El concepto de Vecino / Ciudadano en Perú (1750-1850)
Abstract
El presente artículo intenta mostrar los diversos caminos por los que atravesó en un periodo de 100 años (1750-1850) los términos vecino/ciudadano en el Perú. Dicho años marcan el paso del Antiguo Régimen (virreinato) a la Modernidad (república). Sin luga
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E El concepto de Vecino / Ciudadano en Perú (17501850) Francisco Núñez [1] | Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú Resumen: El presente artículo intenta mostrar los diversos caminos por los que atravesó en un periodo de 100 años (1750-1850) los términos vecino/ciudadano en el Perú. Dicho años marcan el paso del "Antiguo Régimen" (virreinato) a la "Modernidad" (república). Sin lugar a dudas esto nos permite observar los quiebres y continuidades de ambos términos, el valor que adquieren en determinados procesos y como los pierden en otros; por ejemplo, el concepto ciudadano se transforma de ser casi un equivalente a vecino al ciudadano de la nación. El artículo rastrea el papel que cumplen ambos conceptos en los discursos oficiales y jurídicos y como en la práctica cotidiana se reformulan y adquieren distintos matices. A través del uso de distintas fuentes (información periodística, fuentes oficiales, como discursos literarios tratamos de mostrar el derrotero de ambos conceptos. Palabras claves: Ciudadano Vecino - Patria - Historia de los conceptos Abstract: The present article is an attempt to show the different routes taken by the concepts neighbour -citizen within a century (1750-1850). These years mark the beginning of the transition from the Old Regime (viceroyalty) to Modernity (republic). Indubitably, this allows us to observe the ruptures and continuities of both terms; the values they acquire in particular processes and how they lose these same values in other circumstances. For example, the concept of citizenship has changed from being almost an equivalent to neighbour to become the citizen of the nation. The article traces the role both concepts play in official and legal discourses and how they are reformulated, achieving different meanings through daily life practice. Using different sources of journalistic information, official sources as literary discourses; we try to show the course taken by both concepts. Key words: Citizen Neighbour - Fatherland - History of concepts l presente artículo intenta comprender los diversos significados de los términos ciudadano y vecino desde fines del virreinato hasta las primeras décadas de la república en el Perú. El trabajo busca rastrear el imaginario político-social relacionado a los quiebres semánticos que sufrieron los términos ya mencionados. Consideramos que los años alrededor de las Cortes de Cádiz (1810-1812) fueron el inicio de dichos cambios, pero que estos se reelaboran con los procesos derivados de la emancipación del Perú (la jura de la independencia en Lima fue el 28 de julio de 1821; la batalla de Ayacucho fue en diciembre de 1824).
¿Qué implican estos quiebres conceptuales? Hay que resaltar al menos dos puntos importantes: Primero, hay un giro del lenguaje político. No hay que imaginar una historia conceptual lineal, un error clásico de los historiadores decimonónicos, que siempre han visto el siglo XVIII como un anuncio del siglo XIX. Hay que estudiar los conceptos inmersos dentro de un lenguaje político que tiene su propia lógica; es decir, hay que ser conscientes del contexto histórico. Segundo, a pesar de que postulamos un giro semántico, es necesario subrayar que este se da en una sociedad con un pasado histórico; los nuevos significados se retroalimentan del pasado, así como de situaciones políticas y sociales determinadas. Vale la pena antes de empezar a desarrollar la argumentación mencionar dos problemas. El primero concierne a la historia de los conceptos en general: Estudiamos los diferentes usos y silencios de las fuentes escritas; nuestras únicas huellas. La palabra escrita es usualmente una expresión de una argumentación más cautelosa y pensada y, por lo tanto, se nos escapa un imaginario más común. Existe una segunda contingencia para el caso del Perú: su condición de ser una sociedad multicultural y multilingüística. Una vasta población en el Virreinato Peruano no hablaba el idioma castellano sino más bien el quechua y, en menor medida, aymará u otras lenguas. En términos jurídicos, los indígenas pertenecían a la "república de indios", y muchos de ellos se consideraban como indios de su comunidad o su parcialidad. Luego de los cambios legislativos de las Cortes de Cádiz, los sectores de la población indígena empiezan a ser considerados como españoles y esto les otorga la capacidad de ser reconocidos como vecinos; con la República, los afroperuanos alcanzan esta categoría (exceptuando los esclavos); sin embargo, los indígenas y afroperuanos que habitaban en las haciendas aunque hubo mucha movilidad entre el mundo de las haciendas y los pueblos no participaban en la política local. Es por ello que creemos que, exceptuando el mundo de la hacienda, ciudadano y vecino son términos importantes en los pueblos, villas y ciudades antes y, sobre todo, después de la Constitución de Cádiz. 