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Tentativa sobre la necesidad de variar la representacion nacional que se ha de convocar á las futuras Cortes : número de diputados que deben concurrir, y método de elegirlos / escrito de orden superior el año de 1809 por D. F. X. Uriortua

Uriortua, Francisco Javier

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SOBRE LA NECESIDAD D E V A R IA R LA REPRESENTACION NACIONAL que se ha de convocar á las futuras CORTES: N Ú .E R O DE D IPU TAD O S Q UE DEBEN CON - currir, y mctodo de elegirlos. E SC R IT A DE O R D E N SU PERIO R EL A Ñ O DE 1809 Por D. F. X. Uriortua, del Consejo de S. M. En Cádiz : en la Imprenta de la Viuda de D. M a nuel Comes. 2 íll T JL_¿os hombres todos por un natural instinto en la formación de las sociedades han procurado conservar su libertad , y los bienes adquiridos despues que se fixaron y establecieron en las distintas comarcas, que de grado ó por fuerza habían ocupado. De este prin cipio tuvieron su or/gen las grandes Juntas ó Con gresos , que con notables diferencias vemos se han ce lebrado por todas las naciones en la Europa entera} 'ara tratar de las reglas ó leyes baxo que debian viJ , y los medios de ocurrir á los gastos comunes, os ó eventuales que les ocurriesen. Quisieron im pedir se atentase á su libertad , publicándose leyes que la coartasen demasiado , y los reduxese á una miserable servidumbre ; y conociendo la necesidad de todos en mantener el Estado ó Cuerpo común de la nación , velaban sobre ios gravámenes, que se les im ponían , para que no se disminuyesen mas de lo jus to las propiedades , ó se aniquilasen las de algunos por arbitrarios repartimientos , ó por imprudentes em peños y gastos. Muy luego conocieron los hombres, que ocupaban un extendido territorio, y componían una gran nación, la dificultad ó imposibilidad de reunirse todos , y la necesidad los obligo a adoptar el régimen representativo, en el que a ciertos indi viduos adunados en nombre de todos se les creia con. poderes bastantes para deliberar y determinar quanto estimasen útil y conveniente al pro comunal. Quantos establecimientos vemos de esta clase en la historia general de las naciones, han debido su principio á las casuales situaciones, en que se han visto , y todos ó los m as, bien examinados , han te- 3 i rl ‘*&r# T „I_ios hombres todos por un natural instinto en la formación de las sociedades han procurado conservar su libertad , y los bienes adquiridos despues que se fixaron y establecieron en las distintas comarcas, que de grado ó por fuerza habian ocupado. De este prin*- cipio tuvieron su or/gen las grandes Juntas ó Con gresos , que con notables diferencias vemos se han ce lebrado por todas las naciones en la Europa entera; ■’ara tratar de las reglas ó leyes baxo que debian viV , y los medios de ocurrir á los gastos comunes, os ó eventuales que les ocurriesen. Quisieron im pedir se atentase á su libertad , publicándose leyes que la coartasen demasiado , y los reduxese á una miserable servidumbre ; y conociendo la necesidad de todos en mantener el Estado ó Cuerpo común de la nación , velaban sobre los gravámenes, que se les im ponían , para que no se disminuyesen mas de lo jus to las propiedades, ó se aniquilasen las de alguuos por arbitrarios repartimientos , ó por imprudentes em^ peños y gastos. Muy luego conocieron los hombres, que ocupaban un extendido territorio, y componían una gran nación, la dificultad ó imposibilidad de reunirse todos , y la necesidad los obligó á adoptar el régimen representativo, en el que a ciertos indi viduos adunados en nombre de todos se les creia con poderes bastantes para deliberar y determinar quanto estimasen útil y conveniente al pro comunal. Quantos establecimientos vemos de esta clase en la historia general de las naciones , han debido sil principio á las casuales situaciones, en que se han visto , y todos ó los mas, bien examinados , han te anido un principio tan útil como justo y conocido, que ha obligado victoriosamente, á que se admitiese con Una satisfacción general , continuándose con respeto, y formando aquellas , que se dicen costumbres inve teradas , que tan supersticiosamente veneran los pue blos. Ai nombre con que los distingue se someten con gusto , y jamas lo pronuncian sin cierta admiración, que los dispone á la mas sumisa obediencia. Pocos son , entre los muchos, que componen una nación, los que razonan , pesan y distinguen las circunstancias, y las alteraciones que se introducen de los antiguos establecimientos , como estos no varíen de nombre, y en oyendo el sonido se creen haberse trasladado al -tiempo de sus mayores, quando baxo aquella, que ellos llaman constitución , ó leyes fundamentales, em prendieron y acabaron hazañas que actualmente admi ran. Los nombres de Estados, Dietas , Parlamentos, Juntas generales , y nuestras Cortes , son y serán por mucho tiempo el ídolo y la esperanza última de los pueblos. Apenas se cuenta alguno en que semejantes es tablecimientos hayan sido el fruto de una convención entre los súbditos y el caudillo, que estaba á su fren te : los mas son costumbres añejas sostenidas por la venerada tradición , y sujetas á las vicisitudes y va riaciones , con que la necesidad las altera , quando no sea una falsa interpretación, con que la mala fe á veces, y otras el poder las muda y trastorna. Re gularmente han conservado el mismo nombre , y el pueblo ha creído ver el mismo establecimiento En tre nosotros; Cortes se creyeron los Concilios ó Jun tas generales de la Monarquía Goda : Cortes se han Jiamado, las que despues de la restauración tuvieron su principio en Asturias y Sovrarve ; y Cortes por último las que , con dolor de los buenos, se han ce lebrado despues de las malhadadas de Toledo el año de 1539. Grande es la diferencia que hay