Reflexiones sobre la acción de enriquecimiento ante un proyecto de reforma del Derecho cambiario español
Full text
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO
ANTE UN PROYECTO DE REFORMA DEL DERECHO
CAMBIARIO ESPAÑOL
Po
GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Ca ed á ico de De echo me can il
de la Uni e sidad de Se illa
SUMARIO :
1. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL PRO-
YECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL.-2. LA REMISIÓN A LAS
LEGISLACIONES NACIONALES DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECI-
MIENTO» EN EL SISTEMA CAMBIARIO DE GINEBRA.-3. LA «ACCIÓN DE ENRIQUE-
CIMIENTO» COMO CORRECTIVO ESPECIAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRENTE A LAS
CONSECUENCIAS EXTREMAS DE LA APLICACIÓN RIGUROSA DE LA DECADENCIA DE LA
LETRA. REFERENCIA AL PLANTEAMIENTO DEL «ENRIQUECIMIENTO» EN RELACIÓN
CON EL RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA.-4. LA «ACCIÓN DE ENRIQUE-
CIMIENTO» EN EL SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO CAMBIARIO FRANCÉS.-
5.
LA EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS CAMBIARIOS GERMANICOS Y EL RÉGIMEN DE
LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO».-6. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN
EL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL.-7. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES ADOPTADAS
ANTE EL PROBLEMA DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCION DE ENRIQUECIMIENTO» EN
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE HAN INCORPORADO COMO DERECHO INTERNO
LA LEY UNIFORME DE GINEBRA.-8. UNA SUGERENCIA SOBRE EL RÉGIMEN DE LA
«ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN UN REFORMADO DERECHO CAMBIARIO ES-
PAÑOL.
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GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
1. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO»
EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL DERECHO CAMBIARIO ESPAÑOL
En el conjun o de los abajos que ac ualmen e es án in en ando
adecua el De echo me can il español a la ealidad económica y social
de nues o iempo (1), de acue do con el ca ác e de «De echo e o -
mis a po na u aleza» que, indiscu iblemen e, cons i uye una de las no-
as esenciales de es a ama del O denamien o ju ídico (2) y ep esen a
una uen e cons an e y común de p eocupación pa a la doc ina me -
can ilis a (3), debe econoce se singula ascendencia a la p oyec ada
modi icación del égimen ju ídico de los í ulos alo es, especialmen e
en el campo de la legislación cambia ia.
Puede conside a se, en e ec o, un ex endido «luga común» la insa-
is acción an e la si uación p esen e de la no ma i a de es e sec o , cuyo
cambio se ha eclamado con au o idad e insis encia (4), des acando la
ap emian e necesidad de su sus i ución po una nue a disciplina de los
más impo an es ipos pa icula es de í ulos alo es y, en e ellos, con
especial u gencia, de los í ulos cambia ios (5).
En es a ma e ia, como ha sido ace adamen e pues o de elie e (6),
«no se a a, como en o os sec o es de la disciplina me can il, de la-
(1)
V. una e e encia a los desa ollados en el seno de la Sección de De echo
Me can il de la Comisión Gene al de Codi icación en MENÉNDEZ: «Código de Co-
me cio y Re o ma de la Legislación Me can il», en
La Re o ma de la legislación
me can il,
Mad id, 1979, pág. 42.
(2)
V. GARRIGUES: «En o no a la e o ma del De echo me can il», en
La Re-
o ma de la legislación me can il,
ci ., pág. 372.
(3)
V. POLO DÍEZ: «Re lexiones sob e la e o ma del O denamien o ju ídico
me can il», en
Es udios de De echo me can il en homenaje a Rod igo U ía,
Ma-
d id, 1978, págs. 552 y ss.
(4)
V., po odos, POLO DÍEZ: «Re lexiones sob e la e o ma del O denamien o
ju ídico me can il», ci ., págs. 620 y ss.; SÁNCHEZ CALERO: « E olución y pe spec-
i as del égimen de los í ulos alo es (le a de cambio, cheque y o os í ulos)»,
en
La e o ma de la legislación me can il,
ci ., pág. 220; GARRIGUES, SÁNCHEZ CA-
LERO Y ZURITA : «La le a de cambio en el sis ema banca io español», Mad id, 1979,
pág. 135.
(5)
V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
págs. 235 y 236.
(6)
V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
pág. 236.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
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men aciones sob e el a caísmo de nues o O denamien o posi i o y de
señala gené icamen e la necesidad de e o ma, dejando en la somb a
el g a e in e ogan e de cómo hace lo, sino que los me can ilis as han
p opues o la solución: que España se adhi iese a las leyes de Gineb a
de 1930 y 1931». Tal p opues a de adhesión, a alada po la oz p ác-
icamen e unánime de la doc ina (7), se ma iza básicamen e con la e-
comendación de hace un adecuado uso de las ese as p e is as en el
Anexo II al Con enio po el que los Es ados pa icipan es en la Con-
e encia de Gineb a se obliga on a in oduci , como ley in e na en sus
espec i os e i o ios, la no ma i a de la Ley Uni o me sob e las le as
de cambio y los paga és a la o den (8).
El a ículo 15 del ci ado Anexo II incluye la siguien e ese a, en e
las que pueden u iliza los Es ados i man es del Con enio: «Cada una
de las Al as Pa es con a an es es lib e de decidi que, en el caso de
queda pe judicada o de p esc ibi la le a, subsis i á en su e i o io
una acción con a el lib ado , que no ha hecho p o isión, o con a el
lib ado o endosan e que se haya en iquecido injus amen e. La misma
acul ad exis e en caso de p esc ipción, en lo que se e ie e al acep an e
que ha ecibido p o isión o se ha en iquecido injus amen e» (9).
El An ep oyec o que, pa a la in oducción como ley in e na española
de la no ma i a de la Ley Uni o me, edac ó hace ya más de cua en a
(7)
V. una amplia exposición de las omas de pos u a adop adas en es e sen-
ido en SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
págs. 236 y ss.
(8)
Sob e la con eniencia de ecu i a la u ilización de las « ese as» que
pe mi an adecua la no ma i a uni o me a las exigencias eales de la si uación
ju ídica y económica de nues o país se p onuncia on, desde los p ime os mo-
men os de ape u a del deba e ela i o a la in oducción de la Ley Uni o me de
Gineb a, la Comisión Ju ídica Aseso a y el Consejo Supe io Banca io ( . la «Ex-
posición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia ia de 1930» —an ep oyec o
edac ado po el p o eso GARRIGUES—,
Re is a C í ica de De echo inmobilia io,
1934, págs. 444 y ss., y el «In o me» del Consejo Supe io Banca io «ace ca de
los dos Con enios pa a uni icación del De echo cambia io con sus anejos»,
Re is-
a C í ica de De echo inmobilia io,
1933, págs. 736 y ss.). La idea ha sido ei e ada
epe idamen e po los de enso es de la acomodación del De echo cambia io espa-
ñol al modelo gineb ino: ., ecien emen e, SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe s-
pec i as del égimen de los í ulos alo es...»,
ci .,
págs. 247 y ss., y GARRIGUES,
SÁNCHEZ CALERO
y
ZURITA: «La le a de cambio...»,
ci .,
págs. 145 y
ss.
