E
El concep o de Vecino / Ciudadano en Pe ú (1750-
1850)
F ancisco Núñez [1] | Uni e sidad Nacional Mayo de San Ma cos, Pe ú
Resumen:
El p esen e a ículo in en a mos a los di e sos caminos po los que a a esó en un pe iodo de 100 años
(1750-1850) los é minos ecino/ciudadano en el Pe ú. Dicho años ma can el paso del "An iguo Régimen"
( i eina o) a la "Mode nidad" ( epública). Sin luga a dudas es o nos pe mi e obse a los quieb es y
con inuidades de ambos é minos, el alo que adquie en en de e minados p ocesos y como los pie den en
o os; po ejemplo, el concep o ciudadano se ans o ma de se casi un equi alen e a ecino al ciudadano de
la nación. El a ículo as ea el papel que cumplen ambos concep os en los discu sos o iciales y ju ídicos y
como en la p ác ica co idiana se e o mulan y adquie en dis in os ma ices. A a és del uso de dis in as
uen es (in o mación pe iodís ica, uen es o iciales, como discu sos li e a ios a amos de mos a el
de o e o de ambos concep os.
Palab as cla es: Ciudadano Vecino - Pa ia - His o ia de los concep os
Abs ac :
The p esen a icle is an a emp o show he di e en ou es aken by he concep s neighbou -ci izen wi hin
a cen u y (1750-1850). These yea s ma k he beginning o he ansi ion om he Old Regime ( ice oyal y)
o Mode ni y ( epublic). Indubi ably, his allows us o obse e he up u es and con inui ies o bo h e ms;
he alues hey acqui e in pa icula p ocesses and how hey lose hese same alues in o he ci cums ances.
Fo example, he concep o ci izenship has changed om being almos an equi alen o neighbou o become
he ci izen o he na ion. The a icle aces he ole bo h concep s play in o icial and legal discou ses and how
hey a e e o mula ed, achie ing di e en meanings h ough daily li e p ac ice. Using di e en sou ces o
jou nalis ic in o ma ion, o icial sou ces as li e a y discou ses; we y o show he cou se aken by bo h
concep s.
Key wo ds: Ci izen Neighbou - Fa he land - His o y o concep s
l p esen e a ículo in en a comp ende los di e sos signi icados de los é minos
ciudadano y ecino desde ines del i eina o has a las p ime as décadas de la
epública en el Pe ú. El abajo busca as ea el imagina io polí ico-social elacionado
a los quieb es semán icos que su ie on los é minos ya mencionados. Conside amos
que los años al ededo de las Co es de Cádiz (1810-1812) ue on el inicio de dichos
cambios, pe o que es os se eelabo an con los p ocesos de i ados de la emancipación
del Pe ú (la ju a de la independencia en Lima ue el 28 de julio de 1821; la ba alla de
Ayacucho ue en diciemb e de 1824).
¿Qué implican es os quieb es concep uales? Hay que esal a al menos dos pun os
impo an es: P ime o, hay un gi o del lenguaje polí ico. No hay que imagina una
his o ia concep ual lineal, un e o clásico de los his o iado es decimonónicos, que
siemp e han is o el siglo XVIII como un anuncio del siglo XIX. Hay que es udia los
concep os inme sos den o de un lenguaje polí ico que iene su p opia lógica; es deci ,
hay que se conscien es del con ex o his ó ico. Segundo, a pesa de que pos ulamos un
gi o semán ico, es necesa io sub aya que es e se da en una sociedad con un pasado
his ó ico; los nue os signi icados se e oalimen an del pasado, así como de
si uaciones polí icas y sociales de e minadas.
Vale la pena an es de empeza a desa olla la a gumen ación menciona dos
p oblemas. El p ime o concie ne a la his o ia de los concep os en gene al: Es udiamos
los di e en es usos y silencios de las uen es esc i as; nues as únicas huellas. La
palab a esc i a es usualmen e una exp esión de una a gumen ación más cau elosa y
pensada y, po lo an o, se nos escapa un imagina io más común. Exis e una segunda
con ingencia pa a el caso del Pe ú: su condición de se una sociedad mul icul u al y
mul ilingüís ica. Una as a población en el Vi eina o Pe uano no hablaba el idioma
cas ellano sino más bien el quechua y, en meno medida, ayma á u o as lenguas. En
é minos ju ídicos, los indígenas pe enecían a la " epública de indios", y muchos de
ellos se conside aban como indios de su comunidad o su pa cialidad. Luego de los
cambios legisla i os de las Co es de Cádiz, los sec o es de la población indígena
empiezan a se conside ados como españoles y es o les o o ga la capacidad de se
econocidos como ecinos; con la República, los a ope uanos alcanzan es a ca ego ía
(excep uando los escla os); sin emba go, los indígenas y a ope uanos que habi aban
en las haciendas aunque hubo mucha mo ilidad en e el mundo de las haciendas y los
pueblos no pa icipaban en la polí ica local. Es po ello que c eemos que, excep uando
el mundo de la hacienda, ciudadano y ecino son é minos impo an es en los pueblos,
illas y ciudades an es y, sob e odo, después de la Cons i ución de Cádiz.
