Pensiones sobre encomiendas en Nueva Granada a fines del XVIII (1758-1807)
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PENSIONES SOBRE ENCOMIENDAS EN NUEVA GRANADA A FINES DEL Facultativa contratada de la Biblioteca Universitaria de Sevilla Constituye nuestro objeto el estudio institucional de las pensiones sobre las encomiendas del Nuevo Reino de Granada, centrándonos fundamentalmente ámbito de la segunda mitad del si tan peculiares de las Indias, se encontraban ya en franca decadencia, para llegar a desaparecer totalmente en el terri XIX. Nos hemos basado principalmente para este trabajo en la encomienda de Chía con su agregado de Fagua, del partido de Zipaquirá, puesto que en los avatares de su prolongada existencia, se ejemplifican su e incluso jurí dicas en que se desen encomienda, nomb rada de Chí en primera vida y desde 1763 a su hija doña Josefa de la Rocha, por re hermano don Nicolás, en segunda vida. Se encontraba gravada esta encomienda con el pago de 100 pesos sob re las rentas que devengaba, en con don Tomás Antonio de Layseca, desde 1758. Su con requerimien tos por parte de la familia Layseca a mostraron siempre reacios a cump económica, hasta el punto de llegar a ofrecer una par Zipaquirana, perteneciente a la encomienda citada, co efectivo el abono de los 100 pesos. Por su parte la pensión sobre Chía su miembros de esta familia, desde don Tomás Antonio de Layseca, en 1758, has José María de Layseca, quien en 1807 disfrutaba de esta merced, cuando ya, para estos años, la encomienda citada se había integrado en la Real Corona. PENSIONES SOBRE ENCOMIENDAS EN NUEVA GRANADA A FINES DEL XVIII (1758-1807) Mª Teresa Molino García Facultativa contratada de la Biblioteca Universitaria de Sevilla Constituye nuestro objeto el estudio institucional de las pensiones sobre las encomiendas del Nuevo Reino de Granada, centrándonos fundamentalmente ámbito de la segunda mitad del si glo XVIII, época en la cual encomiendas y pensio de las Indias, se encontraban ya en franca decadencia, para llegar a desaparecer totalmente en el terri torio que nos ocupa, en los primeros años del siglo Nos hemos basado principalmente para este trabajo en la encomienda de Chía Fagua, del partido de Zipaquirá, puesto que en los avatares de su prolongada existencia, se ejemplifican su ficientemente las condiciones socioeconó dicas en que se desen volvieron las citadas mercedes. El t rada de Chí a, fue concedido en 1759 a don José Joaquín de la Rocha en primera vida y desde 1763 a su hija doña Josefa de la Rocha, por re hermano don Nicolás, en segunda vida. Se encontraba gravada esta encomienda con el re las rentas que devengaba, en con cepto de pensión, a favor de don Tomás Antonio de Layseca, desde 1758. Su con secución ocasionó sucesivos tos por parte de la familia Layseca a lo s encomenderos de Chía que se mostraron siempre reacios a cump lir con esta obliga ción, alegando su incapacidad económica, hasta el punto de llegar a ofrecer una par cialidad de indios, llamada Zipaquirana, perteneciente a la encomienda citada, co mo única solución para hacer efectivo el abono de los 100 pesos. su parte la pensión sobre Chía su frió sucesivos cambios de titulares entre miembros de esta familia, desde don Tomás Antonio de Layseca, en 1758, has José María de Layseca, quien en 1807 disfrutaba de esta merced, cuando ya, para estos la encomienda citada se había integrado en la Real Corona. 