(9)
C . la
Gace a de Mad id
del 20 de oc ub e de 1932, pág. 477.
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GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
años la Comisión Ju ídica Aseso a (10), aplicaba en pa e la ci ada
ese a en su a ículo 87, con o me al cual: «Aunque la obligación cam-
bia ia del lib ado o del acep an e se haya ex inguido po habe se pe -
judicado la le a, queda án ambos obligados espec o del enedo en
an o en cuan o se hayan en iquecido en su pe juicio. La acción de en-
iquecimien o a a o del enedo p esc ibe a los es años de habe se
ex inguido la obligación cambia ia.» «Con a los endosan es cuya obli-
gación cambia ia se haya ex inguido no ienen luga ales acciones de
en iquecimien o» (11).
El uso de es a ese a, exp esamen e jus i icado en la «Exposición
de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia ia de 1930» (12), esul aba
con o me a las obse aciones con enidas en los in o mes emi idos po
el Consejo Supe io Banca io y el T ibunal Sup emo sob e la ecepción
en España del De echo gineb ino (13), y ha uel o a se eclamado au o-
izadamen e al plan ea se hoy día de nue o la adecuación de la disci-
plina española de la le a de cambio al sis ema de la Ley Uni o me (14).
Po ello, y dado el ca ác e complejo de cie as cues iones plan eadas
po el econocimien o de la pa icula «acción de en iquecimien o»
que es consecuencia obligada de la aplicación de la ese a (15), quizá
no esul en ociosas unas b e es e lexiones sob e el sen ido y alcance
que esul a ía aconsejable a ibui a aquella acción en una u u a y de-
seable e o ma de nues a legislación cambia ia.
(10)
El « ex o de 6 de ene o de 1934».
(11)
C . Polo DÍEZ:
Leyes me can iles y económicas,
Mad id, 1956, . III,
ap. XI, pág. 23.
(12)
V.
Re is a C í ica de De echo Inmobilia io,
1934, págs. 450 y ss.
(13)
V.
Re is a C í ica de De echo Inmobilia io,
1933, págs. 737, 739, 742 y 750.
(14)
V. SÁNCHEZ CALERO: «E olución y pe spec i as del égimen de los í ulos
alo es...»,
ci .,
pág. 252, y GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA : «La le a de
cambio...»,
ci .,
págs. 150 y ss.
(15)
Ca ác e complejo que, po o a pa e, p esen a igualmen e la ac ual e-
gulación de la acción de en iquecimien o en el De echo cambia io español, y que
no es á ausen e, en mayo o en meno g ado, en las legislaciones ex anje as
que econocen la exis encia de es e ipo de ecu so ex emo de de ensa del e-
nedo cambia io.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
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2. LA REMISIÓN A LAS LEGISLACIONES NACIONALES DE LA REGULACIÓN
DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL SISTEMA CAMBIARIO
DE GINEBRA
Como pun o de pa ida pa a es as e lexiones, pa ece con enien e
p ecisa en qué medida y ci cuns ancias puede en ende se ecogida la
posibilidad del econocimien o de la «acción de en iquecimien o» en
el sis ema de la Ley Uni o me de Gineb a.
Es e sis ema, que ep esen a la culminación de un la go y complejo
p oceso his ó ico enden e a la a monización y uni icación del De echo
cambia io (16), se ha inclinado esuel amen e po o illa las di icul ades
que p esen aban los inconciliables plan eamien os en en ados de las
legislaciones de adición ancesa o de inspi ación ge mánica en ela-
ción con el égimen aplicable a la p o isión de ondos
(17). Y,
siguiendo
es e c i e io, ha excluido del ex o de la Ley Uni o me las cues iones
ela i as a la p o isión (18), así como una se ie de emas conexos o
p óximos con ella, en e los que des aca, po su pa icula impo ancia,
el de la al e ación del égimen o dina io de las ins i uciones de la de-
cadencia o de la p esc ipción en los casos en que pueda o no demos-
a se la exis encia de la p o isión co espondien e o la p oducción
del en iquecimien o injus o de alguno de los pe sonajes de la cadena
cambia ia en daño del enedo (19).
An e la imposibilidad de es ablece sob e es os ex emos una no -
ma i a «acep able pa a odas las pa es con a an es», se decidió enco-
(16) Sob e el que pueden e se, po odos, MossA:
T a a o della cambiale,
3. ed., Pado a, 1956, págs. 106 y ss., y CASTELLANO:
La esponsabili á cambia ia
nei limi i dell'a ichimen o,
Pado a, 1970, págs. 77 y ss.
(17)
V. al espec o, po odos, PERCEROU
y
BOUTERON :
La Nou elle Législa ion
ancaise e in e na ionale de la le e de change, du bille á o d e e du chéque,
ol. I, Pa is, 1937, pág. 26.
(18)
V. el ex o del a . 16 del Anexo II del Con enio de Gineb a,
in a,
no a 122. En la doc ina, po odos, MossA:
T a a o della cambiale,
ci ., pág. 150.
(19)
V. el ex o del a . 15 del Anexo II del Con enio de Gineb a ep oducido,
sup a,
en el § 1. En la doc ina, po odos, JACOBI :
Wechsel
-
und Scheck ech ,
eimp esión, Be lin, 1956, págs. 924 y ss., y CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci .,
págs. 89 y ss.; GARRIGUES (c .
T a ado de De echo me can il,
. II, Mad id, 1955,
pág. 219, no a 22) señala que «la Ley Uni o me deja sin eglamen a la acción
especial de en iquecimien o pa a no oma pa ido en la con aposición en e
el De echo ge mánico y el De echo la ino».
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GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
menda la solución de los p oblemas plan eados «a las legislaciones
nacionales» (20), pa a lo cual se incluyó en e las ese as p e is as en
el Anexo II del Con enio gineb ino la ecogida en el an e io men e ans-
c i o a ículo 15 (21).
La ó mula elegida, que elimina el ema de la «acción de en iqueci-
mien o» del con enido de la Ley Uni o me (22), pe mi e, sin emba go,
que en el momen o de la in oducción de su no ma i a como ley in e na
los di e sos O denamien os nacionales es ablezcan, si así lo conside an
aconsejable, y de acue do con las concepciones básicas o adicionales
que p esidan la con igu ación del De echo cambia io en cada uno de
ellos, los emedios que se es imen más opo unos pa a a enua las
consecuencias ex emas que la aplicación igu osa de las no mas sob e
la decadencia y la p esc ipción de las acciones cambia ias hab ían de
p oduci en pe juicio de los enedo es (23); solución que hace posible,
sin up u a de la uni o midad esencial del sis ema de Gineb a, la con-
igu ación en cada legislación nacional de una ó mula de jus a com-
posición en e los di e sos in e eses con lic i os en p esencia (24).
3. LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» COMO CORRECTIVO ESPECIAL
DEL DERECHO CAMBIARIO FRENTE A LAS CONSECUENCIAS EXTREMAS
DE LA APLICACIÓN RIGUROSA DE LA DECADENCIA DE LA LETRA.
REFERENCIA AL PLANTEAMIENTO DEL «ENRIQUECIMIENTO»
EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA
La jus i icación de los di e en es es ue zos legisla i os enden es a
o ece una úl ima p o ección a los enedo es en e a los, p obable-
men e, pelig osos excesos a que pod ía conduci la aplicación igu osa
(20)
Fue on es os los é minos en que se p onunció el
Comi é de Rédac ion,
como obse a CASTELLANO (c .
La esponsabili á...,
ci ., pág. 90, no a 90).
(21)
V.
sup a, §
1.
(22)
V. MOSSA :
T a a o della cambiale,
ci ., pág. 620.
(23)
Como des aca, ace adamen e, CASTELLANO (c .
La esponsabili á...,
ci .,
págs. 79 y 89 y ss.), la co ección que in oduce la acción de en iquecimien o en
las consecuencias ex emas de la aplicación igu osa de las eglas sob e la de-
cadencia y la p esc ipción cambia ias, cons i uye uno de los pun os cen ales en
los que se ap ecia la
Ca dinaldi e enz
que, en elación con el uncionamien o y
égimen de la p o isión, sepa a a los sis emas de De echo cambia io con inen al.
(24)
V. CASTELLANO:
La esponsabili a...,
ci ., págs. 90 y ss.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
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de las consecuencias de la decadencia y de la p esc ipción, no puede
undamen a se en una simple e e encia a « azones de equidad» (25),
con o me a las cuales hab ía que e i a las g a es injus icias ma e iales
a que en muchos casos conduci ía el uncionamien o ciego de los me-
canismos o males del De echo cambia io (26).
Es a mo i ación, que su ge in ui i a y espon áneamen e en una p i-
me a ap oximación a la ex aña ins i ución ju ídica que ep esen a la
«acción de en iquecimien o», no p opo ciona po sí sola una explica-
ción su icien e del po qué el legislado se ha sen ido obligado a hace se
eco de ella al dic a las no mas especí icas de la egulación cambia ia,
mien as que, al en en a se con o os sec o es del O denamien o, en
los que igualmen e se p oducen mani es aciones del enómeno del en-
iquecimien o de e minado como consecuencia de la aplicación igu o-
samen e o malis a de p ecep os ju ídicos, no ha conside ado p eciso
concede una p o ección especial a los posibles pe judicados po las
consecuencias «no equi a i as» de de e minados p incipios o ins i u-
ciones del De echo posi i o (27).
Una comp ensión de la lógica a la que esponde la con igu ación
de la «acción de en iquecimien o», como úl imo ecu so o mecanismo
co ec o de los e ec os p opios de la decadencia o de la p esc ipción,
sólo puede consegui se median e el es udio del la go y signi ica i o
p oceso his ó ico de o mación de la no ma i a cambia ia.
En es e p oceso, el es ablecimien o de una se ie de expedien es o -
denados a sal agua da los in e eses del enedo , g a emen e a ec ados
po el «pe juicio» de la le a, ha cons i uido una de las más clásicas
y adicionales mani es aciones de la o ien ación legisla i a de a enua ,
cuando su excesi o o malismo en aba en con lic o con ealidades dig-
nas de conside ación y u ela, las consecuencias ex emas del igo «ca -
áceo». La eacción con a los pelig osos excesos a que podía conduci la
aplicación igo is a de la ins i ución de la caducidad apa eció desde los
p ime os momen os de la e olución del De echo cambia io (28), y se
ha man enido cons an e, con las na u ales al e aciones que en su égi-
men han ido de e minando la a i mación y e olución de los di e sos
(25)
V.,
en es e sen ido, CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 3 y ss.
(26)
V., po odos, MOSSA :
T a a o della cambiale,
ci ., págs. 620 y ss.
(27)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 5 y ss.
(28)
V.,
in a, §
4.
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GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
sis emas, en los O denamien os de ipo con inen al
(29).
Como ha sido
señalado con acie o, a lo la go de oda la his o ia de la le a nunca
se ha econocido a la decadencia unos e ec os p eclusi os o ex in i os
absolu os, como los que p oduce en o os sec o es del O denamien o
ju ídico; es os e ec os se han dulci icado o excluido a a és de la «ac-
ción de en iquecimien o», ecu so que ep esen a el esul ado de un
desa ollo cohe en e de dis in os expedien es o soluciones buscadas pa a
la a monización de un a iado y complejo conjun o de in e eses en-
en ados
(30).
La ex ensión del ecu so ui i o de la «acción de en iquecimien o»
a los in e eses pues os en pelig o po el juego de las eglas de la p es-
c ipción ha sido, po el con a io, una inno ación in oducida en el
De echo cambia io como consecuencia del desa ollo, en los sis emas
ge mánicos, de una o ien ación a o able a dispensa un a amien o
semejan e a las ins i uciones de la decadencia y de la p esc ipción
(31),
y, quizá po la ex ao dina ia di e sidad ap eciable en las di e en es
no ma i as aplicables a es a úl ima en cada O denamien o
(32)
(que, en
muchos casos, es ablecían una «mecánica ope a i a» de la p esc ipción
que hacía innecesa io o supe luo el ecu so a la acción de en iqueci-
mien o pa a a enua sus consecuencias p ác icas), no ha llegado a al-
canza el g ado de di usión de la excepción in oducida pa a mi iga las
consecuencias de la decadencia
(33),
esul ando, en conc e o, desconoci-
da en el De echo español
(34).
De es a dispa idad se hace eco la misma ó mula u ilizada en el
sis ema gineb ino pa a comp ende en e las ese as a la Ley Uni-
o me la posibilidad de que se es ablezca, po pa e de las legislaciones
nacionales, una «acción de en iquecimien o» an o pa a el caso de que
«quede pe judicada la le a» como pa a el supues o de que se p oduzca
su «p esc ipción»
(35);
di e enciación que ha pe mi ido a los dis in os
(29)
V.
in a, §§
4, 5, 6 y 7, y, especialmen e, la no a 99.
(30)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., pág. 62.
(31)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 10 y s., y 50.
(32)
V. CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 51 y ss.
(33)
V. CASTELLANO:
La es ponsabili á...,
ci ., págs. 52 y ss.
