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Elementos de derecho penal : escritos para uso de los alumnos de esta asignatura, con el programa correspondiente para facilitar su estudio

Carril y Campero, Manuel

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ELEMENTOS EN L, ESCRITOS PARA EL USO DE LOS ALUMNOS DE ESTA ASIGNATURA, CON' EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE PARA FACILITAR SU ESTUDIO, POR anu (Ca il b Tampe a. ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA cuela. casi mAnnuo): Ub e-ala h de Ile o iano Sua ez, Jaco ne czoi 1882. -> o .4 N "/"..".."" • • ,""" e . . " ".'•  ", ES PROPiEDAD. / •' •  Co n ia:—Tipo c a la G21áiel Ba e a, n. 1 '12.-1832. 3 • PRÓLOGO Soy enemigo de los p ólogos: mucho más cuando se a a de ob as elemen ales; pe o es- a, siquie a sea b e ísimo, lo exige de necesi- dad. He esc i o un lib o pa a ap ende : nada más. Es como un es ac o, ó, mejo , como un bo ado de oda la ciencia penal. Descuidé la o ma, po que ¿quién se acue da de delei a cuando se a a de ap ende ? Hay algo, sin emba go, en él, digno del ap ecio de los ju isconsul os, aún p escindien- do del mé odo, y de que esponde á una ne- cesidad eminen e, á la necesidad de la ense- ñanza. El o gullo de los homb es les impul- sa á e se mayo es en su imaginación de lo que son en ealidad; y la más hipóc i a mo- des ia de nues os iempos les obliga á empe- queliece se, pa a coloca se más al os y sacia mas á mano sal a las ansias de ese o gullo. Lejos de mí al sis ema de hipoc esia. Di é lo que sien o con ingenuidad; y lo que sien o es que es e lib o ha dado un ó den á los cono- cimien os que con iene, que no se le ha da- VI. do has a el dia. Hay en él mucho de o iginal y nue o. Lle a la concisión del lenguaje acaso has a la exage ación; po que es p e e ible se oscu o á declama , en casos co no el p esen e. Es a ob a es como un índice de la ma e ia, y al p o eso oca hace la explicación de es e ín- dice. Mil imp e is as pe ipecias han es o bado la imp esión, dos eces comenzada, de o a ob a mia, algo mis ex ensa, y ela i a al mismo asun o, que pod á supli , con en aja, en el clía en que se publique, la esplicación o al del p o eso . El p og ama que pongo al in simpli ica á el es udio y auxilian"), la memo ia. De esa mane a los alumnos pod án es udia con más acilidad; sólo si aconsejo, que lo hagan casi á la le a, pues hay muy pocas palab as en es e lib o que es én de sola a., y mejo es es udia - ías como apa ecen , que con undi las y des i- wi a la e dad del pensamien o. De es o la escla i ud in elec ual; amo, co no el que más, la independencia san a de la azon; pe o cuan- do el a bolillo es ie no, ha menes e una quia, y suje a se á ella pa a c ece ; y en ónces, p oclama su independencia, se ia causa su mue e, po que no pod ia subsis i sin apoyo, Choca es e lib o con las ideas... he dicho mal, con las p eocupaciones dominan es. ¡Ah! es que el siglo XIX oca á su é mi4o, y aso, VIL man ya en lon ananza los albo es del siglo XX, que se á, el siglo de la e dade a libe ad y el siglo del e dade o p og eso. la DICATORIA. Á LOS ALUMNOS DEL CURSO DE 1382 AL 83, DE LA CÁTEDRA DE DERECHO PENAL, EN LA UNIVERSIDAD LITERARIA DE SANTIAGO. Té mino di á la ida escola , y desde aque- lla época ¿hab á, pasado ni un solo dia, sin e- co da la, sin pensa en oso os y sin en idia ues a sue e? No desdelléis la dedica o ia de es e lib o, osca p ueba del a ec o in a iablP, que os p o esa el que quisie a i i siemp e en e oso os y se siemp e uno de oso os. Condenadas hab án de se sus ideas, pe o na- da impo a. Los que es éis conmigo que éis llama os mis amigos; y los que no lo es éis, nu deja éis de se mis compañe os, LIIIRO 1. DE LOS DELITOS. Lan4c4ci(SN 1. IDEA GENERAL DEL DELITO. V Es deli o oda acción, ex e na ú omisión 7 se iola una ley social. 2.° Resul a de aquí que el p ime ca ác e de el ac o cons i u i o de deli o es se ex e no; po que el pensamien o puede se pecado, no deli o; y la ep ensión del pecado no en a en las a ibuciones de los pode es ci iles. 3.° El deli o, gene almen e conside ado, puede exis i aunque no haya pecado. En es- e caso no ecibi á lesión punible el ó den so- cial, ni lesión di ec a el ó den mo al. El deli o en ónces exis i á en el nomb e, en la apa ien- cia, pe o nada mas; hab á el mal jisico, pe o no el mo al; y sin es o ni hay delincuen e, ni ha luga á impone cas igo. Sin emba go, con elación á es e pun o, exis e bas an e con usión en los p incipios pe- _ 2 _ _ íales. Lo o dina io es c ee que no puede exis- i jamás el deli o con en e a sepa ación del pecado; y es o es un e o . 4. 0 Todo deli o puede se _punible ó zo jil ni- ble. Lo p ime o, cuando el mal causado es o- lun a io de pa e del agen e que lo causa; lo segundo, cuando es in olun a io de pa e del mismo agen e. En el p ime caso, hay pecado; en el segundo, no. Es a es la p ime a di isión ilosó ica del deli o. No obs an e, hoy po hoy, y en una ob a elemen al como lo es és a, necesi amos hace uso del lenguaje co ien e, po que smó con- undi íamos á los jó enes. Así que, en es a ob a, cuando empleemos el é mino deli o, se en ende á cieli o punible. 5.° En sín esis, el cieli o punible es la in- acción de dos leyes; una mo al, o a social. Ya hemos dicho que es a in acción hab á de se olun a ia; y aho a añadimos que end á que se lo necesa iamen e. Se ha dicho, pues, como un p incipio axiomá ico, sin, olun ad no hay C , ,972e21; y es o es inexac o. Noso os di e- mos más p opiamen e: sin, olun ad, zo hay c i- minal. 6.° Es p eciso dis ingui mejo de lo que se ha hecho has a aqui, la noción de la delin- cuencia y la del deli o, que son e. enciaimen e dis in as. Siemp e que exis a iolación de una ley social, sea és a olun a ia ó in olun a ia, hab á deli o, pe o no delincuen e, pues és e ) i solo lo hay, como se ha dicho ya, cuando esa iolación es - olun a ia. Un hecho puede se deli o y no se pecado, y ice e sa. Pe o siemp e que haya un delin cuen e, hab á el au o de un pecado, un peca- do . El p ensamien o de asesina , . g ., cuan- do se -I- consien e, es pecado, y no es deli o. Mas el asesina o come ido po- j un loco es deli- o, y no es pecado. Pe o siemp e que haya un delincuen e po asesina o, hab á ambien un eo de es e pecado. Es o es algo con uso, pe o ale la pena de medi a lo con mucha calma. Ahí es iba la na- u aleza del deli o y del delincuen e, y sus di- e encias y su noción más ilosó ica, ilas p o- luida y más comple a. 7.°  c imen ó el deli o, po e ec o de la más lamen able con usión_ de es os udimen a- ios p incipios, se ha amalgamado muchas eces en sus es udios po los c iminalis as más amosos con el c iminal. Como quie a, nimbos enómenos deben es udia se en la ciencia se- pa adamen e, pues o que, como hemos is o, su na u aleza es esencialmen e dis in a. Sin emba go de es o, el deli o punible no se pod á es udia siemp e con una sepa ació an comple a de su causa, que es el esponsa- ble del mismo. Pe o, en cuan o sea dable, es menes e p ocu a la mayo sepa ación en e s dos ni - ociones: el  y el delincuen e. mue e, hay o os medios mas e icaces pa a cas iga z' es a especie de c iminales. 21. Aho a, odas las demás pellas pueden emplea se con u o. Sin emba go, es a, clase de c iminales me ece, de o dina io. o Tas con- side acienes de que no son dignes los demás. El blasíemo siemp e ne ece á  p es igio que el lad ón, po que la blas emia, no es an C eshon osa como el ebo; y mezcla en una. e' eel á es os des delincueii es, al blas emo y al lad ón, G lo menos hay que deci que se- ia poco  Pe o ¿no es inaudi o, el ole a , como se hace Ley, que un mise able d'elida en público con sus denues os á la eligión de las le es? ¿no iende á, semb a . la, co upción po odas -pa es? ¿.no es idícula la desp es igiada si uación con su silencio que ocupa, la ley en es os casos ac ualmen e? 22. Po úl imo, es p eciso no a con ela- ción á es e ¡un o, que los pode es ci iles son los l'inicos cun e en es en es os casos a a impone cas igos. debiendo deja á la au o i- dad eclesiás ica - , en caso de opcsición, la a- cul ad de decla a el deli o eligioso, base del ci il, pe o nada mas. La au o idad eclesiás i- ca á su ez, den o de su ue o eclesis ico, pod á impone las peni encias, censu as ó pe- nas que ma quen les cánones de la disciplina. Aquí si que con iene cie a sepa ación en e la Iglesia y el, Es ado. — 11 — i_AnocióiNT i . DE LOS ()Eu os CONTRA EL ORDEN SOCIAL. 23. Todos los deli os, mi ados de una ma- ne a gene al, son a en ados con a el U den social.. Pe o unos a en an de una mane a in- di ec a; los o os di ec amen e. Es os úl imos se llaman ambien deli o g polí icas.. 24. Los deli os polí icos pueden di idi se en dos clases. La p ime a, deli os commnies . -po- li icas . , . g ., el egicidio: la segunda., cieli- os c(.72eci zie ‘ . poli icaç; po ejemplo, el cambia po un medio no punible en si mismo la o ma X el 12,>o l oie no de la, nación. En los p ime os hay un deli o que e is e una na u aleza do- ble, po deci lo así, es deci , que hay un deli o coman y á la ez un deli o poli ic,o: en los se- gundos no hay mas qua un deli o polí ico. Los deli os comunes polí icos no los conb- p ende mos en e los que a ican ó den so- cial, ni po lo  los es udia emos en es a lección, 5. La ciencia no ha dis inguido oda ía, cual se equie e, los deli os polí icos de los de- li os comunes. Es o ha dado luga á, mul i ud de con usas con o e sias en e los au o es más dis inguidos, espec o á la g a edad de es- u cla .4e, dé-3 id acciones, y á los c,a ion9 con — 12 — que deben ep imi se las mismas. De aquí am- bien las con adicciones é inconsecuencias en que han incu ido los c iminalis as, pe judi- cando el adelan amien o de la ciencia, y man- eniendo una muy unes a ince idumb e en los p incipios más esenciales del De echo pe- nal. 26. G andes son los males, g a ísimo el daño que los deli os polí icos pueden aca ea á las epúblicas. Las ideas mode nas, e men- adas al calo de epe idas e oluciones, han descuidado demasiadamen e es e pun o en las leyes, á mane a de 10 que Demos is o con los deli os con a la eligiun. Los polí icos de nues os dial pa ece que no se encon a on con ue za pa a pene a en los undamen os de nues as sociedades, e( ula iza  li- , be ad, man eniéndose á cie a dis ancia (le la i anía an igua, que condena on an o, y de la dignidad mode na, que ambien p oclama on an o. Las eglas más undamen ales en odo es ado bien cons i uido, son, en p ime é - mino, las eligiosas, y en el segundo, las po- lí icas. Po eso á los que a acan las unas ó las o as, es menes e cas iga los se e amen- e, y no deja an a acul ad á los homb es, pa a que sean más lib es' los ciudadanos y más lib es ambien los pueblos. 