61 PENSIONES SOBRE ENCOMIENDAS EN NUEVA GRANADA A FINES DEL Mª Teresa Molino García Facultativa contratada de la Biblioteca Universitaria de Sevilla Constituye nuestro objeto el estudio institucional de las pensiones sobre las encomiendas del Nuevo Reino de Granada, centrándonos fundamentalmente en el glo XVIII, época en la cual encomiendas y pensio nes, de las Indias, se encontraban ya en franca decadencia, para llegar a torio que nos ocupa, en los primeros años del siglo Nos hemos basado principalmente para este trabajo en la encomienda de Chía Fagua, del partido de Zipaquirá, puesto que en los avatares de su socioeconó micas volvieron las citadas mercedes. El t ítulo de la a, fue concedido en 1759 a don José Joaquín de la Rocha en primera vida y desde 1763 a su hija doña Josefa de la Rocha, por re nuncia de su hermano don Nicolás, en segunda vida. Se encontraba gravada esta encomienda con el cepto de pensión, a favor de secución ocasionó sucesivos s encomenderos de Chía que se ción, alegando su incapacidad cialidad de indios, llamada mo única solución para hacer frió sucesivos cambios de titulares entre los miembros de esta familia, desde don Tomás Antonio de Layseca, en 1758, has ta don José María de Layseca, quien en 1807 disfrutaba de esta merced, cuando ya, para estos
El origen de las pensiones estuvo en el cumplimiento de la norma dictada por la Corona referente a que las encomiendas no fueran divididas con el objeto de evitar los perjuicios que tales divisio en pensiones eran otorgadas por conquista y población, y a los beneméritos hijos de conquistadores y pobladores y a las instituciones. Se cedía n a cargo d percibir de sus encomiendas, de tal manera que el titular sól ellas 2 . El logro de una pensión seguía un pro pudiendo opositar a ellas tanto particula aparte de los méritos mencionados por los varones, caus vi udez y gran número de hijos en el caso de las mujeres, o la nece cultos y festividades, así como las cátedras que se impartí de las corporacio nes. A la oposición seguía la obtención del correspondiente título y su confirma ción, también como en la encomienda en el plazo de cinco años. Las pensiones, por regla general, sir que como único ingreso del que se pudiera vivir, otorgándose por lo tanto en concepto de ayuda, y con el tiempo casi todas las encomiendas quedaron gravadas con alguna renta fija 3 . Como ejemplo p don José Joaquín de la Rocha, quien para 1758 debía pagar 100 Tomás Antonio de Layseca. A su vez este pensionario era encomendero del pueblo de Tabío y, tam bién, pagaba pensi Para los titulares de una encomienda pensionada, el pago de esta merced supo a veces la deduc ción más importante, ya que debí quedando exenta de cualquiera de las car doctrina, administración de justicia, repa que sobre la parcialidad de Zipa debía abonar a doña Marí a Josefa de Layseca, mujer de don Andrés de Bus 1 García Bernal, M. C.: Yucatán. Población y Encomienda bajo los Austrias. 2 Zavala, S.: La encomienda indiana. 3 Molino García, M. T.: La encomienda en el Nueva R 1976, págs. 164-168 y 172. Ruiz Rive págs. 147, 187-189,191 y 257. 4 Archiv o Histórico Nacional de Bogotá El origen de las pensiones estuvo en el cumplimiento de la norma dictada por la Corona referente a que las encomiendas no fueran divididas con el objeto de evitar los perjuicios que tales divisio nes ocasionarían a los naturales 1 . Las mercedes concedidas en pensiones eran otorgadas por el Rey a los que le hubiesen ser vido en Indias en la conquista y población, y a los beneméritos hijos de conquistadores y pobladores y a las n a cargo d e las rentas de los encomendero s, sobre los tributos a percibir de sus encomiendas, de tal manera que el titular sól o recibía el remanente de de una pensión seguía un pro ceso semejante al de una encomienda, a ellas tanto particula res como corp oraciones religiosas, alegán aparte de los méritos mencionados por los varones, caus as de pobreza, de udez y gran número de hijos en el caso de las mujeres, o la nece sidad de mantener como las cátedras que se impartí an en los colegios, en el caso nes. A la oposición seguía la obtención del correspondiente título y su ción, también como en la encomienda en el plazo de cinco años. por regla general, sir vieron más como complemento econó que como único ingreso del que se pudiera vivir, otorgándose por lo tanto en concepto de ayuda, y con el tiempo casi todas las encomiendas quedaron gravadas con alguna . Como ejemplo p odemos citar la encomienda de Chía, de la que era titular don José Joaquín de la Rocha, quien para 1758 debía pagar 100 pesos anuales a don Tomás Antonio de