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Apéndice á la Instruccion de Administradores, que por acuerdo de la Real Junta de Diezmos de 23 de Mayo de 1800, está mandada observar por punto general en todas las Administraciones decimales de la Diócesi

Universidad de Granada

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APÉNDICE A L A INSTRUCCION de Adminis ado es , po acue do de ¡a Real jun a de Diezmos de 23 Mayo de 1800, es mandada obse  a po pun o gene al en odas las Ad minis aciones decimales de la DiócesLí : 1 Los Adminis ado es decimales obse a án exác ísimamen e en odas las ope aciones de su ca go la ins ucción imp e sa de es a Reai Jun a, dada en 23 de Mayo de 18005 y se án esponsables de qualquie a omisión & abuso ? e& que con a iniendo á ella incu iesen» XI, „ y . ( , De la misma mane a debe án obse a las p e ención nes y eglas que con iene es e apéndice 5 suje ándose pa a ex ende los asien os de la ecaudación , manu ac u as, en as de las especies , como asimismo pa a los de los gas os, y o mación de cuen as, á los modelos y ó mulas que con iene la ins ucción ap obada y mandada obse a po la Jun a en su dec e o de 4 de Junio de x8 io 0 IIL La. Con adu ía gene al de Diezmos , en sus eco nocimien os de cuen as p esen adas po los Adminis ado es, y en sus in o mes ace ca de las mismas,, pond á po epa o qualesquie a omisiones ó con a enciones que no a e ; bien sea en el modo de ex ende los asien os 5 bien en las ope aciones de modo que pue< po la inspecci espondencia seg a o a ci cuns so , los de ec os La Con adi Ba y econoce] o sea posible j lien es se hacen cion , y si lo; p opio iempo e ac u an y endí se ad ie e ó p e ehos con pos e io i gas o , sea el que esc upulosamen e nes, quando dé si La Con ad m de cada mes. d( J o los Adminis ado “ CD exis encias , an o ■ ^ pec i as Adminis j|A ad ie a eq la eí 5 ne ah s I . > Los Adminis eqiiencia , los al. noce los u os c ¡o, ellos 5 ano ando en 4¡ minis ado es , de qualquic “ u; conocimien o de ellas ; ya i 5 como ambién po la co - A os j y en in po qualquie- 01 - -I i a men e descub a el abu- § ue incidiesen, en - ~ - i.— CO -- - i g an cuidado en exámi- | a in e i y juzga quan- - > asien os de los Sob esa- | o mismo de la ecauda- - | es es ampan los suyos al | las especies, las manu-. = men é en los de da a , si 3, J¡ amen o, que han sido he- A 5 en que se ealizó algún £—|| odo lo qual mani es a a conje u as y obse ado- en—— oí—EE -- _ ~j- á ía Jun a a mediado _= que esul e de pa e de 3 JÉ s ados mensuales de las -=• me álicas, de sus es- ® A 1 a aso ó descuido que M pí imas á la Teso e ía ge- i; — o — o —- -Aes debe án egis a con ¡sH¡des y bodegas , y eco- A que se conse a en en ^ A la en los lib os de ca go, ( 3 ) cualquie a al e ación que padezcan, y el dia en que se ape ciban de ella ; co no asimismo las mejo aciones que encuen en en algunas de las especies. VIL Bien sea que las especies se conse en sin al e a se^, bien que se mejo en ó de e io en , los Adminis ado es debe án es ampa en la dicha sección, cada quince dias, el es ado en que se encon a en , diciendo de es a sue  e : Dia 15 de al mes , ó dia 30 de al mes. Todos 7 .. . íos u os se conse an en buen es ado . y sin no edad V ‘¿ ¿ ¿ _ Todo bien exp esado, y con indicación de la causa que deba habe p oducido la no edad que obse a e. VIII. Én las mismas no as ad e i án con espec o á qual- quie especie qne no es u iese aun manu ac u ada comple amen e, ó en es ado de en a, el se en que se halla e, y la ope ación que le al a. XX. Iguales no as debe án pone los Adminis ado es c i los es ados mensuales. X. En el lib o de da a debe án lle a ambién sepa a damen e una sección de asien os , en que cada quince dias ano a án , siguiendo la misma o ma , si los edi icios, bode gas y u ensilios en que se gua dan los u os , se hallan en buen es ado , ó si amenazan uina, descomposición ó a e ía , que a iesguen su conse ación ó exis encia. XL ño a o.' Los Adminis