e e-
nal, sob eele ada o sub e ánea— del suelo po encialmen e accesible, es o es,
adqui ible po accesión en caso de que dicho suelo sea a aído po el del ecino.
Así,
g .,
en la compa ación de suelos hab á que ene en cuen a como posible
suelo accesible el que deba se limi ado po que el edi icio cons uido enga, en
su en e in aso , en anas y balcones pa a luces y is as (c ., a . 585 CC), o la
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RAID
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posible se idumb e o zosa de paso que haya de se concedida,...; así has a el
pun o de que cab ía incluso que el suelo in adido sólo en pa e de su ex ensión
deba se compa ado en su o alidad con el suelo in aso si de ope a a a o de
és e la accesión, la pa e que queda a lib e de aquél uese económicamen e
inse ible, siendo po ello indi isible, imposible su seg egación (como sucedió
en el caso de la STS de 27 ene o 2000 (RJ 2000, 126)
9
). El alo y, en su caso,
el olumen de los dos suelos en pugna y a con as a han de se , en in, los
po encialmen e adqui ibles po accesión.
2. C í ica al es ingido ámbi o obje i o de la accesión in e ida según la ju is-
p udencia, limi ado a es ic as edi icaciones nue as que in adan ísicamen e
la inca ecina. Resolución de los casos p oblemá icos más ep esen a i os
A) La no es icción de la accesión a ob as nue as, ni la exclusión de las de mejo a, en
los casos de cons ucción ex alimi ada
P ecisamen e, po a ende la esis de la accesión in e ida al edi icio in aso
en sí, según el TS aquélla sólo se aplica a las ob as que sean nue as y que
impliquen una au én ica mejo a, en endida és a como inc emen o ú il del
suelo. Queda ían, así, excluidas como posible obje o de la accesión in e ida
las ob as de epa ación o de econs ucción, y las ob as de modi icación, como
las de adecuación, o de ampliación ( an o de sob e-cons ucción, como de sub-
cons ucción), como, en gene al, las ob as de mejo a
in abs ac o'''.
De man ene se, en cambio, al eo ía den o de sus cauces de no malidad,
no debe ía habe en es e pun o es icción ninguna. F en e a los casos en que
exp esamen e la ley quie e como excepción exclui las mejo as (c ., a s. 109
y ss. LH [RCL 1946, 886] ), en ma e ia de accesión no hace al cosa. Es más, la
no ma cla e, la que consag a en nues o De echo la egla
supe icies solo cedi ,
el
a . 358 CC, habla de
«lo edi icado...,
y —de—
las mejo as o epa aciones hechas...».
La
única —o al menos la más impo an e— peculia idad a des aca en la aplicación
de la accesión in e ida en es os casos, es que no a ándose de cons ucciones
nue as, sino de ampliación o modi icación (pues di icil es pensa en una epa a-
ción in aso a), la compa ación que ha de hace se en e los suelos in aso e
9.
Que al menos insinúa como posible la de una accesión in e ida en caso de in asión uncional
—que no ísicamen e— o al del undo ecino cuando la ob a, aun no in adiendo oda la supe i-
cie ecina, deja p ác icamen e inse ible la es an e, obligando a que, en e dad, se deba
ende , accede odo el suelo ecino en a o del cons uc o in aso . En idén ica línea, la
SAP de Alme ía de 17-1-03.
10.
Ya la STS de 22 eb e o 1975 (RJ 1975, 721), sob e accesión in e ida, decía en su Fundamen o
de De echo 3
2
que
«ha de a a se de suelo sin edi ica , y el p opio ecu en e en la demanda, con la
que se inicia el plei o, alude a que se a a de un e eno donde había una cons ucción que e a un local
donde la demandada eje cía su en a de pe iódicos».
Luego, la STS de 22 ma zo 1996 (RJ 1996,
2584) di á, en su Fundamen o de De echo 1
2
, que
«no pueden es ima se como cons ucción las
ob as de adap ación... en
.
el e eno pa a dedica lo a pla ane a y en cuan o al ce amien o de la inca, se
a a de cons ucción acceso ia po esa inalidad de delimi ación del p edio».
136 RPD
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in adido, a in de a e igua cuál de ellos es el p incipal, a ende á a lo que de
ellos ocupe es ic amen e la mejo a hecha, no al o al de la cons ucción de la
que dicha mejo a o me pa e".
B) La posible accesión de mu o di iso io in aso
Al modo del CC i aliano (que habla del
«edi icio»
in aso ), exige ambién
nues a ju isp udencia que la ob a in aso a sea una es ic a edi icación. Po eso,
a. e. ,
niega la accesión in e ida pa a el caso de un mu o in aso po la sencilla
azón de que, aunque inmueble po inco po ación, un mu o no es es ic a-
men e una edi icación, sino una cons ucción acceso ia, al se su unción la
delimi ación de los undos
12
.
