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Reflexiones sobre la acción de enriquecimiento ante un proyecto de reforma del Derecho cambiario español

Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús

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REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL Po GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ Ca ed á ico de De echo me can il de la Uni e sidad de Se illa SUMARIO : 1. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL PRO- YECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL.-2. LA REMISIÓN A LAS LEGISLACIONES NACIONALES DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECI- MIENTO» EN EL SISTEMA CAMBIARIO DE GINEBRA.-3. LA «ACCIÓN DE ENRIQUE- CIMIENTO» COMO CORRECTIVO ESPECIAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRENTE A LAS CONSECUENCIAS EXTREMAS DE LA APLICACIÓN RIGUROSA DE LA DECADENCIA DE LA LETRA. REFERENCIA AL PLANTEAMIENTO DEL «ENRIQUECIMIENTO» EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA.-4. LA «ACCIÓN DE ENRIQUE- CIMIENTO» EN EL SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRANCÉS.- 5. LA EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS CAMBIARIOS GERMANICOS Y EL RÉGIMEN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO».-6. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL.-7. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES ADOPTADAS ANTE EL PROBLEMA DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCION DE ENRIQUECIMIENTO» EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE HAN INCORPORADO COMO DERECHO INTERNO LA LEY UNIFORME DE GINEBRA.-8. UNA SUGERENCIA SOBRE EL RÉGIMEN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN UN REFORMADO DERECHO CAMBIARIO ES- PAÑOL. 410  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ 1. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL En el conjun o de los abajos que ac ualmen e es án in en ando adecua el De echo me can il español a la ealidad económica y social de nues o iempo (1), de acue do con el ca ác e de «De echo e o - mis a po na u aleza» que, indiscu iblemen e, cons i uye una de las no- as esenciales de es a ama del O denamien o ju ídico (2) y ep esen a una uen e cons an e y común de p eocupación pa a la doc ina me - can ilis a (3), debe econoce se singula ascendencia a la p oyec ada modi icación del égimen ju ídico de los í ulos alo es, especialmen e en el campo de la legislación cambia ia. Puede conside a se, en e ec o, un ex endido «luga común» la insa- is acción an e la si uación p esen e de la no ma i a de es e sec o , cuyo cambio se ha eclamado con au o idad e insis encia (4), des acando la ap emian e necesidad de su sus i ución po una nue a disciplina de los más impo an es ipos pa icula es de í ulos alo es y, en e ellos, con especial u gencia, de los í ulos cambia ios (5). En es a ma e ia, como ha sido ace adamen e pues o de elie e (6), «no se a a, como en o os sec o es de la disciplina me can il, de la- (1) V. una e e encia a los desa ollados en el seno de la Sección de De echo Me can il de la Comisión Gene al de Codi icación en MENÉNDEZ: «Código de Co- me cio y Re o ma de la Legislación Me can il», en La Re o ma de la legislación me can il, Mad id, 1979, pág. 42. (2) V. GARRIGUES: «En o no a la e o ma del De echo me can il», en La Re- o ma de la legislación me can il, ci ., pág. 372. (3) V. POLO DÍEZ: «Re lexiones sob e la e o ma del O denamien o ju ídico me can il», en Es udios de De echo me can il en homenaje a Rod igo U ía, Ma- d id, 1978, págs. 552 y ss. (4) V., po odos, POLO DÍEZ: «Re lexiones sob e la e o ma del O denamien o ju ídico me can il», ci ., págs. 620 y ss.; SÁNCHEZ CALERO: « E olución y pe spec- i as del égimen de los í ulos alo es (le a de cambio, cheque y o os í ulos)», en La e o ma de la legislación me can il, ci ., pág. 220; GARRIGUES, SÁNCHEZ CA- LERO Y ZURITA : «La le a de cambio en el sis ema banca io español», Mad id, 1979, pág. 135. (5) V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos alo es...», ci ., págs. 235 y 236. (6) V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos alo es...», ci ., pág. 236. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  411 men aciones sob e el a caísmo de nues o O denamien o posi i o y de señala gené icamen e la necesidad de e o ma, dejando en la somb a el g a e in e ogan e de cómo hace lo, sino que los me can ilis as han p opues o la solución: que España se adhi iese a las leyes de Gineb a de 1930 y 1931». Tal p opues a de adhesión, a alada po la oz p ác- icamen e unánime de la doc ina (7), se ma iza básicamen e con la e- comendación de hace un adecuado uso de las ese as p e is as en el Anexo II al Con enio po el que los Es ados pa icipan es en la Con- e encia de Gineb a se obliga on a in oduci , como ley in e na en sus espec i os e i o ios, la no ma i a de la Ley Uni o me sob e las le as de cambio y los paga és a la o den (8). El a ículo 15 del ci ado Anexo II incluye la siguien e ese a, en e las que pueden u iliza los Es ados i man es del Con enio: «Cada una de las Al as Pa es con a an es es lib e de decidi que, en el caso de queda pe judicada o de p esc ibi la le a, subsis i á en su e i o io una acción con a el lib ado , que no ha hecho p o isión, o con a el lib ado o endosan e que se haya en iquecido injus amen e. La misma acul ad exis e en caso de p esc ipción, en lo que se e ie e al acep an e que ha ecibido p o isión o se ha en iquecido injus amen e» (9). El An ep oyec o que, pa a la in oducción como ley in e na española de la no ma i a de la Ley Uni o me, edac ó hace ya más de cua en a (7) V. una amplia exposición de las omas de pos u a adop adas en es e sen- ido en SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos alo es...», ci ., págs. 236 y ss. (8) Sob e la con eniencia de ecu i a la u ilización de las « ese as» que pe mi an adecua la no ma i a uni o me a las exigencias eales de la si uación ju ídica y económica de nues o país se p onuncia on, desde los p ime os mo- men os de ape