entre las <ic la primera y segunda época ; pero son tales las <¡ de ambas 'con las de los últimos tiempos., que casi lio se alcanza como se atrevieron á profanar tan res petable nombre , calificando de Cortes unas Juntas, en que no se ve sino la arbitrariedad y despotismo del Gobierno , con la prostitución y última indecen cia de los. llamados Procuradores de una nación tan considerada en la Europa. Tan notables diferencias solo tuvieron un origen,, qual es la variación, que hubo en la representación nacional. Se ha dicho que todos los pueblos, conoci-r dos en la Europa han querido en su íixacion renun ciar lo ménos posible aquella libertad ,,que antes go zaban , y conservar la propiedad adquirida én su es-r tabieeimientó ; y que con este doble objeto intenta ron tener pane en las reglas o leyes, que se les pres cribían , y reservarse el señalamiento de los gravát menes ó contribuciones necesarias, que debían sufrir, y la justicia de su repartición y administración. Tanir bien'se ha notado , que vista la imposibilidad de con currir, y juntarse una nación numerosa, y que ocu pa un territorio grande y extendido , se introduxo en todas , por una especie de instinto , el derecho de re presentación , ó el que pocos hablasen en nombre de muchos , y cuidasen de sus mas sagrados derechos. Siempre que los intereses de estos pocos -sean los mismos, que los de los muchos, estarán los pueblos bien' representados , y los frutos que produzcan las Juntas generales de: la nación, serán abundantes y sa zonados pero quando por desgracia los Procurado res , Jejos de tener un Ínteres común , lo tienen dis tinto , y separado de] pueblo que representan , y á ■veces contrario , ¿ qué se podrá esperar de sus acuer^ dos y determinaciones? Grandes auxilios prestarían á la Monarquía Go da los Concilios ó Juntas generales , que se celebra ron .en. los 3100 años de su duración. Sus leyes, y otros establecimientos análogos á las circunstancias, no p.ued.en dexar de ser útiles al estado , en que se. vió aquella Monarquía antes y despues de introdu cida la nobleza de Image y hereditaria. Tanto ántes como despues estaba la nación dividida entre los Gran des Poseedores Eclesiásticos , quales eran los Arzo bispos, Obispos, y otros Prelados, cuyas Iglesias poseian grandes territorios poblados de habitantes sugetos glevos servituti, y los que ocupaban, los oficios Palatinos , con el titulo de Condes Coviites . los Ca pitanes de las provincias con el de Duques^ ó B u  ces , y otros Poseedores de los llamados beneficios be neficia , con que por cierto tiempo agraciaba el So berano algunas familias beneméritas ,. y eran muy pa recidos á las Encomiendas fundadas en América des* pues de la conquista. Perpetuados que fueron en las familias estos beneficios , se introduxo la nobleza he reditaria , desusada en un pueblo militar , que no co nocía otras distinciones , que las de los empleos ad quiridos por la fuerza y el valor. Tanto en uno como en otro Estado de la M o narquía tenian asiento en las Juntas generales, ó llá mense Consilios ó Cortes ; todos estos poseedores, que es decir, los Arzobispos, Obispos y otros Prelados Eclesiásticos; los Condes, Duques y Nobles, ó bien lla mémosles beneficiados , que teman entre sí dividido el territorio entero de la Península, y quanto poseía allende el Pirineo. La nación Goda no podia estar mejor representada , pues no solo no habia un mterés distinto, que no se dirigiese á la conservación y felicidad de un Pueblo , de que cada uno se conside raba parte integrante , sino que hasta los mismos pai sanos siervos tenian una protección tan decidida , co mo la que dispensa al rebaño , el que desea sacarle los mas abundantes frutos. Unicamente asistían á las Cortes los Prelados Eclesiásticos, y los Grandes ó N o bles del Reyno , no como Eclesiásticos ni como N o bles , sino porque solo ellos componían la Nación, y podían representar á los demas por la obligación é interés, que tenían en ampararlos y protegerlos. Algo varió la representación Nacional en las Cor tes celebradas en Castilla, León y Aragón en los 760 años que mediaron hasta los reynados del Augusto de España Fernando el Católico y su muger Doña Isabel. Ya no hubo Beneficiados , ni Duques de los Exércitos, y Condes Palatinos. La servidumbre cono cida por servitus glavee desapareció , y solo vemos pue blos soldados , y caudillos que los guiasen á la guer ra , que constantemente sostuvieron contra los Maho metanos. Las conquistas de estos caudillos se miraron como su patrimonio , y el vacío que dexaban en la poblacion , se suplía con los soldados , entre quienes se repartían los terrenos, y demas bienes raíces de los pueblos conquistados , y á quienes se premiaba con los bienes muebles , y semovientes , que producia ei botin. Se vieron caudillos de todas clases y estados, y por lo mismo no es extraño, que los pueblos de Es paña conociesen por Señores á Prelados Eclesiásticos, como son los Arzobispos , Obispos y Religiosos , co mo son los Maestres de las Ordenes Militares y Se glares , como eran los ricos homes, y algunos otros Infanzones , y Señores particulares de casa fuerte, y solar conocido. También se nota en la historia de estos siglos las cartas pueblas, que con privilegio rodado expedían los Soberanos á favor de varios pueblos, y aun comar cas conquistadas por los mismos Reyes en persona, y sujetas inmediatamente á su Señorío. Estas ciudades quedaban obligadas entre otros servicios, ahde-acudir con el pendón y gente de su tierra á las facciones y guerras á que eran .convocadas por su Señor, y á veces por sí embestían las fronteras, y se apoderaban de pueblos y fortalezas , á que extendían su jurisdic ción. Las guerras continuas, que duraron estos ocho siglos , alejaban de los pueblos la industria , y toda clase de comercio, y dexaban