SOBRE LA NECESIDAD
D E V A R IA R
LA REPRESENTACION NACIONAL
que se ha de con oca á las
u u as
CORTES:
N Ú .E R O DE D IPU TAD O S Q UE DEBEN CON -
cu i , y mc odo de elegi los.
E SC R IT A DE O R D E N SU PERIO R
EL A Ñ O DE 1809
Po D. F. X. U io ua, del Consejo de S. M.
En Cádiz : en la Imp en a de la Viuda de D. M a
nuel Comes.
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JL_¿os homb es odos po un na u al ins in o en la
o mación de las sociedades han p ocu ado conse a
su libe ad , y los bienes adqui idos despues que se
ixa on y es ablecie on en las dis in as coma cas, que
de g ado ó po ue za habían ocupado. De es e p in
cipio u ie on su o /gen las g andes Jun as ó Con
g esos , que con no ables di e encias emos se han ce
leb ado po odas las naciones en la Eu opa en e a}
'a a a a de las eglas ó leyes baxo que debian i-
J , y los medios de ocu i á los gas os comunes,
os ó e en uales que les ocu iesen. Quisie on im
pedi se a en ase á su libe ad , publicándose leyes
que la coa asen demasiado , y los eduxese á una
mise able se idumb e ; y conociendo la necesidad de
odos en man ene el Es ado ó Cue po común de la
nación , elaban sob e ios g a ámenes, que se les im
ponían , pa a que no se disminuyesen mas de lo jus
o las p opiedades , ó se aniquilasen las de algunos
po a bi a ios epa imien os , ó po imp uden es em
peños y gas os. Muy luego conocie on los homb es,
que ocupaban un ex endido e i o io, y componían
una g an nación, la di icul ad ó imposibilidad de
euni se odos , y la necesidad los obligo a adop a
el égimen ep esen a i o, en el que a cie os indi
iduos adunados en nomb e de odos se les c eia con.
pode es bas an es pa a delibe a y de e mina quan-
o es imasen ú il y con enien e al p o comunal.
Quan os es ablecimien os emos de es a clase en
la his o ia gene al de las naciones, han debido su
p incipio á las casuales si uaciones, en que se han
is o , y odos ó los m as, bien examinados , han e-
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„I_ios homb es odos po un na u al ins in o en la
o mación de las sociedades han p ocu ado conse a
su libe ad , y los bienes adqui idos despues que se
ixa on y es ablecie on en las dis in as coma cas, que
de g ado ó po ue za habian ocupado. De es e p in*-
cipio u ie on su o /gen las g andes Jun as ó Con
g esos , que con no ables di e encias emos se han ce
leb ado po odas las naciones en la Eu opa en e a;
■’a a a a de las eglas ó leyes baxo que debian i-
V , y los medios de ocu i á los gas os comunes,
os ó e en uales que les ocu iesen. Quisie on im
pedi se a en ase á su libe ad , publicándose leyes
que la coa asen demasiado , y los eduxese á una
mise able se idumb e ; y conociendo la necesidad de
odos en man ene el Es ado ó Cue po común de la
nación , elaban sob e los g a ámenes, que se les im
ponían , pa a que no se disminuyesen mas de lo jus
o las p opiedades, ó se aniquilasen las de alguuos
po a bi a ios epa imien os , ó po imp uden es em^
peños y gas os. Muy luego conocie on los homb es,
que ocupaban un ex endido e i o io, y componían
una g an nación, la di icul ad ó imposibilidad de
euni se odos , y la necesidad los obligó á adop a
el égimen ep esen a i o, en el que a cie os indi
iduos adunados en nomb e de odos se les c eia con
pode es bas an es pa a delibe a y de e mina quan-
o es imasen ú il y con enien e al p o comunal.
Quan os es ablecimien os emos de es a clase en
la his o ia gene al de las naciones , han debido sil
p incipio á las casuales si uaciones, en que se han
is o , y odos ó los mas, bien examinados , han e
a-
nido un p incipio an ú il como jus o y conocido, que
ha obligado ic o iosamen e, á que se admi iese con
Una sa is acción gene al , con inuándose con espe o,
y o mando aquellas , que se dicen cos umb es in e
e adas , que an supe s iciosamen e ene an los pue
blos. Ai nomb e con que los dis ingue se some en con
gus o , y jamas lo p onuncian sin cie a admi ación,
que los dispone á la mas sumisa obediencia. Pocos
son , en e los muchos, que componen una nación, los
que azonan , pesan y dis inguen las ci cuns ancias,
y las al e aciones que se in oducen de los an iguos
es ablecimien os , como es os no a íen de nomb e, y
en oyendo el sonido se c een habe se asladado al
- iempo de sus mayo es, quando baxo aquella, que
ellos llaman cons i ución , ó leyes undamen ales, em
p endie on y acaba on hazañas que ac ualmen e admi
an. Los nomb es de Es ados, Die as , Pa lamen os,
Jun as gene ales , y nues as Co es , son y se án po
mucho iempo el ídolo y la espe anza úl ima de los
pueblos.
Apenas se cuen a alguno en que semejan es es
ablecimien os hayan sido el u o de una con ención
en e los súbdi os y el caudillo, que es aba á su en
e : los mas son cos umb es añejas sos enidas po la
ene ada adición , y suje as á las icisi udes y a
iaciones , con que la necesidad las al e a , quando no
sea una alsa in e p e ación, con que la mala e á
eces, y o as el pode las muda y as o na. Re
gula men e han conse ado el mismo nomb e , y el
pueblo ha c eído e el mismo es ablecimien o En
e noso os; Co es se c eye on los Concilios ó Jun
as gene ales de la Mona quía Goda : Co es se han
Jiamado, las que despues de la es au ación u ie on
su p incipio en As u ias y So a e ; y Co es po
úl imo las que , con dolo de los buenos, se han ce
leb ado despues de las malhadadas de Toledo el año
de 1539. G ande es la di e encia que hay en e las
<ic la p ime a y segunda época ; pe o son ales las
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de ambas 'con las de los úl imos iempos., que casi
lio se alcanza como se a e ie on á p o ana an es
pe able nomb e , cali icando de Co es unas Jun as,
en que no se e sino la a bi a iedad y despo ismo
del Gobie no , con la p os i ución y úl ima indecen
cia de los. llamados P ocu ado es de una nación an
conside ada en la Eu opa.