ado es lle a án en los lib os de ca go /•* ope aciones de los mismos Adminis ado es, de qualquie modo que pueda eni se en conocimien o de ellas; y$ po la inspección de los lib os, como ambién po la co  espondencia seguida con aquellos ; y en in po quálquie- a o a ci cuns ancia que posi i amen e descub a el abu so , los de ec os ó excesos en que incidiesen:, i y ,; iLa Con adu ía pond á un g an cuidado en exami na y econoce lo^ lib os, pa a in e i y juzga cuan o sea posible po ellos, si los asien os de los Sob esa lien es se hacen en el momen o mismo de la ecauda- don , y si los Adminis ado es es ampan los suyos al p opio iempo en que pe ciben las especies, las manu ac u an-y- enden 5 co no igualmen e en . los de da a , si se ad ie e 6 p esume con undamen o, que han sido he- chos^ con pos e io idad á les dias en que se ealizó algún gas o , sea el que uese : sob e odo lo qual mani es a a esc upulosamen e á la Jun a sus conje u as y obse acio nes , guando dé sus in o mes. - V , ■ - , . . . ; La Con adu ía da á cuen a á ía Jun a á mediado de cada mes, de oda omisión que esul e de pa e de los Adminis ado es en emi i es ad-os mensuales de las exis encias , an o en especie como me álicas , de sus es pec i as Adminis aciones- y del a aso ó descuido que ad ie a eg la emesa de es as úl imas á k Teso e ía ge ne al. VI, ..Los Adminis ado es decimales debe án egis a con íeqüencia 5^ los almacenes , alho ies y bodegas , y eco- nocei los lu os de oda especie , que se conse a en en el los-5 ano ando en sección sepa ada en los lib os de ca go, , . ( 3 ) iqu al quie a al e ación que padezcan , y el dm en que se ape ciban de ella q co no asimismo las mejo acíones cjue encuen en en algunas de las especies. VIL Bien sea que las especies se conse en sin al e a se^ bien que se mejo en ó de e io en , los Adminis ado es debe án es ampa en la dicha sección, cada quince dias, el es ado en que se encon a en , diciendo de es a sue  e : Día i$ de al mes, ó dia 30 de al mes. Todos los u os se conse an en buen es ado, y sin no edad V '¿z¿ Todo bien exp esado, y con indicación de la causa que ^ deba habe p oducido la no edad que obse a e. VIH. 1 Én las mismas no as ad e i án con espec o i qnál- quie especie qne no es u iese aun manu ac u ada comple- amen e, ó en es ado de en a, el se en que se halla e, y la ope ación que le al a. IX. Iguales no as debe án pone los Adminis ado es en los es ados mensuales. X, i ) . . ; . J ¿ .» i En el lib o de da a debe án lle a ambién sepa a damen e una sección de asien os , en que cada quince dias ano a án , siguiendo la misma o ma , si los edi icios, bode gas y u ensilios en que se gua dan los u os , se hallan en buen es ado , ó si amenazan uina, descomposición ó a e ía , que a iesguen su conse ación ó exis encia. ■ moni oh a • • i > Los Adminis ado es lle a án en los lib os de ca go 2 ( 4 ) . una copia de su co espondencia sob e qualquie obje o de su Adminis ación ; ya sea con es a Jun a y sus o i cinas , ó ya con qualesquie a o as pe sonas, po lo es pec i o á las con a as y en as de u os ; como asimis mo de las con ex aciones y ó denes que eciban sob e cada una de ellas : odo con el co espondien e a eglo y sepa-, ación , pa a la mejo cla idad y exac i ud» X II Los Adminis ado es lle a án en sus lib os de ca go un dia io ub icado , de los p ecios co ien es de las es pecies , que comp ehenda su Adminis ación. Los asien os se ha án dia iamen e ; y es o no qui a á la obliga ción de p esen a en sus cuen as las ce i icaciones de las Jus icias, que po pun o gene al, es á mandado que aco a* pañen a aquellas» XIII Los Adminis ado es se án esponsables de qualquíe- a omisión de los asien os , que así en es e , como en los demas a ículos de la ins ucción y su apéndice, es án mandados hace cada dia , desde que comienza la ecaudación , has a la inalización, de las cuen as: bien en endido que sus lib os hab an de es a suje os en o do iempo á qualquie a inspección ó econocimien o , que