Elementos de derecho penal : escritos para uso de los alumnos de esta asignatura, con el programa correspondiente para facilitar su estudio
Full text
ELEMENTOS
EN L,
ESCRITOS
PARA EL USO DE LOS ALUMNOS DE ESTA ASIGNATURA,
CON' EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE
PARA FACILITAR SU ESTUDIO,
POR
anu (Ca il b Tampe a.
ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA
cuela.
casi
mAnnuo):
Ub e-ala
h
de Ile o iano Sua ez,
Jaco ne czoi
1882.
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ES PROPiEDAD.
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Co n ia:—Tipo
c
a la G21áiel Ba e a, n.
1
'12.-1832.
3
•
PRÓLOGO
Soy enemigo de los p ólogos: mucho más
cuando se a a de ob as elemen ales; pe o es-
a, siquie a sea b e ísimo, lo exige de necesi-
dad.
He esc i o un lib o pa a ap ende : nada
más. Es como un es ac o, ó, mejo , como un
bo ado de oda la ciencia penal. Descuidé la
o ma, po que ¿quién se acue da de delei a
cuando se a a de ap ende ?
Hay algo, sin emba go, en él, digno del
ap ecio de los ju isconsul os, aún p escindien-
do del mé odo,
y
de que esponde á una ne-
cesidad eminen e, á la necesidad de la ense-
ñanza. El o gullo de los homb es les impul-
sa á e se mayo es en su imaginación de lo
que son en ealidad; y la más hipóc i a mo-
des ia de nues os iempos les obliga á empe-
queliece se, pa a coloca se más al os
y
sacia
mas á mano sal a las ansias de ese o gullo.
Lejos de mí al sis ema de hipoc esia. Di é lo
que sien o con ingenuidad;
y
lo que sien o es
que es e lib o ha dado un ó den á los cono-
cimien os que con iene, que no se le ha da-
VI.
do has a el dia. Hay en él mucho de o iginal
y
nue o.
Lle a la concisión del lenguaje acaso has a
la exage ación; po que es p e e ible se oscu o
á declama , en casos co no el p esen e. Es a
ob a es como un índice de la ma e ia, y al
p o eso oca hace la explicación de es e ín-
dice.
Mil imp e is as pe ipecias han es o bado
la imp esión, dos eces comenzada, de o a
ob a mia, algo mis ex ensa,
y
ela i a al
mismo asun o, que pod á supli , con en aja,
en el clía en que se publique, la esplicación
o al del p o eso .
El p og ama que pongo al in simpli ica á
el es udio
y
auxilian"), la memo ia. De esa
mane a los alumnos pod án es udia con más
acilidad; sólo si aconsejo, que lo hagan casi á
la le a, pues hay muy pocas palab as en es e
lib o que es én de sola a.,
y
mejo es es udia -
ías como apa ecen , que con undi las y des i-
wi a la e dad del pensamien o. De es o la
escla i ud in elec ual; amo, co no el que más,
la independencia san a de la azon; pe o cuan-
do el a bolillo es ie no, ha menes e una quia,
y suje a se á ella pa a c ece ;
y
en ónces,
p oclama su independencia, se ia causa su
mue e, po que no pod ia subsis i sin apoyo,
Choca es e lib o con las ideas... he dicho
mal, con las p eocupaciones dominan es. ¡Ah!
es
que el siglo XIX oca á su é mi4o,
y aso,
VIL
man ya en lon ananza los albo es del siglo
XX, que se á, el siglo de la e dade a libe ad
y
el siglo del e dade o p og eso.
la
DICATORIA.
Á LOS ALUMNOS DEL CURSO DE 1382 AL 83, DE LA
CÁTEDRA DE DERECHO PENAL, EN LA UNIVERSIDAD
LITERARIA DE SANTIAGO.
Té mino di á
la ida escola , y desde aque-
lla época ¿hab á, pasado ni un solo dia, sin e-
co da la, sin pensa en oso os
y
sin en idia
ues a sue e? No desdelléis la dedica o ia de
es e lib o, osca p ueba del a ec o in a iablP,
que os p o esa el que quisie a i i siemp e
en e oso os y se siemp e uno de oso os.
Condenadas hab án de se sus ideas, pe o na-
da impo a. Los que es éis conmigo que éis
llama os mis amigos;
y
los que no lo es éis,
nu
deja éis de se mis compañe os,
LIIIRO 1.
DE LOS DELITOS.
Lan4c4ci(SN 1.
IDEA GENERAL DEL DELITO.
V
Es deli o oda acción, ex e na ú omisión
7 se iola una ley social.
2.° Resul a de aquí que el p ime ca ác e
de el ac o cons i u i o de deli o es se
ex e no;
po que el pensamien o puede se
pecado,
no
deli o; y la ep ensión del pecado no en a en
las a ibuciones de los pode es ci iles.
3.° El deli o, gene almen e conside ado,
puede exis i aunque no haya pecado. En es-
e caso no ecibi á lesión punible
el ó den so-
cial, ni lesión
di ec a
el ó den mo al. El deli o
en ónces exis i á en el nomb e, en la apa ien-
cia, pe o nada mas; hab á el
mal jisico,
pe o
no el mo al;
y
sin es o ni hay delincuen e, ni
ha luga á impone cas igo.
Sin emba go, con elación
á
es e pun o,
exis e bas an e con usión
en los p incipios
pe-
_ 2 _
_ íales. Lo o dina io es c ee que no puede exis-
i jamás el deli o con en e a sepa ación del
pecado; y es o es un e o .
4.
0
Todo deli o puede
se _punible ó zo jil ni-
ble.
Lo p ime o, cuando el mal causado es
o-
lun a io
de pa e del agen e que lo causa; lo
segundo, cuando es
in olun a io
de pa e del
mismo agen e. En el p ime caso, hay pecado;
en el segundo, no. Es a es la p ime a di isión
ilosó ica del deli o.
No obs an e, hoy po hoy,
y
en una ob a
elemen al como lo es és a, necesi amos hace
uso del lenguaje co ien e, po que smó con-
undi íamos á los jó enes. Así que, en es a
ob a, cuando empleemos el é mino deli o, se
en ende á cieli o punible.
5.° En sín esis, el cieli o punible es la in-
acción de dos leyes; una mo al, o a social.
Ya hemos dicho que es a in acción hab á de
se
olun a ia; y
aho a añadimos que end á
que se lo
necesa iamen e.
Se ha dicho, pues,
como un p incipio axiomá ico,
sin, olun ad no
hay
C ,
,972e21;
y
es o es inexac o. Noso os di e-
mos más p opiamen e:
sin, olun ad, zo hay c i-
minal.
6.° Es p eciso dis ingui mejo de lo que
se ha hecho has a aqui, la noción de la delin-
cuencia y la del deli o, que son
e. enciaimen e
dis in as. Siemp e que exis a iolación de una
ley social, sea és a olun a ia ó in olun a ia,
hab á deli o, pe o no delincuen e, pues és e
)
i
solo lo hay, como se ha dicho ya, cuando esa
iolación es - olun a ia.
Un hecho puede se deli o y no se pecado,
y ice e sa. Pe o siemp e que haya un delin
cuen e, hab á el au o de un pecado, un peca-
do .
El
p
ensamien o de asesina , .
g .,
cuan-
do se
-I-
consien e, es pecado, y no es deli o.
Mas el asesina o come ido po-
j
un loco es deli-
o, y no es pecado. Pe o siemp e que haya un
delincuen e po asesina o, hab á ambien un
eo de es e pecado.
Es o es algo con uso, pe o ale la pena de
medi a lo con mucha calma. Ahí es iba la na-
u aleza del deli o y del delincuen e, y sus di-
e encias y su noción más ilosó ica, ilas p o-
luida y más comple a.
7.°
c imen ó el deli o, po e ec o de la
más lamen able con usión_ de es os udimen a-
ios p incipios, se ha amalgamado muchas
eces en sus es udios po los c iminalis as más
amosos con el c iminal. Como quie a, nimbos
enómenos deben es udia se en la ciencia se-
pa adamen e, pues o que, como hemos is o,
su na u aleza es esencialmen e dis in a.
Sin emba go de es o, el deli o punible no
se pod á es udia siemp e con una sepa ació
an comple a de su causa, que es el esponsa-
ble del mismo. Pe o, en cuan o sea dable, es
menes e p ocu a la mayo sepa ación en e
s
dos ni
-
ociones: el
y
el delincuen e.
mue e, hay o os medios mas e icaces
pa a
cas iga z' es a especie de c iminales.
21.
Aho a, odas las demás pellas pueden
emplea se con u o. Sin emba go, es a, clase
de c iminales me ece, de o dina io. o Tas con-
side acienes de que no son dignes los demás.
El blasíemo siemp e ne ece á
p es igio
que el lad ón, po que la blas emia, no es an
C eshon osa como el ebo; y mezcla en una.
e' eel á
es os des delincueii es, al blas emo
y
al lad ón, G lo menos hay que deci que se-
ia poco
Pe o ¿no es
inaudi o,
el
ole a ,
como se hace Ley, que un mise able d'elida en
público con sus denues os á la eligión de las
le es? ¿no iende á, semb a
.
la, co upción po
odas -pa es? ¿.no es idícula la desp es igiada
si uación con su silencio que ocupa, la ley en
es os casos ac ualmen e?
22.
Po úl imo, es p eciso no a con ela-
ción
á es e ¡un o,
que los pode es ci iles son
los l'inicos cun e en es en es os casos a a
impone cas igos. debiendo deja á la au o i-
dad eclesiás ica
-
, en caso de opcsición, la a-
cul ad de decla a el deli o eligioso, base del
ci il, pe o nada mas. La au o idad eclesiás i-
ca
á
su
ez,
den o de su ue o
eclesis ico,
pod á impone las peni encias, censu as ó pe-
nas que ma quen les cánones de la disciplina.
Aquí si que con iene
cie a sepa ación en e
la Iglesia
y
el, Es ado.
—
11 —
i_AnocióiNT
i .
DE LOS
()Eu os
CONTRA EL ORDEN SOCIAL.
23.
Todos los deli os, mi ados de una ma-
ne a gene al, son a en ados con a el U den
social.. Pe o unos a en an de una mane a in-
di ec a; los o os di ec amen e. Es os úl imos
se llaman ambien
deli o
g
polí icas..
24.
Los
deli os polí icos pueden di idi se
en dos clases. La p ime a, deli os commnies
.
-po-
li icas
.
, .
g .,
el egicidio: la segunda., cieli-
os
c(.72eci zie
‘
.
poli icaç;
po ejemplo, el cambia
po un medio no punible en si mismo la o ma
X el
12,>o
l
oie no de la, nación. En los p ime os
hay un deli o que e is e una na u aleza do-
ble, po deci lo así, es deci , que hay un deli o
coman
y
á la ez
un
deli o poli ic,o: en los se-
gundos no hay mas qua un deli o polí ico.
Los deli os comunes polí icos no los conb-
p ende mos en e los que a ican ó den so-
cial, ni po lo
los es udia emos en es a
lección,
5. La ciencia no ha dis inguido oda ía,
cual se equie e, los deli os polí icos de los de-
li os comunes. Es o ha dado luga á, mul i ud
de con usas con o e sias en e los au o es
más dis inguidos, espec o á la g a edad de es-
u cla .4e, dé-3 id acciones,
y
á los c,a ion9 con
— 12 —
que deben ep imi se las mismas. De aquí am-
bien
las con adicciones é inconsecuencias en
que han incu ido los c iminalis as, pe judi-
cando el adelan amien o de la ciencia,
y
man-
eniendo una muy unes a ince idumb e en
los p incipios más esenciales del De echo pe-
nal.
26.
G andes son los males, g a ísimo el
daño que los deli os polí icos pueden aca ea
á las epúblicas. Las ideas mode nas, e men-
adas al calo de epe idas e oluciones, han
descuidado demasiadamen e es e pun o en las
leyes, á mane a de 10 que Demos is o con los
deli os con a la eligiun. Los polí icos de
nues os dial pa ece que no se encon a on
con ue za pa a pene a en los undamen os
de nues as sociedades, e(
ula iza
li-
,
be ad, man eniéndose á cie a dis ancia (le la
i anía an igua, que condena on an o, y de la
dignidad mode na, que ambien p oclama on
an o. Las eglas más undamen ales en odo
es ado bien cons i uido, son, en p ime é -
mino, las eligiosas,
y
en el segundo, las po-
lí icas. Po eso á los que a acan las unas ó
las o as, es menes e cas iga los se e amen-
e,
y
no deja an a acul ad á los homb es,
pa a que sean más lib es' los ciudadanos
y
más lib es ambien los pueblos.
