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Red Telefónica de Santiago : Reglamento para el servicio de abonados

Compañía Telefónica Nacional de España

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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ABONADOS Toda Co po ación. Compañía, Sociedad ó pa icula puede se abonado á la Red, p e io p&- go de la cuo a de abono que se de e mina en las a i as co espondien es y suje ándose alas condiciones del Reglamen o. " Las pe iciones de abono se di igi án po esc i o al Concesiona io de la Red, comp ome ió l dose a sos ene el abono du an e, seis meses po lo menos, anscu idos los cuales se conside a á aquél eno ado po imes es na u ales has a que, ambién po esc i o, solici e el abonado la bal ja an es de e mina el imes e que enga sa is edho. Si algún abono empezase en una echa in e media del imes e na u al, el plazo míniml í-omp ende a lo que al e pa a comple a aquel imes e y los dos siguien es. ' ‘ Las es aciones ele ónicas de los abonados cons a án de los apa a os siguien es: un ansmil so . dos ecep o es, campanilla, pila y acceso ios pa a su mon aje. La ins alación de las líneas y es aciones de los abonados se e ec ua á po cuen a déla Eml p esa de la Red. siendo de su ca go odo el ma e ial empleado así como su conse ación y epa-g ación. Sin emba go, los despe ec os que en él ocasione el abonado po mal uso se án de "cuen a! <le es e. El se icio ele ónico de la Red pod á se pe manen e ó limi ado. Se á pe manen e cuando 1 el nume o de los abonados exceda de 100 y lo solici en po lo menos la mi ad de ellos. El se í- ■ io limi ado comp endeiá solo desde las 7 de la mañana en e ano las 8 en in ie no has a las 101 de la noche. Los abonados á se icio pe manen e pod án comunica se con los demás abonados de la Red ál cualquie ho a del dia ó de la noche. Los abonados á se icio limi ado solo pod án comunica -I se con los demás abonados du an e las ho as qué es é abie a Ja Cen al pa a es e se icio. I odo abonado puede pedi , en caso de u gencia, á la es ación Cen al, du an e las ho as! | que es a enga designadas de se icio, el auxilio de la policía ó se icio de incendios cuyo a iso! se comunica á inmedia amé e á la dependencia que coi esponda. ‘ También pod án los abonados expedi despachos po elé ono desde su domicilio á la Cen al <> Locu o ios públicos que se es ablezcan, pa a se conducidos á o o domicilio pa icula den o j del pe íme o de la Red. j La Cen al de la Red Tele ónica es a á enlazada con la Es ación eleg á ica del Es ado pa a Jamás p on a ansmisión de los despachos que se expidan ó engan des inados á los abonadas que asi Jo deseen. Mensnalmen e se en ega á á cada abonado una lis a comple a de odos los abona^ ó la ' Las edes y lineas eleiónicas se conside an de se icio público pa ales e ec í l^M^i'x o- / jnacion. sei idumhn 1 . y elación con la p opiedad pa icula . El empleado de la Red que ai e al sigilo de las comunicaciones, suplan e ó ansmi a po e- Je leño o denes ó a isos lalsos seiá des i uido inmedia amen e, sin pe juicio de la esponsabi- V lidad que haya con aído cón a eglo al Código penal, á cuyo e ecíb se á conside ado como em- picado publico. . ' (Ex ac o del Beglamen o i^a a la ejecución del E. D. de 26 de Junio de 1900 ew- ganisando el es ablecimien o y explo ación del se icio ele ónico). u UN1YLRS1DA1? DE SAN ¡14^0 TARIFAS ABOHQ> 1 p i 1 CONCEPTOS Al mes ' Pese as Al año  Pese as 1 1 a Po cada es ación pa icula den o del adio de es kilóme os de la Cen al pa a uso exclusi o del abonado, su amilia > dep.i dien es domés icos: 12'50 150 Se icio pe manen e .....................................................  Se icio limi ada.. . . * . • • ' • • • - / 1000, 120 2. a Po cada es ación pa icula den o del mismo adio pa a el s i - ció de come cian es, almacenis as, ab ican es y de oda clase de negocios: 14*15 170 Se icio limi ado ............................. .... 11*65 140 3 11 Po cada es ación den o del mismo adio pa a incas u banas ocu padas po a ios inquilinos, pudiendo odos hace uso del cl. - ono: . 16 ‘ 65 200 Se icio limi ado ........................................... 13 ‘ 30 160 Po cada es ación en igualdad de condiciones pa a casinos, ci cu- P 4. los, sociedades de ec eo, ondas, ca és, ea os, es aciones de e- oca ilcs en que puedan hace uso del ele ono los socios o e público: 25'00 300 1 Se icio pe manen e. . . ■ ................................ 20W 240 i Se icio limi ado ................................................ ' ' ¡T^In es ación dd abonado debie a es ablece á más ^l^s a á ana cuo a_supkinnibiii.< an a j me di á po el camino má* co o p ac icable. " ................ ...... Z 0 po 1CU sob e las cuo as que se ijan pa a la an a 2. il OBSERVACIÓN 1 El pago de la cuo a de abono se e ad del abonado. ipea á po imes es ó po meses an icipados, a col un El Concesiona io, ©Manuc ^JeceWa de mes o. San iago, 1900. UNI VER Sin ADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA c%0Ó ele ónica óe San iago Tccíén cLÍene que Habi a en (a ca e de ... ....... ..... ... núme o _______ piso ............ — se abona po - — — ............ imes es al se icio de la ^ed (oeléjónica de es a ciudad solici ando la ins alación de ............................. - es aciones en (2) .. .......... „ _ ____ ____________ _________ 2L .... ........ J. ___________ - ____ — ______________ comp endida en la a i a núme o ........... de ^eglínnen o. , San iago ....... de (1) Pe manen e ó limi ado. . (2) Si uación délas es aciones exp esando la calle y piso donde han de ins ala se. de 190 . (Fi ma) u se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COM POSTELA