APÉNDICE A L A INSTRUCCION
de Adminis ado es , po acue do de
¡a Real jun a de Diezmos de 23
Mayo de 1800, es mandada obse
a po pun o gene al en odas las Ad
minis aciones decimales de la DiócesLí :
1
Los Adminis ado es decimales obse a án exác ísimamen e
en odas las ope aciones de su ca go la ins ucción imp e
sa de es a Reai Jun a, dada en 23 de Mayo de 18005
y se án esponsables de qualquie a omisión & abuso ? e&
que con a iniendo á ella incu iesen»
XI, „ y
. ( ,
De la misma mane a debe án obse a las p e ención
nes y eglas que con iene es e apéndice 5 suje ándose pa a
ex ende los asien os de la ecaudación , manu ac u as, en
as de las especies , como asimismo pa a los de los gas os,
y o mación de cuen as, á los modelos y ó mulas que
con iene la ins ucción ap obada y mandada obse a po la
Jun a en su dec e o de 4 de Junio de x8 io 0
IIL
La. Con adu ía gene al de Diezmos , en sus eco
nocimien os de cuen as p esen adas po los Adminis ado
es, y en sus in o mes ace ca de las mismas,, pond á po
epa o qualesquie a omisiones ó con a enciones que no a e ;
bien sea en el modo de ex ende los asien os 5 bien en las
ope aciones de
modo que pue<
po la inspecci
espondencia seg
a o a ci cuns
so , los de ec os
La Con adi
Ba y econoce]
o sea posible j
lien es se hacen
cion , y si lo;
p opio iempo e
ac u an y endí
se ad ie e ó p e
ehos con pos e io i
gas o , sea el que
esc upulosamen e
nes, quando dé si
La Con ad m
de cada mes. d(
J o
los Adminis ado “
CD
exis encias , an o ■ ^
pec i as Adminis j|A
ad ie a eq la eí 5
ne ah
s I .
>
Los Adminis
eqiiencia , los al.
noce los u os c ¡o,
ellos 5 ano ando en
4¡ minis ado es , de qualquic
“ u; conocimien o de ellas ; ya
i 5 como ambién po la co -
A os j y en in po qualquie-
01 - -I i a men e descub a el abu-
§ ue incidiesen,
en - ~
- i.—
CO
--
-
i g an cuidado en exámi-
| a in e i y juzga quan-
- > asien os de los Sob esa-
| o mismo de la ecauda-
- | es es ampan los suyos al
| las especies, las manu-.
= men é en los de da a , si
3, J¡ amen o, que han sido he-
A 5 en que se ealizó algún
£—|| odo lo qual mani es a a
conje u as y obse ado-
en——
oí—EE
--
_ ~j- á ía Jun a a mediado
_= que esul e de pa e de
3 JÉ s ados mensuales de las
-=• me álicas, de sus es-
® A 1 a aso ó descuido que
M pí imas á la Teso e ía ge-
i;
—
o —
o —-
-Aes debe án egis a con
¡sH¡des y bodegas , y eco-
A que se conse a en en
^ A la en los lib os de ca go,
( 3 )
cualquie a al e ación que padezcan, y el dia en que se
ape ciban de ella ; co no asimismo las mejo aciones que
encuen en en algunas de las especies.
VIL
Bien sea que las especies se conse en sin al e a se^,
bien que se mejo en ó de e io en , los Adminis ado es
debe án es ampa en la dicha sección, cada quince dias,
el es ado en que se encon a en , diciendo de es a sue
e : Dia 15 de al mes , ó dia 30 de al mes. Todos 7 .. .
íos u os se conse an en buen es ado . y sin no edad V ‘¿ ¿ ¿ _
Todo bien exp esado, y con indicación de la causa que
deba habe p oducido la no edad que obse a e.
VIII.
Én las mismas no as ad e i án con espec o á qual-
quie especie qne no es u iese aun manu ac u ada comple
amen e, ó en es ado de en a, el se en que se halla
e, y la ope ación que le al a.
XX.
Iguales no as debe án pone los Adminis ado es c i
los es ados mensuales.
X.
En el lib o de da a debe án lle a ambién sepa a
damen e una sección de asien os , en que cada quince dias
ano a án , siguiendo la misma o ma , si los edi icios, bode
gas y u ensilios en que se gua dan los u os , se hallan en
buen es ado , ó si amenazan uina, descomposición ó a e
ía , que a iesguen su conse ación ó exis encia.
XL ño a o.'