reducida la poblacion á los propietarios mas ó ménos considerables. Puede con siderarse en aquella época la España como dividida lia el conocido derecho de nombrar Diputados en las Cortes. Todo privilegio es odioso , y mucho mas quatido se - funda en excepción de carga , que pesa so bre los demas. No podia tolerar el común de las ciu dades considerables, que los estados privilegiados exr ceptuasen sus raíces del pago de toda contribución, de donde traxo su origen , el que con la esperanza de disminuir estos bienes quisiesen , y aun propusie sen averiguar las usurpaciones , con que en los tiem pos anteriores , y de revuelta se habían enriquecido á costa de la Corona , y de los mismos pueblos. No hay que buscar otro origen de la desavenen cia del Clero y nobleza con los comunes , ni de la guerra civil conocida en Castilla por las Comunida des , y en Valencia por la Germanada. Durante esta gnerra se acordó entre otras cosas, por la que los Comuneros llamaban santa liga , se propusiese al Em perador , que ningún noble se encargase en adelante del Gobierno de las ciudades considerables, y que sus bienes quedasen sujetos á las mismas tasas que los demas. Semejantes pretensiones se olvidaron con la muerte del justo y desgraciado Padilla , y la fuga de su muger, aquella heroína de Toledo Doña María Pa checo ^ y los bienes de la nobleza y Clero continua ron en los mismos goces de suerte , que quando en las Cortes de Toledo de 1539 se trató de nuevos im puestos , se opusieron con tal firmeza , á que se ta sasen sus bienes , que dieron al Emperador un ho nesto motivo para separarlos perpetuamente de las Cortes , baxo el especioso pretexto, que debiéndose tratar de los públicos impuestos, no era justo fue sen convocados, ni tuviesen voto , Jos que de nin guna manera contribuían , ni sostenían las cargas del Estado. Con tal resolución se reduxo á una sombra, ó vano simulacro de la antigua dignidad y grandeza de estas juntas una representación limitada en Cas tilla á 36 Diputados , ó Procuradores de ciudades,, que decayendo uaas, y disminuyéndose todas se apar *4 taron de los antiguos intereses, que ántes comunes con los demas pueblos formaban por su unión un cuerpo respetable. Reducida asi la representación nacional , fue tacü á ios Ministros de unos Monarcas absolutos cor romper y seducir á pocos Procuradores , por lo co mún pobres y desacomodados, y cubrir con unas som bras , y lejos de justicia las mas escandalosas usur paciones. Despues de las Cortes de Compostela y la Coruña en el año de. 1520 comenzaron las quexas de los pueblos sobre el infiuxo , que tenia el Gobierno en ía elección y nombramiento de los Procuradores, y los premios ó gracias , que á estos se daban , y prometian durante la celebración de las Cortes. Los abusos crecen , y progresan por el solo transcurso del tiempo, y así tocó su último ápice la corrupción de estos Diputados ó Procuradores ,. quando la suerte, con q.ue de tiempo inmemorial se sacaban , se ciñó á solo diez Regidoresde las ciudades y Villa con vo to , que en, cada una. entraban en la insaculación. La decadencia y anonadamiento del Gobierno municipal absorvido por los Corregidores, y Gobernadores po^ lítieos ,. sujetos en esta parte á los Tribunales terri toriales , que á imitación de la Chancillería de Gra nada habian extendido su jurisdicción ; habia envile cido á losRegidores , de suerte que ya no ocupaban estos oficios, sino quatro criados de la primera no bleza algún otro raro hombre bueno , ó los que sien do nulos , por deseo de suponer, ú otra pasión aun mas baxa tomaban en arrendamiento los mismos ofieioSiEra harto difícil , que fuesen elegidos entre los diez , que se habian de sortear los pocos hombres buenos , y por lo mismo sin pretensiones , que aun gestaban en los Ayuntamientos , y casi imposible el que la suerte tocase á alguno, ú otro que casual mente entraba en el saco , por lo que despues de las Cortes de Toledo de 1539 no parecerá extraña la cri minal deferencia de estas Juntas al capricho de los Monarcas , ó de sus Privados y Ministros. No se vió en adelante sino abandono de la causa pública; pre tensiones particulares, con gue los Procuradores in tentaban mejorar su menuda y escasa fortuna ; y con cesiones y gracias, que ofrecia y concedia el Gobier no á todo , el que le caia la suerte , que generalmen te se tenia por una fortuna. Se acabó en esta épo ca aquel freno saludable , que oponian los pueblos á las dilapidaciones del Gobierno , quien impunemente prodigaba los tesoros de la nación en intereses de fa milia ágenos , y aun contrarios al de los mismos con tribuyentes , cuya representación solo sirvió para au torizar los arbitrios y proyectos mas ruinosos , con tal que con ellos saliesen de sus apuros los que man daban. Muy luego comenzaron las alteraciones de mo neda , las altas y bixas del vellón , y el sistema des truidor de las contribuciones indirectas , con el que obligaron al Clero y nobleza , á que contribuyesen como los otros órdenes del Estado , sin oponer la resistencia , que hasta entonces no habian podido ven cer. Solo la refinada malicia de pocos , y la ignoran cia de todos pudo permitir , se introduxese un siste ma , que solo él , sin otros vicios , debió aniquilar la Monarquía. Ya por este tiempo puede decirse , que desapare ció la representación nacional. Ni los representantes ó procuradores tenían los mismos intereses , que los representados; ni puede decirse , que los conocían ; ni por último se convocaban las llamadas Cortes sino muy de tarde en tarde , ó quando el Gobierno que ría cohonestar alguna de sus determinaciones. A la antigua energía de los representantes se sostituyó la mas servil condescendencia y adulación en 36 mise rables Procuradores , que aguardaban las órdenes de la Corte para confirmarlas con el mas uniforme