Tan no ables di e encias solo u ie on un o igen,,
qual es la a iación, que hubo en la ep esen ación
nacional. Se ha dicho que odos los pueblos, conoci-
dos en la Eu opa han que ido en su íixacion enun
cia lo ménos posible aquella libe ad ,,que an es go
zaban , y conse a la p opiedad adqui ida én su es-
abieeimien ó ; y que con es e doble obje o in en a
on ene pane en las eglas o leyes, que se les p es
c ibían , y ese a se el señalamien o de los g a á
menes ó con ibuciones necesa ias, que debían su i ,
y la jus icia de su epa ición y adminis ación. Tani
bien'se ha no ado , que is a la imposibilidad de con
cu i , y jun a se una nación nume osa, y que ocu
pa un e i o io g ande y ex endido , se in oduxo en
odas , po una especie de ins in o , el de echo de e
p esen ación , ó el que pocos hablasen en nomb e de
muchos , y cuidasen de sus mas sag ados de echos.
Siemp e que los in e eses de es os pocos -sean los
mismos, que los de los muchos, es a án los pueblos
bien' ep esen ados , y los u os que p oduzcan las
Jun as gene ales de: la nación, se án abundan es y sa
zonados pe o quando po desg acia los P ocu ado
es , Jejos de ene un Ín e es común , lo ienen dis
in o , y sepa ado de] pueblo que ep esen an , y á
■ eces con a io , ¿ qué se pod á espe a de sus acue ^
dos y de e minaciones?
G andes auxilios p es a ían á la Mona quía Go
da los Concilios ó Jun as gene ales , que se celeb a
on .en. los 3100 años de su du ación. Sus leyes, y
o os es ablecimien os análogos á las ci cuns ancias,
no p.ued.en dexa de se ú iles al es ado , en que se.
ió aquella Mona quía an es y despues de in odu
cida la nobleza de Image y he edi a ia. Tan o án es
como despues es aba la nación di idida en e los G an
des Poseedo es Eclesiás icos , quales e an los A zo
bispos, Obispos, y o os P elados, cuyas Iglesias po-
seian g andes e i o ios poblados de habi an es su-
ge os gle os se i u i, y los que ocupaban, los o icios
Pala inos , con el i ulo de Condes Co ii es . los Ca
pi anes de las p o incias con el de Duques^ ó B u
ces , y o os Poseedo es de los llamados bene icios be
ne icia , con que po cie o iempo ag aciaba el So
be ano algunas amilias benemé i as ,. y e an muy pa
ecidos á las Encomiendas undadas en Amé ica des*
pues de la conquis a. Pe pe uados que ue on en las
amilias es os bene icios , se in oduxo la nobleza he
edi a ia , desusada en un pueblo mili a , que no co
nocía o as dis inciones , que las de los empleos ad
qui idos po la ue za y el alo .
Tan o en uno como en o o Es ado de la M o
na quía enian asien o en las Jun as gene ales, ó llá
mense Consilios ó Co es ; odos es os poseedo es, que
es deci , los A zobispos, Obispos y o os P elados
Eclesiás icos; los Condes, Duques y Nobles, ó bien lla
mémosles bene iciados , que eman en e sí di idido
el e i o io en e o de la Península, y quan o poseía
allende el Pi ineo. La nación Goda no podia es a
mejo ep esen ada , pues no solo no habia un m e-
és dis in o, que no se di igiese á la conse ación y
elicidad de un Pueblo , de que cada uno se conside
aba pa e in eg an e , sino que has a los mismos pai
sanos sie os enian una p o ección an decidida , co
mo la que dispensa al ebaño , el que desea saca le
los mas abundan es u os. Unicamen e asis ían á las
Co es los P elados Eclesiás icos, y los G andes ó N o
bles del Reyno , no como Eclesiás icos ni como N o
bles , sino po que solo ellos componían la Nación, y
podían ep esen a á los demas po la obligación é
in e és, que enían en ampa a los y p o ege los.
Algo a ió la ep esen ación Nacional en las Co
es celeb adas en Cas illa, León y A agón en los 760
años que media on has a los eynados del Augus o
de España Fe nando el Ca ólico y su muge Doña
Isabel. Ya no hubo Bene iciados , ni Duques de los
Exé ci os, y Condes Pala inos. La se idumb e cono
cida po se i us gla ee desapa eció , y solo emos pue
blos soldados , y caudillos que los guiasen á la gue
a , que cons an emen e sos u ie on con a los Maho
me anos. Las conquis as de es os caudillos se mi a on
como su pa imonio , y el acío que dexaban en la
poblacion , se suplía con los soldados , en e quienes
se epa ían los e enos, y demas bienes aíces de los
pueblos conquis ados , y á quienes se p emiaba con
los bienes muebles , y semo ien es , que p oducia ei
bo in. Se ie on caudillos de odas clases y es ados,
y po lo mismo no es ex año, que los pueblos de Es
paña conociesen po Seño es á P elados Eclesiás icos,
como son los A zobispos , Obispos y Religiosos , co
mo son los Maes es de las O denes Mili a es y Se
gla es , como e an los icos homes, y algunos o os
In anzones , y Seño es pa icula es de casa ue e, y
sola conocido.
También se no a en la his o ia de es os siglos las
ca as pueblas, que con p i ilegio odado expedían los
Sobe anos á a o de a ios pueblos, y aun coma
cas conquis adas po los mismos Reyes en pe sona, y
suje as inmedia amen e á su Seño ío. Es as ciudades
quedaban obligadas en e o os se icios, ahde-acudi
con el pendón y gen e de su ie a á las acciones y
gue as á que e an .con ocadas po su Seño , y á
eces po sí embes ían las on e as, y se apode aban
de pueblos y o alezas , á que ex endían su ju isdic
ción. Las gue as con inuas, que du a on es os ocho
siglos , alejaban de los pueblos la indus ia , y oda
clase de come cio, y dexaban educida la poblacion á
los p opie a ios mas ó ménos conside ables. Puede con
side a se en aquella época la España como di idida
lia el conocido de echo de nomb a Dipu ados en las
Co es. Todo p i ilegio es odioso , y mucho mas qua i-
do se - unda en excepción de ca ga , que pesa so
b e los demas. No podia ole a el común de las ciu
dades conside ables, que los es ados p i ilegiados ex
cep uasen sus aíces del pago de oda con ibución,
de donde axo su o igen , el que con la espe anza
de disminui es os bienes quisiesen , y aun p opusie
sen a e igua las usu paciones , con que en los iem
pos an e io es , y de e uel a se habían en iquecido
á cos a de la Co ona , y de los mismos pueblos.