(34)
Que sólo admi e es a acción en los casos de decadencia o pe juicio de
la le a. V., po odos, GARRIGUES :
T a ado..., ci .,
. II, págs. 215 y s., 576 y ss.,
y 579 y s.
(35)
V. el ex o del a . 15 del Anexo II del Con enio de Gineb a,
sup a, § 1.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
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De echos nacionales in oduci la p o ección del enedo en e al en-
iquecimien o en uno y o o supues o (36), o limi a su u ela a la ex-
clusi a hipó esis de la decadencia (37).
Es as conside aciones aconsejan, en un es udio que a a únicamen e
de ealiza una e lexión sob e el sen ido y alcance de la «acción de
en iquecimien o» en el conc e o pano ama de la u u a e o ma p oyec-
ada del De echo cambia io español, limi a a la hipó esis que en es a
e o ma se con empla, la de la acción de en iquecimien o que asis e al
enedo de una le a pe judicada (38), el ámbi o de la in es igación p o-
pues a. Y educi , po lo an o, a los in e eses en en ados como e-
sul ado del enómeno de la decadencia el campo de aplicación de las
eglas es ablecidas pa a consegui que el igo cambia io no desa olle
sus ex emas consecuencias o malis as en de imen o de si uaciones o
de echos dignos de p o ección.
4.
LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO» EN EL SISTEMA TRADICIONAL
DEL DERECHO CAMBIARIO FRANCÉS
La p og esi a depu ación y pe eccionamien o de los ins umen os
écnicos u ilizados en el De echo cambia io condujo, as unas p ime as
e apas de ela i a imp ecisión en la de e minación de las consecuencias
de la decandencia ocasionada po la al a de la diligencia exigida a los
enedo es (39), a la di e enciación de dos con apues os sis emas de
eacción po pa e de los O denamien os ju ídicos en e al pe juicio
de la le a.
(36)
Como se ha hecho, .
g .,
en Alemania, G ecia, I alia, Japón, Suecia, Fin-
landia... ( . PERCEROU y BouTERoN :
La Nou elle Législa ion..., ci .,
ol.
I,
págs. 215,
219, 224 y ss., 228, 230 y s., y 233).
(37)
Solución adop ada po F ancia, con o me a la edacción dada al a . 156
del
Code de comme ce
po el Dec e o-Ley de 30 de oc ub e de 1935. V., po odos,
BOUTERON : «Le D oi cambiai e e l'ac ion subsidiai e di e d'en ichissemen in-
jus e»,
Gazze e du Palais,
1956, 2, 17, y CABRILLAC
:
La le e de change dans la
ju isp udence,
Pa is, 1974, pág. 208.
(38)
V.
sup a, § 1,
el ex o del a ículo 87 del An ep oyec o de Ley Cambia ia,
elabo ado po la Comisión Ju ídica Aseso a, que, en el aspec o que se conside a
en el ex o, conse a su alidez en el esquema de la e o ma p oyec ada ( . GA-
RRIGUES, SÁNCHEZ CALERO
y
ZURITA:
La le a de cambio...,
ci ., págs. 144 y ss.).
(39)
A
quienes, po es a causa, se les p i aba de odo eg eso con o me a la
27
424
GUILLERMO J. JIMENEZ SÁNCHEZ
cipio de que el enedo negligen e debía sopo a los pe juicios
de i ados de la al a del opo uno le an amien o del p o es o o de su
«denuncia» en é mino hábil. Pe juicios que, pa a la doc ina más e o-
lucionada (o, si se p e ie e, más a en a a la ealidad del á ico) del
momen o (65), ue emen e in luenciada po las cons ucciones de los
ju is as galos (66), consis ían en la pé dida de la acción que, en p in-
cipio, co espondía al po ado con a el lib ado y los endosan es (67),
y en la asunción del iesgo de la quieb a o insol encia del lib ado que
hubie a sido p o is o de los ondos necesa ios pa a el pago del
e ec o (68).
En es os é minos queda cla amen e pues o de mani ies o el es a-
blecimien o de una p ecisa conexión en e la sue e de los ondos des-
inados al pago de la le a, la p o isión (que, como ya ha sido indica-
do (69), con o me a las concepciones ancesas y, po lo an o, según
las nociones dominan es en e los «a ancesados» ju is as españoles de
la época, no sólo incumbía al lib ado , sino ambién a los endosan-
es (70) ), y la sanción aplicada al enedo que dejaba pe judica la le-
a po su negligencia.
De acue do a es as ideas se p ecisaba en los ex os de la época que
la pé dida del de echo de eg eso con a lib ado y endosan e sólo se
p oduci ía cuando és os p obasen la exis encia de p o isión su icien-
e (71), pues, en o o caso, aunque hubiese «habido omisión po pa e
del Po ado », subsis i ía «en és e la acción de epe i legí imamen e
con a el Lib ado y Endosan es» (72).
que deja a de le an a los p o es os y p ac ica las « emisiones» en los é minos
p e is os, con la «pena» de que «se án de su cuen a los daños y pe juicios que
po ello se siguie en».
(65)
Que, en opinión de Rusio ( .
Sainz de Andino y la Codi icación me can-
il,
Mad id, 1950, pág. 201), es la con enida en el
T a ado legal eó ico p ác ico
de le as de cambio,
de SUÁREZ.
(66)
Especialmen e po el
T a ado
de Po hie s.
(67)
V. SUÁREZ:
T a ado legal eó ico y p ác ico de le as de cambio,
Mad id,
1788, . I, pág. 222.
(68)
V. SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 223.
(69)
V.,
sup a, §
4.
(70)
Cuya posición se conside a análoga a la del lib ado ( . SUÁREZ:
T a a-
do..., ci .,
. I, págs. 49 y 140).
(71)
V. SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 224.
(72)
C . SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 224.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
425
El lib ado p o is o de ondos, según la lógica del sis ema, quedaba
siemp e esponsable del pago de la le a, aun cuando no la hubie a
acep ado, ya que se en endía que «
'
el con a o de cambio con iene una
cesión de las acciones que iene el Sacado con a aquel sob e quien
se lib a» (73).
El Código de come cio de 1829, siguiendo la pau a del p eceden e
Code de comme ce
napoleónico, exigió un compo amien o diligen e es-
pec o de la p esen ación de la le a, su p o es o en caso de desa ención,
y la no i icación del mismo a los esponsables en eg eso (c . los a -
ículos 453, 479 a 493, 511 a 525, y 536), pa a a ibui al enedo , «en
de ec o de pago» del í ulo, el de echo «de exigi su eembolso con los
gas os de p o es o y ecambio del lib ado , endosan es y acep an es,
como esponsables que son odos a las esul as de la le a» (c . a ícu-
lo 534).