u iese á bien manda hace de ellos la Jun a , po me dio de los ica ios ó Cu as , ó po qualquie a o a pe -, sema de su mayo con ianza» XIV, Los Adminis ado es a isa án á la Jun a, sin pe dí* da de momen os , de qualquie a opo unidad que p e ean ó conozcan , pa a la en a de u os. Si la salida de ellos ue e an conducen e y en ajosa, que no pe mi a agua da la con ex acion de la Jun a , pod án e i ica la aun án es de que es a llegue ; cuidando de ac edi a sin ia meno demo a las causas y mo i os po que p ocedie^ on á ella } p ocu ando al hace lo así co esponde á la con- lianza que se hace de ellos ; y e i ando odo quan o pu-^ die a no a se de p ecipi ación ó a bi a iedad* El Sec e a io, de la Jun a da á cuen a inmedia a-* men e , y con p e e encia á los demas asun os menos pe en o ios , de las consul as y p opues as que hagan los Admis ado es , ela i as á las salidas de u os, ó á qualquie a o a ope ación u gen e que p opusie en : y con la misma p on i ud emi i á las con ex aciones que aco dase la Jun a ; cuidando los mismos Adminis ado es de acusa exác ísimamen e su ecibo 5 al p ime co eo. X V I • > b Se lle a á , quan o sea posible á debido e ec o, el a ículo sép imo de la ins ucción del año de 1800, pa a e i ica la enagenacion de los u os ; de modo c¡ue quan- do menos , deban es a endidas odas las especies, sean, las que uesen, den o del año de su ecaudación. XVIII, La Con adu ía se á sumamen e esc upulosa en la inspección de los ecibos y documen os con que se ac e di a la da a de modo que no sea is o jamas desen en de se en es a ma e ia , ni aun de la meno al a ; ya sea con espec o á los suge os que han debido da los , ya en su legi imidad , cla idad y exp esión, XIX, • A ' . e Los Adminis ado es de diezmos, pa a habe de^pe - cibi el qua o po cien o de los u os a endados, debe án obliga se ¿ hace e ec i os los pagos de qualquie a plazo cumplido, al in de los dos meses de sü encimien o, si los a enda a ios no lo hubiesen hecho. Si los Adminis ado es se negasen á es e se icio, Ja Jun a end á un mo i o pa a aslada la Adminis ación á o as pe sonas , que se quie an p es a á es a obligación , y en quienes esidan las demas qualidades con enien es pa a desempeña es e enca  go. XX. (6) En los ema es de minucias , de maíz ó de quálqüie- a o o u o que la Jun a mandase a enda , se obse a á esc upulosamen e el a ículo oc a o de la ins ucción que p e iene , deban se p esenciados po los Vica ios , Bene iciados ó Cu as de cada pueblo; es deci 3 po el Minis o eclesiás ico mas g aduado3 á que se añadi á la p e sencia de las Jus icias y el Esc ibano del pueblo , quie nes al pie de las diligencias, debe án ce i ica habe se he cho el ema e con odas las qualidades legales, y po o dos los medios- mas con enien es al ín e es de los Seño es Pa ícipes^ XXL Se obse a á con oda exac i ud el a iculo cíncueú á y dos de la ins ucción , .sin^admi i seíi e ex' o alguno á su con a ención 3 po el que -se manda que los Sob esa lien es o ecaudado es den ecibos á cada con ibu en e de Jas can idades que diezmen con exp esión de dia. La omi sión de es e a iculo se end á po una p ueba de manejo sospechoso en los Adminis ado es , ó Sob esalien es» XXII. Los, Adminis ado es pod án se ecón eni- dos po qualquie a omisión culpable , ya con espec o á las obligaciones en que los cons i uye la ins ucción ( 7 ) del año de i8oq5 ya coa esnp n 4 lo* - han ag egado en es e apéndice. A c ^ L c k T e l l o pod an se mul ados po azón de es as al as en ]. e j “ “ 7 7 ° dei 0do de sus eni°lunien os , según ídc- cho, { S í B S d£ T ± h a L / ^ l I ^ Í ' eOnÜ:aVenCÍ0neS se i, XXIII; be inponee ; ::~Clae C0n-a esl° á — - A c io n e s T pona en sus econocimien os é in o mes, XXIV Se emi i án á los Adminis ado es exemola es a paia quan o haya luga y ocu iese. „ J“ “ * < % ■ * ■ ' * I e W * o Ped o Ignacio A osamena<Ma iano Sicilia, To acue do de la Real Jun a de Diezmos del A zobispado de G anada. Gena o O iedo López de S ag edo. Sec e o ¿A-