1. Vecino/ciudadano a finales del Perú Virreinal La dupla ciudadano-vecino se vincula a la problemática de la participación política, así como al tema de las cargas y privilegios o deberes y derechos de los miembros de la comunidad política, una localidad durante la monarquía o, durante la república, la nación o el municipio. En este sentido, la noción de comunidad va ligada a la de
"privilegios" o "derechos". Definir la pertenencia a la comunidad de que uno forma parte es fundamental para comprender el uso del término. En la mayoría de los casos, ciudadano-vecino se vincula más a "privilegios" o "derechos" que a obligaciones. Se menciona a los ciudadanos y vecinos reclamando algo ante el poder; en ciertas ocasiones, su mención se relaciona con el tema de la representación política de la nación o la localidad. Antes de proseguir, hay aspectos de ciudadano-vecino que merecen aclaración previa. El uso tradicional de la dupla está referido a privilegios/derechos y cargas/deberes en la comunidad local, sin vínculo de nacimiento, sino de ocupación; vivir allí y ser reconocido como tal. Durante el virreinato, se trata de una visión igualitaria de comunidad inserta en una sociedad jerárquica corporativa; es decir, en su propio estamento social, cada uno es igual a sus pares, un vecino es igual que cualquier otro vecino. Hay que resaltar que es un término restringido a su localidad y carece de aplicación para todo el reino. La Casa de Habsburgo, y luego la de Borbón, aunque en mucho menor medida y en franco retroceso, contaban con un imaginario monárquico en que los territorios hispanoamericanos eran Virreinatos o Capitanías Generales y no meras colonias al estilo de las dependencias ultramarinas europeas del siglo XIX [2] . Dentro de esta concepción política, los individuos y las colectividades integrantes de los Reinos de España eran vasallos frente a su Rey y vecinos o ciudadanos (un término poco usado) en su comunidad; es decir, con cargas y privilegios políticos. Existe una marcada relación, y es preciso anotarlo, entre los términos vecino/ciudadano y los términos súbdito-vasallo. Es bastante claro que en esta época el reconocimiento de vecino/ciudadano se recogía sobre las bases del buen comportamiento; un buen vecino/ciudadano era aquel que contribuía con el desarrollo de su localidad y que, por lo tanto, se comportaba como un leal súbito-vasallo con su Rey: el buen comportamiento suponía no alterar el orden público, además de contribuir con éste. En 1780 estalla la Gran Rebelión del Cacique José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II; con un componente mayoritariamente indígena, éste se levanta contra las autoridades virreinales por considerar su trato reñido con la justicia. Los bandos de esta época convocaban a los vasallos a capturar al cacique de esta forma: "Por la misma regla, y la de otros ejemplares, cree el Fiscal poderse declarar por
rebelde al cacique Túpac-Amaru; y en caso que no se entregue, o le entreguen sus partidarios a las reconvenciones o requerimientos que permitan las situaciones de cada partido, autorizarse a todo vasallo del Rey, tanto del partido rebelde como del que pase a subyugarle, para que le aprendan o maten" [3] . La convocatoria está dirigida a los vasallos del Rey quienes deben demostrar su fidelidad, lealtad, al Monarca capturando al rebelde. Estos, en su condición de vasallos del Rey, deben aprehender y no seguir al rebelde. Por lo tanto, queda demostrado que la relación de vasallo está dada en tanto existiera la pertenencia a un Reino y se recibiera la protección del Rey. Es interesante notar que la lealtad es al Rey y no al Reino. La comunidad se agrupa alrededor del Rey. Posteriormente, a partir de las Cortes de Cádiz y, sobretodo, durante la República, la lealtad es a la nación. A pesar que Túpac Amaru decía ser un buen vasallo y que actuaba en