27.
Sin emba go, la ciencia se duele de los
e o es de que ha sido íc ima la humanidad
en es e pun o. A los polí icos no se les cas igó,
13 —
de o dina io, con la azón, ni con la ley, sino
con la i a más ehemen e: gube na i amen e
se p ocedió con a ellos, y sin suma io, sin
acusación,
y
sin de ensa, ue on condenados
b:I ba amen e. Se acos a on en el lecho con
halagado as espe anzas,
y
despe a on en el
pa íbulo. No se aplica on en ellos las jus as le-
yes, sino los cap ichos de les pa idos, sedien-
yes,
de sang e en el calo de la liza. La cien-
cia, en e dad, no es esponsable de es os ma-
les, que no es aban en las leyes, sino en las
cos umb es; pe o ellos exis ie on,
y
á, la cien-
cia oca pone les un eno, pa a e i a que en
lo sucesi o se epi an.
En es e pelig oso e eno no pedi nos la
libe ad pa a las ideas; pe o si pedimos algo de
ole ancia pandos hechos
y
w
s c
h
ile en lL s le-
yes, en las cos umb es. Y es- lo más is e
que los Gobie nos
114 :1S
e oluciona ios, m:s
libe ales, han sido los in
i,s in ole an es. Las
ideas de los homb es son muy di
g
nas (le e -
pe o, cuando de buena é se, di igen á cial-
quie obje o. Si se ex a ian en la polí ica,
culpa es las mas de las eces de una admi-
nis ación iciosa;
y
si es a uese como debla
de se , a os, muy a os se ian los deli os
con a la eligión y con a la polí ica, que
ac ualm:m e se epi en ;'1, cada momen o. Si
el a
.
. de gobe na y odo el sis ema legisla-
i o ue a pe ec o, has a el nomb e
deli o po-
lí ico,
¡día glo ioso! se ia p osc i o de los có-
14 —
digos de las naciones ci ilizadas. El homb e
que, inspi ado po un celo pa ió ico le an a
una bande a de ebelión,
y
no iene o o es í-
mulo, o o in e és que lab a la elicidad de
su pá ia, acaso pudie a me ece un p emio
de inma cesible glo ia, aunque sus p incipios
apa ezcan á nues os ojos disol en es. Si una
is e necesidad. acaso nacida de la impe -
ección de nues os conocimien os, nos obli-
ga á impone le algun cas igo, mi émosle
con
espe o
y
con indulgencia,
y
no le apellidemos
in ame. El éxi o muchas
eces,
nada mas que
el éxi o, ha con e ido al hé oe en c in inal,
como al c iminal en hé oe. Los an iguos o-
manos hab án maldecido á Vi ia o como á un
c iminal in ame,
y
los españoles lo han ene-
ado como á un caudillo inmo al.
No p ecisa emos la e dade a na u aleza
del deli o polí ico, po que es a a ea ocupa-
ia
.
n,ucho iempo,
y
no se ia p opia de es os
E:emen o.
28. Es amos ya en una época, elizmen e,
en que es necesa io p osc ibi , sin ese a, la
pena de mue e pa a es a clase de in accio-
no:.
Nada, á la e dad, impo a el sen i de
mo alis as muy espe ables, que opinan lo
con a io. La mo al no es el de echo; la ley
ci il no es la ley na u al. La pena de mue -
e, al a a se de es os deli os, es comple a-
men e innecesa ia,
e iden emen e injus a
epugnan emen e c uel.
29. Dicennos algunos mo alis as que el
que a en a con a un Gobie no legí imo
es
eo de mue e. Pe o es o se á muy bueno pa-
a dicho en las es e as de las ideas, pe o al
j
us icia es i ealizable en el e eno de la
p ác ica. Con és ennos les mo alis as que al
sus en an: ¿cómo pod emos ac edi a en la
sociedad ci il la e dade a legi imidad de un
Gobie no? ¿quién hab á de decidi es e
pun-
o
dilicul osísimo? ¿qué sello hab á de ene
la decisión pa a, que 110 podamos duda de su
au en icidad? Y l o o a pa e, ¿cómo pod e-
mos demos a que el que a en ó con a el Go-
bie no. enia con icción de que a en ó con a
mi Gobie no legí imo'? El polí ico e olucio-
na io l odn' conspi a Fo c ee ilegí imo
lo
exis en e. El que es epublicano c ee legí ima
la olun ad nacional, la sobe ania del pue-
blo,
y
p oclama la epública. El que es mo-
m'I quico odo lo c ee ilegí imo sino hay
un ono que lo au o ice. Cuando ob en con
es a pu eza de c eencias, sus ideas son san-
as, y odas son, sin excepción, igualmen e
espe ables, aun cuando la necesidad
nos obli-
gue á decla a las punibles.
1-_,-EC4cióN
V.
DE
LOS DELITOS DE FALSEDAD.
-k-
30.
D. Al onso el Sábio de inió el deli o de
alsedad
la wdación, de la e dad, y
Esc iche
acla ó es a concisa de inición, diciendo, que es
la mu ación, suposición, al e ación, ocul a-
ción ó sup esión de la e dad, hecha maliciosa-
men e en pe juicio de o o.
31.
En es e géne o de deli os se incluyen
muchas especies. Pueden se come idos po
medio de
palab a
g
, eçc i o, hecho
g
,
ó po el
uso.
No c eemos necesa io esplica cuándo
se come en de palab a, po esc i o
y
po he-
cho, po que es e se halla al alcance de cual-
quie a.
32.
Se come e la alsedad po
uso
cuando
á sabiendas se ap o echa uno de la alsedad
de o o; . g ., si p esen ase en juicio un
documen o also, del cual no uese alsi icado
el mismo que lo p esen aba.
33.
La g a edad de es os deli os, segun
mu ex ensión, puede se de es clases. Unos
pe judican á los in e eses del Es ado, como
in1
,101~~111111~w90
—
17 —
la alsi icación del papel moneda; o os á los
in e eses del público, como los comes ibles
y
bebidas; y o os á los pa icula es, como la
alsi icación de los con a os p i ados.
34.
Con sólo a ende á la ex ensión de su
obje o, se conoce á la g a edad de es as in-
acciones. La in amia debe es a siemp e g a-
bada sob e la en e del alsa io. Hay alse-
dades que comp ome en la inocencia,
y
es e
es el más in ame de odos los a aques.
La
opinión lanza su es igma sob e las pe sonas
esponsables de es os hechos; pe o a las le-
yes oca el hace se ca go de las opiniones,
sanciona las, y u iliza sus ue zas, pa a di-
igi las cos umb es y ep imi los deli os.
En el luga opo uno ha emos e algunos
p incipios ol idados, ela i os á la pella
de
in anna.
35.
M
o
linos legislado es, guiados po
un
celo excesi o,
y
plausible en su o igen, han
cas igado con excesi o igo es as e gon-
zosas in acciones,
y
llega on á aplica po
ellas el más e ible de los cas igos. Sin em-
ba go, opinamos que es as no son las as-
pi aciones de la ciencia,
y
que, en el es a-
do que man ienen hoy los adelan os penales,
la pena de mue e debe á aplica se con la
mayo economía,
y
no impone se nunca sine
po los más g a es deli os.
-18—
CIÓN .
DE
LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
36. Hemos llegado á a a de los deli os
que e is en más g a edad penal. Po eso
en odas las épocas se h n impues o po ellos
los más e ibles cas igos. T á ase aquí de
los a aques in e idos á la ida del ciudada-
no, que es
el
p ime o
y
el más ap eciable de
sus de echos. T Uase aquí de las más p o-
undas pe u baciones que pueden ocu i en
el hoga domés ico. T á ase de los deli os
que mas pueden• a o men a al que es íc-
ima de su pe pe ación. T á ase, en in, de
los a ocísimos c ímenes, que p oducen ma-
yo ala ma social, que p esen an un aspec o
más epugnan e en sus ca ac e es ex e nos,
que suponen más pe e sión en el agen e c i-
minal, que más amilia izan con el c imen,
que hacen n;s ano el impe io de la i ud,
y que, obando po doquie a la con ianza de
las amilias
y
la anquilidad de los pueblos,
causan el desp es igio de los lazos sociales,
— 19
di undiendo po odas pa es la más ho ible
descon ianza de las leyes.
:37. Hay una escala inmensa de deli os de
es a clase, que los an iguos han pa icula i-
zado minuciosamen e,
y
cas igado, o a con
conmise ación inconcebible, o a con bá ba o
igo . Desde la mue e más ag a an e causada
al pad e de amilia, has a la más peque ia
lesión, hay una dis ancia in ini a. Es a dis an-
cia no la han es udiado oda ia con la de-
ención con enien e los ju isconsul os mo-
de nos, y nues as leyes han p escindido de
ella muchas eces. Aquí ha habido una eac-
ción excesi a: se pasó de un igo ex emo á,
una indulgencia ex ema. Cuen an que en
Roma, en cie a época, se cas igaba al que
die a una bo e ada en público con una pe-
queña mul a. Cie o bu on acaudalado andaba
po las calles con un saco lleno de monedas,
pegaba á quien le enia en deseo,
y
luego pa-
gaba la mul a. Pa ece ía que. las leyes pá ias
son, en algunos }mil- os, muy semejan es a las
omanas c e aquella epoca.
Quizás algunos cieli os pe sonales debie an
ene un í ulo especial, llamado de los deli os
pe-lisonales de opinión;
pe o de cualquie a, ma-
ne a, en es e e eno nada es le e, odo e- is-
e ca ac e es de g a edad; no hay al as, o-
do es deli os. Si las leyes no espe an la i-
da de los ciudadanos, al de e mina los deli os
y
las enas. ¿.cómo se ha de exigi que la peq-
-- '26 —
in acciones, que más di ec amen e ienden zi
co ompe las cos umb es buenas? Nues as
leyes han sido excesi amen e ole an es en es-
e pun o: p oclama on la libe ad de las pa-
siones, y po es e medio consiguie on la escla-
i ud de la libe ad.
43. La hon a es el de echo las imado con
la pe pe ación de es os deli os. Unas eces
la hon a indi idual: o as la hon a social.
El ciudadano no se debe á si mismo an sola-
men e: ambien so debo á su pa ia:
y
la pá-
ia es a in e esada en que su hon a. que es la
p opia hon a, se conse e incólume. La libe -
ad no la goza el homb e pa a co ompe se
y
deg ada se: y si las leyes pueden ole a las:
li iandades c
a
Le una condición
inclinada
is emen e al impu o delei e, no pueden o-
le a el abuso, ni el escándalo, ni que se e i-
jan en p incipio los ac os que debe ocul a al
menda eso que se llama
e
n
yileízza.
46. Cz ác e es que e ela la inmo alidad
de ilna nación, la sua idad excesi a de sus
leyes penales, pa a cas iga los deli os con a
la hones idad. L excesi a ole ancia de las
leyes en es e pun o, acusa una decadencia
muy las imosa en nues os iempos. Sín oma
es de que se es ima en poco la hon a, y que
la sociedad iene gé menes de co upcióil muy
p o undos, que la debili a án len amen e. P es-
o se espi a á una a mós e a insopo able,
en la cual se c ia án las cons i uciones a-
27 —
qui icas, y con la que se consegui á, agos a
-
en su ge men odas las i udes, des ui o-
s
dos los sen imien os gene osos,
y
pos e ga
odas las ideas le an adas.
47. Las p eocupaciones iciosas oda ia
op imen á la ciencia con sus cadenas insopo -
ables. Es muy ecuen e mi a con la más
s
comple a ind e encia, es e géne o de in ac-
ciones, cuando se ealizan en cie as ci cuns-
ancias;
y
es o es una insensa ez. Lo es asi
mismo el conside a indi e en es es os deli os,
cuando son -)e -n"- d
i
o en pe juicio de una
[
muje humilde, co o si la más sencilla,
y
os-
ca lab ado a, que en el escondido ugu io se,
alimen aba de la i l,ud, no pudie a es ima
en mucho más lo sag ado de su hon a, que
la dama al ane a de los apa a osos palacios,
que inspi ó aquellos e ibles e sos de Me-
lendez:
;
y al il lacayo
si el aman e a dó se p os i uye.