27. Sin emba go, la ciencia se duele de los e o es de que ha sido íc ima la humanidad en es e pun o. A los polí icos no se les cas igó, 13 — de o dina io, con la azón, ni con la ley, sino con la i a más ehemen e: gube na i amen e se p ocedió con a ellos, y sin suma io, sin acusación, y sin de ensa, ue on condenados b:I ba amen e. Se acos a on en el lecho con halagado as espe anzas, y despe a on en el pa íbulo. No se aplica on en ellos las jus as le- yes, sino los cap ichos de les pa idos, sedien- yes, de sang e en el calo de la liza. La cien- cia, en e dad, no es esponsable de es os ma- les, que no es aban en las leyes, sino en las cos umb es; pe o ellos exis ie on, y á, la cien- cia oca pone les un eno, pa a e i a que en lo sucesi o se epi an. En es e pelig oso e eno no pedi nos la libe ad pa a las ideas; pe o si pedimos algo de ole ancia pandos hechos y w s c h ile en lL s le- yes, en las cos umb es. Y es- lo más is e que los Gobie nos 114 :1S e oluciona ios, m:s libe ales, han sido los in i,s in ole an es. Las ideas de los homb es son muy di g nas (le e - pe o, cuando de buena é se, di igen á cial- quie obje o. Si se ex a ian en la polí ica, culpa es las mas de las eces de una admi- nis ación iciosa; y si es a uese como debla de se , a os, muy a os se ian los deli os con a la eligión y con a la polí ica, que ac ualm:m e se epi en ;'1, cada momen o. Si el a . . de gobe na y odo el sis ema legisla- i o ue a pe ec o, has a el nomb e deli o po- lí ico, ¡día glo ioso! se ia p osc i o de los có- 14 — digos de las naciones ci ilizadas. El homb e que, inspi ado po un celo pa ió ico le an a una bande a de ebelión, y no iene o o es í- mulo, o o in e és que lab a la elicidad de su pá ia, acaso pudie a me ece un p emio de inma cesible glo ia, aunque sus p incipios apa ezcan á nues os ojos disol en es. Si una is e necesidad. acaso nacida de la impe - ección de nues os conocimien os, nos obli- ga á impone le algun cas igo, mi émosle con espe o y con indulgencia, y no le apellidemos in ame. El éxi o muchas eces, nada mas que el éxi o, ha con e ido al hé oe en c in inal, como al c iminal en hé oe. Los an iguos o- manos hab án maldecido á Vi ia o como á un c iminal in ame, y los españoles lo han ene- ado como á un caudillo inmo al. No p ecisa emos la e dade a na u aleza del deli o polí ico, po que es a a ea ocupa- ia . n,ucho iempo, y no se ia p opia de es os E:emen o. 28. Es amos ya en una época, elizmen e, en que es necesa io p osc ibi , sin ese a, la pena de mue e pa a es a clase de in accio- no:. Nada, á la e dad, impo a el sen i de mo alis as muy espe ables, que opinan lo con a io. La mo al no es el de echo; la ley ci il no es la ley na u al. La pena de mue - e, al a a se de es os deli os, es comple a- men e innecesa ia, e iden emen e injus a epugnan emen e c uel. 29. Dicennos algunos mo alis as que el que a en a con a un Gobie no legí imo es eo de mue e. Pe o es o se á muy bueno pa- a dicho en las es e as de las ideas, pe o al j us icia es i ealizable en el e eno de la p ác ica. Con és ennos les mo alis as que al sus en an: ¿cómo pod emos ac edi a en la sociedad ci il la e dade a legi imidad de un Gobie no? ¿quién hab á de decidi es e pun- o dilicul osísimo? ¿qué sello hab á de ene la decisión pa a, que 110 podamos duda de su au en icidad? Y l o o a pa e, ¿cómo pod e- mos demos a que el que a en ó con a el Go- bie no. enia con icción de que a en ó con a mi Gobie no legí imo'? El polí ico e olucio- na io l odn' conspi a Fo c ee ilegí imo lo exis en e. El que es epublicano c ee legí ima la olun ad nacional, la sobe ania del pue- blo, y p oclama la epública. El que es mo- m'I quico odo lo c ee ilegí imo sino hay un ono que lo au o ice. Cuando ob en con es a pu eza de c eencias, sus ideas son san- as, y odas son, sin excepción, igualmen e espe ables, aun cuando la necesidad nos obli- gue á decla a las punibles. 1-_,-EC4cióN V. DE LOS DELITOS DE FALSEDAD. -k- 30. D. Al onso el Sábio de inió el deli o de alsedad la wdación, de la e dad, y Esc iche acla ó es a concisa de inición, diciendo, que es la mu ación, suposición, al e ación, ocul a- ción ó sup esión de la e dad, hecha maliciosa- men e en pe juicio de o o. 31. En es e géne o de deli os se incluyen muchas especies. Pueden se come idos po medio de palab a g , eçc i o, hecho g , ó po el uso. No c eemos necesa io esplica cuándo se come en de palab a, po esc i o y po he- cho, po que es e se halla al alcance de cual- quie a. 32. Se come e la alsedad po uso cuando á sabiendas se ap o echa uno de la alsedad de o o; . g ., si p esen ase en juicio un documen o also, del cual no uese alsi icado el mismo que lo p esen aba. 33. La g a edad de es os deli os, segun mu ex ensión, puede se de es clases. Unos pe judican á los in e eses del Es ado, como in1 ,101~~111111~w90 — 17 — la alsi icación del papel moneda; o os á los in e eses del público, como los comes ibles y bebidas; y o os á los pa icula es, como la alsi icación de los con a os p i ados. 34. Con sólo a ende á la ex ensión de su obje o, se conoce á la g a edad de es as in- acciones. La in amia debe es a siemp e g a- bada sob e la en e del alsa io. Hay alse- dades que comp ome en la inocencia, y es e es el más in ame de odos los a aques. La opinión lanza su es igma sob e las pe sonas esponsables de es os hechos; pe o a las le- yes oca el hace se ca go de las opiniones, sanciona las, y u iliza sus ue zas, pa a di- igi las cos umb es y ep imi los deli os. En el luga opo uno ha emos e algunos p incipios ol idados, ela i os á la pella de in anna. 35. M o linos legislado es, guiados po un celo excesi o, y plausible en su o igen, han cas igado con excesi o igo es as e gon- zosas in acciones, y llega on á aplica po ellas el más e ible de los cas igos. Sin em- ba go, opinamos que es as no son las as- pi aciones de la ciencia, y que, en el es a- do que man ienen hoy los adelan os penales, la pena de mue e debe á aplica se con la mayo economía, y no impone se nunca sine po los más g a es deli os. -18— CIÓN . DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. 36. Hemos llegado á a a de los deli os que e is en más g a edad penal. Po eso en odas las épocas se h n impues o po ellos los más e ibles cas igos. T á ase aquí de los a aques in e idos á la ida del ciudada- no, que es el p ime o y el más ap eciable de sus de echos. T Uase aquí de las más p o- undas pe u baciones que pueden ocu i en el hoga domés ico. T á ase de los deli os que mas pueden• a o men a al que es íc- ima de su pe pe ación. T á ase, en in, de los a ocísimos c ímenes, que p oducen ma- yo ala ma social, que p esen an un aspec o más epugnan e en sus ca ac e es ex e nos, que suponen más pe e sión en el agen e c i- minal, que más amilia izan con el c imen, que hacen n;s ano el impe io de la i ud, y que, obando po doquie a la con ianza de las amilias y la anquilidad de los pueblos, causan el desp es igio de los lazos sociales, — 19 di undiendo po odas pa es la más ho ible descon ianza de las leyes. :37. Hay una escala inmensa de deli os de es a clase, que los an iguos han pa icula i- zado minuciosamen e, y cas igado, o a con conmise ación inconcebible, o a con bá ba o igo . Desde la mue e más ag a an e causada al pad e de amilia, has a la más peque ia lesión, hay una dis ancia in ini a. Es a dis an- cia no la han es udiado oda ia con la de- ención con enien e los ju isconsul os mo- de nos, y nues as leyes han p escindido de ella muchas eces. Aquí ha habido una eac- ción excesi a: se pasó de un igo ex emo á, una indulgencia ex ema. Cuen an que en Roma, en cie a época, se cas igaba al que die a una bo e ada en público con una pe- queña mul a. Cie o bu on acaudalado andaba po las calles con un saco lleno de monedas, pegaba á quien le enia en deseo, y luego pa- gaba la mul a. Pa ece ía que. las leyes pá ias son, en algunos }mil- os, muy semejan es a las omanas c e aquella epoca. Quizás algunos cieli os pe sonales debie an ene un í ulo especial, llamado de los deli os pe-lisonales de opinión; pe o de cualquie a, ma- ne a, en es e e eno nada es le e, odo e- is- e ca ac e es de g a edad; no hay al as, o- do es deli os. Si las leyes no espe an la i- da de los ciudadanos, al de e mina los deli os y las enas. ¿.cómo se ha de exigi que la peq- -- '26 — in acciones, que más di ec amen e ienden zi co ompe las cos umb es buenas? Nues as leyes han sido excesi amen e ole an es en es- e pun o: p oclama on la libe ad de las pa- siones, y po es e medio consiguie on la escla- i ud de la libe ad. 43. La hon a es el de echo las imado con la pe pe ación de es os deli os. Unas eces la hon a indi idual: o as la hon a social. El ciudadano no se debe á si mismo an sola- men e: ambien so debo á su pa ia: y la pá- ia es a in e esada en que su hon a. que es la p opia hon a, se conse e incólume. La libe - ad no la goza el homb e pa a co ompe se y deg ada se: y si las leyes pueden ole a las: li iandades c a Le una condición  inclinada is emen e al impu o delei e, no pueden o- le a el abuso, ni el escándalo, ni que se e i- jan en p incipio los ac os que debe ocul a al menda eso que se llama e n yileízza. 46. Cz ác e es que e ela la inmo alidad de ilna nación, la sua idad excesi a de sus leyes penales, pa a cas iga los deli os con a la hones idad. L excesi a ole ancia de las leyes en es e pun o, acusa una decadencia muy las imosa en nues os iempos. Sín oma es de que se es ima en poco la hon a, y que la sociedad iene gé menes de co upcióil muy p o undos, que la debili a án len amen e. P es- o se espi a á una a mós e a insopo able, en la cual se c ia án las cons i uciones a- 27 — qui icas, y con la que se consegui á, agos a - en su ge men odas las i udes, des ui o- s dos los sen imien os gene osos, y pos e ga odas las ideas le an adas. 47. Las p eocupaciones iciosas oda ia op imen á la ciencia con sus cadenas insopo - ables. Es muy ecuen e mi a con la más s comple a ind e encia, es e géne o de in ac- ciones, cuando se ealizan en cie as ci cuns- ancias; y es o es una insensa ez. Lo es asi mismo el conside a indi e en es es os deli os, cuando son -)e -n"- d i o en pe juicio de una [ muje humilde, co o si la más sencilla, y os- ca lab ado a, que en el escondido ugu io se, alimen aba de la i l,ud, no pudie a es ima en mucho más lo sag ado de su hon a, que la dama al ane a de los apa a osos palacios, que inspi ó aquellos e ibles e sos de Me-  lendez:  ; y al il lacayo si el aman e a dó se p os i uye. 48. Sin emba go, exis e muy dis in a g a- edad en es os deli os, segun las ci cuns an- cias que concu en en los que en ellos oman pa e, po uno ó po o o concep o. Pues o que el hono es an semejan e á la hon a, hay que ene en cuen a en los deli os que a acan á es e sen imien o, algunas eglas comunes los dos, y conside a en las in acciones ela- i as á, la • hones idad, á, mane a que se hace _ 28 _ con las inju ias, las ci cuns ancias del o endi- do y las ci cuns ancias del o enso . 