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Tentativa sobre la necesidad de variar la representacion nacional que se ha de convocar á las futuras Cortes : número de diputados que deben concurrir, y método de elegirlos / escrito de orden superior el año de 1809 por D. F. X. Uriortua

Uriortua, Francisco Javier

Full text

SOBRE LA NECESIDAD D E V A R IA R LA REPRESENTACION NACIONAL que se ha de con oca á las u u as CORTES: N Ú .E R O DE D IPU TAD O S Q UE DEBEN CON - cu i , y mc odo de elegi los. E SC R IT A DE O R D E N SU PERIO R EL A Ñ O DE 1809 Po D. F. X. U io ua, del Consejo de S. M. En Cádiz : en la Imp en a de la Viuda de D. M a nuel Comes. 2 íll T JL_¿os homb es odos po un na u al ins in o en la o mación de las sociedades han p ocu ado conse a su libe ad , y los bienes adqui idos despues que se ixa on y es ablecie on en las dis in as coma cas, que de g ado ó po ue za habían ocupado. De es e p in cipio u ie on su o /gen las g andes Jun as ó Con g esos , que con no ables di e encias emos se han ce leb ado po odas las naciones en la Eu opa en e a} 'a a a a de las eglas ó leyes baxo que debian i- J , y los medios de ocu i á los gas os comunes, os ó e en uales que les ocu iesen. Quisie on im pedi se a en ase á su libe ad , publicándose leyes que la coa asen demasiado , y los eduxese á una mise able se idumb e ; y conociendo la necesidad de odos en man ene el Es ado ó Cue po común de la nación , elaban sob e ios g a ámenes, que se les im ponían , pa a que no se disminuyesen mas de lo jus o las p opiedades , ó se aniquilasen las de algunos po a bi a ios epa imien os , ó po imp uden es em peños y gas os. Muy luego conocie on los homb es, que ocupaban un ex endido e i o io, y componían una g an nación, la di icul ad ó imposibilidad de euni se odos , y la necesidad los obligo a adop a el égimen ep esen a i o, en el que a cie os indi iduos adunados en nomb e de odos se les c eia con. pode es bas an es pa a delibe a y de e mina quan- o es imasen ú il y con enien e al p o comunal. Quan os es ablecimien os emos de es a clase en la his o ia gene al de las naciones, han debido su p incipio á las casuales si uaciones, en que se han is o , y odos ó los m as, bien examinados , han e- 3 i l ‘*& # T „I_ios homb es odos po un na u al ins in o en la o mación de las sociedades han p ocu ado conse a su libe ad , y los bienes adqui idos despues que se ixa on y es ablecie on en las dis in as coma cas, que de g ado ó po ue za habian ocupado. De es e p in*- cipio u ie on su o /gen las g andes Jun as ó Con g esos , que con no ables di e encias emos se han ce leb ado po odas las naciones en la Eu opa en e a; ■’a a a a de las eglas ó leyes baxo que debian i- V , y los medios de ocu i á los gas os comunes, os ó e en uales que les ocu iesen. Quisie on im pedi se a en ase á su libe ad , publicándose leyes que la coa asen demasiado , y los eduxese á una mise able se idumb e ; y conociendo la necesidad de odos en man ene el Es ado ó Cue po común de la nación , elaban sob e los g a ámenes, que se les im ponían , pa a que no se disminuyesen mas de lo jus o las p opiedades, ó se aniquilasen las de alguuos po a bi a ios epa imien os , ó po imp uden es em^ peños y gas os. Muy luego conocie on los homb es, que ocupaban un ex endido e i o io, y componían una g an nación, la di icul ad ó imposibilidad de euni se odos , y la necesidad los obligó á adop a el égimen ep esen a i o, en el que a cie os indi iduos adunados en nomb e de odos se les c eia con pode es bas an es pa a delibe a y de e mina quan- o es imasen ú il y con enien e al p o comunal. Quan os es ablecimien os emos de es a clase en la his o ia gene al de las naciones , han debido sil p incipio á las casuales si uaciones, en que se han is o , y odos ó los mas, bien examinados , han e a- nido un p incipio an ú il como jus o y conocido, que ha obligado ic o iosamen e, á que se admi iese con Una sa is acción gene al , con inuándose con espe o, y o mando aquellas , que se dicen cos umb es in e e adas , que an supe s iciosamen e ene an los pue blos. Ai nomb e con que los dis ingue se some en con gus o , y jamas lo p onuncian sin cie a admi ación, que los dispone á la mas sumisa obediencia. Pocos son , en e los muchos, que componen una nación, los que azonan , pesan y dis inguen las ci cuns ancias, y las al e aciones que se in oducen de los an iguos es ablecimien os , como es os no a íen de nomb e, y en oyendo el sonido se c een habe se asladado al - iempo de sus mayo es, quando baxo aquella, que ellos llaman cons i ución , ó leyes undamen ales, em p endie on y acaba on hazañas que ac ualmen e admi an. Los nomb es de Es ados, Die as , Pa lamen os, Jun as gene ales , y nues as Co es , son y se án po mucho iempo el ídolo y la espe anza úl ima de los pueblos. Apenas se cuen a alguno en que semejan es es ablecimien os hayan sido el u o de una con ención en e los súbdi os y el caudillo, que es aba á su en e : los mas son cos umb es añejas sos enidas po la ene ada adición , y suje as á las icisi udes y a iaciones , con que la necesidad las al e a , quando no sea una alsa in e p e ación, con que la mala e á eces, y o as el pode las muda y as o na. Re gula men e han conse ado el mismo nomb e , y el pueblo ha c eído e el mismo es ablecimien o En e noso os; Co es se c eye on los Concilios ó Jun as gene ales de la Mona quía Goda : Co es se han Jiamado, las que despues de la es au ación u ie on su p incipio en As u ias y So a e ; y Co es po úl imo las que , con dolo de los buenos, se han ce leb ado despues de las malhadadas de Toledo el año de 1539. G ande es la di e encia que hay en e las <ic la p ime a y segunda época ; pe