REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO
ANTE UN PROYECTO DE REFORMA DEL DERECHO
CAMBIARIO ESPAÑOL
Po
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Ca ed á ico de De echo me can il
de la Uni e sidad de Se illa
SUMARIO :
1. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL PRO-
YECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL.-2. LA REMISIÓN A LAS
LEGISLACIONES NACIONALES DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECI-
MIENTO» EN EL SISTEMA CAMBIARIO DE GINEBRA.-3. LA «ACCIÓN DE ENRIQUE-
CIMIENTO» COMO CORRECTIVO ESPECIAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRENTE A LAS
CONSECUENCIAS EXTREMAS DE LA APLICACIÓN RIGUROSA DE LA DECADENCIA DE LA
LETRA. REFERENCIA AL PLANTEAMIENTO DEL «ENRIQUECIMIENTO» EN RELACIÓN
CON EL RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA.-4. LA «ACCIÓN DE ENRIQUE-
CIMIENTO» EN EL SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRANCÉS.-
5.
LA EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS CAMBIARIOS GERMANICOS Y EL RÉGIMEN DE
LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO».-6. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN
EL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL.-7. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES ADOPTADAS
ANTE EL PROBLEMA DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCION DE ENRIQUECIMIENTO» EN
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE HAN INCORPORADO COMO DERECHO INTERNO
LA LEY UNIFORME DE GINEBRA.-8. UNA SUGERENCIA SOBRE EL RÉGIMEN DE LA
«ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN UN REFORMADO DERECHO CAMBIARIO ES-
PAÑOL.
410
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
1. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO»
EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL
En el conjun o de los abajos que ac ualmen e es án in en ando
adecua el De echo me can il español a la ealidad económica y social
de nues o iempo (1), de acue do con el ca ác e de «De echo e o -
mis a po na u aleza» que, indiscu iblemen e, cons i uye una de las no-
as esenciales de es a ama del O denamien o ju ídico (2) y ep esen a
una uen e cons an e y común de p eocupación pa a la doc ina me -
can ilis a (3), debe econoce se singula ascendencia a la p oyec ada
modi icación del égimen ju ídico de los í ulos alo es, especialmen e
en el campo de la legislación cambia ia.
Puede conside a se, en e ec o, un ex endido «luga común» la insa-
is acción an e la si uación p esen e de la no ma i a de es e sec o , cuyo
cambio se ha eclamado con au o idad e insis encia (4), des acando la
ap emian e necesidad de su sus i ución po una nue a disciplina de los
más impo an es ipos pa icula es de í ulos alo es y, en e ellos, con
especial u gencia, de los í ulos cambia ios (5).
En es a ma e ia, como ha sido ace adamen e pues o de elie e (6),
«no se a a, como en o os sec o es de la disciplina me can il, de la-
(1)
V. una e e encia a los desa ollados en el seno de la Sección de De echo
Me can il de la Comisión Gene al de Codi icación en MENÉNDEZ: «Código de Co-
me cio y Re o ma de la Legislación Me can il», en
La Re o ma de la legislación
me can il,
Mad id, 1979, pág. 42.
(2)
V. GARRIGUES: «En o no a la e o ma del De echo me can il», en
La Re-
o ma de la legislación me can il,
ci ., pág. 372.
(3)
V. POLO DÍEZ: «Re lexiones sob e la e o ma del O denamien o ju ídico
me can il», en
Es udios de De echo me can il en homenaje a Rod igo U ía,
Ma-
d id, 1978, págs. 552 y ss.
(4)
V., po odos, POLO DÍEZ: «Re lexiones sob e la e o ma del O denamien o
ju ídico me can il», ci ., págs. 620 y ss.; SÁNCHEZ CALERO: « E olución y pe spec-
i as del égimen de los í ulos alo es (le a de cambio, cheque y o os í ulos)»,
en
La e o ma de la legislación me can il,
ci ., pág. 220; GARRIGUES, SÁNCHEZ CA-
LERO Y ZURITA : «La le a de cambio en el sis ema banca io español», Mad id, 1979,
pág. 135.
(5)
V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
págs. 235 y 236.
(6)
V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
pág. 236.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
411
men aciones sob e el a caísmo de nues o O denamien o posi i o y de
señala gené icamen e la necesidad de e o ma, dejando en la somb a
el g a e in e ogan e de cómo hace lo, sino que los me can ilis as han
p opues o la solución: que España se adhi iese a las leyes de Gineb a
de 1930 y 1931». Tal p opues a de adhesión, a alada po la oz p ác-
icamen e unánime de la doc ina (7), se ma iza básicamen e con la e-
comendación de hace un adecuado uso de las ese as p e is as en el
Anexo II al Con enio po el que los Es ados pa icipan es en la Con-
e encia de Gineb a se obliga on a in oduci , como ley in e na en sus
espec i os e i o ios, la no ma i a de la Ley Uni o me sob e las le as
de cambio y los paga és a la o den (8).
El a ículo 15 del ci ado Anexo II incluye la siguien e ese a, en e
las que pueden u iliza los Es ados i man es del Con enio: «Cada una
de las Al as Pa es con a an es es lib e de decidi que, en el caso de
queda pe judicada o de p esc ibi la le a, subsis i á en su e i o io
una acción con a el lib ado , que no ha hecho p o isión, o con a el
lib ado o endosan e que se haya en iquecido injus amen e. La misma
acul ad exis e en caso de p esc ipción, en lo que se e ie e al acep an e
que ha ecibido p o isión o se ha en iquecido injus amen e» (9).
El An ep oyec o que, pa a la in oducción como ley in e na española
de la no ma i a de la Ley Uni o me, edac ó hace ya más de cua en a
(7)
V. una amplia exposición de las omas de pos u a adop adas en es e sen-
ido en SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
págs. 236 y ss.
(8)
Sob e la con eniencia de ecu i a la u ilización de las « ese as» que
pe mi an adecua la no ma i a uni o me a las exigencias eales de la si uación
ju ídica y económica de nues o país se p onuncia on, desde los p ime os mo-
men os de ape u a del deba e ela i o a la in oducción de la Ley Uni o me de
Gineb a, la Comisión Ju ídica Aseso a y el Consejo Supe io Banca io ( . la «Ex-
posición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia ia de 1930» —an ep oyec o
edac ado po el p o eso GARRIGUES—,
Re is a C í ica de De echo inmobilia io,
1934, págs. 444 y ss., y el «In o me» del Consejo Supe io Banca io «ace ca de
los dos Con enios pa a uni icación del De echo cambia io con sus anejos»,
Re is-
a C í ica de De echo inmobilia io,
1933, págs. 736 y ss.). La idea ha sido ei e ada
epe idamen e po los de enso es de la acomodación del De echo cambia io espa-
ñol al modelo gineb ino: ., ecien emen e, SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe s-
pec i as del égimen de los í ulos alo es...»,
ci .,
págs. 247 y ss., y GARRIGUES,
SÁNCHEZ CALERO
y
ZURITA: «La le a de cambio...»,
ci .,
págs. 145 y
ss.