No hay que busca o o o igen de la desa enen
cia del Cle o y nobleza con los comunes , ni de la
gue a ci il conocida en Cas illa po las Comunida
des , y en Valencia po la Ge manada. Du an e es a
gne a se aco dó en e o as cosas, po la que los
Comune os llamaban san a liga , se p opusiese al Em
pe ado , que ningún noble se enca gase en adelan e
del Gobie no de las ciudades conside ables, y que sus
bienes quedasen suje os á las mismas asas que los
demas. Semejan es p e ensiones se ol ida on con la
mue e del jus o y desg aciado Padilla , y la uga de
su muge , aquella he oína de Toledo Doña Ma ía Pa
checo ^ y los bienes de la nobleza y Cle o con inua
on en los mismos goces de sue e , que quando en
las Co es de Toledo de 1539 se a ó de nue os im
pues os , se opusie on con al i meza , á que se a
sasen sus bienes , que die on al Empe ado un ho
nes o mo i o pa a sepa a los pe pe uamen e de las
Co es , baxo el especioso p e ex o, que debiéndose
a a de los públicos impues os, no e a jus o ue
sen con ocados, ni u iesen o o , Jos que de nin
guna mane a con ibuían , ni sos enían las ca gas del
Es ado. Con al esolución se eduxo á una somb a,
ó ano simulac o de la an igua dignidad y g andeza
de es as jun as una ep esen ación limi ada en Cas
illa á 36 Dipu ados , ó P ocu ado es de ciudades,,
que decayendo uaas, y disminuyéndose odas se apa
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a on de los an iguos in e eses, que án es comunes
con los demas pueblos o maban po su unión un
cue po espe able.
Reducida asi la ep esen ación nacional , ue a-
cü á ios Minis os de unos Mona cas absolu os co
ompe y seduci á pocos P ocu ado es , po lo co
mún pob es y desacomodados, y cub i con unas som
b as , y lejos de jus icia las mas escandalosas usu
paciones. Despues de las Co es de Compos ela y la
Co uña en el año de. 1520 comenza on las quexas de
los pueblos sob e el in iuxo , que enia el Gobie no
en ía elección y nomb amien o de los P ocu ado es,
y los p emios ó g acias , que á es os se daban , y
p ome ian du an e la celeb ación de las Co es. Los
abusos c ecen , y p og esan po el solo anscu so del
iempo, y así ocó su úl imo ápice la co upción de
es os Dipu ados ó P ocu ado es ,. quando la sue e,
con q.ue de iempo inmemo ial se sacaban , se ciñó á
solo diez Regido es- de las ciudades y Villa con o
o , que en, cada una. en aban en la insaculación. La
decadencia y anonadamien o del Gobie no municipal
abso ido po los Co egido es, y Gobe nado es po^
lí ieos ,. suje os en es a pa e á los T ibunales e i
o iales , que á imi ación de la Chancille ía de G a
nada habian ex endido su ju isdicción ; habia en ile
cido á los- Regido es , de sue e que ya no ocupaban
es os o icios, sino qua o c iados de la p ime a no
bleza algún o o a o homb e bueno , ó los que sien
do nulos , po deseo de supone , ú o a pasión aun
mas baxa omaban en a endamien o los mismos o i-
eioSiE a ha o di ícil , que uesen elegidos en e los
diez , que se habian de so ea los pocos homb es
buenos , y po lo mismo sin p e ensiones , que aun
ges aban en los Ayun amien os , y casi imposible el
que la sue e ocase á alguno, ú o o que casual
men e en aba en el saco , po lo que despues de las
Co es de Toledo de 1539 no pa ece á ex aña la c i
minal de e encia de es as Jun as al cap icho de los
Mona cas , ó de sus P i ados y Minis os. No se ió
en adelan e sino abandono de la causa pública; p e
ensiones pa icula es, con gue los P ocu ado es in
en aban mejo a su menuda y escasa o una ; y con
cesiones y g acias, que o ecia y concedia el Gobie
no á odo , el que le caia la sue e , que gene almen
e se enia po una o una. Se acabó en es a épo
ca aquel eno saludable , que oponian los pueblos á
las dilapidaciones del Gobie no , quien impunemen e
p odigaba los eso os de la nación en in e eses de a
milia ágenos , y aun con a ios al de los mismos con
ibuyen es , cuya ep esen ación solo si ió pa a au
o iza los a bi ios y p oyec os mas uinosos , con
al que con ellos saliesen de sus apu os los que man
daban. Muy luego comenza on las al e aciones de mo
neda , las al as y bixas del ellón , y el sis ema des
uido de las con ibuciones indi ec as , con el que
obliga on al Cle o y nobleza , á que con ibuyesen
como los o os ó denes del Es ado , sin opone la
esis encia , que has a en onces no habian podido en
ce . Solo la e inada malicia de pocos , y la igno an
cia de odos pudo pe mi i , se in oduxese un sis e
ma , que solo él , sin o os icios , debió aniquila
la Mona quía.
Ya po es e iempo puede deci se , que desapa e
ció la ep esen ación nacional. Ni los ep esen an es
ó p ocu ado es enían los mismos in e eses , que los
ep esen ados; ni puede deci se , que los conocían ; ni
po úl imo se con ocaban las llamadas Co es sino
muy de a de en a de , ó quando el Gobie no que
ía cohones a alguna de sus de e minaciones. A la
an igua ene gía de los ep esen an es se sos i uyó la
mas se il condescendencia y adulación en 36 mise
ables P ocu ado es , que agua daban las ó denes de
la Co e pa a con i ma las con el mas uni o me acue
do , segu os de que se les ecompensa ía con alguna
g acia , que e a á lo que aspi aban. Baxo el mismo
16
)
/
nomb e de Co es se han con undido las augus as
Jun as de la Mona quía Goda , las á eces u bulen
as del iempo de la es au ación, y las desp ecia
bles , que en los iempos de su decadencia po las
nue as ins i uciones de los Reyes Ca ólicos , y con
especialidad las con ocadas desde el año de 1539
quando po la sepa ación del Cle o y Nobleza , solo
conse a on su espe able nomb e. Es e dad, que an
o los P elados Eclesiás icos , como los G andes , y
. í ulos de A agón y Cas illa han sido ci ados , en
las que se han enido, pa a el econocimien o, y ju
a del P íncipe de As u ias , y he ede o del T ono;
pe o ni han sido odos con ocados, ni los elegidos
lo e an po sus comi en es, sino siemp e po una
pa icula p edilección de la Co e. Pe o ni aun asi
han asis ido sino po pu a ce emonia , pa a au o iza
aquel solemne ac o, y solo podían delibe a , sob e
lo que se les mandaba , y p esen a sus pe iciones los
P ocu ado es de las ciudades y illa con o o.