Layseca. A su vez este pensionario era encomendero del pueblo de bién, pagaba pensi ón a la Orden de Predica dores de Santa Fe Para los titulares de una encomienda pensionada, el pago de esta merced supo ción más importante, ya que debí a ser abonada en su totalidad, quedando exenta de cualquiera de las car gas que solían recaer en aquell doctrina, administración de justicia, repa ros de iglesias, etc. Así sucedió con la pensión que sobre la parcialidad de Zipa quirana, perteneciente a la encomienda de C a Josefa de Layseca, mujer de don Andrés de Bus Yucatán. Población y Encomienda bajo los Austrias. Sevilla, 1978, pág. 231. La encomienda indiana. Madrid, 1935, pág. 258. La encomienda en el Nueva R eina de Granada durante el siglo Ruiz Rive ra, Julián B.: Encomienda y mita en Nueva Granada. o Histórico Nacional de Bogotá (en adelante A.H.N.B.), Encomiendas, t. 14 ( 1179 62 El origen de las pensiones estuvo en el cumplimiento de la norma dictada por la Corona referente a que las encomiendas no fueran divididas con el objeto de evitar los . Las mercedes concedidas vido en Indias en la conquista y población, y a los beneméritos hijos de conquistadores y pobladores y a las s, sobre los tributos a o recibía el remanente de ceso semejante al de una encomienda, oraciones religiosas, alegán dose, as de pobreza, de sampara por sidad de mantener an en los colegios, en el caso nes. A la oposición seguía la obtención del correspondiente título y su ción, también como en la encomienda en el plazo de cinco años. vieron más como complemento econó mico que como único ingreso del que se pudiera vivir, otorgándose por lo tanto en concepto de ayuda, y con el tiempo casi todas las encomiendas quedaron gravadas con alguna odemos citar la encomienda de Chía, de la que era titular pesos anuales a don Tomás Antonio de Layseca. A su vez este pensionario era encomendero del pueblo de dores de Santa Fe 4 . Para los titulares de una encomienda pensionada, el pago de esta merced supo nía a ser abonada en su totalidad, gas que solían recaer en aquell a, como ros de iglesias, etc. Así sucedió con la pensión quirana, perteneciente a la encomienda de C hía, se a Josefa de Layseca, mujer de don Andrés de Bus tamante, que Sevilla, 1978, pág. 231. eina de Granada durante el siglo XVIII. Sevilla, Encomienda y mita en Nueva Granada. Sevilla, 1975, 1179 ), fol. 894.
fue cesionario del ya citado don Tom acudir en 1783 al virrey de Santa Fe en defensa de su derecho, que le había sido suspendido pretextando el corregidor de Chí la iglesia, logrando la p ensionada un fallo favor Hasta tal punto las pensiones eran concedi en comendero, que el pago de las mismas podía llegar con seguida por aquellos. No hay q nombra como el “ beneficio de especies conseguían por medio de la venta directa de los productos de la tierra obte encomiendas, lo cual les podí oficialmente tasado, mientras que las pensiones debían abo Gozaban los encomenderos con la ven pensión se consolidaba con la suer encomienda, salvo provisión especial de que permaneciera vaca, para ser pro otro agraciado. Este es el caso que acaeció cuando, por decreto de 3 de septiembre de 1764, la pensión de 200 peso titular para esta fecha doña Josefa de la Rocha, se consolidó con el producto principal en dicho año, a la muerte del pension El pensionario, para hacer efectivo el c persona para que en su nombre toma encomienda, o prevenir al corregidor del partido a que ésta perteneciese, para que se ocupase de recaudar la exacción de manos de los ca Las pensiones podían ser otorgadas sobre encomiendas de particulares, o so las que ya habían pasado a la Corona. Si la encomienda pensionada se incorpo Real Corona, y aún no se había podían cargar el cobro de su merced cargas recaídas sobre las en pensión que conllevaba la e muerte de su última poseedora, se continuó abo 5 A.H.N.B., Encomiendas, t. 9 (1174), fol. 294. 