acuer do , seguros de que se les recompensaría con alguna gracia , que era á lo que aspiraban. Baxo el mismo 16 ) / nombre de Cortes se han confundido las augustas Juntas de la Monarquía Goda , las á veces turbulen tas del tiempo de la restauración, y las desprecia bles , que en los tiempos de su decadencia por las nuevas instituciones de los Reyes Católicos , y con especialidad las convocadas desde el año de 1539 quando por la separación del Clero y Nobleza , solo conservaron su respetable nombre. Es verdad, que tan to los Prelados Eclesiásticos , como los Grandes , y .títulos de Aragón y Castilla han sido citados , en las que se han tenido, para el reconocimiento, y ju  ra del Príncipe de Asturias , y heredero del Trono; pero ni han sido todos convocados, ni los elegidos lo eran por sus comitentes, sino siempre por una particular predilección de la Corte. Pero ni aun asi han asistido sino por pura ceremonia , para autorizar aquel solemne acto, y solo podían deliberar, sobre lo que se les mandaba , y presentar sus peticiones los Procuradores de las ciudades y villa con voto. Se trata en el día en las criticas circunstancias, en que se halla la Nación entera , de la convocacion de unas Cortes para el inmediato año de 1810. Si la convocatoria hubiera de ceñirse en Casulla á las 18 ciudades para que cada una dr estas .sortease en tre sus Regidores y Jurados dos , que hubiesen de concurrir , seria una ceremonia tan inútil , como lo ha sido por cerca de tres siglos, y contraria á las leyes y costumbres sabias de nuestros mayores , y pa sados. Las celebraban estos con el loable objeto da velar las reglas 6 leyes, baxo que debian vivir, cui dando no se exigiesen inútiles tributos , y que los ju?-* tos, siempre prontos a concederlos, no se dilapida sen por una mala versación ó descuidada administra ción. No llenará tan sagradas obligaciones ningún Procurador ó Diputado , que 110 couozca los verda deros intereses de la Nación , y que superior á toda seducción , pueda manifestar su opiuion libremente. Con los nuevos establecimientos con que los Reyes 3 tS Católicos alteraron la antigua constitución, y mas con los remiendos postizos y mal surcidos , que le han agregado los Príncipes de las Casas de Austria y de Borbon , han vanado tanto los intereses , se lian gubdividido en tan varias y menudas scicíones , y se han aislado y obscurecido tanto , que no es fácil en contrar Procuradores, cuyos conocimientos abracen y puedan exponer y aclarar todas sus relaciones. Los Propietarios , la agricultura en sus varios ramos , la industria , que cotnprehende fábricas , artes y oficios-, y el comercio interior y exterior varían sus relacio nes por la localidad, el temperamento, poblacion, tiempo-, y aun capricho de los consumidores. Ni es fácil, que se conozcan todas estas relaciones ni me nos que haya un interés general en. cada uno de Jos Diputados en promoverlos todos. Es menester no ol vidar el principio, que sé dexó sentado á saber, que para conocer , si una Nación está ó no bien repre sentada , conviene examinar , si el interés de los re presentantes es el mismo que el de los representa dos , pues entonces lo tienen muy grande en promo verlo sin otro estímulo. Ni el labrador promoverá los intereses del comerciante , ni este el del ganadero, el fabricante no fiará de buena gana los suyos ai menestral , y jamas este podrá exponer los derechos del naviero , en una palabra , los que pueolan lasierra y tierra llana , y los vecinos de los puertos y países mediterráneos no pueden aspirar á las mis mas ventajas , y por lo mismo no pueden represen tarse mutuamente con utilidad y provecho de todos los nuevos órdenes en que está dividido el Estauo. Llámanse nuevos órdenes , porque establecida la Monarquía absoluta , y habiéndose envilecido la repre sentación Nacional, se confundieron los derechos de los Eclesiásticos, Nobles y Comunes , que eran las tres órdenes en que antes estaba dividida la ¡Manará quía. En .los tres últimos siglos , solo se descubren unas sombras de aquella antigua división , y casi no se encuentra rastro que muestre' “hay'otras díferén.-. cías que la de Monarca y vasallo, y entre estos las de agraciados ó no por una servil Corte. Desapare ció en efecto, aquella diferencia y variedad de inte reses, y todos (introducidoel detestable sistema de las contribuciones indirectas) sufrieron las mismas car gas , y se sujetaron á los, caprichos de una Corts corrompida , confundiéndose y mezclándose sin distin ción de orden , ni clase todos los derechos. El mismo privilegio de exponer su dictamen , y dar su voto en las Cortes, lo perdieron las dos primeras órdenes despues del año de 1539 con lo que sus distincio nes quedaron reducidas á la mayor ó menor proxi midad al Soberano, y á quatro: cintas y cruces va cías de todo significado. No son estos los intereses de la Nación , que deben representarse en las Cortes futuras y respecto no haber otros, que el del Mor marca y sus vasallos , y estos hallarse con intereses tan subdivididos ; no es posible, llenar el objeto loa ble , que se propusieron nuestros mayores en estas Juntas generales de la Nación entera , sin que la re presentación se proporcione entre los interesados en promoverlos , y que se hallen bastante autorizados para velar sobre la publicación y utilidad de leyes nuevas, y para señalar y conceder ios justos tribu tos, repugnando y contradiciendo los injustos y superfluos. Para esto es preciso , que ios Procuradores tengan ios mismos intereses que los representados , y se hallen con vigor y fuerza suficiente , para no ser seducidos por las promesas de una Corte , que pue de estar corrompida , ni vencidos ó intimidados por sus amenazas. Se conseguirá este doble fin imposibilitando al .Gobierno , que se mezcle , ni pueda influir en las elecciones , y siendo el número de Procuradores pro porcionado á la poblacion, y tantos , que 110 pue dan obtener de la Corte ventajas y premios superio.