Se a a en el día en las c i icas ci cuns ancias,
en que se halla la Nación en e a , de la con ocacion
de unas Co es pa a el inmedia o año de 1810. Si
la con oca o ia hubie a de ceñi se en Casulla á las
18 ciudades pa a que cada una d es as .so ease en
e sus Regido es y Ju ados dos , que hubiesen de
concu i , se ia una ce emonia an inú il , como lo
ha sido po ce ca de es siglos, y con a ia á las
leyes y cos umb es sabias de nues os mayo es , y pa
sados. Las celeb aban es os con el loable obje o da
ela las eglas 6 leyes, baxo que debian i i , cui
dando no se exigiesen inú iles ibu os , y que los ju?-*
os, siemp e p on os a concede los, no se dilapida
sen po una mala e sación ó descuidada adminis a
ción. No llena á an sag adas obligaciones ningún
P ocu ado ó Dipu ado , que 110 couozca los e da
de os in e eses de la Nación , y que supe io á oda
seducción , pueda mani es a su opiuion lib emen e.
Con los nue os es ablecimien os con que los Reyes
3
S
Ca ólicos al e a on la an igua cons i ución, y mas
con los emiendos pos izos y mal su cidos , que le
han ag egado los P íncipes de las Casas de Aus ia
y de Bo bon , han anado an o los in e eses , se lian
gubdi idido en an a ias y menudas scicíones , y se
han aislado y obscu ecido an o , que no es ácil en
con a P ocu ado es, cuyos conocimien os ab acen y
puedan expone y acla a odas sus elaciones. Los
P opie a ios , la ag icul u a en sus a ios amos , la
indus ia , que co np ehende áb icas , a es y o icios-,
y el come cio in e io y ex e io a ían sus elacio
nes po la localidad, el empe amen o, poblacion,
iempo-, y aun cap icho de los consumido es. Ni es
ácil, que se conozcan odas es as elaciones ni me
nos que haya un in e és gene al en. cada uno de Jos
Dipu ados en p omo e los odos. Es menes e no ol
ida el p incipio, que sé dexó sen ado á sabe , que
pa a conoce , si una Nación es á ó no bien ep e
sen ada , con iene examina , si el in e és de los e
p esen an es es el mismo que el de los ep esen a
dos , pues en onces lo ienen muy g ande en p omo
e lo sin o o es ímulo. Ni el lab ado p omo e á los
in e eses del come cian e , ni es e el del ganade o,
el ab ican e no ia á de buena gana los suyos ai
menes al , y jamas es e pod á expone los de echos
del na ie o , en una palab a , los que pueolan la-
sie a y ie a llana , y los ecinos de los pue os
y países medi e áneos no pueden aspi a á las mis
mas en ajas , y po lo mismo no pueden ep esen
a se mu uamen e con u ilidad y p o echo de odos
los nue os ó denes en que es á di idido el Es auo.
Llámanse nue os ó denes , po que es ablecida la
Mona quía absolu a , y habiéndose en ilecido la ep e
sen ación Nacional, se con undie on los de echos de
los Eclesiás icos, Nobles y Comunes , que e an las
es ó denes en que an es es aba di idida la ¡Mana á
quía. En .los es úl imos siglos , solo se descub en
unas somb as de aquella an igua di isión , y casi no
se encuen a as o que mues e' “hay'o as dí e én.-.
cías que la de Mona ca y asallo, y en e es os las
de ag aciados ó no po una se il Co e. Desapa e
ció en e ec o, aquella di e encia y a iedad de in e
eses, y odos (in oducido- el de es able sis ema de
las con ibuciones indi ec as) su ie on las mismas ca
gas , y se suje a on á los, cap ichos de una Co s
co ompida , con undiéndose y mezclándose sin dis in
ción de o den , ni clase odos los de echos. El mismo
p i ilegio de expone su dic amen , y da su o o en
las Co es, lo pe die on las dos p ime as ó denes
despues del año de 1539 con lo que sus dis incio
nes queda on educidas á la mayo ó meno p oxi
midad al Sobe ano, y á qua o: cin as y c uces a
cías de odo signi icado. No son es os los in e eses
de la Nación , que deben ep esen a se en las Co es
u u as y espec o no habe o os, que el del Mo
ma ca y sus asallos , y es os halla se con in e eses
an subdi ididos ; no es posible, llena el obje o loa
ble , que se p opusie on nues os mayo es en es as
Jun as gene ales de la Nación en e a , sin que la e
p esen ación se p opo cione en e los in e esados en
p omo e los , y que se hallen bas an e au o izados
pa a ela sob e la publicación y u ilidad de leyes
nue as, y pa a señala y concede ios jus os ibu
os, epugnando y con adiciendo los injus os y su-
pe luos. Pa a es o es p eciso , que ios P ocu ado es
engan ios mismos in e eses que los ep esen ados , y
se hallen con igo y ue za su icien e , pa a no se
seducidos po las p omesas de una Co e , que pue
de es a co ompida , ni encidos ó in imidados po
sus amenazas.
Se consegui á es e doble in imposibili ando al
.Gobie no , que se mezcle , ni pueda in lui en las
elecciones , y siendo el núme o de P ocu ado es p o
po cionado á la poblacion, y an os , que 110 pue
dan ob ene de la Co e en ajas y p emios supe io.-
xes á los daños, que eciban en sus p opios' in e e
ses, si acaso los abandonan y sac i ican po culpa
bles condescendencias, ó una il adulación. Quan os
puedan se es os Dipu ados, y con que calidades de
ban nomb a se , y quienes los hayan de elegi , es lo
que es a aho a acla a , pa a que las Co es aco
dadas el año inmedia o de 1810 no sean an nulas,
inú iles, y aun dañosas , como las que hemos is o
en los úl imos siglos..