No pa ece se és a la solución más ace ada. Pa a empeza , se ha de dis in-
gui según se a e de cons ui un mu o di iso io
ex no o
o de modi ica un
mu o mediane o ya exis en e, pues p obablemen e sólo en el caso de nue a
cons ucción enga aplicación la accesión in e ida (como han admi ido algunas
Audiencias"). No es e ac a se de lo dicho an es ace ca del sen ido amplio de
ob a, inclusi a de las mejo as y demás ob as modi icado as de o a p eexis en e;
sólo de que en el caso pa icula del mu o al e ado o ampliado la accesión
in e ida de iene p ác icamen e inaplicable po dos azones pa icula es y al e -
na i as: la p ime a, si se a a de amplia ho izon almen e, en di ección longi u-
dinal, un mu o común no cab á la accesión in e ida, sino la aplicación di ec a
del a . 361 (o del 362 o del 363 si se modi icó de mala e, lo cual se á más
p obable en es os casos), po que la ob a de ampliación en sí es ob a le an ada
en suelo o almen e ajeno
14
. La o a azón se e ie e al caso de al e ación o
11.
Como siemp e ale más una imagen que mil palab as, aya po delan e algún ejemplo de es a
ma ización. Ya la STS de 30 junio 1923 (JC, 115), que se es ima co no el ge men de la eo ía
de la accesión in e ida, según con iesa la que la culmina (la de 31 mayo 1949), admi ió la
aplicación del a . 361 CC a un caso de eedi icación de pa e de una casa que e minó in a-
diendo pa e de ía pública. En la p ác ica o ense, po ejemplo, la SAP de Toledo de 21-12-
00 ha enido a admi i la accesión in e ida, po su indi isibilidad, en un caso de ampliación
de i ienda po adosamien o de nue as habi aciones a la o igina ia.
12.
Así, la STS de 22 ma zo 1996 (RJ 1996, 2584) di á, en su Fundamen o de De echo 1
2
, que
«no
pueden
es ima se como cons ucción las ob as de... ce amien o de la inca
—pues—
se a a de cons ucción
acceso ia po esa inalidad de delimi ación del p edio».
También la STS de 14 oc ub e 2002 (RJ
2002, 10171) nega á en el caso la accesión in e ida po que, según dice en su Fundamen o
de De echo 4
2
,
«no puede cali ica se como edi icio, según la de inición que del mismo da el Dicciona io
de la Real Academia ("ob a o áb ica cons uida pa a habi ación o usos análogos") el mu o de ho migón
cons uido pa a sepa ación de ambas incas
—añadiendo—
odo el mu o ha sido le an ado en el e eno
que se decla a se p opiedad de la
ado a».
13.
Así, po ejemplo, la SAP de San a C uz de Tene i e de 19-5-87 (admi iendo la accesión in e -
ida de mediane ía, po es ima la como cop opiedad, no como se idumb e), la de Salamanca
de 20-1-00, admi iendo la accesión in e ida de un mu o que en lo sub e áneo in ade el
subsuelo ajeno; la SAP de Valencia de 30-1-01, o la de O ense de 1-3-01, que ambién admi e
la accesión in e ida de un mu o de pied a, pe o que, po cos umb e gallega (de O ense), no
es mediane o, p esumiéndose que es p i a i o del e eno donde hay un «pa o» (en el caso,
10,85 m de los 20 m de longi ud del mu o ue on ocupados en odo su g oso po la cons uc-
ción ex alimi ada). Po su pa e, la SAP de Badajoz de 23-12-02 admi e la accesión in e ida
de mu o y de 7 pila es de e o zamien o y de con ención adhe idos a un p eexis en e mu o
di iso io de incas. Po su pa e, la SAP de Mu cia de 25-11-05 admi ió la accesión in e ida
po conside a que «el pe juicio que el de ibo de dicho mu o —in aso del caso— ocasiona ía
se ía supe io al alo de la supe icie del e eno in adido».
14.