49. Es p eciso con eni en que nues as leyes igen es es án esc i as con suma impe - ección en lo que a ec a á es os deli os. Nada dis inguen: odo lo dejan á la ulga in e - p e ación de los T ibunales, y así esul an sen encias an poco equi a i as, p esen an- do an os ejemplos in elicísimos nues a an di- e sa ju isp udencia. 50. Pond emos un ejemplo: la iolación. La iolación es cas igada en nues o Código penal con la, pena de eclusión empo al. Dejo á un lado el compa a la g a edad del deli o con la g a edad de la pena, hecha abs acción de las ci cuns ancias que puedan concu i en un caso de e minado. Toda iolación es cas- igada igualmen e: pod á habe ci cuns an- cias a enuan es ó ag a an es; pe o nada más. ¿Es es o jus o? De mane a que un apillo que iola á una muje zuela de ida sospecho- sa, ó quizás más que sospechosa, incu e en igual pena que si a en a a con a la cas idad misma. No hay, pues, analogía en e el deli- o y la pena; y ¿hay mo i o pa a desespe a de la jus icia de los homb es, cuando se nos p i a de una mane a an cla a de la jus icia de las leyes? 51. El adul e io con iolación debie a cas- iga se más de lo que se cas iga, debie a cas- iga se con la pena de mue e. Cie o que os- dí- as 2 29 om ígidos p incipios no son el sen i gene- al y ulga ; pe o la ciencia no la o man las opiniones, sinó que ella es la que o ma las opiniones. Es menes e que es a g an cues- ón, que es a cues ión i al, in e esan e pa- a la mo al, pa a las amilias y pa a los , pue- Mos. se juzgue con el c i e io de una iloso ía i a osa, y no con la amilia idad con cie os icios, que adocenan é incapaci an pa a calcu- la una jus icia demasiado al a, demasiado g andiosa, pa a ap eciada po las in eligencias co ompidas. 52. El adul e io con iolación es á eces mucho más e ible que el asesina o y que el pa icidio. Véase la conmoción p o unda que ha, p oducido un a en ado semejan e en a ducido llos p imi i os, i uosos omanos, cuando la deshon a de Luc ecia po Sex o, el hijo de Ta quino el Sobe bio, ue causa del cambio del Gobie no, y de que se ol ie a Vin odioso el nomb e de los Reyes, que oda ía Augus o, despues del iempo ascu ido, enia incu- i en la indignación del pueblo, que po la adición conse aba la memo ia de la esposa de Cola ino, si so apellidase ey, po lo que su llamó i21,pe a o . . -~1W.3.'1 _M.19191~ '• 3() LaioccióN DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR. 53. El es udio ilosó ico ó cien í ico de los hechos comp endidos en es a lección, es bas- an e di icil, po la na u aleza a iable que los dis ingue, y po que su mé i o penal a anca de las opiniones, las cuales ni puede aba ca la ciencia, ni siquie a pueden p e e se en las leyes. Un hecho que en un luga cons i uye una inju ia, en o os se ia una galan e ia. Lla- mad á un ilus e epublicano espa iol, que ha a engado en las plazas públicas á las masas del pueblo, soldado ca lis a, y os di á que le inju iais, y os pe segui á an e los T ibunales de jus icia; pe o si la ase es di igida á un e e ano gene al, que mili ó bajo las bande as de D. Cá los, os da á las g acias. Recien e- men e hemos is o una causa, en la cual un acaudalado ex-minis o de España, se que e- llaba de un pob e ciudadano, po que públi- camen e le desp ecia a con llama le de ú: si se in i iesen los papeles, y el ex-minis o 31 — diese el ú al ciudadano, es e hubie a ecibi- do á obsequio la con ianza, y la mi a la co- mo especial a o . 54. La no ma pa a ap ecia el alo penal de es as in acciones, es a ende á, la can idad de hono de que p i an á, la pe sona o endida. A mayo p i ación de hono , mayo g a e- dad penal, y po consecuencia, mayo cas- igo. 55. Aunque el hono es un de echo de un alo inmenso, su conse ación es á con iada más especialmen e al que lo posee, y la opi- nión, que lo da y lo qui a á, su a bi io, mi a con bas an e indi e encia la usu pación que hacen (le es e de echo los demás homb es, siemp e que el que lo posée se lo conse e á si mismo. Además, aunque se pe die a algo de él po el a aque, una sen encia jus a nos lo e- cob a, y muchas eces con en ajas, pues es es imado en más el indi iduo in u iado. des- pues que consiguió un público cas igo pa a su o enso , que án es de es o y án es de su i la inju ia. Asi que, po es os mo i os, o i os, ales de- li os nunca me ecen muy se e os cas igos, y en un sis ema penal algo pe ec o, hab án de se penados, en esis gene al, y con espec o á los o os géne os de in acciones, con las meno es penas. 56. No hay pena más signi icada pa a cas- iga es os hechos que la in amia, pues un de- li o que pe judica en la opinión pública, debe — 32 -- de se penado en la opinión pública. Y no se j obe e que la in amia es ine icáz pa a es e p opósi o, po que no hay semejan e cosa. La in amia, al como exis e en nues o Código, indudablemen e, ni si e pa a es o, ni pa a nada; pe o la in amia, al como debe exis i , y como más adelan e la explica emos, es una pena e icacisima, no pa a cas iga es os deli- os solamen e, sino pa a, cas iga una g an pa e. 57. ¿Se ia, hoy en dia, con enien e el cas- iga con la in amia los deli os con a el ho- no ? Tal como aho a, exis e la in amia es- ponde emos, no; po que ya lo hemos dicho, esa pena no si e pa a nada. Hoy no hay pena, de in amia en e noso os; hay una ilu- sión, que nues os imo a os legislado es p e- sen a on en el Código, como mi. espec o en el medio de las somb as. Pe o las ilusiones i en a a anima al bien, no pa a e ena el mal, y las somb as y los espec os pueden a ' in imid z' los niños, pe o no in imida án á los homb es. LincicióN DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. 58. Aunque P udhou haya dicho: La p o- . piedad c,9 1ln obo, la más se ia economia, des- !s e La go, a a ii ana an _ 33 oyendo es as anas declamaciones, la ha e- conocido como base de la ida ci il, elemen- o de la paz domés ica y nacional, y es i- mulan e al p og eso y mul iplicación de o- das las indus ias. Has a los sen imien os más nobles y gene osos ienen su a aigo en los de echos de p opiedad. El mismo amo á Ja pá ia, ese espí i u del he oismo, es, o - dina iamen e, mayo en las pe sonas que ienen más que pe de , en los g andes p o- pie a ios. Po eso á és os se ha con iado e- gula men e una pa e más di ec a en el go- bie no de sus des inos, como más iden i i- dos con ellos, más in e esados en el p og e- so de la nación, donde se incluye su pa icu- la p og eso. Así que odas las leyes ci iles" de los pueblos cul os, en p incipio, han mi a- do con sag ado espe o el de echo de la p o- piedad p i ada, p ocu ando ga an i odas las acul ades de i adas del mismo, has a po el medio de la sanción eligiosa: y el ol ido de es e espe o ha aca eado sellos con lic os y e oluciones e ibles. Véase la his o ia de 111, an igua Roma, en que an as e uel as ha p oducido el epa o de las p opiedades, y el espe o de, los de echos adqui idos con e- lación á ellas. 59. El dominio y la posesión son el ca ác- e ex e no de oda p opiedad, cuyos dos p in- cipios es án ga an izados po las disposicio- nes del De echo ci il. Algunas eces apa e- — 34 --- cen cla amen e: o as de una mane a con usa. En es e caso se discu en en la ia ci il: en el p ime o en la ia c iminal. Hay en es e pun o mucha con usión en las eglas, y poco espe o á los p incipios. Véase lo que suce- de con. el in e dic o de despojo, del cual po una laxi ud unes a, nunca suele nace más que la acción ci il. Son, sin duda, demasia- do ole an es nues as leyes con los que a a- can á la p opiedad; y la sanción que se ha impues o en muchos casos ú las leyes que ga- a i izan la misma, es muy insigni ican e y al- gunas eces has a inipo on e. GO. MídesQ la g a edad de es os deli os _como se mide la g a edad do odos. A en- diendo al alo del de echo que lesionan, ie- nen una impo ancia inl'is púbica, más polí i- ca es as in acciones, po lo mismo que la nación es i , :In in e esada en que la p opie- dad so conse o in ac a, . pa a ap o echa la en su. se icio. Todo so esien e de la al a de cánlianza que in unde la ecuencia del obo, del hu o 3 más deli os do es a índole: se esien u la ag icul u a, po que no se cul i an las ie as y se abandonan los bosques; se y esien e el come cio, po que desapa ece la - buena 4 en les con a os, y as ella el c é- di o, que es la ida del mo imien o come - cial; y se esien e la indus ia ab il, po que sin come cio y sin ag icul u a, se es acio- na, el aqui ismo la consume, - iéndose p ecio- — 3;3 — sada á abandona el abajo, ce a las áb i- cas, y causa la mise ia de la clase ob e a, 61. Mucha ince idumb e y di e sidad de ap eciaciones hay en lo ela i o á es os de- li os,los cas igos que po ellos deben i a- pone se. «No hay clase de deli os, dice ' l 'Han- gie i, en (- ue las leyes de los di e sos, pue- blos y iempos sean i.D. a ias, an incons- an es y án di e sas en e sí como en la que iene po obje o los a en ados con a la p o- piedad.» El ilus ado publicis a i aliano, pa a ac edi a es a obse ación, ae una po ción de da os his ó icos, donde se echan de e las g andes anomalías de las di e sas leyes. 62. Es os deli os se han cas igado en mu- ellos pueblos con la pena de mue e. En A e-. nas e a cas igado ecuen emen e el lad ón, y po la misma ley de Solon, á pe de la ida; en Roma se le impouia la misma pena, y en algunos casos la escla i ud; y oda ia en V an- cia, hace muy poco iempo, se cas igaba, al lad ón con la pena de mue e, lo cual mo i a las a inadas e lexiones de M . Se an 7 dig nas po su ondo y po su o ma, del p e e en e es- udio de los jó enes aplicados. 