El Ín e es de ios p opie a ios , lab ado es , ab i
can es , menes ales , y dedicados al come cio po ma
yo y meno a ia po su si uación local, y po las
di e encias que no amos en la poblacion. Queda di
cho , que ios que habi an los llanos , cul i an dis in
os u os , y ienen dis in os de echos , que ep e
sen a , que los que pueblan la sie a ; y que la in
dus ia y come cio se al e a y a ía con no ables di
e encias en los pueblos g andes ó chicos , y en los
pue os, y paises ma í imos , con el que se hace en
las ciudades , y luga es medi e áneos. Pa a que an
a ios y dis in os in e eses es én bien ep esen ados
en las Co es , es indispensable, que odos engan en
ellas sus P ocu ado es , y que el. de echo de nomb a
ó so ea Dipu ados no se monopolice ( si es líci o
habla así ) po qua o ciudades, ni menos po los
pocos indi iduos , que componen sus Ayun amien os.
Es p eciso que odos los pueblos chicos y g andes
engan el de echo de embia P ocu ado es, cuyo nú
me o se epa a con la igualdad posible , con o me
la poblacion de la nación en e a. Fal an da os sob e
el núme o , y clase de poblado es en nues as Amé-
ncas , y demas posesiones lejanas allende el ma , ni
ampoco se ha decidido , qual debe se en las Co
es su ep esen ación j po lo que dexando la deci
sión de an impo an es pun os á las Co es u u as,
que se desean , se ceñi á es a en a i a , á señala y
epa i la ep esen ación nacional en la poblacion de
la península , é islas adyacen es.
Consis e es a según el úl imo censo en 10.541.221
20
indi iduos': dándole á cada 40.000'un Dipu ado, se
án coa la posible, ap oximación 2Ó4. Rep esen an es
los con ocados á las p ime as Co es, cuyo núme o
se ac ecen a á conside ablemen e con, la ep esen a
ción de las A né icas , y demas colonias, y posesio
nes ul ama inas. No se ienen, p esen es , ni andan
e i las manos de odos, los pad ones pa icula es, so-
bi e los que se o mó el. úl imo censo y sí solo es
e , en el que se dis ingue y sepa a la poblacion po
p o incias, y se o ma luego el esúmen gene al. Si
guiendo la di isión del censo , se señala á á cada
p o incia el núme o de Dipu ados , ; que se les epa
e en el. siguien e
c ' :C ';.' Supié- - *• .
V' ' 1Suple- i
P ocu a mé i o con P ocu a men ó con
el sob an-:
■ P o in do es :que el sob an P o in do es que
cias. les co e de cias. íes co e de ?
esponde. • o as. esponde. o as.
Mad id y. .TjK 4-
su p o incia, ¡>
y si ios- ls. .' ^ 1. . 1.
Ala a.» . . . 1. . T.
A a_gon.. . 16. . I.
As u ias. . .
9
-
A ila. . , • . 2. » I.
Bu gos. . . . 11. . I.
Ca aluña. . . 2 1. . I.
Có do a y. ."] 6. . I.
poblacs. n s. j
Cuenca. . . . 9-
Ex emadu a. 10.
Galicia. . . . 2 3.
G anada. . . 1
7
- • 1.
Guadalaxa a. 0
Guipuzcoa. . 2.
Jaén
................
5*
L e ó n .
...........
5. . I.
Mancha.. . . 5- • I.
Mu cia. . . .
9
-
Na a a. . . 5-
Palenci^. . . 2. . I.
Salamanca.
Sego a.. .
Se illa. . .
So ia. . . .
Toledo. . .
To o. . -
Valencia. .
Valladolid.
S ío de Vya.
Zamo a.. .
Mll ca M e
no ca Ibza y
F omen e a.
Islas Can s.
To l de P o
cu ado es. . 249.
Id. del suplmen o. . 15.
5->i -J (i
4. ■ : j
18. . I.
4. . I. i
9. . I.
2. ...j i>i
20.
4-
3-
1. . X*
Suman las dos pa
idas...........................264.
N O T A A L PLAN .
Como el núme o de poblado es en cada p o in
cia excede egula men e en algunos queb ado mas ó
ménos conside ables al núme o 40.000 que es la can
idad adequada , en que se han di idido , eunidos los
queb ados dan un sob an e gene al, que debe án e
p esen a se po 15 Dipu ados, que se- han añadido
po suplemen o en aquellas p o incias , en que es
aba mayo núme o. Así que en las p o incias de
León donde solo al aban 188 indi iduos, en la de
Mad id 46 $ , en la de Falencia 1.936 ,. y en la de
A ila 1 959 no se- dudó ag ega les un Rep esen an
e , supliéndole eL núme o que; Jes al aba con el e
siduo .sob an e de o as.. La misma; egla-,, con la con
side ación, debida á pueblos. de muchas elaciones, se
ha gua dado con las demas donde hay aumen o de
ep esen an es , aunque los suplemen os son mucha
mayo es , pe o gene almen e se ha gua dado po e
gla aumen a los Dipu ados á las p o incias que
¿aban mayo núme o de indi iduos al sob an e ge
ne al , y enian. mas. elaciones polí icas ó me can
iles.
23
Un aumen o de 141 P ocu ado es, que se le se
ñala á la sola co ona de Cas illa y León sob e los'
36 que la ep esen aban , puede se sin pe juicio de
la an igua posesion , que án es enian sus ciudades
de o o. Conse en enho abuena su de echo , nom
b en el mismo núme o de P ocu ado es , con al que.
se a íen ( si es líci o deci lo así ) la elección y ele
gibilidad. Debe al e a se la p ime a , uni o mándose
en odo el Reyno ( como se di á despues ) y la se
gunda' no se ceñi á , como has a aquí , a los qua o
indi iduos , que componen sus Ayun amien os. Uníi
opinion de p obidad é ins ucción , si los pueblos de
sean ace a , es la única guia, que segui án en es
as elecciones ó nomb amien os , y es a opinion le
jos de halla se es ancada en los Ayun amien os , á
eces apenas se encuen a en alguno de los indi i
duos que los componen. Lejos de disminui el de e
cho , que án es enian las ciudades , y la an igua po
sesión que pueden alega , debe ensancha se y ex en
de se quando. una nume osa pobla ioa lo equie a 9 a
¡núme o. Gomó' O denes y Es ados p i ilegiados hace
mucho iempo , que se, hallan excluidos y sin o o,
-ni pe sonalidad en la ep esen ación Nacional, y co
mo Dipu ados de Pueblo ó P o incia , si se p esen
an en las Co es mas de los 20 P ocu ado es de ca
da Es ado lo que se á ha o común , y ecuen e a en?
dida la acilidad que ienen en da se á conoce po
su minis e io los unos, y los o os po el lujo en
que sob esalen ; se ex ae an po insaculación que se
ha á en la misma Jun a gene al el núme o, que ex
ceda al p esc .ip q , . y se end án sin nue a elección,
po P ocu ado es de las P o incias ó Pueblos ios
subs i u os de es os, publicándose desde luego, pa a
que sin demo a se eúnan en el si io señalado, y
donde los llaman sus mas sag adas obligaciones.