Ya la STS de 12 diciemb e 1908 (11C, 120) aplicó al caso el a . 361, no el 578 CC (LEG 1889,
27), «po que la edi icación se haya ejecu ado po ía de p olongación de una pa ed mediane a
que ocupa sólo pa e del suelo de la p opiedad» colindan e. Con el mismo ace ado azona-
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RD 137
Diciemb e 2009 - N° 8
GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
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LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
Diciemb e 2009 - N° 8
GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
ampliación del mu o di iso io en sen ido e ical, ya consis a en su ele ación o
en su exca ación; en es e caso esul a á inaplicable la accesión in e ida, o cual-
quie o a accesión, po que como égimen común que es, cede en su aplicación
an e el égimen p e e en e po especial de los a s. 577 y ss. CC
15
. Pe o piénsese,
a.e.,
en el caso — eal, además— de ampliación de mu o que, aunque o igina ia-
men e ocupaba sólo p opiedad de su dueño, siendo, pues, p i a i o suyo, as
la ampliación ha in adido inalmen e el suelo ecino. En es e caso cab á la
accesión in e ida del suelo in adido si, como se equie e pa a ello en gene al,
el mu o es indi isible a los dos suelos, y el suelo del in aso es el p incipal'''.
C)
Ace ca del posible alcance no sólo y necesa iamen e ísico, sino ambién o sólo ju ídico
de la in asión en las cons ucciones ex alimi adas
También una isión excepcional y limi ada de la accesión in e ida con-
duce en muchas ocasiones al p opio TS a sólo admi i la en los casos de ex ali-
mi ación ísica, ma e ial, sea del suelo, o del subsuelo ajeno. Pe o ambién po-
d ía pensa se en una in asión aé ea. Desde el De echo omano has a el a . 350
CC hay que inclui y en ende como suelo, no sólo lo que sea e eno, sola , o
supe icie del suelo, sino ambién el subsuelo, en e ec o, e igualmen e el uelo.
Cab ía, pues, ambién pensa en la in asión del uelo, y aun siendo muy a iadas
al espec o las hipó esis imaginables —algunas de las cuales e emos a con inua-
ción—, odas ellas se econducen a un in e ogan e común: el del alcance sólo
ísico, o ambién ju ídico, de la in asión en las cons ucciones ex alimi adas.
a) La accesión de se idumb es
Uno de ales supues os concie ne a la posible accesión de se idumb es,
cuya solución es adicalmen e opues a según la hipó esis:
Una de ellas, es la posible adquisición de se idumb es cuando p incipal-
men e se adquie e po accesión la p opiedad de la ob a en su pa e ex alimi-
ada en suelo ajeno. Piénsese, po ejemplo, en el caso de edi icio, con en anas
y balcones, que in ade suelo y uelo ajenos. El CC po ugués, po ejemplo,
mien o, las SSAP de Guadalaja a de 14-4-94, ambién sob e un mu o de ho migón le an ado
en suelo o almen e ajeno, y de Cuenca de 27-9-00, que aplicó el a . 361 CC a un mu o
cons uido y apoyado sob e pila y pa ed ajenos ( o almen e ajenos, no mediane os). Con a-
iamen e, la STS de 27 ene o 1994 (RJ 1994, 568) negó la aplicación del a . 361 CC (LEG
1889, 27) y de la accesión in e ida, sencillamen e po que al inal se demues a que el mu o
es aba cons uido o almen e en suelo p opio del cons uc o . Ya se ad i ió a iba que aun
admi iéndose oda ob a de mejo a como posible obje o de accesión (no mal e in e ida), en
el caso de la ex alimi ación po ampliación de la ob a inicial sólo había de a ende se en la
con on ación de suelos ocupados a la e ec i a ampliación hecha, desnuda, independien e del
conjun o a qui ec ónico del que o ma ía pa e de man ene se.
15.
En es e sen ido, la SAP de Huel a de 21-1-92. No obs an e, la SAP de Jaén de 2-3-01 admi e la
accesión in e ida de ob a hecha sob e mu o mediane o «habida cuen a —dice— la desp opo -
ción que supond ía el de ibo de lo cons uido, con la mínima in asión de la cubie a del
ac o , que el pe i o la ci a en 10 cm».
16.
Es, po ejemplo, el caso de la SAP de Cas ellón de 24-3-98, que admi e la accesión in e ida
de un mu o/pa ed de la segunda plan a que se hace in adiendo sólo con una de las pa edes
el uelo, la pa ed del ecino. O el caso de la SAP de Mu cia de 25-11-05, an es eseñada, que
admi e la accesión in e ida del mu o in aso (en 70 cm de la p opiedad ajena), po que «no
es una simple apia aislada, sino que o ma pa e de la i ienda». O, po úl imo, el de la SAP
de Ge ona de 27-6-07, ace ca de un mu o sos enedo de pa e de una e aza supe io que se
p e ende de iba y e anquea .
