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Reglamento del Congreso Económico Gallego que por iniciativa y bajo los auspicios de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, habrá de celebrarse en esta ciudad en el mes de Julio de 1897

Congreso Económico Gallego, (1897. Santiago de Compostela, Galicia)

Full text

u UNIVERSITARIA DE SANTIAGO R. REGLAMENTO IIF. . COMüESd ECONÓMICO GALLEGO que po inicia i a y bajo los auspicios de la SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAIS DE SANTIAGO, HABKÁ DK CELEBRARSE EN ESTA CIUDAD EN EL MES DE JULIO DE 1897 SANTIAGO: 1897 IMP. DE JOSÉ M. PAREDES. Vi gen de la Ce ca, 30. ARTÍCULO l.° El Cong eso económico gallego se euni á los días 21, 22 y 23 del p óximo mes de Julio, con obje o de discu i los emas que á con inua  ción se exp esan, y aco da ace ca de ellos lo que se juzgue más con e  nien e á los in e eses del país ga  llego. Tema p ime o. La indus ia pecua ia en Galicia especialmen e en lo que se e ie e á los ganados 'oacuno y de ce da. Causas del laiuen able es ado cu que se encuen a. Medios más ap o  piados pa a su pe ección ¿y cn- g andecimien o . _ 4 — Segundo. F anquicias que demandan la ida y desa ollo de a ias indus  ias gallegas: Lib e uso de la sal en bien de las indus ias pesque a , sala soñe  a jy ganade a. B. — Admisiones empo ales en be  ne icio p incipalmen e de la indus  ia de conse as. Te ce o. Ins i uciones coope a i as que con end ía se es ableciesen en Ga  licia en bene icio de su ag icul u a ganade ía y de las indus ias in  media amen e de i adas de es as dos uen es de p oducción. Cua o. La Con ibución de consumos en — 5 — Galicia. Juicio ace ca de su o ma de exacción o medio del epa i  mien o ecinal. ARTÍCULO 2.° Se án miemb os del Cong eso: l .° Los Socios de la Económica de Amigos del País de San iago. 2 .° Los delegados de las Co po- aciones que deseen ene ep esen - ación en el Cong eso. 3 .° Las demás pe sonas que so  lici en su insc ipción en el Regis o que se lle a á al e ec o en la Sec e  a ía de la Sociedad Económica, la cual les acili a á el bille e de en a  da en el local del Cong eso . ARTÍCULO 3.° Los miemb os del Cong eso po  d án en ia an es de la ape u a de u és e, memo ias imp esas ó manus  c i as sob e cualquie a de los p e  inse os emas. De es as memo ias se da á cono  cimien o al Cong eso, y se end án en cuen a al o mula las conclusio  nes que se some an á la decisión de aquél. ARTÍCULO 4.° El día 21 de Julio á las nue e de la mañana y en el local que opo u  namen e se señale, se cons i ui á p o isionalmen e el Cong eso bajo la p esidencia del Di ec o y demás O iciales de la Sociedad Económica de Amigos del País de San iago. Seguidamen e se p ocede á po mayo ía de o os, y ac uando de es  c u ado es el Sec e a io gene al y el A chi e o de la Económica, á la elección de la Mesa de ini i a com  pues a de un P esiden e, cua o Vi- ce p esiden es y cua o Sec e a ios. La Jun a de O iciales de la Socie  dad Económica de Amigos del País de San iago pod á, sin emba go, de  signa con la an icipación debida la pe sona que haya de desempeña la P esidencia e ec i a del Cong eso; así como, si lo es ima e con enien e, la pe sona ó pe sonas á quienes con  e i p esidencias hono a ias. ARTÍCULO 5.° Posesionada la Mesa de ini i a, el Cong eso á p opues a de la misma aco da á ace ca de la du ación de las sesiones y ho a á que hayan de celeb a se las siguien es, p ocedién  dose en seguida á la discusión de los emas.