nombre de su Rey contra las malas autoridades, este fue considerado un rebelde, un traidor a su Rey: "...le hablaban y escribían en medio de su rudeza, con la mayor sumisión y respeto, tratándole a veces de Señoría, Excelencia, Alteza y Majestad, viniendo de varias provincias a rendirle la propia obediencia y vasallaje; faltando en esto a las obligaciones tan estrechas de fidelidad y religión que tiene él y todo vasallo con su rey natural; prueba clara, evidente y dolorosa del extraviado espíritu con que se gobierna esta infeliz clase, y también de cuán poco conoce la subordinación y acatamiento debido a la legítima potestad de nuestro adorable Soberano; dejándose persuadir maliciosamente de los ofrecimientos de este traidor ingrato, y mal vasallo suyo, de quien, y de su Real Audiencia de Lima, de su excelentísimo señor Virrey y de mí, fingía que tenía órdenes para ejecutar lo que tan bárbaramente ejecutaba..." [4] . Las buenas relaciones de vasallaje con el Rey eran parte de la retórica política-jurídica para demandar justicia. Así como los indígenas, las castas no gozaron de los privilegios propios de la vecindad, la búsqueda de Justicia está asociada a su capacidad de ser considerado un buen vasallo tal como lo expresa José Onofre Antonio de la Cadena, pardo y natural de Trujillo, en 1792 exigiendo justicia a su Rey: "Pues, ¡Oh mi Rey y Señor! ¡Mi único monarca y Soberano! Las leyes de vuestra majestad no han tenido fuerza para guardarme justicia. Cuando en tiempo representé el mérito de mi suficiencia, ninguno salió a oponerse (), mas todo sólo se me acarreó el
total desprecio en que vivimos por acá los pardos y, por consiguiente, una captura injusta, como si por ser pardo no logro el mayor honor, la mayor grandeza que estriba sólo en ser leal, humilde y obediente vasallo de Vuestra Majestad" [5] . La movilidad política y social que dotaba la vecindad en el Virreinato para los españoles estaba limitada para los otros sectores, quienes sólo encontraban posibilidad de reconocimiento jurídico asociando su vasallaje al Monarca; esto es crucial para entender el impacto que significó para el periodo de las Cortes de Cádiz que los indígenas fueran considerados españoles. Después de esta aclaración regresemos al tema, los diccionarios de la época, de manera muy general, marcan la pauta del término. "Vecino" es definido en 1726 como "El que habita con otros en un mismo barrio, casa, ó pueblo" [6] . Sin lugar a dudas, hay una referencia expresa de sentido con relación a una pertenencia de lugar. Si consideramos que estamos hablando de una sociedad que basa su existencia en la capacidad de su representación en los cuerpos o corporaciones existentes, la vecindad sería una de las principales, y supone (como es manifiesto en la definición) una relación horizontal, inmediata y cotidiana. El término "vecino" o el identificarse como "vecino" suponía la mejor forma de presentación o de identificación; ser reconocido vecino de tal pueblo era la mejor forma de ser considerado como un súbdito, un ser humano integrante de la estructura política, económica, social y cultural del Imperio Español. ¿Qué relación guarda el término vecino con el término ciudadano? En mucho se confunde uno con el otro. Así, define el diccionario antes citado "Ciudadano": "El vecino de una ciudad, que goza de sus privilegios, y está obligado a sus cargas, no relevándole de ellas alguna particular exención". Como es notorio, la relación es clara: el ciudadano es el vecino de la ciudad. Cabe mencionar que el término "ciudadano" es difícil de encontrar en los textos entre 1750 y 1808. El término "vecino", en cambio, era de uso extendido y servía para ser reconocido en una posición socio-política. Así presenta a un individuo un articulista del Mercurio Peruano en 1792 "Tal fue Don Diego Ladrón de Guevara vecino de esta capital, y natural del lugar de Lezaun del Obispado de Pamplona en el Reyno de Navarra" [7] . Veamos este otro ejemplo en un artículo en el mismo periódico sobre la longevidad de algunas personas "Pedro Tafur mestizo natural y vecino de este mismo pueblo" [8] . Como vemos, la referencia es clara. La vecindad es un elemento fundamental para considerar la representación de