o son ales las <¡ de ambas 'con las de los úl imos iempos., que casi lio se alcanza como se a e ie on á p o ana an es pe able nomb e , cali icando de Co es unas Jun as, en que no se e sino la a bi a iedad y despo ismo del Gobie no , con la p os i ución y úl ima indecen cia de los. llamados P ocu ado es de una nación an conside ada en la Eu opa. Tan no ables di e encias solo u ie on un o igen,, qual es la a iación, que hubo en la ep esen ación nacional. Se ha dicho que odos los pueblos, conoci- dos en la Eu opa han que ido en su íixacion enun cia lo ménos posible aquella libe ad ,,que an es go zaban , y conse a la p opiedad adqui ida én su es- abieeimien ó ; y que con es e doble obje o in en a on ene pane en las eglas o leyes, que se les p es c ibían , y ese a se el señalamien o de los g a á menes ó con ibuciones necesa ias, que debían su i , y la jus icia de su epa ición y adminis ación. Tani bien'se ha no ado , que is a la imposibilidad de con cu i , y jun a se una nación nume osa, y que ocu pa un e i o io g ande y ex endido , se in oduxo en odas , po una especie de ins in o , el de echo de e p esen ación , ó el que pocos hablasen en nomb e de muchos , y cuidasen de sus mas sag ados de echos. Siemp e que los in e eses de es os pocos -sean los mismos, que los de los muchos, es a án los pueblos bien' ep esen ados , y los u os que p oduzcan las Jun as gene ales de: la nación, se án abundan es y sa zonados pe o quando po desg acia los P ocu ado es , Jejos de ene un Ín e es común , lo ienen dis in o , y sepa ado de] pueblo que ep esen an , y á ■ eces con a io , ¿ qué se pod á espe a de sus acue ^ dos y de e minaciones? G andes auxilios p es a ían á la Mona quía Go da los Concilios ó Jun as gene ales , que se celeb a on .en. los 3100 años de su du ación. Sus leyes, y o os es ablecimien os análogos á las ci cuns ancias, no p.ued.en dexa de se ú iles al es ado , en que se. ió aquella Mona quía an es y despues de in odu cida la nobleza de Image y he edi a ia. Tan o án es como despues es aba la nación di idida en e los G an des Poseedo es Eclesiás icos , quales e an los A zo bispos, Obispos, y o os P elados, cuyas Iglesias po- seian g andes e i o ios poblados de habi an es su- ge os gle os se i u i, y los que ocupaban, los o icios Pala inos , con el i ulo de Condes Co ii es . los Ca pi anes de las p o incias con el de Duques^ ó B u  ces , y o os Poseedo es de los llamados bene icios be ne icia , con que po cie o iempo ag aciaba el So be ano algunas amilias benemé i as ,. y e an muy pa ecidos á las Encomiendas undadas en Amé ica des* pues de la conquis a. Pe pe uados que ue on en las amilias es os bene icios , se in oduxo la nobleza he edi a ia , desusada en un pueblo mili a , que no co nocía o as dis inciones , que las de los empleos ad qui idos po la ue za y el alo . Tan o en uno como en o o Es ado de la M o na quía enian asien o en las Jun as gene ales, ó llá mense Consilios ó Co es ; odos es os poseedo es, que es deci , los A zobispos, Obispos y o os P elados Eclesiás icos; los Condes, Duques y Nobles, ó bien lla mémosles bene iciados , que eman en e sí di idido el e i o io en e o de la Península, y quan o poseía allende el Pi ineo. La nación Goda no podia es a mejo ep esen ada , pues no solo no habia un m e- és dis in o, que no se di igiese á la conse ación y elicidad de un Pueblo , de que cada uno se conside aba pa e in eg an e , sino que has a los mismos pai sanos sie os enian una p o ección an decidida , co mo la que dispensa al ebaño , el que desea saca le los mas abundan es u os. Unicamen e asis ían á las Co es los P elados Eclesiás icos, y los G andes ó N o bles del Reyno , no como Eclesiás icos ni como N o bles , sino po que solo ellos componían la Nación, y podían ep esen a á los demas po la obligación é in e és, que enían en ampa a los y p o ege los. Algo a ió la ep esen ación Nacional en las Co  es celeb adas en Cas illa, León y A agón en los 760 años que media on has a los eynados del Augus o de España Fe nando el Ca ólico y su muge Doña Isabel. Ya no hubo Bene iciados , ni Duques de los Exé ci os, y Condes Pala inos. La se idumb e cono cida po se i us gla ee desapa eció , y solo emos pue blos soldados , y caudillos que los guiasen á la gue  a , que cons an emen e sos u ie on con a los Maho me anos. Las conquis as de es os caudillos se mi a on como su pa imonio , y el acío que dexaban en la poblacion , se suplía con los soldados , en e quienes se epa ían los e enos, y demas bienes aíces de los pueblos conquis ados , y á quienes se p emiaba con los bienes muebles , y semo ien es , que p oducia ei bo in. Se ie on caudillos de odas clases y es ados, y po lo mismo no es ex año, que los pueblos de Es paña conociesen po Seño es á P elados Eclesiás icos, como son los A zobispos , Obispos y Religiosos , co mo son los Maes es de las O denes Mili a es y Se gla es , como e an los icos homes, y algunos o os In anzones , y Seño es pa icula es de casa ue e, y sola conocido. También se no a en la his o ia de es os siglos las ca as pueblas, que con p i ilegio odado expedían los Sobe anos á a o de a ios pueblos, y aun coma  cas conquis adas po los mismos Reyes en pe sona, y suje as inmedia amen e á su Seño ío. Es as ciudades quedaban obligadas en e o os se icios, ahde-acudi con el pendón y gen e de su ie a á las acciones y gue as á que e an .con ocadas po su Seño , y á eces po sí embes ían las on e as, y se apode aban de pueblos y o alezas , á que ex endían su ju isdic ción. Las gue as con inuas, que du a on es os ocho siglos , alejaban de los pueblos la indus ia , y oda clase de come cio, y dexaban educida la poblacion á los p opie a ios mas ó ménos