1. Vecino/ciudadano a inales del Pe ú Vi einal
La dupla ciudadano- ecino se incula a la p oblemá ica de la pa icipación polí ica, así
como al ema de las ca gas y p i ilegios o debe es y de echos de los miemb os de la
comunidad polí ica, una localidad du an e la mona quía o, du an e la epública, la
nación o el municipio. En es e sen ido, la noción de comunidad a ligada a la de
"p i ilegios" o "de echos". De ini la pe enencia a la comunidad de que uno o ma
pa e es undamen al pa a comp ende el uso del é mino. En la mayo ía de los casos,
ciudadano- ecino se incula más a "p i ilegios" o "de echos" que a obligaciones. Se
menciona a los ciudadanos y ecinos eclamando algo an e el pode ; en cie as
ocasiones, su mención se elaciona con el ema de la ep esen ación polí ica de la
nación o la localidad.
An es de p osegui , hay aspec os de ciudadano- ecino que me ecen acla ación p e ia.
El uso adicional de la dupla es á e e ido a p i ilegios/de echos y ca gas/debe es en
la comunidad local, sin ínculo de nacimien o, sino de ocupación; i i allí y se
econocido como al. Du an e el i eina o, se a a de una isión iguali a ia de
comunidad inse a en una sociedad je á quica co po a i a; es deci , en su p opio
es amen o social, cada uno es igual a sus pa es, un ecino es igual que cualquie o o
ecino. Hay que esal a que es un é mino es ingido a su localidad y ca ece de
aplicación pa a odo el eino.
La Casa de Habsbu go, y luego la de Bo bón, aunque en mucho meno medida y en
anco e oceso, con aban con un imagina io moná quico en que los e i o ios
hispanoame icanos e an Vi eina os o Capi anías Gene ales y no me as colonias al
es ilo de las dependencias ul ama inas eu opeas del siglo XIX [2] . Den o de es a
concepción polí ica, los indi iduos y las colec i idades in eg an es de los Reinos de
España e an asallos en e a su Rey y ecinos o ciudadanos (un é mino poco usado)
en su comunidad; es deci , con ca gas y p i ilegios polí icos. Exis e una ma cada
elación, y es p eciso ano a lo, en e los é minos ecino/ciudadano y los é minos
súbdi o- asallo. Es bas an e cla o que en es a época el econocimien o de
ecino/ciudadano se ecogía sob e las bases del buen compo amien o; un buen
ecino/ciudadano e a aquel que con ibuía con el desa ollo de su localidad y que, po
lo an o, se compo aba como un leal súbi o- asallo con su Rey: el buen
compo amien o suponía no al e a el o den público, además de con ibui con és e.
En 1780 es alla la G an Rebelión del Cacique José Gab iel Condo canqui, Túpac Ama u
II; con un componen e mayo i a iamen e indígena, és e se le an a con a las
au o idades i einales po conside a su a o eñido con la jus icia. Los bandos de
es a época con ocaban a los asallos a cap u a al cacique de es a o ma:
"Po la misma egla, y la de o os ejempla es, c ee el Fiscal pode se decla a po
ebelde al cacique Túpac-Ama u; y en caso que no se en egue, o le en eguen sus
pa ida ios a las econ enciones o eque imien os que pe mi an las si uaciones de
cada pa ido, au o iza se a odo asallo del Rey, an o del pa ido ebelde como del que
pase a subyuga le, pa a que le ap endan o ma en" [3] .
La con oca o ia es á di igida a los asallos del Rey quienes deben demos a su
idelidad, leal ad, al Mona ca cap u ando al ebelde. Es os, en su condición de asallos
del Rey, deben ap ehende y no segui al ebelde. Po lo an o, queda demos ado que
la elación de asallo es á dada en an o exis ie a la pe enencia a un Reino y se
ecibie a la p o ección del Rey. Es in e esan e no a que la leal ad es al Rey y no al
Reino. La comunidad se ag upa al ededo del Rey. Pos e io men e, a pa i de las
Co es de Cádiz y, sob e odo, du an e la República, la leal ad es a la nación.
A pesa que Túpac Ama u decía se un buen asallo y que ac uaba en nomb e de su
Rey con a las malas au o idades, es e ue conside ado un ebelde, un aido a su Rey:
"...le hablaban y esc ibían en medio de su udeza, con la mayo sumisión y espe o,
a ándole a eces de Seño ía, Excelencia, Al eza y Majes ad, iniendo de a ias
p o incias a endi le la p opia obediencia y asallaje; al ando en es o a las
obligaciones an es echas de idelidad y eligión que iene él y odo asallo con su ey
na u al; p ueba cla a, e iden e y dolo osa del ex a iado espí i u con que se gobie na
es a in eliz clase, y ambién de cuán poco conoce la subo dinación y aca amien o
debido a la legí ima po es ad de nues o ado able Sobe ano; dejándose pe suadi
maliciosamen e de los o ecimien os de es e aido ing a o, y mal asallo suyo, de
quien, y de su Real Audiencia de Lima, de su excelen ísimo seño Vi ey y de mí, ingía
que enía ó denes pa a ejecu a lo que an bá ba amen e ejecu aba..." [4] .