48. Sin emba go, exis e muy dis in a g a-
edad en es os deli os, segun las ci cuns an-
cias que concu en en los que en ellos oman
pa e, po uno ó po o o concep o. Pues o
que el hono es an semejan e á la hon a, hay
que ene en cuen a en los deli os que a acan
á es e sen imien o, algunas eglas comunes
los dos, y conside a en las in acciones ela-
i as á, la • hones idad, á, mane a que se hace
_ 28 _
con las inju ias, las ci cuns ancias del o endi-
do y las ci cuns ancias del o enso .
49.
Es p eciso con eni en que nues as
leyes igen es es án esc i as con suma impe -
ección en lo que a ec a á es os deli os. Nada
dis inguen: odo lo dejan á la ulga in e -
p e ación de los T ibunales, y así esul an
sen encias an poco equi a i as, p esen an-
do an os ejemplos in elicísimos nues a an di-
e sa ju isp udencia.
50.
Pond emos un ejemplo: la iolación.
La iolación es cas igada en nues o Código
penal con la, pena de eclusión empo al. Dejo
á un lado el compa a la g a edad del deli o
con la g a edad de la pena, hecha abs acción
de las ci cuns ancias que puedan concu i en
un caso de e minado. Toda iolación es cas-
igada igualmen e: pod á habe ci cuns an-
cias a enuan es ó ag a an es; pe o nada más.
¿Es es o jus o? De mane a que un apillo que
iola á una muje zuela de ida sospecho-
sa, ó quizás más que sospechosa, incu e en
igual pena que si a en a a con a la cas idad
misma. No hay, pues, analogía en e el deli-
o
y
la pena;
y
¿hay mo i o pa a desespe a
de la jus icia de los homb es, cuando se nos
p i a de una mane a an cla a de la jus icia
de las leyes?
51. El adul e io con iolación debie a cas-
iga se más de lo que se cas iga, debie a cas-
iga se con la pena de mue e. Cie o que os-
dí-
as
2
29
om ígidos p incipios no son el sen i gene-
al
y
ulga ; pe o la ciencia no la o man
las opiniones, sinó que ella es la que o ma las
opiniones. Es menes e que es a g an cues-
ón, que es a cues ión i al, in e esan e pa-
a la mo al, pa a las amilias y pa a los
,
pue-
Mos. se juzgue con el c i e io de una iloso ía
i a osa,
y
no con la amilia idad con cie os
icios, que adocenan é incapaci an pa a calcu-
la una jus icia demasiado al a, demasiado
g andiosa, pa a ap eciada po las in eligencias
co ompidas.
52. El adul e io con iolación es á eces
mucho más e ible que el asesina o y que el
pa icidio. Véase la conmoción p o unda que
ha, p oducido un a en ado semejan e en a
ducido
llos p imi i os, i uosos omanos, cuando la
deshon a de Luc ecia po Sex o, el hijo de
Ta quino el Sobe bio, ue causa del cambio
del Gobie no, y de que se ol ie a Vin odioso
el nomb e de los Reyes, que oda ía Augus o,
despues del iempo ascu ido, enia incu-
i en la indignación del pueblo, que po la
adición conse aba la memo ia de la esposa
de Cola ino, si so apellidase ey, po lo que su
llamó
i21,pe a o .
.
-~1W.3.'1
_M.19191~
'•
3()
LaioccióN
DE LOS DELITOS
CONTRA EL HONOR.
53. El es udio ilosó ico ó cien í ico de los
hechos comp endidos en es a lección, es bas-
an e di icil, po la na u aleza a iable que los
dis ingue,
y
po que su mé i o penal a anca
de las opiniones, las cuales ni puede aba ca
la ciencia, ni siquie a pueden p e e se en las
leyes. Un hecho que en un luga cons i uye
una inju ia, en o os se ia una galan e ia. Lla-
mad á un ilus e epublicano espa iol, que ha
a engado en las plazas públicas á las masas
del pueblo,
soldado ca lis a, y
os di á que le
inju iais,
y
os pe segui á an e los T ibunales
de jus icia; pe o si la ase es di igida á un
e e ano gene al, que mili ó bajo las bande as
de D. Cá los, os da á las g acias. Recien e-
men e hemos is o una causa, en la cual un
acaudalado ex-minis o de España, se que e-
llaba de un pob e ciudadano, po que públi-
camen e le desp ecia a con llama le de
ú:
si
se
in i iesen los papeles,
y
el ex-minis o
31 —
diese el
ú
al ciudadano, es e hubie a ecibi-
do á obsequio la con ianza,
y
la mi a la co-
mo especial a o .
54.
La no ma pa a ap ecia el alo penal
de es as in acciones, es a ende á, la can idad
de hono de que p i an á, la pe sona o endida.
A mayo p i ación de hono , mayo g a e-
dad penal, y po consecuencia, mayo cas-
igo.
55.
Aunque el hono es un de echo de un
alo inmenso, su conse ación es á con iada
más especialmen e al que lo posee,
y
la opi-
nión, que lo da y lo qui a á, su a bi io, mi a
con bas an e indi e encia la usu pación que
hacen (le es e de echo los demás homb es,
siemp e que el que lo posée se lo conse e á si
mismo. Además, aunque se pe die a algo de él
po el a aque, una sen encia jus a nos lo e-
cob a, y muchas eces con en ajas, pues es
es imado en más el indi iduo in u iado. des-
pues que consiguió un público cas igo pa a
su o enso , que án es de es o y án es de su i
la inju ia. Asi que, po es os mo i os,
o i os, ales de-
li os nunca me ecen muy se e os cas igos,
y
en un sis ema penal algo pe ec o, hab án de
se penados, en esis gene al, y con espec o
á los o os géne os de in acciones, con las
meno es penas.
56.
No hay pena más signi icada pa a cas-
iga es os hechos que la in amia, pues un de-
li o que pe judica en la opinión pública,
debe
— 32 --
de se penado en la opinión pública. Y no se
j
obe e que la in amia es ine icáz pa a es e
p opósi o, po que no hay semejan e cosa.
La
in amia, al como exis e en nues o Código,
indudablemen e, ni si e pa a es o, ni pa a
nada; pe o la in amia, al como debe exis i ,
y
como más adelan e la explica emos, es una
pena e icacisima, no pa a cas iga es os deli-
os solamen e, sino pa a, cas iga una g an
pa e.
57. ¿Se ia, hoy en dia, con enien e el cas-
iga con la in amia los deli os con a el ho-
no ? Tal como aho a, exis e la in amia es-
ponde emos, no; po que ya lo hemos dicho,
esa pena no si
e pa a nada. Hoy no hay
pena, de in amia en e noso os; hay una ilu-
sión, que nues os imo a os legislado es p e-
sen a on en el Código, como mi. espec o en
el medio de las somb as. Pe o las ilusiones
i en a a anima al bien, no pa a e ena
el mal, y las somb as
y
los espec os pueden
a
'
in imid z' los niños, pe o no in imida án
á
los homb es.
LincicióN
DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
58. Aunque P udhou haya dicho:
La p o-
. piedad
c,9
1ln
obo,
la más se ia economia, des-
!s e
La
go,
a a
ii
ana
an
_ 33
oyendo es as anas declamaciones,
la ha e-
conocido
como base de la ida ci il, elemen-
o de la paz domés ica
y
nacional,
y
es i-
mulan e al p og eso
y
mul iplicación de o-
das las indus ias. Has a los sen imien os
más nobles
y
gene osos ienen su a aigo en
los de echos de p opiedad. El mismo amo á
Ja pá ia, ese espí i u del he oismo, es,
o -
dina iamen e,
mayo en las pe sonas
que
ienen más que pe de , en los g andes p o-
pie a ios. Po eso á és os se ha con iado e-
gula men e una pa e más di ec a en el go-
bie no de sus des inos, como más iden i i-
dos con ellos, más in e esados en el p og e-
so de la nación, donde se incluye su pa icu-
la p og eso. Así que odas las leyes ci iles"
de los pueblos cul os, en p incipio, han mi a-
do con sag ado espe o el de echo de la p o-
piedad p i ada, p ocu ando ga an i odas
las acul ades de i adas del mismo, has a po
el medio de la sanción eligiosa:
y
el ol ido
de es e espe o ha aca eado sellos con lic os
y e oluciones e ibles. Véase la his o ia de
111, an igua Roma, en que an as e uel as ha
p oducido el epa o de las p opiedades,
y
el
espe o de, los de echos adqui idos con e-
lación á ellas.
59. El dominio
y
la
posesión son el ca ác-
e ex e no de oda p opiedad, cuyos dos p in-
cipios es án ga an izados po las disposicio-
nes del De echo ci il. Algunas eces apa e-
—
34 ---
cen cla amen e: o as de una mane a con usa.
En
es e caso se discu en en la ia ci il: en
el p ime o en la ia c iminal. Hay en es e
pun o mucha con usión en las eglas, y
poco
espe o á los p incipios. Véase lo que suce-
de con. el in e dic o de despojo, del cual po
una laxi ud unes a, nunca suele nace
más
que la acción ci il. Son, sin duda, demasia-
do ole an es nues as leyes
con
los que a a-
can á la p opiedad; y la sanción que
se
ha
impues o en muchos casos ú las leyes que ga-
a i izan la misma, es muy insigni ican e y al-
gunas
eces
has a inipo on e.
GO. MídesQ la g a edad de es os deli os
_como se mide la g a edad do odos. A en-
diendo al alo del de echo que lesionan, ie-
nen una impo ancia inl'is púbica, más polí i-
ca es as in acciones, po lo mismo que la
nación es
i
,
:In in e esada en que la p opie-
dad so conse o in ac a, . pa a ap o echa la en
su. se icio. Todo so esien e de la al a de
cánlianza que in unde la ecuencia del obo,
del hu o 3
más
deli os do es a índole: se
esien u la ag icul u a, po que no se cul i an
las ie as y se abandonan
los
bosques; se
y
esien e el come cio, po que desapa ece la
-
buena 4 en les con a os,
y
as ella el c é-
di o, que es la ida del mo imien o come -
cial;
y
se esien e la indus ia ab il, po que
sin come cio
y
sin ag icul u a, se es acio-
na, el aqui ismo la
consume, - iéndose p ecio-
— 3;3 —
sada á abandona el abajo, ce a las áb i-
cas, y causa la mise ia de la clase ob e a,
61.
Mucha ince idumb e
y
di e sidad de
ap eciaciones hay en lo ela i o á es os de-
li os,los cas igos que po ellos deben i a-
pone se. «No hay clase de deli os, dice '
l
'Han-
gie i, en (- ue las leyes de los di e sos, pue-
blos y iempos sean i.D. a ias, an incons-
an es
y
án di e sas en e sí como en la que
iene po obje o los a en ados con a la p o-
piedad.» El ilus ado publicis a i aliano, pa a
ac edi a es a obse ación, ae una po ción
de da os his ó icos, donde se echan de e
las g andes anomalías de las di e sas leyes.
62.
Es os deli os se han cas igado en
mu-
ellos pueblos con la pena de mue e. En A e-.
nas e a cas igado ecuen emen e el lad ón,
y
po la misma ley de Solon, á pe de la ida;
en Roma se le impouia la misma pena, y en
algunos casos la escla i ud; y oda ia en V an-
cia, hace muy poco iempo, se cas igaba, al
lad ón con la pena de mue e, lo cual mo i a
las a inadas e lexiones de M . Se an
7
dig
nas
po su ondo
y
po su o ma, del p e e en e
es-
udio de los jó enes aplicados.
63.
Pe o no hay necesidad de impone el
más e ible de los cas igos po unos deli os,
cuya g a edad nunca puedo ap oxima se á la
de aquellos o os, que me ecen el p ime luga
po su e ec o mo al en una buena
clasi ica-
ción penal.
— 42
de echo de de ensa. En e ec o, es e es ins-
in i o, momen áneo, impe uoso: el o o .na-
ce de la ia azón, es cons an e
y
empla-
do: el p ime o a anca de la na u aleza b u-
a; el segundo de la acional: el de echo
de de ensa cesa á pocos ins an es de conclui -
se el a aque: la acul ad de cas iga empie-
za cuando concluye la de ensa. La sociedad
se de iende en el campo de ba alla; el indi-
iduo
á
aiz del a aque. Solo aquí hay de-
ensa. Cuando es a cesa, cuando cesa el a a-
que, pasados los p ime os momen os, en ón-
ces empieza la e lexión,
y
después el cas-
igo.