conside ables. Puede con side a se en aquella época la España como di idida lia el conocido de echo de nomb a Dipu ados en las Co es. Todo p i ilegio es odioso , y mucho mas qua i- do se - unda en excepción de ca ga , que pesa so b e los demas. No podia ole a el común de las ciu dades conside ables, que los es ados p i ilegiados ex cep uasen sus aíces del pago de oda con ibución, de donde axo su o igen , el que con la espe anza de disminui es os bienes quisiesen , y aun p opusie sen a e igua las usu paciones , con que en los iem pos an e io es , y de e uel a se habían en iquecido á cos a de la Co ona , y de los mismos pueblos. No hay que busca o o o igen de la desa enen cia del Cle o y nobleza con los comunes , ni de la gue a ci il conocida en Cas illa po las Comunida des , y en Valencia po la Ge manada. Du an e es a gne a se aco dó en e o as cosas, po la que los Comune os llamaban san a liga , se p opusiese al Em pe ado , que ningún noble se enca gase en adelan e del Gobie no de las ciudades conside ables, y que sus bienes quedasen suje os á las mismas asas que los demas. Semejan es p e ensiones se ol ida on con la mue e del jus o y desg aciado Padilla , y la uga de su muge , aquella he oína de Toledo Doña Ma ía Pa checo ^ y los bienes de la nobleza y Cle o con inua on en los mismos goces de sue e , que quando en las Co es de Toledo de 1539 se a ó de nue os im pues os , se opusie on con al i meza , á que se a sasen sus bienes , que die on al Empe ado un ho nes o mo i o pa a sepa a los pe pe uamen e de las Co es , baxo el especioso p e ex o, que debiéndose a a de los públicos impues os, no e a jus o ue sen con ocados, ni u iesen o o , Jos que de nin guna mane a con ibuían , ni sos enían las ca gas del Es ado. Con al esolución se eduxo á una somb a, ó ano simulac o de la an igua dignidad y g andeza de es as jun as una ep esen ación limi ada en Cas illa á 36 Dipu ados , ó P ocu ado es de ciudades,, que decayendo uaas, y disminuyéndose odas se apa  *4 a on de los an iguos in e eses, que án es comunes con los demas pueblos o maban po su unión un cue po espe able. Reducida asi la ep esen ación nacional , ue a- cü á ios Minis os de unos Mona cas absolu os co  ompe y seduci á pocos P ocu ado es , po lo co mún pob es y desacomodados, y cub i con unas som b as , y lejos de jus icia las mas escandalosas usu  paciones. Despues de las Co es de Compos ela y la Co uña en el año de. 1520 comenza on las quexas de los pueblos sob e el in iuxo , que enia el Gobie no en ía elección y nomb amien o de los P ocu ado es, y los p emios ó g acias , que á es os se daban , y p ome ian du an e la celeb ación de las Co es. Los abusos c ecen , y p og esan po el solo anscu so del iempo, y así ocó su úl imo ápice la co upción de es os Dipu ados ó P ocu ado es ,. quando la sue e, con q.ue de iempo inmemo ial se sacaban , se ciñó á solo diez Regido es- de las ciudades y Villa con o o , que en, cada una. en aban en la insaculación. La decadencia y anonadamien o del Gobie no municipal abso ido po los Co egido es, y Gobe nado es po^ lí ieos ,. suje os en es a pa e á los T ibunales e i o iales , que á imi ación de la Chancille ía de G a nada habian ex endido su ju isdicción ; habia en ile cido á los- Regido es , de sue e que ya no ocupaban es os o icios, sino qua o c iados de la p ime a no bleza algún o o a o homb e bueno , ó los que sien do nulos , po deseo de supone , ú o a pasión aun mas baxa omaban en a endamien o los mismos o i- eioSiE a ha o di ícil , que uesen elegidos en e los diez , que se habian de so ea los pocos homb es buenos , y po lo mismo sin p e ensiones , que aun ges aban en los Ayun amien os , y casi imposible el que la sue e ocase á alguno, ú o o que casual men e en aba en el saco , po lo que despues de las Co es de Toledo de 1539 no pa ece á ex aña la c i minal de e encia de es as Jun as al cap icho de los Mona cas , ó de sus P i ados y Minis os. No se ió en adelan e sino abandono de la causa pública; p e ensiones pa icula es, con gue los P ocu ado es in en aban mejo a su menuda y escasa o una ; y con cesiones y g acias, que o ecia y concedia el Gobie  no á odo , el que le caia la sue e , que gene almen e se enia po una o una. Se acabó en es a épo ca aquel eno saludable , que oponian los pueblos á las dilapidaciones del Gobie no , quien impunemen e p odigaba los eso os de la nación en in e eses de a milia ágenos , y aun con a ios al de los mismos con ibuyen es , cuya ep esen ación solo si ió pa a au o iza los a bi ios y p oyec os mas uinosos , con al que con ellos saliesen de sus apu os los que man daban. Muy luego comenza on las al e aciones de mo neda , las al as y bixas del ellón , y el sis ema des uido de las con ibuciones indi ec as , con el que obliga on al Cle o y nobleza , á que con ibuyesen como los o os ó denes del Es ado , sin opone la esis encia , que has a en onces no habian podido en ce . Solo la e inada malicia de pocos , y la igno an cia de odos pudo pe mi i , se in oduxese un sis e ma , que solo él , sin o os icios , debió aniquila la Mona quía. Ya po es e iempo puede deci se , que desapa e ció la ep esen ación nacional. Ni los ep esen an es ó p ocu ado es enían los mismos in e eses , que los ep esen ados; ni puede deci se , que los conocían ; ni po úl imo se con ocaban las llamadas Co es sino muy de a de en a de , ó quando el Gobie no que ía cohones a alguna de sus de e minaciones. A la an igua ene gía de los ep esen an es se sos i uyó la mas se il condescendencia y adulación en 36 mise ables P ocu ado es , que agua daban las ó denes de la Co e pa a con i ma las con el mas uni o me acue  do , segu os de que se les ecompensa ía con