63. Pe o no hay necesidad de impone el más e ible de los cas igos po unos deli os, cuya g a edad nunca puedo ap oxima se á la de aquellos o os, que me ecen el p ime luga po su e ec o mo al en una buena clasi ica- ción penal. — 42 de echo de de ensa. En e ec o, es e es ins- in i o, momen áneo, impe uoso: el o o .na- ce de la ia azón, es cons an e y empla- do: el p ime o a anca de la na u aleza b u- a; el segundo de la acional: el de echo de de ensa cesa á pocos ins an es de conclui - se el a aque: la acul ad de cas iga empie- za cuando concluye la de ensa. La sociedad se de iende en el campo de ba alla; el indi- iduo á aiz del a aque. Solo aquí hay de- ensa. Cuando es a cesa, cuando cesa el a a- que, pasados los p ime os momen os, en ón- ces empieza la e lexión, y después el cas- igo. 73. La eo ía de la u ilidad, po úl imo, en es os iempos epicu eis as es la que eje - ce mayo in luencia en el e eno de las opi= iliones cien í icas. Cie amen e, en e odas las alsas es la que menos se aleja de la e dad. Más es oda ía: hay en ella una somb a de e dad. Je emias Ben han es el je e que ena boló es a bande a. Una c i ica de su complicado sis ema, ni cabe en lag dimensiones de es e lib o, ni ampoco se ia p uden e el ocupa con ella á los jó enes que p incipi an. 74. Se pa e en es a eo ía de que el pode ci il cas iga po me a u ilidad, y que la u ilidad es el o igen de odas las leyes po- si i as, y lo que legi ima odos los cas igos. «La obligacion de los Gobie nos, dice Beu-, 111.111.111111111111111111.111~111~~~1.11~1~~~~.--- ---------- - _ 43 han en su Dem ologia, es impedi en g an pa e como causa de inmo alidad, que el in- e és p i ado p e alezca sob e el in e és so- cial.» En es as b e ísimas líneas es a easu- mido odo su sis ema. 73. ¿Es acep able? Po ningun concep o. La u ilidad, con es a emos, en a como un elemen o muy impo an e en la o mación de las leyes posi i as, pe o ni es su o ig. en, ni su legi imación. Hay algo más allá de esa u ilidad, algo muy an e io á, ese cál- culo, y ese algo es el debe , la iu,s1icia, é - minos que p osc ibió Ben han, y sin emba - go necesi o emplea en sus lucub aciones. La u ilidad muchas eces es á en oposición con la jus icia, y en ónces és a iun a y domina sobe anamen e. La u ilidad es una medida de aplicación imposible como no ma p ime a del De echo. Finalmen e, la u ilidad es un hecho, no una azón; es un cálculo muy di icul oso, no el p incipio z ziomá ico ,que p ecisamos busca . LECCIÓN II. DEL VERDADERO ORIGEN DEL DEBER DE CAST1G4R. 76. C eó Dios al homb e, y le do ó de una exis encia an compleja, y suje a á con- diciones ales, que esa exis encia es ísica y mo almen e imposible ue a del es ado social. Es e, po an o, es el único e dade o es ado na u al del homb e. 77. En es a si uación sociable, i e bajo el impe io de dos géne os de leyes dis in os, co espondien es á dos ó denes ambien di e- en es. En el p ime concep o i e suje o á las leyes ísicas, como odas las demás cosas ma- e iales; en el segundo, bajo las mo ales, de un modo en algo semejan e á los sé es su- pe io es, á los espí i us. 78. Las eglas espi i uales, g abadas con ca ac é es indelebles en el humano co azón, son las que gobie nan la azón y más po- encias del alma, y aun el cue po b u o, en cuan o p es a sus se icios á la azón y á 45 --- esas po encias. Aho a bien: el debe de cas i- ga es una consecuencia necesa ia de nues- a sociedad: és a, á su ez, lo es de nues- a ida acional; y como es a ida acional la comple an las leyes mo ales, és as ienen que se necesa iamen e el único o igen del de- be de cas iga . Hé aquí, en pocas palab as, esuel o odo el p oblema. 79. Se p ueba es o: 1.°—Po que el debe de cas iga es peculia del homb e, y, po consecuencia, su e da- de o o igen hay que busca lo en leyes pecu- lia es ambien del homb e, en leyes que no sean comunes á o os se es, inalmen e, en leyes de la condición del de echo que sancio- nan, es o es, mo ales. 2.°—Po que ninguna azón a i icial y o- lun a ia puede legi ima la jus icia penal. Solamen e puede hace es o el p ecep o de una ley supe io , necesa ia, di ina, cuyo cum- plimien o no pueda eludi se. 3."—Po que el o igen del debe de cas iga , la azón que lo legi ima, iene que se un p incipio axiomá ico, es o es, e elado po si mismo á odos los homb es, y es a ci cuns- ancia an sólo concu e en las leyes mo- ales. 4."—Po que siendo la sociedad Ci il - 6onse- cuencia de las leyes mo ales, como- es e i- den e, lo es necesa iamen e el pode ci il, co- mo pa e esencial de la sociedad, y siÁndolo — 46 — es e pode lo es ambien necesa iamen e el de be de cas iga , como pa e ambién esencial del pode ci il. 5 —Po que así lo sien e el co azón humano como una e dad e elada na u almen e o- dos los homb es. 6 —Y, inalmen e, po que así lo con i ma el sen imien o de los au o es más espe ables, an o ilóso os como penalis as. Aun los que in en a on p escindi po comple o de la mo al co no base de la eo ía de cas iga , con e- cuencia hánse is o obligados, á su pesa , á ecu i á ella, pa a esol e algunos enó- menos penales, cuya esolución, echando ma- no . (le o os sis emas, e a imposible ó absu da pa a las in eligencias impa ciales. 80. Mon esquieu, con la concisión de su p o undo alen o, ha sondeado y consignado la e dad de es os p incipios. Dice el inmo al ju isconsul o ancés, que la mo al y el de echo son dos cí culos concén- icos que ienen di e en e ádio. Luego el de echo a anca de la mo al: luego el debe de cas iga , como una pa e de aquel odo, iene su o igen en las leyes mo ales. 81. Obje an á es a doc ina algunos llama- dos ilóso os, como Roede , po ejemplo, que es o no es posible, po que no es posib e cono- ce la jus icia absolu a mo al de Dios, como base de la eo ía de cas iga . Tal a gumen o es imp opio de un hom- u li , •47 -- .b e pensado . Des igu a nues o sis ema, po que noso os no apoyamos el debe de cas- iga en la jus icia absolu a penal do Dios: Y, además. con unde el p incipio con la ex- plicación del p incipio. Los axiomas que si en de base á odas las ciencias, son pe - cep ibles á la simple is a, y sin emba - go, si en amos en su explicación, po o- das pa es encon a emos mis e ios. Así que, segun Roedo , hab ia que p osc ibi los un- damen os de odas las ciencias, y e og a- da el mundo á los iempos de la igno ancia, pa a comenza á es udia de nue o odas las cosas y las ciencias odas. 82. Nada más ecuen e que censu a es e sis ema como o igen de oda i anía. Es o es po que no . se le • conoce; y se le condena po sus abusos y po las declamaciones que con- a él han p odigado los so is as. Po el con- a io, es el único sis ema compa ible con la e dade a libe ad del indi iduo y con la - e dade a libe ad de la sociedad: él p osc i- be odos los abusos, ga an iza odos los de- echos, y queb an a odas las ignominiosas ca- denas. Deci d al eo que a á subi las g adas de un pa íbulo, que mue e po que hay una ley es ablecida po Dios é in e p e ada po los homb es, que le condena á mo i : él se con o ma á, po que en Dios econoce de echo pa a p i a le de la ida: y el ciudadano • pací- ico, al escucha es a azón, se anquiliza- — 48 á, po que e á los homb es cohibidos po aquella ley supe io de Dios, que les ma ca la única es e a en que pod án desen ol e sus cas igos; y es o es la más g ande ga an ia de su e dade a libe ad. Pe o decidle que mue e po que es ú il; y él os llama á bd 6a- os, y el inundo en e o embla á. Decidle que mue e po que se obligó á mo i ; él p o es- a á con a es a obligación, y odos los hom- b es, an e al ejemplo, ompe án es e íncu- lo. Decidle que se de ienden con a él al ma- a le; y él con es a á que p ome e no - ol e á a aca , y que, al cesa el a aque, e minó la de ensa. Siemp e se di á que p ocedeis a bi- a iamen e, que imponeis ues a azón á la azón de los demás, que p oclamais con Vues- os ac os el más hipóc i a despo ismo. 83. Tambien se suele obje a , que es e sis- ema ha dado o igen á muchísimos absu dos. Pe o á es e so isma, demasiadamen e ulga , con es a emos que es imp opio de un homb e pensado , el condena el uso legí imo de las cosas, po los abusos que se hayan hecho de ellas. Nada hay en el mundo que no se hubiese ' p es ado á abusos; y el icio de es o no es a en las cosas, sino en los homb es. 84. Tambien suele deci se, que es una eo- ía bá ba a, po que exis ió en iempo de los bá ba os. Más no puede duda , di emos noso os, aun el más loco aná ico po lo mode no, que no — 49 — odo lo que exis ía en los iempos bá ba os ha sido bá ba o, y que en el ondo de aquellos e o es que asus an, hay muchas e dades impo an es y sal ado as. La luz de la azón j amás abandona po comple o á los homb es ni á los pueblos; y si el ba ba ismo la des i- gu a, no lo ol iden las ciga as del siglo XIX, ambien la des igu an los e o es múl iples de los llamados adelan os mode nos. 83. Finalmen e, la más coman objeción que suele p esen a se con a es as ideas, es comba i las con pa é icas desc ipciones, con imp ope ios e ibles, y has a con la men i a más calumniosa. De es o no oca hace se ca - 0•0 á la ciencia, po que en algo iene que dis ingui se el emplo de Mine a, de una plaza pública. 8(3. C eo mu-y con enien e, an e s de con- clui , hace una ad e encia á los jó enes. En los lib os de los au o es, de o dina io, no se comba en es os e dade os p incipios con la cla idad y dis inción con que aquí se ex- ponen las objeciones, sinó que és as se con- unden en e sí, y con o os p incipios pe - ec amen e agenos á la cues ión p incipal. No se dejen seduci los que p incipian po la buena o ma de los esc i os, y, medi ando, encon a án en el ondo de las más amosas declamaciones, las ideas ulga es de que de- jamos hecho mé i o. Así, pues, pa a de ende nues os undamen os, eduzcan odos los a a- — 5'0 — ques á una ó mula lo más sencilla que les sea posible, y, no lo duden, la ic o ia se á p on a y comple a., po que no hay enemigos. LáncecióN IDEA FILOSOFICIA GENERAL DE LA PENA. 87. La pena, segun su na u aleza, es un dolo que la sociedad ci il causa al homb e á quien se la impone. Es o pe enece á su esencia. Po eso, en cuan o las ima los de echos del penado, es un mal; en cuan o a o ece los de la sociedady sanciona el ó den, es un bien. Así que, ilosó icamen e conside ada, puede de ini se la pena un 'mal bueno impues o po la sociedad al delincuen e. 88. Mucho se ha discu ido po los c imina- lis as, si la pena e a ó no e a un mal. Es a es cues ión de nomb e, cuya esolución, sea en uno ó en o o sen ido, no conside o pueda im- po a cosa La a el adelan amien o de la cien- cia. La pena, á la e dad, conside ada en si misma, segun su na u aleza, es un mal. Si — deja de se lo, como sucede con la pena de in amia ac ualmen e en e noso os, es una ilusión, no es una pena cien í ica. 89. El mal de la pena consis e en la p i- ación de un bien, en la p i ación de un de- echo. La pena da dolo y qui a place : he aquí el mal en sus dos ases. Es o es muy ácil de obse a en odas las penas. Al que se cas iga con la mue e, con el mal de mo i , se le p i a del de echo de i- i , del bien de la ida; al que se cas iga con una pena pecunia ia, como el mal de la po- b eza ela i a, se le p i a del bien de la i- queza ambien ela i a; al que se cas iga con la in amia, se le impone un mal dependien e de la opinión, y se le p i a, del bien del hono . 