u a del deba e ela i o a la in oducción de la Ley Uni o me de Gineb a, la Comisión Ju ídica Aseso a y el Consejo Supe io Banca io ( . la «Ex- posición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia ia de 1930» —an ep oyec o edac ado po el p o eso GARRIGUES—, Re is a C í ica de De echo inmobilia io, 1934, págs. 444 y ss., y el «In o me» del Consejo Supe io Banca io «ace ca de los dos Con enios pa a uni icación del De echo cambia io con sus anejos», Re is- a C í ica de De echo inmobilia io, 1933, págs. 736 y ss.). La idea ha sido ei e ada epe idamen e po los de enso es de la acomodación del De echo cambia io espa- ñol al modelo gineb ino: ., ecien emen e, SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe s- pec i as del égimen de los í ulos alo es...», ci ., págs. 247 y ss., y GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA: «La le a de cambio...», ci ., págs. 145 y ss. (9) C . la Gace a de Mad id del 20 de oc ub e de 1932, pág. 477. 412  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ años la Comisión Ju ídica Aseso a (10), aplicaba en pa e la ci ada ese a en su a ículo 87, con o me al cual: «Aunque la obligación cam- bia ia del lib ado o del acep an e se haya ex inguido po habe se pe - judicado la le a, queda án ambos obligados espec o del enedo en an o en cuan o se hayan en iquecido en su pe juicio. La acción de en- iquecimien o a a o del enedo p esc ibe a los es años de habe se ex inguido la obligación cambia ia.» «Con a los endosan es cuya obli- gación cambia ia se haya ex inguido no ienen luga ales acciones de en iquecimien o» (11). El uso de es a ese a, exp esamen e jus i icado en la «Exposición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia ia de 1930» (12), esul aba con o me a las obse aciones con enidas en los in o mes emi idos po el Consejo Supe io Banca io y el T ibunal Sup emo sob e la ecepción en España del De echo gineb ino (13), y ha uel o a se eclamado au o- izadamen e al plan ea se hoy día de nue o la adecuación de la disci- plina española de la le a de cambio al sis ema de la Ley Uni o me (14). Po ello, y dado el ca ác e complejo de cie as cues iones plan eadas po el econocimien o de la pa icula «acción de en iquecimien o» que es consecuencia obligada de la aplicación de la ese a (15), quizá no esul en ociosas unas b e es e lexiones sob e el sen ido y alcance que esul a ía aconsejable a ibui a aquella acción en una u u a y de- seable e o ma de nues a legislación cambia ia. (10) El « ex o de 6 de ene o de 1934». (11) C . Polo DÍEZ: Leyes me can iles y económicas, Mad id, 1956, . III, ap. XI, pág. 23. (12) V. Re is a C í ica de De echo Inmobilia io, 1934, págs. 450 y ss. (13) V. Re is a C í ica de De echo Inmobilia io, 1933, págs. 737, 739, 742 y 750. (14) V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos alo es...», ci ., pág. 252, y GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA : «La le a de cambio...», ci ., págs. 150 y ss. (15) Ca ác e complejo que, po o a pa e, p esen a igualmen e la ac ual e- gulación de la acción de en iquecimien o en el De echo cambia io español, y que no es á ausen e, en mayo o en meno g ado, en las legislaciones ex anje as que econocen la exis encia de es e ipo de ecu so ex emo de de ensa del e- nedo cambia io. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  413 2. LA REMISIÓN A LAS LEGISLACIONES NACIONALES DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL SISTEMA CAMBIARIO DE GINEBRA Como pun o de pa ida pa a es as e lexiones, pa ece con enien e p ecisa en qué medida y ci cuns ancias puede en ende se ecogida la posibilidad del econocimien o de la «acción de en iquecimien o» en el sis ema de la Ley Uni o me de Gineb a. Es e sis ema, que ep esen a la culminación de un la go y complejo p oceso his ó ico enden e a la a monización y uni icación del De echo cambia io (16), se ha inclinado esuel amen e po o illa las di icul ades que p esen aban los inconciliables plan eamien os en en ados de las legislaciones de adición ancesa o de inspi ación ge mánica en ela- ción con el égimen aplicable a la p o isión de ondos (17). Y, siguiendo es e c i e io, ha excluido del ex o de la Ley Uni o me las cues iones ela i as a la p o isión (18), así como una se ie de emas conexos o p óximos con ella, en e los que des aca, po su pa icula impo ancia, el de la al e ación del égimen o dina io de las ins i uciones de la de- cadencia o de la p esc ipción en los casos en que pueda o no demos- a se la exis encia de la p o isión co espondien e o la p oducción del en iquecimien o injus o de alguno de los pe sonajes de la cadena cambia ia en daño del enedo (19). An e la imposibilidad de es ablece sob e es os ex emos una no - ma i a «acep able pa a odas las pa es con a an es», se decidió enco- (16) Sob e el que pueden e se, po odos, MossA: T a a o della cambiale, 3. ed., Pado a, 1956, págs. 106 y ss., y CASTELLANO: La esponsabili á cambia ia nei limi i dell'a ichimen o, Pado a, 1970, págs. 77 y ss. (17) V. al espec o, po odos, PERCEROU y BOUTERON : La Nou elle Législa ion ancaise e in e na ionale de la le e de change, du bille á o d e e du chéque, ol. I, Pa is, 1937, pág. 26. (18) V. el ex o del a . 16 del Anexo II del Con enio de Gineb a, in a, no a 122. En la doc ina, po odos, MossA: T a a o della cambiale, ci ., pág. 150. (19) V. el ex o del a . 15 del Anexo II del Con enio de Gineb a ep oducido, sup a, en el § 1. En la doc ina, po odos, JACOBI : Wechsel - und Scheck ech , eimp esión, Be lin, 1956, págs. 924 y ss., y CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 89 y ss.; GARRIGUES (c . T a ado de De echo me can il, . II, Mad id, 1955, pág. 219, no a 22) señala que «la Ley Uni o me deja sin eglamen a la acción especial de en iquecimien o pa a no oma pa ido en la con aposición en e el De echo ge mánico y el De echo la ino». 