Pe o, al igual que su modelo ancés, a enuó la se e idad del a-
amien o del enedo que dejase pe judica la le a pe mi iéndole di-
igi se: con a el lib ado que no pudie a p oba ene hecha la opo -
una p o isión de ondos al encimien o del e ec o (c . a s. 453 y 454),
con a el lib ado o endosan e que se hallase «cubie o del alo de la
le a en sus cuen as con el deudo , o con alo es o e ec os de su pe -
enencia» (c . a . 541), y con a el lib ado que hubie a ecibido la
p o isión de ondos, «en cuyo caso ob a como delegado del lib ado u
o denado » (74).
Al es ablece es a egulación, el legislado español de 1829 incu ió
en la misma incong uencia que el
Code
de 1807 (75). Si el pe juicio de
la le a debía, como apun aba exp esamen e la mejo doc ina de la
época, hace desapa ece la esponsabilidad de «los deudo es en ga-
an ía» y deja únicamen e igen e la obligación del «que iene la p o-
isión des inada al pago» (76), esul aba plenamen e lógica la no ma
que hacía po es e concep o esponsables al lib ado o al lib ado, según
se hubie a o no e ec uado la p o isión. Pe o ca ecía de odo undamen o
acional la ex ensión de es a esponsabilidad al ceden e «cubie o»,
(73)
C . SUÁREZ:
T a ado..., ci .,
. I, pág. 192.
(74)
V. NAVARRO ZAMORANO:
T a ado legal sob e las le as de cambio, lib an-
zas, ales, paga és o bille es a la o den y ca as ó denes de c édi o,
Mad id, 1845,
pág. 141.
(75)
Examinada,
sup a, §
4.
(76)
C . NAVARRO ZAMORANO:
T a ado...,
ci ., pág. 141.
426
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
pues o que, a di e encia de lo que podía habe se man enido en elación
con la egulación con enida en ex os an e io es, as la p omulgación
del Código de Sainz de Andino no cabía conside a al endosan e obli-
gado a e ec ua en ningún caso la p o isión (77).
El p ime Código de come cio español, en de ini i a, pa ió del equí-
oco de en ende que el endosan e, al igual que el lib ado , podía en-
con a se en el caso de ene en su pode « ondos des inados al pago
de la le a» (78). Y, en a ención a es e supues o, que di ícilmen e podía
p oduci se ue a del caso ex emo y lími e de una «cesión de la p o-
isión» del lib ado al endosan e, es ableció la egla de la esponsabi-
lidad del úl imo cuando se hubie a «saldado del alo de la le a» (79).
Un plan eamien o análogo se ep oduce en el Código de come cio
de 1885, que consag a en sus a ículos 460, 469 y siguien es, 482, 483,
502 y siguien es, y 517, el p incipio de la decadencia en su de echo de
eg eso con a lib ado y endosan es del enedo que se compo e ne-
gligen emen e en la ealización de los ac os de p esen ación, p o es o
y no i icación que pone a su ca go el O denamien o ju ídico (80). Y, al
mismo iempo, dulci ica la se e idad de es a sanción econociendo al
enedo negligen e el de echo a di igi se con a el lib ado que no pueda
p oba habe hecho la p o isión (c . a s. 460, 483, 515 y 517), con a
el lib ado (81), si se ac edi a que ha ecibido la p o isión (c . a s. 460
(77)
V. NAVARRO ZAMORANO:
T a ado...,
ci ., pág. 73.
(78)
Supues o que GÓMEZ DE LA SERNA
y
REUS Y GARCÍA aducen como jus i i-
cación de la no ma con enida en el a ículo 541
( . Código de come cio, 7.
ed.,
Mad id, 1878, pág. 222, no a 3).
(79)
La incong uencia señalada no se p oduce, po el con a io, en aquellos
Códigos que, como el Código de come cio a gen ino de 1889 equipa an, en ela-
ción con los í ulos pe judicados, la esponsabilidad del lib ado y de los endo-
san es «cubie os del alo de la le a en sus cuen as con el deudo » (a . 672)
as habe decla ado exp esamen e que «el endosan e es un e dade o lib ado »
(a . 625) ( . SEGOVIA:
Explicación y c í ica del nue o Código de come cio de la
República A gen ina,
Buenos Ai es, 1892, . II, pág. 166, no a 2097).
(80)
V., po odos, GARRIGUES
:
T a ado..., ci .,
. II, págs. 574 y ss.
(81)
V., po odos, GAYOSO
:
«Le a de cambio: in e p e ación del a . 525 del
Código de come cio»,
Re is a de De echo P i ado,
1924,
págs. 170
y
S.; EIZAGUI-
RRE
:
«La ascendencia de la elación causal en el De echo cambia io español»,
Re is a de De echo P i ado,
1966,
págs. 907 y s.; RUBIO:
De echo cambia io,
ci .,
págs. 212 y ss.; CUSIAT
:
«La in e p e ación de los a ículos 460 y 525 del Código de
come cio y los de echos del enedo de la le a pe judicada»,
Anua io de De echo
ci il,
1976,
págs. 711 y 714.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
427
y 515) y con a los endosan es (c . a s. 460, 515 y 525) que «es én en
descubie o», «conse en en su pode » o «se hayan saldado del alo
de la le a».
Es a úl ima ex ensión de esponsabilidad en en a al ju is a espa-
ñol con un di ícil p oblema de in e p e ación del Código, pues o que
las di e sas no mas que en an en juego al egula la ep oducen, en sus
líneas esenciales, el c i icado plan eamien o (82) que hizo conse a en
el
Code de comme ce
de Napoleón y en el Código de Sainz Andino el
p incipio de man ene a los endosan es some idos a una esponsabilidad
que, basada en su p imi i a obligación de e ec ua la opo una p o i-
sión, dejó de ene sen ido cuando la obligación de p o ee de ondos
al lib ado se ci cunsc ibió a la igu a del lib ado .
La ca encia de lógica in e na que la e en es e pun o den o del sis e-
ma adop ado po el Código igen e conduce, casi en o ma obligada, a la
mejo doc ina pa ia (83) a apun a el ca ác e p oblemá ico de la le-
gi imación pasi a de los endosan es en e a la acción de en iqueci-
mien o.
Es a legi imación se niega esuel amen e po quienes conside an
que, si bien es ácilmen e comp ensible que cualquie a de los pe sona-
jes si uados en los ex emos de la cadena cambia ia, lib ado o lib ado;
enga que esul a en iquecido en caso de desa ención y pe juicio de
la le a, no lo es an o que en es e supues o las igu as que o man los
eslabones in e medios de dicha cadena, los endosan es, puedan en ique-
ce se, sal o en hipó esis excepcionales, de «escuela»; hipó esis en las
que, po o a pa e, pa ece ue a de oda duda que el «en iquecimien o»
del «endosan e al descubie o» no se p oduce en pe juicio del enedo
de la le a de cambio, sino, a lo sumo, en el de un e ce o ex año o
ajeno al in e és que se quie e u ela median e la acción de en iqueci-
mien o. Po ello, se concluye, debe nega se la admisión de las acciones
de en iquecimien o « espec o de los endosan es» (84) o, al menos, li-
(82)
V.,
sup a,
las conside aciones apun adas al espec o en el § 4 y en es e
mismo § 6.
