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Reglamento del Congreso Económico Gallego que por iniciativa y bajo los auspicios de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, habrá de celebrarse en esta ciudad en el mes de Julio de 1897

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Reglamento del Congreso Económico Gallego que por iniciativa y bajo los auspicios de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, habrá de celebrarse en esta ciudad en el mes de Julio de 1897

Author: Congreso Económico Gallego, (1897. Santiago de Compostela, Galicia)
Publisher: [Santiago de Compostela]: Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, 1897 (Santiago: Imp. de José M. Paredes, 1897)
Year: 1897
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/9767716d-ba13-4cea-84be-0528a06081b4/download
u
UNIVERSITARIA
DE
SANTIAGO
R.
REGLAMENTO
IIF. .
COMüESd
ECONÓMICO
GALLEGO
que
po
inicia i a
y
bajo
los
auspicios
de
la
SOCIEDAD
ECONÓMICA
DE
AMIGOS
DEL
PAIS
DE
SANTIAGO,
HABKÁ
DK
CELEBRARSE
EN
ESTA
CIUDAD
EN
EL
MES
DE
JULIO
DE
1897
SANTIAGO:
1897
IMP.
DE
JOSÉ
M.
PAREDES.
Vi gen
de
la
Ce ca,
30.
ARTÍCULO
l.°
El
Cong eso
económico
gallego
se
euni á
los
días
21,
22
y
23
del
p óximo
mes
de
Julio,
con
obje o
de
discu i
los
emas
que
á
con inua

ción
se
exp esan,
y
aco da
ace ca
de
ellos
lo
que
se
juzgue
más
con e

nien e
á
los
in e eses
del
país
ga

llego.
Tema
p ime o.
La
indus ia
pecua ia
en
Galicia
especialmen e
en
lo
que
se
e ie e
á
los
ganados
'oacuno
y
de
ce da.
Causas
del
laiuen able
es ado
cu
que
se
encuen a.
Medios
más
ap o

piados
pa a
su
pe ección
¿y
cn-
g andecimien o
.

_
4
—
Segundo.
F anquicias
que
demandan
la
ida
y
desa ollo
de
a ias
indus

ias
gallegas:
Lib e
uso
de
la
sal
en
bien
de
las
indus ias
pesque a
,
sala
soñe

a
jy
ganade a.
B.
—
Admisiones
empo ales
en
be

ne icio
p incipalmen e
de
la
indus

ia
de
conse as.
Te ce o.
Ins i uciones
coope a i as
que
con end ía
se
es ableciesen
en
Ga

licia
en
bene icio
de
su
ag icul u a
ganade ía
y
de
las
indus ias
in

media amen e
de i adas
de
es as
dos
uen es
de
p oducción.
Cua o.
La
Con ibución
de
consumos
en
—
5
—
Galicia.
Juicio
ace ca
de
su
o ma
de
exacción
o
medio
del
epa i

mien o
ecinal.
ARTÍCULO
2.°
Se án
miemb os
del
Cong eso:
l
.°
Los
Socios
de
la
Económica
de
Amigos
del
País
de
San iago.
2
.°
Los
delegados
de
las
Co po-
aciones
que
deseen
ene
ep esen
-
ación
en
el
Cong eso.
3
.°
Las
demás
pe sonas
que
so

lici en
su
insc ipción
en
el
Regis o
que
se
lle a á
al
e ec o
en
la
Sec e

a ía
de
la
Sociedad
Económica,
la
cual
les
acili a á
el
bille e
de
en a

da
en
el
local
del
Cong eso
.
ARTÍCULO
3.°
Los
miemb os
del
Cong eso
po

d án
en ia
an es
de
la
ape u a
de
u
és e,
memo ias
imp esas
ó
manus

c i as
sob e
cualquie a
de
los
p e

inse os
emas.
De
es as
memo ias
se
da á
cono

cimien o
al
Cong eso,
y
se
end án
en
cuen a
al
o mula
las
conclusio

nes
que
se
some an
á
la
decisión
de
aquél.
ARTÍCULO
4.°
El
día
21
de
Julio
á
las
nue e
de
la
mañana
y
en
el
local
que
opo u

namen e
se
señale,
se
cons i ui á
p o isionalmen e
el
Cong eso
bajo
la
p esidencia
del
Di ec o
y
demás
O iciales
de
la
Sociedad
Económica
de
Amigos
del
País
de
San iago.
Seguidamen e
se
p ocede á
po
mayo ía
de
o os,
y
ac uando
de
es

c u ado es
el
Sec e a io
gene al
y
el
A chi e o
de
la
Económica,
á
la
elección
de
la
Mesa
de ini i a
com

pues a
de
un
P esiden e,
cua o
Vi-
ce
p esiden es
y
cua o
Sec e a ios.
La
Jun a
de
O iciales
de
la
Socie

dad
Económica
de
Amigos
del
País
de
San iago
pod á,
sin
emba go,
de

signa
con
la
an icipación
debida
la
pe sona
que
haya
de
desempeña
la
P esidencia
e ec i a
del
Cong eso;
así
como,
si
lo
es ima e
con enien e,
la
pe sona
ó
pe sonas
á
quienes
con

e i
p esidencias
hono a ias.
ARTÍCULO
5.°
Posesionada
la
Mesa
de ini i a,
el
Cong eso
á
p opues a
de
la
misma
aco da á
ace ca
de
la
du ación
de
las
sesiones
y
ho a
á
que
hayan
de
celeb a se
las
siguien es,
p ocedién

dose
en
seguida
á
la
discusión
de
los
emas.