- xes á los daños, que reciban en sus propios' intere ses, si acaso los abandonan y sacrifican por culpa bles condescendencias, ó una vil adulación. Quantos puedan ser estos Diputados, y con que calidades de ban nombrarse , y quienes los hayan de elegir, es lo que resta ahora aclarar, para que las Cortes acor dadas el año inmediato de 1810 no sean tan nulas, inútiles, y aun dañosas , como las que hemos visto en los últimos siglos.. El Ínteres de ios propietarios , labradores , fabri cantes , menestrales , y dedicados al comercio por ma yor y menor varia por su situación local, y por las diferencias que notamos en la poblacion. Queda di cho , que ios que habitan los llanos , cultivan distin tos frutos , y tienen distintos derechos , que repre sentar , que los que pueblan la sierra ; y que la in dustria y comercio se altera y varía con notables di ferencias en los pueblos grandes ó chicos , y en los puertos, y paises marítimos , con el que se hace en las ciudades , y lugares mediterráneos. Para que tan varios y distintos intereses estén bien representados en las Cortes , es indispensable, que todos tengan en ellas sus Procuradores , y que el. derecho de nombrar ó sortear Diputados no se monopolice ( si es lícito hablar así ) por quatro ciudades, ni menos por los pocos individuos , que componen sus Ayuntamientos. Es preciso que todos los pueblos chicos y grandes tengan el derecho de embiar Procuradores, cuyo nú mero se reparta con la igualdad posible , conforme la poblacion de la nación entera. Faltan datos sobre el número , y clase de pobladores en nuestras Améncas , y demas posesiones lejanas allende el mar, ni tampoco se ha decidido , qual debe ser en las Cor tes su representación j por lo que dexando la deci sión de tan importantes puntos á las Cortes futuras, que se desean , se ceñirá esta tentativa , á señalar y repartir la representación nacional en la poblacion de la península , é islas adyacentes. Consiste esta según el último censo en 10.541.221 20 individuos': dándole á cada 40.000'un Diputado, se rán coa la posible, aproximación 2Ó4. Representantes los convocados á las primeras Cortes, cuyo número se acrecentará considerablemente con, la representa ción de las Atnéricas , y demas colonias, y posesio nes ultramarinas. No se tienen, presentes , ni andan eti las manos de todos, los padrones particulares, sobi e los que se formó el. último censo y sí solo es te , en el que se distingue y separa la poblacion por provincias, y se forma luego el resúmen general. Si guiendo la división del censo , se señalará á cada provincia el número de Diputados , ; que se les repar te en el. siguiente c ' :C r';.' Supié- - *• . V' ' 1Suplei Procura mérito con Procura mentó con el sobran-: ■ Provin dores :que el sobran Provin dores que cias. les cor te de cias. íes cor te de ? responde. • otras. responde. otras. Madrid y. .TjK 4su provincia, ¡> y sitios-rls. .' ^ 1. . 1. Alava.» . . . 1. . T. Ara_gon.. . 16. . I. Asturias. . . 9 - Avila. . , • . 2. » I. Burgos. . . . 11. . I. Cataluña. . . 2 1. . I. Córdova y. ."] 6. . I. poblacs. nvs. j Cuenca. . . . 9Extremadura. 10. Galicia. . . . 2 3. Granada. . . 1 7 - • 1. Guadalaxara. 0 Guipuzcoa. . 2. Jaén ................ 5* L e ó n . ........... 5. . I. Mancha.. . . 5- • I. Murcia. . . . 9 - Navarra. . . 5Palenci^. . . 2. . I. Salamanca. Segovta.. . Sevilla. . . Soria. . . . Toledo. . . Toro. . - Valencia. . Valladolid. Srío de Vya. Zamora.. . Mllrca M e norca Ibza y Fromentera. Islas Canrs. Totl de Pro curadores. . 249. Id. del suplmento. . 15. 5->i -J (i 4. ■ : jt 18. . I. 4. . I. i 9. . I. 2. ...j i>i 20. 431. . X* Suman las dos par tidas...........................264. N O T A A L PLAN . Como el número de pobladores en cada provin cia excede regularmente en algunos quebrado mas ó ménos considerables al número 40.000 que es la can tidad adequada , en que se han dividido , reunidos los quebrados dan un sobrante general, que deberán re presentarse por 15 Diputados, que sehan añadido por suplemento en aquellas provincias , en que res taba mayor número. Así que en las provincias de León donde solo faltaban 188 individuos, en la de Madrid 46 $ , en la de Falencia 1.936 ,. y en la de Avila 1 959 no sedudó agregarles un Representan te , supliéndole eL número que; Jes faltaba con el re siduo .sobrante de otras.. La misma; regla-,, con la con sideración, debida á pueblos. de muchas relaciones, se ha guardado con las demas donde hay aumento de representantes , aunque los suplementos son mucha mayores , pero generalmente se ha guardado por re gla rr aumentar los Diputados á las provincias que ¿aban mayor número de individuos al sobrante ge neral , y tenian. mas. relaciones políticas ó mercan tiles. 23 Un aumento de 141 Procuradores, que se le se ñala á la sola corona de Castilla y León sobre los' 36 que la representaban , puede ser sin perjuicio de la antigua posesion , que ántes tenian sus ciudades de voto. Conserven enhorabuena su derecho , nom bren el mismo número de Procuradores , con tal que. se varíen ( si es lícito decirlo así ) la elección y ele gibilidad. Debe alterarse la primera , uniformándose en todo el Reyno ( como se dirá despues ) y la se gunda' no se ceñirá , como hasta aquí , a los quatro individuos , que componen sus Ayuntamientos. Uníi opinion de probidad é instrucción , si los pueblos de sean acertar, es la única guia, que seguirán en es tas elecciones ó nombramientos , y esta opinion le jos de hallarse estancada en los Ayuntamientos , á veces apenas se encuentra en alguno de los indivi duos que los componen. Lejos de disminuir el dere cho , que ántes tenian las ciudades , y la antigua po sesión que pueden