(83)
V., po odos, GARRIGUES :
T a ado..., ci .,
. II, pág. 221; EIZAGUIRRE:
La
ascendencia de la elación causal...,
ci ., pág. 906; Rimo:
De echo cambia io,
ci ., págs. 207 y ss.
(84)
V. RUBIO:
De echo cambia io,
ci ., págs. 209 y 211, y EIZAGUIRRE:
La as-
cendencia de la elación causal...,
ci ., págs. 903 y 909.
428
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
mi a la al caso pa icula de que el endosan e e i e al lib ado la p os
isión que le haya cedido el lib ado (85).
Al en a en di ec o con lic o con el exp eso dic ado del a ículo 525
del Código la negación de la posibilidad de que la acción de en ique-
cimien o se di ija con a los endosan es, o, si se p e ie e, de que «la
caducidad de la le a pe judicada po al a de p esen ación, p o es o
y su no i icación» quede sin e ec o espec o de és os, pa ece necesa io
p ocede , pa a una co ec a in e p e ación del sis ema es ablecido en
el Código de come cio, a de e mina cuál es el supues o de hecho que
se con empla en el p ecep o con enido en el ci ado a ículo, conc e a-
men e en su úl imo inciso, cuando hace esponsable al lib ado o al
endosan e que «se hubie e saldado del alo de la le a en sus cuen as
con el deudo , o eembolsado con alo es o e ec os de su pe enencia».
Los an eceden es ya examinados de que ae o igen es a egla (86),
y la conexión básica de la acción de en iquecimien o es ablecida en el
De echo cambia io español con la p o isión (87), lle an casi obligada-
men e a conclui que el « alo de la le a» al que se e ie e el a ículo 525
no es o o que el « alo de la p o isión» (88); y que el «deudo » con-
emplado en el mismo ex o, con el que ha de salda se «en sus cuen as»
el lib ado o el endosan e, no puede se sino el «obligado p incipal y
di ec o al pago» (es deci , el acep an e), si és e exis e (89), o, en caso
de que se a e de una le a no acep ada, la pe sona « esponsable del
eembolso» del e ec o en los é minos ijados en el a ículo 460 (es
deci , básicamen e, el lib ado o el lib ado, según se p uebe o no la
(85)
V. CURAT
: «La in e p e ación de los a ículos 460 y 525...»,
ci .,
págs. 712
y s., y EIZAGUIRRE : «La ascendencia de la elación causal...»,
ci .,
pág. 910.
(86)
V.
sup a, §
4,
y es e mismo, § 6.
(87)
V. GARRIGUES, SÁNCHEZ CALERO y ZURITA:
La le a de cambio...,
ci ., pá-
gina 144.
(88)
En es e sen ido, al comen a el a ículo 525 del Código de come cio, la
Redacción de la Re is a Gene al de Legislación y Ju isp udencia ( . Código de co-
me cio de 1885 comen ado y conco dado con el an e io y los ex anje os,
Ma-
d id, 1886, . II, pág. 93) obse a que «en el caso a que se e ie e, el lib ado y los
endosan es ienen ondos des inados al pago de la le a». La conexión del «impo -
e de la le a» con el « alo de la p o isión» pa ece es a la en e en las conside-
aciones apun adas po BENITO Y ENDARA (V.
Manual de De echo me can il,
3'
ed.,
Mad id, 1924, . II, págs. 735 y s.) en elación con las acciones que se de i an
de la le a pe judicada. También se p onuncia en é minos que sus ancialmen e
coinciden con es a esis, GAYOSO :
Le a de cambio...,
ci ., págs. 170, 172
y ss.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
429
p ác ica de la p o isión de ondos con o me a lo es ablecido en los a -
ículos 456 y 457).
Es a in e p e ación pe mi e sal a las an inomias que en una p i-
me a lec u a p esen a ían los p ecep os con enidos en los a ículos 460,
467, 483, 515 y 525 del Código de come cio. Reconoce la posibilidad de
eclama a los endosan es el impo e de la p o isión con la que se
hayan indebidamen e en iquecido en casos ex emos (como los que ie-
nen luga cuando se ein eg an de la p o isión cedida po el lib ado
o cuando, como consecuencia de la celeb ación en e lib ado , lib ado
y omado o pos e io es endosan es de pac os o con a os que de e -
minan la no ación subje i a de las elaciones subyacen es en el lib a-
mien o o en pos e io es negocios de ansmisión de la le a, asumen los
endosan es la i ula idad ac i a y pasi a de dichas elaciones y esul an
incumplido es de la obligación de p o ee de ondos al lib ado ).
Y, sob e odo, pe mi e da una solución sa is ac o ia, desde el pun o
de is a de la jus icia ma e ial, al p oblema de la legi imación pasi a
de los endosan es an e la acción de en iquecimien o, pues o que, po
una pa e, pe mi e al enedo pe judicado busca donde se encuen e
(e incluso en casos lími es) el alo que es aba des inado a p opo cio-
na le sa is acción median e el pago de la le a; es deci , la p o isión.
Pe o, po o a, sal a el p incipio undamen al, es ablecido en el a ícu-
lo 1170 del Código ci il, de la e icacia solu o ia sob e las obligaciones
causales de la en ega de le as de cambio cuando és as se pe judican
«po culpa del ac eedo » (90), y e i a la ape u a de una pelig osa ía
pa a la búsqueda «descubie os» en las elacionese de alu a que ela-
cionan al lib ado con el omado y a los endosan es con los endosa-
a ios (91), elaciones a las que es o almen e ajeno el enedo , quien
no puede su i pe juicio alguno po causa de ellas (92).
(89)
V. ZAEFFERER SILVA:
Le a de cambio,
Buenos Ai es, 1952, . I, pág. 528.
(90)
V., po odos, GARRIGUES:
T a ado..., ci .,
. II, págs. 207 y ss.