Las buenas elaciones de asallaje con el Rey e an pa e de la e ó ica polí ica-ju ídica
pa a demanda jus icia. Así como los indígenas, las cas as no goza on de los p i ilegios
p opios de la ecindad, la búsqueda de Jus icia es á asociada a su capacidad de se
conside ado un buen asallo al como lo exp esa José Ono e An onio de la Cadena,
pa do y na u al de T ujillo, en 1792 exigiendo jus icia a su Rey:
"Pues, ¡Oh mi Rey y Seño ! ¡Mi único mona ca y Sobe ano! Las leyes de ues a
majes ad no han enido ue za pa a gua da me jus icia. Cuando en iempo ep esen é
el mé i o de mi su iciencia, ninguno salió a opone se (), mas odo sólo se me aca eó el
o al desp ecio en que i imos po acá los pa dos y, po consiguien e, una cap u a
injus a, como si po se pa do no log o el mayo hono , la mayo g andeza que es iba
sólo en se leal, humilde y obedien e asallo de Vues a Majes ad" [5] .
La mo ilidad polí ica y social que do aba la ecindad en el Vi eina o pa a los
españoles es aba limi ada pa a los o os sec o es, quienes sólo encon aban
posibilidad de econocimien o ju ídico asociando su asallaje al Mona ca; es o es
c ucial pa a en ende el impac o que signi icó pa a el pe iodo de las Co es de Cádiz
que los indígenas ue an conside ados españoles.
Después de es a acla ación eg esemos al ema, los dicciona ios de la época, de mane a
muy gene al, ma can la pau a del é mino. "Vecino" es de inido en 1726 como "El que
habi a con o os en un mismo ba io, casa, ó pueblo" [6] . Sin luga a dudas, hay una
e e encia exp esa de sen ido con elación a una pe enencia de luga . Si conside amos
que es amos hablando de una sociedad que basa su exis encia en la capacidad de su
ep esen ación en los cue pos o co po aciones exis en es, la ecindad se ía una de las
p incipales, y supone (como es mani ies o en la de inición) una elación ho izon al,
inmedia a y co idiana. El é mino " ecino" o el iden i ica se como " ecino" suponía la
mejo o ma de p esen ación o de iden i icación; se econocido ecino de al pueblo
e a la mejo o ma de se conside ado como un súbdi o, un se humano in eg an e de
la es uc u a polí ica, económica, social y cul u al del Impe io Español.
¿Qué elación gua da el é mino ecino con el é mino ciudadano? En mucho se
con unde uno con el o o. Así, de ine el dicciona io an es ci ado "Ciudadano": "El
ecino de una ciudad, que goza de sus p i ilegios, y es á obligado a sus ca gas, no
ele ándole de ellas alguna pa icula exención". Como es no o io, la elación es cla a:
el ciudadano es el ecino de la ciudad. Cabe menciona que el é mino "ciudadano" es
di ícil de encon a en los ex os en e 1750 y 1808. El é mino " ecino", en cambio,
e a de uso ex endido y se ía pa a se econocido en una posición socio-polí ica. Así
p esen a a un indi iduo un a iculis a del Me cu io Pe uano en 1792 "Tal ue Don
Diego Lad ón de Gue a a ecino de es a capi al, y na u al del luga de Lezaun del
Obispado de Pamplona en el Reyno de Na a a" [7] . Veamos es e o o ejemplo en un
a ículo en el mismo pe iódico sob e la longe idad de algunas pe sonas "Ped o Ta u
mes izo na u al y ecino de es e mismo pueblo" [8] . Como emos, la e e encia es
cla a. La ecindad es un elemen o undamen al pa a conside a la ep esen ación de
los indi iduos en una colec i idad local cla amen e es ablecida como e a el ecinda io,
sea de una ciudad, como es el caso del p ime ejemplo, o de un pueblo, como es el caso
del segundo. Más allá del s a us é nico, español el p ime o y mes izo el segundo, ambos
encuen an econocimien o en i ud de su í ulo de ecino. Cabe eco da , como lo
demues a Tama He zog pa a el mundo hispanoame icano, que la condición de
ecino implicó una cons ucción local y de enida de la adición; es deci , el é mino
" ecino" no supuso necesa iamen e la exis encia de una ley que egula iza a quiénes
e an y quiénes no e an ecinos en su localidad [9] .
El é mino " ecino" iden i ica a los indi iduos más allá de las di e encias de s a us
exis en es en e los e i o ios. Si bien es cie o que las e e encias sob e la
ep esen ación e iden idad de los indi iduos es án en unción del é mino " ecino",
"ciudadano" es ambién pa e del ocabula io del siglo XVIII, aunque en meno medida.
