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Art.113 Normas generales

López Fuentes, Ramón

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SEccióN  RECATITM:IÓN A ículo 113. No mas gene ales.' I. A elec os de lo dispues o en el Capí ulo Ill del Tí ulo I de la p e- sen e Ley, los emp esa ios y„ en su caso, las pe sonas señaladas en los apa ados I y 2 del a ículo 127, Se án los obligados a ing esa la o alidad de las cuo as de es e Régimen Gene al en el plazo, luga y o ma es ablecidos en la p esen e Ley y en sus no mas de aplicación y desa ollo. 2. Se án impu ables a los esponsables del cumplimien o de la obliga- ción de co iza los eca gos de mo a y de ap emio es ablecidos en el a ículo 27 de es a Ley. 3. El ing eso de las cuo as ue a de plazo eglamen a io, an o lo ealice el emp esa io espon áneamen e o como consecuencia de eclama- ción adminis a i a de deuda o de ac a de liquidación, se e ec ua á con. a eglo al ipo de co ización igen e en la echa en que las cuo as se de enga on. Conco dancias: a s. 18 ss. I.GSS; RD 1637/1995, de 6 oc ub e po el que se ap ueba el Reglamen o Gene al de Recaudación (RGRSS); OM de 26 mayo 1999 (OMR). Comen a io Con es e a ículo, incluido en el Tí ulo II de la Ley Gene al de Segu idad Social, se inco po an exp esamen e al mismo las no mas que de o ma gené ica e indi e enciada se habían a es ablecido en los a . 18 y ss. del mismo cue po legal. Po ello, nos emi imos a los comen a ios espec i os de ales p ecep os. * Po Ramón LOPEZ FUENTES. 743