414  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ menda la solución de los p oblemas plan eados «a las legislaciones nacionales» (20), pa a lo cual se incluyó en e las ese as p e is as en el Anexo II del Con enio gineb ino la ecogida en el an e io men e ans- c i o a ículo 15 (21). La ó mula elegida, que elimina el ema de la «acción de en iqueci- mien o» del con enido de la Ley Uni o me (22), pe mi e, sin emba go, que en el momen o de la in oducción de su no ma i a como ley in e na los di e sos O denamien os nacionales es ablezcan, si así lo conside an aconsejable, y de acue do con las concepciones básicas o adicionales que p esidan la con igu ación del De echo cambia io en cada uno de ellos, los emedios que se es imen más opo unos pa a a enua las consecuencias ex emas que la aplicación igu osa de las no mas sob e la decadencia y la p esc ipción de las acciones cambia ias hab ían de p oduci en pe juicio de los enedo es (23); solución que hace posible, sin up u a de la uni o midad esencial del sis ema de Gineb a, la con- igu ación en cada legislación nacional de una ó mula de jus a com- posición en e los di e sos in e eses con lic i os en p esencia (24). 3. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» COMO CORRECTIVO ESPECIAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRENTE A LAS CONSECUENCIAS EXTREMAS DE LA APLICACIÓN RIGUROSA DE LA DECADENCIA DE LA LETRA. REFERENCIA AL PLANTEAMIENTO DEL «ENRIQUECIMIENTO» EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA La jus i icación de los di e en es es ue zos legisla i os enden es a o ece una úl ima p o ección a los enedo es en e a los, p obable- men e, pelig osos excesos a que pod ía conduci la aplicación igu osa (20) Fue on es os los é minos en que se p onunció el Comi é de Rédac ion, como obse a CASTELLANO (c . La esponsabili á..., ci ., pág. 90, no a 90). (21) V. sup a, § 1. (22) V. MOSSA : T a a o della cambiale, ci ., pág. 620. (23) Como des aca, ace adamen e, CASTELLANO (c . La esponsabili á..., ci ., págs. 79 y 89 y ss.), la co ección que in oduce la acción de en iquecimien o en las consecuencias ex emas de la aplicación igu osa de las eglas sob e la de- cadencia y la p esc ipción cambia ias, cons i uye uno de los pun os cen ales en los que se ap ecia la Ca dinaldi e enz que, en elación con el uncionamien o y égimen de la p o isión, sepa a a los sis emas de De echo cambia io con inen al. (24) V. CASTELLANO: La esponsabili a..., ci ., págs. 90 y ss. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  415 de las consecuencias de la decadencia y de la p esc ipción, no puede undamen a se en una simple e e encia a « azones de equidad» (25), con o me a las cuales hab ía que e i a las g a es injus icias ma e iales a que en muchos casos conduci ía el uncionamien o ciego de los me- canismos o males del De echo cambia io (26). Es a mo i ación, que su ge in ui i a y espon áneamen e en una p i- me a ap oximación a la ex aña ins i ución ju ídica que ep esen a la «acción de en iquecimien o», no p opo ciona po sí sola una explica- ción su icien e del po qué el legislado se ha sen ido obligado a hace se eco de ella al dic a las no mas especí icas de la egulación cambia ia, mien as que, al en en a se con o os sec o es del O denamien o, en los que igualmen e se p oducen mani es aciones del enómeno del en- iquecimien o de e minado como consecuencia de la aplicación igu o- samen e o malis a de p ecep os ju ídicos, no ha conside ado p eciso concede una p o ección especial a los posibles pe judicados po las consecuencias «no equi a i as» de de e minados p incipios o ins i u- ciones del De echo posi i o (27). Una comp ensión de la lógica a la que esponde la con igu ación de la «acción de en iquecimien o», como úl imo ecu so o mecanismo co ec o de los e ec os p opios de la decadencia o de la p esc ipción, sólo puede consegui se median e el es udio del la go y signi ica i o p oceso his ó ico de o mación de la no ma i a cambia ia. En es e p oceso, el es ablecimien o de una se ie de expedien es o - denados a sal agua da los in e eses del enedo , g a emen e a ec ados po el «pe juicio» de la le a, ha cons i uido una de las más clásicas y adicionales mani es aciones de la o ien ación legisla i a de a enua , cuando su excesi o o malismo en aba en con lic o con ealidades dig- nas de conside ación y u ela, las consecuencias ex emas del igo «ca - áceo». La eacción con a los pelig osos excesos a que podía conduci la aplicación igo is a de la ins i ución de la caducidad apa eció desde los p ime os momen os de la e olución del De echo cambia io (28), y se ha man enido cons an e, con las na u ales al e aciones que en su égi- men han ido de e minando la a i mación y e olución de los di e sos (25) V., en es e sen ido, CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 3 y ss. (26) V., po odos, MOSSA : T a a o della cambiale, ci ., págs. 620 y ss. (27) V. CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 5 y ss. (28) V., in a, § 4. 416  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ sis emas, en los O denamien os de ipo con inen al (29). Como ha sido señalado con acie o, a lo la go de oda la his o ia de la le a nunca se ha econocido a la decadencia unos e ec os p eclusi os o ex in i os absolu os, como los que p oduce en o os sec o es del O denamien o ju ídico; es os e ec os se han dulci icado o excluido a a és de la «ac- ción de en iquecimien o», ecu so que ep esen a el esul ado de un desa ollo cohe en e de dis in os expedien es o soluciones buscadas pa a la a monización de un a iado y complejo conjun o de in e eses en- en ados (30). La ex ensión del ecu so ui i o de la «acción de en iquecimien o» a los in e eses pues os en pelig o po el juego de las eglas de la p es- c ipción ha sido, po el con a io, una inno ación in oducida en el De echo cambia io como consecuencia del desa ollo, en los sis emas ge mánicos, de una o ien ación a o able a dispensa un a amien o semejan e a las ins i uciones de la decadencia y de la p esc ipción (31), y, quizá po la ex ao dina ia di e sidad ap eciable en las di e en es no ma i as aplicables a es a úl ima en cada O denamien o (32) (que, en muchos casos, es ablecían una «mecánica ope a i a» de la p esc ipción que hacía