ELEMENTOS
EN L,
ESCRITOS
PARA EL USO DE LOS ALUMNOS DE ESTA ASIGNATURA,
CON' EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE
PARA FACILITAR SU ESTUDIO,
POR
anu (Ca il b Tampe a.
ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA
cuela.
casi
mAnnuo):
Ub e-ala
h
de Ile o iano Sua ez,
Jaco ne czoi
1882.
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ES PROPiEDAD.
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Co n ia:—Tipo
c
a la G21áiel Ba e a, n.
1
'12.-1832.
3
•
PRÓLOGO
Soy enemigo de los p ólogos: mucho más
cuando se a a de ob as elemen ales; pe o es-
a, siquie a sea b e ísimo, lo exige de necesi-
dad.
He esc i o un lib o pa a ap ende : nada
más. Es como un es ac o, ó, mejo , como un
bo ado de oda la ciencia penal. Descuidé la
o ma, po que ¿quién se acue da de delei a
cuando se a a de ap ende ?
Hay algo, sin emba go, en él, digno del
ap ecio de los ju isconsul os, aún p escindien-
do del mé odo,
y
de que esponde á una ne-
cesidad eminen e, á la necesidad de la ense-
ñanza. El o gullo de los homb es les impul-
sa á e se mayo es en su imaginación de lo
que son en ealidad; y la más hipóc i a mo-
des ia de nues os iempos les obliga á empe-
queliece se, pa a coloca se más al os
y
sacia
mas á mano sal a las ansias de ese o gullo.
Lejos de mí al sis ema de hipoc esia. Di é lo
que sien o con ingenuidad;
y
lo que sien o es
que es e lib o ha dado un ó den á los cono-
cimien os que con iene, que no se le ha da-
VI.
do has a el dia. Hay en él mucho de o iginal
y
nue o.
Lle a la concisión del lenguaje acaso has a
la exage ación; po que es p e e ible se oscu o
á declama , en casos co no el p esen e. Es a
ob a es como un índice de la ma e ia, y al
p o eso oca hace la explicación de es e ín-
dice.
Mil imp e is as pe ipecias han es o bado
la imp esión, dos eces comenzada, de o a
ob a mia, algo mis ex ensa,
y
ela i a al
mismo asun o, que pod á supli , con en aja,
en el clía en que se publique, la esplicación
o al del p o eso .
El p og ama que pongo al in simpli ica á
el es udio
y
auxilian"), la memo ia. De esa
mane a los alumnos pod án es udia con más
acilidad; sólo si aconsejo, que lo hagan casi á
la le a, pues hay muy pocas palab as en es e
lib o que es én de sola a.,
y
mejo es es udia -
ías como apa ecen , que con undi las y des i-
wi a la e dad del pensamien o. De es o la
escla i ud in elec ual; amo, co no el que más,
la independencia san a de la azon; pe o cuan-
do el a bolillo es ie no, ha menes e una quia,
y suje a se á ella pa a c ece ;
y
en ónces,
p oclama su independencia, se ia causa su
mue e, po que no pod ia subsis i sin apoyo,
Choca es e lib o con las ideas... he dicho
mal, con las p eocupaciones dominan es. ¡Ah!
es
que el siglo XIX oca á su é mi4o,
y aso,
VIL
man ya en lon ananza los albo es del siglo
XX, que se á, el siglo de la e dade a libe ad
y
el siglo del e dade o p og eso.
la
DICATORIA.
Á LOS ALUMNOS DEL CURSO DE 1382 AL 83, DE LA
CÁTEDRA DE DERECHO PENAL, EN LA UNIVERSIDAD
LITERARIA DE SANTIAGO.
Té mino di á
la ida escola , y desde aque-
lla época ¿hab á, pasado ni un solo dia, sin e-
co da la, sin pensa en oso os
y
sin en idia
ues a sue e? No desdelléis la dedica o ia de
es e lib o, osca p ueba del a ec o in a iablP,
que os p o esa el que quisie a i i siemp e
en e oso os y se siemp e uno de oso os.
Condenadas hab án de se sus ideas, pe o na-
da impo a. Los que es éis conmigo que éis
llama os mis amigos;
y
los que no lo es éis,
nu
deja éis de se mis compañe os,
LIIIRO 1.
DE LOS DELITOS.
Lan4c4ci(SN 1.
IDEA GENERAL DEL DELITO.
V
Es deli o oda acción, ex e na ú omisión
7 se iola una ley social.
2.° Resul a de aquí que el p ime ca ác e
de el ac o cons i u i o de deli o es se
ex e no;
po que el pensamien o puede se
pecado,
no
deli o; y la ep ensión del pecado no en a en
las a ibuciones de los pode es ci iles.
3.° El deli o, gene almen e conside ado,
puede exis i aunque no haya pecado. En es-
e caso no ecibi á lesión punible
el ó den so-
cial, ni lesión
di ec a
el ó den mo al. El deli o
en ónces exis i á en el nomb e, en la apa ien-
cia, pe o nada mas; hab á el
mal jisico,
pe o
no el mo al;
y
sin es o ni hay delincuen e, ni
ha luga á impone cas igo.
Sin emba go, con elación
á
es e pun o,
exis e bas an e con usión
en los p incipios
pe-
_ 2 _
_ íales. Lo o dina io es c ee que no puede exis-
i jamás el deli o con en e a sepa ación del
pecado; y es o es un e o .
4.
0
Todo deli o puede
se _punible ó zo jil ni-
ble.
Lo p ime o, cuando el mal causado es
o-
lun a io
de pa e del agen e que lo causa; lo
segundo, cuando es
in olun a io
de pa e del
mismo agen e. En el p ime caso, hay pecado;
en el segundo, no. Es a es la p ime a di isión
ilosó ica del deli o.
No obs an e, hoy po hoy,
y
en una ob a
elemen al como lo es és a, necesi amos hace
uso del lenguaje co ien e, po que smó con-
undi íamos á los jó enes. Así que, en es a
ob a, cuando empleemos el é mino deli o, se
en ende á cieli o punible.
5.° En sín esis, el cieli o punible es la in-
acción de dos leyes; una mo al, o a social.
Ya hemos dicho que es a in acción hab á de
se
olun a ia; y
aho a añadimos que end á
que se lo
necesa iamen e.
Se ha dicho, pues,
como un p incipio axiomá ico,
sin, olun ad no
hay
C ,
,972e21;
y
es o es inexac o. Noso os di e-
mos más p opiamen e:
sin, olun ad, zo hay c i-
minal.
6.° Es p eciso dis ingui mejo de lo que
se ha hecho has a aqui, la noción de la delin-
cuencia y la del deli o, que son
e. enciaimen e
dis in as. Siemp e que exis a iolación de una
ley social, sea és a olun a ia ó in olun a ia,
hab á deli o, pe o no delincuen e, pues és e
)
i
solo lo hay, como se ha dicho ya, cuando esa
iolación es - olun a ia.
Un hecho puede se deli o y no se pecado,
y ice e sa. Pe o siemp e que haya un delin
cuen e, hab á el au o de un pecado, un peca-
do .
El
p
ensamien o de asesina , .
g .,
cuan-
do se
-I-
consien e, es pecado, y no es deli o.
Mas el asesina o come ido po-
j
un loco es deli-
o, y no es pecado. Pe o siemp e que haya un
delincuen e po asesina o, hab á ambien un
eo de es e pecado.
Es o es algo con uso, pe o ale la pena de
medi a lo con mucha calma. Ahí es iba la na-
u aleza del deli o y del delincuen e, y sus di-
e encias y su noción más ilosó ica, ilas p o-
luida y más comple a.
7.°
c imen ó el deli o, po e ec o de la
más lamen able con usión_ de es os udimen a-
ios p incipios, se ha amalgamado muchas
eces en sus es udios po los c iminalis as más
amosos con el c iminal. Como quie a, nimbos
enómenos deben es udia se en la ciencia se-
pa adamen e, pues o que, como hemos is o,
su na u aleza es esencialmen e dis in a.
Sin emba go de es o, el deli o punible no
se pod á es udia siemp e con una sepa ació
an comple a de su causa, que es el esponsa-
ble del mismo. Pe o, en cuan o sea dable, es
menes e p ocu a la mayo sepa ación en e
s
dos ni
-
ociones: el
y
el delincuen e.
mue e, hay o os medios mas e icaces
pa a
cas iga z' es a especie de c iminales.
21.
Aho a, odas las demás pellas pueden
emplea se con u o. Sin emba go, es a, clase
de c iminales me ece, de o dina io. o Tas con-
side acienes de que no son dignes los demás.
El blasíemo siemp e ne ece á
p es igio
que el lad ón, po que la blas emia, no es an
C eshon osa como el ebo; y mezcla en una.
e' eel á
es os des delincueii es, al blas emo
y
al lad ón, G lo menos hay que deci que se-
ia poco
Pe o ¿no es
inaudi o,
el
ole a ,
como se hace Ley, que un mise able d'elida en
público con sus denues os á la eligión de las
le es? ¿no iende á, semb a
.
la, co upción po
odas -pa es? ¿.no es idícula la desp es igiada
si uación con su silencio que ocupa, la ley en
es os casos ac ualmen e?
22.
Po úl imo, es p eciso no a con ela-
ción
á es e ¡un o,
que los pode es ci iles son
los l'inicos cun e en es en es os casos a a
impone cas igos. debiendo deja á la au o i-
dad eclesiás ica
-
, en caso de opcsición, la a-
cul ad de decla a el deli o eligioso, base del
ci il, pe o nada mas. La au o idad eclesiás i-
ca
á
su
ez,
den o de su ue o
eclesis ico,
pod á impone las peni encias, censu as ó pe-
nas que ma quen les cánones de la disciplina.
Aquí si que con iene
cie a sepa ación en e
la Iglesia
y
el, Es ado.
—
11 —
i_AnocióiNT
i .
DE LOS
()Eu os
CONTRA EL ORDEN SOCIAL.
23.
Todos los deli os, mi ados de una ma-
ne a gene al, son a en ados con a el U den
social.. Pe o unos a en an de una mane a in-
di ec a; los o os di ec amen e. Es os úl imos
se llaman ambien
deli o
g
polí icas..
24.
Los
deli os polí icos pueden di idi se
en dos clases. La p ime a, deli os commnies
.
-po-
li icas
.
, .
g .,
el egicidio: la segunda., cieli-
os
c(.72eci zie
‘
.
poli icaç;
po ejemplo, el cambia
po un medio no punible en si mismo la o ma
X el
12,>o
l
oie no de la, nación. En los p ime os
hay un deli o que e is e una na u aleza do-
ble, po deci lo así, es deci , que hay un deli o
coman
y
á la ez
un
deli o poli ic,o: en los se-
gundos no hay mas qua un deli o polí ico.
Los deli os comunes polí icos no los conb-
p ende mos en e los que a ican ó den so-
cial, ni po lo
los es udia emos en es a
lección,
5. La ciencia no ha dis inguido oda ía,
cual se equie e, los deli os polí icos de los de-
li os comunes. Es o ha dado luga á, mul i ud
de con usas con o e sias en e los au o es
más dis inguidos, espec o á la g a edad de es-
u cla .4e, dé-3 id acciones,
y
á los c,a ion9 con
— 12 —
que deben ep imi se las mismas. De aquí am-
bien
las con adicciones é inconsecuencias en
que han incu ido los c iminalis as, pe judi-
cando el adelan amien o de la ciencia,
y
man-
eniendo una muy unes a ince idumb e en
los p incipios más esenciales del De echo pe-
nal.
26.
G andes son los males, g a ísimo el
daño que los deli os polí icos pueden aca ea
á las epúblicas. Las ideas mode nas, e men-
adas al calo de epe idas e oluciones, han
descuidado demasiadamen e es e pun o en las
leyes, á mane a de 10 que Demos is o con los
deli os con a la eligiun. Los polí icos de
nues os dial pa ece que no se encon a on
con ue za pa a pene a en los undamen os
de nues as sociedades, e(
ula iza
li-
,
be ad, man eniéndose á cie a dis ancia (le la
i anía an igua, que condena on an o, y de la
dignidad mode na, que ambien p oclama on
an o. Las eglas más undamen ales en odo
es ado bien cons i uido, son, en p ime é -
mino, las eligiosas,
y
en el segundo, las po-
lí icas. Po eso á los que a acan las unas ó
las o as, es menes e cas iga los se e amen-
e,
y
no deja an a acul ad á los homb es,
pa a que sean más lib es' los ciudadanos
y
más lib es ambien los pueblos.
