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Red Telefónica de Santiago : Reglamento para el servicio de abonados

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Red Telefónica de Santiago : Reglamento para el servicio de abonados

Author: Compañía Telefónica Nacional de España
Publisher: Santiago : [editor non identificado]
Year: 1900
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/d041ce52-96d7-48c5-a0e4-6186f12c1f2e/download
REGLAMENTO
PARA
EL
SERVICIO
DE
ABONADOS
Toda
Co po ación.
Compañía,
Sociedad
ó
pa icula
puede
se
abonado
á
la
Red,
p e io
p&-
go
de
la
cuo a
de
abono
que
se
de e mina
en
las
a i as
co espondien es
y
suje ándose
alas
condiciones
del
Reglamen o.
"
Las
pe iciones
de
abono
se
di igi án
po
esc i o
al
Concesiona io
de
la
Red,
comp ome ió l
dose
a
sos ene
el
abono
du an e,
seis
meses
po
lo
menos,
anscu idos
los
cuales
se
conside a á
aquél
eno ado
po
imes es
na u ales
has a
que,
ambién
po
esc i o,
solici e
el
abonado
la
bal
ja
an es
de
e mina
el
imes e
que
enga
sa is edho.
Si
algún
abono
empezase
en
una
echa
in e media
del
imes e
na u al,
el
plazo
míniml
í-omp ende a
lo
que
al e
pa a
comple a
aquel
imes e
y
los
dos
siguien es.
'
‘
Las
es aciones
ele ónicas
de
los
abonados
cons a án
de
los
apa a os
siguien es:
un
ansmil
so .
dos
ecep o es,
campanilla,
pila
y
acceso ios
pa a
su
mon aje.
La
ins alación
de
las
líneas
y
es aciones
de
los
abonados
se
e ec ua á
po
cuen a
déla
Eml
p esa
de
la
Red.
siendo
de
su
ca go
odo
el
ma e ial
empleado
así
como
su
conse ación
y
epa-g
ación.
Sin
emba go,
los
despe ec os
que
en
él
ocasione
el
abonado
po
mal
uso
se án
de
"cuen a!
<le
es e.
El
se icio
ele ónico
de
la
Red
pod á
se
pe manen e
ó
limi ado.
Se á
pe manen e
cuando
1
el
nume o
de
los
abonados
exceda
de
100
y
lo
solici en
po
lo
menos
la
mi ad
de
ellos.
El
se í-
■
io
limi ado
comp endeiá
solo
desde
las
7
de
la
mañana
en
e ano
las
8
en
in ie no
has a
las
101
de
la
noche.
Los
abonados
á
se icio
pe manen e
pod án
comunica se
con
los
demás
abonados
de
la
Red
ál
cualquie
ho a
del
dia
ó
de
la
noche.
Los
abonados
á
se icio
limi ado
solo
pod án
comunica -I
se
con
los
demás
abonados
du an e
las
ho as
qué
es é
abie a
Ja
Cen al
pa a
es e
se icio.
I
odo
abonado
puede
pedi ,
en
caso
de
u gencia,
á
la
es ación
Cen al,
du an e
las
ho as!
|
que
es a
enga
designadas
de
se icio,
el
auxilio
de
la
policía
ó
se icio
de
incendios
cuyo
a iso!
se
comunica á
inmedia amé e
á
la
dependencia
que
coi
esponda.
‘
También
pod án
los
abonados
expedi
despachos
po
elé ono
desde
su
domicilio
á
la
Cen al
<>
Locu o ios
públicos
que
se
es ablezcan,
pa a
se
conducidos
á
o o
domicilio
pa icula
den o
j
del
pe íme o
de
la
Red.
j
La
Cen al
de
la
Red
Tele ónica
es a á
enlazada
con
la
Es ación
eleg á ica
del
Es ado
pa a
Jamás
p on a
ansmisión
de
los
despachos
que
se
expidan
ó
engan
des inados
á
los
abonadas
que
asi
Jo
deseen.
Mensnalmen e
se
en ega á
á
cada
abonado
una
lis a
comple a
de
odos
los
abona^ ó
la
'
Las
edes
y
lineas
eleiónicas
se
conside an
de
se icio
público
pa ales
e ec í l^M^i'x o-
/
jnacion.
sei
idumhn
1
.
y
elación
con
la
p opiedad
pa icula .
El
empleado
de
la
Red
que
ai e
al
sigilo
de
las
comunicaciones,
suplan e
ó
ansmi a
po
e-
Je
leño
o denes
ó
a isos
lalsos
seiá
des i uido
inmedia amen e,
sin
pe juicio
de
la
esponsabi-
V
lidad
que
haya
con aído
cón
a eglo
al
Código
penal,
á
cuyo
e ecíb
se á
conside ado
como
em-
picado
publico.
.
'
(Ex ac o
del
Beglamen o
i^a a
la
ejecución
del
E.
D.
de
26
de
Junio
de
1900
ew-
ganisando
el
es ablecimien o
y
explo ación
del
se icio
ele ónico).
u
UN1YLRS1DA1?
DE
SAN
¡14^0
TARIFAS
ABOHQ>
1
p
i
1
CONCEPTOS
Al
mes
'
Pese as
Al
año