innecesa io o supe luo el ecu so a la acción de en iqueci- mien o pa a a enua sus consecuencias p ác icas), no ha llegado a al- canza el g ado de di usión de la excepción in oducida pa a mi iga las consecuencias de la decadencia (33), esul ando, en conc e o, desconoci- da en el De echo español (34). De es a dispa idad se hace eco la misma ó mula u ilizada en el sis ema gineb ino pa a comp ende en e las ese as a la Ley Uni- o me la posibilidad de que se es ablezca, po pa e de las legislaciones nacionales, una «acción de en iquecimien o» an o pa a el caso de que «quede pe judicada la le a» como pa a el supues o de que se p oduzca su «p esc ipción» (35); di e enciación que ha pe mi ido a los dis in os (29) V. in a, §§ 4, 5, 6 y 7, y, especialmen e, la no a 99. (30) V. CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., pág. 62. (31) V. CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 10 y s., y 50. (32) V. CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 51 y ss. (33) V. CASTELLANO: La es ponsabili á..., ci ., págs. 52 y ss. (34) Que sólo admi e es a acción en los casos de decadencia o pe juicio de la le a. V., po odos, GARRIGUES : T a ado..., ci ., . II, págs. 215 y s., 576 y ss., y 579 y s. (35) V. el ex o del a . 15 del Anexo II del Con enio de Gineb a, sup a, § 1. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  417 De echos nacionales in oduci la p o ección del enedo en e al en- iquecimien o en uno y o o supues o (36), o limi a su u ela a la ex- clusi a hipó esis de la decadencia (37). Es as conside aciones aconsejan, en un es udio que a a únicamen e de ealiza una e lexión sob e el sen ido y alcance de la «acción de en iquecimien o» en el conc e o pano ama de la u u a e o ma p oyec- ada del De echo cambia io español, limi a a la hipó esis que en es a e o ma se con empla, la de la acción de en iquecimien o que asis e al enedo de una le a pe judicada (38), el ámbi o de la in es igación p o- pues a. Y educi , po lo an o, a los in e eses en en ados como e- sul ado del enómeno de la decadencia el campo de aplicación de las eglas es ablecidas pa a consegui que el igo cambia io no desa olle sus ex emas consecuencias o malis as en de imen o de si uaciones o de echos dignos de p o ección. 4. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRANCÉS La p og esi a depu ación y pe eccionamien o de los ins umen os écnicos u ilizados en el De echo cambia io condujo, as unas p ime as e apas de ela i a imp ecisión en la de e minación de las consecuencias de la decandencia ocasionada po la al a de la diligencia exigida a los enedo es (39), a la di e enciación de dos con apues os sis emas de eacción po pa e de los O denamien os ju ídicos en e al pe juicio de la le a. (36) Como se ha hecho, . g ., en Alemania, G ecia, I alia, Japón, Suecia, Fin- landia... ( . PERCEROU y BouTERoN : La Nou elle Législa ion..., ci ., ol. I, págs. 215, 219, 224 y ss., 228, 230 y s., y 233). (37) Solución adop ada po F ancia, con o me a la edacción dada al a . 156 del Code de comme ce po el Dec e o-Ley de 30 de oc ub e de 1935. V., po odos, BOUTERON : «Le D oi cambiai e e l'ac ion subsidiai e di e d'en ichissemen in- jus e», Gazze e du Palais, 1956, 2, 17, y CABRILLAC : La le e de change dans la ju isp udence, Pa is, 1974, pág. 208. (38) V. sup a, § 1, el ex o del a ículo 87 del An ep oyec o de Ley Cambia ia, elabo ado po la Comisión Ju ídica Aseso a, que, en el aspec o que se conside a en el ex o, conse a su alidez en el esquema de la e o ma p oyec ada ( . GA- RRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA: La le a de cambio..., ci ., págs. 144 y ss.). (39) A quienes, po es a causa, se les p i aba de odo eg eso con o me a la 27 424  GUILLERMO J. JIMENEZ SÁNCHEZ cipio de que el enedo negligen e debía sopo a los pe juicios de i ados de la al a del opo uno le an amien o del p o es o o de su «denuncia» en é mino hábil. Pe juicios que, pa a la doc ina más e o- lucionada (o, si se p e ie e, más a en a a la ealidad del á ico) del momen o (65), ue emen e in luenciada po las cons ucciones de los ju is as galos (66), consis ían en la pé dida de la acción que, en p in- cipio, co espondía al po ado con a el lib ado y los endosan es (67), y en la asunción del iesgo de la quieb a o insol encia del lib ado que hubie a sido p o is o de los ondos necesa ios pa a el pago del e ec o (68). En es os é minos queda cla amen e pues o de mani ies o el es a- blecimien o de una p ecisa conexión en e la sue e de los ondos des- inados al pago de la le a, la p o isión (que, como ya ha sido indica- do (69), con o me a las concepciones ancesas y, po lo an o, según las nociones dominan es en e los «a ancesados» ju is as españoles de la época, no sólo incumbía al lib ado , sino ambién a los endosan- es (70) ), y la sanción aplicada al enedo que dejaba pe judica la le- a po su negligencia. De acue do a es as ideas se p ecisaba en los ex os de la época que la pé dida del de echo de eg eso con a lib ado y endosan e sólo se p oduci ía cuando és os p obasen la exis encia de p o isión su icien- e (71), pues, en o o caso, aunque hubiese «habido omisión po pa e del Po ado », subsis i ía «en és e la acción de epe i legí imamen e con a el Lib ado y Endosan es» (72). que deja a de le an a los p o es os y p ac ica las « emisiones» en los é minos p e is os, con la «pena» de que «se án de su cuen a los daños y pe juicios que po ello se siguie en». (65) Que, en opinión de Rusio ( . Sainz de Andino y la Codi icación me can- il, Mad id, 1950, pág. 201), es la con enida en el T a ado legal eó ico p ác ico de le as de cambio, de SUÁREZ. (66) Especialmen e po el T a ado de Po hie s. (67) V. SUÁREZ: T a ado legal eó ico y p ác ico de le as de cambio, Mad id, 1788, . I, pág. 222. (68) V. SUÁREZ: T a ado..., ci ., . I, pág. 223. (69) V., sup a, § 4. (70) Cuya posición se conside a análoga a la del lib ado ( . SUÁREZ: T a a- do..., ci ., . I, págs. 49 y 140). (71) V. SUÁREZ: T a ado..., ci ., . I, pág. 224. (72) C . SUÁREZ: T a ado..., ci ., . I, pág. 224. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  425 El lib ado p o is o de ondos, según la lógica del sis ema, quedaba siemp e esponsable del pago de la le a, aun cuando no la hubie a acep ado, ya que se en endía que « ' el con a o de cambio con iene una cesión de las acciones que iene el Sacado con a aquel sob e quien se lib a» (73). El Código de come cio de 1829, siguiendo la pau a del p eceden e Code de comme ce napoleónico, exigió un compo amien o diligen e es- pec o de la p esen ación de la le a, su p o es o en caso de desa ención, y la no i icación del mismo a los esponsables en eg eso (c . los a - ículos 453, 479 a 493, 511 a 525, y 536), pa a a ibui al enedo , «en de ec o de pago» del í ulo, el de echo «de exigi su eembolso con los gas os de p o es o y ecambio del lib ado , endosan es y acep an es, como esponsables que son odos a las esul as de la le a» (c . a ícu- lo 534). Pe o, al igual que su modelo ancés, a enuó la se e idad del a- amien o del enedo que dejase pe judica la le a pe mi iéndole di- igi se: con a el lib ado que no pudie a p oba ene hecha la opo - una p o isión de ondos al encimien o del e ec o (c . a s. 453 y 454), con a el lib ado o endosan e que se hallase «cubie o del alo de la le a en sus cuen as con el deudo , o con alo es o e ec os de su pe - enencia» (c . a . 541), y con a el lib ado que hubie a ecibido la p o isión de ondos, «en cuyo caso ob a como delegado del lib ado u o denado » (74). Al es ablece es a egulación, el legislado español de 1829 incu ió en la misma incong uencia que el Code de 1807 (75). Si el pe juicio de la le a debía, como apun aba exp esamen e la mejo doc ina de la época, hace desapa ece la esponsabilidad de «los deudo es en ga- an ía» y deja únicamen e igen e la obligación del «que iene la p o- isión des inada al pago» (76), esul aba plenamen e lógica la no ma que hacía po es e concep o esponsables al lib ado o al lib ado, según se hubie a o no e ec uado la p o isión. Pe o ca ecía de odo undamen o acional la ex ensión de es a esponsabilidad al ceden e «cubie o», (73) C . SUÁREZ: T a ado..., ci ., . I, pág. 192. (74) V. NAVARRO ZAMORANO: T a ado legal sob e las le as de cambio, lib an- zas, ales, paga és o bille es a la o den y ca as ó denes de c édi o, Mad id, 1845, pág. 141. (75) Examinada, sup a, § 4. (76) C . NAVARRO ZAMORANO: T a ado..., ci ., pág. 141. 426  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ pues o que, a di e encia de lo que podía habe se man enido en elación con la egulación con enida en ex os an e io es, as la p omulgación del Código de Sainz de Andino no cabía conside a al endosan e obli- gado a e ec ua en ningún caso la p o isión (77). El p ime Código de come cio español, en de ini i a, pa ió del equí- oco de en ende que el endosan e, al igual que el lib ado , podía en- con a se en el caso de ene en su pode « ondos des inados al pago de la le a» (78). Y, en a ención a es e supues o, que di ícilmen e podía p oduci se ue a del caso ex emo y lími e de una «cesión de la p o- isión» del lib ado al endosan e, es ableció la egla de la esponsabi- lidad del úl imo cuando se hubie a «saldado del alo de la le a» (79). Un plan eamien o análogo se ep oduce en el Código de come cio de 1885, que consag a en sus a ículos 460, 469 y siguien es, 482, 483, 502 y siguien es, y 517, el p incipio de la decadencia en su de echo de eg eso con a lib ado y endosan es del enedo que se compo e ne- gligen emen e en la ealización de los ac os de p esen ación, p o es o y no i icación que pone a su ca go el O denamien o ju ídico (80). Y, al mismo iempo, dulci ica la se e idad de es a sanción econociendo al enedo negligen e el de echo a di igi se con a el lib ado que no pueda p oba habe hecho la p o isión (c . a s. 460, 483, 515 y 517), con a el lib ado (81), si se ac edi a que ha ecibido la p o isión (c . a s. 460 (77) V. NAVARRO ZAMORANO: T a ado..., ci ., pág. 73. (78) Supues o que GÓMEZ DE LA SERNA y REUS Y GARCÍA aducen como jus i i- cación de la no ma con enida en el a ículo 541 ( . Código de come cio, 7. ed., Mad id, 1878, pág. 222, no a 3). (79) La incong uencia señalada no se p oduce, po el con a io, en aquellos Códigos que, como el Código de come cio a gen ino de 1889 equipa an, en ela- ción con los í ulos pe judicados, la esponsabilidad del lib ado y de los endo- san es «cubie os del alo de la le a en sus cuen as con el deudo » (a . 672) as habe decla ado exp esamen e que «el endosan e es un e dade o lib ado » (a . 625) ( . SEGOVIA: Explicación y c í ica del nue o Código de come cio de la República A gen ina, Buenos Ai es, 1892, . II, pág. 166, no a 2097). (80) V., po odos, GARRIGUES : T a ado..., ci ., . II, págs. 574 y ss. (81) V., po odos, GAYOSO : «Le a de cambio: in e p e ación del a . 525 del Código de come cio», Re is a de De echo P i ado, 1924, págs. 170 y S.; EIZAGUI- RRE : «La ascendencia de la elación causal en el De echo cambia io español», Re is a de De echo P i ado, 1966, págs. 907 y s.; RUBIO: De echo cambia io, ci ., págs. 212 y ss.; CUSIAT : «La in e p e ación de los a ículos 460 y 525 del Código de come cio y los de echos del enedo de la le a pe judicada», Anua io de De echo ci il, 1976, págs. 711 y 714. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  427 y 515) y con a los endosan es (c . a s. 460, 515 y 525) que «es én en descubie o», «conse en en su pode » o «se hayan saldado del alo de la le a». Es a úl ima ex ensión de esponsabilidad en en a al ju is a espa- ñol con un di ícil p oblema de in e p e ación del Código, pues o que las di e sas no mas que en an en juego al egula la ep oducen, en sus líneas esenciales, el c i icado plan eamien o (82) que hizo conse a en el Code de comme ce de Napoleón y en el Código de Sainz Andino el p incipio de man ene a los endosan es some idos a una esponsabilidad que, basada en su p imi i a obligación de e ec ua la opo una p o i- sión, dejó de ene sen ido cuando la obligación de p o ee de ondos al lib ado se ci cunsc ibió a la igu a del lib ado . La ca encia de lógica in e na que la e en es e pun o den o del sis e- ma adop ado po el Código igen e conduce, casi en o ma obligada, a la mejo doc ina pa ia (83) a apun a el ca ác e p oblemá ico de la le- gi imación pasi a de los endosan es en e a la acción de en iqueci- mien o. Es a legi imación se niega esuel amen e po quienes conside an que, si bien es ácilmen e comp ensible que cualquie a de los pe sona- jes si uados en los ex emos de la cadena cambia ia, lib ado o lib ado; enga que esul a en iquecido en caso de desa ención y pe juicio de la le a, no lo es an o que en es e supues o las igu as que o man los eslabones in e medios de dicha cadena, los endosan es, puedan en ique- ce se, sal o en hipó esis excepcionales, de «escuela»; hipó esis en las que, po o a pa e, pa ece ue a de oda duda que el «en iquecimien o» del «endosan e al descubie o» no se p oduce en pe juicio del enedo de la le a de cambio, sino, a lo sumo, en el de un e ce o ex año o ajeno al in e és que se quie e u ela median e la acción de en iqueci- mien o. Po ello, se concluye, debe nega se la admisión de las acciones de en iquecimien o « espec o de los endosan es» (84) o, al menos, li- (82) V., sup a, las conside aciones apun adas al espec o en el § 4 y en es e mismo § 6. (83) V., po odos, GARRIGUES : T a ado..., ci ., . II, pág. 221; EIZAGUIRRE: La ascendencia de la elación causal..., ci ., pág. 906; Rimo: De echo cambia io, ci ., págs. 207 y ss. (84) V. RUBIO: De echo cambia io, ci ., págs. 209 y 211, y EIZAGUIRRE: La as- cendencia de la elación causal..., ci ., págs. 903 y 909. 428  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ mi a la al caso pa icula de que el endosan e e i e al lib ado la p os isión que le haya cedido el lib ado (85). Al en a en di ec o con lic o con el exp eso dic ado del a ículo 525 del Código la negación de la posibilidad de que la acción de en ique- cimien o se di ija con a los endosan es, o, si se p e ie e, de que «la caducidad de la le a pe judicada po al a de p esen ación, p o es o y su no i icación» quede sin e ec o espec o de és os, pa ece necesa io p ocede , pa a una co ec a in e p e ación del sis ema es ablecido en el Código de come cio, a de e mina cuál es el supues o de hecho que se con empla en el p ecep o con enido en el ci ado a ículo, conc e a- men e en su úl imo inciso, cuando hace esponsable al lib ado o al endosan e que «se hubie e saldado del alo de la le a en sus cuen as con el deudo , o eembolsado con alo es o e ec os de su pe enencia». Los an eceden es ya examinados de que ae o igen es a egla (86), y la conexión básica de la acción de en iquecimien o es ablecida en el De echo cambia io español con la p o isión (87), lle an casi obligada- men e a conclui que el « alo de la le a» al que se e ie e el a ículo 525 no es o o que el « alo de la p o isión» (88); y que el «deudo » con- emplado en el mismo ex o, con el que ha de salda se «en sus cuen as» el lib ado o el endosan e, no puede se sino el «obligado p incipal y di ec o al pago» (es deci , el acep an e), si és e exis e (89), o, en caso de que se a e de una le a no acep ada, la pe sona « esponsable del eembolso» del e ec o en los é minos ijados en el a ículo 460 (es deci , básicamen e, el lib ado o el lib ado, según se p uebe o no la (85) V. CURAT : «La in e p e ación de los a ículos 460 y 525...», ci ., págs. 712 y s., y EIZAGUIRRE : «La ascendencia de la elación causal...», ci ., pág. 910. (86) V. sup a, § 4, y es e mismo, § 6. (87) V. GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA: La le a de cambio..., ci ., pá- gina 144. (88) En es e sen ido, al comen a el a ículo 525 del Código de come cio, la Redacción de la Re is a Gene al de Legislación y Ju isp udencia ( . Código de co- me cio de 1885 comen ado y conco dado con el an e io y los ex anje os, Ma- d id, 1886, . II, pág. 93) obse a que «en el caso a que se e ie e, el lib ado y los endosan es ienen ondos des inados al pago de la le a». La conexión del «impo - e de la le a» con el « alo de la p o isión» pa ece es a la en e en las conside- aciones apun adas po BENITO Y ENDARA (V. Manual de De echo me can il, 3' ed., Mad id, 1924, . II, págs. 735 y s.) en elación con las acciones que se de i an de la le a pe judicada. También se p onuncia en é minos que sus ancialmen e coinciden con es a esis, GAYOSO : Le a de cambio..., ci ., págs. 170, 172 y ss. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  429 p ác ica de la p o isión de ondos con o me a lo es ablecido en los a - ículos 456 y 457). Es a in e p e ación pe mi e sal a las an inomias que en una p i- me a lec u a p esen a ían los p ecep os con enidos en los a ículos 460, 467, 483, 515 y 525 del Código de come cio. Reconoce la posibilidad de eclama a los endosan es el impo e de la p o isión con la que se hayan indebidamen e en iquecido en casos ex emos (como los que ie- nen luga cuando se ein eg an de la p o isión cedida po el lib ado o cuando, como consecuencia de la celeb ación en e lib ado , lib ado y omado o pos e io es endosan es de pac os o con a os que de e - minan la no ación subje i a de las elaciones subyacen es en el lib a- mien o o en pos e io es negocios de ansmisión de la le a, asumen los endosan es la i ula idad ac i a y pasi a de dichas elaciones y esul an incumplido es de la obligación de p o ee de ondos al lib ado ). Y, sob e odo, pe mi e da una solución sa is ac o ia, desde el pun o de is a de la jus icia ma e ial, al p oblema de la legi imación pasi a de los endosan es an e la acción de en iquecimien o, pues o que, po una pa e, pe mi e al enedo pe judicado busca donde se encuen e (e incluso en casos lími es) el alo que es aba des inado a p opo cio- na le sa is acción median e el pago de la le a; es deci , la p o isión. Pe o, po o a, sal a el p incipio undamen al, es ablecido en el a ícu- lo 1170 del Código ci il, de la e icacia solu o ia sob e las obligaciones causales de la en ega de le as de cambio cuando és as se pe judican «po culpa del ac eedo » (90), y e i a la ape u a de una pelig osa ía pa a la búsqueda «descubie os» en las elacionese de alu