alegar, debe ensancharse y exten derse quando. una numerosa poblatioa lo requiera 9 a ¡número. Gomó' Ordenes y Estados privilegiados hace mucho tiempo , que se, hallan excluidos y sin voto, -ni personalidad en la representación Nacional, y co mo Diputados de Pueblo ó Provincia , si se presen tan en las Cortes mas de los 20 Procuradores de ca da Estado lo que será harto común , y frecuente aten? dida la facilidad que tienen en darse á conocer por su ministerio los unos, y los otros por el lujo en que sobresalen ; se extraeran por insaculación que se hará en la misma Junta general el número, que ex ceda al prescr.iptq , . y se tendrán sin nueva elección, por Procuradores de las Provincias ó Pueblos ios substitutos de estos, publicándose desde luego, para que sin demora se reúnan en el sitio señalado, y donde los llaman sus mas sagradas obligaciones. En los Magistrados, y generalmente en todos los empleados en el Gobierno , Judicatura y Administra ción de la Hacienda sea como Ministerio de Excroito y Marina , ó en la simple recaudación no hay que establecer regla alguna. Todos sin distinción de ben ser excluidos de la representación Nacional. Es harto notoria la falta que hacen en sus destinos mien-- iras no varia en esta parte la actual constitución. Por sus empleos y dilatadas relaciones políticas y eco-, nómicas son tan conocidos, y tienen tal partido en las Provincias, que plagarían las Cortes, llenándolas ea graa parte de estos Diputados , y dexando un hueco eu las Provincias difícil de colmar. Con su ausencia se aumentaría el desorden indispensable quando interrumpidas las antiguas relaciones por las dí gales circunstancias, en que se halla la Nación , que dasen en abandono la Policía, administración de Jus ticia y las rentas , en que fian su quietud y segurw dad los Pueblos. Mientras los Magistrados reúnan la variedad de poderes , que se les encargan eu España, y el primer fondo de las rentas se halle establecida en contribuciones indirectas , ningún encargado en cualquiera de estos ramos puede separarse por mu-. 3» cho tiempo y con destino , que los ocupe demasiado,: y llamen su atención , sin abandono de su oficio, y sin que sufran mucho los Pueblos. Solo podrían obte ner estos empleados la honrosa comisión de Diputa do de los Reyuos , quando renunciando sus antiguos empleos , dexasen al Gobierno en la libertad, de en cargárselos á otros , que puedan desempeñarlos por sí y nunca interinamente. Tan malas son por lo común las interinidades , como el abandono mismo en las va cantes. Tanto uno como otro dañaría notablemente en la situación actual de la España ; pero aunque por la falta que hacen en sus destinos no tenga opcion á Ser elegido un Magistrado ilustrado , ni un emplea do impuesto é instruido en la cabala de las rentas, lío por eso se perderán sus luces. Sus informes , pro posiciones y noticias se oirán, y prestarán luz y guía en las determinacionesgenerales de las Cortes. No solo se separará á todo empleado de unasjuntas dilatadas , que los obliguen á largas ausen- > cías-, y que es preciso ocupen toda la atención y cui dado necesario lejos de. allí para el desempeño de sus encargos, sino que tambiénse Jes privará de voto en las elecciones , con que se asegura su libertad quitan- ; dolé al Gobierno un influxo , con que tarde ó tem-¡ prauo la coartaría. Los empleadosque miran justa mente su suspensión o separación como una real y? verdadera multa ó confiscación de bienes, y sus ascen sos como otras tantas mejoras dependerán siempre del Gobierno , dispensador de estas gracias , y ser ;n sus mas zelosos y acalorados agentes siempre que intente mezclarse en las elecciones.. Hace mucho tiempo que los Reynos se han quejado de este temible influjo de,; la Corte ó Gobierno , y. era uno de. los puntos re presentados al Emperador Carlos V por la llamada; Santa Liga , despues de las Cortes de Santiago y la Cortina , y á que se atribuían mudaos de los daños ■■ que sufría la Nación. Influxo en las elecciones y pre mios ó empleos repartidos entre los Vocales craa. las ■ 2> medios, que ya en aquel tiempo usaba ci Gobiernó para conseguir el objeto que se proponía. Cada día le fue mas fácil y hacedero , valiéndose de estos me dios , corromper la representación Nacional , redu cida que fue á los Procuradores de pocas y señala d-as. ciudades., y en estas ceñida la elección ó suerte ¿L unos Ayuntamientos compuestos de ciertos indivi duos, y esos generalmente pobres y desacomodados de los que dispuso el Gobierno , como podía de una masa tan fácil á recibir la impresión ó movimiento que quiso darle, como incapaz de ningún uso ú til, y que pudiera dirigirse al pro comunal de la Nación. Para oponer á estos males un adequado remedio, es preciso remover las causas que los producían. El au mento de 144 Procuradores sobre los 36 que antes representaban las Coronas de Castilla y León , con el que se le ha dado (guardada la misma proporcion) á los de Aragón y Valencia, es una precau ción no fácil de vencer. No es lo mismo seducir con promesas , ó aterrar con amenazas 180 individuos, que á solo 36, y mas quando los elegidos sean personas libres, tan inciertos, como escogidos en la masa ge neral de la Nación , -independientes del Gobierno y no sujetos por dones y gracias , que anteriormente les haya dispensado. Si á esto se agrega el remover has ta las sospechas , que el Soberano pueda mezclarse en Jas elecciones , ciertameutente se conseguirá la liber tad en los electores y la independencia de ios repre sentantes qualidades precisas para que las Cortes re medien ó alivien los males de que adolece la Nación, y que no es de esperar si se convocan , conforme á ias últimas fórmulas. Qaalquiera precaución que se tome para impedir al Gobierno influya en ias elecciones , seria inútil , co mo 110 se fie á la Nación entera este sagrado dere cho. Toda ella deberá elegir sus Diputados ; y sola ella resistirá ia seducción y el poder. Como no es fá cil ni aun posible reunir una Nación grande-, y que 3'2 .... 