138
R 1.9
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LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
admi e en al caso la adquisición de la se idumb e de luces y is as co espon-
dien e. En nues o De echo ambién ha de se así, po que adqui ido po acce-
sión in e ida el de echo eal p incipal (la p opiedad del suelo ocupado), con
él han de en ende se ambién adqui idos po accesión odos sus acceso ios
— odas sus
adminicula se i u is—,
los cuales, p ecisamen e, hubie on de se eni-
dos en cuen a a la ho a de compa a los suelos ocupados a in de de e mina
cuál e a el p incipal''. Pod ía deci se que uel e a ope a la egla de que lo
acceso io sigue a lo p incipal. En el caso pa icula de las se idumb es, a la
acceso iedad —o p ecisamen e po ella— se añade su insepa abilidad, su inhe en-
cia a la p opiedad (c ., a s. 534 y 535 CC, o el a . 108.2
2
LH).
Solución opues a iene, en cambio la o a hipó esis, aquella en que la in a-
sión sólo lo sea del uelo ecino, a a és, po ejemplo, sólo de balcones, con el
ejado o los oladizos (desde la conocida STS de 27 diciemb e 1980
[RJ
1980,
4759]
18
), como con ecuencia sucede en sob e-cons ucciones hechas sob e
casas uni amilia es adosadas con g andes e azas en las que es habi ual in adi
el uelo ecino con ejados, igas o jácenas'`'; o puede que ni siquie a se ocupe
el uelo con iguo, sino que sólo se in inja el
jus excludendi
del
dominus soli
ecino, como puede sucede , po ejemplo, cuando se cons uye un edi icio
ab iendo huecos pa a luces y is as en e eno o almen e p opio pe o in in-
giendo los lími es legales, de dis ancia o dimensión, de los a s. 582 y 583 CC,
o ulne ando una se idumb e de luces que a su a o enía el ecino (c ., a .
585 CC), o el caso en que se cons uya a mayo al u a ulne ando con ello una
se i us al ius non ollendi
o alguna no ma u banís ica que lo p ohibiese. Pa a
és os y o os posibles casos imaginables, la común opinión en la ju isp udencia,
niega la accesión in e ida po múl iples azones
2
'
1
: una de ales azones es,
p ecisamen e, la al a de e dade a in asión
in solo alieno.
Es uno de los obs ácu-
los que opone la doc ina i aliana a la is a de su CC, que e ie e la in asión al
« ondo»
y al
«suolo»
colindan e. Razón le sob a, mas si se a iende a una isión
es ic a y exclusi amen e ma e ial o ísica de la in asión, ol idándose que
cuando se in ingen los lími es o las limi aciones que p o egen el
jus excludendi
de la p opiedad con igua —en es os casos, su de echo a goza ín imamen e del
dominio—, el in ac o es á ac uando ue a de sus lími es, se es á —jus amen e-
17.
En es e sen ido es ilus a i a la SAP de Can ab ia de 17-4-03, que a i maba: «Y como quie a
que dicho e eno es un sola sob e el que se le an a una i ienda, su p ecio comp ende á no
sólo la es ic a supe icie co espondien e al pe íme o de la edi icación, sino ambién la de
la anja de e eno que bo dee dos me os ese pe íme o (en caso con a io, el p opie a io
del e eno, caso de que el inco po an e llegase a hace suyo el e eno, pod ía absu damen e
obliga le a ce a los huecos de las en anas y a anula los oladizos), así como la del camino
ac ual de en ada a la i ienda (en caso con a io, es e plei o se e ía injus i icadamen e se-
guido de o o de cons i ución de se idumb e de paso)».
18.
0 el cu ioso caso de la accesión in e ida de unas escale as de acceso a la i ienda, admi ida
po la SAP de As u ias de 21-5-01, po cjue «si al alo del uelo, al de la cons ucción y al del
de ibo nos e e imos, cla o es ambien que ese me o y se en a cen íme os in adido ale
bas an e menos, no ya sólo que lo cons uido, sino incluso que el abajo de des ui lo».
19.
Es el caso de las in e esan es SSAP de Cádiz de 10-1-01 y de Valencia de 30-1-01.
20.
En la ju isp udencia, pueden ci a se las SSTS de 4 julio 1925 (JC, 83), de 17 junio 1971 (RJ
1971, 3250), la p opia de 10 diciemb e 1980 (RJ 1980, 4742) —que me ece mención apa e,
como luego se ha á—, des acando la de 1 oc ub e 1984 (RJ 1984, 4750); ambién las SSTS de
9 julio 1988 (RJ 1988, 5601), de 22 no iemb e 1989 (RJ 1989, 7900), de 7 no iemb e 1995
(RJ 1995, 8079), y la STSJ de Na a a de 20 ma zo 2007.