En los Magis ados, y gene almen e en odos los
empleados en el Gobie no , Judica u a y Adminis a
ción de la Hacienda sea como Minis e io de Exc oi-
o y Ma ina , ó en la simple ecaudación no hay
que es ablece egla alguna. Todos sin dis inción de
ben se excluidos de la ep esen ación Nacional. Es
ha o no o ia la al a que hacen en sus des inos mien--
i as no a ia en es a pa e la ac ual cons i ución.
Po sus empleos y dila adas elaciones polí icas y eco-,
nómicas son an conocidos, y ienen al pa ido en
las P o incias, que plaga ían las Co es, llenándolas
ea g aa pa e de es os Dipu ados , y dexando un
hueco eu las P o incias di ícil de colma . Con su
ausencia se aumen a ía el deso den indispensable quan-
do in e umpidas las an iguas elaciones po las dí
gales ci cuns ancias, en que se halla la Nación , que
dasen en abandono la Policía, adminis ación de Jus
icia y las en as , en que ian su quie ud y segu w
dad los Pueblos. Mien as los Magis ados eúnan la
a iedad de pode es , que se les enca gan eu España,
y el p ime ondo de las en as se halle es ablecida
en con ibuciones indi ec as , ningún enca gado en
cualquie a de es os amos puede sepa a se po mu-.
3»
cho iempo y con des ino , que los ocupe demasiado,:
y llamen su a ención , sin abandono de su o icio, y
sin que su an mucho los Pueblos. Solo pod ían ob e
ne es os empleados la hon osa comisión de Dipu a
do de los Reyuos , quando enunciando sus an iguos
empleos , dexasen al Gobie no en la libe ad, de en
ca gá selos á o os , que puedan desempeña los po sí
y nunca in e inamen e. Tan malas son po lo común
las in e inidades , como el abandono mismo en las a
can es. Tan o uno como o o daña ía no ablemen e en
la si uación ac ual de la España ; pe o aunque po
la al a que hacen en sus des inos no enga opcion á
Se elegido un Magis ado ilus ado , ni un emplea
do impues o é ins uido en la cabala de las en as,
lío po eso se pe de án sus luces. Sus in o mes , p o
posiciones y no icias se oi án, y p es a án luz y guía
en las de e minaciones- gene ales de las Co es.
No solo se sepa a á á odo empleado de unas-
jun as dila adas , que los obliguen á la gas ausen- >
cías-, y que es p eciso ocupen oda la a ención y cui
dado necesa io lejos de. allí pa a el desempeño de sus
enca gos, sino que ambién- se Jes p i a á de o o en
las elecciones , con que se asegu a su libe ad qui an- ;
dolé al Gobie no un in luxo , con que a de ó em-¡
p auo la coa a ía. Los empleados- que mi an jus a
men e su suspensión o sepa ación como una eal y?
e dade a mul a ó con iscación de bienes, y sus ascen
sos como o as an as mejo as depende án siemp e del
Gobie no , dispensado de es as g acias , y se ;n sus
mas zelosos y acalo ados agen es siemp e que in en e
mezcla se en las elecciones.. Hace mucho iempo que
los Reynos se han quejado de es e emible in lujo de,;
la Co e ó Gobie no , y. e a uno de. los pun os e
p esen ados al Empe ado Ca los V po la llamada;
San a Liga , despues de las Co es de San iago y la
Co ina , y á que se a ibuían mudaos de los daños ■■
que su ía la Nación. In luxo en las elecciones y p e
mios ó empleos epa idos en e los Vocales c aa. las ■
2>
medios, que ya en aquel iempo usaba ci Gobie nó
pa a consegui el obje o que se p oponía. Cada día
le ue mas ácil y hacede o , aliéndose de es os me
dios , co ompe la ep esen ación Nacional , edu
cida que ue á los P ocu ado es de pocas y señala
d-as. ciudades., y en es as ceñida la elección ó sue e
¿L unos Ayun amien os compues os de cie os indi i
duos, y esos gene almen e pob es y desacomodados
de los que dispuso el Gobie no , como podía de una
masa an ácil á ecibi la imp esión ó mo imien o
que quiso da le, como incapaz de ningún uso ú il, y
que pudie a di igi se al p o comunal de la Nación.
Pa a opone á es os males un adequado emedio, es
p eciso emo e las causas que los p oducían. El au
men o de 144 P ocu ado es sob e los 36 que an es
ep esen aban las Co onas de Cas illa y León , con
el que se le ha dado (gua dada la misma p opo -
cion) á los de A agón y Valencia, es una p ecau
ción no ácil de ence . No es lo mismo seduci con
p omesas , ó a e a con amenazas 180 indi iduos, que
á solo 36, y mas quando los elegidos sean pe sonas
lib es, an incie os, como escogidos en la masa ge
ne al de la Nación , -independien es del Gobie no y
no suje os po dones y g acias , que an e io men e les
haya dispensado. Si á es o se ag ega el emo e has
a las sospechas , que el Sobe ano pueda mezcla se en
Jas elecciones , cie ameu en e se consegui á la libe
ad en los elec o es y la independencia de ios ep e
sen an es qualidades p ecisas pa a que las Co es e
medien ó ali ien los males de que adolece la Nación,
y que no es de espe a si se con ocan , con o me á
ias úl imas ó mulas.
Qaalquie a p ecaución que se ome pa a impedi
al Gobie no in luya en ias elecciones , se ia inú il , co
mo 110 se ie á la Nación en e a es e sag ado de e
cho. Toda ella debe á elegi sus Dipu ados ; y sola
ella esis i á ia seducción y el pode . Como no es á
cil ni aun posible euni una Nación g ande-, y que
3'2
.... 5 5
ocupa un e i o io ex endido , u ecoge sus o os*
es p eciso es ablece cie a g aduación , po la que se
Venga en conocimien o , de qual es su olun ad cie
a ú exis imada , y quienes son los ciudadanos que
deben elegi se, po que eúnen una su icien e suma de
opiuáon. Comenza á á conoce se -es a en las p ime
as «lecciones , que se lia án po Pa oquias ó b a
ios , con o me se p ac ica , en Jas que odos los años
se celeb an pa a el nomb amien o de Dipu ados de
abas os y Síndico Pe sone o. En cada Pa oquia , de
las que encie a ó con iene ia Península , se nomb a
án po los ecinos hon ados canezas de casa ó ami
lia 10 elec o es, que igualmen e debe ía ene las
mismas calidades de ecindad con casa y hoga p o
pio. Todo ecino sin dis inción , sea Eclesiás ico ó le~
go , noble 0 del es ado gene al , P opie a io , ab i*
can e , a esano , come cian e , mili a ó jo nale o,
end á la acul ad de elegi , y pod á se escogido y
nomb ado en e los 10 elec o es po Pa oquias. Solo
los ocupados en las dis in as Magis a u as , y odo
empleado en la adminis ación , ecaudación ó dis i
bución de en as , se excep úan de aquella egla ge*
ne al y se eximen de es e enca go.
