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Reglamento de la que explota la mina denominada "La soberana" : situada en el distrito municipal de Almócita, provincia de Almería

Sociedad Especial Minera "La Emperatriz"

Full text

' 0 0 ----- = 1 C3 i. . £ U REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD ESPECIAL MINERA TITULADA QBE EXPLOTA LA MINA DENOMINADA LA SOBERANA, SITUADA EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE ALMÓCITA, PROVINCIA DE ALMERÍA. GRANADA: Im p en a de D . F an cisco V e n u a y Sab a el. 1864. BIBLIOTECA HÓSPl Áí': '-AL • s R A N h D A Sala: __ es an e: C _____________ oo!_ . ....... : REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD ESPECIAL MINERA TITULADA 9 OLE EXPLOTA LA MINA DENOMINADA LA SOBERANA, SITUADA. EN El, DISTRITO MUNICIPAL DE ALM ÓCITA, PROVINCIA DE ALMERÍA. 24 SETL 91 GRANADA: Im p en a de D . F a n cisco V e n u a y Sa b a el. 1864. REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD ESPECIAL MINERA TITULADA J TÍTULO I. DE LA CONSTITUCION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION DE LA SOCIEDAD Y FONDO DE RESERVA. CAPÍTULO l.° Del obje o y del domicilio de la Sociedad. A ícu lo l.° La Sociedad especial mine a LA EMPERATRIZ, cons i uida en esc i u a pública con o me á la ley do G de Julio de 1859, y ap obada po dec e o del Excmo. S . Gobe nado de es a p o incia de G anada en 2 de Agos o de 1860, iene po obje o ex plo a y bene icia la mina plomiza i ulada La Sobe ana, si a en el dis i o municipal del luga de Almóci a, p o incia de Alme ía, cuya mina ue adqui ida po egis o legal, y á i ud de Real í ulo expedido en 4 de Ab il de 1857. A . 2.° El domicilio de la Sociedad se á siemp e pa a odos los e ec os G anada. CAPÍTULO 2.° De la du ación de la Sociedad. A . 3.° La du ación se á po iempo inde e minado. A . 4.° Pa a decla a la disolución de la Sociedad, se án ne cesa ios los equisi os siguien es: ° Que p eceda p oposición azonada po esc i o, y susc i a po sie e socios al menos, ó acue do de la Jun a di ec i a, con su in o me. 2.° Que sea omada en conside ación en Jun a gene al po ma yo ía absolu a. 5.° Que sea discu ida en o a Jun a gene al ex ao dina ia, y ap obada po las dos e ce as pa es de los socios. En es a misma Jun a se aco da á ambién el modo de lle a á e ec o la disolución de la Sociedad; pe o siemp e con la ci cuns an cia de queda obligados los socios á sa is ace las a enciones que ■ hubie e pendien es. CAPÍTULO 5.° A . 5.° Cuando la Sociedad enga p oduc os líquidos, se de duci á de ellos, an es de epa i se di idendos ac i os, pa a o ma ondo de ese a has a la can idad de dos mil eales, en con o mi dad á lo consignado en condición de la ci ada esc i u a de es a So ciedad especial mine a. TÍTULO II. DE LAS ACCIONES , DE LOS ACCIONISTAS, DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS Y DE LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. CAPÍTULO l.° A . 6." El capi al social cons a á de ein a y una acciones y es cua os. Una de es e nume o queda po aho a en caja, has a que la So ciedad de e mine sob e ella lo que enga po con enien e. Si en lo sucesi o se c eye e con enien e, se aumen a á el núme o de acciones, p é ias las o malidades que p esc ibe el a ículo 14 de la ley. A . 7.° Las acciones se án nomina i as, y es a án di ididas en mi ades, cua os y onzas, sepa adas y nume adas y au o izadas con las i mas del P esiden e, del Con ado , del Teso e o y del Sec e a io de la Sociedad. La Sociedad no econoce mas di isión que la exp esada. A . 8.° En las láminas aue ep esen en las acciones se exp e- sa án las ci cuns ancias que se ma can en el a ículo 15 de la ley ; y odas las acciones se insc ibi án con el nomb e del poseedo y po o den de nume ación p og esi a, en un egis o que se i ula á Lib o de T a s e e n c ia s . La Sociedad no se á esponsable de las as e encias que hiciesen pe sonas inhábiles. A . 9.° . Las acciones de odas clases pod án enajena se en odo ó en pa e, obse ándose las p esc ipciones de los a ículos lo , 16 y 17 de la ley, y acompañándose á la oma de azón el ecibo del úl imo di idendo. A . 10. Si se pe diese ó inu ilizase alguna lámina, la Jun a di ec i a aco da á la expedición de o a po duplicado al socio que la solici a e, p é ios los equisi os: 1. ° De anuncia , á cos a del in e esado, en el Bole ín O icial, que queda ue a de ci culación la p ime a. 2 . ° De i ma el adqui en e la obligación de se esponsable de cualquie a eclamación que hubiese. Tan o en la nue a lámina como en el lib o de as e encias, se pond á la no a de po duplicado, y la causa po que so expide. CAPÍTULO 2.° Be los accionis as.. A .1 1 . Se conside a á socio al que, según el lib o de as e en cias, esul e se poseedo de una acción ó de pa e de ella, y según se han designado en el a ículo 7.° A . 