En un a ículo ya ci ado sob e la longe idad de algunas pe sonas se menciona a una
muje habi an e del dis i o de Pacllon de 131 años "...me añadió que dos Indios sus
con ecinos se dispu aban el iun o de consegui la po muge ... ¡Quan as ciudadanas
ilus es y bellas, de 26 y 30 años, en idia án las ci cuns ancias de la eliz ancianidad de
es a mon ubia!" [10] . La e e encia es cla a al hace no a la di e enciación en e los
ecinos de un pueblo y los de una ciudad. Aunque en el XVIII se conside a la
ciudadanía como una imp on a e e encial a la iden i icación, esul a más bien una
excepción que una gene alidad.
En lo expues o exis e una elación muy ma cada en e se ecino y el e i o io. El
é mino ecino log a do a de exis encia a los p opios e i o ios, es deci , exis e una
elación dico ómica en e e i o io y ecinda io o la ag upación de los ecinos; és a se
hace e iden e al ad e i que allí donde exis en ecinos exis e ambién un e i o io
de e minado con capacidad de o ganiza se y de ene , po an o, exis encia ju ídica. Es
in e esan e obse a que pa a que un e i o io pudie a se conside ado como pa e
in eg an e de los einos que con o maban la mona quía e a un equisi o ene un
ecinda io. Es o úl imo puede no a se en las siguien es e e encias que hablan sob e la
c is ianización y el poblamien o de una zona de la sel a pe uana llamada Manoa: "Pa a
aumen a la población, con end á (...) que engan a a ecinda se con sus amilias en el
Pueblo...", más adelan e con inúa "los pe suadi án de acue do con los ya con e idos
que engan a a ecinda se con sus pa ciales ce ca de la p ime a educción y pueblo"
[11] .
Aho a bien. ¿Bas aba con a ecina se, ene una casa en el pueblo o ciudad, pa a se
econocido como ecino? E iden emen e no. El se econocido po o os demues a a
las cla as que exis ie on di e sos elemen os que debían conside a se pa a que un
indi iduo ue a miemb o de una comunidad y que lo hacía in e p e a se como pa e
in eg an e de esa colec i idad, condición necesa ia en una sociedad de An iguo
Régimen donde se econocido como pa e in eg an e de una comunidad ga an izaba
al indi iduo la exis encia. Es impo an e sub aya que, a pesa de que se ecino
lle aba consigo las ca gas impues as así como los p i ilegios que suponían su
exis encia en una colec i idad, es o lo ma caba y di e enciaba del que no e a pa e de
la misma; es amos hablando de aquellas pe sonas que, po se ecién llegadas al
pueblo o ciudad e an conside adas como " o as e os" y que, po lo mismo, no enían
ga an izados su econocimien o y ep esen ación [12] .
Uno de los elemen os, quizás el más impo an e pa a log a el econocimien o como
ecino, e a el modo de i i , es deci , si la pe sona desa ollaba una ac i idad que
bene iciaba a esa colec i idad. Si e omamos los ejemplos de líneas a iba (Don Diego
Lad ón de Gue a a y Ped o Ta u ) además de lle a el í ulo de ecino se menciona,
pa a el p ime caso: "Dedicado en es a ciudad a un come cio iel y pu o, compa iendo
con los necesi ados sus ganancias, y educiéndose á una ida ugal y hones a o mó un
c ecido caudal que mi ó siemp e como pa imonio de los pob es, de quienes se
cons i uyó en u o y pad e" [13] ; en el segundo se menciona que "Su o icio ha sido el
de amansa mulas chúca as, y o e o. Figu énse Vms. Seño es académicos, ¿que
exe cicio es es e an a as ado, y que golpes no hab á lle ado en el discu so de su
ida?" [14] . Nó ese las g andes di e encias que se obse an en e las desc ipciones
que se hacen de los o icios de ambos pe sonajes, más allá de es o la mane a de i i ,
ene un o icio, e a necesa io pa a se conside ado " ecino". Si se ecino es un
econocimien o social a una ac i idad pública, es o nos conduce a in e p e a que la
idea de ecino -y en algunos casos, ambién la del ciudadano- a de la mano con la de
que el econocimien o se log a a pa i de que el ecino/ciudadano sea conocido po
odos los in eg an es de la comunidad a la cual pe enece. Es o sólo se log a ía
in e ac uando al in e io y en bene icio de la comunidad. Apa ece implíci a la idea de la
dis inción.
Se ecino o ciudadano en el siglo XVIII es un econocimien o a la ida pública, la
capacidad de cada uno de los ecinos pa a se econocidos como pa e in eg an e de la
comunidad. La ida pública ma ca las pau as del econocimien o, es á limi ada po la
epu ación y el hono de los indi iduos; es e úl imo es aba condicionado po el
esc u inio de los demás. En es e sen ido, se desc ibe una discusión en e un homb e y
su sueg a: "Figú ese qualquie a quan o me i i a ían es as econ enciones: con odo
po no albo o a la ecindad, omé el pa ido de calla y e i a me" [15] . El
compo amien o es á limi ado po la obse ancia de un ecinda io del cual se o ma
pa e y de cuya mi ada depende la epu ación y el hono , muchas eces asociados a las
elaciones de géne o.
