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Reglamento de la que explota la mina denominada "La soberana" : situada en el distrito municipal de Almócita, provincia de Almería

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Reglamento de la que explota la mina denominada "La soberana" : situada en el distrito municipal de Almócita, provincia de Almería

Author: Sociedad Especial Minera "La Emperatriz"
Publisher: Granada : Imprenta de Francisco Ventura y Sabatel
Year: 1864
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52059/1/C-001-058%20%2815%29.pdf
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REGLAMENTO
DE LA SOCIEDAD ESPECIAL MINERA
TITULADA
QBE EXPLOTA LA MINA DENOMINADA
LA SOBERANA,
SITUADA EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE ALMÓCITA,
PROVINCIA DE ALMERÍA.
GRANADA:
Im p en a de D . F an cisco V e n u a y Sab a el.
1864.
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REGLAMENTO
DE LA SOCIEDAD ESPECIAL MINERA
TITULADA
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OLE EXPLOTA LA MINA DENOMINADA
LA SOBERANA,
SITUADA. EN El, DISTRITO MUNICIPAL DE ALM ÓCITA,
PROVINCIA DE ALMERÍA.
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GRANADA:
Im p en a de D . F a n cisco V e n u a y Sa b a el.
1864.

REGLAMENTO
DE LA SOCIEDAD ESPECIAL MINERA TITULADA
J
TÍTULO I.
DE LA CONSTITUCION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION DE LA SOCIEDAD
Y FONDO DE RESERVA.
CAPÍTULO l.°
Del obje o y del domicilio de la Sociedad.
A ícu lo l.° La Sociedad especial mine a LA EMPERATRIZ,
cons i uida en esc i u a pública con o me á la ley do G de Julio de
1859, y ap obada po dec e o del Excmo. S . Gobe nado de es a
p o incia de G anada en 2 de Agos o de 1860, iene po obje o ex
plo a y bene icia la mina plomiza i ulada La Sobe ana, si a en
el dis i o municipal del luga de Almóci a, p o incia de Alme ía,
cuya mina ue adqui ida po egis o legal, y á i ud de Real í
ulo expedido en 4 de Ab il de 1857.
A . 2.° El domicilio de la Sociedad se á siemp e pa a odos los
e ec os G anada.
CAPÍTULO 2.°
De la du ación de la Sociedad.
A . 3.° La du ación se á po iempo inde e minado.
A . 4.° Pa a decla a la disolución de la Sociedad, se án ne
cesa ios los equisi os siguien es:
° Que p eceda p oposición azonada po esc i o, y susc i a po
sie e socios al menos, ó acue do de la Jun a di ec i a, con su in
o me.
2.° Que sea omada en conside ación en Jun a gene al po ma
yo ía absolu a.
5.° Que sea discu ida en o a Jun a gene al ex ao dina ia, y
ap obada po las dos e ce as pa es de los socios.
En es a misma Jun a se aco da á ambién el modo de lle a á
e ec o la disolución de la Sociedad; pe o siemp e con la ci cuns an
cia de queda obligados los socios á sa is ace las a enciones que ■
hubie e pendien es.
CAPÍTULO 5.°
A . 5.° Cuando la Sociedad enga p oduc os líquidos, se de
duci á de ellos, an es de epa i se di idendos ac i os, pa a o ma
ondo de ese a has a la can idad de dos mil eales, en con o mi
dad á lo consignado en condición de la ci ada esc i u a de es a So
ciedad especial mine a.
TÍTULO II.
DE LAS ACCIONES , DE LOS ACCIONISTAS, DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS Y DE
LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.
CAPÍTULO l.°
A . 6." El capi al social cons a á de ein a y una acciones y
es cua os.
Una de es e nume o queda po aho a en caja, has a que la So
ciedad de e mine sob e ella lo que enga po con enien e.
Si en lo sucesi o se c eye e con enien e, se aumen a á el núme
o de acciones, p é ias las o malidades que p esc ibe el a ículo 14
de la ley.