(9)
C . la
Gace a de Mad id
del 20 de oc ub e de 1932, pág. 477.
412
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
años la Comisión Ju ídica Aseso a (10), aplicaba en pa e la ci ada
ese a en su a ículo 87, con o me al cual: «Aunque la obligación cam-
bia ia del lib ado o del acep an e se haya ex inguido po habe se pe -
judicado la le a, queda án ambos obligados espec o del enedo en
an o en cuan o se hayan en iquecido en su pe juicio. La acción de en-
iquecimien o a a o del enedo p esc ibe a los es años de habe se
ex inguido la obligación cambia ia.» «Con a los endosan es cuya obli-
gación cambia ia se haya ex inguido no ienen luga ales acciones de
en iquecimien o» (11).
El uso de es a ese a, exp esamen e jus i icado en la «Exposición
de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia ia de 1930» (12), esul aba
con o me a las obse aciones con enidas en los in o mes emi idos po
el Consejo Supe io Banca io y el T ibunal Sup emo sob e la ecepción
en España del De echo gineb ino (13), y ha uel o a se eclamado au o-
izadamen e al plan ea se hoy día de nue o la adecuación de la disci-
plina española de la le a de cambio al sis ema de la Ley Uni o me (14).
Po ello, y dado el ca ác e complejo de cie as cues iones plan eadas
po el econocimien o de la pa icula «acción de en iquecimien o»
que es consecuencia obligada de la aplicación de la ese a (15), quizá
no esul en ociosas unas b e es e lexiones sob e el sen ido y alcance
que esul a ía aconsejable a ibui a aquella acción en una u u a y de-
seable e o ma de nues a legislación cambia ia.
(10)
El « ex o de 6 de ene o de 1934».
(11)
C . Polo DÍEZ:
Leyes me can iles y económicas,
Mad id, 1956, . III,
ap. XI, pág. 23.
(12)
V.
Re is a C í ica de De echo Inmobilia io,
1934, págs. 450 y ss.
(13)
V.
Re is a C í ica de De echo Inmobilia io,
1933, págs. 737, 739, 742 y 750.
(14)
V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
pág. 252, y GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA : «La le a de
cambio...»,
ci .,
págs. 150 y ss.
(15)
Ca ác e complejo que, po o a pa e, p esen a igualmen e la ac ual e-
gulación de la acción de en iquecimien o en el De echo cambia io español, y que
no es á ausen e, en mayo o en meno g ado, en las legislaciones ex anje as
que econocen la exis encia de es e ipo de ecu so ex emo de de ensa del e-
nedo cambia io.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
413
2. LA REMISIÓN A LAS LEGISLACIONES NACIONALES DE LA REGULACIÓN
DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL SISTEMA CAMBIARIO
DE GINEBRA
Como pun o de pa ida pa a es as e lexiones, pa ece con enien e
p ecisa en qué medida y ci cuns ancias puede en ende se ecogida la
posibilidad del econocimien o de la «acción de en iquecimien o» en
el sis ema de la Ley Uni o me de Gineb a.
Es e sis ema, que ep esen a la culminación de un la go y complejo
p oceso his ó ico enden e a la a monización y uni icación del De echo
cambia io (16), se ha inclinado esuel amen e po o illa las di icul ades
que p esen aban los inconciliables plan eamien os en en ados de las
legislaciones de adición ancesa o de inspi ación ge mánica en ela-
ción con el égimen aplicable a la p o isión de ondos
(17). Y,
siguiendo
es e c i e io, ha excluido del ex o de la Ley Uni o me las cues iones
ela i as a la p o isión (18), así como una se ie de emas conexos o
p óximos con ella, en e los que des aca, po su pa icula impo ancia,
el de la al e ación del égimen o dina io de las ins i uciones de la de-
cadencia o de la p esc ipción en los casos en que pueda o no demos-
a se la exis encia de la p o isión co espondien e o la p oducción
del en iquecimien o injus o de alguno de los pe sonajes de la cadena
cambia ia en daño del enedo (19).
An e la imposibilidad de es ablece sob e es os ex emos una no -
ma i a «acep able pa a odas las pa es con a an es», se decidió enco-
(16) Sob e el que pueden e se, po odos, MossA:
T a a o della cambiale,
3. ed., Pado a, 1956, págs. 106 y ss., y CASTELLANO:
La esponsabili á cambia ia
nei limi i dell'a ichimen o,
Pado a, 1970, págs. 77 y ss.
(17)
V. al espec o, po odos, PERCEROU
y
BOUTERON :
La Nou elle Législa ion
ancaise e in e na ionale de la le e de change, du bille á o d e e du chéque,
ol. I, Pa is, 1937, pág. 26.
(18)
V. el ex o del a . 16 del Anexo II del Con enio de Gineb a,
in a,
no a 122. En la doc ina, po odos, MossA:
T a a o della cambiale,
ci ., pág. 150.
(19)
V. el ex o del a . 15 del Anexo II del Con enio de Gineb a ep oducido,
sup a,
en el § 1. En la doc ina, po odos, JACOBI :
Wechsel
-
und Scheck ech ,
eimp esión, Be lin, 1956, págs. 924 y ss., y CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci .,
págs. 89 y ss.; GARRIGUES (c .
T a ado de De echo me can il,
. II, Mad id, 1955,
pág. 219, no a 22) señala que «la Ley Uni o me deja sin eglamen a la acción
especial de en iquecimien o pa a no oma pa ido en la con aposición en e
el De echo ge mánico y el De echo la ino».
414
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
menda la solución de los p oblemas plan eados «a las legislaciones
nacionales» (20), pa a lo cual se incluyó en e las ese as p e is as en
el Anexo II del Con enio gineb ino la ecogida en el an e io men e ans-
c i o a ículo 15 (21).
La ó mula elegida, que elimina el ema de la «acción de en iqueci-
mien o» del con enido de la Ley Uni o me (22), pe mi e, sin emba go,
que en el momen o de la in oducción de su no ma i a como ley in e na
los di e sos O denamien os nacionales es ablezcan, si así lo conside an
aconsejable, y de acue do con las concepciones básicas o adicionales
que p esidan la con igu ación del De echo cambia io en cada uno de
ellos, los emedios que se es imen más opo unos pa a a enua las
consecuencias ex emas que la aplicación igu osa de las no mas sob e
la decadencia y la p esc ipción de las acciones cambia ias hab ían de
p oduci en pe juicio de los enedo es (23); solución que hace posible,
sin up u a de la uni o midad esencial del sis ema de Gineb a, la con-
igu ación en cada legislación nacional de una ó mula de jus a com-
posición en e los di e sos in e eses con lic i os en p esencia (24).
3. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» COMO CORRECTIVO ESPECIAL
DEL DERECHO CAMBIARIO FRENTE A LAS CONSECUENCIAS EXTREMAS
DE LA APLICACIÓN RIGUROSA DE LA DECADENCIA DE LA LETRA.
REFERENCIA AL PLANTEAMIENTO DEL «ENRIQUECIMIENTO»
EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA
La jus i icación de los di e en es es ue zos legisla i os enden es a
o ece una úl ima p o ección a los enedo es en e a los, p obable-
men e, pelig osos excesos a que pod ía conduci la aplicación igu osa
(20)
Fue on es os los é minos en que se p onunció el
Comi é de Rédac ion,
como obse a CASTELLANO (c .
La esponsabili á...,
ci ., pág. 90, no a 90).
(21)
V.
sup a, §
1.
(22)
V. MOSSA :
T a a o della cambiale,
ci ., pág. 620.
(23)
Como des aca, ace adamen e, CASTELLANO (c .
La esponsabili á...,
ci .,
págs. 79 y 89 y ss.), la co ección que in oduce la acción de en iquecimien o en
las consecuencias ex emas de la aplicación igu osa de las eglas sob e la de-
cadencia y la p esc ipción cambia ias, cons i uye uno de los pun os cen ales en
los que se ap ecia la
Ca dinaldi e enz
que, en elación con el uncionamien o y
égimen de la p o isión, sepa a a los sis emas de De echo cambia io con inen al.
(24)
V. CASTELLANO:
La esponsabili a...,
ci ., págs. 90 y ss.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
415
de las consecuencias de la decadencia y de la p esc ipción, no puede
undamen a se en una simple e e encia a « azones de equidad» (25),
con o me a las cuales hab ía que e i a las g a es injus icias ma e iales
a que en muchos casos conduci ía el uncionamien o ciego de los me-
canismos o males del De echo cambia io (26).
Es a mo i ación, que su ge in ui i a y espon áneamen e en una p i-
me a ap oximación a la ex aña ins i ución ju ídica que ep esen a la
«acción de en iquecimien o», no p opo ciona po sí sola una explica-
ción su icien e del po qué el legislado se ha sen ido obligado a hace se
eco de ella al dic a las no mas especí icas de la egulación cambia ia,
mien as que, al en en a se con o os sec o es del O denamien o, en
los que igualmen e se p oducen mani es aciones del enómeno del en-
iquecimien o de e minado como consecuencia de la aplicación igu o-
samen e o malis a de p ecep os ju ídicos, no ha conside ado p eciso
concede una p o ección especial a los posibles pe judicados po las
consecuencias «no equi a i as» de de e minados p incipios o ins i u-
ciones del De echo posi i o (27).
Una comp ensión de la lógica a la que esponde la con igu ación
de la «acción de en iquecimien o», como úl imo ecu so o mecanismo
co ec o de los e ec os p opios de la decadencia o de la p esc ipción,
sólo puede consegui se median e el es udio del la go y signi ica i o
p oceso his ó ico de o mación de la no ma i a cambia ia.
En es e p oceso, el es ablecimien o de una se ie de expedien es o -
denados a sal agua da los in e eses del enedo , g a emen e a ec ados
po el «pe juicio» de la le a, ha cons i uido una de las más clásicas
y adicionales mani es aciones de la o ien ación legisla i a de a enua ,
cuando su excesi o o malismo en aba en con lic o con ealidades dig-
nas de conside ación y u ela, las consecuencias ex emas del igo «ca -
áceo». La eacción con a los pelig osos excesos a que podía conduci la
aplicación igo is a de la ins i ución de la caducidad apa eció desde los
p ime os momen os de la e olución del De echo cambia io (28), y se
ha man enido cons an e, con las na u ales al e aciones que en su égi-
men han ido de e minando la a i mación y e olución de los di e sos
(25)
V.,
en es e sen ido, CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 3 y ss.
(26)
V., po odos, MOSSA :
T a a o della cambiale,
ci ., págs. 620 y ss.
(27)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 5 y ss.
(28)
V.,
in a, §
4.
416
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
sis emas, en los O denamien os de ipo con inen al
(29).
Como ha sido
señalado con acie o, a lo la go de oda la his o ia de la le a nunca
se ha econocido a la decadencia unos e ec os p eclusi os o ex in i os
absolu os, como los que p oduce en o os sec o es del O denamien o
ju ídico; es os e ec os se han dulci icado o excluido a a és de la «ac-
ción de en iquecimien o», ecu so que ep esen a el esul ado de un
desa ollo cohe en e de dis in os expedien es o soluciones buscadas pa a
la a monización de un a iado y complejo conjun o de in e eses en-
en ados
(30).
La ex ensión del ecu so ui i o de la «acción de en iquecimien o»
a los in e eses pues os en pelig o po el juego de las eglas de la p es-
c ipción ha sido, po el con a io, una inno ación in oducida en el
De echo cambia io como consecuencia del desa ollo, en los sis emas
ge mánicos, de una o ien ación a o able a dispensa un a amien o
semejan e a las ins i uciones de la decadencia y de la p esc ipción
(31),
y, quizá po la ex ao dina ia di e sidad ap eciable en las di e en es
no ma i as aplicables a es a úl ima en cada O denamien o
(32)
(que, en
muchos casos, es ablecían una «mecánica ope a i a» de la p esc ipción
que hacía innecesa io o supe luo el ecu so a la acción de en iqueci-
mien o pa a a enua sus consecuencias p ác icas), no ha llegado a al-
canza el g ado de di usión de la excepción in oducida pa a mi iga las
consecuencias de la decadencia
(33),
esul ando, en conc e o, desconoci-
da en el De echo español
(34).
De es a dispa idad se hace eco la misma ó mula u ilizada en el
sis ema gineb ino pa a comp ende en e las ese as a la Ley Uni-
o me la posibilidad de que se es ablezca, po pa e de las legislaciones
nacionales, una «acción de en iquecimien o» an o pa a el caso de que
«quede pe judicada la le a» como pa a el supues o de que se p oduzca
su «p esc ipción»
(35);
di e enciación que ha pe mi ido a los dis in os
(29)
V.
in a, §§
4, 5, 6 y 7, y, especialmen e, la no a 99.
(30)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., pág. 62.
(31)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 10 y s., y 50.
(32)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 51 y ss.
(33)
V. CASTELLANO:
La es ponsabili á...,
ci ., págs. 52 y ss.