Así como los p oblemas pe sonales o amilia es es án limi ados a pa i del
econocimien o de su ecindad, po o o lado, como el ecinda io es en endido como
una comunidad, las no icias se hacen públicas, las si uaciones in e nas de cada amilia
se econocen en unción de como lo in e p e a el ecinda io; las buenas y malas
no icias de las amilias y los indi iduos co en po el ecinda io, así lo mani ies a es e
ejemplo de una muje que acaba de da a luz a su hijo: "es o es, que acabada de
desemba aza se la muge de los pelig os del pa o, sale á anuncia su eliz suceso á los
amigos y ecinos, y el ma ido se pone en el hecho de ecibi los pa abienes" [16] .
Exis e un elemen o que dialoga con el binomio ecino/ciudadano; es la dupla pa ia-
pa io ismo. Pa a demos a lo analiza emos es os ejemplos: "En e los cuidados con
que una Sociedad de Aman es del País, puede con ibui á la u ilidad de sus
conciudadanos, y ac edi a el e dade o pa io ismo que la anima" [17] , "El buen
ciudadano que en medio de las inieblas de su in ancia no palpaba los bienes que á
cada ins an e ecibía de la Pa ia" [18] , "...del Pa io ismo: que ellas p omue en el bien
público, los in e eses de la sociedad, de los ecinos, y de la mona quía" [19] y,
inalmen e: "Po es o mien as se aplica el ciudadano á los negocios de la ida; él pa a
hace elices á los homb es pone en acción su pensamien o: es e es el eso o mas
p ecioso con que puede en iquece su Pa ia" [20] . En es os ejemplos exis e una
elación cla a en e ecino/ciudadano y pa ia-pa io ismo; en e ec o, si la iden idad de
los ecinos y de los ciudadanos se basaban en é minos e i o iales y en unción de la
localidad y la adición, es o de e minó que la idea de comunidad se desa olla a has a
consegui una iden i icación con "Pa ia" [21] . Es a úl ima es u o asociado a lo local
po lo cual es ácil comp ende po qué la elación en e " ecino" y "pa ia" es cla a.
El é mino ecino, como emos, iene una de inición bas an e amplia en la segunda
mi ad del siglo XVIII. Sin emba go, y pa alelamen e con es a de inición, a inales del
siglo XVIII, y bajo la in luencia de la Ilus ación y de la Re olución F ancesa, el
ciudadano a adqui iendo cie os ma ices de la noción mode na de ciudadano, es deci
un indi iduo abs ac o, uni e sal e iguali a io. En una ca a esc i a po un pad e se
hace alusión al cambio de compo amien o que había obse ado en sus hijas después
de habe las dejado al cuidado de su sueg a llamada Democ acia, lo a i ma así: "Que mis
hijas habían es ado en casa de Democ acia (...) du an e mi ausencia; y que allí les
habían enseñado lo que es común en odas las clases de ciudadano" [22] . En el esc i o,
el pad e se queja ama gamen e de la pé dida de la au o idad pa e na indicando cómo
las hijas lo u ean en ablando una elación ho izon al. Es amos an e la e idencia de que
ci culaban ya nociones de ciudadanía más mode nas.
2. Vecino/ciudadano y la Cons i ución de Cádiz
En 19 de mayo de 1812 se p omulga en Cádiz la Cons i ución de la Mona quía
Española, donde se pone de mani ies o la elación de es e binomio. En el a ículo 18 de
la misma se con empla que "Son ciudadanos aquellos españoles que po ambas líneas
aen su o igen de los dominios españoles de ambos hemis e ios, y es án a ecindados
en qualquie pueblo de los mismos dominios" (Cons i ución de 1812, a . 18). Es a
elación no pa ecía no edosa, a pesa de que la Cons i ución suponía el cambio de
égimen polí ico y de la igualdad ju ídica. Ciudadano- ecino es, pues, una dupla llena
de ambigüedades. El hecho es que es e binomio ma có las pau as con las cuales ue on
concebidas las ca ac e ís icas de los ciudadanos pe uanos en los p ime os años de ida
epublicana. Hay un p oceso de ansición semán ica cuando el é mino "ciudadano"
empieza a aleja se de lo local y de modo muy su il comienza a ene la acepción de
"ciudadano de la nación".
Con la Cons i ución de Cádiz se da una compleja elación en e los concep os de ecino
y ciudadano: "Son ciudadanos aquellos españoles que po ambas líneas aen su o igen
de los dominios españoles de ambos hemis e ios, y es án a ecindados en qualquie
pueblo de los mismos dominios" (Cons i ución de 1812, a . 18). Son ciudadanos los
a ecindados en los e i o ios que con o man la mona quía. Es deci , el ecino adop a
la o ma de un ciudadano mode no. ¡Qué con usión! Pe o, ¿qué cambios se ope a en los
é minos ecino/ciudadano que hemos a ado?