90. En oda pena hay que conside a dos cosas: sus no as y sus ines. Las no as pueden se esenciales y acciden ales. Los ines p óxi- mos y emo os. Las no as son las ci cuns ancias que exi- ge la ciencia de oda pena. Es as, si son esenciales, se exigen siemp e, si acciden ales se p ocu an„ Los ines son los esul ados so- ciales que se p oponen los cas igos. Los e- sul ados inmedia os son los ines p óximos, los media os los ines emo os. Desen ol e emos con alguna de ención es- a doc ina impo an ísima, y ha o con mdi- da po los au o es, en la lección que sigue. 1 IN. Clasi iquemos, segun es o, las penas' que econoce la ciencia: 1.°—Siendo el p ime de echo del ciudada- no la ida, la pé dida de es e de echo debe se el p ime cas igo. 2.°—Siendo el segundo de sus de echos la libe ad, el segundo cas igo debe se la pé - dida del de echo de libe ad. 3.°—Siendo el e ce o de sus de echos el hono , la e ce a pena debe se la, pé dida del hono . 4.°—Siendo el cua o las p e oga i as ci i- les, la cua a pena debe se la pé dida de las p e oga i as ci iles. 5.°—Siendo el (plin o las p e oga i as po- lí icas, la quin a pena debe se la pé dida de las p e oga i as polí icas. 6. —Y siendo el sex o el de echo de las i- quezas, la sex a pena debe se la pé dida de es e de echo. 107. Mas los deli os, o dina iamen e, en su ealización no apa ecen an dis in os como en la eo ia. Suelen lesiona á la ez a ios de echos: y de aquí que las penas se con- inen ambien en su aplicación, pa a p i- a de an os de echos como son los lesio- nados po (1 deli o. Hay además en odo de- li o dos a aques: uno al indi iduo, y o o á la sociedad; y cada uno de ellos demanda su epa ación, á eces dis in a. Así que la pepa debe se al deli o, si podemos explica nos asi, lo -que e la somb a al cue po :qué la p o- yec a. 108. Es as combinaciones, cuando son ins- pi adas en un espí i u de p o unda jus icia, son la mejo ga an ia de la analogia en e los deli os y las penas. P opo cionan la mul- iplicación de los cas igos, su di isibilidad y la ez p oducen el g ande e ec o de econo- miza , sin de imen o de la epa ación que exige el deli o, los más igu osos cas igos. 109. En oda. pena hay que conside a dos cosas: su calidad y su can idad. Así que unas eces se p i , a á al que delinque de odo su de echo: o as de sólo pa e. La libe ad se p es a, mejo que o a nin- uuna, á di idi la en muchos g ados. Hay en ella una escala muy es ensa pa a eco e , au es ensa como puede se lo la ida del indi i- duo. Desde una ho a has a cien aiios que pue- de i i el homb e. Más adelan e a a emos algo de enida- men e es e pun o in e esan ísimo. 1..311ECIÓN VI. DE LA PENA DE MUERTE. .110. Pa a esol e es e g an p oblema i- lósó lco-social de la ciencia mode na. hay, an e odas cosas, que ene p esen es dos he- chos impo an ísimos. El p ime o, que en odos los pueblos y en odos los iempos, bajo odas las o mas de gobie no, con odas las eligiones, con odas las cos umb es y con odas las ci ilizaciones se ha ejecu ado la pena de mue e. Las esca- sísimas escepciones de nues os dia.s con i - man la egla, y son como un me eo o, que apénas iene más iempo de du ación, que el p eciso pa a nace y pa a mo i . El segundo hecho, que en las mismas con- diciones ha sido ap eciada siemp e, has a una época muy ecien o, la necesidad y jus icia de la pena capi al. 111. En el siglo pasado, Becca ia, amoso c iminalis a i aliano, p opaló la injus icia del más e ible cas igo y p oclamó su abolición. E a demasiado g a a es a idea pa a deja de hace pa ida ios; y el es igma in aman e lan- zado sob e el e dugo. y la pa é ica desc ip- ción de la máquina del cadalso u ie on más ue za pa a desa aiga las con icciones an- iguas en los homb es no e lexi os, en los empe amen os a do osos, y en los co azones impu os, que la azón, que la iloso ía y que la humanidaden 'masa. Hé aquí el p ime o y más caca eado so is- macon que Becca ia se p esen ó en la pales- a: Nadie. da lo gne no iene: el homb e no ie- — 61 --- ne de echo sob e su ida: luego no pudo concede al pode ci il es e de echo de que ca ece. 112. ¿Qué di emos de es e a gumen o'? Que iene dos icios e iden es, que nos obliga án á p osc ibi lo. Pa e del con a o social; y ya hemos is- o que es e con a o es un deli io. Además hay que aplica á es e a gumen o aquella egla an usada po los dialéc icos: quod nimis p o- ba nihil p obab: lo que p ueba demasiado no p ueba nada. En e ec o, si ue a una e dad el so isma casi odas las penas se ian injus as; po que si la pena de mue e lo es, po no ha- be podido el indi iduo cede al pode ci il el de echo sob e su ida que no iene, las demás penas en su mayo ía ambien lo son, po ampoco pode concede el indi iduo los de- echos de ciue ellas p i an, que ampoco ie- ne. El hom) e, en e dad, no es dueíjo de su libe ad, ni de su hono , ni de sus de echos ci iles, ni de sus de echos polí icos: de mane- a que, si el a gumen o de Becca ia p e alece, odas las penas son injus as, excepción hecha de la pena de mul a; po que el homb e no puede enagena ninguno de sus de echos, si- no los que iene á sus iquezas, como es e i- den e. 113. Cha eaub iand ha ecu ido á o o a - gumen o pob ísimo é imp opio de su alen o y de sus con icciones pa a eba i la jus- icia de la pena de mue e. Quiso busca una 62 — sanción di ina de los p incipios de Becca ia, lo cual hubie a sido un medio e icacísinio pa- a implan a los en el mundo. «Dios, a i ma el no able esc i o , sin dis ingui , dijo: No m a a as. » 114. P escindamos de o as azones mo a- les que no son del caso p esen e, y oda ia e- u a emos ic o iosamen o, esa iciosísima consecuencia que se quiso in e i de las Sa- g adas Esc i u as. En e ec o: lo que p ueba demasiado, di emos como án es, nada p ueba. Si la pena de mue e es injus a po que Dios dijo sin dis ingui : No ma a ás; po la misma azon se á injus a la mue e causada en legí- ima de ensa, lo cual es absu do. 115. ¿Cuál es la azon undamen al de la jus icia de la pena de mue e? Su , necesidad. .La necesidad de una cosa demues a su jus i- cia, po que, de lo con a io, implica la con a- dicción un la na u aleza ó el C iado , lo cual epugna. Luego si la pena de mue e es ne- c»sa ia pa a man eno el ó dln de las socie- dades ci iles, es jus a. Re lexiónese algo sob e es e a gumen o, y despues de es o se e án los undamen os in - queb an ables, que man end án en odos los iempos, siquie a sea como amenaza, le an- ada á is a de odo el mundo el is e ejemplo de la guillo ina. 116. Ha7 an as azones pa a ac edi a la necesidad ¿e la pena de mue e, que ocupa .••• n • 63 nos en una discusión sob e ellas se ia ex a- limi a nos de los limi es que hemos señalado á nues a a ea. La expe iencia de las nacio- nes mode nas que han abolido es e cas igo, p esen a una p ueba ma e ial del ase o, an- e la cual ni aun pueden duda aquellos es- pí i us descon iados, que p o esan la máxima de e y ciee . Suiza, ecien emen e, ha p o- clamado muy al o con la e o ma de sus leyes la necesidad del más e ible de los cas igos. 117. La escuela abolicionis a iene  su en e los homb es ménos pe i os, y sus mis- mos je es es án muy po debajo de los p ime- os ju isconsul os. Es que ahí es á la escuela del sen imen alismo, p opia de las muje es y de los niños, é indigna de los g andes ilóso- os. Cuen a con imaginaciones, no con in e- ligencias: COD declamado es, no con a gumen- is as: se e la sociedad en una pequeña es e- a, y no se la conoce en su ondo, en su o igen, en sus endencias y en sus u u os des- inos 11111S p obables. 118. Que se abusó mucho de la pena capi- al, se nos a guye. Pe o de odas las cosas Jus as se abusó mil eces, con es a emos, y es muy p opio de los 'so is as el condena los usos legí imos po los abusos. Es os medios ya an gas ados p oclaman muy al o la mala causa que con • ellos _se ha p e endido de en- de . --- 64 -- 119. También se ha con undido la ley su- an i a con el enjuiciamien o c iminal, al a a- ca la pena de mue e. Los T ibunales han mue o á la inocencia, se nos ha dicho, luego la pena capi al es injus a. Es e es el mayo de los absu dos: po que en onces pod án se injus os con es a emos, los T ibunales, pe o no el cas igo; se á icioso el enjuiciamien o, pe o no la pena de mue e. 120. ¿Cómo debe emplea se la pena úl ima? Con la mayo economia posible. El. ideal de la ciencia sea conse a la como una simple amenaza. De las leyes no desapa ezca jamás, pe o ¡ eliz aquel cha en que desapa eciese de los T ibunales de jus icia! 121. Dos p incipios impo an ísimos deben ene se muy p esen es en la ejecución ma e- ial de es e cas igo. Es os son: p Oel a al eo el meno o men o posible; y p ocu a á la , o- ciedad el mayo espan o posible. LECCIÓN DE LAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DE LAS CASAS PENALES. 122. Es e ó den de p eciosísimas nenas es el que mejo puede log a la no a ce e o - - 6J ma á los c iminales. • Sin emba go, po una o ganización iciosa y un abandono indis- culpable, acaso haya sido la que más con- ibuyó á pe de los. Siguiendo el. sis ema de los so is as, de condena las cosas po los abu- sos ¿no debe íamos p osc ibi , án es que odo, es as penas, las más p ecisas? 123. Ellas se p es an mucho mejo que las o as, á la di isibilidad, lo mismo en la calidad, que en la can idad, que en las com- binaciones á que se pueden some e con o os cas igos. 124. Es p eciso con eni en que no ha sido explo ado debidamen e es e manan ial iquísimo de los cas igos. La edad mode na lo ha conside ado con algo más de de ención, pe o los pasos que se han dado en es e cami- no son an pocos, al lado de los que es an o- da ia, que no podemos o ma nos, po lo que hemos adelan ado en es e pun o, sin ó una idea muy pob e, muy impe ec a, de lo que adelan- a emos en lo sucesi o. 125. Si ué amos á p esen a una exac a y minuciosa desc ipción del es ado ac ual, an lamen able, de nues os p esidios, end iamos que esc ibi muchos lib os. Bás enos el_ deci , que es desconsolado : que de o dina io nada hay bueno en ellos; que son algunas eces peo es que las malas cuad as pa a las bes ias: que, son, -en ez de casas de e o ma. ea os 66 — de co upción, escuelas pa a ap ende A de- linqui . 