Los Adminis ado es lle a án en los lib os de ca go
/•*
ope aciones de los mismos Adminis ado es, de qualquie
modo que pueda eni se en conocimien o de ellas; y$
po la inspección de los lib os, como ambién po la co
espondencia seguida con aquellos ; y en in po quálquie-
a o a ci cuns ancia que posi i amen e descub a el abu
so , los de ec os ó excesos en que incidiesen:,
i y ,;
iLa Con adu ía pond á un g an cuidado en exami
na y econoce lo^ lib os, pa a in e i y juzga cuan
o sea posible po ellos, si los asien os de los Sob esa
lien es se hacen en el momen o mismo de la ecauda-
don , y si los Adminis ado es es ampan los suyos al
p opio iempo en que pe ciben las especies, las manu
ac u an-y- enden 5 co no igualmen e en . los de da a , si
se ad ie e 6 p esume con undamen o, que han sido he-
chos^ con pos e io idad á les dias en que se ealizó algún
gas o , sea el que uese : sob e odo lo qual mani es a a
esc upulosamen e á la Jun a sus conje u as y obse acio
nes , guando dé sus in o mes. -
V ,
■ - , . . . ;
La Con adu ía da á cuen a á ía Jun a á mediado
de cada mes, de oda omisión que esul e de pa e de
los Adminis ado es en emi i es ad-os mensuales de las
exis encias , an o en especie como me álicas , de sus es
pec i as Adminis aciones- y del a aso ó descuido que
ad ie a eg la emesa de es as úl imas á k Teso e ía ge
ne al.
VI,
..Los Adminis ado es decimales debe án egis a con
íeqüencia 5^ los almacenes , alho ies y bodegas , y eco-
nocei los lu os de oda especie , que se conse a en en
el los-5 ano ando en sección sepa ada en los lib os de ca go,
, . ( 3 )
iqu al quie a al e ación que padezcan , y el dm en que se
ape ciban de ella q co no asimismo las mejo acíones cjue
encuen en en algunas de las especies.
VIL
Bien sea que las especies se conse en sin al e a se^
bien que se mejo en ó de e io en , los Adminis ado es
debe án es ampa en la dicha sección, cada quince dias,
el es ado en que se encon a en , diciendo de es a sue
e : Día i$ de al mes, ó dia 30 de al mes. Todos
los u os se conse an en buen es ado, y sin no edad V '¿z¿
Todo bien exp esado, y con indicación de la causa que ^
deba habe p oducido la no edad que obse a e.
VIH.
1
Én las mismas no as ad e i án con espec o i qnál-
quie especie qne no es u iese aun manu ac u ada comple-
amen e, ó en es ado de en a, el se en que se halla
e, y la ope ación que le al a.
IX.
Iguales no as debe án pone los Adminis ado es en
los es ados mensuales.
X,
i ) . . ; . J ¿ .» i
En el lib o de da a debe án lle a ambién sepa a
damen e una sección de asien os , en que cada quince dias
ano a án , siguiendo la misma o ma , si los edi icios, bode
gas y u ensilios en que se gua dan los u os , se hallan en
buen es ado , ó si amenazan uina, descomposición ó a e
ía , que a iesguen su conse ación ó exis encia.
■ moni oh
a • • i >
Los Adminis ado es lle a án en los lib os de ca go
2
( 4 ) .
una copia de su co espondencia sob e qualquie obje o
de su Adminis ación ; ya sea con es a Jun a y sus o i
cinas , ó ya con qualesquie a o as pe sonas, po lo es
pec i o á las con a as y en as de u os ; como asimis
mo de las con ex aciones y ó denes que eciban sob e cada
una de ellas : odo con el co espondien e a eglo y sepa-,
ación , pa a la mejo cla idad y exac i ud»
X II
Los Adminis ado es lle a án en sus lib os de ca go
un dia io ub icado , de los p ecios co ien es de las es
pecies , que comp ehenda su Adminis ación. Los asien
os se ha án dia iamen e ; y es o no qui a á la obliga
ción de p esen a en sus cuen as las ce i icaciones de las
Jus icias, que po pun o gene al, es á mandado que aco a*
pañen a aquellas»
XIII
Los Adminis ado es se án esponsables de qualquíe-
a omisión de los asien os , que así en es e , como en
los demas a ículos de la ins ucción y su apéndice,
es án mandados hace cada dia , desde que comienza
la ecaudación , has a la inalización, de las cuen as: bien
en endido que sus lib os hab an de es a suje os en o
do iempo á qualquie a inspección ó econocimien o , que
u iese á bien manda hace de ellos la Jun a , po me
dio de los ica ios ó Cu as , ó po qualquie a o a pe -,
sema de su mayo con ianza»
XIV,
Los Adminis ado es a isa án á la Jun a, sin pe dí*
da de momen os , de qualquie a opo unidad que p e ean
ó conozcan , pa a la en a de u os. Si la salida de
ellos ue e an conducen e y en ajosa, que no pe mi a
agua da la con ex acion de la Jun a , pod án e i ica la
aun án es de que es a llegue ; cuidando de ac edi a
sin ia meno demo a las causas y mo i os po que p ocedie^
on á ella } p ocu ando al hace lo así co esponde á la con-
lianza que se hace de ellos ; y e i ando odo quan o pu-^
die a no a se de p ecipi ación ó a bi a iedad*
El Sec e a io, de la Jun a da á cuen a inmedia a-*
men e , y con p e e encia á los demas asun os menos
pe en o ios , de las consul as y p opues as que hagan
los Admis ado es , ela i as á las salidas de u os, ó
á qualquie a o a ope ación u gen e que p opusie en : y
con la misma p on i ud emi i á las con ex aciones que
aco dase la Jun a ; cuidando los mismos Adminis ado es de
acusa exác ísimamen e su ecibo 5 al p ime co eo.