12. Pa a ene o o ac i o se equie e: 1. ° Se dueño de media acción, po lo menos. Sin emba go, los socios po menos de media acción end án de echo á asis i y oma pa e en la discusión, y á euni se has a compone media acción, en cuyo caso end án un o o po medio del que en e ellos elijan. 2 . ° Que se haya omado azón de ella en Con adu ía. 3. ° Es a al co ien e en el pago de los di idendos. A . lo . Los accionis as po menos de una acción no pod án op a á ca go alguno de la Sociedad, en con o midad á la condición cua a de la esc i u a ap obada po el seño Gobe nado de la P o incia. 8. ° Fi ma las láminas que se expidie en á los socios. 9 . ° Exigi de los empleados y dependien es de la Sociedad los es ados y las no icias que juzga e opo unas sob e las labo es de las minas, é igualmen e la cuen a jus i icada de los gas os é ing esos. 10. Resol e de plano en los casos u gen es, sin pe juicio de da cuen a á la Jun a di ec i a, ó á la gene al en su caso. 11. Con oca , p esidi y i ma las ac as de la Jun a gene al y di ec i a en unión de los demás socios que designa es e Reglamen o. 12. Di igi la discusión. 15. Da publicidad en el Bole ín O icial de es a P o incia y de la de Alme ía, si lo juzga con enien e, de los ac os que señala es e Reglamen o, de las no icias que in e esen á la Sociedad, y en los casos que lo c eye e con enien e. El P esiden e end á o o de calidad en caso de empa e. Secció n 2 .'— D e l V icep esid en e. A . 45. El Vicep esiden e se á ocal de la Jun a di ec i a, y sus i ui á al P esiden e en ausencias, en e medades y en cualquie o o impedimen o. Se cció n 3 .”— D e l C on ado . A . 46. Co esponde al Con ado : 1 . ° Fo maliza el sis ema de con abilidad mas cla o, sencillo y adap able á la Sociedad, lle ando al e ec o los lib os necesa ios. 2 . ° In e eni los documen os, lib amien os, ecibos y cuan o u iese elación con los in e eses de la Sociedad. 3 . ° Examina y pone su in o me en odas las cuen as de gas os é ing esos. 4 . ° Fo ma las cuen as que debe p esen a la Jun a di ec i a á la gene al, acompañando los documen os y comp oban es necesa ios. 5. ° P ac ica los epa os y los di idendos que se aco da en, y ex ende después los co espondien es ecibos. G.° Fi ma las láminas después del P esiden e. 7. ° Lle a un lib o de egis o de los socios y de las acciones que ep esen en, en el que ano a á los nomb es y el domicilio de los poseedo es, y las as e encias que se e i icasen. 8 . ° Pone la oma de azón á con inuación de los endosos de las láminas de insc ipción. 9.° Pasa mensualmen e al Sec e a io un es ado de las as e- encias que se hubiesen e i icado du an e el mismo, con exp esión de las echas. Secció n 4 .*— D e l T eso e o. A . 47. Co esponde á al Teso e o: 1. ° Recibi y cus odia los ondos pe enecien es á la Sociedad. 2. ° Lle a un lib o de en ada y salida de caudales, en el que ano a á dia iamen e las ope aciones que p ac ica e. 5.° Sa is ace los lib amien os expedidos á su ca go, i mados po el P esiden e y con el Recibí del in e esado. 4 . ° P esen a el balance de cuen as á la Jun a gene al y á la di ec i a cuando es a lo exigie e. 5. ° P opone , bajo su esponsabilidad, al P esiden e el Cob a do de la Sociedad. 6 . ” Da cuen a al P esiden e de los ecibos de los indi iduos de uel os po el Cob ado . 7. ° Fi ma las láminas después del P esiden e y del Con ado . 8. ° Nomb a , bajo su esponsabilidad, la pe sona que haya de supli le, sea ó no socio, dando cuen a á la Jun a di ec i a. En el caso de que no hicie e es e nomb amien o, ó cuando ocu  iese la acan e, la Jun a di ec i a nomb a á al socio que enga po con enien e pa a que desempeñe el ca go; quien, en el caso de a can e, con inua á en el ca go, has a que en la p óxima Jun a ge ne al o dina ia se nomb e Teso e o en p opiedad'. Secció n 5 .‘— D e l Sec e a io. A . 48. Co esponde al Sec e a io: 1, ° Ex ende y i ma las ac as, con los demás socios que desig na es e Reglamen o, de las Jun as gene ales y di ec i as, pa a lo cual lle a á dos lib os; uno pa a las de aquellas y o o pa a las de es as. 2 . ° Ex ende y i ma las papele as de con ocación á Jun as. o.° Fo ma , con a eglo á las no as de la Con adu ía, la lis a de los socios, con exp esión de las acciones que posean. 4. ° Lle a un lib o copiado de la con es ación que es á á ca go del P esiden e. 5 . ° Conse a odos los documen os y papeles pe enecien es á la Sociedad, de los que o ma á un in en a io en in de Diciemb e de cada año, y i ma las láminas después del P esiden e, Con ado y Teso e o. Se cció n 6.°—D e los A d ju n o s . A . 49. Los Adjun os se án Vocales do la Jun a di ec i a, y supli án po su ó den á los demás indi iduos de la misma en ausen cias y en e medades, excep o al Teso e o. TÍTULO V. D ISPOSICIO N ES G E N ER A LE S. CAPÍTULO ÚNICO. A . 50. Pa a e o ma , adiciona ó modi ica es e Reglamen o en odo ó en pa e, se án necesa ios los mismos equisi os que se ma can en el a ículo 4.° pa a la disolución de la Sociedad. E l P esiden e, ¿ a n c u c o c/a e'ce c/e S éioyo. E l Sec e a io, ¿¿/n/oneo d e J£ n a íe < ¡ y Í ome>¡,. i