120. Las casas penales, o ganizadas como es debido, se ian los g andes monumen os de la ci ilización mode na, y uno de los iun- os más glo iosos sob e las y  de la ig- no ancia. Se ian oda ía más ú iles que los maes es: po que es más ú il el o ma ciuda- danos buenos de los que lo son malos, que de los que no lo son. 127. Es p eciso es udia las condiciones mo ales y isicas del indi iduo cas igado y de la casa penal des inada pa a su i su con- dena, y combina odo es o y u iliza lo de la mane a más de allada y esc upulosa. Lo im- po an e del edi icio, el luga en que es e adique, su comodidad, su cla idad, su egu- la idad, odo es p eciso combina lo y dis i- bui lo, en a ención á las ci cuns ancias del penado. Nada más injus o que lo que emos con an a ecuencia en e noso os, . g ., su i un a es o en la cá cel pública de un p a ido judicial, po bebe quizás una copa do ino más ó menos, en peo es condiciones que la cadena de un p esidio po pe pe a un g an deli o. 128. Los dos elemen os que han menes e pone se en p ác ica pa a consegui la buena o ganización de las casas penales, y el e ec o saludable de la e o ma de los c iminales, son la ins ucción, eligiosa y la ins ucción ci il. 129. La mayo pa e de los c iminales son homb es en condiciones ales, que descono- cen las e dades p ime as ela i as á la o a ida, y los debe es •p imo diales que han me- nes e cumpli , pa a ob ene un buen des i- no ul e io . De aquí la necesidad de es a ins- ucción, an e odas cosas. No ol ideis jamás que lo p ime o que eneis que o ma pa a consegui un buen ciudadano, es su concien- cia, y que el medio más e icáz de p e eni los deli os es ex ingui los pecados, que son su gé men. 130. La ealización de es as ideas no es dable desen ol e la aquí, pe o pod á indi- ca se. Tengan odas las casas penales uno ó más capellanes i uosos y aplicados, que e- compense el Es ado y encá gueseles la mi- sión de la enseñanza de las e dades c is ia- nas: enga cá ed as, examine en di e sas épo- cas a sus iel es, ecompensando sus adelan os; y sean és os en el dia en que salgan los delin- cuen es de los es ablecimien os penales, unas ga an ias leales de su u u a conduc a. 131. Es, despees de es o, muy impo an e la ins ucción ci il, es deci , la ins ucción de aquellas e dades cuyo conocimien o es ne- cesa io, á más de las eligiosas, pa a se un buen ciudadano. Un . au o con empo áneo, M . n'a ia, ha dado una impo ancia asomb o- sa á es e espec o á la enseñanza: bas e con. deci que, al pa ece , econoce la necesidad. 74 b e que u iese en mayo g ado que ella es- pe os á sus mismos de echos. DE LAS PENAS DE PRIVACION DE LOS DERECHOS POLIT1COS• 143. Hay en es a época, un ca ác e que ln dis ingue de odas las demás. Es una excesi a pasión po agi a se sin egua ni eposo o- dos los homb es en las es e as de la polí ica. La polí ica ac ualmen e es como la ju isp u- dencia de los omanos, que comp endia, odas las cosas, las di inas y las humanas, di ina- 7 m, a que / 1 121221a21a V921, 9' 0'1(9 2 . Sin emba go es o mismo es causa pa a que se es imen en mucho menos los de echos polí i- cos. La azón apa ece cla amen e. Lo que es de odos no iene la es imación de las cosas que pe enecen solo á unos pocos. Hoy odos ienen odos los de echos polí icos, y es o mis- mo causa su desp es igio y la indi e encia po el goce. La ma que es á á la disposición de o- do el mundo, se es ima en ménos que el muelle del acaudalado p opie a io, del que an sólo él dis u a. 75 -- 144. Hay un comple ísimo as o no en el ó den de las ideas ela i as á es e pun o. in e e- san ísimo. Descende á los de alles de más im- po ancia á es e p opósi o, se ia ex alimi a - nos de nues o asun o y esc ibi un lib o sin in. Bas e el no a la equi ocación de aquellos que mi an la es icción de los de echos po- lí icos como un a aque á la libe ad indi i- dual y á la in eg idad nacional, y como un sín oma inequí oco del despo ismo. Es o lo sos ienen aun cuando la sociedad eje ce la acul ad de cas iga . Hay que pe dona los; son miopes; desconocen odas las cosas: y su mis- ma cegue a les in unde, cuando p oclaman sus e o es, el alien o de la eme idad. 145. Es as son las penas signi icadas pa a ep imi los deli os polí icos: similia cu an u . Y sin emba go, ha llegado á al pun o la ceguedad de los homb es, que po un lado á los eos polí icos, se les cas igó con. un igo bá ba o, condenándolos á su i pe- nas a lic i as, y po o o se les espe ó ilegí- imamen e, poniéndolos en la si uación más p opicia pa a conspi a con u o. No pa ece sinó que las sociedades algunas eces, pa a eje ci a su enganza, se han complacido en auxilia al eo polí ico pa a que consumase su ob a, y apa en a mejo , en los momen os de calo , ya consumada aquella, la p ocedencia iluso ia de un cas igo igu oso é injus o. 146. Quizás no exis a ningun ó den de — 76 bu/llanos conocimien os an plagado de p eo- cupaciones como la ciencia polí ica. ié aquí el e dade o o igen de an as abe aciones de la opinión. P eocupación es lo que impulsó á cali ica de deli os polí icos hechos que debie an mi a se con el silencio del espe o, y p eocupación lo que hace e o os a en os unes ísimos y ep ensibles, ca- li icados así po el allo inapelable de la más in undada de las opiniones. En pocas palab as: oda la ciencia en es os casos angus iosos se ha educido á p emia al encedo , aun siendo c iminal, y a cas iga al encido, aun cuando ue a inocen e. Es necesa io hui en es as delicadas ma- e ias de oda exage ación. La ciencia, 'co- mo la na u aleza, busca el equilib io de los ex emos en los pun os medios de las cosas. 1,E-JccióN xi. DE LAS PENAS PECUNIARIAS. 147. El co azón, po un ins in o mis e io- so, ha enido siemp e un apego p o undo á las iquezas. El a a o las quie e pa a goza con la is a, y oca las y sabe que soló son suyas. Los demás indi iduos las buscan pa a consegui : odos los 'o os- place es, que po su medio se comp an en el come cio de. los homb es. Es o siemp e ué así, y hoy la en- e medad omó mayo es p opo ciones. e ialismo de nues o siglo nos inspi a á odos los goces de los sen idos;-la Economia polí i- ca se ha sen ado o gullosa sob e el, mundo, pa a empuña las iendas del gobie no y do- -mina lo odo sobe anamen e; las indus ias son la p incipal ocupación de los pueblos mo- de nos;. el capi al la base p ime a de odas las al as posiciones. Es e es nues o siglo, és a es nues a sociedad. 148. Las penas, po consiguien e, que p i- an de la iqueza, son muy sensibles pa a los .homb es. Comba en un ins in o del humano co azón, p i an de pode dis u a . la mayo pa e de los place es y dejan al homb e ais-, lado y desnudo en . medio de una sociedad po- de osa que juzga las pe sonas . po . lo que ienen. Hay homb e que sien e en más una pena pecunia ia que o o cualquie cas igo po muy g a e que sea. Pocas eces los icos son p ocesados; po que ienen . que pe de :. y más a ed a á és os del c imen el miedo de pe de SUS iquezas, que á los pob es el emo de pe de su libe ad_ ó su ida. -149. Las legislaciones an iguas debian,co noce muy bien odo • es o. ,Sin duda po -ello han p odigado an o:, .7 - an o -la . - . pena de mul a. éase sinó -lo. que . . lueedia . Ola alues -78 -- o Código isigodo, con el Fo um Judi- cum. 150. Las penas pecunia ias, po an o, son muy ap as pa a cas iga po los pe- queños deli os; pe o son muy débiles pa a pe- na po los c ímenes a oces. Así que, como odas las penas, bien dis ibuidas y aplica- das, pueden se u ilísimas; pe o lanzadas á. g anel causa ian la impunidad de los de- li os. 151. En ellas concu e, mejo que en nin- gunas o as, la no a de la epa abiliclad. No obs an e, aun es as mismas penas, como no a Rossi, no son del odo epa ables. 152. ¡Cosa ex aña sin emba go! Es a e- pa abilidad exis ió en los lib os, pe o se ol- idó en_ las leyes, y no b illó jamás en los allos de los T ibunales de jus icia. El que paga una mul a no ecob a á jamás lo que sa is izo una ez: aunque se p uebe su ino- cencia. 153. Hay una cues ión g a e que a a en es e pun o, qué es la ela i a á las cos- as. Se ins uye un p oceso: al p ocesado se le obliga á de ende se con p ocu ado y abo- gado: sale absuel o, y sin emba go iene que paga su de ensa. Es o no es equi a i o. Lo mejo e a en los asun os c iminales decla a lib e la de ensa: el p ocu ado y el abogado no debie a nomb a los la ley, sino la pa e: si és a ehusaba hace lo se ia menes e es pe- J9-- a su silencio y no con a ia su olun ad. Acaso con end ia escep ua de es a egla las causas más g a es, po que el Juez e ménos cla o en ellas, imp esionadas las pasiones con el ho o del deli o, y con la ala ma de la opi- nión. Lince:D:5N -w i. DE LAS PENAS ACCESORIAS. 154. Todas las penas so di iden en p in- cipales y acceso ias, cuya signi icación no es p eciso esplica , .po que se e ela bien cla a- men e en los dos é minos. De las p ime as hemos a ado ya: és annos algunas consi- de aciones ela i as á las segundas. 155. Es as penas acceso ias pueden consi- de a se bajo dos aspec os. Bajo el uno son como odas las demás, en su ondo deben ene las mismas no as, p ocu a los mismos ines, y egula se en un odo po los p inci- pios que dejamos consignados, al a a de las penas p incipales. Bajo el segundo, son como una especie de epa ación .social, que, p es- cindiendo del ondo mo al, iende an sola- men e á compensa el daño ma e ial causado zi la sociedad ci il ó al indi iduo. --80- 156. La pena acceso ia más p incipal, si podemos explica nos así, es la de cos as. Se en iende po cos as los gas os del li igio que el Juez obliga á su aga al eo, cuando se decla a habe come ido el deli o. Nada más j is o que es a pena acceso ia, que es a epa- ación social. El eo, po in ingi las leyes, ha causado gas os á la sociedad ci il; y es menes e que los indemnice. Es os gas os, de no paga los, end ian que sali de la masa de odos los con ibuyen es, y es o se ia no o ia- men e injus o, obligando á la inocencia á, se el sos en del c imen. 157. Las penas p incipales algunas eces pueden se , á la ez que . p incipales, acceso- ias. Es o sucede siemp e que an acompaña- das en su aplicación de o a pena mucho más g a e. Así, po ejemplo, cuando se cas iga po un deli o con la pena de mue e y la in- habili ación pa a ca go público, es a, que en si misma es una pena p incipal, pasa á ene ccaiside ación de acceso ia; po que en es e caso es como una secuela de la pena capi al,. que po se p ohijada po es a, digámoslo así, no iene exis encia p opia é independien e. Si ;e e e es, se • LIBRO III. DEL DELINCUENTE. a^E C€  1. DE LOS AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES. 158. Al da la idea ilosó ica y gene al del deli o, lo hemos hecho ambien del delincuen- e, dis inguiendo lo uno de lo o o. El que come e un deli o olun a iamen e, hemos di- cho allí, ese es el delincuen e. Toca aho a acla a es os p incipios, señalando las di e en- es clases de delincuen es. 159. Todos los que delinquen pueden ha- ce lo de es mane as: ó po ac os an e io- es, ó po ,, ac os simul áneos, ó po ac os pos- e io es a la pe pe ación del deli o. Los que delinquen po ac os an e io es ó simul áneos con el deli o se llaman au o es., unas eces, cómplices, o as. Los que coadyu an á la pe pe ación del -82 hecho c iminal po ac os pos e io es, me lla- man siemp e eneub ido . Hay, pues, es clases de delincuen es: au- o es, cómplices y encub ido es. 160. Cuando el ac o an ciio ó simul áneo con el deli o es necesa io pa a la consuma- ción de és e, ó cuando ese ac o implica pa - icipación di ec a, sea ma e ial ó mo al, en el hecho punible, en ónces el que e i ica él ac o se llama au o . Es deci , que, hablando en lenguaje más ilosó ico, se en iende po au- o el que es causa mo al ó ísica del hecho punible. 