6 A.H.N. B., Encomiendas. t. 14 7 Recopilación de las Leyes de Indias, Lib. VI, fue cesionario del ya citado don Tom ás Antonio de Layseca. Doña Marí acudir en 1783 al virrey de Santa Fe en defensa de su derecho, que le había sido pretextando el corregidor de Chí a necesitar de este dinero para el a ensionada un fallo favor able 5 . Hasta tal punto las pensiones eran concedi das con grave detrimento del comendero, que el pago de las mismas podía llegar incluso a igualar la renta seguida por aquellos. No hay q ue olvidar, sin embargo, lo que en lo beneficio de especies ”, que consistí a en el provecho que conseguían por medio de la venta directa de los productos de la tierra obte podí a proporcionar un mayor margen de beneficios sobre lo oficialmente tasado, mientras que las pensiones debían abo narse siempre en dinero. encomenderos con la ven taja de que si el pensionario fallecí pensión se consolidaba con la suer te prin cipal, es decir, se acumulaba a las rentas de la encomienda, salvo provisión especial de que permaneciera vaca, para ser pro otro agraciado. Este es el caso que acaeció cuando, por decreto de 3 de septiembre de 1764, la pensión de 200 peso s que recaía sobre la encomienda de Chía, de la que era titular para esta fecha doña Josefa de la Rocha, se consolidó con el producto principal en dicho año, a la muerte del pension ario don Francisco Maldonado 6 . El pensionario, para hacer efectivo el c obro de su merced, podía facultar a una persona para que en su nombre toma ra el importe de la misma de los encomienda, o prevenir al corregidor del partido a que ésta perteneciese, para que se ocupase de recaudar la exacción de manos de los ca ciques 7 . Las pensiones podían ser otorgadas sobre encomiendas de particulares, o so las que ya habían pasado a la Corona. Si la encomienda pensionada se incorpo Real Corona, y aún no se había totalizad o el abono de las pensiones, los podían cargar el cobro de su merced a la Hacienda Real, que se hací a responsable de las las en comiendas que se le habían reinte grado. Tal sucedió con la pensión que conllevaba la e ncomienda de Chía, que al pasar a la Corona en 1807, por muerte de su última poseedora, se continuó abo nando a don José María de Layseca, A.H.N.B., Encomiendas, t. 9 (1174), fol. 294. (1179), fol. 860. Recopilación de las Leyes de Indias, Lib. VI, tit. VIII, ley 31. 63 ás Antonio de Layseca. Doña Marí a Josefa debió acudir en 1783 al virrey de Santa Fe en defensa de su derecho, que le había sido a necesitar de este dinero para el a rreglo de das con grave detrimento del incluso a igualar la renta ue olvidar, sin embargo, lo que en lo s documentos se a en el provecho que los titulares conseguían por medio de la venta directa de los productos de la tierra obte nidos en sus a proporcionar un mayor margen de beneficios sobre lo narse siempre en dinero. de que si el pensionario fallecí a, su cipal, es decir, se acumulaba a las rentas de la encomienda, salvo provisión especial de que permaneciera vaca, para ser pro vista en otro agraciado. Este es el caso que acaeció cuando, por decreto de 3 de septiembre de s que recaía sobre la encomienda de Chía, de la que era titular para esta fecha doña Josefa de la Rocha, se consolidó con el producto principal en obro de su merced, podía facultar a una ra el importe de la misma de los indios de la encomienda, o prevenir al corregidor del partido a que ésta perteneciese, para que se Las pensiones podían ser otorgadas sobre encomiendas de particulares, o so bre las que ya habían pasado a la Corona. Si la encomienda pensionada se incorpo raba a la o el abono de las pensiones, los herederos a responsable de las grado. Tal sucedió con la ncomienda de Chía, que al pasar a la Corona en 1807, por nando a don José María de Layseca,