EAD 139
Diciemb e 2009 - N° 8 GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
ex alimi ando; hay en la in asión de al acul ad dominical —de al in imidad
de su p opiedad—, una au én ica ac uación ex alimi ada, aunque no sea la í-
pica in asión ísica, angible. Del mismo modo, no siemp e la posesión de un
de echo eal implica
possessio ei,
sin que po ello deje de se posesión, con el
égimen p opio de oda posesión. En mi opinión, la azón undamen al pa a
nega en es os casos la accesión in e ida, y la accesión en gene al, como meca-
nismo adquisi i o au ónomo de se idumb es es una sola: que la accesión, como
sucede con la ocupación, es modo de adqui i exclusi o de la p opiedad, sólo
ex ensible a o os de echos eales como acceso ios de la p opiedad p e iamen e
adqui ida po accesión. Más aún a ándose de se idumb es. Al consag a se en
el CC, hijo de su iempo, una isión odiosa de las se idumb es, po implica
una ca ga pa a la p esun a libe ad de la p opiedad, pa a ellas siemp e ha e-
gido el p incipio de es ic a in e p e ación
(odiosa sun es ingenda),
lo que en
sede adquisi i a de se idumb es iene especial incidencia, al eina en ella el
p incipio de ipicidad legal o el sis ema de
nume us clausus,
según se p e ie a
llama . F en e a o os Códigos, como el po ugués o el suizo, que admi en la
accesión in e ida pa a los casos de in asión a a és de se idumb e, o en e
a o os donde la solución gene al de la cons ucción ex alimi ada es la conce-
sión de se idumb e sob e lo in adido (como el holandés), o de una ca ga eal
di e sa y especí ica (como el BGB), nues o CC no deja espacio alguno pa a la
accesión, pa a ninguna accesión: en el a . 536 CC sólo se habla del o igen legal
o olun a io de las se idumb es, pa a luego, en sus a s. 537 y ss. es ingi los
modos olun a ios a es: el í ulo, la usucapión y la cons i ución po signo
apa en e. Ningún as o de la accesión.
In en os, no obs an e, ha habido pa a so ea dicho obs áculo de la ipici-
dad legal po pa e de la p ác ica o ense'', o del mismísimo T ibunal Sup emo.
Limi ando la ci a, sin duda la más llama i a, es la al e na i a a la ley con que
esol ió el caso la STS de 10 diciemb e 1980 (RJ 1980, 4742), muy o iginal,
aunque no sin an eceden es (en la SAT de Ba celona de 19 junio 1978). Se
a aba de un edi icio con i iendas de p o ección o icial, de diez plan as, que
había sido le an ado a menos de es me os de la p opiedad colindan e (a cuya
is a y paciencia se hizo el edi icio), sin in adi el suelo ajeno; po an o, aun
sin in asión ísica, odas las en anas y balcones de aquel g an edi icio e an
ilegales, con a ios a los a s. 582 y 583 CC. De aplica se con odo su igo el
CC (con sus a s. 564 y ss., y 582 y ss.), el edi icio cons uido, o bien debía se
odo él ce ado, apiado en los huecos de su achada in aso a, o bien és a debía
se en e amen e de uida y e anqueada has a la dis ancia legal. Pa a e i a lo,
2L A a o de la accesión de se idumb es se usan a gumen os como la idea de que quien puede
lo más puede lo menos, de modo que si po accesión puede adqui i se la p opiedad —que es
lo más— cuando la in asión es ísica del suelo y del uelo ajenos —que es lo más ambién—, no
se en iende po qué no puede adqui i se po accesión una se idumb e —de echo eal meno
que el dominio—, sob e odo si sólo in ade el uelo o simplemen e la in imidad ajenas. Así lo
azonan las SSAT Bu gos de 5-4-84 y 5-10-1984, y la SAP de Pon e ed a de 25-11-93, aunque
inalmen e admi en la accesión de la p opiedad del suelo, no de la se idumb e. O o a gu-
men o es la posibilidad de en ende cons i uida la se idumb e, si no po accesión, al menos
po consen imien o áci o. Así, aun sin menciona al exp esión, la SAP de Palencia de 2-5-03,
conside a adqui ida la se idumb e de luces y is as en el caso, no po accesión, sino po í ulo
e bal an e la g andiosidad de la i egula idad de los huecos y balcones y an e el aquie amien o
del ecino, que incluso en alguna ocasión pa icipó en la cons ucción del edi icio in aso .