A . 7.° Las acciones se án nomina i as, y es a án di ididas en
mi ades, cua os y onzas, sepa adas y nume adas y au o izadas con
las i mas del P esiden e, del Con ado , del Teso e o y del Sec e
a io de la Sociedad.
La Sociedad no econoce mas di isión que la exp esada.
A . 8.° En las láminas aue ep esen en las acciones se exp e-
sa án las ci cuns ancias que se ma can en el a ículo 15 de la ley ;
y odas las acciones se insc ibi án con el nomb e del poseedo y
po o den de nume ación p og esi a, en un egis o que se i ula á
Lib o de T a s e e n c ia s .
La Sociedad no se á esponsable de las as e encias que hiciesen
pe sonas inhábiles.
A . 9.° . Las acciones de odas clases pod án enajena se en odo
ó en pa e, obse ándose las p esc ipciones de los a ículos lo , 16
y 17 de la ley, y acompañándose á la oma de azón el ecibo del
úl imo di idendo.
A . 10. Si se pe diese ó inu ilizase alguna lámina, la Jun a
di ec i a aco da á la expedición de o a po duplicado al socio que
la solici a e, p é ios los equisi os:
1. ° De anuncia , á cos a del in e esado, en el Bole ín O icial,
que queda ue a de ci culación la p ime a.
2 . ° De i ma el adqui en e la obligación de se esponsable de
cualquie a eclamación que hubiese.
Tan o en la nue a lámina como en el lib o de as e encias, se
pond á la no a de po duplicado, y la causa po que so expide.
CAPÍTULO 2.°
Be los accionis as..
A .1 1 . Se conside a á socio al que, según el lib o de as e en
cias, esul e se poseedo de una acción ó de pa e de ella, y según
se han designado en el a ículo 7.°
A . 12. Pa a ene o o ac i o se equie e:
1. ° Se dueño de media acción, po lo menos.
Sin emba go, los socios po menos de media acción end án de
echo á asis i y oma pa e en la discusión, y á euni se has a
compone media acción, en cuyo caso end án un o o po medio
del que en e ellos elijan.
2 . ° Que se haya omado azón de ella en Con adu ía.
3. ° Es a al co ien e en el pago de los di idendos.
A . lo . Los accionis as po menos de una acción no pod án
op a á ca go alguno de la Sociedad, en con o midad á la condición
cua a de la esc i u a ap obada po el seño Gobe nado de la P o
incia.
8. ° Fi ma las láminas que se expidie en á los socios.
9 . ° Exigi de los empleados y dependien es de la Sociedad los
es ados y las no icias que juzga e opo unas sob e las labo es de las
minas, é igualmen e la cuen a jus i icada de los gas os é ing esos.
10. Resol e de plano en los casos u gen es, sin pe juicio de
da cuen a á la Jun a di ec i a, ó á la gene al en su caso.
11. Con oca , p esidi y i ma las ac as de la Jun a gene al y
di ec i a en unión de los demás socios que designa es e Reglamen o.
12. Di igi la discusión.
15. Da publicidad en el Bole ín O icial de es a P o incia y de
la de Alme ía, si lo juzga con enien e, de los ac os que señala es e
Reglamen o, de las no icias que in e esen á la Sociedad, y en los
casos que lo c eye e con enien e.
El P esiden e end á o o de calidad en caso de empa e.
Secció n 2 .'— D e l V icep esid en e.
A . 45. El Vicep esiden e se á ocal de la Jun a di ec i a, y
sus i ui á al P esiden e en ausencias, en e medades y en cualquie
o o impedimen o.
Se cció n 3 .”— D e l C on ado .
A . 46. Co esponde al Con ado :
1 . ° Fo maliza el sis ema de con abilidad mas cla o, sencillo y
adap able á la Sociedad, lle ando al e ec o los lib os necesa ios.
2 . ° In e eni los documen os, lib amien os, ecibos y cuan o
u iese elación con los in e eses de la Sociedad.