73.
La eo ía de la u ilidad, po úl imo,
en es os iempos epicu eis as es la que eje -
ce mayo in luencia en el e eno de las opi=
iliones cien í icas. Cie amen e, en e odas
las alsas es la que menos se aleja de la
e dad. Más es oda ía: hay en ella una
somb a de e dad. Je emias Ben han es el
je e que ena boló es a bande a. Una c i ica
de su complicado sis ema, ni cabe en
lag
dimensiones de es e lib o, ni ampoco se ia
p uden e el ocupa con ella á los jó enes que
p incipi an.
74.
Se pa e en es a eo ía de que el pode
ci il
cas iga po me a u ilidad,
y
que la
u ilidad es el o igen de odas las leyes po-
si i as, y lo que legi ima odos los cas igos.
«La obligacion de los Gobie nos, dice
Beu-,
111.111.111111111111111111.111~111~~~1.11~1~~~~.--- ---------- -
_ 43
han en su
Dem ologia,
es
impedi en g an
pa e como causa de inmo alidad, que el in-
e és p i ado p e alezca sob e el in e és so-
cial.» En es as b e ísimas líneas es a easu-
mido odo su sis ema.
73. ¿Es acep able? Po ningun concep o.
La u ilidad, con es a emos, en a como un
elemen o muy impo an e en la o mación
de las leyes posi i as, pe o ni es su o ig. en,
ni su legi imación. Hay algo más allá de
esa u ilidad, algo muy an e io á, ese cál-
culo,
y
ese algo es el
debe ,
la
iu,s1icia,
é -
minos que p osc ibió Ben han,
y
sin emba -
go necesi o emplea en sus lucub aciones.
La u ilidad muchas eces es á en oposición
con la jus icia, y en ónces és a iun a
y
domina sobe anamen e. La u ilidad es una
medida de aplicación imposible como no ma
p ime a del De echo. Finalmen e, la u ilidad
es un hecho, no una azón; es un cálculo
muy di icul oso, no el p incipio z ziomá ico
,que p ecisamos busca .
LECCIÓN II.
DEL VERDADERO ORIGEN DEL DEBER
DE CAST1G4R.
76.
C eó Dios al homb e,
y
le do ó de
una exis encia an compleja, y suje a á con-
diciones ales, que esa exis encia es ísica
y
mo almen e imposible ue a del es ado social.
Es e, po an o, es el único e dade o es ado
na u al del homb e.
77.
En es a si uación sociable, i e bajo
el impe io de dos géne os de leyes dis in os,
co espondien es á dos ó denes ambien di e-
en es.
En el p ime concep o i e suje o á las
leyes ísicas, como odas las demás cosas ma-
e iales; en el segundo, bajo las mo ales, de
un modo en algo semejan e á los sé es su-
pe io es, á los espí i us.
78.
Las eglas espi i uales, g abadas con
ca ac é es indelebles en el humano co azón,
son las que gobie nan la azón
y
más po-
encias del alma,
y
aun el cue po b u o, en
cuan o p es a sus se icios á la azón
y
á
45 ---
esas po encias. Aho a bien: el debe de cas i-
ga es una consecuencia necesa ia de nues-
a sociedad: és a, á su ez, lo es de nues-
a ida acional;
y
como es a ida acional
la comple an las leyes mo ales, és as ienen
que se
necesa iamen e
el único o igen del de-
be de cas iga . Hé aquí, en pocas palab as,
esuel o odo el p oblema.
79. Se p ueba es o:
1.°—Po que el debe de cas iga es peculia
del homb e,
y,
po consecuencia, su e da-
de o o igen hay que busca lo en leyes pecu-
lia es ambien del homb e, en leyes que no
sean comunes á o os se es, inalmen e, en
leyes de la condición del de echo que sancio-
nan, es o es, mo ales.
2.°—Po que ninguna azón a i icial
y
o-
lun a ia puede legi ima la jus icia penal.
Solamen e puede hace es o el p ecep o de
una ley supe io , necesa ia, di ina, cuyo cum-
plimien o no pueda eludi se.
3."—Po que el o igen del debe de cas iga ,
la azón que lo legi ima, iene que se un
p incipio axiomá ico, es o es, e elado po si
mismo á odos los homb es,
y
es a ci cuns-
ancia an sólo concu e en las leyes mo-
ales.
4."—Po que siendo la sociedad Ci il
-
6onse-
cuencia de las leyes mo ales, como- es e i-
den e, lo es
necesa iamen e
el pode ci il, co-
mo pa e
esencial
de la sociedad, y siÁndolo
— 46 —
es e pode lo es ambien
necesa iamen e
el de
be de cas iga , como pa e ambién
esencial
del pode ci il.
5 —Po que así lo sien e el co azón humano
como una e dad e elada
na u almen e
o-
dos los homb es.
6 —Y, inalmen e, po que así lo con i ma el
sen imien o de los au o es más espe ables,
an o ilóso os como penalis as. Aun los que
in en a on p escindi po comple o de la mo al
co no base de la eo ía de cas iga , con e-
cuencia hánse is o obligados, á su pesa , á
ecu i á ella, pa a esol e algunos enó-
menos penales, cuya esolución, echando ma-
no
.
(le o os sis emas, e a imposible ó absu da
pa a las in eligencias impa ciales.
80.
Mon esquieu, con la concisión de su
p o undo alen o, ha sondeado
y
consignado
la e dad de es os p incipios.
Dice el inmo al ju isconsul o ancés, que
la mo al y el de echo son dos cí culos concén-
icos que ienen di e en e ádio. Luego el
de echo a anca de la mo al: luego el debe
de cas iga , como una pa e de aquel odo,
iene su o igen en las leyes mo ales.
81.
Obje an á es a doc ina algunos llama-
dos ilóso os, como Roede , po ejemplo, que
es o no es posible, po que no es posib e cono-
ce la jus icia absolu a mo al de Dios, como
base de la eo ía de cas iga .
Tal a gumen o es imp opio de un hom-
u
li
,
•47 --
.b e pensado . Des igu a nues o sis ema,
po que noso os no apoyamos el debe de cas-
iga en la jus icia absolu a penal do Dios:
Y, además. con unde el p incipio con la ex-
plicación del p incipio. Los axiomas que
si en de base á odas las ciencias, son pe -
cep ibles á la simple is a, y sin emba -
go, si en amos en su explicación, po o-
das pa es encon a emos mis e ios. Así que,
segun Roedo , hab ia que p osc ibi los un-
damen os de odas las ciencias, y e og a-
da el mundo á los iempos de la igno ancia,
pa a comenza á es udia de nue o odas las
cosas
y
las ciencias odas.
82. Nada más ecuen e que censu a es e
sis ema como o igen de oda i anía. Es o es
po que no
.
se le • conoce; y se le condena po
sus abusos
y
po las declamaciones que con-
a él han p odigado los so is as. Po el con-
a io, es el único sis ema compa ible con la
e dade a libe ad del indi iduo y con la
- e dade a libe ad de la sociedad: él p osc i-
be odos los abusos, ga an iza odos los de-
echos, y queb an a odas las ignominiosas ca-
denas. Deci d al eo que a á subi las g adas
de un pa íbulo, que mue e po que hay una
ley es ablecida po Dios é in e p e ada po
los homb es, que le condena á mo i : él se
con o ma á, po que en Dios econoce de echo
pa a p i a le de la ida: y el ciudadano • pací-
ico, al escucha es a azón, se anquiliza-
— 48
á, po que e á los homb es cohibidos po
aquella ley supe io de Dios, que les ma ca la
única es e a en que pod án desen ol e sus
cas igos;
y
es o es la más g ande ga an ia
de
su
e dade a libe ad. Pe o decidle que
mue e po que es ú il;
y
él os llama á
bd 6a-
os, y
el inundo en e o embla á. Decidle que
mue e po que se obligó á mo i ; él p o es-
a á con a es a obligación, y odos los hom-
b es, an e al ejemplo, ompe án es e íncu-
lo. Decidle que se de ienden con a él al ma-
a le;
y
él con es a á que p ome e no - ol e á
a aca ,
y
que, al cesa el a aque, e minó la
de ensa. Siemp e se di á que p ocedeis a bi-
a iamen e, que imponeis ues a azón á la
azón de los demás, que p oclamais con
Vues-
os
ac os el más hipóc i a despo ismo.
83.
Tambien se suele obje a , que es e sis-
ema ha dado o igen á muchísimos absu dos.
Pe o á es e so isma, demasiadamen e ulga ,
con es a emos que es imp opio de un homb e
pensado , el condena el uso legí imo de las
cosas, po los abusos que se hayan hecho de
ellas. Nada hay en el mundo que no se hubiese
'
p es ado á abusos;
y
el icio de es o no es a en
las cosas, sino en los homb es.
84.
Tambien suele deci se, que es una eo-
ía bá ba a, po que exis ió en iempo de los
bá ba os.
Más no puede duda , di emos noso os, aun
el
más
loco
aná ico po lo mode no, que no
— 49 —
odo lo que exis ía en los iempos bá ba os ha
sido bá ba o, y que en el ondo de aquellos
e o es que asus an, hay muchas e dades
impo an es
y
sal ado as. La luz de la azón
j
amás abandona po comple o á los homb es
ni á los pueblos;
y
si el ba ba ismo la des i-
gu a, no lo ol iden las ciga as del siglo XIX,
ambien la des igu an los e o es múl iples de
los llamados adelan os mode nos.
83. Finalmen e, la más coman objeción
que suele p esen a se con a es as ideas, es
comba i las con pa é icas desc ipciones, con
imp ope ios e ibles,
y
has a con la men i a
más calumniosa. De es o no oca hace se ca -
0•0 á la ciencia, po que en algo iene que
dis ingui se el emplo de Mine a, de una
plaza pública.
8(3. C eo mu-y con enien e, an
e
s de con-
clui , hace una ad e encia á los jó enes. En
los lib os de los au o es, de o dina io,
no
se
comba en es os e dade os p incipios con la
cla idad y dis inción con que aquí se ex-
ponen las objeciones, sinó que és as se con-
unden en e sí, y con o os p incipios pe -
ec amen e agenos á la cues ión p incipal.
No se dejen seduci los que p incipian po la
buena o ma de los esc i os,
y,
medi ando,
encon a án en el ondo de las más amosas
declamaciones, las ideas ulga es de que de-
jamos hecho mé i o. Así, pues, pa a de ende
nues os undamen os, eduzcan odos los a a-
— 5'0 —
ques á una ó mula lo más sencilla que les sea
posible, y, no lo duden, la ic o ia se á p on a
y comple a., po que no hay enemigos.
LáncecióN
IDEA FILOSOFICIA GENERAL DE LA PENA.
87.
La
pena,
segun su na u aleza, es un
dolo que la sociedad ci il causa al homb e
á quien se la impone. Es o pe enece á su
esencia.
Po eso, en cuan o las ima los de echos del
penado, es un
mal;
en cuan o a o ece los de
la sociedady sanciona el ó den, es un
bien.
Así que, ilosó icamen e conside ada, puede
de ini se la pena
un 'mal bueno impues o po
la
sociedad al delincuen e.
88.
Mucho se ha discu ido po los c imina-
lis as, si la pena e a ó no e a un mal. Es a es
cues ión de nomb e, cuya esolución, sea en
uno
ó
en o o sen ido, no conside o pueda im-
po a cosa La a el adelan amien o de la cien-
cia. La pena, á la e dad, conside ada en si
misma, segun su na u aleza, es un mal. Si
—
deja de se lo, como sucede con la pena de
in amia ac ualmen e en e noso os, es una
ilusión, no es una pena cien í ica.
89.
El mal de la pena consis e en la p i-
ación de un bien, en la p i ación de un de-
echo. La pena da dolo
y
qui a place : he
aquí el mal en sus dos ases.
Es o es muy ácil de obse a en odas las
penas. Al que se cas iga con la mue e, con
el mal de mo i , se le p i a del de echo de i-
i , del bien de la ida; al que se cas iga con
una pena pecunia ia, como el mal de la po-
b eza ela i a, se le p i a del bien de la i-
queza ambien ela i a; al que se cas iga con
la in amia, se le impone un mal dependien e
de la opinión,
y
se le p i a, del bien del
hono .
90.
En oda pena hay que conside a dos
cosas: sus
no as y
sus
ines.
Las no as pueden
se
esenciales y acciden ales.
Los ines
p óxi-
mos y emo os.