161. Es cómplice el que no es au o , am- poco es encub ido , y sin emba go delinque. Coope a cou ac os an e io es ó simul áneos; pe o no es como el au o la causa del deli o. Es como una especie de acceso io, ó de pa e del au o , como una ue za que ayuda, co- mo una causa que no es la causa p inci- pal. 162. En es os co os englones se easume lo más undamen al de la eo ia de la delin- cuencia. Es os p incipios, conc e ados de la mane- a que apa ecen aquí, son sencillísimos, de aplicación muy ácil, y no se concibe que se hayan con undido an o como se con un- die on en la p ác ica. Muy pocos se án los casos p ác icos que no se esuel an inme- dia amen e, p ecisando es as eglas en las le- 83 yes, y no des igu ándolas en low allos judi- ciales. LECCIÓN II. DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES. 163. Hemos is o en o o luga como el enómeno deli o es comple amen e dis in o y se halla pe ec amen e sepa ado del enómeno delincuen e. Tan o que el deli o puede exis- i , y, sin emba go, no exis i delincuen e, no habe pe sona c iminalmen e esponsable de ese deli o. Es o exige algunas explicaciones. 164. ¿Qué es lo quo ca ac e iza al delin- cuen e? Ya lo hemos dicho: la olun ad. Sin olun ad, hemos mani es ado, se dijo que no hay deli o; pe o es o no es exac o: lo que no hay sin olun ad es delincuen e. 165. Aho a hien, sen emos un p ime > p in- cipio, una egla gene al: cuando hayldel. , se p esume que haya delincuen e. La l'azo ]: sal a á la is a. Po que es o es lo o dina io, es lo que sucede gene almen e, es á p io i lo p obable, y lo p obable es lo que debé 90 ,en el suje o como en el obje o, a ec ando así al mal ísico como al mal mo al. 180. Muchas ci cuns ancias de ag a ación, po su impo ancia, po la pe e sión mo al que suponen en el agen e, ó po el dano ala ma que causan á la sociedad ci il, im- p imen un ca ác e di e en e al deli o, que, po su g a edad con la concu encia de aque- llas, me ece una cali icación nue a y un cas- igo mayo . Hay alguna ci cuns ancia de es a índo- le que implica mayo esponsabilidad que el deli o mismo, pues supone en el agen e es- e onsable la más e inada pe e sión. Po eso n es e pun o las leyes mode nas hab án oda- ia de su i modi icaciones p o undas y muy ascenden ales. 181. En ninguna pa e se echa de e más cla amen e la necesidad del análisis y de la c í ica que en es a de la legislación penal. Toda ia es án sin es udia los mo i os de ag a ación; y odos los ensayos de la eó ica en es e pa icula se han ci cunsc i o á p esen- a con undidos algunos casos pa icula es, pa- a odos los chales ienen las leyes una misma medida, sin emba go de que, en algunos ca- sos, implican la más di e en e g a edad. 182. No es, en gene al, la endencia mo- de na á ag a a la esponsabilidad de los homb es. Sin emba go de es o, en las causas de cie a índole, y especialmen e en las cau- — 91 mas polí icas, los mo i os de ag a ación se ha- cen concu i muchas eces de una mane a a i icial, en daño de las pe sonas esponsa- bles y en de imen o de la i ud de la jus- icia. 183. Los Códigos, pa a se jus os, deben en es e pa icula de alla lo odo, y deja muy poco ó nada al p i ado c i e io de los Jue- ces. Aunque es máxima de an igua in e p e- ación, que es un debe del que juzga es in- gi odo lo odioso, y amplia odo lo a o a- ble, es a máxima se descuida ecuen emen e, y especialmen e cuando se a a de deli os, que in e esan de una mane a más ó menos os ensible, las pasiones del juzgado . El hom- b e dies o, cuando juzga, puede apa en a en odos los deli os ales mo i os de ag a a- ción; y és o, an e odas las cosas, es lo que al legislado p uden e y p e iso cumple el e i a . 1,uccióN V. DE LA RESPONSABILIDAD MIL DE LOS DELINCUENTES,. 184. Todo deli o, pa a el e ec o de exigi la esponsabilidad al que coope ó á su ealiza- ción, puede conside a se bajo dos aspec os ó iw adiendo dos ó denes di e en es. Bajó un 92 aspec o al e a. el ó den mo al, pa a es ablece el cual se exige la pena; y bajo el o o a aca los de echos ci iles, causa daños y pe nil - cios, y de los cuales la sociedad, en nomb e del pe judicado, iene que exigi una jus a epa ación. 185. Es os daños y pe juicios pueden y aun deben conside a se á su ez bajo dos aspec os dis in os. Po un lado son causados al indi iduo o endido, ó á los que enian de- echos ela i os al mismo; y po o o am- bien se pe judica á la sociedad ci il. 186. Las cos as, segun es o, es deci , la indemnización de los daños y pe juicios que á la sociedad se causan, no debie an llama se pena, pa a habla con odo el igo de la ma- yo exac i ud cien í ica, sino indemnización ci il. 187. Nues as leyes mode nas, y la misma ciencia penal en que es as se inspi an, ha des- cuidado demasiadamen e la cues ión impo an- ísima de la esponsabilidad ci il, que se puede exigi á los o enso es ó c iminales. Es po o a pa e, de o dina io, muy insigni ican e la cuan ia de es a indemnización que los T ibu- nales de jus icia ienen po cos umb e 5naP°- ne á los eos. Se les han dejado en es e pun- o po nues as leyes acul ades exage ada- men e ámplias. Y de es a mane a es co no los esc i o es del dia nos caca ean á odas ho as los iun os de una libe ad iluso ia, ice /ca e a • 93 alcanzados á cos a de la e dade a libe ad. 188. Es menes e acla a pe ec amen e los jus os y exac ísimos limi es de es a indemni- zación ci il. Ella debe aba ca la más com- ple a epa ación de los dalos y pe juicios. Da- ño es el mal ci il que el deli o causa di ec- amen e, y pe juicio, el esul ado ci il del de- li o ó del daño, que las ima los in e eses del pe judicado po un e ec o no inmedia o de la acción punible. LIBRO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CRIMINAL. LIECCION 1. DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. 189. Se di á que es a cues ión, en odo i- go , no puede inclui se den o de los lími es de la ciencia penal, y és o es cie o; pe o como sean inú iles, p escindiendo de ella, odos los p incipios an e io men e consignados, po eso hemos deseado el designa le un luga en es e lib o. Las ciencias no pueden aisla se siemp e, cuando se a a de su es udio, ni es con enien- e es e aislamien o; po que no es posible llega has a sus líme es, sin oca los lími es de o as ciencias, con las cuales con inan. 190. Se ha dicho que más pueden las bue- — 95 nas cos umb es que las buenas leyes; y es o es cie o. De igual sue e pudie a deci se que más pueden los buenos Jueces que las eglas. El Juez es la animación, la ealización de la ley. Es una ley i a y lexible que se adap a á las ci cuns ancias, que ] e é odos los ca- sos, que lo aba ca odo y lo esuel e odo. Si la ley es mala, él apa ece como su complemen- o, llamado á modi ica la y pe ecciona la; y si es buena, la le an a á la is a de odo el mundo, y pa ece que, al aplica la, la di iniza. ¡Dichoso el pais que enga buenos Jueces, po que á es e es a á, ese ada la supe io idad sob e odos los o os! 191. No a a emos aquí, po no ex ali- mi a nos de nues o obje o, sob e los medios de que las leyes han de ale se pa a consegui una ge a quia judicial co no es de ape ece . T a a- emos an sólo de las p incipales no as que deben concu i en los Jueces. Es as son dos: ilus ación y p obidad. 192. Debie an los Jueces o ma la clase más ilus ada de los pueblos. Se ia bien que ellos uesen los enca gados de es a ui las le- yes en las al as asambleas, no co no Jueces, sino como ep esen an es de la nación; y que o masen la p ime a y la más dis inguida cla- se del es ado, pa a que así aspi asen á es os p ime os ca gos los homb es más eminen es, y ayasen á la misma al u a cien í ica los pode es legisla i os y low pode es judiciales. 96 — Quizás se ia con enien e que no uesen mu- chos; y á ellos debie an co esponde los p i- me os hono es, y las emune aciones más pin- gües. Esos Alcaldes, Jueces de paz y munici- pales que en e noso os adminis a on o ad- minis an jus icia, son, si se los conside a ia- men e, sal o escepciones muy hon osas, el lu- dib io de la más impo an e ama de la admi- nis ación pública. 193. Asimismo debie an se - los Jueces el más pu o modelo de los !ciudadanos i uo- sos. La magis a u a es un sace docio ci il. Po eso se ia muy con enien e aplica á es e sace docio aquella disposición canónica, que no pe mi e se obispo á ninguno meno de ein a a ios. Pa a los jó enes esé ese el abajo más penoso del o o; y no po una oposición iluso ia, Sino po sus mé i os en es- a b illan e y di icil p o esión,. ayan á ecibi el jus o p emio de sus se icios, cuando co- mience decae la ue za ju enil, al pene- n -)ce al cue po augus o de una magis a u a muy al a. 194. ¿Son con enien es los ibunales co- legiados? Con magis ados sábios y i uosos con enien ísimos: en o o caso es a es una -de las más pe niciosas in enciones. En el p ime supues o odas las in eligen- cias se auxilian, y la e dad, que se e sin am- biciones, impe a sobe anamen e. Pe o en el se- gundo hay un Magis ado que domina,- e- 97 niendo como el Juez único acul ad pa a ha ce lo que quie a, y sin el emo de una es- ponsabilidad, que epa e en e odos sus come pañe os, y que, po es a conside ación, sabe que di ícilmen e se le exigi á nunca. LECC I ÓN DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 195. Toda nación bien o ganizada p ecisa un Código penal, donde se consignen los de- li os y las penas, y se dé una noción exac ísi- ma de lo que son las pe sonas delincuen es.. Pe o es a eó ica, pa a su ealización ó aplica- ción en los casos p ác icos, ha menes e o as leyes de dis in a índole, que es lo que llamamos el enjuiciamien o c iminal. 19i3. El enjuiciamien o, ó sea la ley adje i- a, como la llamó Ben han, es la que ealiza la ley sus an i a y odos los p incipios que la in o man, cuya ley y p incipios, al ando aque- lla, se ian comple amen e iluso ios. Podemos deci , pues, que la ley sus an i a es la le- a, y la adje i a el espí i u, el pensamien o. 197. ¿Cuál es el p ocedimien o más acep- able? En es os momen os, cabalmen e, es á, llamando la pública a ención de los. e$paño- 14 — 98 les, la inno ación que se a a de in oduci en nues o an iguo p ocedimien o c iminal. Pe o la expe iencia hab á de demos a nos muy luego, ecibiendo el mayo desenga ío de nues- as p ecipi adas e o mas, que el p ocedi- mien o esc i o iene muchos en ajas sob e el p ocedimien o o al. 198. La economía de iempo es la mayo en aja que se pod ia halla en el p ocedi- mien o o al. Pe o ¿es á esuel o con sola es a cla e el g ande y di ícil p oblema de la buena adminis- ación de la jus icia c iminal? Hay en es e pun o que e i a dos escollos, dice el p o undo Mon esquieu, da á una pa e los bienes de o a sin exámen, ó a uina á las dos á ue za de examina . 