Pese as
1
1
a
Po
cada
es ación
pa icula
den o
del
adio
de
es
kilóme os
de
la
Cen al
pa a
uso
exclusi o
del
abonado,
su
amilia
>
dep.i
dien es
domés icos:
12'50
150
Se icio
pe manen e
.....................................................

Se icio
limi ada..
.
.
*
.
•
•
'
•
•
•
-
/
1000,
120
2.
a
Po
cada
es ación
pa icula
den o
del
mismo
adio
pa a
el
s
i
-
ció
de
come cian es,
almacenis as,
ab ican es
y
de
oda
clase
de
negocios:
14*15
170
Se icio
limi ado
............................. ....
11*65
140
3
11
Po
cada
es ación
den o
del
mismo
adio
pa a
incas
u banas
ocu
padas
po
a ios
inquilinos,
pudiendo
odos
hace
uso
del
cl.
-
ono:
.
16
‘
65
200
Se icio
limi ado
...........................................
13
‘
30
160
Po
cada
es ación
en
igualdad
de
condiciones
pa a
casinos,
ci cu-
P
4.
los,
sociedades
de
ec eo,
ondas,
ca és,
ea os,
es aciones
de
e-
oca ilcs
en
que
puedan
hace
uso
del
ele ono
los
socios
o
e
público:
25'00
300
1
Se icio
pe manen e.
.
.
■
................................
20W
240
i
Se icio
limi ado
................................................
'
'
¡T^In
es ación
dd
abonado
debie a
es ablece á
más
^l^s
a á
ana
cuo a_supkinnibiii.<
an
a
j
me
di á
po
el
camino
má*
co o
p ac icable.
"
................ ......
Z
0
po
1CU
sob e
las
cuo as
que
se
ijan
pa a
la
an a
2.
il
OBSERVACIÓN
1
El
pago
de
la
cuo a
de
abono
se
e
ad
del
abonado.
ipea á
po
imes es
ó
po
meses
an icipados,
a
col
un
El
Concesiona io,
©Manuc
^JeceWa
de mes o.
San iago,
1900.
UNI
VER
Sin
ADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA
c%0Ó
ele ónica
óe
San iago
Tccíén
cLÍene
que
Habi a
en
(a
ca e
de
...
....... .....
...
núme o
_______
piso
............
—
se
abona
po -
—
—
............
imes es
al
se icio
de
la
^ed
(oeléjónica
de
es a
ciudad
solici ando
la
ins alación
de
.............................
-
es aciones
en
(2)
.. ..........
„
_
____ ____________ _________
2L
.... ........
J.
___________
-
____
—
______________
comp endida
en
la
a i a
núme o
...........
de ^eglínnen o.
,
San iago
.......
de
(1)
Pe manen e
ó
limi ado.
.
(2)
Si uación
délas
es aciones
exp esando
la
calle
y
piso
donde
han
de
ins ala se.
de
190
.
(Fi ma)
u
se
UNIVERSIDADE
DE
SANTIAGO
DE
COM
POSTELA