27.
Sin emba go, la ciencia se duele de los
e o es de que ha sido íc ima la humanidad
en es e pun o. A los polí icos no se les cas igó,
13 —
de o dina io, con la azón, ni con la ley, sino
con la i a más ehemen e: gube na i amen e
se p ocedió con a ellos, y sin suma io, sin
acusación,
y
sin de ensa, ue on condenados
b:I ba amen e. Se acos a on en el lecho con
halagado as espe anzas,
y
despe a on en el
pa íbulo. No se aplica on en ellos las jus as le-
yes, sino los cap ichos de les pa idos, sedien-
yes,
de sang e en el calo de la liza. La cien-
cia, en e dad, no es esponsable de es os ma-
les, que no es aban en las leyes, sino en las
cos umb es; pe o ellos exis ie on,
y
á, la cien-
cia oca pone les un eno, pa a e i a que en
lo sucesi o se epi an.
En es e pelig oso e eno no pedi nos la
libe ad pa a las ideas; pe o si pedimos algo de
ole ancia pandos hechos
y
w
s c
h
ile en lL s le-
yes, en las cos umb es. Y es- lo más is e
que los Gobie nos
114 :1S
e oluciona ios, m:s
libe ales, han sido los in
i,s in ole an es. Las
ideas de los homb es son muy di
g
nas (le e -
pe o, cuando de buena é se, di igen á cial-
quie obje o. Si se ex a ian en la polí ica,
culpa es las mas de las eces de una admi-
nis ación iciosa;
y
si es a uese como debla
de se , a os, muy a os se ian los deli os
con a la eligión y con a la polí ica, que
ac ualm:m e se epi en ;'1, cada momen o. Si
el a
.
. de gobe na y odo el sis ema legisla-
i o ue a pe ec o, has a el nomb e
deli o po-
lí ico,
¡día glo ioso! se ia p osc i o de los có-
14 —
digos de las naciones ci ilizadas. El homb e
que, inspi ado po un celo pa ió ico le an a
una bande a de ebelión,
y
no iene o o es í-
mulo, o o in e és que lab a la elicidad de
su pá ia, acaso pudie a me ece un p emio
de inma cesible glo ia, aunque sus p incipios
apa ezcan á nues os ojos disol en es. Si una
is e necesidad. acaso nacida de la impe -
ección de nues os conocimien os, nos obli-
ga á impone le algun cas igo, mi émosle
con
espe o
y
con indulgencia,
y
no le apellidemos
in ame. El éxi o muchas
eces,
nada mas que
el éxi o, ha con e ido al hé oe en c in inal,
como al c iminal en hé oe. Los an iguos o-
manos hab án maldecido á Vi ia o como á un
c iminal in ame,
y
los españoles lo han ene-
ado como á un caudillo inmo al.
No p ecisa emos la e dade a na u aleza
del deli o polí ico, po que es a a ea ocupa-
ia
.
n,ucho iempo,
y
no se ia p opia de es os
E:emen o.
28. Es amos ya en una época, elizmen e,
en que es necesa io p osc ibi , sin ese a, la
pena de mue e pa a es a clase de in accio-
no:.
Nada, á la e dad, impo a el sen i de
mo alis as muy espe ables, que opinan lo
con a io. La mo al no es el de echo; la ley
ci il no es la ley na u al. La pena de mue -
e, al a a se de es os deli os, es comple a-
men e innecesa ia,
e iden emen e injus a
epugnan emen e c uel.
29. Dicennos algunos mo alis as que el
que a en a con a un Gobie no legí imo
es
eo de mue e. Pe o es o se á muy bueno pa-
a dicho en las es e as de las ideas, pe o al
j
us icia es i ealizable en el e eno de la
p ác ica. Con és ennos les mo alis as que al
sus en an: ¿cómo pod emos ac edi a en la
sociedad ci il la e dade a legi imidad de un
Gobie no? ¿quién hab á de decidi es e
pun-
o
dilicul osísimo? ¿qué sello hab á de ene
la decisión pa a, que 110 podamos duda de su
au en icidad? Y l o o a pa e, ¿cómo pod e-
mos demos a que el que a en ó con a el Go-
bie no. enia con icción de que a en ó con a
mi Gobie no legí imo'? El polí ico e olucio-
na io l odn' conspi a Fo c ee ilegí imo
lo
exis en e. El que es epublicano c ee legí ima
la olun ad nacional, la sobe ania del pue-
blo,
y
p oclama la epública. El que es mo-
m'I quico odo lo c ee ilegí imo sino hay
un ono que lo au o ice. Cuando ob en con
es a pu eza de c eencias, sus ideas son san-
as, y odas son, sin excepción, igualmen e
espe ables, aun cuando la necesidad
nos obli-
gue á decla a las punibles.
1-_,-EC4cióN
V.
DE
LOS DELITOS DE FALSEDAD.
-k-
30.
D. Al onso el Sábio de inió el deli o de
alsedad
la wdación, de la e dad, y
Esc iche
acla ó es a concisa de inición, diciendo, que es
la mu ación, suposición, al e ación, ocul a-
ción ó sup esión de la e dad, hecha maliciosa-
men e en pe juicio de o o.
31.
En es e géne o de deli os se incluyen
muchas especies. Pueden se come idos po
medio de
palab a
g
, eçc i o, hecho
g
,
ó po el
uso.
No c eemos necesa io esplica cuándo
se come en de palab a, po esc i o
y
po he-
cho, po que es e se halla al alcance de cual-
quie a.
32.
Se come e la alsedad po
uso
cuando
á sabiendas se ap o echa uno de la alsedad
de o o; . g ., si p esen ase en juicio un
documen o also, del cual no uese alsi icado
el mismo que lo p esen aba.
33.
La g a edad de es os deli os, segun
mu ex ensión, puede se de es clases. Unos
pe judican á los in e eses del Es ado, como
in1
,101~~111111~w90
—
17 —
la alsi icación del papel moneda; o os á los
in e eses del público, como los comes ibles
y
bebidas; y o os á los pa icula es, como la
alsi icación de los con a os p i ados.
34.
Con sólo a ende á la ex ensión de su
obje o, se conoce á la g a edad de es as in-
acciones. La in amia debe es a siemp e g a-
bada sob e la en e del alsa io. Hay alse-
dades que comp ome en la inocencia,
y
es e
es el más in ame de odos los a aques.
La
opinión lanza su es igma sob e las pe sonas
esponsables de es os hechos; pe o a las le-
yes oca el hace se ca go de las opiniones,
sanciona las, y u iliza sus ue zas, pa a di-
igi las cos umb es y ep imi los deli os.
En el luga opo uno ha emos e algunos
p incipios ol idados, ela i os á la pella
de
in anna.
35.
M
o
linos legislado es, guiados po
un
celo excesi o,
y
plausible en su o igen, han
cas igado con excesi o igo es as e gon-
zosas in acciones,
y
llega on á aplica po
ellas el más e ible de los cas igos. Sin em-
ba go, opinamos que es as no son las as-
pi aciones de la ciencia,
y
que, en el es a-
do que man ienen hoy los adelan os penales,
la pena de mue e debe á aplica se con la
mayo economía,
y
no impone se nunca sine
po los más g a es deli os.
-18—
CIÓN .
DE
LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
36. Hemos llegado á a a de los deli os
que e is en más g a edad penal. Po eso
en odas las épocas se h n impues o po ellos
los más e ibles cas igos. T á ase aquí de
los a aques in e idos á la ida del ciudada-
no, que es
el
p ime o
y
el más ap eciable de
sus de echos. T Uase aquí de las más p o-
undas pe u baciones que pueden ocu i en
el hoga domés ico. T á ase de los deli os
que mas pueden• a o men a al que es íc-
ima de su pe pe ación. T á ase, en in, de
los a ocísimos c ímenes, que p oducen ma-
yo ala ma social, que p esen an un aspec o
más epugnan e en sus ca ac e es ex e nos,
que suponen más pe e sión en el agen e c i-
minal, que más amilia izan con el c imen,
que hacen n;s ano el impe io de la i ud,
y que, obando po doquie a la con ianza de
las amilias
y
la anquilidad de los pueblos,
causan el desp es igio de los lazos sociales,
— 19
di undiendo po odas pa es la más ho ible
descon ianza de las leyes.
:37. Hay una escala inmensa de deli os de
es a clase, que los an iguos han pa icula i-
zado minuciosamen e,
y
cas igado, o a con
conmise ación inconcebible, o a con bá ba o
igo . Desde la mue e más ag a an e causada
al pad e de amilia, has a la más peque ia
lesión, hay una dis ancia in ini a. Es a dis an-
cia no la han es udiado oda ia con la de-
ención con enien e los ju isconsul os mo-
de nos, y nues as leyes han p escindido de
ella muchas eces. Aquí ha habido una eac-
ción excesi a: se pasó de un igo ex emo á,
una indulgencia ex ema. Cuen an que en
Roma, en cie a época, se cas igaba al que
die a una bo e ada en público con una pe-
queña mul a. Cie o bu on acaudalado andaba
po las calles con un saco lleno de monedas,
pegaba á quien le enia en deseo,
y
luego pa-
gaba la mul a. Pa ece ía que. las leyes pá ias
son, en algunos }mil- os, muy semejan es a las
omanas c e aquella epoca.
Quizás algunos cieli os pe sonales debie an
ene un í ulo especial, llamado de los deli os
pe-lisonales de opinión;
pe o de cualquie a, ma-
ne a, en es e e eno nada es le e, odo e- is-
e ca ac e es de g a edad; no hay al as, o-
do es deli os. Si las leyes no espe an la i-
da de los ciudadanos, al de e mina los deli os
y
las enas. ¿.cómo se ha de exigi que la peq-
-- '26 —
in acciones, que más di ec amen e ienden zi
co ompe las cos umb es buenas? Nues as
leyes han sido excesi amen e ole an es en es-
e pun o: p oclama on la libe ad de las pa-
siones, y po es e medio consiguie on la escla-
i ud de la libe ad.
43. La hon a es el de echo las imado con
la pe pe ación de es os deli os. Unas eces
la hon a indi idual: o as la hon a social.
El ciudadano no se debe á si mismo an sola-
men e: ambien so debo á su pa ia:
y
la pá-
ia es a in e esada en que su hon a. que es la
p opia hon a, se conse e incólume. La libe -
ad no la goza el homb e pa a co ompe se
y
deg ada se: y si las leyes pueden ole a las:
li iandades c
a
Le una condición
inclinada
is emen e al impu o delei e, no pueden o-
le a el abuso, ni el escándalo, ni que se e i-
jan en p incipio los ac os que debe ocul a al
menda eso que se llama
e
n
yileízza.
46. Cz ác e es que e ela la inmo alidad
de ilna nación, la sua idad excesi a de sus
leyes penales, pa a cas iga los deli os con a
la hones idad. L excesi a ole ancia de las
leyes en es e pun o, acusa una decadencia
muy las imosa en nues os iempos. Sín oma
es de que se es ima en poco la hon a, y que
la sociedad iene gé menes de co upcióil muy
p o undos, que la debili a án len amen e. P es-
o se espi a á una a mós e a insopo able,
en la cual se c ia án las cons i uciones a-
27 —
qui icas, y con la que se consegui á, agos a
-
en su ge men odas las i udes, des ui o-
s
dos los sen imien os gene osos,
y
pos e ga
odas las ideas le an adas.
47. Las p eocupaciones iciosas oda ia
op imen á la ciencia con sus cadenas insopo -
ables. Es muy ecuen e mi a con la más
s
comple a ind e encia, es e géne o de in ac-
ciones, cuando se ealizan en cie as ci cuns-
ancias;
y
es o es una insensa ez. Lo es asi
mismo el conside a indi e en es es os deli os,
cuando son -)e -n"- d
i
o en pe juicio de una
[
muje humilde, co o si la más sencilla,
y
os-
ca lab ado a, que en el escondido ugu io se,
alimen aba de la i l,ud, no pudie a es ima
en mucho más lo sag ado de su hon a, que
la dama al ane a de los apa a osos palacios,
que inspi ó aquellos e ibles e sos de Me-
lendez:
;
y al il lacayo
si el aman e a dó se p os i uye.