140 Rip
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LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
el T ibunal Sup emo concedió la accesión in e ida, pe o no de las se idum-
b es, que econoce no pode hace lo po las azones an es indicadas, sino de la
p opiedad de la anja de e eno ajeno sob e la que ecaían aquellos balcones,
en anas y oladizos. El undamen o de al solución e a el p opio de oda acce-
sión in e ida, sob e odo a la is a del mayo alo que el elemen o in aso
enía en e al in adido (po aquello de su dimensión —diez plan as— y de su
des ino como VPO). Amén de la ju isp udencia meno que la secunda'', am-
bién le sigue la STS de 3 ab il 1992 (RJ 1992, 2936), aunque inalmen e no se
hubo és a de p onuncia sob e la se idumb e de luces y is as del caso en sí,
decla ando únicamen e el uelo —en e ec o in aso —, po que en el anscu so
del ecu so el cons uc o había ce ado ya los huecos in aso es con ma e ial
aslúcido. ¿Cómo hab ía esuel o esa STS si la in asión hubie a sido en sen ido
e ical, po ulne ación,
a.e.,
de una
se i us al ius non ollendi:
acaso pe mi-
iendo en es e solo caso la accesión in e ida o quizás median e una especie de
accesión libe a o ia de se idumb e"?
Aunque pa a el ema de la usucapión, ecue da muchísimo aquella STS de
1980 a la ju isp udencia ancesa que, poco iempo después de ap oba se el
Code,
in en aba en algunos casos sal a la es icción en él ambién con enida
sob e se idumb es usucapibles (a las con inuas y apa en es, además), admi-
iendo la usucapión del dominio de la anja de e eno ajeno in adido, al
modo en que, mucho an es, lo pe mi ía el De echo Romano a caico. Pe o como
decía de ella la doc ina ancesa, lo mismo puede deci se de aquella STS de
1980 nues a, y de sus pa ida ios, pues en ella, más que accesión, pa ece habe
una exp opiación bas an e i egula .
b) La accesión de ob a hecha po cop opie a io en suelo común sin el acue do
necesa io
Solución con a ia a la an e io , sob e se idumb es, me ece, en cambio,
el o o caso, an es mencionado, muy ecuen e en la p ác ica: el de la ob a
hecha po un cop opie a io en suelo común sin el consen imien o necesa io
de los demás comune os ( . g ., sob e la azo ea de un edi icio en égimen de
p opiedad ho izon al). La común opinión, sin emba go, niega que en al caso
sea aplicable su eo ía de la accesión in e ida, negando incluso la aplicación
di ec a del 361 CC; en su luga se p opone como solución, según la mayo ía,
la demolición de la ob a; y según los menos, su con e sión en cosa común,
pudiendo, en onces, some e se al égimen de p opiedad ho izon al, si se a aba
en e ec o de un edi icio
(a . 401.11 CC), o bien di idi se económicamen e en
22.
Son las SSAT de Bu gos de 5-4-84 y 5-10-84, de Pon e ed a de 25-11-93, de Guipúzcoa de 10-
3-03, y la de San a C uz de Tene i e de 19-11-04, aunque és a inalmen e adop a una solución
salomónica, pues pe mi e al
dominus soli
in adido: o a concede , p e ia indemnización, una
se idumb e de luces y is as, conse ando, así, su p opiedad como p edio si ien e, o a conce-
de po accesión in e ida la p opiedad del suelo co espondien e al uelo de hecho in adido.
Deja, pues, que quien decida sea el in adido.
23.
La SAP de As u ias de 3-7-93, y en simila sen ido la SAP de Mu cia de 23-5-03, admi e la
accesión in e ida de se idumb e de ale o de ejado, in ac o de la ecina se idumb e de
luces y is as, a la que es ima en onces ex inguida.
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R D
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Diciemb e 2009 - N° 8 GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
o o caso
(exa . 404 CC)
24
. Las azones pa a nega la accesión en aquel caso
son a ias: una de ellas, la más aducida po nues a ju isp udencia, es conside a
que no hay e dade a in asión, ni ex alimi ación en suelo ajeno, como se exige
en la accesión en gene al, ni hay cons ucción en suelo en pa e p opio y en
pa e ajeno, como se exige pa a la accesión in e ida en pa icula . Lo que eal
y únicamen e hay en al supues o, según dice el TS, es incumplimien o del a .
397, o del 398 CC (o, en su caso, de los a s. 7, 12, y 17.1
2
LPH)
25
.
Pe o, ¿no se e que al deci que en la hipó esis plan eada hay ulne ación
del a . 397 CC -o del a . 398 CC- es que en ella la e la idea de in asión
y
ex alimi ación? El comune o que cons uye en suelo común sin consen i-
mien o de los demás comune os in inge la ley, y, po an o, se ex a-limi a,
ac úa más allá de los lími es legales. Hay ex alimi ación legal (como cuando se
cons uye in ingiendo los a s. 581 y ss. CC, en sede de luces y is as); y hay
ex alimi ación en su legi imación (como la de quien posee legí imamen e un
suelo ajeno y cons uye en él sin ene de echo o í ulo pa a ello). Y con al
ex alimi ación hay in asión
in alieno,
na u almen e no ísica, ni angible, sino
ju ídica, abs ac a o ideal; hay in asión en la cuo a ajena, en la cuo a de los
demás cop opie a ios
26
. El con lic o, po an o, aquí no es en e suelos colindan-
24.