En los discu sos de la época, an o como en la p opia Cons i ución de 1812, se puede
medallas del Ejé ci o Libe ado , de Junín, de Ayacucho, y Ancash, con la de
es au ado po el Cong eso gene al, gene alísimo de las ue zas de ma y ie a, y
p esiden e p o iso io de la República, e c., e c., e c." (Cons i ución de 1834). E a cla o
que se mili a e a sinónimo de se un ciudadano i uoso. En el mundo de la
ciudadanía epublicana e a muy impo an e se mili a ; al y como ocu ió du an e la
mona quía española, en la República el ejé ci o se á una ins i ución que pe mi i ía el
ascenso social; se " ecino" pasaba a segundo plano.
Más allá de la si uación desc i a, la ecindad siguió o mando pa e del imagina io de la
gen e a a és de su sen ido p ác ico de la pa icipación polí ica. El se ecino ecoge
su signi icado en la p ác ica de los p ocesos polí icos; sin emba go den o de los
discu sos mismos a desapa eciendo pa a da luga a la cons ucción de un ciudadano
concebido a pa i de la indi idualización y sepa ación de sus ínculos locales. Así, en
1849 se desa olló un in e esan e deba e en e el Pad e Ba olomé He e a y Ped o
Gál ez sob e la pa icipación polí ica de los anal abe os que e minó esul ando siendo
un deba e po econoce si los indios podían o no o a en las elecciones. He e a
sos enía: "El de echo no iene su o igen en la olun ad humana sino en la na u aleza.
No e a un cas igo a los indígenas y mes izos decla a los que no podían o a ; po que
se puede ca ece de un de echo no sólo po deli o sino po incapacidad na u al" [33] .
El ema de la pa icipación del indígena en la polí ica gene ó apasionan es deba es.
Muchas de las cons i uciones an es mencionadas y leyes elec o ales o ecían la
posibilidad de accede al de echo al o o a los indígenas ob iando, en muchos casos, el
equisi o de sabe lee y esc ibi . La e idencia empí ica, no obs an e, señala que la
pa icipación de los indios se es ingía a los gobie nos locales o los colegios
elec o ales p o inciales. La polí ica nacional e a dominada po los c iollos o mes izos
[34] .
La ciudadanía adquie e una conno ación de ínculo nacional, las unciones públicas
ecaen en los ciudadanos y su labo iene e e encia a lo nacional. Se es ciudadano de la
pa ia y ecino del pueblo, ba io o cualquie unidad meno . Así como habíamos
mencionado líneas a iba con espec o a los P esiden es de la República y su elación
con la ciudadanía a pa i de su se icio a la pa ia, a lo nacional, las demás unciones
se econocían en é minos de ciudadanía:
"En el pueblo de Ta a a a los ein iseis días del mez de ab il de mil ocho cien os
cua en a cinco años, an e mi el ciudadano Diego Bus íos Juez de Paz enca gado po el
p opie a io D. Simón Palza, ue on p esen es Cecilia Lopez y su lejí imo esposo
San iago Aquino, en es e juzgado, a al a de esc i ano y dije on: que daban pode
su icien e cual de de echo se equie e, como que de hecho dan en oda o ma y mane a
legal, pa a mas ale al seño D. D. And es A ce, ecino de la capi al de Tacna" [35] .
Es deci , la elación de ciudadano y ecino aía consigo una elación de uncionalidad;
el se i a la pa ia a a és de un ca go público e a el escena io ideal pa a el
uncionamien o del ciudadano. Aquellos que enían unciones públicas se econocían
como ciudadanos, mien as que quienes se se ían de las unciones de los que
gobie nan man enían su iden idad a pa i de la pe enencia a la localidad de
esidencia. El ecino no desapa ece, el ecino se man iene en la localidad, apa ece una
elación je á quica en e es os é minos en los aspec os o males de la u ilización de
los é minos.
A pesa de lo mencionado, es o no quie e deci que el é mino "ciudadano" haya es ado
es ingido sólo pa a aquellos que posean un ca go público; en los aspec os o males la
ciudadanía o se ciudadano implicaba la lógica de la pe enencia a la comunidad
nacional y sal a a la is a la elación de la ciudadanía con los ca gos públicos. En 1855,
po ejemplo, apa ece en Lima el Dicciona io pa a el Pueblo: en él se menciona que el
concep o de ciudadano: "Es el que es á en eje cicio pa a ob ene odos los ca gos de la
epública según su cons i ución y sus leyes" y cuando se e ie e a la ciudadanía se
menciona que es "La que da de echos polí icos al nacional y al ex anje o, llamados
de echos de ciudadanía" [36] . Es p eciso ema ca la de inición de ciudadano: a pesa
de que no se lo señala di ec amen e, lo que más se des aca es la unción pública; el
lle a la in es idu a de la unción pública e a una de las o mas de asocia el é mino
de ciudadano. La sociedad pe uana aún no enía una e e encia cla a del ompimien o
de sus bases adicionales y la concepción de los é minos mode nos; la lógica del
ciudadano es aba imp egnada de la i ud; sólo los homb es i uosos, aquellos que se
des acan de en e los demás podían in e eni en un ca go público.