(91)
A la que conduci ía, en de ini i a, la esis que conside a al endosan e
suje o a la esponsabilidad p e is a en el a ículo 525 si es la elación de alu a,
que ha jus i icado su p e ia adquisición de la le a o la ansmisión del í ulo
e ec uada median e el endoso, la con emplada en los a ículos 460, 515 y 525 al
e e i se a los supues os que dan luga a la legi imación pasi a de los endosan es
espec o de la acción de en iquecimien o. Pa ecen man ene es a pos u a, con di-
e sos ma ices, en e o os : MARTI DE EIXALÁ, DURÁN Y BAS y DURÁN Y VENTOSA :
Ins i uciones del De echo me can il de España,
9.' ed., Ba celona, 1891, pág. 233;
PIÑOL AGULLÓ:
Comen a ios al Código me can il español. Sección le a de cambio,
430
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
La admisión de la legi imidad de es a «búsqueda de la alu a» se
aduci ía, en la p ác ica, en el econocimien o a los enedo es de le-
as pe judicadas de la posibilidad de plan ea eclamaciones con a
pe sonas que no son causa, ni di ec a ni indi ec a, de su empob eci-
mien o o pé dida, mien as que ha ía pasa a un segundo plano el sig-
ni icado que la lógica del sis ema, «de co e ancés», del Código asigna
inequí ocamen e al a ículo 525: el de úl imo ecu so pa a encon a ,
cualquie a que sea la pe sona que lo e enga, el « alo de la p o isión».
7. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES ADOPTADAS ANTE EL PROBLEMA
DE LA REGULACIÓN DE LA «ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO»
EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE HAN INCORPORADO
COMO DERECHO INTERNO LA LEY UNIFORME DE GINEBRA
F en e a la desa o unada egulación de la «acción de en iqueci-
mien o» o ecida po nues o igen e De echo cambia io, a caizan e y
de di ícil o, al menos, en odo caso, polémica in e p e ación (93), el
pano ama legisla i o compa ado p esen a un conjun o de soluciones
que, po su mejo adap ación a las eales exigencias del á ico ac ual
y po su mayo co ección écnica, deben se obje o de pa icula a en-
ción en el momen o de p ocede a la e o ma de la no ma i a cambia ia
española.
Los más signi ica i os O denamien os ju ídicos eu opeos (94), en
e ec o, al in oduci como de echo in e no la Ley Uni o me, han ecu-
ido a la ese a p e is a en el a ículo 15 del Anexo II del Con enio
Mad id, 1933, págs. 502 y s.; VICENTE Y GELLA :
Los í ulos de c édi o, 2 l
ed., Za-
agoza, 1942, pág. 342; LANGLE :
Manual de De echo me can il español,
. II, Ba ce-
lona, 1954, pág. 189; HUGUET
y
SAN ROMÁN :
La le a de cambio, 5
ed., Mad id,
1969, págs. 301 y ss.; GARRIGuEs :
T a ado..., ci .,
. II, págs. 221 y s.; BRosETA:
Manual de De echo me can il,
3.a ed., eimp esión, Mad id, 1978, págs. 617 y s.
(92)
V. RUBIO:
De echo cambia io,
ci ., págs. 208 y s.
(93)
V.,
sup a, §
6.
(94)
De inspi ación o in luencia eu opea con inen al, debe ía p ecisa se. Ex-
cluyendo, po consiguien e, los O denamien os de las naciones anglosajonas, e
incluyendo los De echos de los Es ados de Amé ica, Asia o A ica, que han segui-
do la «pau a» de los sis emas ju ídicos dominan es en el Viejo Con inen e.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
431
de Gineb a (95), es ableciendo, con dis in os ma ices (96), una «acción
esidual» o un «úl imo ecu so» en de ensa del enedo de una le a
pe judicada (97).
Ello e idencia que las di icul ades encon adas pa a inclui la egu-
lación de la acción de en iquecimien o en la Ley Uni o me (98) no p o-
enían de una gene al oposición al econocimien o de es e medio ex e-
mo de sal agua dia de los in e eses del enedo (oposición que quizá
sólo pudie a habe su gido en los O denamien os de ipo anglosajón (99),
ela i amen e poco in luyen es en la elabo ación de los ex os inal-
men e ap obados po la Con e encia de Gineb a (100) ), sino de la di-
e sidad de c i e ios que inspi aban la egulación de dicha acción en
los sis emas de ipo ancés y en los De echos de inspi ación ge má-
nica, en en ados desde posiciones básicamen e i econciliables.
(95)
T ansc i o,
sup a,
en el ex o del § 1.
(96)
CASTELLANO (c .
La esponsabili á...,
ci ., pág. 91, no a 93) educe «a due,
in sos anza, le di e enze di ilie o a le legislazioni pos -gine ine che p e edo-
no l'azione di a ichimen o». La p ime a se e ie e a los legi imados pasi os, y
la segunda, al plazo de p esc ipción de la acción de en iquecimien o.
(97)
Ya hemos apun ado ( .,
sup a, §
3) algunos de los p incipales ma ices
di e enciado es en e las no ma i as de los dis in os Es ados que han acogido
como De echo in e no la disciplina de la Ley Uni o me.
(98)
A las que se ha hecho e e encia,
sup a,
en el § 2.
(99)
V., espec o de la ac i ud nega i a adop ada en el De echo inglés (y, en
gene al, en los di e en es O denamien os anglosajones) en e al ema del en i-
quecimien o cambia io, o, incluso con mayo ampli ud, en e a las acciones de
en iquecimien o injus o, po odos : GRISOLI :
La cambiale in di i o inglese,
Pa-
do a, 1957, págs. 148 y ss.; RUBIO:
De echo cambia io,
ci ., pág. 203; ROBLOT :
Les
e e s de comme ce,
Pa is, 1975, pág. 361; CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci .,
págs. 117 y ss. (quien, apun ando las azones que jus i ican es a pos u a no ma-
i a, obse a : «Pe poco che si scenda a conside a e complessi amen e le egole
cui é so opos o l'ese cizio del eg esso, si acce e á quan o sia inesa o a e ma-
e che nei Paesi di lingua inglese il po a o e e ebbe ingius amen e sac i ica o
o a a o comunque in modo piú se e o di quan o non accada, pe esempio, in
I alia o in F ancia. In a i, la manca a p e isione di e mini issi pe ele a e il
p o es o e pe manda e gli a isi e la conside azione ampia dei casi di o za
maggio e che possono aye impedi o al po a o e di soddis a e quelle o mali á
anno sí che, in conc e o, sia a issimo il caso che il po a o e inisca con il
pe de e i suoi di i i» —c . pág. 121—).
(100)
V., po odos : la
Exposición de mo i os pa a la Ley Uni o me Cambia-
ia de 1930,
ci ., págs. 439 y ss.; MOSSA :
T a a o della cambiale,
ci ., págs. 130
y ss.; GARRIGUES :
T a ado..., ci .,
. II, pág. 168; GRISOLI :
La cambiale...,
ci .,
págs. 234 y ss.