como heredero en segunda vida de dicha pensión, en virtud de un decreto de 26 de octubre del mencionado año De la misma forma que las encomien cargas a ellas inherentes, las que pasaban a a continuar con el pago de las pen ta l punto se llevaba a la prác bienes del primer po seedor, ya en vida del heredero. Así, por decreto de 18 de marzo de 1766 se ordena que la encomendera de Chía debía res su padre con los bienes del difunto Las pensiones no siempre eran abona encomen deros no cesaban de poner impedimentos, alegando la pobreza en la que se encontra ban. No faltaran apremios motivados por esta ca los pensionados en la encomienda de Chía contra los titulares de la misma desde 1758, que se prolongarán durante cerca de 50 años. Los encomenderos pretendie continuamente hacer sufrir a los pen les acuciaban, esto es, que las disminuciones habidas en las rentas de las encomiendas afectaran proporcionalmente al pago de estas mercedes; pera los pen defendieron pretextando que, al igual que no se incrementaba su aumentos habidos en la en deficitarios, aduciendo que dichas m casos fortuitos” 10 . Sucedía igual cuando la pensión se gravaba sobr Real Corona. Ello queda patente cuando por Real Cédula, dada en Aranjuez a 5 de abril de 1775, se concedió una pensión Carvajal, viuda de don José Ig vida y la de su hija mayor, sobre los pueblos de Sesquilé y Guachetá, que estaban para estos años ya en la Real Corona. Al no producir estas encomien todos los años, se pretendió por el fiscal de la Audie pesos no fueran fijos, sino con arreglo a lo que produjeran en cada año dichas 8 A.H.N. B., Encomiendas, t. 9 ( 1174 9 A.H.N.B., Encomiendas, t. 14 (1179), fol. 874, 883. 10 A.H.N. B., Encomiendas, t. 14 (1179), fol. 865, 884, 915. como heredero en segunda vida de dicha pensión, en virtud de un decreto de 26 de octubre del mencionado año 8 . la misma forma que las encomien das incorporadas a la Corona asumían las cargas a ellas inherentes, las que pasaban a un segundo titular también vení a continuar con el pago de las pen siones y las deudas contraídas por el ante l punto se llevaba a la prác tica este supuesto, que en ocasiones se recurrió contra los seedor, ya en vida del heredero. Así, por decreto de 18 de marzo de 1766 se ordena que la encomendera de Chía debía res ponder a las deudas contra con los bienes del difunto 9 . Las pensiones no siempre eran abona das rel igiosamente, ya que los deros no cesaban de poner impedimentos, alegando la pobreza en la que se ban. No faltaran apremios motivados por esta ca usa, como los suscitados por los pensionados en la encomienda de Chía contra los titulares de la misma desde 1758, que se prolongarán durante cerca de 50 años. Los encomenderos pretendie continuamente hacer sufrir a los pen sionarios los mismos avatare s de fortuna que a ellos les acuciaban, esto es, que las disminuciones habidas en las rentas de las encomiendas afectaran proporcionalmente al pago de estas mercedes; pera los pen defendieron pretextando que, al igual que no se incrementaba su pen aumentos habidos en la en comienda, tampoco debían estar condicio nados en tiempos aduciendo que dichas m ercedes “ no están sujetas a lances de Sucedía igual cuando la pensión se gravaba sobr e una encomienda puesta en la Real Corona. Ello queda patente cuando por Real Cédula, dada en Aranjuez a 5 de abril de 1775, se concedió una pensión de 369 pesos anuales a doña Marí a Ignacia López de Carvajal, viuda de don José Ig nacio de la Rocha, encome ndero que fue de Chía, por su vida y la de su hija mayor, sobre los pueblos de Sesquilé y Guachetá, que estaban para estos años ya en la Real Corona. Al no producir estas encomien das las mismas rentas todos los años, se pretendió por el fiscal de la Audie ncia de de Santa Fe pesos no fueran fijos, sino con arreglo a lo que produjeran en cada año dichas 1174 ). fol. 169-171. A.H.N.B., Encomiendas, t. 14 (1179), fol. 874, 883. B., Encomiendas, t. 14 (1179), fol. 865, 884, 915. 