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La Dirección general de Rentas me dice con fecha 24 de diciembre anterior lo que sigue... : penetrado el Rey nuestro Señor de la necesidad de igualar la exacción del derecho de los jabones que se fabrican en los pueblos...

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La Dirección general de Rentas me dice con fecha 24 de diciembre anterior lo que sigue... : penetrado el Rey nuestro Señor de la necesidad de igualar la exacción del derecho de los jabones que se fabrican en los pueblos...

Author: Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1829
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52692/1/C-001-066%20%28126%29.pdf
INTENDEI
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Ñü - J : 1° En los pueblos suje os al
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icas po el a ículo 57 de la
01 Ele 10 de No iemb e de 1824,
l=i á las áb icas de jabón es a
os -E)s pueblos adminis ados y enca-
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e se ex aigan pa a o os cua-
INTENDENCIA
DE LA
T? o in c a d e G a n a d a .
---- -
Reñías P o inciales.
CIRCULAR.
.
J - Jei Di ección gene al de Ren as me dice
con echa 24 de Diciemb e an e io lo que
sigue.
,,Po el Excmo. S . Sec e a io de Es ado
y del Despacho de Hacienda se ha comuni
cado á es a Di ección con echa 21 del co 
ien e la Real o den siguien e : — Pene ado
el Rey nues o Seño de la necesidad de
iguala la exacción del de echo de los jabones
que se ab ican en los pueblos suje os á de-
1 ecbos de Pue as con los que pagan en los
adminis ados y encabezados po Ren as P o
inciales, y deseoso S, M, de p opo ciona
á es a indus ia, po medio de la emoción
de abas y eca gos, la p o ección y omen
o que me ece pa a que pueda p og esa , y
eniendo p esen e los in o mes y no icias con
que se ha ins uido el asun o j se lia se ido
S, M. manda : l.° En los pueblos suje os al
de echo de Pue as se con inua á cob ando
los cinco eales y ein a ma a edís señala
dos d cada a oba de jabón po de echos de
Pue as, mien as no se ec i ican las a i as
de ellos, 2. La de olución de los de echos
de Pue as concedida á las p ime as ma e ias
pa a las áb icas po el a ículo 57 de la
Ins ucción de 10 de No iemb e de 1824,
se á ex ensi a á las áb icas de jabón es a
blecidas en los pueblos adminis ados y enca
bezados po Ren as P o inciales en aquellas
can idades que se ex aigan pa a o os cua-
lesquie a pun os , jus i icándolas como co 
esponde. 3.° Los pueblos encabezados po
Ren as P o inciales se iguala án en sus en
cabezamien os con espec o á ios cua o ma
a edís en lib a de jabón. Lo comunico á
V. SS. de Real o den pa a su cumplimien
o, y pa a que disponga que se publique y
ci cule.
Y la Di ección la aslada á V, S. pa a
los e ec os que p e iene, si iéndose da la a i
so de su ecibo.”
Y lo aslado d V K pu a su in eligen
cia y obse ancia en la pa le que les oca.
JJios gua de á VV. muchos añosG a
nada 6 de Ene o de 1S29.
P. I. clel S . I.
An onio Co és
M enendez,
A ¡a Jus icia y Ayun amien o de