432
GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ
La emisión de la disciplina de la acción de en iquecimien o a las
legislaciones nacionales (101) ha pe mi ido man ene en el De echo an-
cés la conexión en e es a acción y la p o isión, al es ablece se en el
a ículo 156 del
Code de comme ce
(en la nue a edacción dada po el
Dec e o-Ley de 30 de oc ub e de 1935) que la decadencia de los de e-
chos del po ado negligen e en la p esen ación o p o es o de la le a
no exone a de esponsabilidad al lib ado sino cuando és e p uebe que
ha hecho la opo una p o isión, en cuyo caso se á esponsable el li-
b ado (102).
Supe ando el iejo e o del legislado napoleónico, el nue o De-
echo ancés ha excluido oda posibilidad de ecu so con a los endo-
san es, ex años a la elación de p o isión, lo que le ha pe mi ido con-
igu a un sis ema aco de con las adicionales líneas maes as de su
e olución his ó ica, pe o depu ado de las inco ecciones o de ec os éc-
nicos que esul aban del man enimien o de los endosan es (103) en e
los legi imados pasi os en e a la acción de en iquecimien o (104).
En el De echo alemán, el § 89 de la
Wechselgese z
de 21 de junio
de 1933 ha conse ado sus ancialmen e los é minos esenciales de la
egulación es ablecida en la
Wechselo dnung
de 26 de no iemb e
de 1848 (105), excluyendo de los e ec os de la decadencia cambia ia la
(101)
V.
sup a, §
2.
(102)
V., sob e el ac ual sis ema cambia io ancés en es e pun o, po odos :
LESCOT Y ROBLOT :
Le e e s de comme ce, ci .,
.
II,
págs. 144 y ss.; BOUTERON
Le
D oi cambiai e e l'ac ion subsidiai e di e d'en ichissemen injus e,
ci .; CABRI-
LLAC :
La le e de change...,
ci ., pág. 208; RIPERT
y RonoT: T ai é élémen ai e
de D oi comme cial,
7' ed., Pa is, 1973, ol.
II,
págs. 175 y ss.; ROBLOT:
Les e e s
de comme ce,
ci ., págs. 350 y ss.
(103)
V. LESCOT
y RonoT: Les e e s de comme ce, ci .,
.
II,
pág. 152, no a
1.
(104)
Pa a unas b e es e e encias a las legislaciones que adop an pos u as
inspi adas en la o ien ación ancesa al p ocede a la ecepción del sis ema gi-
neb ino, . CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., pág. 92, no a 94, y ROBLOT:
Les
e e s de comme ce,
ci ., págs. 358 y ss.
(105)
Respec o de la no ma i a es ablecida en la
Wechselo dnung
de 1848 so-
b e la acción de en iquecimien o, ., po odos, BRÜNING :
Die Wechsel- und Scheck-
be eiche ungsklage. A ikel 83. de allgemeinen deu schen Wechselo dnung und
§ 21 des deu schen Scheckgese zes,
Bo na-Leipzig, 1920; THOL :
T a a o di Di-
i o comme ciale,
ol.
II,
pa e 1', Napoli, 1876, págs. 295 y ss.; VoN CANSTEIN :
Leh buch des Wechsel ech s,
Be lin, 1890, págs. 425 y ss.; MICHAELIS :
Wechsel-
ech ,
Be lin-Leipzig, 1932, págs. 380 y ss.; COSACK :
T ai é de D oi comme cial,
.
II,
Pa is, 1905, págs. 76 y s.; JACOBI :
De echo cambia io,
Mad id, 1930, pági-
nas
141
y ss.
REFLEXIONES SOBRE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ANTE UN PROYECTO...
433
acción que asis e al enedo con a el lib ado o el acep an e que se
hayan en iquecido en su daño, y eliminando exp esamen e a los endo-
san es (106) de oda esponsabilidad po la al a de a ención de las
le as pe judicadas (107).
La no ma i a alemana se hace descansa en la adicional
Wechsel-
be eiche ungsklage,
que no se apoya ni en la elación de p o isión de
ondos ni en las sucesi as elaciones causales (de « alo » o de alu a)
exis en es en e los di e en es pe sonajes cambia ios in eg ados en la
cadena de la ci culación de la le a, sino en la exis encia de un e ec i o
en iquecimien o de los legi imados pasi os en e a la eclamación de-
ducible y en un co ela i o empob ecimien o o daño pa imonial expe-
imen ado po el enedo (108).
La ex ao dina ia in luencia que, po el al o g ado de su pe ección
écnica, ha eje cido el sis ema alemán sob e nume osas legislacio-
nes (109), no se ha aducido en odos los casos, sin emba go, en una
se il ep oducción li e al de los é minos en los que la
Wechselgese z
egula la acción de en iquecimien o.
En es e sen ido, la
Legge cambia ia
de 14 de diciemb e de 1933, que
ha de ogado la ieja no ma i a del
Codice di comme cio
de 1882 (110),
(106)
Que no sean los úl imos deudo es de la le a con o me al De echo cam-
bia io, pun ualiza JACOBI (c .
Wechsel- und Scheck ech ,
ci ., pág. 935).
(107)
Con lo que, en opinión de JACOBI
( . Wechsel- und Scheck ech ,
ci ., pá-
gina 935), sólo se les esgua da de daños, pe o no se les en iquece; pues o que
la aplicación señalada de las eglas del pe juicio únicamen e pe mi i ía el en i-
quecimien o del acep an e que hubie a ecibido p o isión y no u iese que de-
ol e la, o del lib ado que no hubie a de «cub i » al lib ado o pudiese exigi la
de olución de la «cobe u a» en egada.
(108)
Sob e el ac ual sis ema alemán en elación con la acción de en iqueci-
mien o cambia io, ., po odos, JACOBI:
Wechsel- und Scheck ech ,
ci ., págs. 923
y ss.; QUASSOWSKI y ALBRECHT:
Wechselgese z om 21. Juni 1933,
Be lin, 1934,
págs. 447 y s.; ULMER :
Das Rech de We papie e,
S u ga d-Be lin, 1938, pági-
nas 271 y ss.; STRANZ :
Wechselgese z,
14' ed., Be lin, 1952, págs. 423 y ss.; BAUM-
BACH
y
HEFERMEHL :
Wechselgese z und Scheckgese z,
8' ed., München-Be lín, 1965,
págs. 275 y ss.; REHFELDT :
We papie ech ,
8' ed., München-Be lin, 1966, págs. 77
y SS.; CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 74 y ss., y 123 y SS.; ROBLOT :
Les
e e s de comme ce,
ci ., págs. 359 y s.
(109)
V., po odos, CASTELLANO:
La esponsabili á...,
ci ., págs. 90 y s., no a 92,
y ROBLOT :
Les e e s de comme ce,
ci ., págs. 359 y s.
(110)
Respec o de la egulación de la acción de en iquecimien o en el sis e-
ma cambia io del
Codice di comme cio
i aliano de 1882, ., po odos, CALAMAN-
DREI :
La cambiale,
To ino, 1901, págs. 345 y ss.; SCUTO :
L'azione d'a ichimen o
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