a que ela- cionan al lib ado con el omado y a los endosan es con los endosa- a ios (91), elaciones a las que es o almen e ajeno el enedo , quien no puede su i pe juicio alguno po causa de ellas (92). (89) V. ZAEFFERER SILVA: Le a de cambio, Buenos Ai es, 1952, . I, pág. 528. (90) V., po odos, GARRIGUES: T a ado..., ci ., . II, págs. 207 y ss. (91) A la que conduci ía, en de ini i a, la esis que conside a al endosan e suje o a la esponsabilidad p e is a en el a ículo 525 si es la elación de alu a, que ha jus i icado su p e ia adquisición de la le a o la ansmisión del í ulo e ec uada median e el endoso, la con emplada en los a ículos 460, 515 y 525 al e e i se a los supues os que dan luga a la legi imación pasi a de los endosan es espec o de la acción de en iquecimien o. Pa ecen man ene es a pos u a, con di- e sos ma ices, en e o os : MARTI DE EIXALÁ, DURÁN Y BAS y DURÁN Y VENTOSA : Ins i uciones del De echo me can il de España, 9.' ed., Ba celona, 1891, pág. 233; PIÑOL AGULLÓ: Comen a ios al Código me can il español. Sección le a de cambio, 430  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ La admisión de la legi imidad de es a «búsqueda de la alu a» se aduci ía, en la p ác ica, en el econocimien o a los enedo es de le- as pe judicadas de la posibilidad de plan ea eclamaciones con a pe sonas que no son causa, ni di ec a ni indi ec a, de su empob eci- mien o o pé dida, mien as que ha ía pasa a un segundo plano el sig- ni icado que la lógica del sis ema, «de co e ancés», del Código asigna inequí ocamen e al a ículo 525: el de úl imo ecu so pa a encon a , cualquie a que sea la pe sona que lo e enga, el « alo de la p o isión». 7. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES ADOPTADAS ANTE EL PROBLEMA DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE HAN INCORPORADO COMO DERECHO INTERNO LA LEY UNIFORME DE GINEBRA F en e a la desa o unada egulación de la «acción de en iqueci- mien o» o ecida po nues o igen e De echo cambia io, a caizan e y de di ícil o, al menos, en odo caso, polémica in e p e ación (93), el pano ama legisla i o compa ado p esen a un conjun o de soluciones que, po su mejo adap ación a las eales exigencias del á ico ac ual y po su mayo co ección écnica, deben se obje o de pa icula a en- ción en el momen o de p ocede a la e o ma de la no ma i a cambia ia española. Los más signi ica i os O denamien os ju ídicos eu opeos (94), en e ec o, al in oduci como de echo in e no la Ley Uni o me, han ecu- ido a la ese a p e is a en el a ículo 15 del Anexo II del Con enio Mad id, 1933, págs. 502 y s.; VICENTE Y GELLA : Los í ulos de c édi o, 2 l ed., Za- agoza, 1942, pág. 342; LANGLE : Manual de De echo me can il español, . II, Ba ce- lona, 1954, pág. 189; HUGUET y SAN ROMÁN : La le a de cambio, 5 ed., Mad id, 1969, págs. 301 y ss.; GARRIGuEs : T a ado..., ci ., . II, págs. 221 y s.; BRosETA: Manual de De echo me can il, 3.a ed., eimp esión, Mad id, 1978, págs. 617 y s. (92) V. RUBIO: De echo cambia io, ci ., págs. 208 y s. (93) V., sup a, § 6. (94) De inspi ación o in luencia eu opea con inen al, debe ía p ecisa se. Ex- cluyendo, po consiguien e, los O denamien os de las naciones anglosajonas, e incluyendo los De echos de los Es ados de Amé ica, Asia o A ica, que han segui- do la «pau a» de los sis emas ju ídicos dominan es en el Viejo Con inen e. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  431 de Gineb a (95), es ableciendo, con dis in os ma ices (96), una «acción esidual» o un «úl imo ecu so» en de ensa del enedo de una le a pe judicada (97). Ello e idencia que las di icul ades encon adas pa a inclui la egu- lación de la acción de en iquecimien o en la Ley Uni o me (98) no p o- enían de una gene al oposición al econocimien o de es e medio ex e- mo de sal agua dia de los in e eses del enedo (oposición que quizá sólo pudie a habe su gido en los O denamien os de ipo anglosajón (99), ela i amen e poco in luyen es en la elabo ación de los ex os inal- men e ap obados po la Con e encia de Gineb a (100) ), sino de la di- e sidad de c i e ios que inspi aban la egulación de dicha acción en los sis emas de ipo ancés y en los De echos de inspi ación ge má- nica, en en ados desde posiciones básicamen e i econciliables. (95) T ansc i o, sup a, en el ex o del § 1. (96) CASTELLANO (c . La esponsabili á..., ci ., pág. 91, no a 93) educe «a due, in sos anza, le di e enze di ilie o a le legislazioni pos -gine ine che p e edo- no l'azione di a ichimen o». La p ime a se e ie e a los legi imados pasi os, y la segunda, al plazo de p esc ipción de la acción de en iquecimien o. (97) Ya hemos apun ado ( ., sup a, § 3) algunos de los p incipales ma ices di e enciado es en e las no ma i as de los dis in os Es ados que han acogido como De echo in e no la disciplina de la Ley Uni o me. (98) A las que se ha hecho e e encia, sup a, en el § 2. (99) V., espec o de la ac i ud nega i a adop ada en el De echo inglés (y, en gene al, en los di e en es O denamien os anglosajones) en e al ema del en i- quecimien o cambia io, o, incluso con mayo ampli ud, en e a las acciones de en iquecimien o injus o, po odos : GRISOLI : La cambiale in di i o inglese, Pa- do a, 1957, págs. 148 y ss.; RUBIO: De echo cambia io, ci ., pág. 203; ROBLOT : Les e e s de comme ce, Pa is, 1975, pág. 361; CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 117 y ss. (quien, apun ando las azones que jus i ican es a pos u a no ma- i a, obse a : «Pe poco che si scenda a conside a e complessi amen e le egole cui é so opos o l'ese cizio del eg esso, si acce e á quan o sia inesa o a e ma- e che nei Paesi di lingua inglese il po a o e e ebbe ingius amen e sac i ica o o a a o comunque in modo piú se e o di quan o non accada, pe esempio, in I alia o in F ancia. In a i, la manca a p e isione di e mini issi pe ele a e il p o es o e pe manda e gli a isi e la conside azione ampia dei casi di o za maggio e che possono aye impedi o al po a o e di soddis a e quelle o mali á anno sí che, in conc e o, sia a issimo il caso che il po a o e inisca con il pe de