199. ¿Y qué di emos del Ju ado? Que es una de las in enciones más b illan es, pe o más unes as que Ingla e a impo ó en la Eu opa. Es el medio más inexac o y más peli- g oso que ha exis ido nunca pa a adminis a jus icia. Es una ins i ución des inada po su misma na u aleza, no á en ende la jus icia, Binó á sen i la. 200. ¿No es el Ju ado una ap eciable ga- an ía de la libe ad del pueblo? Po el con- a io: es un medio muy adap ado pa a es- cla iza y es a ia el pueblo. En e ec o: la libe ad del pueblo no es iba en que él legisle y .juzgue, sino en que se le 99 den buenas leyes y se le juzgue con a eglo á, ellas. El pueblo puede llega á. se el más inso- po able déspo a de si mismo. Lle adlo desde el alle al Cong eso, y lo pe déis; desde la e a al T ibunal pa a cons i ui lo en Juez, y lo escla izáis. Pie de po dos concep os: en cuan o es Juez . , po que lo dis aéis de sus a- eas: en cuan o sea pa e, po que se e á suje o á un T ibunal igno an e y débil. Cie o que sólo a a de hechos el Ju ado; pe o los hechos muchas eces son más di- ícilesque el de echo mismo. El Ju ado, pues, es un sepulc o de la Jus icia, y una ies a de anidad popula , donde se sac i ica la libe ad e dade a, á un simulac o de libe ad. 201. ¿Es acep able la o ganización de los T ibunales de jus icia y el enjuiciamien o c i- minal al como lo enemos hoy en España? De ninguna mane a: son necesa ias e o mas muy p o undas, pe o más medi adas de lo que sue- len se nues as e o mas. Más es: la com- ple a e o ma de nues os T ibunales iene que cos a bas an es a ios, po que es p eciso oma la desde muy léjos. Balines decia que lo que le al a á Espa ia, son homb es que , la go- bie nen. Hay, pues, an e odas cosas, que busca á es os homb es; y pa a ello es me- nes e i se á las Uni e sidades, á la ju en- ud. 202. ¿Cuál es el c i e io que debe p e a- lece en es a e o ma pa a que sea acep a- ADVERTEMIA, Dos son las pa es p ineipalísimas en que es . bien s'e di ida el es udio del De echo penal en las Uni e sidades españolas. La p ime a comp ende los p incipios elemen- ales de la ciencia., y pa a cuyo es udio opinamos que pod án se i es os ulem en os, con mucha en- aa á los Comen a ios de Lae na, y á o os lib os, que se suelen pone de ex o. La segunda comp ende el Li- b o p ime o del Código penal español. Es e, pues, es el es udio que los jó enes deben hace en segundo luga , después de conocidas las bases cien í- icas que si en de undamen o al Código. Con iene que el Lib o p ime o del Código penal se es udie mucho, que el p o eso hala explicaciones sob e cada una de las disposiciones del mismo, y que, al hace és as, compa e los es udios ya concluidos con los que se an á comenza , p ocu ando hace e á los jó enes en com- ple a a monia la ciencia con la Ley. No hay nada más pe nicioso pa a enseña á los jó enes que esos declama- o ios discu sos, llenos de iloso ía abs usa y e udición p o unda, que no es án adap ados á lo comp ensión de las in eligencias nue as. Véase como se han o mado odos los homb es céleb es en las ciencias ó las le- as, y se conoce á, pues o que se hicie on g andes al sa- li de las aulas, que en és as hay un' mé odo iciosísimo en la enseñanza. En las ciencias, como el De echo penal, ale más un buen lib o que un buen p o eso , y cuando odo es malo nada . puede o ece se an conducen e pa a agos a en 107 — lo las mejo es aspi aciones de los más ap o echados alumnos. La educación de la ju en ud es la ob a más in- e esan e pa a lo po eni de las epúblicas; y acaso de aquí hab á de llega algun dia (si el cielo quie e que lle- gue) la sal ación de es a in o unada pa ia. El p ime debe del p o es'o ,. es alen a al alumno: el segundo, obliga lo á es udia : el e ce o; hace le com- p ende lo que es udia: y el cua o, di igi sus conoci- mien os hácia el bien. Despues de es o la misión del p o- eso es á concluida: cuando el alumno llegó has a aquí, ya se colocó en si uación de pode se el p o eso de si mismo. INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE LIBRO. Páginas. P ólogo..  •  •  .  V. Dedica o ia. .  .  .  .  VIII. 1.41 3R0 1.—De los deli os. Lección I.—Idea gene al del deli o.  .  .  1 Lección II.—Di e en es géne os de deli os.  4 Lección III.—De los deli os con a la eli- gión..  .  .  .  .  .  .  .  7 Lección IV.—De los deli os con a el ó den Social...  .  .  .  .  .  11  Lección V.—De los deli os de alsedad.  16 Lección VI.—De los deli os con a las pe - sonas.  .  .  .  .  .  .  18 Lección VII.—De los deli os con a la ho- nes idad. .  .  .  .  .  .  .  24 Lección VIII.—De los deli os con a el ho- no . .  .  •  •  •  .  .  30 Lección IX. De los deli os con a la p o- piedad.  .  . 1_4113F 0 11. De las penas. Lección I.—Del debe de cas iga y sus eo- ias. . Lección H.—Del e dade o o ígen del debe de cas iga .  .  .  .  . • 32.; 44 — 109 Páginas. Lección III.—Idea ilosó ica gene al de la pena..  .  .  .  .  .  .  .  50 Lección IV.—De las no as y de los ines de l a pena.  .  .  .  .  .  .  .  52  Lección V.—De las di e en es clases de penas.  57  Lección VI.—De la `pena de mue e. .  .  59 Lección VIL—De las penas de p i ación de libe ad. y de las 'ca g as "penales. •  ., 64  Lección VIII.—De las penas in aman es.  68 Lección IX.—De las penas de p i ación de - 2 ' los de echos ci iles.  .  .  .  72 Lección X.—De las penas de p i ación de los de echos polí icos. .  .  .  .  74 Lección XL—De las penas pecunia ias. „  76,  Lección XII.—De las penas acceso ias. , ..  79....„ Lib o iii.—Del delincuen e. Lección I.—De los au o es, cómplices y en- cub ido es. Lección II.—De las ci cuns ancias eximen- es.  . Lección JIL—De las ci cuns ancias. a enuan- es.  .  . Lección IV.—De las ci cuns ancias ag a an- es.  . Lección V.—De la esponsabilidad ci il de los delincuen es.  •  • Lainno .-De la adminis ación de la jus icia c iminal. Lección I.—De la o ganización de los T ibu- nales de jus icia. Lección II.—Del enjuiciamien o. c iminal. Ad e encia. . 89 91 I. 94 97 106 pu isIAMA DE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN ESTOS ELEVE TOS DE DERECHO P 11 AL. LIBRO I. DE LOS DELITOS. LECCIÓN I. Idea gene al del deli o. De inición del deli o.—P ime ca ác e del deli o.—El deli o y el pecado: su di e encia.—P ime a di isión ilo- só ica del deli o.—Na u aleza del deli o punible.—Di e- encia en e la delincuencia y el deli o.—Cómo debe de :hace se el es udio de es os dos enómenos penbles.— Decla ación del deli o: decla ación del delincuen e.— Medida de la g a edad del deli o: medida de la g a edad del delincuen e. LECCIÓN II. Di e en es góno os de deli os. Di isiones de és os.—P ime a di isión: explicación de la misma.—Subdi isión de los deli os p i ados.— Exámen c í ico de es a subdi isión.—Di icul ades de una buena di isión.—Di isión gene al de odos los de- li os. LECCIÓN III. De los deli os con a la eligión. Impo ancia social de una eligión.: o icial.—Compa a, -113-- ción en e los iempos an iguos y los mode nos. con e- lación á es e pun o.—Consecuencias sociales del aban- dono eligioso de nues os dias.—Na u aleza del a a- que con a la eligión o icial.—¿Es legí ima la pena de mue e pa a cas iga po la g deli os eligiosos?—,Qué conside ación me ecen  que •delinquen con a la eli- gión o icial?—A ibuciónes de los pode es ci iles y de las au o idades eclesiás icas en es e pun o.: LECCIÓN IV. De los deli os con a el ó d.en social. Cuáles son es os.—Su di isión.—Deli os polí icos y comunes.—G a edad de los' deli os polí icos.—Vicio en el cas igo de los deli os polí icos: con enien e ole an- cia en los hechos.—La pena de mue e pa a los deli- os polí icos.—Sen i de algunos mo alis as sob e es á'. pu n o. LECCIÓN V. De los deli os de alsedad. De inición del deli o de alsedad—Medi)s po que pue- den se pe pe ados es os deli os.—C indo se camo e la alsedad po uso.—G a edad de los deli os de als - e- dad.—Conside ación sob e lo mismo.—Rigo con que; se han cas igado es as in acciones. LECCIÓN VI. De los cieli os con a las pe sonas. Su ca ác e .—Su g a edad.—Na u aleza de los mis- illes. — Riko con que deben cas iga se es os deli os:— -- 114 El duelo: su o ígen.—Medio más con enien e pa a es in- gui i° en es a época.—P ocede que I elwn segui hl.: leyes con espec o al desa iado. LECCIÓN VII. De los cieli os cen a la hones idad. Las buenas cos umb es.—G a edad de los deli os que las co ompen.—De echo que las iman es os deli- os.—Sua idad en el cas igo de los mismos.- - P eocu- paciones en es e pun o.—Ci cuns ancias que modi ican la g a edad de es os deli os.—Impe ección de mies- ns leyes sob e el pa icula .—Un ejemplo.—Adul e io con iolación.—Pa angon en e es e y el asesina o. LECCIÓN VIII. De los cieli os con a el hono . Na u aleza de es os deli os.—No ma pa a ap ecia el alo penal de es as in acciones.—Se e idad del cas- igo de es os deli os.—Cuál sea la pena más signi icada pa a cos iga es os hechos.—¿Se ia hoy con enien e cas iga con la in amia los deli os con a el hono ? LECCIÓN IX. De los deli os con a la p opiedad. Impo ancia social del, de echo de p opiedad.—E1 do- minio y la posesión.—Como se mide la g a edad de los deli os, con a la p opiedad.—Di e sidad de ap ecia- ciones al a a se del cas igo de es os deli os.—La pena de . mne e.—¿Es jus o es e cas igo pa a los deli os con a 1, Jai p opiedad? - 115 - LIBRO II. DE LAS yENAS, LECCIÓN I. Del debe de ;cas iga y sus eo ias. O igen y legi imidad de la acul ad de cas iga .—La al conside ada como de echo.—Plan eamien o de' la cues ión.—Teo ías pa a esol e la.—Teo ia de la con- ención.—Su e o .—Teo ía de la u ilidad.—P incipio undamen al de es e sis ema.—Su exámen c í ico. LECCIÓN II. »el e dade o o igen. del debe de cas iga . Es ado na u al, del homb e.—Dos géne os de leyes que le suje an en es e es ado.—Solución del p oblema. —P uebas de la e dad de es a solución.—Mon es- quieu en es e pun o.—P ime a objeción á es a doc- ina .—Segunda obj eción.—Te ce a objeción.—Cua a objeción.—Quin a objeción.—Con usión de los au o es en la exposición de es as objeciones. LECCIÓN III. Idea ilosó ica gene al • de( la pena. Esencia, de la péíia, y su doble ca ác e .- = Cues ión de si la pena es ó no un mal.—En qué consis e el mal