los individuos en una colectividad local claramente establecida como era el vecindario, sea de una ciudad, como es el caso del primer ejemplo, o de un pueblo, como es el caso del segundo. Más allá del status étnico, español el primero y mestizo el segundo, ambos encuentran reconocimiento en virtud de su título de vecino. Cabe recordar, como lo demuestra Tamar Herzog para el mundo hispanoamericano, que la condición de vecino implicó una construcción local y devenida de la tradición; es decir, el término "vecino" no supuso necesariamente la existencia de una ley que regularizara quiénes eran y quiénes no eran vecinos en su localidad [9] . El término "vecino" identifica a los individuos más allá de las diferencias de status existentes entre los territorios. Si bien es cierto que las referencias sobre la representación e identidad de los individuos están en función del término "vecino", "ciudadano" es también parte del vocabulario del siglo XVIII, aunque en menor medida. En un artículo ya citado sobre la longevidad de algunas personas se menciona a una mujer habitante del distrito de Pacllon de 131 años "...me añadió que dos Indios sus convecinos se disputaban el triunfo de conseguirla por muger... ¡Quantas ciudadanas ilustres y bellas, de 26 y 30 años, envidiarán las circunstancias de la feliz ancianidad de esta montubia!" [10] . La referencia es clara al hacer notar la diferenciación entre los vecinos de un pueblo y los de una ciudad. Aunque en el XVIII se considera la ciudadanía como una impronta referencial a la identificación, resulta más bien una excepción que una generalidad. En lo expuesto existe una relación muy marcada entre ser vecino y el territorio. El término vecino logra dotar de existencia a los propios territorios, es decir, existe una relación dicotómica entre territorio y vecindario o la agrupación de los vecinos; ésta se hace evidente al advertir que allí donde existen vecinos existe también un territorio determinado con capacidad de organizarse y de tener, por tanto, existencia jurídica. Es interesante observar que para que un territorio pudiera ser considerado como parte integrante de los reinos que conformaban la monarquía era un requisito tener un vecindario. Esto último puede notarse en las siguientes referencias que hablan sobre la cristianización y el poblamiento de una zona de la selva peruana llamada Manoa: "Para aumentar la población, convendrá (...) que vengan a avecindarse con sus familias en el Pueblo...", más adelante continúa "los persuadirán de acuerdo con los ya convertidos que vengan a avecindarse con sus parciales cerca de la primera reducción y pueblo" [11] .
Ahora bien. ¿Bastaba con avecinarse, tener una casa en el pueblo o ciudad, para ser reconocido como vecino? Evidentemente no. El ser reconocido por otros demuestra a las claras que existieron diversos elementos que debían considerarse para que un individuo fuera miembro de una comunidad y que lo hacía interpretarse como parte integrante de esa colectividad, condición necesaria en una sociedad de Antiguo Régimen donde ser reconocido como parte integrante de una comunidad garantizaba al individuo la existencia. Es importante subrayar que, a pesar de que ser vecino llevaba consigo las cargas impuestas así como los privilegios que suponían su existencia en una colectividad, esto lo marcaba y diferenciaba del que no era parte de la misma; estamos hablando de aquellas personas que, por ser recién llegadas al pueblo o ciudad eran consideradas como "forasteros" y que, por lo mismo, no tenían garantizados su reconocimiento y representación [12] . Uno de los elementos, quizás el más importante para lograr el reconocimiento como vecino, era el modo de vivir, es decir, si la persona desarrollaba una actividad que beneficiaba a esa colectividad. Si retomamos los ejemplos de líneas arriba (Don Diego Ladrón de Guevara y Pedro Tafur) además de llevar el título de vecino se menciona, para el primer caso: "Dedicado en esta ciudad a un comercio fiel y puro, compartiendo con los necesitados sus ganancias, y reduciéndose á una vida frugal y honesta formó un crecido caudal que miró siempre como patrimonio de los pobres, de quienes se constituyó en tutor y padre" [13] ; en el segundo se menciona que "Su oficio ha sido el de amansar mulas chúcaras, y torero. Figurénse Vms. Señores académicos, ¿que exercicio es este tan arrastrado, y que golpes no habrá llevado en el discurso de su vida?" [14] . Nótese las grandes diferencias que se observan entre las descripciones que se hacen de los oficios de ambos personajes, más allá de esto la manera de vivir, tener un oficio, era necesario para ser considerado "vecino". Si ser vecino es un reconocimiento social a una actividad pública, esto nos conduce a interpretar que la idea de vecino -y en algunos casos, también la del ciudadanova de la mano con la de que el reconocimiento se logra a partir de que el vecino/ciudadano sea conocido por todos los integrantes de la comunidad a la cual pertenece. Esto sólo se lograría interactuando al interior y en beneficio de la comunidad. Aparece implícita la idea de la distinción. Ser vecino o ciudadano en el siglo XVIII es un reconocimiento a la vida pública, la capacidad de cada uno de los vecinos para ser reconocidos como parte integrante de la