Las no as son las ci cuns ancias que exi-
ge la ciencia de oda pena. Es as, si son
esenciales, se exigen siemp e, si acciden ales
se p ocu an„ Los ines son los esul ados so-
ciales que se p oponen los cas igos. Los e-
sul ados inmedia os son los ines p óximos,
los media os los ines emo os.
Desen ol e emos con alguna de ención es-
a doc ina impo an ísima, y ha o con mdi-
da po los au o es, en la lección que sigue.
1
IN. Clasi iquemos, segun es o, las penas'
que econoce la ciencia:
1.°—Siendo el p ime de echo del ciudada-
no la ida, la pé dida de es e de echo debe se
el p ime cas igo.
2.°—Siendo el segundo de sus de echos la
libe ad, el segundo cas igo debe se la pé -
dida del de echo de libe ad.
3.°—Siendo el e ce o de sus de echos el
hono , la e ce a pena debe se la, pé dida del
hono .
4.°—Siendo el cua o las p e oga i as ci i-
les, la cua a pena debe se la pé dida de las
p e oga i as ci iles.
5.°—Siendo el (plin o las p e oga i as po-
lí icas, la quin a pena debe se la pé dida de
las p e oga i as polí icas.
6. —Y siendo el sex o el de echo de las i-
quezas, la sex a pena debe se la pé dida de
es e de echo.
107. Mas los deli os, o dina iamen e, en
su ealización no apa ecen an dis in os como
en
la eo ia. Suelen lesiona á la ez a ios
de echos: y de aquí que las penas se con-
inen ambien en su aplicación, pa a p i-
a de an os de echos como son los lesio-
nados po (1 deli o. Hay además en odo de-
li o dos a aques: uno al indi iduo,
y
o o á
la sociedad; y cada uno de ellos demanda su
epa ación, á eces dis in a. Así que la pepa
debe se al deli o, si podemos explica nos asi,
lo -que e la somb a al cue po :qué la p o-
yec a.
108. Es as combinaciones, cuando son ins-
pi adas en un espí i u de p o unda jus icia,
son la mejo ga an ia de la analogia en e
los deli os y las penas. P opo cionan la mul-
iplicación de los cas igos, su di isibilidad
y
la ez p oducen el g ande e ec o de econo-
miza , sin de imen o de la epa ación que
exige el deli o, los más igu osos cas igos.
109.
En oda. pena hay que conside a
dos cosas: su
calidad y
su
can idad.
Así
que
unas eces se p i
,
a á al que delinque de
odo su de echo: o as de sólo pa e.
La libe ad se p es a, mejo que o a nin-
uuna, á di idi la en muchos g ados. Hay en
ella una escala muy es ensa pa a eco e , au
es ensa como puede se lo la ida del indi i-
duo. Desde una ho a has a cien aiios que pue-
de i i el homb e.
Más adelan e a a emos algo de enida-
men e es e pun o in e esan ísimo.
1..311ECIÓN
VI.
DE LA PENA DE MUERTE.
.110. Pa a esol e es e g an p oblema i-
lósó lco-social de la ciencia mode na. hay,
an e odas cosas, que ene p esen es dos he-
chos impo an ísimos.
El p ime o, que en odos los pueblos y en
odos los iempos, bajo odas las o mas de
gobie no, con odas las eligiones, con odas
las cos umb es y con odas las ci ilizaciones
se ha ejecu ado la pena de mue e. Las esca-
sísimas escepciones de nues os dia.s con i -
man la egla, y son como un me eo o, que
apénas iene más iempo de du ación, que
el p eciso pa a nace
y
pa a mo i .
El segundo hecho, que en las mismas con-
diciones ha sido ap eciada siemp e, has a una
época muy ecien o, la necesidad
y
jus icia de
la pena capi al.
111. En el siglo pasado, Becca ia, amoso
c iminalis a i aliano, p opaló la injus icia del
más e ible cas igo
y
p oclamó su abolición.
E a demasiado g a a es a idea pa a deja de
hace pa ida ios; y el es igma in aman e lan-
zado sob e el e dugo.
y
la pa é ica desc ip-
ción de la máquina del cadalso u ie on más
ue za pa a desa aiga las con icciones an-
iguas en los homb es no e lexi os, en los
empe amen os a do osos, y en los co azones
impu os, que la azón, que la iloso ía
y
que
la humanidaden 'masa.
Hé
aquí el p ime o
y
más caca eado so is-
macon que Becca ia se p esen ó en la pales-
a:
Nadie. da lo gne no iene: el homb e no ie-
— 61 ---
ne de echo sob e su ida: luego no pudo concede
al pode ci il es e de echo de que ca ece.
112.
¿Qué di emos de es e a gumen o'? Que
iene dos icios e iden es, que nos obliga án
á p osc ibi lo.
Pa e del con a o social; y ya hemos is-
o que es e con a o es un deli io. Además hay
que aplica á es e a gumen o aquella egla
an usada po los dialéc icos:
quod nimis p o-
ba nihil p obab:
lo que p ueba demasiado no
p ueba nada. En e ec o, si ue a una e dad el
so isma casi odas las penas se ian injus as;
po que si la pena de mue e lo es, po no ha-
be podido el indi iduo cede al pode ci il el
de echo sob e su ida que no iene, las demás
penas en su mayo ía ambien lo son, po
ampoco pode concede el indi iduo los de-
echos de ciue ellas p i an, que ampoco ie-
ne. El hom) e, en e dad, no es dueíjo de su
libe ad, ni de su hono , ni de sus de echos
ci iles, ni de sus de echos polí icos: de mane-
a que, si el a gumen o de Becca ia p e alece,
odas las penas son injus as, excepción hecha
de la pena de mul a; po que el homb e no
puede enagena ninguno de sus de echos, si-
no los que iene á sus iquezas, como es e i-
den e.
113. Cha eaub iand ha ecu ido á o o a -
gumen o pob ísimo
é
imp opio de su alen
o y de sus con icciones pa a eba i la jus-
icia de la pena de mue e. Quiso busca una
62 —
sanción di ina de los p incipios de Becca ia,
lo cual hubie a sido un medio e icacísinio pa-
a implan a los en el mundo. «Dios, a i ma
el no able esc i o , sin dis ingui , dijo: No
m
a a as. »
114. P escindamos de o as azones mo a-
les que no son del caso p esen e,
y
oda ia e-
u a emos ic o iosamen o, esa iciosísima
consecuencia que se quiso in e i de las Sa-
g adas Esc i u as. En e ec o: lo que p ueba
demasiado, di emos como án es, nada p ueba.
Si la pena de mue e es injus a po que Dios
dijo sin dis ingui : No ma a ás; po la misma
azon se á injus a la mue e causada en legí-
ima de ensa, lo cual es absu do.
115.
¿Cuál es la azon undamen al de la
jus icia de la pena de mue e? Su
,
necesidad.
.La necesidad de una cosa demues a su jus i-
cia, po que, de lo con a io, implica la con a-
dicción un la na u aleza ó el C iado , lo cual
epugna. Luego si la pena de mue e es ne-
c»sa ia pa a man eno el ó dln de las socie-
dades ci iles, es jus a.
Re lexiónese algo sob e es e a gumen o, y
despues de es o se e án
los undamen os
in -
queb an ables, que man end án en odos los
iempos, siquie a sea
como
amenaza, le an-
ada á is a de odo el mundo el is e ejemplo
de la guillo ina.
116.
Ha7 an as azones pa a ac edi a la
necesidad ¿e
la pena de mue e, que ocupa
.•••
n
•
63
nos en una discusión sob e ellas se ia ex a-
limi a nos de los limi es que hemos señalado
á
nues a a ea. La expe iencia de las nacio-
nes mode nas que han abolido es e cas igo,
p esen a una p ueba ma e ial del ase o, an-
e la cual ni aun pueden duda aquellos es-
pí i us descon iados, que p o esan la máxima
de
e y ciee .
Suiza, ecien emen e, ha p o-
clamado muy al o con la e o ma de sus
leyes la necesidad del más e ible de los
cas igos.
117.
La escuela abolicionis a iene
su
en e los homb es ménos pe i os,
y
sus mis-
mos je es es án muy po debajo de los p ime-
os ju isconsul os. Es que ahí es á la escuela
del sen imen alismo, p opia de las muje es
y
de los niños, é indigna de los g andes ilóso-
os. Cuen a con imaginaciones, no con in e-
ligencias:
COD
declamado es, no con a gumen-
is as: se e la sociedad en una pequeña es e-
a,
y
no se la conoce en su ondo, en su
o igen, en sus endencias
y
en sus u u os des-
inos
11111S
p obables.
118. Que se abusó mucho de la pena capi-
al, se nos a guye. Pe o de odas las cosas
Jus as se abusó
mil
eces, con es a emos,
y
es
muy p opio de los 'so is as el condena los
usos legí imos po los abusos. Es os medios
ya an gas ados p oclaman muy al o la mala
causa que con
•
ellos _se
ha p e endido de en-
de .
--- 64 --
119.
También se ha con undido la ley su-
an i a con el enjuiciamien o c iminal, al a a-
ca la pena de mue e. Los T ibunales han
mue o á la inocencia, se nos ha dicho, luego
la pena capi al es injus a. Es e es el mayo
de los absu dos: po que en onces pod án se
injus os con es a emos, los T ibunales, pe o no
el cas igo; se á icioso el enjuiciamien o, pe o
no la pena de mue e.
120.
¿Cómo debe emplea se la pena úl ima?
Con la mayo economia posible. El. ideal de
la ciencia sea conse a la como una simple
amenaza. De las leyes no desapa ezca jamás,
pe o ¡ eliz aquel cha en que desapa eciese de
los T ibunales de jus icia!
121.
Dos p incipios impo an ísimos deben
ene se muy p esen es en la ejecución ma e-
ial de es e cas igo. Es os son:
p Oel a al eo
el meno o men o posible; y p ocu a á la , o-
ciedad el mayo espan o posible.
LECCIÓN
DE LAS PENAS
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Y DE LAS CASAS PENALES.
122. Es e ó den de p eciosísimas nenas
es
el que mejo puede log a la no a ce e o -
-
6J
ma
á los c iminales. • Sin emba go, po una
o ganización iciosa
y
un abandono indis-
culpable, acaso haya sido la que
más
con-
ibuyó á pe de los. Siguiendo el. sis ema de
los so is as, de condena las cosas po los abu-
sos ¿no debe íamos p osc ibi , án es que odo,
es as penas, las más p ecisas?
123.
Ellas se p es an mucho mejo que
las o as, á la di isibilidad, lo mismo en la
calidad, que en la can idad, que en las com-
binaciones á que se pueden some e con o os
cas igos.
124.
Es p eciso con eni en que no ha
sido explo ado debidamen e es e manan ial
iquísimo de los cas igos. La edad mode na lo
ha conside ado con algo más de de ención,
pe o los pasos que se han dado en es e cami-
no son an pocos, al lado de los que es an o-
da ia, que no podemos o ma nos, po lo que
hemos adelan ado en es e pun o, sin ó una idea
muy pob e, muy impe ec a, de lo que adelan-
a emos en lo sucesi o.
125.
Si ué amos á p esen a una exac a
y
minuciosa desc ipción del es ado ac ual, an
lamen able, de nues os p esidios, end iamos
que esc ibi muchos lib os. Bás enos el_ deci ,
que es desconsolado : que de o dina io nada
hay bueno en ellos; que son algunas eces
peo es que las malas cuad as pa a las bes ias:
que,
son, -en
ez de casas
de e o ma. ea os
66 —
de co upción, escuelas pa a ap ende A de-
linqui .
120. Las casas penales, o ganizadas como
es
debido, se ian los g andes monumen os
de la ci ilización mode na, y uno de los iun-
os más glo iosos sob e las y
de la ig-
no ancia. Se ian oda ía más ú iles que los
maes es: po que es más ú il el o ma ciuda-
danos buenos de los que lo son malos, que de
los que no lo son.
127.
Es p eciso es udia las condiciones
mo ales
y
isicas del indi iduo cas igado y
de la casa penal des inada pa a su i su con-
dena,
y
combina odo es o
y
u iliza lo de la
mane a más de allada y esc upulosa. Lo im-
po an e del edi icio, el luga en que es e
adique, su comodidad, su cla idad, su egu-
la idad, odo es p eciso combina lo y dis i-
bui lo, en a ención á las ci cuns ancias del
penado. Nada más injus o que lo que emos
con an a ecuencia en e noso os, .
g .,
su i un a es o en la cá cel pública de un
p
a ido judicial, po bebe quizás una copa do
ino más ó menos, en peo es condiciones que
la cadena de un p esidio po pe pe a un g an
deli o.