Es indispensable educii es a p ime a elección , que
da á sob e poco mas ó menos el g ande núme o de
191.860 indi iduos elec o es de di ícil ó imposible
acue do po la sola muchedumb e ; pe o eniendo á
la is a , que la educion sea «11 é minos , que ase*
gu e la libe ad , sin la que 110 hay «cieno en la9
elecciones. No puede en las P o incias de España es
ablece se una ley gene al pa a semejan e educción,
po .escasea en unas las Pa oquias , que en o as
abundan mas de lo jus o. Asi que se á con enien ísi-
ino di idi las y sepa a las en 5 ciases di e en es. Hay
P o incias en que las Pa oquias o ba ios en que se
nomb an elec o es pa a los empleos municipales no
llegan á 100 j o as cuyas Pa oquias no llegin á 2005
quales que 110 ienen 400 } muciias que 110 comple an
5
las iooo ; y algunas po úl imo que pasan de es e
núme o. Si á odas se impusiese una egla gene al,
y baxo u:.a misma o den se nicie-e la educción , el
núme o de elec o es , que esul ase p opo cionado á
las p ime as, se ía excesi o en las úl imas , y quan-
do á es as se a eglase , se ía an escaso en las o as,
que casi no hab ía quien eligiese. Pa a e i a es e
doble incon enien e , se es ablece dis in a egla en ca
da una de las cinco clases. En las p ime as ó aque
llas que no llegan á oo Pa oquias ó ba ios en que
haya ei nomb amien o de elec o es, se jun a án los
de cada des Pa oquias y nomb a án en e si á sim
ple plu alidad uno , y en igualdad de o os el de ma
yo edad que eúna el o o de los demas : en la se
gunda clase ó los que • no llegan á 200 las Pa o
quias , hab á la sola di e encia de euni se los de ca
da es Pa oquias : en las de e ce a ó las que no
comp ehendaa 400 Pa oquias , se nomb a á en e los
elec o es uno de cada 5 : en las de la qua a clase
uno en cada o : y po úl imo en la quin a ó las
P o incias que pasan de 1000 Pa oquias ó ba ios,
se nomb a á uno po los elec o es de cada 30. Con
es as di e encias se educi án los p ime os elec o es
ecinos , y queda án nomb ados los segundos en que
se eúnan y ep esen en los o os de los o os p i
me os , asi como es os ep esen aban los del Rcyno
en e o po la elección , que de ellos habian hecho o
dos sus ecinos. El esul ado , que da a es a educ
ción , es el que mani ies a el siguien e plan.
I
DIVISION m LAS PROVINCIAS ~EN CINCO OR.
denes ó ciases di e en es , según el núme o de sus Pa
oquias ó ba nos j y en que según ¡as eglas es able
cidas se . han de educi os elec o es que debe án nom
b a los Dipu ados ó P ocu ado es á las u u as Co es,
P o incia . Pa oquias. Elec o es.
P ime o den, de cada dos uno.
Quando las
Pa oquias
no llegan á
loo.
Islas Balea es.
Islas Cana ias.
Có do a. . .
. 64. .
. 77. .
. 89. .
• 32- i
. 38.
. 44.
2. 0 o den. de cada 3. ino.
lSK
S i las Pa
oquias no
llegan á„
300.
Mu cia. . . ,
! Mancha.. . . . . .
1 Jaén. .... .
Madnd y su, p o
incia.. . . .
Guipuzcoa.. . .
Seño ío. . . .
ic 6. .
117. .
118. .
122. .
136. .
I92. .
• 35-
•
39
’
• 39-
. 40.
• 44-
. 63.
í-j i.; ;
- :í , /> ' • ■
Las p o in
cias que 110
con ienen
400.
Pa oquias.
■ ; ! .0
3. 0 o den. de cada 5 »o "
uno. ,
Zamo a. . . .
Se illa.. . . .
A ila.-. . . .
Guadalaxa a..
Palencia. . . .
Toledo.. . . .
T o o. . . . .
2 $8. .
304. .
3‘7- •
319. .
35°- •
384. .
387. .
• $!•
., 60,
• 63-
. 63.
. 70.
. 7 6.
• 77* ...i
3<* P o incias. Pa oquias. Elec o es.
4. 0 o den. de cada 10. uno.
P o incias
que no llegan. |
las Pa o
quias á
1000.
Las p o in
cias que pa
san sus Pa
oquias de
1000.
Ex emadu a..
G anada.. .
Ala a. * .
Cuenca»
Sego ia.
Valladolid
Valencia.
Salamanca.
So ia. .
As u ias.
Na a a.
c. 0 o den.
León.. .
A agón..
Ca aluña,
Bu gos.’ .
Galicia.- .
412.
423-
438.
442.
447-
492.
557-
646..
693.
782.
843-
41.
42.
43-
44'
44-
49.
S5-
64.
69.
78.
84-
de cada. 30.. um~
. I-33*- - 44-
. 1.398- • 47-
- M 52- . 5 .
. 1.899. . 63.
. 3.481. . 116..