(34)
Que sólo admi e es a acción en los casos de decadencia o pe juicio de
la le a. V., po odos, GARRIGUES :
T a ado..., ci .,
. II, págs. 215 y s., 576 y ss.,
y 579 y s.
(35)
V. el ex o del a . 15 del Anexo II del Con enio de Gineb a,
sup a, § 1.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
417
De echos nacionales in oduci la p o ección del enedo en e al en-
iquecimien o en uno y o o supues o (36), o limi a su u ela a la ex-
clusi a hipó esis de la decadencia (37).
Es as conside aciones aconsejan, en un es udio que a a únicamen e
de ealiza una e lexión sob e el sen ido y alcance de la «acción de
en iquecimien o» en el conc e o pano ama de la u u a e o ma p oyec-
ada del De echo cambia io español, limi a a la hipó esis que en es a
e o ma se con empla, la de la acción de en iquecimien o que asis e al
enedo de una le a pe judicada (38), el ámbi o de la in es igación p o-
pues a. Y educi , po lo an o, a los in e eses en en ados como e-
sul ado del enómeno de la decadencia el campo de aplicación de las
eglas es ablecidas pa a consegui que el igo cambia io no desa olle
sus ex emas consecuencias o malis as en de imen o de si uaciones o
de echos dignos de p o ección.
4.
LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL SISTEMA TRADICIONAL
DEL DERECHO CAMBIARIO FRANCÉS
La p og esi a depu ación y pe eccionamien o de los ins umen os
écnicos u ilizados en el De echo cambia io condujo, as unas p ime as
e apas de ela i a imp ecisión en la de e minación de las consecuencias
de la decandencia ocasionada po la al a de la diligencia exigida a los
enedo es (39), a la di e enciación de dos con apues os sis emas de
eacción po pa e de los O denamien os ju ídicos en e al pe juicio
de la le a.
(36)
Como se ha hecho, .
g .,
en Alemania, G ecia, I alia, Japón, Suecia, Fin-
landia... ( . PERCEROU y BouTERoN :
La Nou elle Législa ion..., ci .,
ol.
I,
págs. 215,
219, 224 y ss., 228, 230 y s., y 233).
(37)
Solución adop ada po F ancia, con o me a la edacción dada al a . 156
del
Code de comme ce
po el Dec e o-Ley de 30 de oc ub e de 1935. V., po odos,
BOUTERON : «Le D oi cambiai e e l'ac ion subsidiai e di e d'en ichissemen in-
jus e»,
Gazze e du Palais,
1956, 2, 17, y CABRILLAC
:
La le e de change dans la
ju isp udence,
Pa is, 1974, pág. 208.
(38)
V.
sup a, § 1,
el ex o del a ículo 87 del An ep oyec o de Ley Cambia ia,
elabo ado po la Comisión Ju ídica Aseso a, que, en el aspec o que se conside a
en el ex o, conse a su alidez en el esquema de la e o ma p oyec ada ( . GA-
RRIGUES, SÁNCHEZ CALERO
y
ZURITA:
La le a de cambio...,
ci ., págs. 144 y ss.).
(39)
A
quienes, po es a causa, se les p i aba de odo eg eso con o me a la
27
424
GUILLERMO J. JIMENEZ SÁNCHEZ
cipio de que el enedo negligen e debía sopo a los pe juicios
de i ados de la al a del opo uno le an amien o del p o es o o de su
«denuncia» en é mino hábil. Pe juicios que, pa a la doc ina más e o-
lucionada (o, si se p e ie e, más a en a a la ealidad del á ico) del
momen o (65), ue emen e in luenciada po las cons ucciones de los
ju is as galos (66), consis ían en la pé dida de la acción que, en p in-
cipio, co espondía al po ado con a el lib ado y los endosan es (67),
y en la asunción del iesgo de la quieb a o insol encia del lib ado que
hubie a sido p o is o de los ondos necesa ios pa a el pago del
e ec o (68).
En es os é minos queda cla amen e pues o de mani ies o el es a-
blecimien o de una p ecisa conexión en e la sue e de los ondos des-
inados al pago de la le a, la p o isión (que, como ya ha sido indica-
do (69), con o me a las concepciones ancesas y, po lo an o, según
las nociones dominan es en e los «a ancesados» ju is as españoles de
la época, no sólo incumbía al lib ado , sino ambién a los endosan-
es (70) ), y la sanción aplicada al enedo que dejaba pe judica la le-
a po su negligencia.
De acue do a es as ideas se p ecisaba en los ex os de la época que
la pé dida del de echo de eg eso con a lib ado y endosan e sólo se
p oduci ía cuando és os p obasen la exis encia de p o isión su icien-
e (71), pues, en o o caso, aunque hubiese «habido omisión po pa e
del Po ado », subsis i ía «en és e la acción de epe i legí imamen e
con a el Lib ado y Endosan es» (72).
que deja a de le an a los p o es os y p ac ica las « emisiones» en los é minos
p e is os, con la «pena» de que «se án de su cuen a los daños y pe juicios que
po ello se siguie en».
(65)
Que, en opinión de Rusio ( .
Sainz de Andino y la Codi icación me can-
il,
Mad id, 1950, pág. 201), es la con enida en el
T a ado legal eó ico p ác ico
de le as de cambio,
de SUÁREZ.
(66)
Especialmen e po el
T a ado
de Po hie s.
(67)
V. SUÁREZ:
T a ado legal eó ico y p ác ico de le as de cambio,
Mad id,
1788, . I, pág. 222.
(68)
V. SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 223.
(69)
V.,
sup a, §
4.
(70)
Cuya posición se conside a análoga a la del lib ado ( . SUÁREZ:
T a a-
do..., ci .,
. I, págs. 49 y 140).
(71)
V. SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 224.
(72)
C . SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 224.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
425
El lib ado p o is o de ondos, según la lógica del sis ema, quedaba
siemp e esponsable del pago de la le a, aun cuando no la hubie a
acep ado, ya que se en endía que «
'
el con a o de cambio con iene una
cesión de las acciones que iene el Sacado con a aquel sob e quien
se lib a» (73).
El Código de come cio de 1829, siguiendo la pau a del p eceden e
Code de comme ce
napoleónico, exigió un compo amien o diligen e es-
pec o de la p esen ación de la le a, su p o es o en caso de desa ención,
y la no i icación del mismo a los esponsables en eg eso (c . los a -
ículos 453, 479 a 493, 511 a 525, y 536), pa a a ibui al enedo , «en
de ec o de pago» del í ulo, el de echo «de exigi su eembolso con los
gas os de p o es o y ecambio del lib ado , endosan es y acep an es,
como esponsables que son odos a las esul as de la le a» (c . a ícu-
lo 534).