48. Sin emba go, exis e muy dis in a g a-
edad en es os deli os, segun las ci cuns an-
cias que concu en en los que en ellos oman
pa e, po uno ó po o o concep o. Pues o
que el hono es an semejan e á la hon a, hay
que ene en cuen a en los deli os que a acan
á es e sen imien o, algunas eglas comunes
los dos, y conside a en las in acciones ela-
i as á, la • hones idad, á, mane a que se hace
_ 28 _
con las inju ias, las ci cuns ancias del o endi-
do y las ci cuns ancias del o enso .
49.
Es p eciso con eni en que nues as
leyes igen es es án esc i as con suma impe -
ección en lo que a ec a á es os deli os. Nada
dis inguen: odo lo dejan á la ulga in e -
p e ación de los T ibunales, y así esul an
sen encias an poco equi a i as, p esen an-
do an os ejemplos in elicísimos nues a an di-
e sa ju isp udencia.
50.
Pond emos un ejemplo: la iolación.
La iolación es cas igada en nues o Código
penal con la, pena de eclusión empo al. Dejo
á un lado el compa a la g a edad del deli o
con la g a edad de la pena, hecha abs acción
de las ci cuns ancias que puedan concu i en
un caso de e minado. Toda iolación es cas-
igada igualmen e: pod á habe ci cuns an-
cias a enuan es ó ag a an es; pe o nada más.
¿Es es o jus o? De mane a que un apillo que
iola á una muje zuela de ida sospecho-
sa, ó quizás más que sospechosa, incu e en
igual pena que si a en a a con a la cas idad
misma. No hay, pues, analogía en e el deli-
o
y
la pena;
y
¿hay mo i o pa a desespe a
de la jus icia de los homb es, cuando se nos
p i a de una mane a an cla a de la jus icia
de las leyes?
51. El adul e io con iolación debie a cas-
iga se más de lo que se cas iga, debie a cas-
iga se con la pena de mue e. Cie o que os-
dí-
as
2
29
om ígidos p incipios no son el sen i gene-
al
y
ulga ; pe o la ciencia no la o man
las opiniones, sinó que ella es la que o ma las
opiniones. Es menes e que es a g an cues-
ón, que es a cues ión i al, in e esan e pa-
a la mo al, pa a las amilias y pa a los
,
pue-
Mos. se juzgue con el c i e io de una iloso ía
i a osa,
y
no con la amilia idad con cie os
icios, que adocenan é incapaci an pa a calcu-
la una jus icia demasiado al a, demasiado
g andiosa, pa a ap eciada po las in eligencias
co ompidas.
52. El adul e io con iolación es á eces
mucho más e ible que el asesina o y que el
pa icidio. Véase la conmoción p o unda que
ha, p oducido un a en ado semejan e en a
ducido
llos p imi i os, i uosos omanos, cuando la
deshon a de Luc ecia po Sex o, el hijo de
Ta quino el Sobe bio, ue causa del cambio
del Gobie no, y de que se ol ie a Vin odioso
el nomb e de los Reyes, que oda ía Augus o,
despues del iempo ascu ido, enia incu-
i en la indignación del pueblo, que po la
adición conse aba la memo ia de la esposa
de Cola ino, si so apellidase ey, po lo que su
llamó
i21,pe a o .
.
-~1W.3.'1
_M.19191~
'•
3()
LaioccióN
DE LOS DELITOS
CONTRA EL HONOR.
53. El es udio ilosó ico ó cien í ico de los
hechos comp endidos en es a lección, es bas-
an e di icil, po la na u aleza a iable que los
dis ingue,
y
po que su mé i o penal a anca
de las opiniones, las cuales ni puede aba ca
la ciencia, ni siquie a pueden p e e se en las
leyes. Un hecho que en un luga cons i uye
una inju ia, en o os se ia una galan e ia. Lla-
mad á un ilus e epublicano espa iol, que ha
a engado en las plazas públicas á las masas
del pueblo,
soldado ca lis a, y
os di á que le
inju iais,
y
os pe segui á an e los T ibunales
de jus icia; pe o si la ase es di igida á un
e e ano gene al, que mili ó bajo las bande as
de D. Cá los, os da á las g acias. Recien e-
men e hemos is o una causa, en la cual un
acaudalado ex-minis o de España, se que e-
llaba de un pob e ciudadano, po que públi-
camen e le desp ecia a con llama le de
ú:
si
se
in i iesen los papeles,
y
el ex-minis o
31 —
diese el
ú
al ciudadano, es e hubie a ecibi-
do á obsequio la con ianza,
y
la mi a la co-
mo especial a o .
54.
La no ma pa a ap ecia el alo penal
de es as in acciones, es a ende á, la can idad
de hono de que p i an á, la pe sona o endida.
A mayo p i ación de hono , mayo g a e-
dad penal, y po consecuencia, mayo cas-
igo.
55.
Aunque el hono es un de echo de un
alo inmenso, su conse ación es á con iada
más especialmen e al que lo posee,
y
la opi-
nión, que lo da y lo qui a á, su a bi io, mi a
con bas an e indi e encia la usu pación que
hacen (le es e de echo los demás homb es,
siemp e que el que lo posée se lo conse e á si
mismo. Además, aunque se pe die a algo de él
po el a aque, una sen encia jus a nos lo e-
cob a, y muchas eces con en ajas, pues es
es imado en más el indi iduo in u iado. des-
pues que consiguió un público cas igo pa a
su o enso , que án es de es o y án es de su i
la inju ia. Asi que, po es os mo i os,
o i os, ales de-
li os nunca me ecen muy se e os cas igos,
y
en un sis ema penal algo pe ec o, hab án de
se penados, en esis gene al, y con espec o
á los o os géne os de in acciones, con las
meno es penas.
56.
No hay pena más signi icada pa a cas-
iga es os hechos que la in amia, pues un de-
li o que pe judica en la opinión pública,
debe
— 32 --
de se penado en la opinión pública. Y no se
j
obe e que la in amia es ine icáz pa a es e
p opósi o, po que no hay semejan e cosa.
La
in amia, al como exis e en nues o Código,
indudablemen e, ni si e pa a es o, ni pa a
nada; pe o la in amia, al como debe exis i ,
y
como más adelan e la explica emos, es una
pena e icacisima, no pa a cas iga es os deli-
os solamen e, sino pa a, cas iga una g an
pa e.
57. ¿Se ia, hoy en dia, con enien e el cas-
iga con la in amia los deli os con a el ho-
no ? Tal como aho a, exis e la in amia es-
ponde emos, no; po que ya lo hemos dicho,
esa pena no si
e pa a nada. Hoy no hay
pena, de in amia en e noso os; hay una ilu-
sión, que nues os imo a os legislado es p e-
sen a on en el Código, como mi. espec o en
el medio de las somb as. Pe o las ilusiones
i en a a anima al bien, no pa a e ena
el mal, y las somb as
y
los espec os pueden
a
'
in imid z' los niños, pe o no in imida án
á
los homb es.
LincicióN
DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
58. Aunque P udhou haya dicho:
La p o-
. piedad
c,9
1ln
obo,
la más se ia economia, des-
!s e
La
go,
a a
ii
ana
an
_ 33
oyendo es as anas declamaciones,
la ha e-
conocido
como base de la ida ci il, elemen-
o de la paz domés ica
y
nacional,
y
es i-
mulan e al p og eso
y
mul iplicación de o-
das las indus ias. Has a los sen imien os
más nobles
y
gene osos ienen su a aigo en
los de echos de p opiedad. El mismo amo á
Ja pá ia, ese espí i u del he oismo, es,
o -
dina iamen e,
mayo en las pe sonas
que
ienen más que pe de , en los g andes p o-
pie a ios. Po eso á és os se ha con iado e-
gula men e una pa e más di ec a en el go-
bie no de sus des inos, como más iden i i-
dos con ellos, más in e esados en el p og e-
so de la nación, donde se incluye su pa icu-
la p og eso. Así que odas las leyes ci iles"
de los pueblos cul os, en p incipio, han mi a-
do con sag ado espe o el de echo de la p o-
piedad p i ada, p ocu ando ga an i odas
las acul ades de i adas del mismo, has a po
el medio de la sanción eligiosa:
y
el ol ido
de es e espe o ha aca eado sellos con lic os
y e oluciones e ibles. Véase la his o ia de
111, an igua Roma, en que an as e uel as ha
p oducido el epa o de las p opiedades,
y
el
espe o de, los de echos adqui idos con e-
lación á ellas.
59. El dominio
y
la
posesión son el ca ác-
e ex e no de oda p opiedad, cuyos dos p in-
cipios es án ga an izados po las disposicio-
nes del De echo ci il. Algunas eces apa e-
—
34 ---
cen cla amen e: o as de una mane a con usa.
En
es e caso se discu en en la ia ci il: en
el p ime o en la ia c iminal. Hay en es e
pun o mucha con usión en las eglas, y
poco
espe o á los p incipios. Véase lo que suce-
de con. el in e dic o de despojo, del cual po
una laxi ud unes a, nunca suele nace
más
que la acción ci il. Son, sin duda, demasia-
do ole an es nues as leyes
con
los que a a-
can á la p opiedad; y la sanción que
se
ha
impues o en muchos casos ú las leyes que ga-
a i izan la misma, es muy insigni ican e y al-
gunas
eces
has a inipo on e.
GO. MídesQ la g a edad de es os deli os
_como se mide la g a edad do odos. A en-
diendo al alo del de echo que lesionan, ie-
nen una impo ancia inl'is púbica, más polí i-
ca es as in acciones, po lo mismo que la
nación es
i
,
:In in e esada en que la p opie-
dad so conse o in ac a, . pa a ap o echa la en
su. se icio. Todo so esien e de la al a de
cánlianza que in unde la ecuencia del obo,
del hu o 3
más
deli os do es a índole: se
esien u la ag icul u a, po que no se cul i an
las ie as y se abandonan
los
bosques; se
y
esien e el come cio, po que desapa ece la
-
buena 4 en les con a os,
y
as ella el c é-
di o, que es la ida del mo imien o come -
cial;
y
se esien e la indus ia ab il, po que
sin come cio
y
sin ag icul u a, se es acio-
na, el aqui ismo la
consume, - iéndose p ecio-
— 3;3 —
sada á abandona el abajo, ce a las áb i-
cas, y causa la mise ia de la clase ob e a,
61.
Mucha ince idumb e
y
di e sidad de
ap eciaciones hay en lo ela i o á es os de-
li os,los cas igos que po ellos deben i a-
pone se. «No hay clase de deli os, dice '
l
'Han-
gie i, en (- ue las leyes de los di e sos, pue-
blos y iempos sean i.D. a ias, an incons-
an es
y
án di e sas en e sí como en la que
iene po obje o los a en ados con a la p o-
piedad.» El ilus ado publicis a i aliano, pa a
ac edi a es a obse ación, ae una po ción
de da os his ó icos, donde se echan de e
las g andes anomalías de las di e sas leyes.
62.
Es os deli os se han cas igado en
mu-
ellos pueblos con la pena de mue e. En A e-.
nas e a cas igado ecuen emen e el lad ón,
y
po la misma ley de Solon, á pe de la ida;
en Roma se le impouia la misma pena, y en
algunos casos la escla i ud; y oda ia en V an-
cia, hace muy poco iempo, se cas igaba, al
lad ón con la pena de mue e, lo cual mo i a
las a inadas e lexiones de M . Se an
7
dig
nas
po su ondo
y
po su o ma, del p e e en e
es-
udio de los jó enes aplicados.
63.
Pe o no hay necesidad de impone el
más e ible de los cas igos po unos deli os,
cuya g a edad nunca puedo ap oxima se á la
de aquellos o os, que me ecen el p ime luga
po su e ec o mo al en una buena
clasi ica-
ción penal.
— 42
de echo de de ensa. En e ec o, es e es ins-
in i o, momen áneo, impe uoso: el o o .na-
ce de la ia azón, es cons an e
y
empla-
do: el p ime o a anca de la na u aleza b u-
a; el segundo de la acional: el de echo
de de ensa cesa á pocos ins an es de conclui -
se el a aque: la acul ad de cas iga empie-
za cuando concluye la de ensa. La sociedad
se de iende en el campo de ba alla; el indi-
iduo
á
aiz del a aque. Solo aquí hay de-
ensa. Cuando es a cesa, cuando cesa el a a-
que, pasados los p ime os momen os, en ón-
ces empieza la e lexión,
y
después el cas-
igo.
73.