En los p ime os años de ida epublicana el concep o de ciudadano se en en ó a
o mas je á quicas he edadas del i eina o. En es e sen ido, la solemnidad de los
comunicados y del lenguaje ju ídico e a menoscabada po la sá i a, una bu la de las
nociones de igualdad que el concep o mode no de ciudadanía aca eaba. Ideas e
imágenes bu lescas le qui aban no sólo la legi imidad sino ambién la solemnidad al
concep o de ciudadanía. La i onía sub ayaba el ca ác e iccional de la igualdad
polí ica; es o no sólo desde una concepción seño ial, sino ambién de blancos y
mes izos en e a los indios y a la población de o igen a icano. Muchas exp esiones
bu lescas se han pe dido po habe sido pa e del lenguaje coloquial, pe o algo se
conse a de la c í ica e oz a la ciudadanía en la li e a u a cos umb is a.
Felipe Pa do y Aliaga (Lima 1806-1868) es uno de los p incipales ep esen an es del
cos umb ismo pe uano. És e, miemb o de una amilia a is oc á ica, esc ibió poesías
sa í icas con ue e con enido polí ico con el in de adoc ina a la eli e y a g upos
medios sob e las " e dades polí icas", que los libe ales "no que ían acep a ": la
necesidad de ene un gobie no ue emen e cons i uido pa a e mina con la ana quía
en el Pe ú. En muchos agmen os de sus poemas y o os esc i os se puede ap ecia sus
lineamien os sociales y polí icos. En poema dedicado a su hijo esc ibe:
"Dichoso hijo mío, ú,
que ein iún años cumplis e,
dichoso que ya e hicis e
ciudadano del Pe ú.
Ese día suspi ado
celeb a de buena gana
y uel e o ondo mañana
a la hacienda, y esponjado,
iendo que ya e es igual,
según lo mandan las leyes,
al neg o que e unce us bueyes
y al que e iega el maizal" [37] .
El poema habla po sí solo. No hay su ilezas. Es e iden e la c í ica a la igualdad. El hijo
cumple la edad es ablecida pa a accede a la ciudadanía y de modo i ónico c i ica que
un no able sea igual a una pe sona de o o ango social: "un neg o que e unce us
bueyes". Es una quime a que es ablece pa ones de deso den en la sociedad. Sin
emba go, Pa do y Aliaga es un au o complejo. Es una au o que esca a el habla de la
población de o igen a icano al desc ibi los o bu la se de ellos [38] .
En 1859 el mismo Pa do y Aliaga esc ibe uno de sus poemas mas amosos,
"Cons i ución Polí ica"; en el mismo se ap ecian a ios agmen os que inciden en el
binomio ciudadano-ciudadano. Veamos unos ejemplos:
"La p opiedad no es condición p ecisa
No obs an e, se aconseja al ciudadano
Tene un pan alón y una camisa,
Que aunque no es ilegal o a en cue os
Gua da con iene al que di án a sus ue os
También el manumiso (y allá a eso)
Eje ce en el Pe ú ciudadanía
Y po supues o silla en el cong eso
Ocupa á, si se le an oja, un día.
La ley que e del nacional p og eso
Tu bia la uen e y sucia en demasía
El mal emedia de excelen e modo
La pu i ica echándole mas lodo" [39] .
La igualdad gene a un mundo al e és y deso denado. El o den eposaba sob e la
concepción de sociedad con sus di e en es sec o es sociales encajados den o de una
pi ámide social ue emen e es a i icada y je á quicamen e impues a que e a
cues ionada po la igualdad que hacía e e encia la noción de ciudadanía.
En e el inal del pe iodo colonial y los inicios epublicanos del Pe ú, la dupla
ecino/ciudadano gua dó di e en es conno aciones debido a los cambios del lenguaje
polí ico cuyo o igen ue el e emo o semán ico causado po las Co es de Cádiz,
he ede a po un lado de la Ilus ación o, mejo dicho, de las ilus aciones, en especial
de la ilus ación c is iana, de la e olución no eame icana y ancesa, las llamadas
e oluciones a lán icas. De o o lado, la adición polí ica española y el con ex o
his ó ico sin luga a dudas ambién in luye on en es e p oceso.
Ciudadano y ecino, como hemos is o, enían un e e en e ne amen e local has a las
Co es de Cádiz que es aba elacionado a una comunidad polí ica con
p i ilegios/de echos y ca gas/debe es. Pos e io men e, ciudadano a pe diendo su
ínculo con lo local pa a elaciona se con la nación, eemplazando al asallo en su
unción de aglu ina a los indi iduos en una comunidad más allá de lo local. Sin
emba go, la leal ad del asallo e a al Rey, y es aba basada en un imagina io cons uido
como un sis ema de elaciones pe sonales, de asallo con el mona ca. La leal ad del
ciudadano mode no, en cambio, es a la nación.