De iende es a posición pa icula , CARRASCO PERERA, A. (en su monog a ía
« us aedi icandi» y
accesión [La cons ucción en suelo ajeno en el ma co de los p incipios u banís icos],
con P ólogo de R.
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Mad id, 1986, pgs. 355 y 356; y úl imamen e en RDP, 1996, pg.
891); aunque ambién (en su monog a ía, pg. 287), de iende la demolición con el siguien e
azonamien o: «Si la al e ación de la cosa común -dice- es un ac o disposi i o, la consecuencia
se á la ine icacia del mismo. Si se a a de un hecho ma e ial, como es la cons ucción, la
consecuencia debe á se , en odo caso, la sup esión de lo ealizado con a ley».
25.
Así, po ejemplo, ace ca del e eno de una sociedad ci il, o mada po es he manos-socios,
uno de los cuales cons uye un edi icio sob e aquél con su p opio dine o quedándose luego
con el alo de la edi icación (después de la disolución y liquidación de la sociedad), la STS
de 1 diciemb e 1980 (RJ 1980, 4732) niega la accesión, an o la no mal como la in e ida,
conside ando -en el 3c->- que an o la STS de
«31 de mayo de 1949
-y o as que se ci an-
así
como el a . 361
CC
(LEG 1889, 27)pa en de un supues o de hecho que no concu e en el
caso deba ido, y es el de un p eciso deslinde del e eno sob e que se edi ica pa a conc e a
has a dónde lo edi icado cae den o del e eno del edi ican e y has a dónde ue a de él,
pues o que se admi e po el T ibunal de ins ancia que el suelo sob e el que se edi icó es
cop opiedad del ecu en e y de o os dos más -los es he manos-,
luego en an o no se di ida
el suelo no puede sabe se si cons uyó sob e e eno p opio».
Con alcance ya más gene al, la STS de 5
ab il 1994 (RJ 1994, 2936) nega á la accesión in e ida, en el caso de una ob a hecha po la
comune a he mana del o o condueño del sola , no an o -dice- po la al a de buena e
(como dijo la sen encia de P ins ancia), sino po que, po hipó esis, nunca hay in asión pa cial
del e eno ajeno, con la cons ucción en suelo p opio del comune o, que es la base de la
accesión in e ida. En la misma línea, la STSJ Ca aluña de 6 ab il 1998 (RJ 1998, 10052); y a
odas ellas se suma aho a la STS de 26 sep iemb e 2007 (RJ 2007, 8617), al deci , en su
Fundamen o de De echo 3
2
, que
«la accesión in e ida es doc ina ju isp udencial aplicable cuando
se cons uye in adiendo pa cialmen e el e eno ajeno, si uación que no se da cuando un comune o cons-
uye en e eno que es común con o o comune o. Ni cons uye en onces en e eno ajeno, ni po supues o
in ade e eno ajeno».
26.
Seguido de un sen ido eminen emen e p ác ico, pa ece incluso acep a al idea la STS de 16
diciemb e 1988 (RJ 1988, 9471); cuyo caso lo desc ibe en su Fundamen o 1
2
:
«El p esen e p oceso
-dice en él-
nace de las acciones eje ci adas po los ac o es, como cop opie a ios de es quin as pa es
de una he encia, cuyo único bien consis e en una inca u bana, con a los cop opie a ios demandados
que ep esen an las dos quin as pa es es an es, pues o que és os acili a on unos y lle a on a cabo o os,
la demolición de la casa cons uida sob e dicha inca y su eedi icación, sin consen imien o, ni in e ención
de los demandan es».
Y la solución, an e la denuncia de habe se incumplido los a s. 361, 453 y
454 CC (LEG 1889, 27), ue la de en ende que
«la sen encia
-de 1
4
ins ancia, según dice en
su Fundamen o 5
2
-
ha seguido la línea más p ác ica en la con o mación de lo que ue pedido, den o
de su undamen ación ju ídica de base que consis e en ap ecia la exis encia de la cop opiedad p imi i a,
la ap opiación, po unos comune os, de lo que e a ajeno
-dice-,
pues o que ellos
-explica-
no enían
LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: LUCES...
es, sino en e cuo as que -aun independien es las unas de las o as (c ., a .