La eo ía de la u ilidad, po úl imo,
en es os iempos epicu eis as es la que eje -
ce mayo in luencia en el e eno de las opi=
iliones cien í icas. Cie amen e, en e odas
las alsas es la que menos se aleja de la
e dad. Más es oda ía: hay en ella una
somb a de e dad. Je emias Ben han es el
je e que ena boló es a bande a. Una c i ica
de su complicado sis ema, ni cabe en
lag
dimensiones de es e lib o, ni ampoco se ia
p uden e el ocupa con ella á los jó enes que
p incipi an.
74.
Se pa e en es a eo ía de que el pode
ci il
cas iga po me a u ilidad,
y
que la
u ilidad es el o igen de odas las leyes po-
si i as, y lo que legi ima odos los cas igos.
«La obligacion de los Gobie nos, dice
Beu-,
111.111.111111111111111111.111~111~~~1.11~1~~~~.--- ---------- -
_ 43
han en su
Dem ologia,
es
impedi en g an
pa e como causa de inmo alidad, que el in-
e és p i ado p e alezca sob e el in e és so-
cial.» En es as b e ísimas líneas es a easu-
mido odo su sis ema.
73. ¿Es acep able? Po ningun concep o.
La u ilidad, con es a emos, en a como un
elemen o muy impo an e en la o mación
de las leyes posi i as, pe o ni es su o ig. en,
ni su legi imación. Hay algo más allá de
esa u ilidad, algo muy an e io á, ese cál-
culo,
y
ese algo es el
debe ,
la
iu,s1icia,
é -
minos que p osc ibió Ben han,
y
sin emba -
go necesi o emplea en sus lucub aciones.
La u ilidad muchas eces es á en oposición
con la jus icia, y en ónces és a iun a
y
domina sobe anamen e. La u ilidad es una
medida de aplicación imposible como no ma
p ime a del De echo. Finalmen e, la u ilidad
es un hecho, no una azón; es un cálculo
muy di icul oso, no el p incipio z ziomá ico
,que p ecisamos busca .
LECCIÓN II.
DEL VERDADERO ORIGEN DEL DEBER
DE CAST1G4R.
76.
C eó Dios al homb e,
y
le do ó de
una exis encia an compleja, y suje a á con-
diciones ales, que esa exis encia es ísica
y
mo almen e imposible ue a del es ado social.
Es e, po an o, es el único e dade o es ado
na u al del homb e.
77.
En es a si uación sociable, i e bajo
el impe io de dos géne os de leyes dis in os,
co espondien es á dos ó denes ambien di e-
en es.
En el p ime concep o i e suje o á las
leyes ísicas, como odas las demás cosas ma-
e iales; en el segundo, bajo las mo ales, de
un modo en algo semejan e á los sé es su-
pe io es, á los espí i us.
78.
Las eglas espi i uales, g abadas con
ca ac é es indelebles en el humano co azón,
son las que gobie nan la azón
y
más po-
encias del alma,
y
aun el cue po b u o, en
cuan o p es a sus se icios á la azón
y
á
45 ---
esas po encias. Aho a bien: el debe de cas i-
ga es una consecuencia necesa ia de nues-
a sociedad: és a, á su ez, lo es de nues-
a ida acional;
y
como es a ida acional
la comple an las leyes mo ales, és as ienen
que se
necesa iamen e
el único o igen del de-
be de cas iga . Hé aquí, en pocas palab as,
esuel o odo el p oblema.
79. Se p ueba es o:
1.°—Po que el debe de cas iga es peculia
del homb e,
y,
po consecuencia, su e da-
de o o igen hay que busca lo en leyes pecu-
lia es ambien del homb e, en leyes que no
sean comunes á o os se es, inalmen e, en
leyes de la condición del de echo que sancio-
nan, es o es, mo ales.
2.°—Po que ninguna azón a i icial
y
o-
lun a ia puede legi ima la jus icia penal.
Solamen e puede hace es o el p ecep o de
una ley supe io , necesa ia, di ina, cuyo cum-
plimien o no pueda eludi se.
3."—Po que el o igen del debe de cas iga ,
la azón que lo legi ima, iene que se un
p incipio axiomá ico, es o es, e elado po si
mismo á odos los homb es,
y
es a ci cuns-
ancia an sólo concu e en las leyes mo-
ales.
4."—Po que siendo la sociedad Ci il
-
6onse-
cuencia de las leyes mo ales, como- es e i-
den e, lo es
necesa iamen e
el pode ci il, co-
mo pa e
esencial
de la sociedad, y siÁndolo
— 46 —
es e pode lo es ambien
necesa iamen e
el de
be de cas iga , como pa e ambién
esencial
del pode ci il.
5 —Po que así lo sien e el co azón humano
como una e dad e elada
na u almen e
o-
dos los homb es.
6 —Y, inalmen e, po que así lo con i ma el
sen imien o de los au o es más espe ables,
an o ilóso os como penalis as. Aun los que
in en a on p escindi po comple o de la mo al
co no base de la eo ía de cas iga , con e-
cuencia hánse is o obligados, á su pesa , á
ecu i á ella, pa a esol e algunos enó-
menos penales, cuya esolución, echando ma-
no
.
(le o os sis emas, e a imposible ó absu da
pa a las in eligencias impa ciales.
80.
Mon esquieu, con la concisión de su
p o undo alen o, ha sondeado
y
consignado
la e dad de es os p incipios.
Dice el inmo al ju isconsul o ancés, que
la mo al y el de echo son dos cí culos concén-
icos que ienen di e en e ádio. Luego el
de echo a anca de la mo al: luego el debe
de cas iga , como una pa e de aquel odo,
iene su o igen en las leyes mo ales.
81.
Obje an á es a doc ina algunos llama-
dos ilóso os, como Roede , po ejemplo, que
es o no es posible, po que no es posib e cono-
ce la jus icia absolu a mo al de Dios, como
base de la eo ía de cas iga .
Tal a gumen o es imp opio de un hom-
u
li
,
•47 --
.b e pensado . Des igu a nues o sis ema,
po que noso os no apoyamos el debe de cas-
iga en la jus icia absolu a penal do Dios:
Y, además. con unde el p incipio con la ex-
plicación del p incipio. Los axiomas que
si en de base á odas las ciencias, son pe -
cep ibles á la simple is a, y sin emba -
go, si en amos en su explicación, po o-
das pa es encon a emos mis e ios. Así que,
segun Roedo , hab ia que p osc ibi los un-
damen os de odas las ciencias, y e og a-
da el mundo á los iempos de la igno ancia,
pa a comenza á es udia de nue o odas las
cosas
y
las ciencias odas.
82. Nada más ecuen e que censu a es e
sis ema como o igen de oda i anía. Es o es
po que no
.
se le • conoce; y se le condena po
sus abusos
y
po las declamaciones que con-
a él han p odigado los so is as. Po el con-
a io, es el único sis ema compa ible con la
e dade a libe ad del indi iduo y con la
- e dade a libe ad de la sociedad: él p osc i-
be odos los abusos, ga an iza odos los de-
echos, y queb an a odas las ignominiosas ca-
denas. Deci d al eo que a á subi las g adas
de un pa íbulo, que mue e po que hay una
ley es ablecida po Dios é in e p e ada po
los homb es, que le condena á mo i : él se
con o ma á, po que en Dios econoce de echo
pa a p i a le de la ida: y el ciudadano • pací-
ico, al escucha es a azón, se anquiliza-
— 48
á, po que e á los homb es cohibidos po
aquella ley supe io de Dios, que les ma ca la
única es e a en que pod án desen ol e sus
cas igos;
y
es o es la más g ande ga an ia
de
su
e dade a libe ad. Pe o decidle que
mue e po que es ú il;
y
él os llama á
bd 6a-
os, y
el inundo en e o embla á. Decidle que
mue e po que se obligó á mo i ; él p o es-
a á con a es a obligación, y odos los hom-
b es, an e al ejemplo, ompe án es e íncu-
lo. Decidle que se de ienden con a él al ma-
a le;
y
él con es a á que p ome e no - ol e á
a aca ,
y
que, al cesa el a aque, e minó la
de ensa. Siemp e se di á que p ocedeis a bi-
a iamen e, que imponeis ues a azón á la
azón de los demás, que p oclamais con
Vues-
os
ac os el más hipóc i a despo ismo.
83.
Tambien se suele obje a , que es e sis-
ema ha dado o igen á muchísimos absu dos.
Pe o á es e so isma, demasiadamen e ulga ,
con es a emos que es imp opio de un homb e
pensado , el condena el uso legí imo de las
cosas, po los abusos que se hayan hecho de
ellas. Nada hay en el mundo que no se hubiese
'
p es ado á abusos;
y
el icio de es o no es a en
las cosas, sino en los homb es.
84.
Tambien suele deci se, que es una eo-
ía bá ba a, po que exis ió en iempo de los
bá ba os.
Más no puede duda , di emos noso os, aun
el
más
loco
aná ico po lo mode no, que no
— 49 —
odo lo que exis ía en los iempos bá ba os ha
sido bá ba o, y que en el ondo de aquellos
e o es que asus an, hay muchas e dades
impo an es
y
sal ado as. La luz de la azón
j
amás abandona po comple o á los homb es
ni á los pueblos;
y
si el ba ba ismo la des i-
gu a, no lo ol iden las ciga as del siglo XIX,
ambien la des igu an los e o es múl iples de
los llamados adelan os mode nos.
83. Finalmen e, la más coman objeción
que suele p esen a se con a es as ideas, es
comba i las con pa é icas desc ipciones, con
imp ope ios e ibles,
y
has a con la men i a
más calumniosa. De es o no oca hace se ca -
0•0 á la ciencia, po que en algo iene que
dis ingui se el emplo de Mine a, de una
plaza pública.
8(3. C eo mu-y con enien e, an
e
s de con-
clui , hace una ad e encia á los jó enes. En
los lib os de los au o es, de o dina io,
no
se
comba en es os e dade os p incipios con la
cla idad y dis inción con que aquí se ex-
ponen las objeciones, sinó que és as se con-
unden en e sí, y con o os p incipios pe -
ec amen e agenos á la cues ión p incipal.
No se dejen seduci los que p incipian po la
buena o ma de los esc i os,
y,
medi ando,
encon a án en el ondo de las más amosas
declamaciones, las ideas ulga es de que de-
jamos hecho mé i o. Así, pues, pa a de ende
nues os undamen os, eduzcan odos los a a-
— 5'0 —
ques á una ó mula lo más sencilla que les sea
posible, y, no lo duden, la ic o ia se á p on a
y comple a., po que no hay enemigos.
LáncecióN
IDEA FILOSOFICIA GENERAL DE LA PENA.
87.
La
pena,
segun su na u aleza, es un
dolo que la sociedad ci il causa al homb e
á quien se la impone. Es o pe enece á su
esencia.
Po eso, en cuan o las ima los de echos del
penado, es un
mal;
en cuan o a o ece los de
la sociedady sanciona el ó den, es un
bien.
Así que, ilosó icamen e conside ada, puede
de ini se la pena
un 'mal bueno impues o po
la
sociedad al delincuen e.
88.
Mucho se ha discu ido po los c imina-
lis as, si la pena e a ó no e a un mal. Es a es
cues ión de nomb e, cuya esolución, sea en
uno
ó
en o o sen ido, no conside o pueda im-
po a cosa La a el adelan amien o de la cien-
cia. La pena, á la e dad, conside ada en si
misma, segun su na u aleza, es un mal. Si
—
deja de se lo, como sucede con la pena de
in amia ac ualmen e en e noso os, es una
ilusión, no es una pena cien í ica.
89.
El mal de la pena consis e en la p i-
ación de un bien, en la p i ación de un de-
echo. La pena da dolo
y
qui a place : he
aquí el mal en sus dos ases.
Es o es muy ácil de obse a en odas las
penas. Al que se cas iga con la mue e, con
el mal de mo i , se le p i a del de echo de i-
i , del bien de la ida; al que se cas iga con
una pena pecunia ia, como el mal de la po-
b eza ela i a, se le p i a del bien de la i-
queza ambien ela i a; al que se cas iga con
la in amia, se le impone un mal dependien e
de la opinión,
y
se le p i a, del bien del
hono .
90.
En oda pena hay que conside a dos
cosas: sus
no as y
sus
ines.
Las no as pueden
se
esenciales y acciden ales.
Los ines
p óxi-
mos y emo os.