64 como heredero en segunda vida de dicha pensión, en virtud de un decreto de 26 de das incorporadas a la Corona asumían las un segundo titular también vení an obligadas siones y las deudas contraídas por el ante cesor. Hasta tica este supuesto, que en ocasiones se recurrió contra los seedor, ya en vida del heredero. Así, por decreto de 18 de marzo de ponder a las deudas contra ídas por igiosamente, ya que los deros no cesaban de poner impedimentos, alegando la pobreza en la que se usa, como los suscitados por los pensionados en la encomienda de Chía contra los titulares de la misma desde 1758, que se prolongarán durante cerca de 50 años. Los encomenderos pretendie ron s de fortuna que a ellos les acuciaban, esto es, que las disminuciones habidas en las rentas de las encomiendas afectaran proporcionalmente al pago de estas mercedes; pera los pen sionarios se pen sión por los nados en tiempos no están sujetas a lances de fortuna y e una encomienda puesta en la Real Corona. Ello queda patente cuando por Real Cédula, dada en Aranjuez a 5 de abril a Ignacia López de ndero que fue de Chía, por su vida y la de su hija mayor, sobre los pueblos de Sesquilé y Guachetá, que estaban para das las mismas rentas ncia de de Santa Fe que los 369 pesos no fueran fijos, sino con arreglo a lo que produjeran en cada año dichas
encomiendas, sin obli gación de reintegrar el resto del t “ causar perjuicio del erario ni reemplazarlo de otro ramo Con este motivo y a petición de doña María Ignacia, se expidió una real orde 14 de agosto de 1777 al virrey de Santa Fe, para que se le abona pensión, “de cualqui er caudales de la Real Hacienda fiscal el 11 de dic iembre de 1779 Las pensiones se concedían por el tiempo de de un heredero, lo que no significaba que las disfruta existencias, ya que los titulares o sus sucesores podían hacer cesión de las mis otras personas, siempre que no se exced Tales irregularidades quedan confirmadas en la ya mencionada pensió encomienda de Chí a se con 1758, quien la cedió a su hermano José Rafae éste, don To más Antonio volvió a cederla en 1774 a Andrés de Bustamante, casado con su sobrina d oña Josefa de Layseca. Esta con en 1780 pasa al heredero en segunda vida don José María de Layseca, quien para 1807 aún continuaba disfrutando de esta merced, cuando ya la citada encomi integrado en la Real Corona vida en que fue concedida a don Tomás Antonio de Layseca, la pen 11 A.H.N. B., Encomiendas, t. 12 12 A.H.N.B. Encomiendas, t. 9 (1174), fol. 169 gación de reintegrar el resto del t otal, por no poder esta merced causar perjuicio del erario ni reemplazarlo de otro ramo ”. Con este motivo y a petición de doña María Ignacia, se expidió una real orde al virrey de Santa Fe, para que se le abona ra la totalidad de su er caudales de la Real Hacienda ” , orden que fue acatada por el iembre de 1779 11 . Las pensiones se concedían por el tiempo de dos vidas, esto es, la del titular y la de un heredero, lo que no significaba que las disfruta ran por la duración total de su existencias, ya que los titulares o sus sucesores podían hacer cesión de las mis otras personas, siempre que no se exced iese el tiempo por el que se habían otorgado. Tales irregularidades quedan confirmadas en la ya mencionada pensió a se con cedió a don Tomás Antonio de Layseca, en primera vida, en 1758, quien la cedió a su hermano José Rafae l de Layseca ha cia 1771, y más Antonio volvió a cederla en 1774 a Andrés de Bustamante, casado con oña Josefa de Layseca. Esta con tinuó con la pensión, a l envi en 1780 pasa al heredero en segunda vida don José María de Layseca, quien para 1807 aún continuaba disfrutando de esta merced, cuando ya la citada encomi Corona 12 . De estas cesiones se desprende que por el tiempo de la vida en que fue concedida a don Tomás Antonio de Layseca, la pen A.H.N. B., Encomiendas, t. 12 (1177), fol. 178-205. 9 (1174), fol. 169 -171; y t. 14 (1179), fol. 896. 65 otal, por no poder esta merced Con este motivo y a petición de doña María Ignacia, se expidió una real orde n de ra la totalidad de su , orden que fue acatada por el dos vidas, esto es, la del titular y la ran por la duración total de su s existencias, ya que los titulares o sus sucesores podían hacer cesión de las mis mas en iese el tiempo por el que se habían otorgado. Tales irregularidades quedan confirmadas en la ya mencionada pensió n que sobre la cedió a don Tomás Antonio de Layseca, en primera vida, en cia 1771, y a la muerte de más Antonio volvió a cederla en 1774 a Andrés de Bustamante, casado con l envi udar, hasta que en 1780 pasa al heredero en segunda vida don José María de Layseca, quien para 1807 aún continuaba disfrutando de esta merced, cuando ya la citada encomi enda se había que por el tiempo de la vida en que fue concedida a don Tomás Antonio de Layseca, la pen sión pasó