Pe o, al igual que su modelo ancés, a enuó la se e idad del a-
amien o del enedo que dejase pe judica la le a pe mi iéndole di-
igi se: con a el lib ado que no pudie a p oba ene hecha la opo -
una p o isión de ondos al encimien o del e ec o (c . a s. 453 y 454),
con a el lib ado o endosan e que se hallase «cubie o del alo de la
le a en sus cuen as con el deudo , o con alo es o e ec os de su pe -
enencia» (c . a . 541), y con a el lib ado que hubie a ecibido la
p o isión de ondos, «en cuyo caso ob a como delegado del lib ado u
o denado » (74).
Al es ablece es a egulación, el legislado español de 1829 incu ió
en la misma incong uencia que el
Code
de 1807 (75). Si el pe juicio de
la le a debía, como apun aba exp esamen e la mejo doc ina de la
época, hace desapa ece la esponsabilidad de «los deudo es en ga-
an ía» y deja únicamen e igen e la obligación del «que iene la p o-
isión des inada al pago» (76), esul aba plenamen e lógica la no ma
que hacía po es e concep o esponsables al lib ado o al lib ado, según
se hubie a o no e ec uado la p o isión. Pe o ca ecía de odo undamen o
acional la ex ensión de es a esponsabilidad al ceden e «cubie o»,
(73)
C . SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 192.
(74)
V. NAVARRO ZAMORANO:
T a ado legal sob e las le as de cambio, lib an-
zas, ales, paga és o bille es a la o den y ca as ó denes de c édi o,
Mad id, 1845,
pág. 141.
(75)
Examinada,
sup a, §
4.
(76)
C . NAVARRO ZAMORANO:
T a ado...,
ci ., pág. 141.
426
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
pues o que, a di e encia de lo que podía habe se man enido en elación
con la egulación con enida en ex os an e io es, as la p omulgación
del Código de Sainz de Andino no cabía conside a al endosan e obli-
gado a e ec ua en ningún caso la p o isión (77).
El p ime Código de come cio español, en de ini i a, pa ió del equí-
oco de en ende que el endosan e, al igual que el lib ado , podía en-
con a se en el caso de ene en su pode « ondos des inados al pago
de la le a» (78). Y, en a ención a es e supues o, que di ícilmen e podía
p oduci se ue a del caso ex emo y lími e de una «cesión de la p o-
isión» del lib ado al endosan e, es ableció la egla de la esponsabi-
lidad del úl imo cuando se hubie a «saldado del alo de la le a» (79).
Un plan eamien o análogo se ep oduce en el Código de come cio
de 1885, que consag a en sus a ículos 460, 469 y siguien es, 482, 483,
502 y siguien es, y 517, el p incipio de la decadencia en su de echo de
eg eso con a lib ado y endosan es del enedo que se compo e ne-
gligen emen e en la ealización de los ac os de p esen ación, p o es o
y no i icación que pone a su ca go el O denamien o ju ídico (80). Y, al
mismo iempo, dulci ica la se e idad de es a sanción econociendo al
enedo negligen e el de echo a di igi se con a el lib ado que no pueda
p oba habe hecho la p o isión (c . a s. 460, 483, 515 y 517), con a
el lib ado (81), si se ac edi a que ha ecibido la p o isión (c . a s. 460
(77)
V. NAVARRO ZAMORANO:
T a ado...,
ci ., pág. 73.
(78)
Supues o que GÓMEZ DE LA SERNA
y
REUS Y GARCÍA aducen como jus i i-
cación de la no ma con enida en el a ículo 541
( . Código de come cio, 7.
ed.,
Mad id, 1878, pág. 222, no a 3).
(79)
La incong uencia señalada no se p oduce, po el con a io, en aquellos
Códigos que, como el Código de come cio a gen ino de 1889 equipa an, en ela-
ción con los í ulos pe judicados, la esponsabilidad del lib ado y de los endo-
san es «cubie os del alo de la le a en sus cuen as con el deudo » (a . 672)
as habe decla ado exp esamen e que «el endosan e es un e dade o lib ado »
(a . 625) ( . SEGOVIA:
Explicación y c í ica del nue o Código de come cio de la
República A gen ina,
Buenos Ai es, 1892, . II, pág. 166, no a 2097).
(80)
V., po odos, GARRIGUES
:
T a ado..., ci .,
. II, págs. 574 y ss.
(81)
V., po odos, GAYOSO
:
«Le a de cambio: in e p e ación del a . 525 del
Código de come cio»,
Re is a de De echo P i ado,
1924,
págs. 170
y
S.; EIZAGUI-
RRE
:
«La ascendencia de la elación causal en el De echo cambia io español»,
Re is a de De echo P i ado,
1966,
págs. 907 y s.; RUBIO:
De echo cambia io,
ci .,
págs. 212 y ss.; CUSIAT
:
«La in e p e ación de los a ículos 460 y 525 del Código de
come cio y los de echos del enedo de la le a pe judicada»,
Anua io de De echo
ci il,
1976,
págs. 711 y 714.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
427
y 515) y con a los endosan es (c . a s. 460, 515 y 525) que «es én en
descubie o», «conse en en su pode » o «se hayan saldado del alo
de la le a».
Es a úl ima ex ensión de esponsabilidad en en a al ju is a espa-
ñol con un di ícil p oblema de in e p e ación del Código, pues o que
las di e sas no mas que en an en juego al egula la ep oducen, en sus
líneas esenciales, el c i icado plan eamien o (82) que hizo conse a en
el
Code de comme ce
de Napoleón y en el Código de Sainz Andino el
p incipio de man ene a los endosan es some idos a una esponsabilidad
que, basada en su p imi i a obligación de e ec ua la opo una p o i-
sión, dejó de ene sen ido cuando la obligación de p o ee de ondos
al lib ado se ci cunsc ibió a la igu a del lib ado .
La ca encia de lógica in e na que la e en es e pun o den o del sis e-
ma adop ado po el Código igen e conduce, casi en o ma obligada, a la
mejo doc ina pa ia (83) a apun a el ca ác e p oblemá ico de la le-
gi imación pasi a de los endosan es en e a la acción de en iqueci-
mien o.
Es a legi imación se niega esuel amen e po quienes conside an
que, si bien es ácilmen e comp ensible que cualquie a de los pe sona-
jes si uados en los ex emos de la cadena cambia ia, lib ado o lib ado;
enga que esul a en iquecido en caso de desa ención y pe juicio de
la le a, no lo es an o que en es e supues o las igu as que o man los
eslabones in e medios de dicha cadena, los endosan es, puedan en ique-
ce se, sal o en hipó esis excepcionales, de «escuela»; hipó esis en las
que, po o a pa e, pa ece ue a de oda duda que el «en iquecimien o»
del «endosan e al descubie o» no se p oduce en pe juicio del enedo
de la le a de cambio, sino, a lo sumo, en el de un e ce o ex año o
ajeno al in e és que se quie e u ela median e la acción de en iqueci-
mien o. Po ello, se concluye, debe nega se la admisión de las acciones
de en iquecimien o « espec o de los endosan es» (84) o, al menos, li-
(82)
V.,
sup a,
las conside aciones apun adas al espec o en el § 4 y en es e
mismo § 6.