Las no as son las ci cuns ancias que exi-
ge la ciencia de oda pena. Es as, si son
esenciales, se exigen siemp e, si acciden ales
se p ocu an„ Los ines son los esul ados so-
ciales que se p oponen los cas igos. Los e-
sul ados inmedia os son los ines p óximos,
los media os los ines emo os.
Desen ol e emos con alguna de ención es-
a doc ina impo an ísima, y ha o con mdi-
da po los au o es, en la lección que sigue.
1
IN. Clasi iquemos, segun es o, las penas'
que econoce la ciencia:
1.°—Siendo el p ime de echo del ciudada-
no la ida, la pé dida de es e de echo debe se
el p ime cas igo.
2.°—Siendo el segundo de sus de echos la
libe ad, el segundo cas igo debe se la pé -
dida del de echo de libe ad.
3.°—Siendo el e ce o de sus de echos el
hono , la e ce a pena debe se la, pé dida del
hono .
4.°—Siendo el cua o las p e oga i as ci i-
les, la cua a pena debe se la pé dida de las
p e oga i as ci iles.
5.°—Siendo el (plin o las p e oga i as po-
lí icas, la quin a pena debe se la pé dida de
las p e oga i as polí icas.
6. —Y siendo el sex o el de echo de las i-
quezas, la sex a pena debe se la pé dida de
es e de echo.
107. Mas los deli os, o dina iamen e, en
su ealización no apa ecen an dis in os como
en
la eo ia. Suelen lesiona á la ez a ios
de echos: y de aquí que las penas se con-
inen ambien en su aplicación, pa a p i-
a de an os de echos como son los lesio-
nados po (1 deli o. Hay además en odo de-
li o dos a aques: uno al indi iduo,
y
o o á
la sociedad; y cada uno de ellos demanda su
epa ación, á eces dis in a. Así que la pepa
debe se al deli o, si podemos explica nos asi,
lo -que e la somb a al cue po :qué la p o-
yec a.
108. Es as combinaciones, cuando son ins-
pi adas en un espí i u de p o unda jus icia,
son la mejo ga an ia de la analogia en e
los deli os y las penas. P opo cionan la mul-
iplicación de los cas igos, su di isibilidad
y
la ez p oducen el g ande e ec o de econo-
miza , sin de imen o de la epa ación que
exige el deli o, los más igu osos cas igos.
109.
En oda. pena hay que conside a
dos cosas: su
calidad y
su
can idad.
Así
que
unas eces se p i
,
a á al que delinque de
odo su de echo: o as de sólo pa e.
La libe ad se p es a, mejo que o a nin-
uuna, á di idi la en muchos g ados. Hay en
ella una escala muy es ensa pa a eco e , au
es ensa como puede se lo la ida del indi i-
duo. Desde una ho a has a cien aiios que pue-
de i i el homb e.
Más adelan e a a emos algo de enida-
men e es e pun o in e esan ísimo.
1..311ECIÓN
VI.
DE LA PENA DE MUERTE.
.110. Pa a esol e es e g an p oblema i-
lósó lco-social de la ciencia mode na. hay,
an e odas cosas, que ene p esen es dos he-
chos impo an ísimos.
El p ime o, que en odos los pueblos y en
odos los iempos, bajo odas las o mas de
gobie no, con odas las eligiones, con odas
las cos umb es y con odas las ci ilizaciones
se ha ejecu ado la pena de mue e. Las esca-
sísimas escepciones de nues os dia.s con i -
man la egla, y son como un me eo o, que
apénas iene más iempo de du ación, que
el p eciso pa a nace
y
pa a mo i .
El segundo hecho, que en las mismas con-
diciones ha sido ap eciada siemp e, has a una
época muy ecien o, la necesidad
y
jus icia de
la pena capi al.
111. En el siglo pasado, Becca ia, amoso
c iminalis a i aliano, p opaló la injus icia del
más e ible cas igo
y
p oclamó su abolición.
E a demasiado g a a es a idea pa a deja de
hace pa ida ios; y el es igma in aman e lan-
zado sob e el e dugo.
y
la pa é ica desc ip-
ción de la máquina del cadalso u ie on más
ue za pa a desa aiga las con icciones an-
iguas en los homb es no e lexi os, en los
empe amen os a do osos, y en los co azones
impu os, que la azón, que la iloso ía
y
que
la humanidaden 'masa.
Hé
aquí el p ime o
y
más caca eado so is-
macon que Becca ia se p esen ó en la pales-
a:
Nadie. da lo gne no iene: el homb e no ie-
— 61 ---
ne de echo sob e su ida: luego no pudo concede
al pode ci il es e de echo de que ca ece.
112.
¿Qué di emos de es e a gumen o'? Que
iene dos icios e iden es, que nos obliga án
á p osc ibi lo.
Pa e del con a o social; y ya hemos is-
o que es e con a o es un deli io. Además hay
que aplica á es e a gumen o aquella egla
an usada po los dialéc icos:
quod nimis p o-
ba nihil p obab:
lo que p ueba demasiado no
p ueba nada. En e ec o, si ue a una e dad el
so isma casi odas las penas se ian injus as;
po que si la pena de mue e lo es, po no ha-
be podido el indi iduo cede al pode ci il el
de echo sob e su ida que no iene, las demás
penas en su mayo ía ambien lo son, po
ampoco pode concede el indi iduo los de-
echos de ciue ellas p i an, que ampoco ie-
ne. El hom) e, en e dad, no es dueíjo de su
libe ad, ni de su hono , ni de sus de echos
ci iles, ni de sus de echos polí icos: de mane-
a que, si el a gumen o de Becca ia p e alece,
odas las penas son injus as, excepción hecha
de la pena de mul a; po que el homb e no
puede enagena ninguno de sus de echos, si-
no los que iene á sus iquezas, como es e i-
den e.
113. Cha eaub iand ha ecu ido á o o a -
gumen o pob ísimo
é
imp opio de su alen
o y de sus con icciones pa a eba i la jus-
icia de la pena de mue e. Quiso busca una
62 —
sanción di ina de los p incipios de Becca ia,
lo cual hubie a sido un medio e icacísinio pa-
a implan a los en el mundo. «Dios, a i ma
el no able esc i o , sin dis ingui , dijo: No
m
a a as. »
114. P escindamos de o as azones mo a-
les que no son del caso p esen e,
y
oda ia e-
u a emos ic o iosamen o, esa iciosísima
consecuencia que se quiso in e i de las Sa-
g adas Esc i u as. En e ec o: lo que p ueba
demasiado, di emos como án es, nada p ueba.
Si la pena de mue e es injus a po que Dios
dijo sin dis ingui : No ma a ás; po la misma
azon se á injus a la mue e causada en legí-
ima de ensa, lo cual es absu do.
115.
¿Cuál es la azon undamen al de la
jus icia de la pena de mue e? Su
,
necesidad.
.La necesidad de una cosa demues a su jus i-
cia, po que, de lo con a io, implica la con a-
dicción un la na u aleza ó el C iado , lo cual
epugna. Luego si la pena de mue e es ne-
c»sa ia pa a man eno el ó dln de las socie-
dades ci iles, es jus a.
Re lexiónese algo sob e es e a gumen o, y
despues de es o se e án
los undamen os
in -
queb an ables, que man end án en odos los
iempos, siquie a sea
como
amenaza, le an-
ada á is a de odo el mundo el is e ejemplo
de la guillo ina.
116.
Ha7 an as azones pa a ac edi a la
necesidad ¿e
la pena de mue e, que ocupa
.•••
n
•
63
nos en una discusión sob e ellas se ia ex a-
limi a nos de los limi es que hemos señalado
á
nues a a ea. La expe iencia de las nacio-
nes mode nas que han abolido es e cas igo,
p esen a una p ueba ma e ial del ase o, an-
e la cual ni aun pueden duda aquellos es-
pí i us descon iados, que p o esan la máxima
de
e y ciee .
Suiza, ecien emen e, ha p o-
clamado muy al o con la e o ma de sus
leyes la necesidad del más e ible de los
cas igos.
117.
La escuela abolicionis a iene
su
en e los homb es ménos pe i os,
y
sus mis-
mos je es es án muy po debajo de los p ime-
os ju isconsul os. Es que ahí es á la escuela
del sen imen alismo, p opia de las muje es
y
de los niños, é indigna de los g andes ilóso-
os. Cuen a con imaginaciones, no con in e-
ligencias:
COD
declamado es, no con a gumen-
is as: se e la sociedad en una pequeña es e-
a,
y
no se la conoce en su ondo, en su
o igen, en sus endencias
y
en sus u u os des-
inos
11111S
p obables.
118. Que se abusó mucho de la pena capi-
al, se nos a guye. Pe o de odas las cosas
Jus as se abusó
mil
eces, con es a emos,
y
es
muy p opio de los 'so is as el condena los
usos legí imos po los abusos. Es os medios
ya an gas ados p oclaman muy al o la mala
causa que con
•
ellos _se
ha p e endido de en-
de .
--- 64 --
119.
También se ha con undido la ley su-
an i a con el enjuiciamien o c iminal, al a a-
ca la pena de mue e. Los T ibunales han
mue o á la inocencia, se nos ha dicho, luego
la pena capi al es injus a. Es e es el mayo
de los absu dos: po que en onces pod án se
injus os con es a emos, los T ibunales, pe o no
el cas igo; se á icioso el enjuiciamien o, pe o
no la pena de mue e.
120.
¿Cómo debe emplea se la pena úl ima?
Con la mayo economia posible. El. ideal de
la ciencia sea conse a la como una simple
amenaza. De las leyes no desapa ezca jamás,
pe o ¡ eliz aquel cha en que desapa eciese de
los T ibunales de jus icia!
121.
Dos p incipios impo an ísimos deben
ene se muy p esen es en la ejecución ma e-
ial de es e cas igo. Es os son:
p Oel a al eo
el meno o men o posible; y p ocu a á la , o-
ciedad el mayo espan o posible.
LECCIÓN
DE LAS PENAS
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Y DE LAS CASAS PENALES.
122. Es e ó den de p eciosísimas nenas
es
el que mejo puede log a la no a ce e o -
-
6J
ma
á los c iminales. • Sin emba go, po una
o ganización iciosa
y
un abandono indis-
culpable, acaso haya sido la que
más
con-
ibuyó á pe de los. Siguiendo el. sis ema de
los so is as, de condena las cosas po los abu-
sos ¿no debe íamos p osc ibi , án es que odo,
es as penas, las más p ecisas?
123.
Ellas se p es an mucho mejo que
las o as, á la di isibilidad, lo mismo en la
calidad, que en la can idad, que en las com-
binaciones á que se pueden some e con o os
cas igos.
124.
Es p eciso con eni en que no ha
sido explo ado debidamen e es e manan ial
iquísimo de los cas igos. La edad mode na lo
ha conside ado con algo más de de ención,
pe o los pasos que se han dado en es e cami-
no son an pocos, al lado de los que es an o-
da ia, que no podemos o ma nos, po lo que
hemos adelan ado en es e pun o, sin ó una idea
muy pob e, muy impe ec a, de lo que adelan-
a emos en lo sucesi o.
125.
Si ué amos á p esen a una exac a
y
minuciosa desc ipción del es ado ac ual, an
lamen able, de nues os p esidios, end iamos
que esc ibi muchos lib os. Bás enos el_ deci ,
que es desconsolado : que de o dina io nada
hay bueno en ellos; que son algunas eces
peo es que las malas cuad as pa a las bes ias:
que,
son, -en
ez de casas
de e o ma. ea os
66 —
de co upción, escuelas pa a ap ende A de-
linqui .
120. Las casas penales, o ganizadas como
es
debido, se ian los g andes monumen os
de la ci ilización mode na, y uno de los iun-
os más glo iosos sob e las y
de la ig-
no ancia. Se ian oda ía más ú iles que los
maes es: po que es más ú il el o ma ciuda-
danos buenos de los que lo son malos, que de
los que no lo son.
127.
Es p eciso es udia las condiciones
mo ales
y
isicas del indi iduo cas igado y
de la casa penal des inada pa a su i su con-
dena,
y
combina odo es o
y
u iliza lo de la
mane a más de allada y esc upulosa. Lo im-
po an e del edi icio, el luga en que es e
adique, su comodidad, su cla idad, su egu-
la idad, odo es p eciso combina lo y dis i-
bui lo, en a ención á las ci cuns ancias del
penado. Nada más injus o que lo que emos
con an a ecuencia en e noso os, .
g .,
su i un a es o en la cá cel pública de un
p
a ido judicial, po bebe quizás una copa do
ino más ó menos, en peo es condiciones que
la cadena de un p esidio po pe pe a un g an
deli o.