128.
Los dos elemen os que han menes e
pone se en p ác ica pa a consegui la buena
o ganización de las casas penales,
y
el e ec o
saludable de la e o ma de los c iminales, son
la
ins ucción, eligiosa
y la
ins ucción ci il.
129.
La mayo pa e de los c iminales son
homb es en condiciones ales, que descono-
cen las e dades p ime as ela i as á la o a
ida,
y
los debe es •p imo diales que han me-
nes e cumpli , pa a ob ene un buen des i-
no ul e io . De aquí la necesidad de es a ins-
ucción, an e odas cosas. No ol ideis jamás
que lo p ime o que eneis que o ma pa a
consegui un buen ciudadano, es su concien-
cia, y que el medio más e icáz de p e eni
los deli os es ex ingui los pecados, que son
su gé men.
130.
La ealización de es as ideas no es
dable desen ol e la aquí, pe o pod á indi-
ca se. Tengan odas las casas penales uno ó
más capellanes i uosos y aplicados, que e-
compense el Es ado
y
encá gueseles la mi-
sión de la enseñanza de las e dades c is ia-
nas: enga cá ed as, examine en di e sas épo-
cas a sus iel
es, ecompensando sus adelan os;
y sean és os en el dia en que salgan los delin-
cuen es de los es ablecimien os penales, unas
ga an ias leales de su u u a conduc a.
131.
Es, despees de es o, muy impo an
e
la ins ucción ci il, es deci , la ins ucción de
aquellas e dades cuyo conocimien o es ne-
cesa io, á más de las eligiosas, pa a se un
buen ciudadano. Un
.
au o con empo áneo,
M . n'a ia, ha dado una impo ancia asomb o-
sa á es e espec o á la enseñanza: bas e con.
deci que, al pa ece , econoce la necesidad.
74
b e que u iese en mayo g ado que ella es-
pe os á sus mismos de echos.
DE LAS PENAS DE PRIVACION DE LOS
DERECHOS POLIT1COS•
143. Hay en es a época, un ca ác e que ln
dis ingue de odas las demás. Es una excesi a
pasión po agi a se sin egua ni eposo o-
dos los homb es en las es e as de la polí ica.
La polí ica ac ualmen e es como la ju isp u-
dencia de los omanos, que comp endia, odas
las cosas, las di inas
y
las humanas,
di ina-
7 m, a que
/
1
121221a21a V921, 9' 0'1(9 2 .
Sin emba go es o mismo es causa pa a que se
es imen en mucho menos los de echos polí i-
cos. La azón apa ece cla amen e. Lo que es
de odos no iene la es imación de las cosas
que pe enecen solo á unos pocos. Hoy odos
ienen odos los de echos polí icos,
y
es o mis-
mo causa su desp es igio
y
la indi e encia po
el goce. La ma que es á á la disposición de o-
do el mundo, se es ima en ménos que el muelle
del acaudalado p opie a io, del que an sólo él
dis u a.
75 --
144.
Hay un comple ísimo as o no en el
ó den de las ideas ela i as á es e pun o. in e e-
san ísimo. Descende á los de alles de más im-
po ancia á es e p opósi o, se ia ex alimi a -
nos de nues o asun o y esc ibi un lib o sin
in. Bas e el no a la equi ocación de aquellos
que mi an la es icción de los de echos po-
lí icos como un a aque á la libe ad indi i-
dual
y á
la in eg idad nacional,
y
como un
sín oma inequí oco del despo ismo. Es o lo
sos ienen aun cuando la sociedad eje ce la
acul ad de cas iga . Hay que pe dona los; son
miopes; desconocen odas las cosas: y su mis-
ma cegue a les in unde, cuando p oclaman
sus e o es, el alien o de la eme idad.
145.
Es as son las penas signi icadas pa a
ep imi los deli os polí icos:
similia
cu an u .
Y sin emba go, ha llegado á al
pun o la ceguedad de los homb es, que po
un lado á los eos polí icos, se les cas igó con.
un igo bá ba o, condenándolos á su i pe-
nas a lic i as, y po o o se les espe ó ilegí-
imamen e, poniéndolos en la si uación más
p opicia pa a conspi a con u o. No pa ece
sinó que las sociedades algunas eces, pa a
eje ci a su enganza, se han complacido en
auxilia al eo polí ico pa a que consumase su
ob a,
y
apa en a mejo , en los momen os de
calo , ya consumada aquella, la p ocedencia
iluso ia de un cas igo igu oso é injus o.
146.
Quizás no exis a ningun ó den de
— 76
bu/llanos conocimien os an plagado de p eo-
cupaciones como la ciencia polí ica.
ié aquí el e dade o o igen de an as
abe aciones de la opinión. P eocupación es
lo que impulsó á cali ica de deli os polí icos
hechos que debie an mi a se con el silencio
del espe o, y p eocupación lo que hace e
o os a en os unes ísimos y ep ensibles, ca-
li icados así po el allo inapelable de la más
in undada de las opiniones. En pocas palab as:
oda la ciencia en es os casos angus iosos
se ha educido á p emia al encedo , aun
siendo c iminal, y a cas iga al encido, aun
cuando ue a inocen e.
Es necesa io hui en es as delicadas ma-
e ias de oda exage ación. La ciencia, 'co-
mo la na u aleza, busca el equilib io de los
ex emos en los pun os medios de las cosas.
1,E-JccióN xi.
DE LAS PENAS PECUNIARIAS.
147. El co azón, po un ins in o mis e io-
so, ha enido siemp e un apego p o undo á
las iquezas. El a a o las quie e pa a goza
con la is a, y oca las
y
sabe que soló son
suyas. Los demás indi iduos las buscan pa a
consegui : odos los 'o os- place es, que po
su medio se comp an en el come cio de. los
homb es. Es o siemp e ué así,
y
hoy la en-
e medad omó mayo es p opo ciones.
e ialismo de nues o siglo nos inspi a á odos
los goces de los sen idos;-la Economia polí i-
ca se ha sen ado o gullosa sob e el, mundo,
pa a empuña las iendas del gobie no y do-
-mina lo odo sobe anamen e; las indus ias
son la p incipal ocupación de los pueblos mo-
de nos;. el capi al la base p ime a de odas
las al as posiciones. Es e es nues o siglo, és a
es nues a sociedad.
148. Las penas, po consiguien e, que p i-
an de la iqueza, son muy sensibles pa a los
.homb es. Comba en un ins in o del humano
co azón, p i an de pode dis u a . la mayo
pa e de los place es
y
dejan al homb e ais-,
lado
y
desnudo en
.
medio de una sociedad po-
de osa que juzga las pe sonas . po . lo que
ienen. Hay homb e que sien e en más una
pena pecunia ia que o o cualquie cas igo
po muy g a e que sea. Pocas eces los icos
son p ocesados; po que ienen
.
que pe de :.
y
más a ed a á és os del c imen el miedo de
pe de SUS iquezas, que á los pob es el emo
de pe de su libe ad_ ó su ida.
-149. Las legislaciones an iguas debian,co
noce muy bien odo • es o. ,Sin duda po -ello
han p odigado an o:, .7 - an o -la
.
-
.
pena de
mul a. éase sinó -lo. que
.
. lueedia
.
Ola alues
-78 --
o Código isigodo, con el
Fo um Judi-
cum.
150.
Las penas pecunia ias, po an o,
son muy ap as pa a cas iga po los pe-
queños deli os; pe o son muy débiles pa a pe-
na po los c ímenes a oces. Así que, como
odas las penas, bien dis ibuidas
y
aplica-
das, pueden se u ilísimas; pe o lanzadas á.
g anel causa ian la impunidad de los de-
li os.
151.
En ellas concu e, mejo que en nin-
gunas o as, la no a de la epa abiliclad. No
obs an e, aun es as mismas penas, como no a
Rossi, no son del odo epa ables.
152.
¡Cosa ex aña sin emba go! Es a e-
pa abilidad exis ió en los lib os, pe o se ol-
idó en_ las leyes,
y
no b illó jamás en los
allos de los T ibunales de jus icia. El que
paga una mul a no ecob a á jamás lo que
sa is izo una ez: aunque se p uebe su ino-
cencia.
153.
Hay una cues ión g a e que a a
en es e pun o, qué es la ela i a á las cos-
as. Se ins uye un p oceso: al p ocesado se
le obliga á de ende se con p ocu ado y abo-
gado: sale absuel o,
y
sin emba go iene que
paga su de ensa. Es o no es equi a i o. Lo
mejo e a en los asun os c iminales decla a
lib e la de ensa: el p ocu ado
y
el abogado
no debie a nomb a los la ley, sino la pa e:
si és a ehusaba hace lo se ia menes e
es
pe-
J9--
a su silencio y no con a ia su olun ad.
Acaso con end ia escep ua de es a egla las
causas más g a es, po que el Juez e ménos
cla o en ellas, imp esionadas las pasiones con
el ho o del deli o,
y
con la ala ma de la opi-
nión.
Lince:D:5N
-w i.
DE LAS PENAS ACCESORIAS.
154.
Todas las penas so di iden en
p in-
cipales y acceso ias,
cuya signi icación no es
p eciso esplica , .po que se e ela bien cla a-
men e en los dos é minos. De las p ime as
hemos a ado ya: és annos algunas consi-
de aciones ela i as á las segundas.
155.
Es as penas acceso ias pueden consi-
de a se bajo dos aspec os. Bajo el uno son
como odas las demás, en su ondo deben
ene las mismas no as, p ocu a los mismos
ines,
y
egula se en un odo po los p inci-
pios que dejamos consignados, al a a de las
penas p incipales. Bajo el segundo, son como
una especie de epa ación .social, que, p es-
cindiendo del ondo mo al, iende an sola-
men e á compensa el daño ma e ial causado
zi la sociedad ci il ó al indi iduo.
--80-
156.
La pena acceso ia más p incipal, si
podemos explica nos así, es la de
cos as.
Se
en iende po cos as los gas os del li igio que
el Juez obliga á su aga al eo, cuando se
decla a habe come ido el deli o. Nada más
j is o que es a pena acceso ia, que es a epa-
ación social. El eo, po in ingi las leyes,
ha causado gas os á la sociedad ci il;
y
es
menes e que los indemnice. Es os gas os, de
no paga los, end ian que sali de la masa de
odos los con ibuyen es,
y
es o se ia no o ia-
men e injus o, obligando á la inocencia á, se
el sos en del c imen.
157.
Las penas p incipales algunas eces
pueden se , á la ez que
.
p incipales, acceso-
ias. Es o sucede siemp e que an acompaña-
das en su aplicación de o a pena mucho más
g a e. Así, po ejemplo, cuando se cas iga
po un deli o con la pena de mue e
y
la in-
habili ación pa a ca go público, es a, que en
si misma es una pena p incipal, pasa á ene
ccaiside ación de acceso ia; po que en es e
caso es como una secuela de la pena capi al,.
que po se p ohijada po es a, digámoslo así,
no iene exis encia p opia é independien e.
Si
;e
e
e
es,
se
•
LIBRO III.
DEL DELINCUENTE.
a^E
C€
1.
DE LOS AUTORES, COMPLICES
Y ENCUBRIDORES.
158. Al da la idea ilosó ica y gene al del
deli o, lo hemos hecho ambien del delincuen-
e, dis inguiendo lo uno de lo o o. El que
come e un deli o olun a iamen e, hemos di-
cho allí, ese es el delincuen e. Toca aho a
acla a es os p incipios, señalando las di e en-
es clases de delincuen es.
159.
Todos los que delinquen pueden ha-
ce lo de es mane as: ó po ac os an e io-
es, ó po
,,
ac os simul áneos, ó po ac os pos-
e io es a la pe pe ación del deli o.
Los que delinquen po ac os an e io es ó
simul áneos con el deli o se llaman
au o es.,
unas eces,
cómplices,
o as.
Los que coadyu an á la pe pe ación del
-82
hecho c iminal po ac os pos e io es, me lla-
man siemp e
eneub ido .
Hay, pues, es clases de delincuen es: au-
o es, cómplices y encub ido es.
160.