comunidad. La vida pública marca las pautas del reconocimiento, está limitada por la reputación y el honor de los individuos; este último estaba condicionado por el escrutinio de los demás. En este sentido, se describe una discusión entre un hombre y su suegra: "Figúrese qualquiera quanto me irritarían estas reconvenciones: con todo por no alborotar la vecindad, tomé el partido de callar y retirarme" [15] . El comportamiento está limitado por la observancia de un vecindario del cual se forma parte y de cuya mirada depende la reputación y el honor, muchas veces asociados a las relaciones de género. Así como los problemas personales o familiares están limitados a partir del reconocimiento de su vecindad, por otro lado, como el vecindario es entendido como una comunidad, las noticias se hacen públicas, las situaciones internas de cada familia se reconocen en función de como lo interpreta el vecindario; las buenas y malas noticias de las familias y los individuos corren por el vecindario, así lo manifiesta este ejemplo de una mujer que acaba de dar a luz a su hijo: "esto es, que acabada de desembarazarse la muger de los peligros del parto, sale á anunciar su feliz suceso á los amigos y vecinos, y el marido se pone en el hecho de recibir los parabienes" [16] . Existe un elemento que dialoga con el binomio vecino/ciudadano; es la dupla patriapatriotismo. Para demostrarlo analizaremos estos ejemplos: "Entre los cuidados con que una Sociedad de Amantes del País, puede contribuir á la utilidad de sus conciudadanos, y acreditar el verdadero patriotismo que la anima" [17] , "El buen ciudadano que en medio de las tinieblas de su infancia no palpaba los bienes que á cada instante recibía de la Patria" [18] , "...del Patriotismo: que ellas promueven el bien público, los intereses de la sociedad, de los vecinos, y de la monarquía" [19] y, finalmente: "Por esto mientras se aplica el ciudadano á los negocios de la vida; él para hacer felices á los hombres pone en acción su pensamiento: este es el tesoro mas precioso con que puede enriquecer su Patria" [20] . En estos ejemplos existe una relación clara entre vecino/ciudadano y patria-patriotismo; en efecto, si la identidad de los vecinos y de los ciudadanos se basaban en términos territoriales y en función de la localidad y la tradición, esto determinó que la idea de comunidad se desarrollara hasta conseguir una identificación con "Patria" [21] . Esta última estuvo asociado a lo local por lo cual es fácil comprender por qué la relación entre "vecino" y "patria" es clara. El término vecino, como vemos, tiene una definición bastante amplia en la segunda
mitad del siglo XVIII. Sin embargo, y paralelamente con esta definición, a finales del siglo XVIII, y bajo la influencia de la Ilustración y de la Revolución Francesa, el ciudadano va adquiriendo ciertos matices de la noción moderna de ciudadano, es decir un individuo abstracto, universal e igualitario. En una carta escrita por un padre se hace alusión al cambio de comportamiento que había observado en sus hijas después de haberlas dejado al cuidado de su suegra llamada Democracia, lo afirma así: "Que mis hijas habían estado en casa de Democracia (...) durante mi ausencia; y que allí les habían enseñado lo que es común en todas las clases de ciudadano" [22] . En el escrito, el padre se queja amargamente de la pérdida de la autoridad paterna indicando cómo las hijas lo tutean entablando una relación horizontal. Estamos ante la evidencia de que circulaban ya nociones de ciudadanía más modernas. 