128.
Los dos elemen os que han menes e
pone se en p ác ica pa a consegui la buena
o ganización de las casas penales,
y
el e ec o
saludable de la e o ma de los c iminales, son
la
ins ucción, eligiosa
y la
ins ucción ci il.
129.
La mayo pa e de los c iminales son
homb es en condiciones ales, que descono-
cen las e dades p ime as ela i as á la o a
ida,
y
los debe es •p imo diales que han me-
nes e cumpli , pa a ob ene un buen des i-
no ul e io . De aquí la necesidad de es a ins-
ucción, an e odas cosas. No ol ideis jamás
que lo p ime o que eneis que o ma pa a
consegui un buen ciudadano, es su concien-
cia, y que el medio más e icáz de p e eni
los deli os es ex ingui los pecados, que son
su gé men.
130.
La ealización de es as ideas no es
dable desen ol e la aquí, pe o pod á indi-
ca se. Tengan odas las casas penales uno ó
más capellanes i uosos y aplicados, que e-
compense el Es ado
y
encá gueseles la mi-
sión de la enseñanza de las e dades c is ia-
nas: enga cá ed as, examine en di e sas épo-
cas a sus iel
es, ecompensando sus adelan os;
y sean és os en el dia en que salgan los delin-
cuen es de los es ablecimien os penales, unas
ga an ias leales de su u u a conduc a.
131.
Es, despees de es o, muy impo an
e
la ins ucción ci il, es deci , la ins ucción de
aquellas e dades cuyo conocimien o es ne-
cesa io, á más de las eligiosas, pa a se un
buen ciudadano. Un
.
au o con empo áneo,
M . n'a ia, ha dado una impo ancia asomb o-
sa á es e espec o á la enseñanza: bas e con.
deci que, al pa ece , econoce la necesidad.
74
b e que u iese en mayo g ado que ella es-
pe os á sus mismos de echos.
DE LAS PENAS DE PRIVACION DE LOS
DERECHOS POLIT1COS•
143. Hay en es a época, un ca ác e que ln
dis ingue de odas las demás. Es una excesi a
pasión po agi a se sin egua ni eposo o-
dos los homb es en las es e as de la polí ica.
La polí ica ac ualmen e es como la ju isp u-
dencia de los omanos, que comp endia, odas
las cosas, las di inas
y
las humanas,
di ina-
7 m, a que
/
1
121221a21a V921, 9' 0'1(9 2 .
Sin emba go es o mismo es causa pa a que se
es imen en mucho menos los de echos polí i-
cos. La azón apa ece cla amen e. Lo que es
de odos no iene la es imación de las cosas
que pe enecen solo á unos pocos. Hoy odos
ienen odos los de echos polí icos,
y
es o mis-
mo causa su desp es igio
y
la indi e encia po
el goce. La ma que es á á la disposición de o-
do el mundo, se es ima en ménos que el muelle
del acaudalado p opie a io, del que an sólo él
dis u a.
75 --
144.
Hay un comple ísimo as o no en el
ó den de las ideas ela i as á es e pun o. in e e-
san ísimo. Descende á los de alles de más im-
po ancia á es e p opósi o, se ia ex alimi a -
nos de nues o asun o y esc ibi un lib o sin
in. Bas e el no a la equi ocación de aquellos
que mi an la es icción de los de echos po-
lí icos como un a aque á la libe ad indi i-
dual
y á
la in eg idad nacional,
y
como un
sín oma inequí oco del despo ismo. Es o lo
sos ienen aun cuando la sociedad eje ce la
acul ad de cas iga . Hay que pe dona los; son
miopes; desconocen odas las cosas: y su mis-
ma cegue a les in unde, cuando p oclaman
sus e o es, el alien o de la eme idad.
145.
Es as son las penas signi icadas pa a
ep imi los deli os polí icos:
similia
cu an u .
Y sin emba go, ha llegado á al
pun o la ceguedad de los homb es, que po
un lado á los eos polí icos, se les cas igó con.
un igo bá ba o, condenándolos á su i pe-
nas a lic i as, y po o o se les espe ó ilegí-
imamen e, poniéndolos en la si uación más
p opicia pa a conspi a con u o. No pa ece
sinó que las sociedades algunas eces, pa a
eje ci a su enganza, se han complacido en
auxilia al eo polí ico pa a que consumase su
ob a,
y
apa en a mejo , en los momen os de
calo , ya consumada aquella, la p ocedencia
iluso ia de un cas igo igu oso é injus o.
146.
Quizás no exis a ningun ó den de
— 76
bu/llanos conocimien os an plagado de p eo-
cupaciones como la ciencia polí ica.
ié aquí el e dade o o igen de an as
abe aciones de la opinión. P eocupación es
lo que impulsó á cali ica de deli os polí icos
hechos que debie an mi a se con el silencio
del espe o, y p eocupación lo que hace e
o os a en os unes ísimos y ep ensibles, ca-
li icados así po el allo inapelable de la más
in undada de las opiniones. En pocas palab as:
oda la ciencia en es os casos angus iosos
se ha educido á p emia al encedo , aun
siendo c iminal, y a cas iga al encido, aun
cuando ue a inocen e.
Es necesa io hui en es as delicadas ma-
e ias de oda exage ación. La ciencia, 'co-
mo la na u aleza, busca el equilib io de los
ex emos en los pun os medios de las cosas.
1,E-JccióN xi.
DE LAS PENAS PECUNIARIAS.
147. El co azón, po un ins in o mis e io-
so, ha enido siemp e un apego p o undo á
las iquezas. El a a o las quie e pa a goza
con la is a, y oca las
y
sabe que soló son
suyas. Los demás indi iduos las buscan pa a
consegui : odos los 'o os- place es, que po
su medio se comp an en el come cio de. los
homb es. Es o siemp e ué así,
y
hoy la en-
e medad omó mayo es p opo ciones.
e ialismo de nues o siglo nos inspi a á odos
los goces de los sen idos;-la Economia polí i-
ca se ha sen ado o gullosa sob e el, mundo,
pa a empuña las iendas del gobie no y do-
-mina lo odo sobe anamen e; las indus ias
son la p incipal ocupación de los pueblos mo-
de nos;. el capi al la base p ime a de odas
las al as posiciones. Es e es nues o siglo, és a
es nues a sociedad.
148. Las penas, po consiguien e, que p i-
an de la iqueza, son muy sensibles pa a los
.homb es. Comba en un ins in o del humano
co azón, p i an de pode dis u a . la mayo
pa e de los place es
y
dejan al homb e ais-,
lado
y
desnudo en
.
medio de una sociedad po-
de osa que juzga las pe sonas . po . lo que
ienen. Hay homb e que sien e en más una
pena pecunia ia que o o cualquie cas igo
po muy g a e que sea. Pocas eces los icos
son p ocesados; po que ienen
.
que pe de :.
y
más a ed a á és os del c imen el miedo de
pe de SUS iquezas, que á los pob es el emo
de pe de su libe ad_ ó su ida.
-149. Las legislaciones an iguas debian,co
noce muy bien odo • es o. ,Sin duda po -ello
han p odigado an o:, .7 - an o -la
.
-
.
pena de
mul a. éase sinó -lo. que
.
. lueedia
.
Ola alues
-78 --
o Código isigodo, con el
Fo um Judi-
cum.
150.
Las penas pecunia ias, po an o,
son muy ap as pa a cas iga po los pe-
queños deli os; pe o son muy débiles pa a pe-
na po los c ímenes a oces. Así que, como
odas las penas, bien dis ibuidas
y
aplica-
das, pueden se u ilísimas; pe o lanzadas á.
g anel causa ian la impunidad de los de-
li os.
151.
En ellas concu e, mejo que en nin-
gunas o as, la no a de la epa abiliclad. No
obs an e, aun es as mismas penas, como no a
Rossi, no son del odo epa ables.
152.
¡Cosa ex aña sin emba go! Es a e-
pa abilidad exis ió en los lib os, pe o se ol-
idó en_ las leyes,
y
no b illó jamás en los
allos de los T ibunales de jus icia. El que
paga una mul a no ecob a á jamás lo que
sa is izo una ez: aunque se p uebe su ino-
cencia.
153.
Hay una cues ión g a e que a a
en es e pun o, qué es la ela i a á las cos-
as. Se ins uye un p oceso: al p ocesado se
le obliga á de ende se con p ocu ado y abo-
gado: sale absuel o,
y
sin emba go iene que
paga su de ensa. Es o no es equi a i o. Lo
mejo e a en los asun os c iminales decla a
lib e la de ensa: el p ocu ado
y
el abogado
no debie a nomb a los la ley, sino la pa e:
si és a ehusaba hace lo se ia menes e
es
pe-
J9--
a su silencio y no con a ia su olun ad.
Acaso con end ia escep ua de es a egla las
causas más g a es, po que el Juez e ménos
cla o en ellas, imp esionadas las pasiones con
el ho o del deli o,
y
con la ala ma de la opi-
nión.
Lince:D:5N
-w i.
DE LAS PENAS ACCESORIAS.
154.
Todas las penas so di iden en
p in-
cipales y acceso ias,
cuya signi icación no es
p eciso esplica , .po que se e ela bien cla a-
men e en los dos é minos. De las p ime as
hemos a ado ya: és annos algunas consi-
de aciones ela i as á las segundas.
155.
Es as penas acceso ias pueden consi-
de a se bajo dos aspec os. Bajo el uno son
como odas las demás, en su ondo deben
ene las mismas no as, p ocu a los mismos
ines,
y
egula se en un odo po los p inci-
pios que dejamos consignados, al a a de las
penas p incipales. Bajo el segundo, son como
una especie de epa ación .social, que, p es-
cindiendo del ondo mo al, iende an sola-
men e á compensa el daño ma e ial causado
zi la sociedad ci il ó al indi iduo.
--80-
156.
La pena acceso ia más p incipal, si
podemos explica nos así, es la de
cos as.
Se
en iende po cos as los gas os del li igio que
el Juez obliga á su aga al eo, cuando se
decla a habe come ido el deli o. Nada más
j is o que es a pena acceso ia, que es a epa-
ación social. El eo, po in ingi las leyes,
ha causado gas os á la sociedad ci il;
y
es
menes e que los indemnice. Es os gas os, de
no paga los, end ian que sali de la masa de
odos los con ibuyen es,
y
es o se ia no o ia-
men e injus o, obligando á la inocencia á, se
el sos en del c imen.
157.
Las penas p incipales algunas eces
pueden se , á la ez que
.
p incipales, acceso-
ias. Es o sucede siemp e que an acompaña-
das en su aplicación de o a pena mucho más
g a e. Así, po ejemplo, cuando se cas iga
po un deli o con la pena de mue e
y
la in-
habili ación pa a ca go público, es a, que en
si misma es una pena p incipal, pasa á ene
ccaiside ación de acceso ia; po que en es e
caso es como una secuela de la pena capi al,.
que po se p ohijada po es a, digámoslo así,
no iene exis encia p opia é independien e.
Si
;e
e
e
es,
se
•
LIBRO III.
DEL DELINCUENTE.
a^E
C€
1.
DE LOS AUTORES, COMPLICES
Y ENCUBRIDORES.
158. Al da la idea ilosó ica y gene al del
deli o, lo hemos hecho ambien del delincuen-
e, dis inguiendo lo uno de lo o o. El que
come e un deli o olun a iamen e, hemos di-
cho allí, ese es el delincuen e. Toca aho a
acla a es os p incipios, señalando las di e en-
es clases de delincuen es.
159.
Todos los que delinquen pueden ha-
ce lo de es mane as: ó po ac os an e io-
es, ó po
,,
ac os simul áneos, ó po ac os pos-
e io es a la pe pe ación del deli o.
Los que delinquen po ac os an e io es ó
simul áneos con el deli o se llaman
au o es.,
unas eces,
cómplices,
o as.
Los que coadyu an á la pe pe ación del
-82
hecho c iminal po ac os pos e io es, me lla-
man siemp e
eneub ido .
Hay, pues, es clases de delincuen es: au-
o es, cómplices y encub ido es.
160.