alguna g acia , que e a á lo que aspi aban. Baxo el mismo 16 ) / nomb e de Co es se han con undido las augus as Jun as de la Mona quía Goda , las á eces u bulen as del iempo de la es au ación, y las desp ecia bles , que en los iempos de su decadencia po las nue as ins i uciones de los Reyes Ca ólicos , y con especialidad las con ocadas desde el año de 1539 quando po la sepa ación del Cle o y Nobleza , solo conse a on su espe able nomb e. Es e dad, que an o los P elados Eclesiás icos , como los G andes , y . í ulos de A agón y Cas illa han sido ci ados , en las que se han enido, pa a el econocimien o, y ju  a del P íncipe de As u ias , y he ede o del T ono; pe o ni han sido odos con ocados, ni los elegidos lo e an po sus comi en es, sino siemp e po una pa icula p edilección de la Co e. Pe o ni aun asi han asis ido sino po pu a ce emonia , pa a au o iza aquel solemne ac o, y solo podían delibe a , sob e lo que se les mandaba , y p esen a sus pe iciones los P ocu ado es de las ciudades y illa con o o. Se a a en el día en las c i icas ci cuns ancias, en que se halla la Nación en e a , de la con ocacion de unas Co es pa a el inmedia o año de 1810. Si la con oca o ia hubie a de ceñi se en Casulla á las 18 ciudades pa a que cada una d es as .so ease en e sus Regido es y Ju ados dos , que hubiesen de concu i , se ia una ce emonia an inú il , como lo ha sido po ce ca de es siglos, y con a ia á las leyes y cos umb es sabias de nues os mayo es , y pa sados. Las celeb aban es os con el loable obje o da ela las eglas 6 leyes, baxo que debian i i , cui dando no se exigiesen inú iles ibu os , y que los ju?-* os, siemp e p on os a concede los, no se dilapida sen po una mala e sación ó descuidada adminis a ción. No llena á an sag adas obligaciones ningún P ocu ado ó Dipu ado , que 110 couozca los e da de os in e eses de la Nación , y que supe io á oda seducción , pueda mani es a su opiuion lib emen e. Con los nue os es ablecimien os con que los Reyes 3 S Ca ólicos al e a on la an igua cons i ución, y mas con los emiendos pos izos y mal su cidos , que le han ag egado los P íncipes de las Casas de Aus ia y de Bo bon , han anado an o los in e eses , se lian gubdi idido en an a ias y menudas scicíones , y se han aislado y obscu ecido an o , que no es ácil en con a P ocu ado es, cuyos conocimien os ab acen y puedan expone y acla a odas sus elaciones. Los P opie a ios , la ag icul u a en sus a ios amos , la indus ia , que co np ehende áb icas , a es y o icios-, y el come cio in e io y ex e io a ían sus elacio nes po la localidad, el empe amen o, poblacion, iempo-, y aun cap icho de los consumido es. Ni es ácil, que se conozcan odas es as elaciones ni me nos que haya un in e és gene al en. cada uno de Jos Dipu ados en p omo e los odos. Es menes e no ol ida el p incipio, que sé dexó sen ado á sabe , que pa a conoce , si una Nación es á ó no bien ep e sen ada , con iene examina , si el in e és de los e p esen an es es el mismo que el de los ep esen a dos , pues en onces lo ienen muy g ande en p omo e lo sin o o es ímulo. Ni el lab ado p omo e á los in e eses del come cian e , ni es e el del ganade o, el ab ican e no ia á de buena gana los suyos ai menes al , y jamas es e pod á expone los de echos del na ie o , en una palab a , los que pueolan la- sie a y ie a llana , y los ecinos de los pue os y países medi e áneos no pueden aspi a á las mis mas en ajas , y po lo mismo no pueden ep esen a se mu uamen e con u ilidad y p o echo de odos los nue os ó denes en que es á di idido el Es auo. Llámanse nue os ó denes , po que es ablecida la Mona quía absolu a , y habiéndose en ilecido la ep e sen ación Nacional, se con undie on los de echos de los Eclesiás icos, Nobles y Comunes , que e an las es ó denes en que an es es aba di idida la ¡Mana á quía. En .los es úl imos siglos , solo se descub en unas somb as de aquella an igua di isión , y casi no se encuen a as o que mues e' “hay'o as dí e én.-. cías que la de Mona ca y asallo, y en e es os las de ag aciados ó no po una se il Co e. Desapa e ció en e ec o, aquella di e encia y a iedad de in e eses, y odos (in oducido- el de es able sis ema de las con ibuciones indi ec as) su ie on las mismas ca  gas , y se suje a on á los, cap ichos de una Co s co ompida , con undiéndose y mezclándose sin dis in ción de o den , ni clase odos los de echos. El mismo p i ilegio de expone su dic amen , y da su o o en las Co es, lo pe die on las dos p ime as ó denes despues del año de 1539 con lo que sus dis incio nes queda on educidas á la mayo ó meno p oxi midad al Sobe ano, y á qua o: cin as y c uces a cías de odo signi icado. No son es os los in e eses de la Nación , que deben ep esen a se en las Co es u u as y espec o no habe o os, que el del Mo ma ca y sus asallos , y es os halla se con in e eses an subdi ididos ; no es posible, llena el obje o loa ble , que se p opusie on nues os mayo es en es as Jun as gene ales de la Nación en e a , sin que la e p esen ación se p opo cione en e los in e esados en p omo e los , y que se hallen bas an e au o izados pa a ela sob e la publicación y u ilidad de leyes nue as, y pa a señala y concede ios jus os ibu os, epugnando y con adiciendo los injus os y su- pe luos. Pa a es o es p eciso , que ios P ocu ado es engan ios mismos in e eses que los ep esen ados , y se hallen con igo y ue za su icien e , pa a no se seducidos po las p omesas de una Co e , que pue de es a co ompida , ni encidos ó in imidados po sus amenazas. Se consegui á es e doble in imposibili ando al .Gobie no , que se mezcle , ni pueda in lui en las elecciones , y siendo el núme o de P ocu ado es p o po cionado á la poblacion, y an os , que 110 pue dan ob ene de la Co e en ajas y p emios supe io.