2. Vecino/ciudadano y la Constitución de Cádiz En 19 de mayo de 1812 se promulga en Cádiz la Constitución de la Monarquía Española, donde se pone de manifiesto la relación de este binomio. En el artículo 18 de la misma se contempla que "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en qualquier pueblo de los mismos dominios" (Constitución de 1812, art. 18). Esta relación no parecía novedosa, a pesar de que la Constitución suponía el cambio de régimen político y de la igualdad jurídica. Ciudadano-vecino es, pues, una dupla llena de ambigüedades. El hecho es que este binomio marcó las pautas con las cuales fueron concebidas las características de los ciudadanos peruanos en los primeros años de vida republicana. Hay un proceso de transición semántica cuando el término "ciudadano" empieza a alejarse de lo local y de modo muy sutil comienza a tener la acepción de "ciudadano de la nación". Con la Constitución de Cádiz se da una compleja relación entre los conceptos de vecino y ciudadano: "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en qualquier pueblo de los mismos dominios" (Constitución de 1812, art. 18). Son ciudadanos los avecindados en los territorios que conforman la monarquía. Es decir, el vecino adopta la forma de un ciudadano moderno. ¡Qué confusión! Pero, ¿qué cambios se opera en los términos vecino/ciudadano que hemos tratado? En los discursos de la época, tanto como en la propia Constitución de 1812, se puede
medallas del Ejército Libertador, de Junín, de Ayacucho, y Ancash, con la de restaurador por el Congreso general, generalísimo de las fuerzas de mar y tierra, y presidente provisorio de la República, etc., etc., etc." (Constitución de 1834). Era claro que ser militar era sinónimo de ser un ciudadano virtuoso. En el mundo de la ciudadanía republicana era muy importante ser militar; tal y como ocurrió durante la monarquía española, en la República el ejército será una institución que permitiría el ascenso social; ser "vecino" pasaba a segundo plano. Más allá de la situación descrita, la vecindad siguió formando parte del imaginario de la gente a través de su sentido práctico de la participación política. El ser vecino recoge su significado en la práctica de los procesos políticos; sin embargo dentro de los discursos mismos va desapareciendo para dar lugar a la construcción de un ciudadano concebido a partir de la individualización y separación de sus vínculos locales. Así, en 1849 se desarrolló un interesante debate entre el Padre Bartolomé Herrera y Pedro Gálvez sobre la participación política de los analfabetos que terminó resultando siendo un debate por reconocer si los indios podían o no votar en las elecciones. Herrera sostenía: "El derecho no tiene su origen en la voluntad humana sino en la naturaleza. No era un castigo a los indígenas y mestizos declararlos que no podían votar; por que se puede carecer de un derecho no sólo por delito sino por incapacidad natural" [33] . El tema de la participación del indígena en la política generó apasionantes debates. Muchas de las constituciones antes mencionadas y leyes electorales ofrecían la posibilidad de acceder al derecho al voto a los indígenas obviando, en muchos casos, el requisito de saber leer y escribir. La evidencia empírica, no obstante, señala que la participación de los indios se restringía a los gobiernos locales o los colegios electorales provinciales. La política nacional era dominada por los criollos o mestizos [34] . La ciudadanía adquiere una connotación de vínculo nacional, las funciones públicas recaen en los ciudadanos y su labor tiene referencia a lo nacional. Se es ciudadano de la patria y vecino del pueblo, barrio o cualquier unidad menor. Así como habíamos mencionado líneas arriba con respecto a los Presidentes de la República y su relación con la ciudadanía a partir de su servicio a la patria, a lo nacional, las demás funciones se reconocían en términos de ciudadanía: "En el pueblo de Tarata a los veintiseis días del mez de abril de mil ocho cientos
cuarenta cinco años, ante mi el ciudadano Diego Bustíos Juez de Paz encargado por el propietario D. Simón Palza, fueron presentes Cecilia Lopez y su lejítimo esposo Santiago Aquino, en este juzgado, a falta de escrivano y dijeron: que daban poder suficiente cual de derecho se requiere, como que de hecho dan en toda forma y manera legal, para mas valer al señor D. D. Andres Arce, vecino de la capital de Tacna" [35] . Es decir, la relación de ciudadano y vecino traía consigo una relación de funcionalidad; el servir a la patria a través de un cargo público era el escenario ideal para el funcionamiento del ciudadano. Aquellos que tenían funciones públicas se reconocían como ciudadanos, mientras que quienes se servían de las funciones de los que gobiernan mantenían su identidad a partir de la pertenencia a la localidad de residencia. El vecino no desaparece, el vecino se mantiene en la localidad, aparece una relación jerárquica entre estos términos en los aspectos formales de la utilización de los términos. A pesar de lo mencionado, esto no quiere decir que el término "ciudadano" haya estado restringido sólo para aquellos que posean un cargo