(83)
V., po odos, GARRIGUES :
T a ado..., ci .,
. II, pág. 221; EIZAGUIRRE:
La
ascendencia de la elación causal...,
ci ., pág. 906; Rimo:
De echo cambia io,
ci ., págs. 207 y ss.
(84)
V. RUBIO:
De echo cambia io,
ci ., págs. 209 y 211, y EIZAGUIRRE:
La as-
cendencia de la elación causal...,
ci ., págs. 903 y 909.
428
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
mi a la al caso pa icula de que el endosan e e i e al lib ado la p os
isión que le haya cedido el lib ado (85).
Al en a en di ec o con lic o con el exp eso dic ado del a ículo 525
del Código la negación de la posibilidad de que la acción de en ique-
cimien o se di ija con a los endosan es, o, si se p e ie e, de que «la
caducidad de la le a pe judicada po al a de p esen ación, p o es o
y su no i icación» quede sin e ec o espec o de és os, pa ece necesa io
p ocede , pa a una co ec a in e p e ación del sis ema es ablecido en
el Código de come cio, a de e mina cuál es el supues o de hecho que
se con empla en el p ecep o con enido en el ci ado a ículo, conc e a-
men e en su úl imo inciso, cuando hace esponsable al lib ado o al
endosan e que «se hubie e saldado del alo de la le a en sus cuen as
con el deudo , o eembolsado con alo es o e ec os de su pe enencia».
Los an eceden es ya examinados de que ae o igen es a egla (86),
y la conexión básica de la acción de en iquecimien o es ablecida en el
De echo cambia io español con la p o isión (87), lle an casi obligada-
men e a conclui que el « alo de la le a» al que se e ie e el a ículo 525
no es o o que el « alo de la p o isión» (88); y que el «deudo » con-
emplado en el mismo ex o, con el que ha de salda se «en sus cuen as»
el lib ado o el endosan e, no puede se sino el «obligado p incipal y
di ec o al pago» (es deci , el acep an e), si és e exis e (89), o, en caso
de que se a e de una le a no acep ada, la pe sona « esponsable del
eembolso» del e ec o en los é minos ijados en el a ículo 460 (es
deci , básicamen e, el lib ado o el lib ado, según se p uebe o no la
(85)
V. CURAT
: «La in e p e ación de los a ículos 460 y 525...»,
ci .,
págs. 712
y s., y EIZAGUIRRE : «La ascendencia de la elación causal...»,
ci .,
pág. 910.
(86)
V.
sup a, §
4,
y es e mismo, § 6.
(87)
V. GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA:
La le a de cambio...,
ci ., pá-
gina 144.
(88)
En es e sen ido, al comen a el a ículo 525 del Código de come cio, la
Redacción de la Re is a Gene al de Legislación y Ju isp udencia ( . Código de co-
me cio de 1885 comen ado y conco dado con el an e io y los ex anje os,
Ma-
d id, 1886, . II, pág. 93) obse a que «en el caso a que se e ie e, el lib ado y los
endosan es ienen ondos des inados al pago de la le a». La conexión del «impo -
e de la le a» con el « alo de la p o isión» pa ece es a la en e en las conside-
aciones apun adas po BENITO Y ENDARA (V.
Manual de De echo me can il,
3'
ed.,
Mad id, 1924, . II, págs. 735 y s.) en elación con las acciones que se de i an
de la le a pe judicada. También se p onuncia en é minos que sus ancialmen e
coinciden con es a esis, GAYOSO :
Le a de cambio...,
ci ., págs. 170, 172
y ss.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
429
p ác ica de la p o isión de ondos con o me a lo es ablecido en los a -
ículos 456 y 457).
Es a in e p e ación pe mi e sal a las an inomias que en una p i-
me a lec u a p esen a ían los p ecep os con enidos en los a ículos 460,
467, 483, 515 y 525 del Código de come cio. Reconoce la posibilidad de
eclama a los endosan es el impo e de la p o isión con la que se
hayan indebidamen e en iquecido en casos ex emos (como los que ie-
nen luga cuando se ein eg an de la p o isión cedida po el lib ado
o cuando, como consecuencia de la celeb ación en e lib ado , lib ado
y omado o pos e io es endosan es de pac os o con a os que de e -
minan la no ación subje i a de las elaciones subyacen es en el lib a-
mien o o en pos e io es negocios de ansmisión de la le a, asumen los
endosan es la i ula idad ac i a y pasi a de dichas elaciones y esul an
incumplido es de la obligación de p o ee de ondos al lib ado ).
Y, sob e odo, pe mi e da una solución sa is ac o ia, desde el pun o
de is a de la jus icia ma e ial, al p oblema de la legi imación pasi a
de los endosan es an e la acción de en iquecimien o, pues o que, po
una pa e, pe mi e al enedo pe judicado busca donde se encuen e
(e incluso en casos lími es) el alo que es aba des inado a p opo cio-
na le sa is acción median e el pago de la le a; es deci , la p o isión.
Pe o, po o a, sal a el p incipio undamen al, es ablecido en el a ícu-
lo 1170 del Código ci il, de la e icacia solu o ia sob e las obligaciones
causales de la en ega de le as de cambio cuando és as se pe judican
«po culpa del ac eedo » (90), y e i a la ape u a de una pelig osa ía
pa a la búsqueda «descubie os» en las elacionese de alu a que ela-
cionan al lib ado con el omado y a los endosan es con los endosa-
a ios (91), elaciones a las que es o almen e ajeno el enedo , quien
no puede su i pe juicio alguno po causa de ellas (92).
(89)
V. ZAEFFERER SILVA:
Le a de cambio,
Buenos Ai es, 1952, . I, pág. 528.
(90)
V., po odos, GARRIGUES:
T a ado..., ci .,
. II, págs. 207 y ss.