- xes á los daños, que eciban en sus p opios' in e e ses, si acaso los abandonan y sac i ican po culpa bles condescendencias, ó una il adulación. Quan os puedan se es os Dipu ados, y con que calidades de ban nomb a se , y quienes los hayan de elegi , es lo que es a aho a acla a , pa a que las Co es aco  dadas el año inmedia o de 1810 no sean an nulas, inú iles, y aun dañosas , como las que hemos is o en los úl imos siglos.. El Ín e es de ios p opie a ios , lab ado es , ab i can es , menes ales , y dedicados al come cio po ma yo y meno a ia po su si uación local, y po las di e encias que no amos en la poblacion. Queda di cho , que ios que habi an los llanos , cul i an dis in os u os , y ienen dis in os de echos , que ep e sen a , que los que pueblan la sie a ; y que la in dus ia y come cio se al e a y a ía con no ables di e encias en los pueblos g andes ó chicos , y en los pue os, y paises ma í imos , con el que se hace en las ciudades , y luga es medi e áneos. Pa a que an a ios y dis in os in e eses es én bien ep esen ados en las Co es , es indispensable, que odos engan en ellas sus P ocu ado es , y que el. de echo de nomb a ó so ea Dipu ados no se monopolice ( si es líci o habla así ) po qua o ciudades, ni menos po los pocos indi iduos , que componen sus Ayun amien os. Es p eciso que odos los pueblos chicos y g andes engan el de echo de embia P ocu ado es, cuyo nú me o se epa a con la igualdad posible , con o me la poblacion de la nación en e a. Fal an da os sob e el núme o , y clase de poblado es en nues as Amé- ncas , y demas posesiones lejanas allende el ma , ni ampoco se ha decidido , qual debe se en las Co  es su ep esen ación j po lo que dexando la deci sión de an impo an es pun os á las Co es u u as, que se desean , se ceñi á es a en a i a , á señala y epa i la ep esen ación nacional en la poblacion de la península , é islas adyacen es. Consis e es a según el úl imo censo en 10.541.221 20 indi iduos': dándole á cada 40.000'un Dipu ado, se án coa la posible, ap oximación 2Ó4. Rep esen an es los con ocados á las p ime as Co es, cuyo núme o se ac ecen a á conside ablemen e con, la ep esen a ción de las A né icas , y demas colonias, y posesio nes ul ama inas. No se ienen, p esen es , ni andan e i las manos de odos, los pad ones pa icula es, so- bi e los que se o mó el. úl imo censo y sí solo es e , en el que se dis ingue y sepa a la poblacion po p o incias, y se o ma luego el esúmen gene al. Si guiendo la di isión del censo , se señala á á cada p o incia el núme o de Dipu ados , ; que se les epa  e en el. siguien e c ' :C ';.' Supié- - *• . V' ' 1Suple- i P ocu a mé i o con P ocu a men ó con el sob an-: ■ P o in do es :que el sob an P o in do es que cias. les co  e de cias. íes co  e de ? esponde. • o as. esponde. o as. Mad id y. .TjK 4- su p o incia, ¡> y si ios- ls. .' ^ 1. . 1. Ala a.» . . . 1. . T. A a_gon.. . 16. . I. As u ias. . . 9 - A ila. . , • . 2. » I. Bu gos. . . . 11. . I. Ca aluña. . . 2 1. . I. Có do a y. ."] 6. . I. poblacs. n s. j Cuenca. . . . 9- Ex emadu a. 10. Galicia. . . . 2 3. G anada. . . 1 7 - • 1. Guadalaxa a. 0 Guipuzcoa. . 2. Jaén ................ 5* L e ó n . ........... 5. . I. Mancha.. . . 5- • I. Mu cia. . . . 9 - Na a a. . . 5- Palenci^. . . 2. . I. Salamanca. Sego a.. . Se illa. . . So ia. . . . Toledo. . . To o. . - Valencia. . Valladolid. S ío de Vya. Zamo a.. . Mll ca M e no ca Ibza y F omen e a. Islas Can s. To l de P o cu ado es. . 249. Id. del suplmen o. . 15. 5->i -J (i 4. ■ : j 18. . I. 4. . I. i 9. . I. 2. ...j i>i 20. 4- 3- 1. . X* Suman las dos pa  idas...........................264. N O T A A L PLAN . Como el núme o de poblado es en cada p o in cia excede egula men e en algunos queb ado mas ó ménos conside ables al núme o 40.000 que es la can idad adequada , en que se han di idido , eunidos los queb ados dan un sob an e gene al, que debe án e p esen a se po 15 Dipu ados, que se- han añadido po suplemen o en aquellas p o incias , en que es aba mayo núme o. Así que en las p o incias de León donde solo al aban 188 indi iduos, en la de Mad id 46 $ , en la de Falencia 1.936 ,. y en la de A ila 1 959 no se- dudó ag ega les un Rep esen an e , supliéndole eL núme o que; Jes al aba con el e siduo .sob an e de o as.. La misma; egla-,, con la con side ación, debida á pueblos. de muchas elaciones, se ha gua dado con las demas donde hay aumen o de ep esen an es , aunque los suplemen os son mucha mayo es , pe o gene almen e se ha gua dado po e gla aumen a los Dipu ados á las p o incias que ¿aban mayo núme o de indi iduos al sob an e ge ne al , y enian. mas. elaciones polí icas ó me can iles. 23 Un aumen o de 141 P ocu ado es, que se le se ñala á la sola co ona de Cas illa y León sob e los' 36 que la ep esen aban , puede se sin pe juicio de la an igua posesion , que án es enian sus ciudades de o o. Conse en enho abuena su de echo , nom b en el mismo núme o de P ocu ado es , con al que. se a íen ( si es líci o deci lo así ) la elección y ele gibilidad. Debe al e a se la p ime a , uni o mándose en odo el Reyno ( como se di á despues ) y la se gunda' no se ceñi á , como has a aquí , a los qua o indi iduos , que componen sus Ayun amien os. Uníi opinion de p obidad é ins ucción , si los pueblos de sean ace a , es la única guia, que segui án en es as elecciones ó nomb amien os , y es a opinion le jos de halla se es ancada en los Ayun amien os , á eces apenas se encuen a en alguno de los indi i duos que los componen. Lejos de disminui el de e cho , que án es enian las ciudades , y la an igua po sesión que pueden alega , debe ensancha se y ex en de se quando. una