Cuando el ac o an ciio ó simul áneo
con el deli o es
necesa io
pa a la consuma-
ción de és e, ó cuando ese ac o implica pa -
icipación
di ec a,
sea ma e ial ó mo al, en
el hecho punible, en ónces el que e i ica él
ac o se llama au o . Es deci , que, hablando
en lenguaje más ilosó ico, se en iende po au-
o el que es causa mo al ó ísica del hecho
punible.
161.
Es cómplice el que no es au o , am-
poco es encub ido ,
y sin
emba go delinque.
Coope a cou ac os an e io es ó simul áneos;
pe o no es como el au o la causa del deli o.
Es como una especie de acceso io, ó de pa e
del au o , como una ue za que ayuda, co-
mo una causa que no es la causa p inci-
pal.
162.
En es os co os englones se easume
lo más undamen al de la eo ia de la delin-
cuencia.
Es os p incipios, conc e ados de la mane-
a que apa ecen aquí, son sencillísimos, de
aplicación muy ácil,
y
no se concibe que
se hayan con undido an o como se con un-
die on en la p ác ica. Muy pocos se án los
casos p ác icos que no se esuel an inme-
dia amen e, p ecisando es as eglas en las le-
83
yes,
y
no des igu ándolas en low allos judi-
ciales.
LECCIÓN
II.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.
163.
Hemos is o en o o luga como el
enómeno deli o es comple amen e dis in o
y
se halla pe ec amen e sepa ado del enómeno
delincuen e. Tan o que el deli o puede exis-
i , y, sin emba go, no exis i delincuen e,
no habe pe sona c iminalmen e esponsable
de ese deli o.
Es o exige algunas explicaciones.
164.
¿Qué es lo quo ca ac e iza al delin-
cuen e? Ya lo hemos dicho: la olun ad. Sin
olun ad, hemos mani es ado, se dijo que no
hay deli o; pe o es o no es exac o: lo que no
hay sin olun ad es delincuen e.
165.
Aho a hien, sen emos un p ime
>
p in-
cipio, una egla gene al: cuando hayldel.
,
se p esume que haya delincuen e. La l'azo ]:
sal a á la is a. Po que es o es lo o dina io,
es lo que sucede gene almen e, es á
p io i
lo p obable, y lo p obable es lo que debé
90
,en el suje o como en el obje o, a ec ando así
al mal ísico como al mal mo al.
180.
Muchas ci cuns ancias de ag a ación,
po su impo ancia, po la pe e sión mo al
que suponen en el agen e, ó po el dano
ala ma que causan á la sociedad ci il, im-
p imen un ca ác e di e en e al deli o, que,
po su g a edad con la concu encia de aque-
llas, me ece una cali icación nue a
y
un cas-
igo mayo .
Hay alguna ci cuns ancia de es a índo-
le que implica mayo esponsabilidad que el
deli o mismo, pues supone en el agen e es-
e
onsable la más e inada pe e sión. Po eso
n es e pun o las leyes mode nas hab án oda-
ia de su i modi icaciones p o undas
y
muy
ascenden ales.
181.
En ninguna pa e se echa de e más
cla amen e la necesidad del análisis
y
de la
c í ica que en es a de la legislación penal.
Toda ia es án sin es udia los mo i os de
ag a ación;
y
odos los ensayos de la eó ica
en es e pa icula se han ci cunsc i o á p esen-
a con undidos algunos casos pa icula es, pa-
a odos los chales ienen las leyes una misma
medida, sin emba go de que, en algunos ca-
sos, implican la más di e en e g a edad.
182.
No es, en gene al, la endencia mo-
de na á ag a a la esponsabilidad de los
homb es. Sin emba go de es o, en las causas
de cie a índole,
y
especialmen e en las cau-
— 91
mas polí icas, los mo i os de ag a ación se ha-
cen concu i muchas eces de una mane a
a i icial, en daño de las pe sonas esponsa-
bles y en de imen o de la i ud de la jus-
icia.
183.
Los Códigos, pa a se jus os, deben
en es e pa icula de alla lo odo,
y
deja muy
poco ó nada al p i ado c i e io de los Jue-
ces.
Aunque es máxima de an igua in e p e-
ación, que es un debe del que juzga es in-
gi odo lo odioso,
y
amplia odo lo a o a-
ble, es a máxima se descuida ecuen emen e,
y especialmen e cuando se a a de deli os,
que in e esan de una mane a más ó menos
os ensible, las pasiones del juzgado . El hom-
b e dies o, cuando juzga, puede apa en a
en odos los deli os ales mo i os de ag a a-
ción; y és o, an e odas las cosas, es lo que al
legislado p uden e
y
p e iso cumple el e i a .
1,uccióN V.
DE LA RESPONSABILIDAD MIL DE LOS
DELINCUENTES,.
184.
Todo deli o, pa a el e ec o de exigi
la esponsabilidad al que coope ó á su ealiza-
ción, puede conside a se bajo dos aspec os ó
iw adiendo dos ó denes di e en es. Bajó un
92
aspec o al e a. el ó den mo al, pa a es ablece
el cual se exige la pena; y bajo el o o a aca
los de echos ci iles, causa daños
y
pe nil -
cios,
y
de los cuales la sociedad, en nomb e
del pe judicado, iene que exigi una jus a
epa ación.
185.
Es os daños
y
pe juicios pueden
y
aun deben conside a se á su ez bajo dos
aspec os dis in os. Po un lado son causados
al indi iduo o endido, ó á los que enian de-
echos ela i os al mismo;
y
po o o am-
bien se pe judica á la sociedad ci il.
186.
Las cos as, segun es o, es deci , la
indemnización de los daños y pe juicios que
á la sociedad se causan, no debie an llama se
pena,
pa a habla con odo el igo de la ma-
yo exac i ud cien í ica, sino
indemnización
ci il.
187.
Nues as leyes mode nas,
y
la misma
ciencia penal en que es as se inspi an, ha des-
cuidado demasiadamen e la cues ión impo an-
ísima de la esponsabilidad ci il, que se puede
exigi á los o enso es ó c iminales. Es po o a
pa e, de o dina io, muy insigni ican e la
cuan ia de es a indemnización que los T ibu-
nales de jus icia ienen po cos umb e
5naP°-
ne á los eos. Se les han dejado en es e pun-
o po nues as leyes acul ades exage ada-
men e ámplias. Y de es a mane a es co no
los esc i o es del dia nos caca ean á odas
ho as los iun os de una libe ad iluso ia,
ice
/ca
e
a
•
93
alcanzados á cos a de la e dade a libe ad.
188. Es menes e acla a pe ec amen e los
jus os y exac ísimos limi es de es a indemni-
zación ci il. Ella debe aba ca la más com-
ple a epa ación de los
dalos y pe juicios.
Da-
ño es el mal ci il que el deli o causa di ec-
amen e,
y
pe juicio, el esul ado ci il del de-
li o ó del daño, que las ima los in e eses del
pe judicado po un
e ec o
no inmedia o
de la
acción punible.
LIBRO IV.
DE LA ADMINISTRACION DE LA
JUSTICIA CRIMINAL.
LIECCION
1.
DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES
DE JUSTICIA.
189.
Se di á que es a cues ión, en odo i-
go , no puede inclui se den o de los lími es
de la ciencia penal,
y
és o es cie o; pe o como
sean inú iles, p escindiendo de ella, odos los
p incipios an e io men e consignados, po eso
hemos deseado el designa le un luga en es e
lib o.
Las ciencias no pueden aisla se siemp e,
cuando se a a de su es udio, ni es con enien-
e es e aislamien o; po que no es posible llega
has a sus líme es, sin oca los lími es de o as
ciencias, con las cuales con inan.
190.
Se ha dicho que más pueden las bue-
— 95
nas cos umb es que las buenas leyes;
y
es o es
cie o. De igual sue e pudie a deci se que
más pueden los buenos Jueces que las eglas.
El Juez es la animación, la ealización de la
ley. Es una ley i a
y
lexible que se adap a
á las ci cuns ancias, que ] e é odos los ca-
sos, que lo aba ca odo
y
lo esuel e odo.
Si
la ley es mala, él apa ece como su complemen-
o, llamado á modi ica la
y
pe ecciona la;
y
si es buena, la le an a á la is a de odo el
mundo,
y
pa ece que, al aplica la, la di iniza.
¡Dichoso el pais que enga buenos Jueces,
po que á es e es a á, ese ada la supe io idad
sob e odos los o os!
191.
No a a emos aquí, po no ex ali-
mi a nos de nues o obje o, sob e los medios de
que las leyes han de ale se pa a consegui una
ge a quia judicial co no es de ape ece . T a a-
emos an sólo de las p incipales no as que
deben concu i en los Jueces.
Es as son dos:
ilus ación
y
p obidad.
192.
Debie an los Jueces o ma la clase
más ilus ada de los pueblos. Se ia bien que
ellos uesen los enca gados de es a ui las le-
yes en las al as asambleas, no co no Jueces,
sino como ep esen an es de la nación; y que
o masen la p ime a y la más dis inguida cla-
se del es ado, pa a que así aspi asen á es os
p ime os ca gos los homb es más eminen es,
y ayasen á la misma al u a cien í ica los
pode es legisla i os
y
low
pode es judiciales.
96 —
Quizás se ia con enien e que no uesen mu-
chos;
y
á ellos debie an co esponde los p i-
me os hono es, y las emune aciones más pin-
gües. Esos Alcaldes, Jueces de paz y munici-
pales que en e noso os adminis a on o ad-
minis an jus icia, son, si se los conside a ia-
men e, sal o escepciones muy hon osas, el lu-
dib io de la más impo an e ama de la admi-
nis ación pública.
193.
Asimismo debie an se
-
los Jueces el
más pu o modelo de los !ciudadanos i uo-
sos. La magis a u a es un sace docio ci il.
Po eso se ia muy con enien e aplica á
es e sace docio aquella disposición canónica,
que no pe mi e se obispo á ninguno meno
de ein a a ios. Pa a los jó enes esé ese el
abajo más penoso del o o; y no po una
oposición iluso ia, Sino po sus mé i os en es-
a b illan e
y
di icil p o esión,. ayan á ecibi
el jus o p emio de sus se icios, cuando co-
mience decae la ue za ju enil, al pene-
n
-)ce al cue po augus o de una magis a u a
muy al a.
194.
¿Son con enien es los ibunales co-
legiados? Con magis ados sábios
y
i uosos
con enien ísimos: en o o caso es a es una
-de las más pe niciosas in enciones.
En el p ime supues o odas las in eligen-
cias se auxilian,
y
la e dad, que se e sin am-
biciones, impe a sobe anamen e. Pe o en el se-
gundo hay un Magis ado que domina,- e-
97
niendo como el Juez único acul ad pa a ha
ce lo que quie a, y sin el emo de una es-
ponsabilidad, que epa e en e odos sus come
pañe os,
y
que, po es a conside ación, sabe
que di ícilmen e se le exigi á nunca.
LECC
I
ÓN
DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
195. Toda nación bien o ganizada p ecisa
un Código penal, donde se consignen los de-
li os
y
las penas,
y
se dé una noción exac ísi-
ma de lo que son las pe sonas delincuen es..
Pe o es a eó ica, pa a su ealización ó aplica-
ción en los casos p ác icos, ha menes e o as
leyes de dis in a índole, que es lo que llamamos
el enjuiciamien o c iminal.
19i3. El enjuiciamien o, ó sea la ley adje i-
a, como la llamó Ben han, es la que ealiza
la ley sus an i a
y
odos los p incipios que la
in o man, cuya ley y p incipios, al ando aque-
lla, se ian comple amen e iluso ios. Podemos
deci , pues, que la ley sus an i a es la le-
a, y la adje i a el espí i u, el pensamien o.
197. ¿Cuál es el p ocedimien o más acep-
able? En es os momen os, cabalmen e, es á,
llamando la pública a ención de los. e$paño-
14
— 98
les, la inno ación que se a a de in oduci
en nues o an iguo p ocedimien o c iminal.
Pe o la expe iencia hab á de demos a nos muy
luego, ecibiendo el mayo desenga ío de nues-
as p ecipi adas e o mas, que el p ocedi-
mien o esc i o iene muchos en ajas sob e el
p ocedimien o o al.
198.
La economía de iempo es la mayo
en aja que se pod ia halla en el p ocedi-
mien o o al.
Pe o ¿es á esuel o con sola es a cla e el
g ande
y
di ícil p oblema de la buena adminis-
ación de la jus icia c iminal?