5 5 ocupa un territorio extendido , tu recoger sus votos* es preciso establecer cierta graduación , por la que se Venga en conocimiento , de qual es su voluntad cier ta ú existimada , y quienes son los ciudadanos que deben elegirse, porque reúnen una suficiente suma de opiuáon. Comenzará á conocerse -esta en las prime ras «lecciones , que se liarán por Parroquias ó b a r  rios , conforme se practica , en Jas que todos los años se celebran para el nombramiento de Diputados de abastos y Síndico Personero. En cada Parroquia , de las que encierra ó contiene ia Península , se nombra rán por los vecinos honrados canezas de casa ó fami lia 10 electores, que igualmente debería tener las mismas calidades de vecindad con casa y hogar pro pio. Todo vecino sin distinción , sea Eclesiástico ó le~ go , noble 0 del estado general , Propietario , fabri* cante , artesano , comerciante , militar ó jornalero, tendrá la facultad de elegir, y podrá ser escogido y nombrado entre los 10 electores por Parroquias. Solo los ocupados en las distintas Magistraturas , y todo empleado en la administración , recaudación ó distri bución de rentas , se exceptúan de aquella regla ge* neral y se eximen de este encargo. Es indispensable reducii esta primera elección , que dará sobre poco mas ó menos el grande número de 191.860 individuos electores de difícil ó imposible acuerdo por la sola muchedumbre ; pero teniendo á la vista , que la reducion sea «11 términos , que ase* gure la libertad , sin la que 110 hay «cieno en la9 elecciones. No puede en las Provincias de España es tablecerse una ley general para semejante reducción, por .escasear en unas las Parroquias , que en otras abundan mas de lo justo. Asi que será convenientísiino dividirlas y separarlas en 5 ciases diferentes. Hay Provincias en que las Parroquias o barrios en que se nombran electores para los empleos municipales no llegan á 100 j otras cuyas Parroquias no llegin á 2005 quales que 110 tienen 400 } muciias que 110 completan 5 las iooo ; y algunas por último que pasan de este número. Si á todas se impusiese una regla general, y baxo u:.a misma orden se nicie-e la reducción , el número de electores , que resultase proporcionado á las primeras, sería excesivo en las últimas , y quando á estas se arreglase , sería tan escaso en las otras, que casi no habría quien eligiese. Para evitar este doble inconveniente , se establece distinta regla en ca da una de las cinco clases. En las primeras ó aque llas que no llegan á roo Parroquias ó barrios en que haya ei nombramiento de electores, se juntarán los de cada des Parroquias y nombrarán entre si á sim ple pluralidad uno , y en igualdad de votos el de ma yor edad que reúna el voto de los demas : en la se gunda clase ó los que • no llegan á 200 las Parro quias , habrá la sola diferencia de reunirse los de ca da tres Parroquias : en las de tercera ó las que no comprehendaa 400 Parroquias , se nombrará entre los electores uno de cada 5 : en las de la quarta clase uno en cada ro : y por último en la quinta ó las Provincias que pasan de 1000 Parroquias ó barrios, se nombrará uno por los electores de cada 30. Con estas diferencias se reducirán los primeros electores vecinos , y quedarán nombrados los segundos en que se reúnan y representen los votos de los otros pri meros , asi como estos representaban los del Rcyno entero por la elección , que de ellos habian hecho to dos sus vecinos. El resultado , que dara esta reduc ción , es el que manifiesta el siguiente plan. I DIVISION m LAS PROVINCIAS ~EN CINCO OR. denes ó ciases diferentes , según el número de sus Par roquias ó barnos j y en que según ¡as reglas estable cidas se . han de reducir tos electores que deberán nom brar los Diputados ó Procuradores á las futuras Cortes, Provinciaf. Parroquias. Electores. Primer orden, de cada dos uno. Quando las Parroquias no llegan á loo. Islas Baleares. Islas Canarias. Córdova. . . . 64. . . 77. . . 89. . • 32i . 38. . 44. 2. 0 orden. de cada 3. tino. flSK S i las Par roquias no llegan á„ 300. Murcia. . . , ! Mancha.. . . . . . 1 Jaén. .... . Madnd y su, pro vincia.. . . . Guipuzcoa.. . . Señorío. . . . ic 6. . 117. . 118. . 122. . 136. . I92. . • 35- • 39 ’ • 39- . 40. • 44- . 63. í-j i.; ; - :í , /> ' • ■ Las provin cias que 110 contienen 400. Parroquias. ■ ;v! .0 r 3. 0 orden. de cada 5 »o " uno. , Zamora. . . . Sevilla.. . . . Avila.-. . . . Guadalaxara.. Palencia. . . . Toledo.. . . . T oro. . . . . 2 $8. . 304. . 3‘7- • 319. . 35°- • 384. . 387. . • $!• ., 60, • 63- . 63. . 70. . 7 6. • 77* ...i 3<* Provincias. Parroquias. Electores. 4. 0 orden. de cada 10. uno. Provincias que no llegan. | las Parro quias á 1000. Las provin cias que pa san sus Par roquias de 1000. Extremadura.. Granada.. . Alava. * . Cuenca» Segovia. Valladolid Valencia. Salamanca. Soria. . Asturias. Navarra. c. 0 orden. León.. . Aragón.. Cataluña, Burgos.’ . Galicia.- . 412. 423438. 442. 447492. 557646.. 693. 782. 84341. 42. 4344' 4449. S564. 69. 78. 84de cada. 30.. um~ . I-33*- - 44- . 1.398- • 47- - M 52- . 5 r. . 1.899. . 63. . 3.481. . 