3 . ° Examina y pone su in o me en odas las cuen as de gas
os é ing esos.
4 . ° Fo ma las cuen as que debe p esen a la Jun a di ec i a á
la gene al, acompañando los documen os y comp oban es necesa ios.
5. ° P ac ica los epa os y los di idendos que se aco da en, y
ex ende después los co espondien es ecibos.
G.° Fi ma las láminas después del P esiden e.
7. ° Lle a un lib o de egis o de los socios y de las acciones
que ep esen en, en el que ano a á los nomb es y el domicilio de los
poseedo es, y las as e encias que se e i icasen.
8 . ° Pone la oma de azón á con inuación de los endosos de las
láminas de insc ipción.

9.° Pasa mensualmen e al Sec e a io un es ado de las as e-
encias que se hubiesen e i icado du an e el mismo, con exp esión
de las echas.
Secció n 4 .*— D e l T eso e o.
A . 47. Co esponde á al Teso e o:
1. ° Recibi y cus odia los ondos pe enecien es á la Sociedad.
2. ° Lle a un lib o de en ada y salida de caudales, en el que
ano a á dia iamen e las ope aciones que p ac ica e.
5.° Sa is ace los lib amien os expedidos á su ca go, i mados
po el P esiden e y con el Recibí del in e esado.
4 . ° P esen a el balance de cuen as á la Jun a gene al y á la di
ec i a cuando es a lo exigie e.
5. ° P opone , bajo su esponsabilidad, al P esiden e el Cob a
do de la Sociedad.
6 . ” Da cuen a al P esiden e de los ecibos de los indi iduos
de uel os po el Cob ado .
7. ° Fi ma las láminas después del P esiden e y del Con ado .
8. ° Nomb a , bajo su esponsabilidad, la pe sona que haya de
supli le, sea ó no socio, dando cuen a á la Jun a di ec i a.
En el caso de que no hicie e es e nomb amien o, ó cuando ocu 
iese la acan e, la Jun a di ec i a nomb a á al socio que enga po
con enien e pa a que desempeñe el ca go; quien, en el caso de a
can e, con inua á en el ca go, has a que en la p óxima Jun a ge
ne al o dina ia se nomb e Teso e o en p opiedad'.
Secció n 5 .‘— D e l Sec e a io.
A . 48. Co esponde al Sec e a io:
1, ° Ex ende y i ma las ac as, con los demás socios que desig
na es e Reglamen o, de las Jun as gene ales y di ec i as, pa a lo
cual lle a á dos lib os; uno pa a las de aquellas y o o pa a las
de es as.
2 . ° Ex ende y i ma las papele as de con ocación á Jun as.
o.° Fo ma , con a eglo á las no as de la Con adu ía, la lis a
de los socios, con exp esión de las acciones que posean.
4. ° Lle a un lib o copiado de la con es ación que es á á ca go
del P esiden e.
5 . ° Conse a odos los documen os y papeles pe enecien es á
la Sociedad, de los que o ma á un in en a io en in de Diciemb e
de cada año, y i ma las láminas después del P esiden e, Con ado
y Teso e o.
Se cció n 6.°—D e los A d ju n o s .
A . 49. Los Adjun os se án Vocales do la Jun a di ec i a, y
supli án po su ó den á los demás indi iduos de la misma en ausen
cias y en e medades, excep o al Teso e o.
TÍTULO V.
D ISPOSICIO N ES G E N ER A LE S.
CAPÍTULO ÚNICO.
A . 50. Pa a e o ma , adiciona ó modi ica es e Reglamen
o en odo ó en pa e, se án necesa ios los mismos equisi os que se
ma can en el a ículo 4.° pa a la disolución de la Sociedad.
E l P esiden e,
¿ a n c u c o c/a e'ce c/e
S éioyo.
E l Sec e a io,
¿¿/n/oneo d e J£ n a íe < ¡ y Í ome>¡,.
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