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La Dirección general de Rentas me dice con fecha 24 de diciembre anterior lo que sigue... : penetrado el Rey nuestro Señor de la necesidad de igualar la exacción del derecho de los jabones que se fabrican en los pueblos...

Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia

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INTENDEI DE LA PROE TN CIA DE G i ------- =x£í;<s> :^ Reñías P o ine CIRCUÍ/ o—Zj: co—z : 3 —= - ^úon gene al de Ren as me dice cn-^ 4 de Diciemb e an e io lo que m je Excmo. S . Sec e a io de Es ado ■ c cho de Hacienda sella comuni- = Di ección con echa 21 del co - s '~i- al o den siguien e : — Pene ado s o Seño de la necesidad de 00 _ i {acción del de echo de los jabones lean en los pueblos suje os á de- oe las con los que pagan en los 10“ y encabezados po Ren as P o- 1 deseoso S, M. de p opo ciona 3 , i'ia, po medio de la emoción £ eca gos, la p o ección y omen- = -e pai'a que pueda p og esa , y “ ásen e los in o mes y no icias con 1= isl uido el asun o ; se lia se ido Ñü - J : 1° En los pueblos suje os al ! — >ue as se con inua á cob ando _ JE y ein a ma a edís scñala- u ^i oba de jabón po de echos de “EE o as no se ec i ican las a i as j£—E La de olución de los de echos _EE oncedida á las p ime as ma e ias icas po el a ículo 57 de la 01 Ele 10 de No iemb e de 1824, l=i á las áb icas de jabón es a os -E)s pueblos adminis ados y enca- -Z Ren as P o inciales en aquellas e se ex aigan pa a o os cua- INTENDENCIA DE LA T? o in c a d e G a n a d a . ---- - Reñías P o inciales. CIRCULAR. . J - Jei Di ección gene al de Ren as me dice con echa 24 de Diciemb e an e io lo que sigue. ,,Po el Excmo. S . Sec e a io de Es ado y del Despacho de Hacienda se ha comuni cado á es a Di ección con echa 21 del co  ien e la Real o den siguien e : — Pene ado el Rey nues o Seño de la necesidad de iguala la exacción del de echo de los jabones que se ab ican en los pueblos suje os á de- 1 ecbos de Pue as con los que pagan en los adminis ados y encabezados po Ren as P o inciales, y deseoso S, M, de p opo ciona á es a indus ia, po medio de la emoción de abas y eca gos, la p o ección y omen o que me ece pa a que pueda p og esa , y eniendo p esen e los in o mes y no icias con que se ha ins uido el asun o j se lia se ido S, M. manda : l.° En los pueblos suje os al de echo de Pue as se con inua á cob ando los cinco eales y ein a ma a edís señala dos d cada a oba de jabón po de echos de Pue as, mien as no se ec i ican las a i as de ellos, 2. La de olución de los de echos de Pue as concedida á las p ime as ma e ias pa a las áb icas po el a ículo 57 de la Ins ucción de 10 de No iemb e de 1824, se á ex ensi a á las áb icas de jabón es a blecidas en los pueblos adminis ados y enca bezados po Ren as P o inciales en aquellas can idades que se ex aigan pa a o os cua- lesquie a pun os , jus i icándolas como co  esponde. 3.° Los pueblos encabezados po Ren as P o inciales se iguala án en sus en cabezamien os con espec o á ios cua o ma a edís en lib a de jabón. Lo comunico á V. SS. de Real o den pa a su cumplimien o, y pa a que disponga que se publique y ci cule. Y la Di ección la aslada á V, S. pa a los e ec os que p e iene, si iéndose da la a i so de su ecibo.” Y lo aslado d V K pu a su in eligen cia y obse ancia en la pa le que les oca. JJios gua de á VV. muchos añosG a nada 6 de Ene o de 1S29. P. I. clel S . I. An onio Co és M enendez, A ¡a Jus icia y Ayun amien o de