Hay en es e pun o que e i a dos escollos,
dice el p o undo Mon esquieu, da á una pa e
los bienes de o a sin exámen, ó a uina á
las dos á ue za de examina .
199.
¿Y qué di emos del Ju ado? Que es
una de las in enciones más b illan es, pe o
más unes as que Ingla e a impo ó en la
Eu opa. Es el medio más inexac o y más peli-
g oso que ha exis ido nunca pa a adminis a
jus icia. Es una ins i ución des inada po su
misma na u aleza, no á
en ende
la jus icia,
Binó á
sen i la.
200.
¿No es el Ju ado una ap eciable ga-
an ía de la libe ad del pueblo? Po el con-
a io: es un medio muy adap ado pa a es-
cla iza
y
es a ia el pueblo.
En e ec o: la libe ad del pueblo no es iba
en que él legisle
y .juzgue,
sino en que se le
99
den buenas leyes
y
se le juzgue con a eglo á,
ellas. El pueblo puede llega á. se el más inso-
po able déspo a de si mismo. Lle adlo desde
el alle al Cong eso,
y
lo pe déis; desde la
e a al T ibunal pa a cons i ui lo en Juez,
y
lo escla izáis. Pie de po dos concep os: en
cuan o es Juez
.
, po que lo dis aéis de sus a-
eas: en cuan o sea pa e, po que se e á
suje o á un T ibunal igno an e
y
débil.
Cie o que sólo a a de hechos el Ju ado;
pe o los hechos muchas eces son más di-
ícilesque el de echo mismo. El Ju ado, pues,
es un sepulc o de la Jus icia,
y
una ies a de
anidad popula , donde se sac i ica la libe ad
e dade a, á un simulac o de libe ad.
201.
¿Es acep able la o ganización de los
T ibunales de jus icia
y
el enjuiciamien o c i-
minal al como lo enemos hoy en España? De
ninguna mane a: son necesa ias e o mas muy
p o undas, pe o más medi adas de lo que sue-
len se nues as e o mas. Más es: la com-
ple a e o ma de nues os T ibunales iene
que cos a bas an es a ios, po que es p eciso
oma la desde muy léjos. Balines decia que lo
que le al a á Espa ia, son homb es que
,
la go-
bie nen. Hay, pues, an e odas cosas, que
busca á es os homb es;
y
pa a ello es me-
nes e i se á las Uni e sidades, á la ju en-
ud.
202.
¿Cuál es el c i e io que debe p e a-
lece en es a e o ma pa a que sea acep a-
ADVERTEMIA,
Dos son las pa es p ineipalísimas en que es
.
bien s'e
di ida el es udio del De echo penal en las Uni e sidades
españolas. La p ime a comp ende los p incipios elemen-
ales de la ciencia., y pa a cuyo es udio opinamos que
pod án se i es os ulem en os, con mucha en-
aa á los Comen a ios de Lae na, y á o os lib os, que
se suelen pone de ex o. La segunda comp ende el Li-
b o p ime o del
Código
penal español.
Es e, pues, es el es udio que los jó enes deben hace
en segundo luga , después de conocidas las bases cien í-
icas que si en de undamen o al Código. Con iene que
el Lib o p ime o del Código penal se es udie mucho,
que el p o eso hala explicaciones sob e cada una de
las disposiciones del mismo, y que, al hace és as,
compa e los es udios ya concluidos con los que se an
á comenza , p ocu ando hace e á los jó enes en com-
ple a a monia la ciencia con la Ley. No hay nada más
pe nicioso pa a enseña á los jó enes que esos declama-
o ios discu sos, llenos de iloso ía abs usa y e udición
p o unda, que no es án adap ados á lo comp ensión de
las in eligencias nue as. Véase como se han o mado
odos los homb es céleb es en las ciencias ó las le-
as, y se conoce á, pues o que se hicie on g andes al sa-
li de las aulas, que en és as hay un' mé odo iciosísimo
en la enseñanza.
En las ciencias, como el De echo penal, ale más un
buen lib o que un buen p o eso , y cuando odo es malo
nada
.
puede o ece se an conducen e pa a agos a en
107 —
lo las mejo es aspi aciones de los más ap o echados
alumnos. La educación de la ju en ud es la ob a más in-
e esan e pa a lo po eni de las epúblicas;
y
acaso de
aquí hab á de llega algun dia (si el cielo quie e que lle-
gue) la sal ación de es a in o unada pa ia.
El p ime debe del p o es'o ,. es alen a al alumno:
el segundo, obliga lo á es udia : el e ce o; hace le com-
p ende lo que es udia: y el cua o, di igi sus conoci-
mien os hácia el bien. Despues de es o la misión del p o-
eso es á concluida: cuando el alumno llegó has a aquí,
ya se colocó en si uación de pode se el p o eso de si
mismo.
INDICE
DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE LIBRO.
Páginas.
P ólogo..
•
•
.
V.
Dedica o ia. .
.
.
.
VIII.
1.41 3R0
1.—De los deli os.
Lección I.—Idea gene al del deli o.
.
.
1
Lección II.—Di e en es géne os de deli os.
4
Lección III.—De los deli os con a la eli-
gión..
.
.
.
.
.
.
.
7
Lección IV.—De los deli os con a el ó den
Social...
.
.
.
.
.
11
Lección V.—De los deli os de alsedad.
16
Lección VI.—De los deli os con a las pe -
sonas.
.
.
.
.
.
.
18
Lección VII.—De los deli os con a la ho-
nes idad. .
.
.
.
.
.
.
24
Lección VIII.—De los deli os con a el ho-
no . .
.
•
•
•
.
.
30
Lección IX. De los deli os con a la p o-
piedad.
.
.
1_4113F 0 11. De las penas.
Lección I.—Del debe de cas iga
y
sus eo-
ias. .
Lección H.—Del e dade o
o ígen
del debe
de cas iga .
.
.
.
.
•
32.;
44
— 109
Páginas.
Lección III.—Idea ilosó ica gene al de la
pena..
.
.
.
.
.
.
.
50
Lección IV.—De las no as y de los ines de
l
a pena.
.
.
.
.
.
.
.
52
Lección V.—De las di e en es clases de penas.
57
Lección VI.—De la `pena de mue e. .
.
59
Lección VIL—De las penas de p i ación de
libe ad.
y
de las 'ca
g
as "penales. •
., 64
Lección VIII.—De las penas in aman es.
68
Lección IX.—De las penas de p i ación de
-
2
' los de echos ci iles.
.
.
.
72
Lección X.—De las penas de p i ación de los
de echos polí icos. .
.
.
.
74
Lección XL—De las penas pecunia ias. „
76,
Lección XII.—De las penas acceso ias. , ..
79....„
Lib o
iii.—Del
delincuen e.
Lección I.—De los au o es, cómplices y en-
cub ido es.
Lección II.—De las ci cuns ancias eximen-
es.
.
Lección JIL—De las ci cuns ancias. a enuan-
es.
.
.
Lección IV.—De las ci cuns ancias ag a an-
es.
.
Lección V.—De la esponsabilidad ci il de
los delincuen es.
•
•
Lainno .-De
la adminis ación
de la jus icia c iminal.
Lección I.—De la o ganización de los T ibu-
nales de jus icia.
Lección II.—Del enjuiciamien o. c iminal.
Ad e encia. .
89
91 I.
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97
106
pu isIAMA
DE LAS
MATERIAS COMPRENDIDAS
EN ESTOS
ELEVE TOS DE DERECHO
P 11 AL.
LIBRO I.
DE LOS DELITOS.
LECCIÓN I.
Idea gene al del deli o.
De inición del deli o.—P ime ca ác e del deli o.—El
deli o
y
el pecado: su di e encia.—P ime a di isión ilo-
só ica del deli o.—Na u aleza del deli o punible.—Di e-
encia en e la delincuencia y el deli o.—Cómo debe de
:hace se el es udio de es os dos enómenos penbles.—
Decla ación del deli o: decla ación del delincuen e.—
Medida de la g a edad del deli o: medida de la g a edad
del delincuen e.
LECCIÓN II.
Di e en es góno os de deli os.
Di isiones de és os.—P ime a di isión: explicación
de la misma.—Subdi isión de los deli os p i ados.—
Exámen c í ico de es a subdi isión.—Di icul ades de
una buena di isión.—Di isión gene al de odos los de-
li os.
LECCIÓN III.
De los deli os con a la eligión.
Impo ancia social de una eligión.: o icial.—Compa a,
-113--
ción en e los iempos an iguos
y
los mode nos. con e-
lación á es e pun o.—Consecuencias sociales del aban-
dono eligioso de nues os dias.—Na u aleza del a a-
que con a la eligión o icial.—¿Es legí ima la pena de
mue e pa a cas iga po la
g
deli os eligiosos?—,Qué
conside ación me ecen
que
•delinquen
con a la eli-
gión o icial?—A ibuciónes de los pode es ci iles
y
de las
au o idades eclesiás icas en es e pun o.:
LECCIÓN IV.
De los deli os con a el
ó d.en
social.
Cuáles son es os.—Su di isión.—Deli os polí icos
y
comunes.—G a edad de los' deli os polí icos.—Vicio en
el cas igo de los deli os polí icos: con enien e ole an-
cia en los hechos.—La pena de mue e pa a los deli-
os polí icos.—Sen i de algunos mo alis as sob e es á'.
pu n o.
LECCIÓN V.
De los deli os de alsedad.
De inición del deli o de alsedad—Medi)s po que pue-
den se pe pe ados es os deli os.—C indo se camo e
la alsedad po uso.—G a edad de los deli os de als
-
e-
dad.—Conside ación sob e lo mismo.—Rigo con que;
se han cas igado es as in acciones.
LECCIÓN VI.
De los cieli os con a las pe sonas.
Su
ca ác e .—Su g a edad.—Na u aleza de los mis-
illes.
—
Riko con que deben cas iga se es os deli os:—
-- 114
El duelo: su o ígen.—Medio más con enien e pa a es in-
gui i° en es a época.—P ocede que I elwn segui hl.:
leyes con espec o al desa iado.
LECCIÓN VII.
De los cieli os cen a la
hones idad.
Las buenas cos umb es.—G a edad de los deli os
que las co ompen.—De echo que las iman es os deli-
os.—Sua idad en el cas igo de los mismos.-
-
P eocu-
paciones en es e pun o.—Ci cuns ancias que modi ican
la g a edad de es os deli os.—Impe ección de mies-
ns leyes sob e el pa icula .—Un
ejemplo.—Adul e io
con iolación.—Pa angon en e es e
y
el asesina o.
LECCIÓN VIII.
De los cieli os con a el hono .
Na u aleza de es os deli os.—No ma pa a ap ecia
el alo penal de es as in acciones.—Se e idad del cas-
igo de es os deli os.—Cuál sea la pena más signi icada
pa a cos iga es os hechos.—¿Se ia hoy con enien e
cas iga con la in amia los deli os con a el hono ?
LECCIÓN IX.
De los deli os con a la
p opiedad.
Impo ancia social del, de echo de p opiedad.—E1 do-
minio
y
la posesión.—Como se mide la g a edad de los
deli os, con a la p opiedad.—Di e sidad de ap ecia-
ciones al a a se del cas igo de es os deli os.—La pena
de
.
mne e.—¿Es jus o es e cas igo pa a los deli os con a
1,
Jai
p opiedad?
- 115 -
LIBRO II.
DE LAS yENAS,
LECCIÓN I.
Del debe de ;cas iga y sus
eo ias.
O igen
y
legi imidad de la acul ad de cas iga .—La
al conside ada como de echo.—Plan eamien o
de' la
cues ión.—Teo ías pa a esol e la.—Teo ia de la con-
ención.—Su e o .—Teo ía de la u ilidad.—P incipio
undamen al de es e sis ema.—Su exámen c í ico.
LECCIÓN II.
»el e dade o o igen. del
debe de
cas iga .
Es ado na u al, del homb e.—Dos géne os de leyes
que le suje an en es e es ado.—Solución del p oblema.
—P uebas de la e dad de es a solución.—Mon es-
quieu en es e pun o.—P ime a objeción á es a doc-
ina .—Segunda obj eción.—Te ce a objeción.—Cua a
objeción.—Quin a objeción.—Con usión de los au o es
en la exposición de es as objeciones.
LECCIÓN III.
Idea ilosó ica gene al • de( la pena.
Esencia, de
la
péíia,
y
su doble ca ác e .-
=
Cues ión
de si la pena es ó no un mal.—En qué consis e el mal