(91)
A la que conduci ía, en de ini i a, la esis que conside a al endosan e
suje o a la esponsabilidad p e is a en el a ículo 525 si es la elación de alu a,
que ha jus i icado su p e ia adquisición de la le a o la ansmisión del í ulo
e ec uada median e el endoso, la con emplada en los a ículos 460, 515 y 525 al
e e i se a los supues os que dan luga a la legi imación pasi a de los endosan es
espec o de la acción de en iquecimien o. Pa ecen man ene es a pos u a, con di-
e sos ma ices, en e o os : MARTI DE EIXALÁ, DURÁN Y BAS y DURÁN Y VENTOSA :
Ins i uciones del De echo me can il de España,
9.' ed., Ba celona, 1891, pág. 233;
PIÑOL AGULLÓ:
Comen a ios al Código me can il español. Sección le a de cambio,
430
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
La admisión de la legi imidad de es a «búsqueda de la alu a» se
aduci ía, en la p ác ica, en el econocimien o a los enedo es de le-
as pe judicadas de la posibilidad de plan ea eclamaciones con a
pe sonas que no son causa, ni di ec a ni indi ec a, de su empob eci-
mien o o pé dida, mien as que ha ía pasa a un segundo plano el sig-
ni icado que la lógica del sis ema, «de co e ancés», del Código asigna
inequí ocamen e al a ículo 525: el de úl imo ecu so pa a encon a ,
cualquie a que sea la pe sona que lo e enga, el « alo de la p o isión».
7. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES ADOPTADAS ANTE EL PROBLEMA
DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO»
EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE HAN INCORPORADO
COMO DERECHO INTERNO LA LEY UNIFORME DE GINEBRA
F en e a la desa o unada egulación de la «acción de en iqueci-
mien o» o ecida po nues o igen e De echo cambia io, a caizan e y
de di ícil o, al menos, en odo caso, polémica in e p e ación (93), el
pano ama legisla i o compa ado p esen a un conjun o de soluciones
que, po su mejo adap ación a las eales exigencias del á ico ac ual
y po su mayo co ección écnica, deben se obje o de pa icula a en-
ción en el momen o de p ocede a la e o ma de la no ma i a cambia ia
española.
Los más signi ica i os O denamien os ju ídicos eu opeos (94), en
e ec o, al in oduci como de echo in e no la Ley Uni o me, han ecu-
ido a la ese a p e is a en el a ículo 15 del Anexo II del Con enio
Mad id, 1933, págs. 502 y s.; VICENTE Y GELLA :
Los í ulos de c édi o, 2 l
ed., Za-
agoza, 1942, pág. 342; LANGLE :
Manual de De echo me can il español,
. II, Ba ce-
lona, 1954, pág. 189; HUGUET
y
SAN ROMÁN :
La le a de cambio, 5
ed., Mad id,
1969, págs. 301 y ss.; GARRIGuEs :
T a ado..., ci .,
. II, págs. 221 y s.; BRosETA:
Manual de De echo me can il,
3.a ed., eimp esión, Mad id, 1978, págs. 617 y s.
(92)
V. RUBIO:
De echo cambia io,
ci ., págs. 208 y s.
(93)
V.,
sup a, §
6.
(94)
De inspi ación o in luencia eu opea con inen al, debe ía p ecisa se. Ex-
cluyendo, po consiguien e, los O denamien os de las naciones anglosajonas, e
incluyendo los De echos de los Es ados de Amé ica, Asia o A ica, que han segui-
do la «pau a» de los sis emas ju ídicos dominan es en el Viejo Con inen e.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
431
de Gineb a (95), es ableciendo, con dis in os ma ices (96), una «acción
esidual» o un «úl imo ecu so» en de ensa del enedo de una le a
pe judicada (97).
Ello e idencia que las di icul ades encon adas pa a inclui la egu-
lación de la acción de en iquecimien o en la Ley Uni o me (98) no p o-
enían de una gene al oposición al econocimien o de es e medio ex e-
mo de sal agua dia de los in e eses del enedo (oposición que quizá
sólo pudie a habe su gido en los O denamien os de ipo anglosajón (99),
ela i amen e poco in luyen es en la elabo ación de los ex os inal-
men e ap obados po la Con e encia de Gineb a (100) ), sino de la di-
e sidad de c i e ios que inspi aban la egulación de dicha acción en
los sis emas de ipo ancés y en los De echos de inspi ación ge má-
nica, en en ados desde posiciones básicamen e i econciliables.
(95)
T ansc i o,
sup a,
en el ex o del § 1.
(96)
CASTELLANO (c .
La esponsabili á...,
ci ., pág. 91, no a 93) educe «a due,
in sos anza, le di e enze di ilie o a le legislazioni pos -gine ine che p e edo-
no l'azione di a ichimen o». La p ime a se e ie e a los legi imados pasi os, y
la segunda, al plazo de p esc ipción de la acción de en iquecimien o.
(97)
Ya hemos apun ado ( .,
sup a, §
3) algunos de los p incipales ma ices
di e enciado es en e las no ma i as de los dis in os Es ados que han acogido
como De echo in e no la disciplina de la Ley Uni o me.
(98)
A las que se ha hecho e e encia,
sup a,
en el § 2.
(99)
V., espec o de la ac i ud nega i a adop ada en el De echo inglés (y, en
gene al, en los di e en es O denamien os anglosajones) en e al ema del en i-
quecimien o cambia io, o, incluso con mayo ampli ud, en e a las acciones de
en iquecimien o injus o, po odos : GRISOLI :
La cambiale in di i o inglese,
Pa-
do a, 1957, págs. 148 y ss.; RUBIO:
De echo cambia io,
ci ., pág. 203; ROBLOT :
Les
e e s de comme ce,
Pa is, 1975, pág. 361; CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci .,
págs. 117 y ss. (quien, apun ando las azones que jus i ican es a pos u a no ma-
i a, obse a : «Pe poco che si scenda a conside a e complessi amen e le egole
cui é so opos o l'ese cizio del eg esso, si acce e á quan o sia inesa o a e ma-
e che nei Paesi di lingua inglese il po a o e e ebbe ingius amen e sac i ica o
o a a o comunque in modo piú se e o di quan o non accada, pe esempio, in
I alia o in F ancia. In a i, la manca a p e isione di e mini issi pe ele a e il
p o es o e pe manda e gli a isi e la conside azione ampia dei casi di o za
maggio e che possono aye impedi o al po a o e di soddis a e quelle o mali á
anno sí che, in conc e o, sia a issimo il caso che il po a o e inisca con il
pe de e i suoi di i i» —c . pág. 121—).
(100)
V., po odos : la
Exposición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia-
ia de 1930,
ci ., págs. 439 y ss.; MOSSA :
T a a o della cambiale,
ci ., págs. 130
y ss.; GARRIGUES :
T a ado..., ci .,
. II, pág. 168; GRISOLI :
La cambiale...,
ci .,
págs. 234 y ss.