116.. BaxO' este arreglo el número inferior de electo res por provincia será el de 32 , y el superior 116, número que ha parecido suficiente , para que ni d b« o por su poquedad dexe de conservar la justa li bertad , en que se fia el acierto de las elecciones, ni el otro' por su demasía déorigen a grandes tur bulencias , que perturben la paz. y; quietud de os pueblos. Todo el Reyno , ó por mejor decir los ve cinos honrados padres de familias , y cabezas de ca sa nembran los primeroselectores , que con corta d* fereneia serán 19,1.880 , y estos eligen entre si o 3 gundos, que en todas las provincias quedan reduci dos á i 768. Tanto unos como otros con las preci sas calidades de natural de los Reynos , y vecino ó cabeza de casa teniendo la opcion á elegir , ó ser elegidoqualquier padre de familias ,. sea de la con dición „ clase , calidad ú ocupacion que tuviese ,, co mo. na sea empleado por el Soberano en lasdos carreras de Judicatura óadministración ántes excep tuadas.. Se celebraran las primeras elecciones bien..en las Parroquias , ó casas de Ayuntamiento ,, como se. acostumbra en el nombramiento annuaL de los em pleos municipales , y baxo las mismas fórmulas : y las segundaspara, la reducción de electores en aquel, sitio ó lugar que * como mas cómodo■ * determíne el Gobierno , presidiendo el acto ante los. Escribanos de Ayuntamiento el Alcalde, de. primero ó, segundo, vo to donde lo hubiese , y donde no el Regidor mas an tiguo.. Mas de dos millones de vecinos, que eligen los primeros electores , y la meertidumbre délos 1.768 que. deben ser escogidos entre el gran número de 191.880 á que llegan aquellos , quitan hasta la mas remota sospecha , de que el Gobierno quiera , ni pue da mezclarse en las eleciones , ni tener aquel influxr de que ántes de ahora se han quexado los Reynos. Por otra parte en el pragreso que hay de 32 Vocales , que esel extremo menor, á 116 y que es el mayor de electores en cada provincia , deben su ponerse bastantes conocimientos en la respectiva de cada uno , para que no se aventure el acierto en el nombramiento de Diputados ó Procuradoras , y es la última, elección que debe hacerse. Luego que llegue á la capital de cada Reyno ó provincia la noticia del nombramiento, ó llamémosle reducción de sus electores por barrios ó Parroquias; se citarán en la misma, capital á cierto y. determinádo dia ; pero siempre lo mas pronto posible , para evitar que con la intriga y cabala se vicien las elec ciones r y se malogre el objeto deseado. Juntos ers el lugar señalado los electores de cada provincia se formarán listas ó catalogos de los pueblos , que an tes de ahora gozasen en aquella misma provincia la prerogativa de voto en las Cortes , con aquellos que tengan 40.000 al menos de poblacion. Inmediatamen te pasaran á elegir por simple mayoría de votos el mismo número de Procuradores , que estaban en po sesión de nombrar las ciudades con voto , y despues los de aquellos pueblos , cu)o vecindario tenga al menos 40.000 habitantes. En cada uno de estos se nombrará un Procurador por cada 40.000 almas que encierre , nombrándose 2 cu las de 80.000 como Se villa , 3 en las de 120.000 como Barcelona, y 4 en la que tiene 160.000 como Madrid. Quando estos pueblos numerosos junten la quahdad de haber esta do en posesion de voto en Cortes, ademas del nú mero respectivo de Diputados, que les haya tocado por su mucha poblacion , tendrán la opcion á dar entre sus vecinos mas candidatos , con que poder lle nar los votos ó procuras repartidos al resto de su provincia. Nombrados ya los Diputados de las ciudades con voto , y de las de numerosa poblacion , el número de Procuradores que restase hasta completar el repartido á la Provincia, lo. escogerán los electores en ias de mas ciudades , villas ó lugares medianos y menudos que comprehenda ; bien .entendido, que deberán ex cluir a los pueblos que tengan Diputados por sí me nos en el caso ya exceptuado de reunir algunas de las ciudades el anterior voto en Cortes y un gran vecindario. Tanto en el nombramiento, de Diputados' particulares por las ciudades , como en el de los ele gidos por las Provincias , cuidarán los electores nom brar doble número que el que se haya pedido ; desuerte que para el Reyno ó Provincia , a que se le hayan repartido seis Procuradores, se elegirán doce; al de diez verme, y asi en las demas, lo que fecno darán inmediatamente cuenta--autorizada en la fonaa. 35 ordinaria al Ayuntamiento de la Capital de la misma ¿Provincia. Luego que este reciba la lista ó catálogo de los liombr dos, se reunirá á la posible brevedad y a puerta abierta y con la mayor solemnidad , pro cederá á la -insaculación de los que hayan de quedar nombrados. Comenzará esta por las ciudades que ten gan particulares Diputados , sorteando en cada una los elegidos, y extrayendo del. saco la mitad-,, que se tendrán por los Procuradores^ electos, quedando ios restantes de substitutos , para el caso de impedimen to , como ausencia forzosa ,. enfermedad ó muerte. Con cluido el sorteo particular de todas , y cada una de las ciudades de voto ó numeroso vecindario , se in cluirá el resto de los nombrados por el Rey.no ó Pro vincia , é igualmente se reconocerá la mitad primera, que se extraiga por el catálogo ó lista de Procura dores por la Provincia , y los restantes por sus subs titutos. Todasestas reglas útiles y convenientes en las Provincias que ( quando llegue el caso de la convocacion á las Cortes futuras) se hallen libres de ene migos , serán impracticables en las ocupadas por sus tropas. Ni en las. que tengan esta desgracia podrán reunirse los vecinos por Parroquias ante Iglesias ó Fe ligresías , ni menos se juntarán los de dos, tres, cin co, ni mas Parroquias en el centro señalado por el Gobierno; ni por último tendrán arbitrio los últimos electores para escoger libremente en la Capital los Diputados ó Procuradores repartidos á suReyno ó Provincia. En este caso apurado sin perjuicio del de recho que tengan las Provincias á verificar sus elec ciones como las demas quando su situación lo permi ta (conforme á la ley del R eyno) podrán juntarse en qualquier parte dentro ó fuera de los límites de cada uno de ios Reynos ó Provincias , cierto núme ro de Mayorales , Perlados y Homes buenos , y nombrar provisionalmente los Diputados ó Procuradores que se ks. hayan .señalado. Se dice que solo es este nombra-