X V I
• > b
Se lle a á , quan o sea posible á debido e ec o, el
a ículo sép imo de la ins ucción del año de 1800, pa a
e i ica la enagenacion de los u os ; de modo c¡ue quan-
do menos , deban es a endidas odas las especies, sean,
las que uesen, den o del año de su ecaudación.
XVIII,
La Con adu ía se á sumamen e esc upulosa en la
inspección de los ecibos y documen os con que se ac e
di a la da a de modo que no sea is o jamas desen en
de se en es a ma e ia , ni aun de la meno al a ; ya sea
con espec o á los suge os que han debido da los , ya en
su legi imidad , cla idad y exp esión,
XIX,
• A ' . e
Los Adminis ado es de diezmos, pa a habe de^pe -
cibi el qua o po cien o de los u os a endados, debe
án obliga se ¿ hace e ec i os los pagos de qualquie a
plazo cumplido, al in de los dos meses de sü encimien o,
si los a enda a ios no lo hubiesen hecho. Si los Adminis
ado es se negasen á es e se icio, Ja Jun a end á un mo
i o pa a aslada la Adminis ación á o as pe sonas , que
se quie an p es a á es a obligación , y en quienes esidan las
demas qualidades con enien es pa a desempeña es e enca
go.
XX.
(6)
En los ema es de minucias , de maíz ó de quálqüie-
a o o u o que la Jun a mandase a enda , se obse a
á esc upulosamen e el a ículo oc a o de la ins ucción que
p e iene , deban se p esenciados po los Vica ios , Bene
iciados ó Cu as de cada pueblo; es deci 3 po el Minis
o eclesiás ico mas g aduado3 á que se añadi á la p e
sencia de las Jus icias y el Esc ibano del pueblo , quie
nes al pie de las diligencias, debe án ce i ica habe se he
cho el ema e con odas las qualidades legales, y po o
dos los medios- mas con enien es al ín e es de los Seño es
Pa ícipes^
XXL
Se obse a á con oda exac i ud el a iculo cíncueú á
y dos de la ins ucción , .sin^admi i seíi e ex' o alguno á
su con a ención 3 po el que -se manda que los Sob esa
lien es o ecaudado es den ecibos á cada con ibu en e de
Jas can idades que diezmen con exp esión de dia. La omi
sión de es e a iculo se end á po una p ueba de manejo
sospechoso en los Adminis ado es , ó Sob esalien es»
XXII.
Los, Adminis ado es pod án se ecón eni-
dos po qualquie a omisión culpable , ya con espec o
á las obligaciones en que los cons i uye la ins ucción
( 7 )
del año de i8oq5 ya coa esnp n 4 lo*
- han ag egado en es e apéndice. A c ^ L c k T e l l o
pod an se mul ados po azón de es as al as en ].
e j “ “ 7 7 ° dei 0do de sus eni°lunien os , según ídc-
cho, { S í B S d£ T ±
h a L / ^ l I ^ Í ' eOnÜ:aVenCÍ0neS se
i,
XXIII;
be inponee ; ::~Clae C0n-a esl° á — - A c io n e s T
pona en sus econocimien os é in o mes,
XXIV
Se emi i án á los Adminis ado es exemola es
a paia quan o haya luga y ocu iese.
„ J“ “ * < % ■ * ■ ' *
I e W * o
Ped o Ignacio A osamena<Ma iano Sicilia,
To acue do de la Real Jun a de Diezmos del A zobispado de G anada.
Gena o O iedo López
de S ag edo.
Sec e o
¿A-