432
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
La emisión de la disciplina de la acción de en iquecimien o a las
legislaciones nacionales (101) ha pe mi ido man ene en el De echo an-
cés la conexión en e es a acción y la p o isión, al es ablece se en el
a ículo 156 del
Code de comme ce
(en la nue a edacción dada po el
Dec e o-Ley de 30 de oc ub e de 1935) que la decadencia de los de e-
chos del po ado negligen e en la p esen ación o p o es o de la le a
no exone a de esponsabilidad al lib ado sino cuando és e p uebe que
ha hecho la opo una p o isión, en cuyo caso se á esponsable el li-
b ado (102).
Supe ando el iejo e o del legislado napoleónico, el nue o De-
echo ancés ha excluido oda posibilidad de ecu so con a los endo-
san es, ex años a la elación de p o isión, lo que le ha pe mi ido con-
igu a un sis ema aco de con las adicionales líneas maes as de su
e olución his ó ica, pe o depu ado de las inco ecciones o de ec os éc-
nicos que esul aban del man enimien o de los endosan es (103) en e
los legi imados pasi os en e a la acción de en iquecimien o (104).
En el De echo alemán, el § 89 de la
Wechselgese z
de 21 de junio
de 1933 ha conse ado sus ancialmen e los é minos esenciales de la
egulación es ablecida en la
Wechselo dnung
de 26 de no iemb e
de 1848 (105), excluyendo de los e ec os de la decadencia cambia ia la
(101)
V.
sup a, §
2.
(102)
V., sob e el ac ual sis ema cambia io ancés en es e pun o, po odos :
LESCOT Y ROBLOT :
Le e e s de comme ce, ci .,
.
II,
págs. 144 y ss.; BOUTERON
Le
D oi cambiai e e l'ac ion subsidiai e di e d'en ichissemen injus e,
ci .; CABRI-
LLAC :
La le e de change...,
ci ., pág. 208; RIPERT
y RonoT: T ai é élémen ai e
de D oi comme cial,
7' ed., Pa is, 1973, ol.
II,
págs. 175 y ss.; ROBLOT:
Les e e s
de comme ce,
ci ., págs. 350 y ss.
(103)
V. LESCOT
y RonoT: Les e e s de comme ce, ci .,
.
II,
pág. 152, no a
1.
(104)
Pa a unas b e es e e encias a las legislaciones que adop an pos u as
inspi adas en la o ien ación ancesa al p ocede a la ecepción del sis ema gi-
neb ino, . CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., pág. 92, no a 94, y ROBLOT:
Les
e e s de comme ce,
ci ., págs. 358 y ss.
(105)
Respec o de la no ma i a es ablecida en la
Wechselo dnung
de 1848 so-
b e la acción de en iquecimien o, ., po odos, BRÜNING :
Die Wechsel- und Scheck-
be eiche ungsklage. A ikel 83. de allgemeinen deu schen Wechselo dnung und
§ 21 des deu schen Scheckgese zes,
Bo na-Leipzig, 1920; THOL :
T a a o di Di-
i o comme ciale,
ol.
II,
pa e 1', Napoli, 1876, págs. 295 y ss.; VoN CANSTEIN :
Leh buch des Wechsel ech s,
Be lin, 1890, págs. 425 y ss.; MICHAELIS :
Wechsel-
ech ,
Be lin-Leipzig, 1932, págs. 380 y ss.; COSACK :
T ai é de D oi comme cial,
.
II,
Pa is, 1905, págs. 76 y s.; JACOBI :
De echo cambia io,
Mad id, 1930, pági-
nas
141
y ss.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
433
acción que asis e al enedo con a el lib ado o el acep an e que se
hayan en iquecido en su daño, y eliminando exp esamen e a los endo-
san es (106) de oda esponsabilidad po la al a de a ención de las
le as pe judicadas (107).
La no ma i a alemana se hace descansa en la adicional
Wechsel-
be eiche ungsklage,
que no se apoya ni en la elación de p o isión de
ondos ni en las sucesi as elaciones causales (de « alo » o de alu a)
exis en es en e los di e en es pe sonajes cambia ios in eg ados en la
cadena de la ci culación de la le a, sino en la exis encia de un e ec i o
en iquecimien o de los legi imados pasi os en e a la eclamación de-
ducible y en un co ela i o empob ecimien o o daño pa imonial expe-
imen ado po el enedo (108).
La ex ao dina ia in luencia que, po el al o g ado de su pe ección
écnica, ha eje cido el sis ema alemán sob e nume osas legislacio-
nes (109), no se ha aducido en odos los casos, sin emba go, en una
se il ep oducción li e al de los é minos en los que la
Wechselgese z
egula la acción de en iquecimien o.
En es e sen ido, la
Legge cambia ia
de 14 de diciemb e de 1933, que
ha de ogado la ieja no ma i a del
Codice di comme cio
de 1882 (110),
(106)
Que no sean los úl imos deudo es de la le a con o me al De echo cam-
bia io, pun ualiza JACOBI (c .
Wechsel- und Scheck ech ,
ci ., pág. 935).
(107)
Con lo que, en opinión de JACOBI
( . Wechsel- und Scheck ech ,
ci ., pá-
gina 935), sólo se les esgua da de daños, pe o no se les en iquece; pues o que
la aplicación señalada de las eglas del pe juicio únicamen e pe mi i ía el en i-
quecimien o del acep an e que hubie a ecibido p o isión y no u iese que de-
ol e la, o del lib ado que no hubie a de «cub i » al lib ado o pudiese exigi la
de olución de la «cobe u a» en egada.
(108)
Sob e el ac ual sis ema alemán en elación con la acción de en iqueci-
mien o cambia io, ., po odos, JACOBI:
Wechsel- und Scheck ech ,
ci ., págs. 923
y ss.; QUASSOWSKI y ALBRECHT:
Wechselgese z om 21. Juni 1933,
Be lin, 1934,
págs. 447 y s.; ULMER :
Das Rech de We papie e,
S u ga d-Be lin, 1938, pági-
nas 271 y ss.; STRANZ :
Wechselgese z,
14' ed., Be lin, 1952, págs. 423 y ss.; BAUM-
BACH
y
HEFERMEHL :
Wechselgese z und Scheckgese z,
8' ed., München-Be lín, 1965,
págs. 275 y ss.; REHFELDT :
We papie ech ,
8' ed., München-Be lin, 1966, págs. 77
y SS.; CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 74 y ss., y 123 y SS.; ROBLOT :
Les
e e s de comme ce,
ci ., págs. 359 y s.
(109)
V., po odos, CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 90 y s., no a 92,
y ROBLOT :
Les e e s de comme ce,
ci ., págs. 359 y s.
(110)
Respec o de la egulación de la acción de en iquecimien o en el sis e-
ma cambia io del
Codice di comme cio
i aliano de 1882, ., po odos, CALAMAN-
DREI :
La cambiale,
To ino, 1901, págs. 345 y ss.; SCUTO :
L'azione d'a ichimen o
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