SEccióN
RECATITM:IÓN
A ículo 113. No mas gene ales.'
I.
A
elec os de lo dispues o en el Capí ulo
Ill
del Tí ulo I de la p e-
sen e Ley, los emp esa ios y„ en su caso, las pe sonas señaladas en los
apa ados I y 2 del a ículo 127, Se án los obligados a ing esa la
o alidad de las cuo as de es e Régimen Gene al en el plazo, luga y
o ma es ablecidos en la p esen e Ley y en sus no mas de aplicación y
desa ollo.
2.
Se án impu ables a los esponsables del cumplimien o de la obliga-
ción de co iza los eca gos de mo a y de ap emio es ablecidos en el
a ículo 27 de es a Ley.
3.
El ing eso de las cuo as ue a de plazo eglamen a io, an o lo
ealice el emp esa io espon áneamen e o como consecuencia de eclama-
ción adminis a i a de deuda o de ac a de liquidación, se e ec ua á
con. a eglo al ipo de co ización igen e en la echa en que las cuo as
se de enga on.
Conco dancias:
a s. 18 ss. I.GSS;
RD
1637/1995,
de
6 oc ub e po el que se ap ueba
el Reglamen o Gene al de Recaudación (RGRSS); OM de 26 mayo 1999 (OMR).
Comen a io
Con es e a ículo, incluido en el Tí ulo II de la Ley Gene al de Segu idad
Social, se inco po an exp esamen e al mismo las no mas que de o ma gené ica e
indi e enciada se habían a es ablecido en los a . 18 y ss. del mismo cue po legal.
Po ello, nos emi imos a los comen a ios espec i os de ales p ecep os.
*
Po Ramón
LOPEZ FUENTES.
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