nume osa pobla ioa lo equie a 9 a ¡núme o. Gomó' O denes y Es ados p i ilegiados hace mucho iempo , que se, hallan excluidos y sin o o, -ni pe sonalidad en la ep esen ación Nacional, y co mo Dipu ados de Pueblo ó P o incia , si se p esen an en las Co es mas de los 20 P ocu ado es de ca da Es ado lo que se á ha o común , y ecuen e a en? dida la acilidad que ienen en da se á conoce po su minis e io los unos, y los o os po el lujo en que sob esalen ; se ex ae an po insaculación que se ha á en la misma Jun a gene al el núme o, que ex ceda al p esc .ip q , . y se end án sin nue a elección, po P ocu ado es de las P o incias ó Pueblos ios subs i u os de es os, publicándose desde luego, pa a que sin demo a se eúnan en el si io señalado, y donde los llaman sus mas sag adas obligaciones. En los Magis ados, y gene almen e en odos los empleados en el Gobie no , Judica u a y Adminis a ción de la Hacienda sea como Minis e io de Exc oi- o y Ma ina , ó en la simple ecaudación no hay que es ablece egla alguna. Todos sin dis inción de ben se excluidos de la ep esen ación Nacional. Es ha o no o ia la al a que hacen en sus des inos mien-- i as no a ia en es a pa e la ac ual cons i ución. Po sus empleos y dila adas elaciones polí icas y eco-, nómicas son an conocidos, y ienen al pa ido en las P o incias, que plaga ían las Co es, llenándolas ea g aa pa e de es os Dipu ados , y dexando un hueco eu las P o incias di ícil de colma . Con su ausencia se aumen a ía el deso den indispensable quan- do in e umpidas las an iguas elaciones po las dí gales ci cuns ancias, en que se halla la Nación , que dasen en abandono la Policía, adminis ación de Jus icia y las en as , en que ian su quie ud y segu w dad los Pueblos. Mien as los Magis ados eúnan la a iedad de pode es , que se les enca gan eu España, y el p ime ondo de las en as se halle es ablecida en con ibuciones indi ec as , ningún enca gado en cualquie a de es os amos puede sepa a se po mu-. 3» cho iempo y con des ino , que los ocupe demasiado,: y llamen su a ención , sin abandono de su o icio, y sin que su an mucho los Pueblos. Solo pod ían ob e ne es os empleados la hon osa comisión de Dipu a do de los Reyuos , quando enunciando sus an iguos empleos , dexasen al Gobie no en la libe ad, de en ca gá selos á o os , que puedan desempeña los po sí y nunca in e inamen e. Tan malas son po lo común las in e inidades , como el abandono mismo en las a can es. Tan o uno como o o daña ía no ablemen e en la si uación ac ual de la España ; pe o aunque po la al a que hacen en sus des inos no enga opcion á Se elegido un Magis ado ilus ado , ni un emplea do impues o é ins uido en la cabala de las en as, lío po eso se pe de án sus luces. Sus in o mes , p o posiciones y no icias se oi án, y p es a án luz y guía en las de e minaciones- gene ales de las Co es. No solo se sepa a á á odo empleado de unas- jun as dila adas , que los obliguen á la gas ausen- > cías-, y que es p eciso ocupen oda la a ención y cui dado necesa io lejos de. allí pa a el desempeño de sus enca gos, sino que ambién- se Jes p i a á de o o en las elecciones , con que se asegu a su libe ad qui an- ; dolé al Gobie no un in luxo , con que a de ó em-¡ p auo la coa a ía. Los empleados- que mi an jus a men e su suspensión o sepa ación como una eal y? e dade a mul a ó con iscación de bienes, y sus ascen sos como o as an as mejo as depende án siemp e del Gobie no , dispensado de es as g acias , y se ;n sus mas zelosos y acalo ados agen es siemp e que in en e mezcla se en las elecciones.. Hace mucho iempo que los Reynos se han quejado de es e emible in lujo de,; la Co e ó Gobie no , y. e a uno de. los pun os e p esen ados al Empe ado Ca los V po la llamada; San a Liga , despues de las Co es de San iago y la Co ina , y á que se a ibuían mudaos de los daños ■■ que su ía la Nación. In luxo en las elecciones y p e mios ó empleos epa idos en e los Vocales c aa. las ■ 2> medios, que ya en aquel iempo usaba ci Gobie nó pa a consegui el obje o que se p oponía. Cada día le ue mas ácil y hacede o , aliéndose de es os me dios , co ompe la ep esen ación Nacional , edu cida que ue á los P ocu ado es de pocas y señala d-as. ciudades., y en es as ceñida la elección ó sue e ¿L unos Ayun amien os compues os de cie os indi i duos, y esos gene almen e pob es y desacomodados de los que dispuso el Gobie no , como podía de una masa an ácil á ecibi la imp esión ó mo imien o que quiso da le, como incapaz de ningún uso ú il, y que pudie a di igi se al p o comunal de la Nación. Pa a opone á es os males un adequado emedio, es p eciso emo e las causas que los p oducían. El au men o de 144 P ocu ado es sob e los 36 que an es ep esen aban las Co onas de Cas illa y León , con el que se le ha dado (gua dada la misma p opo - cion) á los de A agón y Valencia, es una p ecau ción no ácil de ence . No es lo mismo seduci con p omesas , ó a e a con amenazas 180 indi iduos, que á solo 36, y mas quando los elegidos sean pe sonas lib es, an incie os, como escogidos en la masa ge ne al de la Nación , -independien es del Gobie no y no suje os po dones y g acias , que an e io men e les haya dispensado. Si á es o se ag ega el emo e has a las sospechas , que el Sobe ano pueda mezcla se en Jas elecciones , cie ameu en e se consegui á la libe  ad en los elec o es y la independencia de ios ep e sen an es qualidades p ecisas pa a que las Co es e medien ó ali ien los males de que adolece la Nación, y que no es de espe a si se con ocan , con o me á ias úl imas ó mulas. Qaalquie a p ecaución que se ome pa a impedi al Gobie no in luya en ias elecciones , se ia inú il , co mo 110 se ie á la Nación en e a es e sag ado de e cho. Toda ella debe á elegi sus Dipu ados ; y sola ella esis i á ia seducción y el pode . Como no es á cil ni aun posible euni una Nación g ande-, y que 3'2 .... 