Cuando el ac o an ciio ó simul áneo
con el deli o es
necesa io
pa a la consuma-
ción de és e, ó cuando ese ac o implica pa -
icipación
di ec a,
sea ma e ial ó mo al, en
el hecho punible, en ónces el que e i ica él
ac o se llama au o . Es deci , que, hablando
en lenguaje más ilosó ico, se en iende po au-
o el que es causa mo al ó ísica del hecho
punible.
161.
Es cómplice el que no es au o , am-
poco es encub ido ,
y sin
emba go delinque.
Coope a cou ac os an e io es ó simul áneos;
pe o no es como el au o la causa del deli o.
Es como una especie de acceso io, ó de pa e
del au o , como una ue za que ayuda, co-
mo una causa que no es la causa p inci-
pal.
162.
En es os co os englones se easume
lo más undamen al de la eo ia de la delin-
cuencia.
Es os p incipios, conc e ados de la mane-
a que apa ecen aquí, son sencillísimos, de
aplicación muy ácil,
y
no se concibe que
se hayan con undido an o como se con un-
die on en la p ác ica. Muy pocos se án los
casos p ác icos que no se esuel an inme-
dia amen e, p ecisando es as eglas en las le-
83
yes,
y
no des igu ándolas en low allos judi-
ciales.
LECCIÓN
II.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.
163.
Hemos is o en o o luga como el
enómeno deli o es comple amen e dis in o
y
se halla pe ec amen e sepa ado del enómeno
delincuen e. Tan o que el deli o puede exis-
i , y, sin emba go, no exis i delincuen e,
no habe pe sona c iminalmen e esponsable
de ese deli o.
Es o exige algunas explicaciones.
164.
¿Qué es lo quo ca ac e iza al delin-
cuen e? Ya lo hemos dicho: la olun ad. Sin
olun ad, hemos mani es ado, se dijo que no
hay deli o; pe o es o no es exac o: lo que no
hay sin olun ad es delincuen e.
165.
Aho a hien, sen emos un p ime
>
p in-
cipio, una egla gene al: cuando hayldel.
,
se p esume que haya delincuen e. La l'azo ]:
sal a á la is a. Po que es o es lo o dina io,
es lo que sucede gene almen e, es á
p io i
lo p obable, y lo p obable es lo que debé
90
,en el suje o como en el obje o, a ec ando así
al mal ísico como al mal mo al.
180.
Muchas ci cuns ancias de ag a ación,
po su impo ancia, po la pe e sión mo al
que suponen en el agen e, ó po el dano
ala ma que causan á la sociedad ci il, im-
p imen un ca ác e di e en e al deli o, que,
po su g a edad con la concu encia de aque-
llas, me ece una cali icación nue a
y
un cas-
igo mayo .
Hay alguna ci cuns ancia de es a índo-
le que implica mayo esponsabilidad que el
deli o mismo, pues supone en el agen e es-
e
onsable la más e inada pe e sión. Po eso
n es e pun o las leyes mode nas hab án oda-
ia de su i modi icaciones p o undas
y
muy
ascenden ales.
181.
En ninguna pa e se echa de e más
cla amen e la necesidad del análisis
y
de la
c í ica que en es a de la legislación penal.
Toda ia es án sin es udia los mo i os de
ag a ación;
y
odos los ensayos de la eó ica
en es e pa icula se han ci cunsc i o á p esen-
a con undidos algunos casos pa icula es, pa-
a odos los chales ienen las leyes una misma
medida, sin emba go de que, en algunos ca-
sos, implican la más di e en e g a edad.
182.
No es, en gene al, la endencia mo-
de na á ag a a la esponsabilidad de los
homb es. Sin emba go de es o, en las causas
de cie a índole,
y
especialmen e en las cau-
— 91
mas polí icas, los mo i os de ag a ación se ha-
cen concu i muchas eces de una mane a
a i icial, en daño de las pe sonas esponsa-
bles y en de imen o de la i ud de la jus-
icia.
183.
Los Códigos, pa a se jus os, deben
en es e pa icula de alla lo odo,
y
deja muy
poco ó nada al p i ado c i e io de los Jue-
ces.
Aunque es máxima de an igua in e p e-
ación, que es un debe del que juzga es in-
gi odo lo odioso,
y
amplia odo lo a o a-
ble, es a máxima se descuida ecuen emen e,
y especialmen e cuando se a a de deli os,
que in e esan de una mane a más ó menos
os ensible, las pasiones del juzgado . El hom-
b e dies o, cuando juzga, puede apa en a
en odos los deli os ales mo i os de ag a a-
ción; y és o, an e odas las cosas, es lo que al
legislado p uden e
y
p e iso cumple el e i a .
1,uccióN V.
DE LA RESPONSABILIDAD MIL DE LOS
DELINCUENTES,.
184.
Todo deli o, pa a el e ec o de exigi
la esponsabilidad al que coope ó á su ealiza-
ción, puede conside a se bajo dos aspec os ó
iw adiendo dos ó denes di e en es. Bajó un
92
aspec o al e a. el ó den mo al, pa a es ablece
el cual se exige la pena; y bajo el o o a aca
los de echos ci iles, causa daños
y
pe nil -
cios,
y
de los cuales la sociedad, en nomb e
del pe judicado, iene que exigi una jus a
epa ación.
185.
Es os daños
y
pe juicios pueden
y
aun deben conside a se á su ez bajo dos
aspec os dis in os. Po un lado son causados
al indi iduo o endido, ó á los que enian de-
echos ela i os al mismo;
y
po o o am-
bien se pe judica á la sociedad ci il.
186.
Las cos as, segun es o, es deci , la
indemnización de los daños y pe juicios que
á la sociedad se causan, no debie an llama se
pena,
pa a habla con odo el igo de la ma-
yo exac i ud cien í ica, sino
indemnización
ci il.
187.
Nues as leyes mode nas,
y
la misma
ciencia penal en que es as se inspi an, ha des-
cuidado demasiadamen e la cues ión impo an-
ísima de la esponsabilidad ci il, que se puede
exigi á los o enso es ó c iminales. Es po o a
pa e, de o dina io, muy insigni ican e la
cuan ia de es a indemnización que los T ibu-
nales de jus icia ienen po cos umb e
5naP°-
ne á los eos. Se les han dejado en es e pun-
o po nues as leyes acul ades exage ada-
men e ámplias. Y de es a mane a es co no
los esc i o es del dia nos caca ean á odas
ho as los iun os de una libe ad iluso ia,
ice
/ca
e
a
•
93
alcanzados á cos a de la e dade a libe ad.
188. Es menes e acla a pe ec amen e los
jus os y exac ísimos limi es de es a indemni-
zación ci il. Ella debe aba ca la más com-
ple a epa ación de los
dalos y pe juicios.
Da-
ño es el mal ci il que el deli o causa di ec-
amen e,
y
pe juicio, el esul ado ci il del de-
li o ó del daño, que las ima los in e eses del
pe judicado po un
e ec o
no inmedia o
de la
acción punible.
LIBRO IV.
DE LA ADMINISTRACION DE LA
JUSTICIA CRIMINAL.
LIECCION
1.
DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES
DE JUSTICIA.
189.
Se di á que es a cues ión, en odo i-
go , no puede inclui se den o de los lími es
de la ciencia penal,
y
és o es cie o; pe o como
sean inú iles, p escindiendo de ella, odos los
p incipios an e io men e consignados, po eso
hemos deseado el designa le un luga en es e
lib o.
Las ciencias no pueden aisla se siemp e,
cuando se a a de su es udio, ni es con enien-
e es e aislamien o; po que no es posible llega
has a sus líme es, sin oca los lími es de o as
ciencias, con las cuales con inan.
190.
Se ha dicho que más pueden las bue-
— 95
nas cos umb es que las buenas leyes;
y
es o es
cie o. De igual sue e pudie a deci se que
más pueden los buenos Jueces que las eglas.
El Juez es la animación, la ealización de la
ley. Es una ley i a
y
lexible que se adap a
á las ci cuns ancias, que ] e é odos los ca-
sos, que lo aba ca odo
y
lo esuel e odo.
Si
la ley es mala, él apa ece como su complemen-
o, llamado á modi ica la
y
pe ecciona la;
y
si es buena, la le an a á la is a de odo el
mundo,
y
pa ece que, al aplica la, la di iniza.
¡Dichoso el pais que enga buenos Jueces,
po que á es e es a á, ese ada la supe io idad
sob e odos los o os!
191.
No a a emos aquí, po no ex ali-
mi a nos de nues o obje o, sob e los medios de
que las leyes han de ale se pa a consegui una
ge a quia judicial co no es de ape ece . T a a-
emos an sólo de las p incipales no as que
deben concu i en los Jueces.
Es as son dos:
ilus ación
y
p obidad.
192.
Debie an los Jueces o ma la clase
más ilus ada de los pueblos. Se ia bien que
ellos uesen los enca gados de es a ui las le-
yes en las al as asambleas, no co no Jueces,
sino como ep esen an es de la nación; y que
o masen la p ime a y la más dis inguida cla-
se del es ado, pa a que así aspi asen á es os
p ime os ca gos los homb es más eminen es,
y ayasen á la misma al u a cien í ica los
pode es legisla i os
y
low
pode es judiciales.
96 —
Quizás se ia con enien e que no uesen mu-
chos;
y
á ellos debie an co esponde los p i-
me os hono es, y las emune aciones más pin-
gües. Esos Alcaldes, Jueces de paz y munici-
pales que en e noso os adminis a on o ad-
minis an jus icia, son, si se los conside a ia-
men e, sal o escepciones muy hon osas, el lu-
dib io de la más impo an e ama de la admi-
nis ación pública.
193.
Asimismo debie an se
-
los Jueces el
más pu o modelo de los !ciudadanos i uo-
sos. La magis a u a es un sace docio ci il.
Po eso se ia muy con enien e aplica á
es e sace docio aquella disposición canónica,
que no pe mi e se obispo á ninguno meno
de ein a a ios. Pa a los jó enes esé ese el
abajo más penoso del o o; y no po una
oposición iluso ia, Sino po sus mé i os en es-
a b illan e
y
di icil p o esión,. ayan á ecibi
el jus o p emio de sus se icios, cuando co-
mience decae la ue za ju enil, al pene-
n
-)ce al cue po augus o de una magis a u a
muy al a.
194.
¿Son con enien es los ibunales co-
legiados? Con magis ados sábios
y
i uosos
con enien ísimos: en o o caso es a es una
-de las más pe niciosas in enciones.
En el p ime supues o odas las in eligen-
cias se auxilian,
y
la e dad, que se e sin am-
biciones, impe a sobe anamen e. Pe o en el se-
gundo hay un Magis ado que domina,- e-
97
niendo como el Juez único acul ad pa a ha
ce lo que quie a, y sin el emo de una es-
ponsabilidad, que epa e en e odos sus come
pañe os,
y
que, po es a conside ación, sabe
que di ícilmen e se le exigi á nunca.
LECC
I
ÓN
DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
195. Toda nación bien o ganizada p ecisa
un Código penal, donde se consignen los de-
li os
y
las penas,
y
se dé una noción exac ísi-
ma de lo que son las pe sonas delincuen es..
Pe o es a eó ica, pa a su ealización ó aplica-
ción en los casos p ác icos, ha menes e o as
leyes de dis in a índole, que es lo que llamamos
el enjuiciamien o c iminal.
19i3. El enjuiciamien o, ó sea la ley adje i-
a, como la llamó Ben han, es la que ealiza
la ley sus an i a
y
odos los p incipios que la
in o man, cuya ley y p incipios, al ando aque-
lla, se ian comple amen e iluso ios. Podemos
deci , pues, que la ley sus an i a es la le-
a, y la adje i a el espí i u, el pensamien o.
197. ¿Cuál es el p ocedimien o más acep-
able? En es os momen os, cabalmen e, es á,
llamando la pública a ención de los. e$paño-
14
— 98
les, la inno ación que se a a de in oduci
en nues o an iguo p ocedimien o c iminal.
Pe o la expe iencia hab á de demos a nos muy
luego, ecibiendo el mayo desenga ío de nues-
as p ecipi adas e o mas, que el p ocedi-
mien o esc i o iene muchos en ajas sob e el
p ocedimien o o al.
198.
La economía de iempo es la mayo
en aja que se pod ia halla en el p ocedi-
mien o o al.
Pe o ¿es á esuel o con sola es a cla e el
g ande
y
di ícil p oblema de la buena adminis-
ación de la jus icia c iminal?