[1] Co eo elec ónico: [email p o ec ed]
[2] C. Aljo ín, Caudillos y Cons i uciones. Pe ú: 1821-1845, Lima, FCE-IRA, 2001, Cap. I
[3] Anónimo, Vis a del iscal del Vi eina o de Buenos Ai es 2003 (1781), Alican e,
Biblio eca Vi ual Miguel de Ce an es, Uni e sidad de Alican e, pág. 28.
[4] Ibid., pág. 58.
[5] J. Ono e An onio de la Cadena y He e a, Ca illa de Música y Diálogo Ca he-Músico,
Edición de Juan Ca los Es enso o Fuchs, Lima, IFEA, 2001, págs. 100-101.
[6] Real Academia de La Lengua. Dicciona io de la Lengua Cas ellana. 1726.
[7] El Me cu io Pe uano, Lima, Biblio eca Nacional del Pe ú, 1964 (1791), Tomo IV.
[8] Ibid., Tomo V, pág. 167.
[9] T. He zog, De ining Na ions Inmig an s and Ci izens in Ea ly mode n Spain and
Spanish Ame ica, New Ha en, Yale Uni e si y P ess, 2003, págs. 8, 18-19.
[10] El Me cu io Pe uano, Lima, Biblio eca Nacional del Pe ú, 1965 (1792), Tomo V,
pág. 169.
[11] Ibid., pág. 94.
[12] T. He zog, De ining Na ionop. ci ., pág. 9
[13] El Me cu io Pe uano. Lima, Biblio eca Nacional del Pe ú, 1965 (1792), Tomo IV,
págs. 165-168.
[14]
El Me cu io Pe uano.
Lima: Biblio eca Nacional del Pe ú. 1965 (1792). Tomo V,
pág. 167.
[15] Ibid., Tomo I, pág. 17.
[16] Ibid., Tomo IV, pág. 168.
[17] Ibid., Tomo II, pág. 87.
[18] Ibid., Tomo IV, pág. 92.
[19] Ibid., Tomo V, pág. 200.
[20] Ibid., pág. 204
[21] M. I u ózqui, "De como el ecino hizo al ciudadano en Cha cas y de como el
ciudadano conse ó al ecino en Boli ia. 1809-1830", en Rod íguez, Jaime (coo d.),
Re olución, independencia y las nue as naciones de Amé ica. Mad id, Fundación Map e
Ta e a, 2005.
[22] El Me cu io Pe uano. Lima, Biblio eca Nacional del Pe ú, 1964 (1791), Tomo I,
pág. 37.
[23] Leyes Elec o ales y P oyec os de Ley, Mad id, Imp en a Hijos de J. A. Ga cía, 1906.
[24] A chi o Depa amen al de la Libe ad (ADL). Asun os de Gobie no. Leg. 414. Exp.
2601.
[25] Ibid., Leg. 415. Exp. 2630.
[26] El T iun o de la Nación del ie nes 2 de ma zo de 1821. N o. 6. En: COLECCIÓN
DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, Lima, Comisión Nacional del
Sesquicen ena io de la Independencia del Pe ú. 1971, Tomo XXIII. pág. 27.
[27] Ibid.
[28] B. Mon eagudo, Esc i os polí icos. Recopilados y o denados po Ma iano A. Pelliza,
Buenos Ai es, La Cul u a A gen ina - A enida de Mayo 646, 1916.
[29]
Los Andes Lib es
del ma es 24 de Julio de 1821. N o. 1. En COLECCIÓN
DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ
.
Lima, Comisión Nacional del
Sesquicen ena io de la Independencia del Pe ú, Tomo XXIII, pág. 256.
[30] B. Mon eagudo, Exposición. De las a eas adminis a i as del gobie no, desde su
ins alación has a el 5 de julio de 1822, en op. ci .
[31] "Ca a al edi o de El Co eo me can il, polí ico y li e a io, sob e el gobie no
moná quico en el Pe ú", (Sayán), En La Abeja Republicana N o.1 III 1822.
[32] Ibid.
[33] J. Basad e, His o ia de la República, Lima, Edi o ial Uni e si a ia, 1983, pág. 246.
[34] C. Aljo ín, "Su agio y pa icipación polí ica. Pe ú 1808-1896", en: C. Aljo ín S.
López (eds.), His o ia de las elecciones en el Pe ú, Lima, IEP, 2005.
[35] R. Po as Ba enechea, La Opinión Nacional, Lima, 1926, págs. 215-216.
[36] J. Espinosa, Dicciona io pa a el Pueblo, Lima, PUCP-Uni e si y o he Sou h-
Sewanee, 2001 (1855), pág. 212.
[37] Rep oducido en L. A. Sánchez, La Li e a u a Pe uana, Lima, Edi en as, 1965, T. III,
pág. 886.
[38] M. Velásquez Cas o, Las másca as de la ep esen ación: El suje o escla is a y las
u as del acismo en el Pe ú (1775-1895), Lima, UNMSM, 2006, págs. 112-116.
[39] F. Pa do, Poesías de Felipe Pa do, Pa ís, Lib e ía de la Viuda de ch. Bou e , 1898,
pág. 222