público; en los aspectos formales la ciudadanía o ser ciudadano implicaba la lógica de la pertenencia a la comunidad nacional y salta a la vista la relación de la ciudadanía con los cargos públicos. En 1855, por ejemplo, aparece en Lima el Diccionario para el Pueblo: en él se menciona que el concepto de ciudadano: "Es el que está en ejercicio para obtener todos los cargos de la república según su constitución y sus leyes" y cuando se refiere a la ciudadanía se menciona que es "La que da derechos políticos al nacional y al extranjero, llamados derechos de ciudadanía" [36] . Es preciso remarcar la definición de ciudadano: a pesar de que no se lo señala directamente, lo que más se destaca es la función pública; el llevar la investidura de la función pública era una de las formas de asociar el término de ciudadano. La sociedad peruana aún no tenía una referencia clara del rompimiento de sus bases tradicionales y la concepción de los términos modernos; la lógica del ciudadano estaba impregnada de la virtud; sólo los hombres virtuosos, aquellos que se destacan de entre los demás podían intervenir en un cargo público. En los primeros años de vida republicana el concepto de ciudadano se enfrentó a formas jerárquicas heredadas del virreinato. En este sentido, la solemnidad de los comunicados y del lenguaje jurídico era menoscabada por la sátira, una burla de las nociones de igualdad que el concepto moderno de ciudadanía acarreaba. Ideas e
imágenes burlescas le quitaban no sólo la legitimidad sino también la solemnidad al concepto de ciudadanía. La ironía subrayaba el carácter ficcional de la igualdad política; esto no sólo desde una concepción señorial, sino también de blancos y mestizos frente a los indios y a la población de origen africano. Muchas expresiones burlescas se han perdido por haber sido parte del lenguaje coloquial, pero algo se conserva de la crítica feroz a la ciudadanía en la literatura costumbrista. Felipe Pardo y Aliaga (Lima 1806-1868) es uno de los principales representantes del costumbrismo peruano. Éste, miembro de una familia aristocrática, escribió poesías satíricas con fuerte contenido político con el fin de adoctrinar a la elite y a grupos medios sobre las "verdades políticas", que los liberales "no querían aceptar": la necesidad de tener un gobierno fuertemente constituido para terminar con la anarquía en el Perú. En muchos fragmentos de sus poemas y otros escritos se puede apreciar sus lineamientos sociales y políticos. En poema dedicado a su hijo escribe: "Dichoso hijo mío, tú, que veintiún años cumpliste, dichoso que ya te hiciste ciudadano del Perú. Ese día suspirado celebra de buena gana y vuelve orondo mañana a la hacienda, y esponjado, viendo que ya eres igual, según lo mandan las leyes, al negro que te unce tus bueyes y al que te riega el maizal" [37] . El poema habla por sí solo. No hay sutilezas. Es evidente la crítica a la igualdad. El hijo cumple la edad establecida para acceder a la ciudadanía y de modo irónico critica que un notable sea igual a una persona de otro rango social: "un negro que te unce tus bueyes". Es una quimera que establece patrones de desorden en la sociedad. Sin embargo, Pardo y Aliaga es un autor complejo. Es una autor que rescata el hablar de la población de origen africano al describirlos o burlarse de ellos [38] . En 1859 el mismo Pardo y Aliaga escribe uno de sus poemas mas famosos,
"Constitución Política"; en el mismo se aprecian varios fragmentos que inciden en el binomio ciudadano-ciudadano. Veamos unos ejemplos: "La propiedad no es condición precisa No obstante, se aconseja al ciudadano Tener un pantalón y una camisa, Que aunque no es ilegal votar en cueros Guardar conviene al que dirán a sus fueros También el manumiso (y allá va eso) Ejerce en el Perú ciudadanía Y por supuesto silla en el congreso Ocupará, si se le antoja, un día. La ley que ve del nacional progreso Turbia la fuente y sucia en demasía El mal remedia de excelente modo La purifica echándole mas lodo" [39] . La igualdad genera un mundo al revés y desordenado. El orden reposaba sobre la concepción de sociedad con sus diferentes sectores sociales encajados dentro de una pirámide social fuertemente estratificada y jerárquicamente impuesta que era cuestionada por la igualdad que hacía referencia la noción de ciudadanía. Entre el final del periodo colonial y los inicios republicanos del Perú, la dupla vecino/ciudadano guardó diferentes connotaciones debido a los cambios del lenguaje político cuyo origen fue el terremoto semántico causado por las Cortes