Hay en es e pun o que e i a dos escollos,
dice el p o undo Mon esquieu, da á una pa e
los bienes de o a sin exámen, ó a uina á
las dos á ue za de examina .
199.
¿Y qué di emos del Ju ado? Que es
una de las in enciones más b illan es, pe o
más unes as que Ingla e a impo ó en la
Eu opa. Es el medio más inexac o y más peli-
g oso que ha exis ido nunca pa a adminis a
jus icia. Es una ins i ución des inada po su
misma na u aleza, no á
en ende
la jus icia,
Binó á
sen i la.
200.
¿No es el Ju ado una ap eciable ga-
an ía de la libe ad del pueblo? Po el con-
a io: es un medio muy adap ado pa a es-
cla iza
y
es a ia el pueblo.
En e ec o: la libe ad del pueblo no es iba
en que él legisle
y .juzgue,
sino en que se le
99
den buenas leyes
y
se le juzgue con a eglo á,
ellas. El pueblo puede llega á. se el más inso-
po able déspo a de si mismo. Lle adlo desde
el alle al Cong eso,
y
lo pe déis; desde la
e a al T ibunal pa a cons i ui lo en Juez,
y
lo escla izáis. Pie de po dos concep os: en
cuan o es Juez
.
, po que lo dis aéis de sus a-
eas: en cuan o sea pa e, po que se e á
suje o á un T ibunal igno an e
y
débil.
Cie o que sólo a a de hechos el Ju ado;
pe o los hechos muchas eces son más di-
ícilesque el de echo mismo. El Ju ado, pues,
es un sepulc o de la Jus icia,
y
una ies a de
anidad popula , donde se sac i ica la libe ad
e dade a, á un simulac o de libe ad.
201.
¿Es acep able la o ganización de los
T ibunales de jus icia
y
el enjuiciamien o c i-
minal al como lo enemos hoy en España? De
ninguna mane a: son necesa ias e o mas muy
p o undas, pe o más medi adas de lo que sue-
len se nues as e o mas. Más es: la com-
ple a e o ma de nues os T ibunales iene
que cos a bas an es a ios, po que es p eciso
oma la desde muy léjos. Balines decia que lo
que le al a á Espa ia, son homb es que
,
la go-
bie nen. Hay, pues, an e odas cosas, que
busca á es os homb es;
y
pa a ello es me-
nes e i se á las Uni e sidades, á la ju en-
ud.
202.
¿Cuál es el c i e io que debe p e a-
lece en es a e o ma pa a que sea acep a-
ADVERTEMIA,
Dos son las pa es p ineipalísimas en que es
.
bien s'e
di ida el es udio del De echo penal en las Uni e sidades
españolas. La p ime a comp ende los p incipios elemen-
ales de la ciencia., y pa a cuyo es udio opinamos que
pod án se i es os ulem en os, con mucha en-
aa á los Comen a ios de Lae na, y á o os lib os, que
se suelen pone de ex o. La segunda comp ende el Li-
b o p ime o del
Código
penal español.
Es e, pues, es el es udio que los jó enes deben hace
en segundo luga , después de conocidas las bases cien í-
icas que si en de undamen o al Código. Con iene que
el Lib o p ime o del Código penal se es udie mucho,
que el p o eso hala explicaciones sob e cada una de
las disposiciones del mismo, y que, al hace és as,
compa e los es udios ya concluidos con los que se an
á comenza , p ocu ando hace e á los jó enes en com-
ple a a monia la ciencia con la Ley. No hay nada más
pe nicioso pa a enseña á los jó enes que esos declama-
o ios discu sos, llenos de iloso ía abs usa y e udición
p o unda, que no es án adap ados á lo comp ensión de
las in eligencias nue as. Véase como se han o mado
odos los homb es céleb es en las ciencias ó las le-
as, y se conoce á, pues o que se hicie on g andes al sa-
li de las aulas, que en és as hay un' mé odo iciosísimo
en la enseñanza.
En las ciencias, como el De echo penal, ale más un
buen lib o que un buen p o eso , y cuando odo es malo
nada
.
puede o ece se an conducen e pa a agos a en
107 —
lo las mejo es aspi aciones de los más ap o echados
alumnos. La educación de la ju en ud es la ob a más in-
e esan e pa a lo po eni de las epúblicas;
y
acaso de
aquí hab á de llega algun dia (si el cielo quie e que lle-
gue) la sal ación de es a in o unada pa ia.
El p ime debe del p o es'o ,. es alen a al alumno:
el segundo, obliga lo á es udia : el e ce o; hace le com-
p ende lo que es udia: y el cua o, di igi sus conoci-
mien os hácia el bien. Despues de es o la misión del p o-
eso es á concluida: cuando el alumno llegó has a aquí,
ya se colocó en si uación de pode se el p o eso de si
mismo.
INDICE
DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE LIBRO.
Páginas.
P ólogo..
•
•
.
V.
Dedica o ia. .
.
.
.
VIII.
1.41 3R0
1.—De los deli os.
Lección I.—Idea gene al del deli o.
.
.
1
Lección II.—Di e en es géne os de deli os.
4
Lección III.—De los deli os con a la eli-
gión..
.
.
.
.
.
.
.
7
Lección IV.—De los deli os con a el ó den
Social...
.
.
.
.
.
11
Lección V.—De los deli os de alsedad.
16
Lección VI.—De los deli os con a las pe -
sonas.
.
.
.
.
.
.
18
Lección VII.—De los deli os con a la ho-
nes idad. .
.
.
.
.
.
.
24
Lección VIII.—De los deli os con a el ho-
no . .
.
•
•
•
.
.
30
Lección IX. De los deli os con a la p o-
piedad.
.
.
1_4113F 0 11. De las penas.
Lección I.—Del debe de cas iga
y
sus eo-
ias. .
Lección H.—Del e dade o
o ígen
del debe
de cas iga .
.
.
.
.
•
32.;
44
— 109
Páginas.
Lección III.—Idea ilosó ica gene al de la
pena..
.
.
.
.
.
.
.
50
Lección IV.—De las no as y de los ines de
l
a pena.
.
.
.
.
.
.
.
52
Lección V.—De las di e en es clases de penas.
57
Lección VI.—De la `pena de mue e. .
.
59
Lección VIL—De las penas de p i ación de
libe ad.
y
de las 'ca
g
as "penales. •
., 64
Lección VIII.—De las penas in aman es.
68
Lección IX.—De las penas de p i ación de
-
2
' los de echos ci iles.
.
.
.
72
Lección X.—De las penas de p i ación de los
de echos polí icos. .
.
.
.
74
Lección XL—De las penas pecunia ias. „
76,
Lección XII.—De las penas acceso ias. , ..
79....„
Lib o
iii.—Del
delincuen e.
Lección I.—De los au o es, cómplices y en-
cub ido es.
Lección II.—De las ci cuns ancias eximen-
es.
.
Lección JIL—De las ci cuns ancias. a enuan-
es.
.
.
Lección IV.—De las ci cuns ancias ag a an-
es.
.
Lección V.—De la esponsabilidad ci il de
los delincuen es.
•
•
Lainno .-De
la adminis ación
de la jus icia c iminal.
Lección I.—De la o ganización de los T ibu-
nales de jus icia.
Lección II.—Del enjuiciamien o. c iminal.
Ad e encia. .
89
91 I.
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97
106
pu isIAMA
DE LAS
MATERIAS COMPRENDIDAS
EN ESTOS
ELEVE TOS DE DERECHO
P 11 AL.
LIBRO I.
DE LOS DELITOS.
LECCIÓN I.
Idea gene al del deli o.
De inición del deli o.—P ime ca ác e del deli o.—El
deli o
y
el pecado: su di e encia.—P ime a di isión ilo-
só ica del deli o.—Na u aleza del deli o punible.—Di e-
encia en e la delincuencia y el deli o.—Cómo debe de
:hace se el es udio de es os dos enómenos penbles.—
Decla ación del deli o: decla ación del delincuen e.—
Medida de la g a edad del deli o: medida de la g a edad
del delincuen e.
LECCIÓN II.
Di e en es góno os de deli os.
Di isiones de és os.—P ime a di isión: explicación
de la misma.—Subdi isión de los deli os p i ados.—
Exámen c í ico de es a subdi isión.—Di icul ades de
una buena di isión.—Di isión gene al de odos los de-
li os.
LECCIÓN III.
De los deli os con a la eligión.
Impo ancia social de una eligión.: o icial.—Compa a,
-113--
ción en e los iempos an iguos
y
los mode nos. con e-
lación á es e pun o.—Consecuencias sociales del aban-
dono eligioso de nues os dias.—Na u aleza del a a-
que con a la eligión o icial.—¿Es legí ima la pena de
mue e pa a cas iga po la
g
deli os eligiosos?—,Qué
conside ación me ecen
que
•delinquen
con a la eli-
gión o icial?—A ibuciónes de los pode es ci iles
y
de las
au o idades eclesiás icas en es e pun o.:
LECCIÓN IV.
De los deli os con a el
ó d.en
social.
Cuáles son es os.—Su di isión.—Deli os polí icos
y
comunes.—G a edad de los' deli os polí icos.—Vicio en
el cas igo de los deli os polí icos: con enien e ole an-
cia en los hechos.—La pena de mue e pa a los deli-
os polí icos.—Sen i de algunos mo alis as sob e es á'.
pu n o.
LECCIÓN V.
De los deli os de alsedad.
De inición del deli o de alsedad—Medi)s po que pue-
den se pe pe ados es os deli os.—C indo se camo e
la alsedad po uso.—G a edad de los deli os de als
-
e-
dad.—Conside ación sob e lo mismo.—Rigo con que;
se han cas igado es as in acciones.
LECCIÓN VI.
De los cieli os con a las pe sonas.
Su
ca ác e .—Su g a edad.—Na u aleza de los mis-
illes.
—
Riko con que deben cas iga se es os deli os:—
-- 114
El duelo: su o ígen.—Medio más con enien e pa a es in-
gui i° en es a época.—P ocede que I elwn segui hl.:
leyes con espec o al desa iado.
LECCIÓN VII.
De los cieli os cen a la
hones idad.
Las buenas cos umb es.—G a edad de los deli os
que las co ompen.—De echo que las iman es os deli-
os.—Sua idad en el cas igo de los mismos.-
-
P eocu-
paciones en es e pun o.—Ci cuns ancias que modi ican
la g a edad de es os deli os.—Impe ección de mies-
ns leyes sob e el pa icula .—Un
ejemplo.—Adul e io
con iolación.—Pa angon en e es e
y
el asesina o.
LECCIÓN VIII.
De los cieli os con a el hono .
Na u aleza de es os deli os.—No ma pa a ap ecia
el alo penal de es as in acciones.—Se e idad del cas-
igo de es os deli os.—Cuál sea la pena más signi icada
pa a cos iga es os hechos.—¿Se ia hoy con enien e
cas iga con la in amia los deli os con a el hono ?
LECCIÓN IX.
De los deli os con a la
p opiedad.
Impo ancia social del, de echo de p opiedad.—E1 do-
minio
y
la posesión.—Como se mide la g a edad de los
deli os, con a la p opiedad.—Di e sidad de ap ecia-
ciones al a a se del cas igo de es os deli os.—La pena
de
.
mne e.—¿Es jus o es e cas igo pa a los deli os con a
1,
Jai
p opiedad?
- 115 -
LIBRO II.
DE LAS yENAS,
LECCIÓN I.
Del debe de ;cas iga y sus
eo ias.
O igen
y
legi imidad de la acul ad de cas iga .—La
al conside ada como de echo.—Plan eamien o
de' la
cues ión.—Teo ías pa a esol e la.—Teo ia de la con-
ención.—Su e o .—Teo ía de la u ilidad.—P incipio
undamen al de es e sis ema.—Su exámen c í ico.
LECCIÓN II.
»el e dade o o igen. del
debe de
cas iga .
Es ado na u al, del homb e.—Dos géne os de leyes
que le suje an en es e es ado.—Solución del p oblema.
—P uebas de la e dad de es a solución.—Mon es-
quieu en es e pun o.—P ime a objeción á es a doc-
ina .—Segunda obj eción.—Te ce a objeción.—Cua a
objeción.—Quin a objeción.—Con usión de los au o es
en la exposición de es as objeciones.
LECCIÓN III.
Idea ilosó ica gene al • de( la pena.
Esencia, de
la
péíia,
y
su doble ca ác e .-
=
Cues ión
de si la pena es ó no un mal.—En qué consis e el mal