399 CC)- concu en sob e el mismo suelo. Y, como se hace en aquél, aho a
aquí hab á que de e mina qué cuo a es la p incipal, mas sólo a endiendo,
como c i e io único, a su alo , al se lógicamen e inaplicable el del olumen.
De es e modo, esul a á aplicable la accesión in e ida cuando la cuo a del
comune o in aso sea la de mayo alo .
3. La ace ada aplicación o zosa, casi de o icio y sin opción, del a . 361 in
ine en los casos de cons ucción ex alimi ada, po la p esun a olun ad
de los con endien es; no po la in e sión de ningún p incipio
O o ejemplo de e gi e sación de la esis de la accesión in e ida se ob-
se a en su au omá ica concesión, e óneamen e undada en la p e endida in-
e sión del
supe icies solo cedi :
Has a al ex emo se ha es imado la necesidad y e ec i idad de al in e sión,
o sus i ución, que, en e a la olun a iedad que la ju isp udencia o o ga a la acce-
sión o dina ia en el a . 361 CC (donde és a no ope a au omá icamen e, sino de-
pendien e de la opción que elija el
domunis soli),
en la in e ida, en cambio, la
ju isp udencia es ima que la accesión ope a au omá icamen e po aplicación o -
zosa del a . 361 CC
in ine:
pues o que la accesión in e ida ha supues o la in e -
sión del a . 358 CC, lógica y necesa iamen e hay que aplica el inciso inal del
361 CC
27
. Pe o, p ecisamen e po p esupone es a eo ía la in e sión del p incipio
supe icies solo cedi ,
alguno hay pa a quien debie a ambién in e i se en
ella el
esul ado, no aplicando di ec a e impe a i amen e la segunda opción del 361,
sino dejando que sea aho a el cons uc o quien elija. De lo con a io, no hab ía
accesión in e ida, sino comp a en a o zosa
ex o icio judicis
28
.
No obs an e lle a pa e de azón al obse ación, no cabe admi i su obje-
ción a la accesión in e ida po p escindi absolu amen e de la olun ad del
edi ican e in aso ; como al ez ampoco p escinda de la del p opio in adido.
sino un de echo sob e cuo as ideales, no sob e ozos de ie a, una buena e esul an e de la aplicación
del a . 364 del
CC
(LEG 1889, 27), y la lógica indemnización a quienes no consin ie on la
edi icación».
27.
Lo decía compendiosa y o undamen e la STS de 11 diciemb e 1978 (RJ 1978, 4357), en su
Fundamen o de De echo 1
2
: que la accesión in e ida
«no es sino la ejecución o zosa de esa
segunda opción del an ci ado a . 361 del
CC». Idén ica ase con iene la STS de 22 no iemb e
1989 (RJ 1989, 7900), con la única sal edad de habla de
«me a»
ejecución o zosa del 361
in
ine,
y exac a idea se con iene en la STS de 10 diciemb e 1980 (RJ 1980, 4742), al deci que
la accesión in e ida supone
«obliga al dueño del e eno a acep a aquella opción
- e i iéndose a
la segunda, o úl ima-
del a . 361
CC». Po ello, la STS de 17 eb e o 1992 (RJ 1992, 1261)
de ini á la accesión in e ida como una especie de en a o zosa
del dominus soli
in adido al
edi ican e in aso , añadiendo, como sín esis, la STS de 6 no iemb e 1992 (RJ 1992, 3905), que
es amos an e la in e sión de la opción del 361
in ine ().
28.
Así lo c ee, ARCOS VIEIRA, M. L. («Accesión in e ida y égimen de luces y is as del CC»,
A anzadi Ci il, 1996-III, omado de In e ne : Wes law, pg. 11). Pa ece incluso deci al cosa,
aunque lo hace en
obi e dic um,
la STS de 28 mayo 1985 (RJ 1985, 2831) cuando a i ma que
con la accesión in e ida
«se e mina co igiendo el a . 361
CC
(LEG 1889, 27) en el único
sen ido de p i a al dueño del e eno in adido de buena e, del de echo a hace suya la ob a,
a ibuyendo pa a ello a quien ejecu ó la inmisión de buena e, el de echo de hace suyo el
e eno ocupado en p opiedad ajena p e ia la co espondien e indemnización». Más cla a-
men e, la SAP de Ba celona de 8-11-05 (JUR 2005, 36323): «La accesión in e ida, ins i ución
de c eación ju isp udencial, exige los mismos equisi os que la accesión o dina ia, si bien se
concede la opción po adqui i la p opiedad no al i ula del suelo, sino a quien lo haya
edi icado, semb ado, plan ado o o u ado», dice.
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