BaxO' es e a eglo el núme o in e io de elec o
es po p o incia se á el de 32 , y el supe io 116,
núme o que ha pa ecido su icien e , pa a que ni d
b« o po su poquedad dexe de conse a la jus a li
be ad , en que se ia el acie o de las elecciones,
ni el o o' po su demasía dé- o igen a g andes u
bulencias , que pe u ben la paz. y; quie ud de os
pueblos. Todo el Reyno , ó po mejo deci los e
cinos hon ados pad es de amilias , y cabezas de ca
sa nemb an los p ime os- elec o es , que con co a d*
e eneia se án 19,1.880 , y es os eligen en e si o 3
gundos, que en odas las p o incias quedan educi
dos á i 768. Tan o unos como o os con las p eci
sas calidades de na u al de los Reynos , y ecino ó
cabeza de casa eniendo la opcion á elegi , ó se
elegido- qualquie pad e de amilias ,. sea de la con
dición „ clase , calidad ú ocupacion que u iese ,, co
mo. na sea empleado po el Sobe ano en las- dos
ca e as de Judica u a ó- adminis ación án es excep
uadas.. Se celeb a an las p ime as elecciones bien..en
las Pa oquias , ó casas de Ayun amien o ,, como se.
acos umb a en el nomb amien o annuaL de los em
pleos municipales , y baxo las mismas ó mulas : y
las segundas- pa a, la educción de elec o es en aquel,
si io ó luga que * como mas cómodo■ * de e míne el
Gobie no , p esidiendo el ac o an e los. Esc ibanos de
Ayun amien o el Alcalde, de. p ime o ó, segundo, o
o donde lo hubiese , y donde no el Regido mas an
iguo.. Mas de dos millones de ecinos, que eligen
los p ime os elec o es , y la mee idumb e délos 1.768
que. deben se escogidos en e el g an núme o de
191.880 á que llegan aquellos , qui an has a la mas
emo a sospecha , de que el Gobie no quie a , ni pue
da mezcla se en las eleciones , ni ene aquel in lu-
x de que án es de aho a se han quexado los Rey-
nos. Po o a pa e en el p ag eso que hay de 32
Vocales , que es- el ex emo meno , á 116 y que es
el mayo de elec o es en cada p o incia , deben su
pone se bas an es conocimien os en la espec i a de
cada uno , pa a que no se a en u e el acie o en el
nomb amien o de Dipu ados ó P ocu ado as , y es la
úl ima, elección que debe hace se.
Luego que llegue á la capi al de cada Reyno ó
p o incia la no icia del nomb amien o, ó llamémosle
educción de sus elec o es po ba ios ó Pa oquias;
se ci a án en la misma, capi al á cie o y. de e miná-
do dia ; pe o siemp e lo mas p on o posible , pa a
e i a que con la in iga y cabala se icien las elec
ciones y se malog e el obje o deseado. Jun os e s
el luga señalado los elec o es de cada p o incia se
o ma án lis as ó ca alogos de los pueblos , que an
es de aho a gozasen en aquella misma p o incia la
p e oga i a de o o en las Co es , con aquellos que
engan 40.000 al menos de poblacion. Inmedia amen
e pasa an á elegi po simple mayo ía de o os el
mismo núme o de P ocu ado es , que es aban en po
sesión de nomb a las ciudades con o o , y despues
los de aquellos pueblos , cu)o ecinda io enga al
menos 40.000 habi an es. En cada uno de es os se
nomb a á un P ocu ado po cada 40.000 almas que
encie e , nomb ándose 2 cu las de 80.000 como Se
illa , 3 en las de 120.000 como Ba celona, y 4 en
la que iene 160.000 como Mad id. Quando es os
pueblos nume osos jun en la quahdad de habe es a
do en posesion de o o en Co es, ademas del nú
me o espec i o de Dipu ados, que les haya ocado
po su mucha poblacion , end án la opcion á da
en e sus ecinos mas candida os , con que pode lle
na los o os ó p ocu as epa idos al es o de su
p o incia.
Nomb ados ya los Dipu ados de las ciudades con
o o , y de las de nume osa poblacion , el núme o de
P ocu ado es que es ase has a comple a el epa ido
á la P o incia, lo. escoge án los elec o es en ias de
mas ciudades , illas ó luga es medianos y menudos
que comp ehenda ; bien .en endido, que debe án ex
clui a los pueblos que engan Dipu ados po sí me
nos en el caso ya excep uado de euni algunas de
las ciudades el an e io o o en Co es y un g an
ecinda io. Tan o en el nomb amien o, de Dipu ados'
pa icula es po las ciudades , como en el de los ele
gidos po las P o incias , cuida án los elec o es nom
b a doble núme o que el que se haya pedido ; de-
sue e que pa a el Reyno ó P o incia , a que se le
hayan epa ido seis P ocu ado es, se elegi án doce;
al de diez e me, y asi en las demas, lo que ecno
da án inmedia amen e cuen a--au o izada en la onaa.
35
o dina ia al Ayun amien o de la Capi al de la misma
¿P o incia. Luego que es e eciba la lis a ó ca álogo
de los liomb dos, se euni á á la posible b e edad
y a pue a abie a y con la mayo solemnidad , p o
cede á á la -insaculación de los que hayan de queda
nomb ados. Comenza á es a po las ciudades que en
gan pa icula es Dipu ados , so eando en cada una
los elegidos, y ex ayendo del. saco la mi ad-,, que se
end án po los P ocu ado es^ elec os, quedando ios
es an es de subs i u os , pa a el caso de impedimen
o , como ausencia o zosa ,. en e medad ó mue e. Con
cluido el so eo pa icula de odas , y cada una de
las ciudades de o o ó nume oso ecinda io , se in
clui á el es o de los nomb ados po el Rey.no ó P o
incia , é igualmen e se econoce á la mi ad p ime a,
que se ex aiga po el ca álogo ó lis a de P ocu a
do es po la P o incia , y los es an es po sus subs
i u os.
Todas- es as eglas ú iles y con enien es en las
P o incias que ( quando llegue el caso de la con o-
cacion á las Co es u u as) se hallen lib es de ene
migos , se án imp ac icables en las ocupadas po sus
opas. Ni en las. que engan es a desg acia pod án
euni se los ecinos po Pa oquias an e Iglesias ó Fe
lig esías , ni menos se jun a án los de dos, es, cin
co, ni mas Pa oquias en el cen o señalado po el
Gobie no; ni po úl imo end án a bi io los úl imos
elec o es pa a escoge lib emen e en la Capi al los
Dipu ados ó P ocu ado es epa idos á su- Reyno ó
P o incia. En es e caso apu ado sin pe juicio del de
echo que engan las P o incias á e i ica sus elec
ciones como las demas quando su si uación lo pe mi
a (con o me á la ley del R eyno) pod án jun a se
en qualquie pa e den o ó ue a de los lími es de
cada uno de ios Reynos ó P o incias , cie o núme
o de Mayo ales , Pe lados y Homes buenos , y nomb a
p o isionalmen e los Dipu ados ó P ocu ado es que se
ks. hayan .señalado. Se dice que solo es es e nomb a-