de Cádiz, heredera por un lado de la Ilustración o, mejor dicho, de las ilustraciones, en especial de la ilustración cristiana, de la revolución norteamericana y francesa, las llamadas revoluciones atlánticas. De otro lado, la tradición política española y el contexto histórico sin lugar a dudas también influyeron en este proceso. Ciudadano y vecino, como hemos visto, tenían un referente netamente local hasta las Cortes de Cádiz que estaba relacionado a una comunidad política con privilegios/derechos y cargas/deberes. Posteriormente, ciudadano va perdiendo su vínculo con lo local para relacionarse con la nación, reemplazando al vasallo en su función de aglutinar a los individuos en una comunidad más allá de lo local. Sin
embargo, la lealtad del vasallo era al Rey, y estaba basada en un imaginario construido como un sistema de relaciones personales, de vasallo con el monarca. La lealtad del ciudadano moderno, en cambio, es a la nación. [1] Correo electrónico: [email protected] [2] C. Aljovín, Caudillos y Constituciones. Perú: 1821-1845, Lima, FCE-IRA, 2001, Cap. I [3] Anónimo, Vista del fiscal del Virreinato de Buenos Aires 2003 (1781), Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Universidad de Alicante, pág. 28. [4] Ibid., pág. 58. [5] J. Onofre Antonio de la Cadena y Herrera, Cartilla de Música y Diálogo Cathe-Músico, Edición de Juan Carlos Estensoro Fuchs, Lima, IFEA, 2001, págs. 100-101. [6] Real Academia de La Lengua. Diccionario de la Lengua Castellana. 1726. [7] El Mercurio Peruano, Lima, Biblioteca Nacional del Perú, 1964 (1791), Tomo IV. [8] Ibid., Tomo V, pág. 167. [9] T. Herzog, Defining Nations Inmigrants and Citizens in Early modern Spain and Spanish America, New Haven, Yale University Press, 2003, págs. 8, 18-19. [10] El Mercurio Peruano, Lima, Biblioteca Nacional del Perú, 1965 (1792), Tomo V, pág. 169. [11] Ibid., pág. 94. [12] T. Herzog, Defining Nationop. cit., pág. 9 [13] El Mercurio Peruano. Lima, Biblioteca Nacional del Perú, 1965 (1792), Tomo IV, págs. 165-168. [14] El Mercurio Peruano. Lima: Biblioteca Nacional del Perú. 1965 (1792). Tomo V,
pág. 167. [15] Ibid., Tomo I, pág. 17. [16] Ibid., Tomo IV, pág. 168. [17] Ibid., Tomo II, pág. 87. [18] Ibid., Tomo IV, pág. 92. [19] Ibid., Tomo V, pág. 200. [20] Ibid., pág. 204 [21] M. Irurózqui, "De como el vecino hizo al ciudadano en Charcas y de como el ciudadano conservó al vecino en Bolivia. 1809-1830", en Rodríguez, Jaime (coord.), Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Madrid, Fundación Mapfre Tavera, 2005. [22] El Mercurio Peruano. Lima, Biblioteca Nacional del Perú, 1964 (1791), Tomo I, pág. 37. [23] Leyes Electorales y Proyectos de Ley, Madrid, Imprenta Hijos de J. A. García, 1906. [24] Archivo Departamental de la Libertad (ADL). Asuntos de Gobierno. Leg. 414. Exp. 2601. [25] Ibid., Leg. 415. Exp. 2630. [26] El Triunfo de la Nación del viernes 2 de marzo de 1821. Nro. 6. En: COLECCIÓN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, Lima, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. 1971, Tomo XXIII. pág. 27. [27] Ibid. [28] B. Monteagudo, Escritos políticos. Recopilados y ordenados por Mariano A. Pelliza, Buenos Aires, La Cultura Argentina - Avenida de Mayo 646, 1916. [29] Los Andes Libres del martes 24 de Julio de 1821. Nro. 1. En COLECCIÓN
DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ . Lima, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, Tomo XXIII, pág. 256. [30] B. Monteagudo, Exposición. De las tareas administrativas del gobierno, desde su instalación hasta el 5 de julio de 1822, en op. cit. [31] "Carta al editor de El Correo mercantil, político y literario, sobre el gobierno monárquico en el Perú", (Sayán), En La Abeja Republicana Nro.1 III 1822. [32] Ibid. [33] J. Basadre, Historia de la República, Lima, Editorial Universitaria, 1983, pág. 246. [34] C. Aljovín, "Sufragio y participación política. Perú 1808-1896", en: C. Aljovín S. López (eds.), Historia de las elecciones en el Perú, Lima, IEP, 2005. [35] R. Porras Barrenechea, La Opinión Nacional, Lima, 1926, págs. 215-216. [36] J. Espinosa, Diccionario para el Pueblo, Lima, PUCP-University of the SouthSewanee, 2001 (1855), pág. 212. [37] Reproducido en L. A. Sánchez, La Literatura Peruana, Lima, Ediventas, 1965, T. III, pág. 886. [38] M. Velásquez Castro, Las máscaras de la representación: El sujeto esclavista y las rutas del racismo en el Perú (1775-1895), Lima, UNMSM, 2006, págs. 112-116. [39] F. Pardo, Poesías de Felipe Pardo, París, Librería de la Viuda de ch. Bouret, 1898, pág. 222