5 5 ocupa un e i o io ex endido , u ecoge sus o os* es p eciso es ablece cie a g aduación , po la que se Venga en conocimien o , de qual es su olun ad cie  a ú exis imada , y quienes son los ciudadanos que deben elegi se, po que eúnen una su icien e suma de opiuáon. Comenza á á conoce se -es a en las p ime as «lecciones , que se lia án po Pa oquias ó b a  ios , con o me se p ac ica , en Jas que odos los años se celeb an pa a el nomb amien o de Dipu ados de abas os y Síndico Pe sone o. En cada Pa oquia , de las que encie a ó con iene ia Península , se nomb a án po los ecinos hon ados canezas de casa ó ami lia 10 elec o es, que igualmen e debe ía ene las mismas calidades de ecindad con casa y hoga p o pio. Todo ecino sin dis inción , sea Eclesiás ico ó le~ go , noble 0 del es ado gene al , P opie a io , ab i* can e , a esano , come cian e , mili a ó jo nale o, end á la acul ad de elegi , y pod á se escogido y nomb ado en e los 10 elec o es po Pa oquias. Solo los ocupados en las dis in as Magis a u as , y odo empleado en la adminis ación , ecaudación ó dis i bución de en as , se excep úan de aquella egla ge* ne al y se eximen de es e enca go. Es indispensable educii es a p ime a elección , que da á sob e poco mas ó menos el g ande núme o de 191.860 indi iduos elec o es de di ícil ó imposible acue do po la sola muchedumb e ; pe o eniendo á la is a , que la educion sea «11 é minos , que ase* gu e la libe ad , sin la que 110 hay «cieno en la9 elecciones. No puede en las P o incias de España es ablece se una ley gene al pa a semejan e educción, po .escasea en unas las Pa oquias , que en o as abundan mas de lo jus o. Asi que se á con enien ísi- ino di idi las y sepa a las en 5 ciases di e en es. Hay P o incias en que las Pa oquias o ba ios en que se nomb an elec o es pa a los empleos municipales no llegan á 100 j o as cuyas Pa oquias no llegin á 2005 quales que 110 ienen 400 } muciias que 110 comple an 5 las iooo ; y algunas po úl imo que pasan de es e núme o. Si á odas se impusiese una egla gene al, y baxo u:.a misma o den se nicie-e la educción , el núme o de elec o es , que esul ase p opo cionado á las p ime as, se ía excesi o en las úl imas , y quan- do á es as se a eglase , se ía an escaso en las o as, que casi no hab ía quien eligiese. Pa a e i a es e doble incon enien e , se es ablece dis in a egla en ca da una de las cinco clases. En las p ime as ó aque llas que no llegan á oo Pa oquias ó ba ios en que haya ei nomb amien o de elec o es, se jun a án los de cada des Pa oquias y nomb a án en e si á sim ple plu alidad uno , y en igualdad de o os el de ma yo edad que eúna el o o de los demas : en la se gunda clase ó los que • no llegan á 200 las Pa o quias , hab á la sola di e encia de euni se los de ca da es Pa oquias : en las de e ce a ó las que no comp ehendaa 400 Pa oquias , se nomb a á en e los elec o es uno de cada 5 : en las de la qua a clase uno en cada o : y po úl imo en la quin a ó las P o incias que pasan de 1000 Pa oquias ó ba ios, se nomb a á uno po los elec o es de cada 30. Con es as di e encias se educi án los p ime os elec o es ecinos , y queda án nomb ados los segundos en que se eúnan y ep esen en los o os de los o os p i me os , asi como es os ep esen aban los del Rcyno en e o po la elección , que de ellos habian hecho o dos sus ecinos. El esul ado , que da a es a educ ción , es el que mani ies a el siguien e plan. I DIVISION m LAS PROVINCIAS ~EN CINCO OR. denes ó ciases di e en es , según el núme o de sus Pa  oquias ó ba nos j y en que según ¡as eglas es able cidas se . han de educi os elec o es que debe án nom b a los Dipu ados ó P ocu ado es á las u u as Co es, P o incia . Pa oquias. Elec o es. P ime o den, de cada dos uno. Quando las Pa oquias no llegan á loo. Islas Balea es. Islas Cana ias. Có do a. . . . 64. . . 77. . . 89. . • 32- i . 38. . 44. 2. 0 o den. de cada 3. ino. lSK S i las Pa  oquias no llegan á„ 300. Mu cia. . . , ! Mancha.. . . . . . 1 Jaén. .... . Madnd y su, p o incia.. . . . Guipuzcoa.. . . Seño ío. . . . ic 6. . 117. . 118. . 122. . 136. . I92. . • 35- • 39 ’ • 39- . 40. • 44- . 63. í-j i.; ; - :í , /> ' • ■ Las p o in cias que 110 con ienen 400. Pa oquias. ■ ; ! .0 3. 0 o den. de cada 5 »o " uno. , Zamo a. . . . Se illa.. . . . A ila.-. . . . Guadalaxa a.. Palencia. . . . Toledo.. . . . T o o. . . . . 2 $8. . 304. . 3‘7- • 319. . 35°- • 384. . 387. . • $!• ., 60, • 63- . 63. . 70. . 7 6. • 77* ...i 3<* P o incias. Pa oquias. Elec o es. 4. 0 o den. de cada 10. uno. P o incias que no llegan. | las Pa o quias á 1000. Las p o in cias que pa san sus Pa  oquias de 1000. Ex emadu a.. G anada.. . Ala a. * . Cuenca» Sego ia. Valladolid Valencia. Salamanca. So ia. . As u ias. Na a a. c. 0 o den. León.. . A agón.. Ca aluña, Bu gos.’ . Galicia.- . 412. 423- 438. 442. 447- 492. 557- 646.. 693. 782. 843- 41. 42. 43- 44' 44- 49. S5- 64. 69. 78. 84- de cada. 30.. um~ . I-33*- - 44- . 1.398- • 47- - M 52- . 5 . . 1.899. . 63. . 3.481. . 