e i suoi di i i» —c . pág. 121—). (100) V., po odos : la Exposición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia- ia de 1930, ci ., págs. 439 y ss.; MOSSA : T a a o della cambiale, ci ., págs. 130 y ss.; GARRIGUES : T a ado..., ci ., . II, pág. 168; GRISOLI : La cambiale..., ci ., págs. 234 y ss. 432  GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ La emisión de la disciplina de la acción de en iquecimien o a las legislaciones nacionales (101) ha pe mi ido man ene en el De echo an- cés la conexión en e es a acción y la p o isión, al es ablece se en el a ículo 156 del Code de comme ce (en la nue a edacción dada po el Dec e o-Ley de 30 de oc ub e de 1935) que la decadencia de los de e- chos del po ado negligen e en la p esen ación o p o es o de la le a no exone a de esponsabilidad al lib ado sino cuando és e p uebe que ha hecho la opo una p o isión, en cuyo caso se á esponsable el li- b ado (102). Supe ando el iejo e o del legislado napoleónico, el nue o De- echo ancés ha excluido oda posibilidad de ecu so con a los endo- san es, ex años a la elación de p o isión, lo que le ha pe mi ido con- igu a un sis ema aco de con las adicionales líneas maes as de su e olución his ó ica, pe o depu ado de las inco ecciones o de ec os éc- nicos que esul aban del man enimien o de los endosan es (103) en e los legi imados pasi os en e a la acción de en iquecimien o (104). En el De echo alemán, el § 89 de la Wechselgese z de 21 de junio de 1933 ha conse ado sus ancialmen e los é minos esenciales de la egulación es ablecida en la Wechselo dnung de 26 de no iemb e de 1848 (105), excluyendo de los e ec os de la decadencia cambia ia la (101) V. sup a, § 2. (102) V., sob e el ac ual sis ema cambia io ancés en es e pun o, po odos : LESCOT Y ROBLOT : Le e e s de comme ce, ci ., . II, págs. 144 y ss.; BOUTERON Le D oi cambiai e e l'ac ion subsidiai e di e d'en ichissemen injus e, ci .; CABRI- LLAC : La le e de change..., ci ., pág. 208; RIPERT y RonoT: T ai é élémen ai e de D oi comme cial, 7' ed., Pa is, 1973, ol. II, págs. 175 y ss.; ROBLOT: Les e e s de comme ce, ci ., págs. 350 y ss. (103) V. LESCOT y RonoT: Les e e s de comme ce, ci ., . II, pág. 152, no a 1. (104) Pa a unas b e es e e encias a las legislaciones que adop an pos u as inspi adas en la o ien ación ancesa al p ocede a la ecepción del sis ema gi- neb ino, . CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., pág. 92, no a 94, y ROBLOT: Les e e s de comme ce, ci ., págs. 358 y ss. (105) Respec o de la no ma i a es ablecida en la Wechselo dnung de 1848 so- b e la acción de en iquecimien o, ., po odos, BRÜNING : Die Wechsel- und Scheck- be eiche ungsklage. A ikel 83. de allgemeinen deu schen Wechselo dnung und § 21 des deu schen Scheckgese zes, Bo na-Leipzig, 1920; THOL : T a a o di Di- i o comme ciale, ol. II, pa e 1', Napoli, 1876, págs. 295 y ss.; VoN CANSTEIN : Leh buch des Wechsel ech s, Be lin, 1890, págs. 425 y ss.; MICHAELIS : Wechsel- ech , Be lin-Leipzig, 1932, págs. 380 y ss.; COSACK : T ai é de D oi comme cial, . II, Pa is, 1905, págs. 76 y s.; JACOBI : De echo cambia io, Mad id, 1930, pági- nas 141 y ss. REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...  433 acción que asis e al enedo con a el lib ado o el acep an e que se hayan en iquecido en su daño, y eliminando exp esamen e a los endo- san es (106) de oda esponsabilidad po la al a de a ención de las le as pe judicadas (107). La no ma i a alemana se hace descansa en la adicional Wechsel- be eiche ungsklage, que no se apoya ni en la elación de p o isión de ondos ni en las sucesi as elaciones causales (de « alo » o de alu a) exis en es en e los di e en es pe sonajes cambia ios in eg ados en la cadena de la ci culación de la le a, sino en la exis encia de un e ec i o en iquecimien o de los legi imados pasi os en e a la eclamación de- ducible y en un co ela i o empob ecimien o o daño pa imonial expe- imen ado po el enedo (108). La ex ao dina ia in luencia que, po el al o g ado de su pe ección écnica, ha eje cido el sis ema alemán sob e nume osas legislacio- nes (109), no se ha aducido en odos los casos, sin emba go, en una se il ep oducción li e al de los é minos en los que la Wechselgese z egula la acción de en iquecimien o. En es e sen ido, la Legge cambia ia de 14 de diciemb e de 1933, que ha de ogado la ieja no ma i a del Codice di comme cio de 1882 (110), (106) Que no sean los úl imos deudo es de la le a con o me al De echo cam- bia io, pun ualiza JACOBI (c . Wechsel- und Scheck ech , ci ., pág. 935). (107) Con lo que, en opinión de JACOBI ( . Wechsel- und Scheck ech , ci ., pá- gina 935), sólo se les esgua da de daños, pe o no se les en iquece; pues o que la aplicación señalada de las eglas del pe juicio únicamen e pe mi i ía el en i- quecimien o del acep an e que hubie a ecibido p o isión y no u iese que de- ol e la, o del lib ado que no hubie a de «cub i » al lib ado o pudiese exigi la de olución de la «cobe u a» en egada. (108) Sob e el ac ual sis ema alemán en elación con la acción de en iqueci- mien o cambia io, ., po odos, JACOBI: Wechsel- und Scheck ech , ci ., págs. 923 y ss.; QUASSOWSKI y ALBRECHT: Wechselgese z om 21. Juni 1933, Be lin, 1934, págs. 447 y s.; ULMER : Das Rech de We papie e, S u ga d-Be lin, 1938, pági- nas 271 y ss.; STRANZ : Wechselgese z, 14' ed., Be lin, 1952, págs. 423 y ss.; BAUM- BACH y HEFERMEHL : Wechselgese z und Scheckgese z, 8' ed., München-Be lín, 1965, págs. 275 y ss.; REHFELDT : We papie ech , 8' ed., München-Be lin, 1966, págs. 77 y SS.; CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 74 y ss., y 123 y SS.; ROBLOT : Les e e s de comme ce, ci ., págs. 359 y s. (109) V., po odos, CASTELLANO: La esponsabili á..., ci ., págs. 90 y s., no a 92, y ROBLOT : Les e e s de comme ce, ci ., págs. 359 y s. (110) Respec o de la egulación de la acción de en iquecimien o en el sis e- ma cambia io del Codice di comme cio i aliano de 1882, ., po odos, CALAMAN- DREI : La cambiale, To ino, 1901, págs. 345 y ss.; SCUTO : L'azione d'a ichimen o 28