sucesivamente por tres titulares distintos hasta recaer en segunda vida en el legítimo heredero don José María. La pobreza a la que habían llegado los encom Gra nada en la segunda mitad del siglo XVIII, queda de manifiesto en la examinada enco mienda de Chía, donde su poseedora doña Josefa de la Rocha alega que su padre le dejó una deuda de 480 pesos y 2 reales, que tuvo que satisfac 1.020 pesos y 6 reales que importaba el año de vacante, para poder entrar en el goce de la encomienda en 1763, justifi sobre ella, y ofreciendo para su satisfacción una parcialid de creto de 18 de mayo de 1771 El escaso rendimiento de las encomien con la concesión a los enco otra encomienda, de ta l manera que un encomendero podía a su vez ser pensionario. Así don Tomás Antonio de Layseca, encomendero de Tabío, era pen Podemos afirmar, como p en que se desenvolvían los encomenderos, que habían llegado a ser una aristocracia empobrecida intentando mantener un sta repercutió profundamente en las pen ori ginando numerosos pleitos para exigir el abono ins titución llamada a su total extinción. 13 A.H.N.B., Encomiendas, t. 14 14 Confirmación de l a encomienda y pensión. 14 (1179), fol. 866. sucesivamente por tres titulares distintos hasta recaer en segunda vida en el legítimo La pobreza a la que habían llegado los encom enderas del Nuevo Reino de nada en la segunda mitad del siglo XVIII, queda de manifiesto en la examinada mienda de Chía, donde su poseedora doña Josefa de la Rocha alega que su padre le dejó una deuda de 480 pesos y 2 reales, que tuvo que satisfac er hasta completar los 1.020 pesos y 6 reales que importaba el año de vacante, para poder entrar en el goce de la encomienda en 1763, justifi cando de este modo el impago de la pen sobre ella, y ofreciendo para su satisfacción una parcialid ad que le fue admitida por creto de 18 de mayo de 1771 13 . El escaso rendimiento de las encomien das para esta época se subsanaba a ve con la concesión a los enco menderos, junto con la encomienda, de alguna pen l manera que un encomendero podía a su vez ser pensionario. Así don Tomás Antonio de Layseca, encomendero de Tabío, era pen sionario de la de Chía Podemos afirmar, como p unto final, que para esta fecha, la penuria económica en que se desenvolvían los encomenderos, que habían llegado a ser una aristocracia empobrecida intentando mantener un sta tus social en el que ya no podían subsistir, repercutió profundamente en las pen siones que debía n ser pagadas por aquellos, ginando numerosos pleitos para exigir el abono de estas mercedes sobre una titución llamada a su total extinción. (1179), fol. 872, 884, 890, 898. a encomienda y pensión. Real Cédula de 16 mayo 1762. A.H.N. B., 66 sucesivamente por tres titulares distintos hasta recaer en segunda vida en el legítimo enderas del Nuevo Reino de nada en la segunda mitad del siglo XVIII, queda de manifiesto en la examinada mienda de Chía, donde su poseedora doña Josefa de la Rocha alega que su padre le er hasta completar los 1.020 pesos y 6 reales que importaba el año de vacante, para poder entrar en el goce de cando de este modo el impago de la pen sión que recaía fue admitida por das para esta época se subsanaba a ve ces menderos, junto con la encomienda, de alguna pen sión en l manera que un encomendero podía a su vez ser pensionario. Así sionario de la de Chía 14 . unto final, que para esta fecha, la penuria económica en que se desenvolvían los encomenderos, que habían llegado a ser una aristocracia tus social en el que ya no podían subsistir, n ser pagadas por aquellos, de estas mercedes sobre una Real Cédula de 16 mayo 1762. A.H.N. B., Encomiendas, t.