116.. BaxO' es e a eglo el núme o in e io de elec o es po p o incia se á el de 32 , y el supe io 116, núme o que ha pa ecido su icien e , pa a que ni d b« o po su poquedad dexe de conse a la jus a li be ad , en que se ia el acie o de las elecciones, ni el o o' po su demasía dé- o igen a g andes u  bulencias , que pe u ben la paz. y; quie ud de os pueblos. Todo el Reyno , ó po mejo deci los e cinos hon ados pad es de amilias , y cabezas de ca sa nemb an los p ime os- elec o es , que con co a d* e eneia se án 19,1.880 , y es os eligen en e si o 3 gundos, que en odas las p o incias quedan educi dos á i 768. Tan o unos como o os con las p eci sas calidades de na u al de los Reynos , y ecino ó cabeza de casa eniendo la opcion á elegi , ó se elegido- qualquie pad e de amilias ,. sea de la con dición „ clase , calidad ú ocupacion que u iese ,, co mo. na sea empleado po el Sobe ano en las- dos ca e as de Judica u a ó- adminis ación án es excep uadas.. Se celeb a an las p ime as elecciones bien..en las Pa oquias , ó casas de Ayun amien o ,, como se. acos umb a en el nomb amien o annuaL de los em pleos municipales , y baxo las mismas ó mulas : y las segundas- pa a, la educción de elec o es en aquel, si io ó luga que * como mas cómodo■ * de e míne el Gobie no , p esidiendo el ac o an e los. Esc ibanos de Ayun amien o el Alcalde, de. p ime o ó, segundo, o o donde lo hubiese , y donde no el Regido mas an iguo.. Mas de dos millones de ecinos, que eligen los p ime os elec o es , y la mee idumb e délos 1.768 que. deben se escogidos en e el g an núme o de 191.880 á que llegan aquellos , qui an has a la mas emo a sospecha , de que el Gobie no quie a , ni pue da mezcla se en las eleciones , ni ene aquel in lu- x de que án es de aho a se han quexado los Rey- nos. Po o a pa e en el p ag eso que hay de 32 Vocales , que es- el ex emo meno , á 116 y que es el mayo de elec o es en cada p o incia , deben su pone se bas an es conocimien os en la espec i a de cada uno , pa a que no se a en u e el acie o en el nomb amien o de Dipu ados ó P ocu ado as , y es la úl ima, elección que debe hace se. Luego que llegue á la capi al de cada Reyno ó p o incia la no icia del nomb amien o, ó llamémosle educción de sus elec o es po ba ios ó Pa oquias; se ci a án en la misma, capi al á cie o y. de e miná- do dia ; pe o siemp e lo mas p on o posible , pa a e i a que con la in iga y cabala se icien las elec ciones y se malog e el obje o deseado. Jun os e s el luga señalado los elec o es de cada p o incia se o ma án lis as ó ca alogos de los pueblos , que an es de aho a gozasen en aquella misma p o incia la p e oga i a de o o en las Co es , con aquellos que engan 40.000 al menos de poblacion. Inmedia amen e pasa an á elegi po simple mayo ía de o os el mismo núme o de P ocu ado es , que es aban en po sesión de nomb a las ciudades con o o , y despues los de aquellos pueblos , cu)o ecinda io enga al menos 40.000 habi an es. En cada uno de es os se nomb a á un P ocu ado po cada 40.000 almas que encie e , nomb ándose 2 cu las de 80.000 como Se illa , 3 en las de 120.000 como Ba celona, y 4 en la que iene 160.000 como Mad id. Quando es os pueblos nume osos jun en la quahdad de habe es a do en posesion de o o en Co es, ademas del nú me o espec i o de Dipu ados, que les haya ocado po su mucha poblacion , end án la opcion á da en e sus ecinos mas candida os , con que pode lle na los o os ó p ocu as epa idos al es o de su p o incia. Nomb ados ya los Dipu ados de las ciudades con o o , y de las de nume osa poblacion , el núme o de P ocu ado es que es ase has a comple a el epa ido á la P o incia, lo. escoge án los elec o es en ias de mas ciudades , illas ó luga es medianos y menudos que comp ehenda ; bien .en endido, que debe án ex clui a los pueblos que engan Dipu ados po sí me nos en el caso ya excep uado de euni algunas de las ciudades el an e io o o en Co es y un g an ecinda io. Tan o en el nomb amien o, de Dipu ados' pa icula es po las ciudades , como en el de los ele gidos po las P o incias , cuida án los elec o es nom b a doble núme o que el que se haya pedido ; de- sue e que pa a el Reyno ó P o incia , a que se le hayan epa ido seis P ocu ado es, se elegi án doce; al de diez e me, y asi en las demas, lo que ecno da án inmedia amen e cuen a--au o izada en la onaa. 35 o dina ia al Ayun amien o de la Capi al de la misma ¿P o incia. Luego que es e eciba la lis a ó ca álogo de los liomb dos, se euni á á la posible b e edad y a pue a abie a y con la mayo solemnidad , p o cede á á la -insaculación de los que hayan de queda nomb ados. Comenza á es a po las ciudades que en gan pa icula es Dipu ados , so eando en cada una los elegidos, y ex ayendo del. saco la mi ad-,, que se end án po los P ocu ado es^ elec os, quedando ios es an es de subs i u os , pa a el caso de impedimen o , como ausencia o zosa ,. en e medad ó mue e. Con cluido el so eo pa icula de odas , y cada una de las ciudades de o o ó nume oso ecinda io , se in clui á el es o de los nomb ados po el Rey.no ó P o incia , é igualmen e se econoce á la mi ad p ime a, que se ex aiga po el ca álogo ó lis a de P ocu a do es po la P o incia , y los es an es po sus subs i u os. Todas- es as eglas ú iles y con enien es en las P o incias que ( quando llegue el caso de la con o- cacion á las Co es u u as) se hallen lib es de ene migos , se án imp ac icables en las ocupadas po sus opas. Ni en las. que engan es a desg acia pod án euni se los ecinos po Pa oquias an e Iglesias ó Fe lig esías , ni menos se jun a án los de dos, es, cin co, ni mas Pa oquias en el cen o señalado po el Gobie no; ni po úl imo end án a bi io los úl imos elec o es pa a escoge lib emen e en la Capi al los Dipu ados ó P ocu ado es epa idos á su- Reyno ó P o incia. En es e caso apu ado sin pe juicio del de echo que engan las P o incias á e i ica sus elec ciones como las demas quando su si uación lo pe mi a (con o me á la ley del R eyno) pod án jun a se en qualquie pa e den o ó ue a de los lími es de cada uno de ios Reynos ó P o incias , cie o núme o de Mayo ales , Pe lados y Homes buenos , y nomb a p o isionalmen e los Dipu ados ó P ocu ado es que se ks. hayan .señalado. Se dice que solo es es e nomb a-